miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Alboraya por el estado de la Barraca del Coixo Navarro (BRL)

Hola,

el pasado mes de mayo, acudimos directamente al Síndic de Greuges DEBIDO A LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS QUE HABÍAN OCURRIDO RECIENTEMENTE y ante el peligro inminente de derrumbe y desaparición completa de la barraca del Coixo Navarro (BRL), y tras comprobar que una vecina que vive al lado de esta barraca ya se había dirigido por RGE al Ayuntamiento de Alboraya en fecha 28/09/2020 alertando del estado deplorable de la misma y no habiendo recibido NUNCA respuesta al respecto.

La BARRACA DEL COIXO NAVARRO (BRL) está en la Partida del Miracle 24, entre el polígono industrial d’Alboraia y el barranc del Carraixet. Es un bien de titularidad privada que está incluido dentro del Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta). Generalitat Valenciana, 2018. Catàleg annex. Element Patrimonials con la consideración de BRL-BRR y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Días antes, parte de la barraca, principalmente la fachada recayente al este y la fachada lateral recayente al camí de San Cristóbal, se habían venido abajo. Igualmente hay desprendimientos generalizados de tejas de ladrillo y de parte de la fachada recayente al lado oeste. A fecha de la denuncia, 13 de mayo, y tras avisar telefónicamente a la policía autonómica de estos hechos, se ha procedido a acordonar la zona. El Ayuntamiento de Alboraya ha sido incapaz de acudir, tras más de una semana desde el derrumbe, a la barraca del Coixo Navarro para proceder a su apuntalamiento y consolidación para evitar que la fachada que está en el aire y que presenta una serie de grietas que ponen en riesgo inminente a la estructura, termine de venirse abajo junto con el resto de la barraca.

Este BRL ya llevaba deteriorándose desde hace décadas y avanzaba inexorablemente hacia su completa desaparición ante la pasividad de su legítimo propietario (o herederos/as) y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

Las imágenes de Google Street View nos muestran que, en el año 2011, hace once años, la barraca ya se encontraba abandonada y con signos evidentes de deterioro. Por lo tanto, ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos del Ayuntamiento de Alboraya hubieran hecho, motu proprio, las correspondientes inspecciones, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio consistorio en caso de incumplimiento de lo ordenado. 

En su respuesta ante el Síndic, el Ayuntamiento de Alboraya remitió un informe en el que detallaba las actuaciones realizadas desde el 30 de septiembre de 2020, hasta el 30 de diciembre de 2021 (catorce meses). Sin embargo, desde ese 30 de diciembre de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022 (cinco meses y medio), no constan más actuaciones por parte de este consistorio en aras de proceder a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas coercitivas.

TAMPOCO CONSTA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA HAYA LLEVADO A CABO OTRAS ACTUACIONES, con anterioridad a la fecha del 28 de septiembre de 2020, cuando Dª. Silvia Llavero Flor presentó un escrito en el consistorio en el que ponía de manifiesto el “deplorable” estado de la “Barraca del tío Coix”. 

En otras palabras, desde el año 2011 (por poner una fecha en la que ya se puede apreciar el deterioro y abandono del bien) hasta el 30 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Alboraya TOMÓ CERO MEDIDAS Y NO HIZO ABSOLUTAMENTE NADA, INCUMPLIENDO SU LABOR IN VIGILANDO E INSPECTORA DEL PATRIMONIO. Desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 13 de mayo de 2022 (cinco meses y medio) TAMPOCO HIZO NADA MÁS... Y LA BARRACA TERMINÓ EN EL SUELO. Existe pues una probada y manifiesta inactividad, por parte de este consistorio, en la vigilancia e inspecciones regulares del patrimonio cultural existente en su municipio.

Nuestra asociación considera que la raíz del problema no radica en lo que el ayuntamiento haya estado haciendo (tarde y mal) durante esos catorce meses (septiembre de 2020 a diciembre de 2021) y que ha resultado claramente insuficiente a tenor del resultado final, sino EN LO QUE NO SE HIZO DURANTE LOS ONCE AÑOS ANTERIORES, pues tal y como ya expusimos, las imágenes de Google Street View muestran que en el año 2011 la barraca ya se encontraba abandonada y con signos evidentes de deterioro y degradación que ponían en serio riesgo su integridad. Más de una década para haber actuado a tiempo y haber evitado el desplome de este BRL.

