miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Molí dels Frares (BRL)

Buenos días,

el pasado 2 de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono del Molí dels Frares o de Santo Domingo, datado en el siglo XIII y levantado sobre la acequia de Petra.

Un inmueble, de titularidad privada, se encuentra catalogado como BRL con categoría de Espacio Etnológico de Interés Local dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

A pesar del tiempo transcurrido y de las promesas de intervención de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, el Molí dels Frares se encuentra completamente abandonado desde hace años, está ocupado, sus fachadas llenas de pintadas y amenaza “peligro de ruina” tal y como recoge la propia ficha del BRL, firmada en marzo del año 2013. 

Este BRL agoniza lentamente y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario, para los que parece resultar más una carga que otra cosa, y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística hizo mención solo a una inspección realizada en fecha 25 de noviembre 2019, hace un año y seis meses. Sin embargo, no nos consta que tras nuestra denuncia y la apertura del presente expediente hayan visado la oportuna y necesaria inspección (interna y externa) al edificio y máxime cuando tanto los vecinos, a través de prensa, como nosotros mismos, hemos alertado del estado en el que se encuentra a fecha de hoy, en 2021, un BRL protegido y catalogado. Por ende, consideramos que se ha dado respuesta a nuestra queja con información antigua y desactualizada, que dista mucho de la realidad y de la subsanación de las patologías que se realizaron a finales de 2019.

En nuestra queja, además, informábamos de que en el interior de este BRL se encuentra una valiosa pintura mural anónima que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón. Este mural, fechado también en el siglo XVII y con unas dimensiones de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, fue redescubierto en 1994 por el historiador Eduard Pérez Lluch. El Servicio de Disciplina Urbanística ni se pronuncia al respecto, ni informa de si se ha inspeccionado o no el estado de esta pintura, ni tampoco si han dado traslado o no de esta parte de la queja a otras concejalías, áreas y servicios a los que les corresponda, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.

El estado actual del Molí dels Frares incumple con toda la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo y por ello, hemos insistido en la necesidad de INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BRL Y DEL VALIOSO MURAL DEL SIGLO XVII QUE REPRESENTA LA BATALLA DE SALSES.

Y para ello hemos solicitado al Síndic lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, cada una dentro del ámbito de sus competencias y de manera coordinada, realicen una inspección patrimonial a todo el edificio, prestando especial atención a la valiosa pintura mural, del siglo XVII, de autor desconocido y que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del artículo 5 de la LPCV, inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a custodiarlo y conservarlo adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia, en cumplimiento del ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA inste al propietario del Molí dels Frares o de Santo Domingo (BRL), sito en la partida de Dalt nº5 del barrio de Campanar de València a MANTERLO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. Este BRL no puede permanecer eternamente cerrado, abandonado, ocupado, sin uso efectivo y degradándose día a día, poniéndose en riesgo su integridad y su conservación mientras que la administración y el propietario dan por cumplido el expediente con “parches temporales” a través de órdenes de ejecución que no solucionan el problema y solo lo dilatan en el tiempo.

El Síndic, en sus consideraciones, expone los siguientes puntos:

1. Que la última visita técnica de inspección al inmueble que nos ocupa, que fue declarado “bien de relevancia local” fue realizada el 25/11/2019, sin que conste realizada ninguna actuación municipal posterior desde entonces. 

2. En el informe municipal remitido a esta institución, no se hace ninguna referencia a la pintura mural anónima que se encuentra en el interior del inmueble, de 5 metros de ancho por 1,30 de alto, que recrea la batalla que libraron las tropas de Felipe IV en 1640 en la ciudad francesa de Salses, en el Rosellón.  

3. Teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el autor de la queja, sería necesario efectuar una visita técnica de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural. 

Por todo ello, considera oportuno RECOMENDAR que los servicios técnicos municipales realicen una visita de inspección al inmueble para comprobar la realidad actual del estado de conservación del mismo y de la pintura mural, adoptando, en función del resultado de la misma, las medidas que sean necesarias para mejorar estado de conservación del Molí dels Frares o de Santo Domingo, declarado bien de relevancia local. 

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia de una respuesta rápida a esta petición y actúe de forma responsable y ágil, en pro de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural de los valencianos. Sin excusas.

Un saludo...

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenos días,

hace unos meses, la responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, usaba la red social Facebook para calificar un artículo de la web Valencia Bonita, sobre el grafiti de la calle Bolsería de Valencia, como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir":

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=bolser%C3%ADa

En esta entrada ya explicábamos que las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniendo en evidencia y en su sitio a la Sra. Tello y al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento. Y así ha vuelto a ser, además de manera contundentísima.

En la fase de alegaciones nos vimos en la obligación y el deber de recordarle de nuevo al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia) que el Síndic había emitido ya tres recomendaciones y en la última decían lo siguiente:

“consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA".  

