Buenos días,
A las administraciones públicas valencianas, especialmente a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Patrimonio) y al Ayuntamiento de Valencia les encanta dilatar al máximo, de manera imprudente y negligente, las actuaciones urgentes en el patrimonio cultural valenciano. Y buena prueba de ello es lo que está pasando en el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17.
Nuestra asociación tiene abierto un expediente con ambas administraciones desde octubre del año 2013. Sí, desde el lejano 2013, no desde hace dos años, ni cuatro, ni seis... desde hace casi doce años. Y antes de esta fecha, no nos consta ninguna otra actuación unas administraciones que tanto dicen preocuparse por nuestro patrimonio cultural y a las que se le llena la boca sobre la importancia y la defensa del mismo.
En abril de este mismo año, nos dirigimos al Síndic para la reapertura de la queja nº2300557, anteriores nº2101889 nº1513543, nº1409995 y nº 1400390, sobre la muralla árabe de la calle salinas de valencia, sita entre los nº 17 y 19, y cuyas quintas recomendaciones fueron emitidas el 25 de marzo de 2023, hace más de dos años, y supuestamente aceptadas en mayo de 2023.
En estas quintas recomendaciones realizadas, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.
De la misma manera, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:
a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).
b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.
c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.
La Consellería de Cultura ya se dirigió, durante el transcurso del expte. 2101889, en el año 2021, a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”.
En este informe, la Consellería de Cultura también comunicó a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.
Sin embargo, tal y como ya señalábamos en 2023, todos los plazos habidos y por haber han sido ampliamente superados, de manera exagerada, sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.
En el informe que tuvo entrada en el Síndic, con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria”. Es decir, la Conselleria de Cultura consintió el incumplimiento de los plazos por dos años. Y sólo entonces, tras reabrir por enésima vez la queja, consultó con la Abogacía General de la Generalitat qué administración era la competente de realizar la ejecución subsidiaria. Algo que deberían haber tenido claro en 2021 o antes.
A fecha de hoy, el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 sigue en el mismo estado de abandono y ruina, tal y como venimos denunciando desde 2013. Todo ello, volviendo a recordar que en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) está el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 y abril-mayo de 1962, respectivamente.
Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ahora, tras las 6ª recomendaciones del Síndic, la Dirección General de Patrimonio ACEPTA la recomendación formulada por el Síndic de Greuges y, en tal sentido se seguirá con la tramitación del procedimiento abierto para la restitución, sin dilación, de los valores del Bien de Interés Cultural que trae causa, a fin de eliminar los elementos impropios de la misma, consolidar la parte superior de la muralla y, dada la concurrencia competencial, se trabajará conjuntamente con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para la colocación de una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial el arte pirotécnico, seña de identidad del pueblo valenciano, con el más escrupuloso respeto a los bienes inmuebles del patrimonio monumental.
Así pues, queda patente que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia llevan cinco años mareando la perdiz, dilatando de manera innecesaria la resolución del presente expediente, que recordemos que lleva casi doce años abierto. Y lo más triste es que si no hubiéramos presentado una denuncia en 2013 y no hubiéramos seguido insistiendo, ninguna de las dos administraciones hubiera hecho nada por recuperar este BIC. Es así de triste, pero es la realidad del mal funcionamiento de las administraciones públicas, de la dejadez de funciones, de la ausencia de inspecciones y vigilancia y principalmente, de la falta absoluta de ganas de trabajar por y para el patrimonio, motu proprio y sin la necesidad de que la sociedad civil tenga que recordarles continuamente sus obligaciones.
Un saludo...
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