Insistimos, una vez más, en la necesidad de la labor in vigilando, motu proprio, que deben realizar las administraciones públicas, con el fin de realizar inspecciones periódicas a los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y anticiparse a sus necesidades. Un ayuntamiento no puede estar esperando a que un vecino o una asociación denuncie el mal estado de un bien que lleva más de una década abandonado, para personarse allí, abrir expediente y empezar a actuar. Llegará siempre tarde y mal, como ha sido en este caso.

En el tema de la barraca del Coixo Navarro, cabe indicar que estamos en contacto directo con D. Manuel García Pardo Suárez, presidente de la Associació Cultural L’Horta, quien nos ha informado textualmente lo siguiente: “Desde l'any 2012 l'Associació Cultural l'Horta en la fi de recuperar i promoure el patrimoni cultural de l'horta valenciana, ya va informar del greu estat de conservació  de la Barraca el coixo de Navarro. Va informar de la quantitat d'anys que portava totalment abandonada i varem investigar per saber, contactar i localizar el propietari, aportant el President d'esta entitat, Manuel García, totes les dades al mateix alcalde D. Miguel Chavarria, demanant-li que perfavor hi havia que fer alguna cosa per a que la barraca no caiguera, possant a disposició com una de les opcions la conservació i manteniment de la barraca per part de l'Associació Cultural l'Horta”.

A tenor de estos hechos, nuestra asociación considera ha habido tiempo más que suficiente para que los técnicos del Ayuntamiento de Alboraya hubieran hecho, motu proprio y con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, las correspondientes inspecciones patrimoniales, incoando expediente administrativo, señalando los daños existentes y requiriendo a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias detectadas, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el propio consistorio en caso de incumplimiento de lo ordenado. 

El resultado de haber actuado solo después de la denuncia de una vecina y a partir del 30 de septiembre de 2021, ha dado como resultado la destrucción parcial de un BRL. EL AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA NO PUEDE EXCUSARSE PUES EN QUE HA ESTADO HACIENDO “COSAS” LOS ÚLTIMOS CATORCE MESES, CUANDO QUEDA PROBADO Y TESTIMONIADO QUE EN LOS ANTERIORES ONCE AÑOS HA INCUMPLIDO, REITERADAMENTE, LAS OBLIGACIONES Y DEBERES LEGALES QUE APARECEN RECOGIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y URBANISMO.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Síndic de Greuges lo siguiente:

a) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), a INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SUBSIDIARIA (Y NO SOLO APUNTALANDO EL BRL), SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA BARRACA DEL COIXO NAVARRO.

b) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo esta barraca y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

c) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de las BARRACA DEL COIXO NAVARRO intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.

d) Instar al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia a activar los mecanismos necesarios y precisos para proceder la expropiación forzosa, acorde a LEY, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL no actúe, no presente y ejecute en un plazo razonable un proyecto de recuperación y rehabilitación y se desentienda completamente de esta barraca, como ha hecho durante más de diez años.

e) Puesto que el legítimo propietario de las BARRACA DEL COIXO NAVARRO no ha actuado y ha hecho caso omiso a sus obligaciones legales, que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Alboraya u órgano competente en esta materia, ACTIVE LOS MECANISMOS PRECISOS PARA INICIAR DE MANERA URGENTE LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de evitar más desplomes y de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

f) Instar al Ayuntamiento de Alboraya a realizar, de forma periódica y regular, las correspondientes inspecciones patrimoniales y urbanísticas de los bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural, así como Catálogo de Protecciones del Pla d’Acció Territorial d’Ordenació i Dinamització de l’Horta de València (PAT de l’Horta), en coordinación con el resto de administraciones públicas con competencias en la materia (Generalitat, Diputación, etc.). Nuestro patrimonio rural está en serio peligro de desaparición y necesita una mayor atención, inspección y vigilancia. Sin estas inspecciones regulares, realizadas motu proprio, se seguirá llegando tarde y se seguirán esgrimiendo las mismas excusas y utilizando los mismos argumentos.

g) Instar al Ayuntamiento de Alboraya a COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la integridad del BRL. 

En sus consideraciones, el Síndic, recuerda al Ayuntamiento de Alboraya el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley de Suelo, impone el siguiente deber a los propietarios de inmuebles:  
 
“Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos”. 

En el mismo sentido, el artículo 189.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, señala siguiente: 
 
“Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio”. 
 