De la misma manera, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico) que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las ENTIDADES LOCALES (Ayuntamiento de Valencia y por lo tanto no la Dirección General de Patrimonio y Cultura. El graffiti está inscrito como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia) están OBLIGADAS A PROTEGER Y DAR A CONOCER LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL EXISTENTE EN SU RESPECTIVO ÁMBITO TERRITORIAL. Especialmente les corresponde:

a) ADOPTAR  LAS  MEDIDAS  CAUTELARES  NECESARIAS  PARA  EVITAR  EL  DETERIORO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. ¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Valencia más allá de incluirlo en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella cuya entrada en vigor se produjo el 18 de marzo de 2020, a petición de nuestra asociación? ¿Cómo está evitando el Ayuntamiento el deterioro, pérdida o destrucción de este grafiti histórico más allá de la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar? Una decisión, por cierto, tomada 6 años después de nuestra primera denuncia.

b) COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT CUALQUIER AMENAZA, DAÑO  O  PERTURBACIÓN  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, ASÍ COMO LAS DIFICULTADES Y NECESIDADES DE CUALQUIER ORDEN QUE TENGAN  PARA  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LAS  OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS  EN  LA PRESENTE LEY.

También le recordamos de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia que, independientemente de las competencias de las diferentes administraciones públicas, ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LOCALES, AUTONÓMICAS Y ESTATALES) REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN. Cuestiones como el acceso al solar, permisos o propiedad deben ser solucionadas y agilizadas por ambas administraciones, en cumplimiento de la LPCV, tal y como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones. Estos argumentos no pueden ser usados permanentemente como excusa para que este BRL siga así después de seis años.  

Por lo tanto, independientemente de competencias, acceso al solar, permisos o propiedades, insistimos al Síndic de Greuges que las administraciones públicas con competencias en la materia (sea el Ayuntamiento de Valencia, sea la Dirección General de Cultura y Patrimonio o cualquier otro), SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA:

a) SOLICITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS QUE PERMITAN LA COLOCACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL  ACCESO AL  GRAFITI  HISTÓRICO.

b) ACCEDER AL SOLAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

c) REALIZAR LAS ACTUACIONES O ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS PORMENORIZADO EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

d) PEDIR LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN  DE  BIENES  CULTURALES  (IVACOR), CON EL FIN DE DAR  UNA  SOLUCIÓN  ADECUADA  A  LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN.

e) VALORAR LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL MURO EL GRAFITI HISTÓRICO, CON EL FIN DE PONERLO A SALVO Y FRENAR EL DETERIORO Y DEGRADACIÓN DE UNAS PINTURAS QUE ESTÁN A LA INTEMPERIE DESDE HACE LUSTROS.

Nuestra asociación ha vuelto a transmitir su PREOCUPACÍON POR LA INTEGRIDAD DE ESTOS GRAFITIS HISTÓRICOS que se encuentran a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podrían resultar dañados o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. Ya han pasado seis años y solo seguimos viendo el clásico tuya-mía, cuestión que ralentiza innecesariamente y de forma imprudente y negligente los expedientes y la solución de los problemas patrimoniales de nuestra ciudad. Queremos dejar patente que nuestra asociación considera completamente irrelevante quién debe actuar primero o de quién es competencia cada una de las cuestiones a resolver y que aparecen expuestas detalladamente en nuestra queja. Estamos pidiendo que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Dirección General de Cultura y Patrimonio se coordinen y se comuniquen mejor de lo que comprobamos que están haciendo, que lo hagan de forma ágil y eficiente y que dejen de marear la perdiz. Ha pasado ya tiempo suficiente para haber resuelto esta queja.

Por todo ello, el Síndic ha emitido unas consideraciones muy claras en las que estima que en relación con los hechos denunciados por el autor de la queja, esta institución ha emitido ya un total de tres Recomendaciones con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018. A pesar de ello, se ha avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse.

En el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.  

Desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido casi 5 años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local. 

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a saber: 

1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 

La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Por todo ello, desde el Síndic se formulan las siguientes consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de València:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.   

Ya está bien de excusas con el grafiti de la calle Bolsería de Valencia; ya está bien de que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural; ya está bien de tomarnos en el pelo y de que el concejal de turno use las RRSS para intentar desacreditar el trabajo documentado y riguroso de nuestra asociación y nuestros colaboradores, con el único objetivo de tapar la propia incompetencia y mediocridad de los responsables del patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...

lunes

Rafael Guastavino Moreno en el programa Cuarto Milenio

Buenos días,

ayer a medianoche el programa el programa Cuarto Milenio, de Iker Jiménez, emitió un reportaje sobre el arquitecto valenciano Rafael Guastavino Moreno con la presencia en plató del escritor Javier Moro, autor del libro "A prueba de fuego" y de Amparo Donderis Guastavino, familiar del arquitecto:

https://www.mitele.es/programas-tv/cuarto-milenio/temporada-16/programa-656-40_1008953575045/player/ (T16 - Programa 656, a partir del minuto 43:20)

Un programa que tuvo una gran repercusión y un gran alcance mediático y que puso sobre la mesa la importancia del "hombre que dibujo el cielo de Manhattan", tal y como lo definió en una de sus conferencias el arquitecto Sir Norman Foster.


Un merecido homenaje a la figura de Guastavino, que es todavía la asignatura pendiente del Ayuntamiento de Valencia. 

Nuestra asociación espera que nuestro consistorio recoja el guante y atienda la petición que venimos realizando desde hace más de cuatro años, para que se coloque una escultura en el lugar que lo vio nacer. Ahora, con la reforma de la plaza del Reina, se abre una oportunidad histórica para que, finalmente, nuestra ciudad rinda ese merecido homenaje al arquitecto de Nueva York.

Un saludo.