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Segundo varapalo del día del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

os dejamos con el segundo varapalo del día que el Síndic de Greuges ha emitido en forma de recomendación dirigida a un Ayuntamiento de Valencia que es de todo, menos transparente.

Le han tenido que recordar a nuestro consistorio, por enésima vez, tanto el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como el artículo 17.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. En ningún caso más de un año para obtener la copia de los informes solicitados respecto al Palacete de Ayora.

El Síndic de Greuges recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 11 de la referida Ley 2/2015 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”. Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 17.4 de la Ley 2/2015).

Por ello RECOMIENDA al Ayuntamiento de Valencia que facilite al autor de la queja el acceso a la información solicitada en su escrito presentado con fecha 30 de julio de 2016, y ello, sin perjuicio de respetar los límites legales contemplados en las leyes de transparencia, así como el plazo máximo de un mes previsto con carácter general en dicha normativa para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Esperemos que en breve nos faciliten finalmente el acceso a la información solicitada. De la misma manera, seguimos esperando un cambio por parte del autodenominado "govern del canvi, de la participació, etc.". Para nosotros es ya el "govern de la decepció". Más de lo mismo. Y mientras sigan por este camino le van a seguir llegando palos y varapalos, por mucho que no les guste.

Un saludo...

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