Si dicho deber de conservación se incumple por parte de las personas propietarias, el Ayuntamiento puede dictar las llamadas órdenes de ejecución, previstas en el artículo 192.1 del referido Decreto Legislativo 1/2021, a saber: 
 
“Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución serán:

a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados”. 

Y si las órdenes de ejecución tampoco se cumplen por los propietarios, el Ayuntamiento debe adoptar alguna de las siguientes medidas, recogidas en el artículo 192.5 del repetido Decreto Legislativo 1/2021:  
 
“5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar una de estas
medidas: 
 
“a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de conservación.

En cumplimiento de la función social de la propiedad, si la persona propietaria hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administración, la alcaldesa o el alcalde quedará habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación.

La propiedad será restituida en su derecho cuando la persona titular de la misma, tras acreditar su título, solicite la licencia municipal o declaración responsable, en su caso, pertinente en el supuesto de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a cabo por la Administración.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones cometidas.

c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona propietaria por incumplimiento del deber de edificar”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Alboraya ha informado que el día 18/5/2022 se requirió a la propiedad para que adoptase medidas de forma inmediata. Al no adoptar ninguna medida, el 25/5/2022, el Ayuntamiento encargó a una empresa el apuntalamiento de parte del inmueble para evitar el derrumbe de la barraca, sin que conste que se haya adoptado alguna de las medidas previstas en el referido artículo 192.5 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. 

En otras palabras, el Ayuntamiento de Alboraya dispone de mecanismos legales de sobra para haber actuado y sin embargo no lo ha hecho.

Por todo ello, ha estimado oportuno RECOMENDAR que se sigan adoptando con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y mejora del estado de conservación de la barraca del Coixo Navarro, declarada bien de relevancia local. 

Esperamos un cambio de actitud tanto en el Ayuntamiento de Alboraya como en el resto de consistorios, que siguen repitiendo el falso mantra de que "como es privada, poco se puede hacer o actuar resulta muy difícil y complejo". 

Ha quedado patente y expuesto en el presente expediente de queja las herramientas legales que se pueden y se deben usar para intervenir inmediatamente y sin más dilación sobre los BRL y BIC del patrimonio cultural valenciano.

Déjense pues ya de excusas y de faltar continuamente a la verdad y pónganse a trabajar para proteger, acrecentar, recuperar y poner en valor un patrimonio cultural que es de TODOS.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia, que las ha cedido a Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Nueva recomendación del Síndic por el estado de la alquería de la Torre (BRL)

Buenas tardes,

Nuestra asociación denunció por primera vez el estado en el que se encontraba la alquería de la Torre en junio de 2013, hace más de nueve años. Esa denuncia, no atendida en tiempo y forma, originó el expte. de queja nº1500116 que desembocó en la correspondiente recomendación en fecha 17 de junio de 2015, cerrándose el mismo con la aceptación de dicha recomendación en agosto de 2015. Durante todo ese tiempo nos hemos mantenido vigilantes y atentos a infinidad de notas de prensa que repetían en bucle que el Ayuntamiento de Valencia iba a rehabilitar el bien y que había desbloqueado el proyecto: 

https://www.levante-emv.com/valencia/2015/08/09/ayuntamiento-estudiara-rehabilitacion-alqueria-torre-12558818.html (9 de agosto de 2015)

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/ayuntamiento-desbloquea-proyecto-20190417011126-ntvo.html (17 de abril de 2019)

https://valenciaplaza.com/la-alqueria-de-la-torre-acogera-una-escuela-de-gastronomia-y-un-restaurante-tras-su-restauracion (22 de noviembre de 2019)

https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/audios-podcast/informativos/tsj-desbloquea-proyecto-ampliacion-parque-benicalap_202104236082aea1a1ec9b00010b15de.html (23 de abril de 2021)

Si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, de las promesas y de las socorridas notas de prensa que siempre dicen lo mismo, la alquería de la Torre sigue abandonada, pintarrajeada, sin mantenimiento ni limpieza y sin poda en su jardín. Consideramos que HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y HAYA DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE HA PROLONGADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO, DE FORMA IMPRUDENTE Y NEGLIGENTE

