Buenos días,
el pasado 14 de febrero denunciamos por escrito ante el Síndic de Greuges la ruina y la degradación de un antiguo HORNO DE CAL DE 1878, situado cerca de la Cruz Cubierta, debido a la URGENCIA Y AL INMINENTE RIESGO DE DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y ANTE LA PASIVIDAD durante muchos años del Ayuntamiento de Valencia a la hora de protegerlo, catalogarlo y recuperarlo.
Nuestra asociación tiene constancia, por noticias de prensa publicadas desde el año 2007, que este horno de cal se ha ido degradando y deteriorando progresivamente sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado las medidas necesarias para evitarlo. Durante estos trece años ha ido perdiendo poco a poco partes importantes de su estructura hasta el estado tan lamentable que presenta hoy.
En el Artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, se modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:
Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:
2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, LOS HORNOS DE CAL ... (etc).
Por lo tanto, la propia Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, RECONOCE Y CONSIDERA AUTOMÁTICAMENTE COMO BRL EL HORNO DE CAL DE 1878 Y DEBERÍA ESTAR INCLUIDO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
Además, este horno de cal, de 142 años de antigüedad es un BIEN PATRIMONIAL VINCULADO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA, puesto que el investigador José Navarro descubrió que fue el punto exacto de los fusilamientos extrajudiciales, de almenos un millar de personas de ambos bandos de la contienda militar, tras conversar con decenas de vecinos del barrio y de la zona. POR ESE MOTIVO DEBERÍA ESTAR LEGALMENTE PROTEGIDO Y CATALOGADO, ADEMÁS DE CONVERTIRSE EN UN MEMORIAL QUE SIRVA DE RECUERDO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDEOLOGÍA O PERTENENCIA POLÍTICA.
En este punto, debemos recordad que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:
1. Tendrán consideración de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
Sin embargo, una vez más y siguiendo con la tónica habitual, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico vuelve a dejar en el tintero algunos asuntos y NI SE PRONUNCIA NI DA LAS CORRESPONDIENTES Y DETALLADAS EXPLICACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
a. El ayuntamiento nos informa que el Horno de Cal “se ha incluido este elemento patrimonial dentro de un Área de Vigilancia Arqueológica para que, en su momento, se realice una intervención para su excavación y documentación exhaustiva y se evalúe su posible puesta en valor”, obviando deliberadamente que se deben tomar medidas urgentes para consolidar este bien patrimonial y frenar su deterioro, tal y como solicitábamos en el punto 4 de nuestra queja: “agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario del antiguo horno de cal (sea quién sea) intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo el antiguo horno de cal y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición”.
b. El ayuntamiento nos informa que “se procederá a pasar esta información al Servicio de Planeamiento para su consideración y posibilidad de ser declarado BRL”, pero no se pronuncia ni responde a nuestra petición, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de DOTARLO DE PROTECCIÓN LEGAL EN BASE A ESTA LEY, independientemente del Servicio de Planeamiento, y CONVERTIR EL HORNO DE CAL EN UN MEMORIAL QUE SIRVA DE RECUERDO DE TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDEOLOGÍA O PERTENENCIA POLÍTICA. Si el Ayuntamiento de Valencia no tiene competencias al respecto, debería haber dado traslado de nuestra petición a la Conselleria competente en la materia. No tenemos constancia de que así lo haya hecho.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que se aclare si se va a adoptar alguna medida urgente con el fin de proteger este inmueble y frenar su deterioro y para catalogarlo como bien de relevancia local o como lugar de la memoria democrática, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Estaremos pendiente de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia.
Un saludo...