sábado

La Conselleria del silencio administrativo

Buenos días blogger@s,

la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana persiste en aplicar el silencio administrativo a todos y cada uno de nuestros escritos. Un comportamiento cronificado en el tiempo y que viene realizando de manera sistemática desde el año 2012, en lo que respecta a nuestra asociación.

El Síndic de Greuges lleva emitidas docenas de recomendaciones que, con carácter general, estiman que la Conselleria de Cultura debe contestar a los escritos que presentamos, dictando la correspondiente resolución motivada en tiempo y forma. A pesar de ello, ni en 2012, ni en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, esta administración ha sido capaz ni de notificar la correspondiente recepción de nuestros escritos, asignándoles un número de expediente. Solo en contadas ocasiones ha respondido y cuando lo ha hecho ha sido por carta ordinaria sin acuse de recibo, saltándose todo el procedimiento administrativo común.

Y a pesar de que es un tema que hemos tratado personalmente con la Dirección General de Cultura y Patrimonio, seguimos comprobando que hay un grave y serio problema estructural que supone un obstáculo e impedimento y que entorpece el correcto funcionamiento de esta administración pública valenciana.

En este punto, cabe señalar el marco jurídico y administrativo que ampara los derechos de los ciudadanos. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Por su parte, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

Y desde la perspectiva de la legislación sobre transparencia, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 17.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

La citada Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, ha determinado los ejes sobre los que bascula una “nueva política”: los de la transparencia informativa y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas

En la Exposición de Motivos queda muy clara la voluntad del legislador valenciano reflejada en las siguientes expresiones: 

“(…) la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas (…) la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones (…)”.  

Por otra parte, el principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa.

Por ello, nuestro Legislador Autonómico, al regular esta Institución en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, le atribuye, en su art. 17.2, la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por último, resta señalar que el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las Administraciones Públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable. 

Después de ocho años, nuestra asociación no alberga ninguna esperanza de cambio. Ni en este, ni en otros gobiernos, sean del color político que sean. Tenemos la experiencia de la anterior legislatura y de la presente, a punto de finalizar. Y hasta la fecha ningún responsable político ha demostrado un interés real y efectivo por cambiar las cosas. Las promesas se las sigue llevando el viento. La realidad queda plasmada sobre el papel y sobre las múltiples y reiterativas recomendaciones del Síndic, que son "aceptadas" pero incumplidas por la Conselleria del silencio administrativo.

Un saludo...

lunes

Tierra de nadie

Buenos días blogger@s,

hace unas semanas denunciamos en nuestras RRSS y en la prensa el estado de suciedad y abandono del rincón que hay detrás de la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia. Un lugar que se ha convertido en un retrete habitual en el que se acumulan heces y orines:


A pesar de haber pasado casi dos semanas, nadie se ha hecho cargo de limpiar y realizar un mantenimiento regular de este rincón. Ni el Arzobispado de Valencia ni el propio servicio de limpieza del Ayuntamiento se han preocupado de retirar las inmundicias que se acumulan allí desde hace tiempo. Tampoco terminamos de tener claro a quién corresponde la limpieza de este lugar, al estar en la vía pública, al lado de los jardines que hay pegados al muro de la Catedral, recayente a la calle del Micalet.

Independientemente de la titularidad de la parcela, no podemos olvidar de que se trata del muro y del entorno de protección de un BIC y, por ende, no debería estar en este estado. Las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y/o el Arzobispado de Valencia deberían proceder a su inmediata limpieza y mantenimiento regular, dejando bien claro y bien definidas las responsabilidades y deberes de cada uno de ellos.

A fecha de hoy, parece que este pequeño rincón de nuestro patrimonio se ha convertido en tierra de nadie.

Un saludo...

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