En mayo de 2022 comprobamos in situ que EL EXTERIOR DE ESTE BRL ESTABA PLAGADO DE PINTADAS DELICTIVAS QUE HABÍAN SIDO “TAPADAS” (QUE NO ELIMINADAS) CON CAPAS Y MÁS CAPAS DE PINTURA PLÁSTICA BLANCA, SOBRE LAS QUE LOS DELINCUENTES VOLVÍAN A PINTAR EN UN BIEN PATRIMONIAL PROTEGIDO. TAMBIÉN COMPROBAMOS QUE EL JARDÍN ESTÁ LLENO DE VEGETACIÓN, SIN UN MANTENIMIENTO REGULAR Y CON ABUNDANTE MALEZA QUE CUBRE EL HORNO QUE HAY  EN DICHO JARDÍN Y QUE SUBE HASTA POR LOS MUROS EXTERIORES.

Por ello, nuestra asociación ha vuelto a requerir al Ayuntamiento de Valencia, a través del Síndic de Greuges, para que se pronuncie de forma detallada, clara, concisa y sin rodeos, sobre las siguientes cuestiones:

a) Desde el año 2010 tenemos constancia de la existencia en el interior de esta alquería de unas pinturas murales únicas y de gran valor que decoran la cocina y otras habitaciones. A fecha de hoy, desconocemos en que estado se encuentran. SOLICITAMOS PUES AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA QUE REALICE LAS INSPECCIONES PATRIMONIALES OPORTUNAS Y QUE INFORME AL RESPECTO, ASÍ COMO QUE DETALLE QUÉ MEDIDAS SE HAN TOMADO, DESDE EL CIERRE DEL EXPTE. 1500116 HASTA LA FECHA, PARA CONSOLIDAR Y EVITAR EL DETERIORO O DESAPARICIÓN DE LAS MISMAS.

b) Alguna de las contratas o brigadas, perteneciente a una de las concejalías, áreas o servicios municipales está tapando con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo, en lugar de encargar a profesionales de la restauración su correcta eliminación. Solicitamos al Ayuntamiento de Valencia que IDENTIFIQUE A LA CONTRATA Y/O BRIGADA QUE ESTÁ REALIZANDO ESTA MALA PRAXIS SOBRE BIENES PATRIMONIALES PROTEGIDOS, CON EL CONSENTIMIENTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA CORRESPONDIENTE ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL. Recordamos en este punto lo que ya sucedió con la torre de la muralla cristiana de la calle Blanqueries (Expte. nº2001848), cuando una brigada lo pinto de gris para tapar las pintadas y grafitis que unos delincuentes habían realizado.

c) Que la concejalía, área o servicio municipal con competencias en la materia se pronuncie sobre la falta de limpieza, desbroce y mantenimiento regular del jardín de la alquería de la Torre (BRL), en el que la vegetación se ha adueñado del mismo, tapando un horno moruno y empezando a cubrir y tapar la fachada principal del edificio. ¿Cuál es el motivo de esta falta de mantenimiento regular?

d) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre el estado actual de la adjudicación y el inicio de las obras del proyecto de rehabilitación de la alquería de la Torre, cuestión que se ha vendido a bombo y platillo en prensa y medios de comunicación, pero que todavía no se ha iniciado. Queremos saber fechas y plazos concretos y no vaguedades y supuestos.

El Ayuntamiento de Valencia, en su respuesta al Síndic, omitió la mayoría de las cuestiones y asuntos planteados, pronunciándose únicamente el Servicio de Licencias Urbanísticas que informó lo siguiente:

"Comprobados los datos obrantes en los archivos municipales, existe expediente en el emplazamiento de referencia, finalizado y archivado con nº 03501- 2013-808, en el que consta únicamente concesión de licencia otorgada por  Resolución número I-1063, de fecha 27-10-2014, para: “vallado perimetral de 80 metros lineales, en parcela colindante a la Alquería de la torre, mediante muro de bloques de hormigón y malla de simple torsión, hasta una altura de 2,60 metros”. Por tanto, en este Servicio de Licencias Urbanísticas no existe en trámite ni concedida licencia alguna de obras respecto del edificio y parcela objeto del informe solicitado. Todo lo cual se comunica a los efectos oportunos". 

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que, en cumplimiento de nuestra Recomendación de fecha 17/6/2015 emitida en el anterior expediente de queja nº 1500116, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para proteger las pinturas murales que se encuentran en el interior de la Alquería de la Torre, garantizar la limpieza, el desbroce y el mantenimiento regular de su jardín, evitar que los grafitis y las pintadas sean tapadas con capas de pintura plástica en lugar de ser eliminadas por profesionales de la restauración y, finalmente, lograr la rehabilitación y puesta en valor de este bien de relevancia local". 

