Mostrando entradas con la etiqueta Graffiti histórico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Graffiti histórico. Mostrar todas las entradas

lunes

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no acepta las recomendaciones del Síndic de Greuges (Grafiti histórico de la calle Bolsería)

Buenos días,

el Síndic de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia y su Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no han aceptado realmente su recomendación de fecha 10/05/2021, sobre el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35.

Por ello, dirige una carta muy contundente y clara, que pone en evidencia los argumentos usados en el expediente de queja por el propio Servicio de Patrimonio Histórico.

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja formulada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 21/05/2021, en el que nos comunica la aceptación formal de nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, indicándonos lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento ha hecho cuanto está en su mano para facilitar a la Consellería que obtenga el permiso del propietario o le obligue a tolerar la realización de una actuación arqueológica en el solar, sugiriéndose que el autor de la queja acuda directamente a la Consellería y/o que el mismo Síndic le requiera una actuación efectiva. No obstante, este Ayuntamiento también va a remitir un escrito al órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte instándole para que adopte las actuaciones oportunas”.

Sin embargo, como se indicó en nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, el Ayuntamiento de València no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti. De hecho, no se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

Hay que tener en cuenta que, desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/06/2016, ha transcurrido cinco años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

En consecuencia, consideramos que nuestra Recomendación de fecha 10/5/2021 no ha sido realmente aceptada, por lo que resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Por lo tanto, queda perfectamente probado que:

1. El Ayuntamiento de Valencia no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.

2. No se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

3. Han transcurrido cinco años desde la primera recomendación, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Así que, cuando la (ir)responsable política de turno aparezca en RRSS repitiendo como un mantra las excusas de siempre: "no está adscrito a este servicio"; "hablan/ladran sin saber ni preguntar"; "nosotros ya dimos traslado de esto a la Conselleria"; "ese tema no nos corresponde a nosotros" y el resto de argumentos lamentables, desmontados por decenas de recomendaciones, les recordaremos esta resolución del Síndic, que pone en evidencia al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia y de sus máximos (ir)responsables, que han faltado claramente a la verdad y no han aportado la documentación requerida en sus alegaciones. 

Un saludo...

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por la flota olvidada de Peñíscola

Buenas tardes,

el pasado mes de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono y deterioro de estos grafitis únicos y de innegable valor patrimonial, cultural, histórico e etnológico:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=Pe%C3%B1%C3%ADscola

Igualmente y puesto que nos constaba que este conjunto de grafitos históricos tuviera una protección patrimonial específica (BRL o BIC) con su ficha personalizada, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola, solicitamos su inclusión con categoría de BRL, valorando y estudiando la posibilidad de incluirlos como BIC dada su enorme singularidad, valor patrimonial (histórico, cultural, etnológico, etc.) y excepcionalidad dentro de la propia Comunitat Valenciana, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar, tal y como recoge el artículo Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2. 

En la fase de alegaciones, respondimos a la Conselleria de Cultura, pues el Ayuntamiento de Peñíscola no se ha pronunciado en todo el expediente, que aunque la muralla de Santa Bárbara se encuentra en el término municipal de Peñíscola, esta es un Bien de Interés Cultural (BIC) y los grafitis históricos se encuentran grabados en la misma, con un instrumento punzante. 

Por ello, además de enviar una carta al Ayuntamiento de Peñíscola, para que en primera instancia se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos, pedimos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte - Dirección General de Cultura y Patrimonio que VELARA POR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY Y ACTÚE RÁPIDAMENTE EN EL CASO DE QUE EL CONSISTORIO NO ATIENDA A LOS REQUERIMIENTOS, DEJE PASAR EL TIEMPO DE MANERA INJUSTIFICADA O NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. La Conselleria de Cultura debe tutelar los bienes patrimoniales y más cuando hay un alto peligro de desaparición, como es este caso, debe realizar las oportunas inspecciones y debe asegurar su protección y su correcta catalogación, en el caso de existan elementos patrimoniales que no estén convenientemente inscritos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio.

Es importante señalar que en estos momentos el CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR, no se encuentran incluidos, con su ficha identificativa propia, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola. Al respecto, el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, CUANDO APRECIE LA EXISTENCIA DE INMUEBLES QUE DEBAN SER INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Por eso, precisamente, pedimos la intervención directa de la Conselleria de Cultura, solicitando que VALORARAN Y ESTUDIARAN LA POSIBILIDAD DE INCLUIRLOS COMO BIC DADA SU ENORME SINGULARIDAD, VALOR PATRIMONIAL (HISTÓRICO, CULTURAL, ETNOLÓGICO, ETC.) Y EXCEPCIONALIDAD DENTRO DE LA PROPIA COMUNITAT VALENCIANA, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar.

Insistimos en que las administraciones públicas con competencias en la materia, deben actuar urgentemente de manera ágil y coordinada, debido al grave y preocupante deterioro de un bien patrimonial que debería estar convenientemente catalogado, protegido, restaurado y puesto en valor. Esperamos que DENTRO DE POCOS AÑOS NO NOS ENCONTREMOS HABLANDO DE “LA FLOTA DESAPARECIDA DE PEÑÍSCOLA”, debido a la tardanza a la hora de actuar sobre un patrimonio que se encuentra en grave peligro.

Por su parte, el Síndic de Greuges destaca en sus consideraciones a la administración que el Ayuntamiento de Peñiscola no ha enviado el informe solicitado reiteradamente por esta institución. A estos efectos, conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 

Si el Ayuntamiento de Peñíscola no envía la información solicitada y persiste en su actitud, solicitaremos al Síndic que denuncie penalmente al consistorio.

Por otra parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha indicado que ha remitido una carta al Ayuntamiento de Peñíscola para que, en primera instancia, se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos. 

En este sentido, si bien es cierto que corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local, no lo es menos que el artículo 47, apartados 4 y 6, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, impone a la citada Conselleria dos obligaciones muy claras: 

1. La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta.

2. La Conselleria competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 

Dicho en otros términos, si el Ayuntamiento de Peñíscola tampoco colabora con la Conselleria en la protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" y en su declaración como Bien de Relevancia Local, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe actuar de forma subsidiaria. 

Por todo ello RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Peñíscola, que trabajen de forma conjunta y coordinada en la redacción de un informe por un equipo pluridisciplinar para estudiar y evaluar la declaración como Bien de Relevancia local del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola", adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación y puesta en valor.  

Y LE RECUERDA al Ayuntamiento de Peñíscola EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

Quedamos pues a la espera de la aceptación o no de estas recomendaciones y a una rápida y coordinada actuación de ambas administraciones públicas.

Un saludo...

domingo

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.