Nuestra asociación va a insistir al Síndic en que se respondan a todas y cada una las cuestiones planteadas, pues el Ayuntamiento de Valencia está bloqueando e impidiendo que los ciudadanos sepan QUÉ CONTRATA Y/O BRIGADA ESTÁ REALIZANDO ESTA MALA PRAXIS SOBRE BIENES PATRIMONIALES PROTEGIDOS, CON EL CONSENTIMIENTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA CORRESPONDIENTE ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL. Alguien está intentando tapar y/o encubrir a los responsables de usar pintura plástica para tapar pintadas delictivas en los BRL y BIC de la ciudad.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El cementerio del patrimonio cultural valenciano

Buenos días,

El lunes, 8 de marzo de 2021, el fotógrafo Tono Giménez Ayora y yo, como presidente de la asociación, visitamos este almacén, abriéndonos las puertas del mismo el propio alcalde del Poble, personalmente. Una invitación que se produjo después de que el alcalde fuera conocedor, a través de diversos artículos aparecidos en prensa, de nuestro trabajo de investigación sobre los vestigios de la desaparecida Tortada de la plaza del Ayuntamiento de Valencia y del Mercado de Flores, que localizamos en la población de Paiporta. Tras ponerse en contacto con nosotros, nos comunicaron que en el edificio se encontraban elementos de la balaustrada que formaba parte de esta Tortada y del Mercado de Flores, obra del arquitecto Javier Goerlich Lleó. 

Tras esta visita y viendo el pésimo estado del "almacén" y de los elementos patrimoniales allí depositados, el martes 9 de marzo de 2021, comunicamos al Ayuntamiento de Valencia por RGE lo siguiente:

a) Para sorpresa nuestra, además de estos vestigios, hemos localizado al menos uno de los remates del desaparecido Monumento a Joaquín Sorolla, construido por el arquitecto Francisco Mora Berenguer y destruido por la riada de 1957, que se suma a los fragmentos aparecidos en el Cementerio Viejo de Paiporta y a los que se encuentran en el solar, propiedad de FGV, situado en el barrio de San Isidro, compartiendo espacio con los restos de la Tortada y del Mercado de Flores.

b) Que también hemos fotografiado y analizado infinidad de vestigios sin inventariar, catalogar e identificar que pertenecen a los antiguos pretiles del río Turia (arrasados por la riada de 1957); un escudo de la ciudad de Valencia; proyectiles de piedra; capiteles, ménsulas e inscripciones de palacios desaparecidos; tracerías y elementos decorativos de corte neogótico y hasta las mesas de mármol numeradas del Mercado Central de Valencia; algunos elementos decorativos, de terracota, que decoraban los puestos de flores situado en el subterráneo donde se encuentra el Mercado de Flores, además de parte del frontal de piedra de la Fuente de San Luís, que fue sustituida en 1989.

c) Nuestra asociación considera pues que los vestigios y restos allí presentes son un patrimonio cultural a preservar, catalogar, inventariar, identificar, almacenar y recuperar, siendo una tarea que el Ayuntamiento de Valencia debe coordinar de manera ágil y eficiente entre las diferentes concejalías, áreas o servicios que tengan competencias en la materia (Patrimonio Histórico, Patrimonio Municipal, Limpieza, Jardinería, etc.), máxime cuando allí mismo hay restos de la Tortada y del Mercado de Flores y del monumento a Sorolla, sobre los que nuestro consistorio ya está trabajando con el fin de localizarlos, inventariarlos, reunirlos, recuperarlos y ponerlos de nuevo en valor.

d) Consideramos que este "almacén" plantea actualmente varios problemas para la correcta conservación de los restos y vestigios arquitectónicos, escultóricos, decorativos, etc. allí presentes:

- Parte del muro lateral está cubierto por una espesa capa de vegetación que tapa un gran número de restos arquitectónicos que han quedado ocultos bajo la maleza. Entre esta maleza se pueden apreciar restos de los pretiles del Turia y las características bolas renacentistas que servían de remate, pero no sabemos qué más se podría encontrar allí debajo.

- Seguramente, parte de este valioso patrimonio se encuentra sin inventariar y catalogar convenientemente, además de que es probable que se desconozca la procedencia exacta de muchos de ellos. Cabe señalar la importancia de que entre los mismos puedan haber más elementos de la Tortada y del Mercado de Flores o del monumento a Sorolla. Dos joyas de nuestro patrimonio que creíamos totalmente perdidas y que están volviendo a ver la luz en las últimas semanas

- Muchos de estos restos se encuentran apilados, amontonados, a la intemperie y sin ningún tipo de protección, en un edificio que no reúne las condiciones idóneas y recomendadas para servir de almacén y preservar convenientemente estas joyas de nuestro patrimonio cultural, pues hay una parte del edificio que se encuentra apuntalado.

Por todo ello, le pedimos a nuestro consistorio que, tras las comprobaciones, inspecciones patrimoniales, análisis e informes que sean oportunos y necesarios, iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para que técnicos cualificados en patrimonio y arqueología procedan a la catalogación, inventariado e identificación de todos los vestigios y restos patrimoniales presentes en este almacén.

Que para que los técnicos pudieran tener completo acceso a los vestigios patrimoniales allí presentes, el Ayuntamiento Valencia, a través de la concejalía, área o servicio competente, proceda a la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior del edificio.

Que el Ayuntamiento de Valencia, con el fin de preservar y conservar convenientemente este patrimonio, estudie el posible traslado de los vestigios y restos presentes en este edificio a otro almacén municipal, teniendo presente que el edificio situado allí no reúne las condiciones de seguridad para evitar un robo y un expolio.

Que para llevar a buen puerto este proyecto de recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio, además de reservar las partidas presupuestarias necesarias, que el Ayuntamiento de Valencia se COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (PATRIMONIO HISTÓRICO, PATRIMONIO MUNICIPAL, LIMPIEZA, JARDINERÍA, ETC.).

¿Y cuál fue la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico? El 13 de mayo de 2021, siguiendo con la tónica habitual, contestó con la consabida e irresponsable "pataleta-rabieta" de niño pequeño, desviando la atención a temas irrelevantes e inexactos, tales como que tuvieron “conocimiento de que el Sr. Guardeño había entrado sin permiso en un almacén adscrito a este Servicio y dónde se deposita patrimonio pétreo (bancos retirados, piedras del pretil del río y piezas de derribos)”, o que el “Sr. Guardeño no tenía derecho a acceder a ese edificio, pues tiene un uso administrativo y no está abierto al público, y tenía que haber solicitado permiso al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, responsable de la seguridad y vigilancia de este inmueble y su contenido, que hubiera procedido en fu función de las normas aplicables al derecho a acceder a archivos y depósitos”, cuando ya habíamos dejado claramente expuesto y por escrito que nos abrió las puertas del mismo el propio alcalde del Poble, personalmente, entendiéndose pues que nosotros no teníamos que pedir ningún permiso al Servicio de Patrimonio Histórico, que debería preocuparse más por el estado del edificio y de la conservación del patrimonio allí presente, que de que nuestra asociación acceda a un edificio público, porque el alcalde nos abrió las puertas del mismo.

El resto de la respuesta tampoco atendía correctamente a nuestras peticiones, pues hacía solo referencia a que “se toma nota de los desperfectos a los que se refiere la instancia a efectos de solicitar de Servicios Centrales Técnicos que adopte las acciones que procedan”, no teniendo constancia de que se hubiera actuado en el edificio, pasado un tiempo prudencial. De la misma manera, se nos comunicó que “en cuanto al inventariado y catalogación de piezas, se entiende tomada en consideración por cuanto, continuamente, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico está inventariando y catalogando piezas, labor que hace en función de su capacidad de personal y gestión, siendo la priorización de estos trabajos una cuestión de organización interna”, ya que el inventariado y catalogado continuo de “piezas” (en general) difiere totalmente de la petición de inventariado, catalogación, custodia adecuada y conservación de estas piezas en concreto, situadas en el interior de este almacén. 

En este punto, cabe señalar que en agosto de 2017, hace cinco años, ya se indicaba que el edificio llevaba varios años cerrado y que su deterioro había sido exponencial en los últimos meses, siendo necesario tapiar algunas estancias para evitar saqueos.

Y como el Servicio de Patrimonio Histórico seguía sin atender nuestras legítimas peticiones, nos dirigimos al Síndic de Greuges en enero de 2022 solicitándole lo siguiente:

1. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), inicie los trámites administrativos precisos y necesarios para que técnicos cualificados en patrimonio y arqueología procedan a la catalogación, inventariado, identificación, custodia adecuada y conservación de todos los vestigios y restos patrimoniales presentes en este edificio.

2. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia para que los técnicos puedan tener completo acceso a los vestigios patrimoniales allí presentes, el Ayuntamiento Valencia, a través de la concejalía, área o servicio competente, proceda a la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior de este almacén.

3. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a preservar y conservar convenientemente este patrimonio, estudiando el posible traslado de los vestigios y restos presentes en este edificio a otro almacén municipal, teniendo presente que el edificio situado allí no reúne las condiciones de seguridad para evitar un robo y un expolio.

4. Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia a que para llevar a buen puerto este proyecto de recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio, además de reservar las partidas presupuestarias necesarias, se COORDINE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (PATRIMONIO HISTÓRICO, PATRIMONIO MUNICIPAL, LIMPIEZA, JARDINERÍA, ETC.).

Como no podía ser de otra manera, el Servicio de Patrimonio Histórico continúo con su "pataleta-rabieta", teniéndole que volver a recordar de nuevo que SE ENTIENDÍA QUE LA INVITACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN REALIZADA POR EL ALCALDE DEL POBLE ERA PERFECTAMENTE VÁLIDA Y SUFICIENTE PARA ENTRAR A VER EL EDIFICIO, SIN LA NECESIDAD DE TENER QUE PEDIR NINGÚN OTRO PERMISO.

Un servicio municipal que, en un intento lamentable de justificar sus respuestas, volvía a mezclar Churras con Merinas y se enredaba, el solo, invocando y haciendo extrañas cábalas sobre la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, teniéndoles de nuevo que recordar que MÁS ALLÁ DE ESTE DERECHO DE PETICIÓN Y DE LAS FACULTADES QUE ESTE COMPORTA, está la obligación de las administraciones públicas de cumplir con los deberes legales que recoge, para el caso del presente expediente, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones.

NI EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NI EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO PUEDEN USAR, ESCUDARSE O ESCONDERSE DETRÁS DE LA LEY ORGÁNICA 4/2001, DE 12 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN PARA OBVIAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES, RECOGIDAS EN LA LOTUP Y LA LPCV 4/1998 TAL Y COMO PASAMOS A DETALLAR:

a) El almacén incumple con lo señalado en el artículo 180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones. EL EDIFICIO TIENE ESPACIOS APUNTALADOS, VEGETACIÓN INCONTROLADA EN EL INTERIOR, NO REUNIENDO LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS, ENTRE OTRAS. Y a pesar de que se nos respondió que “se toma nota de los desperfectos a los que se refiere la instancia a efectos de solicitar de Servicios Centrales Técnicos que adopte las acciones que procedan”, este servicio mencionado no se ha pronunciado en el presente expediente, emitiendo el correspondiente informe, ni tampoco tenemos constancia de que se haya actuado en el edificio. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia está incumpliendo el artículo 180 de la LOTUP y por lo tanto estamos perfectamente legitimados a exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y de la propia LEY a una administración pública, más allá de lo que recoja el Derecho de Petición sobre que no tenemos derecho a obtener respuesta favorable.

b) Entre el patrimonio pétreo presente en el almacén, se encuentran escudos y otros bienes patrimoniales de más de 100 años de antigüedad (pretiles y adornos del antiguo cauce del río Turia, restos de portadas de palacios, etc.) que, según la LPCV 4/1998, DISPOSICIONES ADICIONALES, Primera. Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en el punto 2, indica que “La Conselleria competente en materia de cultura elaborará, para su aprobación por el Consell, la relación de las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre, los castillos y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de índole análoga de más cien años de antigüedad, declarados todos ellos Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano por efecto de lo dispuesto en el apartado anterior”. POR LO TANTO, PARTE DEL PATRIMONIO PÉTREO QUE ESTÁ TIRADO POR LOS SUELOS, A LA INTEMPERIE, CUBIERTO DE VEGETACIÓN, MOHO, CON HUMEDADES, AMONTONADO Y APILADO EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO, GOZA DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL POR LEY, PERO TAL Y COMO SE VE EN LAS FOTOGRAFÍAS QUE ENVIAMOS, SE INCUMPLE CON LO RECOGIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LPCV 4/1998. COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PUNTO 2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde: 

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) De la misma manera, el patrimonio pétreo allí presente, SE ENCUENTRA EN UNAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD CONTRARIAS A LA LPCV, ESTANDO ESTE EN PELIGRO DE DETERIORO, DESTRUCCIÓN Y EXPOLIO. El Artículo 42 de la LPCV 4/98. Depósito y exposición, señala que La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos. En el anterior escrito ya señalábamos que en agosto de 2017, hace cinco años, ya se indicaba que el edificio llevaba varios años cerrado y que su deterioro había sido exponencial en los últimos meses, siendo necesario tapiar algunas estancias para evitar saqueos.

3. Por lo tanto y tal y como ya expusimos detalladamente en el escrito de inicio de nuestra queja, de fecha 31 de enero de 2022, solicitamos al Síndic que:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia y las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia cumplan, inmediatamente y sin más dilación, con el artículo 180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), que indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones. EL EDIFICIO TIENE ESPACIOS APUNTALADOS Y POR LO TANTO NO REUNE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS, ENTRE OTRAS

b) Que el Ayuntamiento de Valencia y las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia cumplan, inmediatamente y sin más dilación con el Artículo 4 de la LPCV 4/1998. Colaboración entre las administraciones públicas, punto 2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde: 

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural. 

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Que se cumpla con el Artículo 42 de la LPCV 4/98. Depósito y exposición, que señala que La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, acordar el depósito provisional de los bienes muebles de interés cultural en centros de titularidad pública cuando peligre la seguridad o la conservación de los mismos. LOS ELEMENTOS PÉTREOS PRESENTES EN EL ALMACÉN NO PUEDEN SEGUIR EN ESAS CONDICIONES DE PELIGRO, DETERIORO, DESTRUCCIÓN Y EXPOLIO.

Además, en nuestras alegaciones, tuvimos que recordar que nuestra asociación ya solicitó la poda y retirada de la vegetación que cubre parte del interior del almacén el 9 de marzo de 2021, habiendo tenido que pasar CATORCE MESES Y MEDIO, y solo tras abrir expediente de queja ante su institución, para que la Regidoria de Patrimoni i Recursos Culturals del Ayuntamiento de Valencia remita finalmente esta petición a Servicios Centrales Técnicos. Queda patente pues que, durante todo ese tiempo, el Servicio de Patrimonio Histórico ha incumplido de forma manifiesta con sus obligaciones y deberes legales y, además, HA FALTADO A LA VERDAD, pues en mayo de 2021 se nos respondió que “SE TOMA NOTA DE LOS DESPERFECTOS A LOS QUE SE REFIERE LA INSTANCIA A EFECTOS DE SOLICITAR DE SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS QUE ADOPTE LAS ACCIONES QUE PROCEDAN” Y NI SE SOLICITÓ NADA, NI SE TRASLADO LA PETICIÓN HASTA EL 26 DE MAYO DE 2022, NI SE HA ADOPTADO NINGUNA ACCIÓN. Se atiende ahora y solo ahora la presente queja porque “Dicha limpieza está siendo objeto de queja ante el Síndic de Greuges que nos solicita que remitamos un informe sobre las actuaciones de limpieza que se lleven a cabo allí”. En caso contrario, este servicio ignora sistemáticamente las quejas que presenta directamente nuestra asociación, vulnerando nuestros derechos de ser atendidos correctamente, en tiempo y forma.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges ha emitido las siguientes recomendaciones:

"Que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación, seguridad y limpieza de este edificio, se trasladen los vestigios y las piezas a otro almacén municipal para evitar su deterioro y robo, y se impulsen los trabajos de catalogación, inventariado e identificación de dichas piezas".  

Desde nuestra asociación esperamos que se actúe pronto, que se terminen las excusas y los pretextos que no tienen ni pies ni cabeza y que el Servicio de Patrimonio Histórico cambie su nefasta actitud y comportamiento, cuestiones que afectan y muy negativamente al estado del patrimonio histórico y cultural de todos los valencianos. Merecemos y deseamos gente competente y profesional que sepa gestionar correctamente nuestro patrimonio y atender las legítimas peticiones de la sociedad civil, sin pataletas ni rabietas más propias de niños chicos.

Un saludo...

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