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Manifiesto Plataforma Salvem el Metropol

MANIFIESTO PLATAFORMA SALVEM EL METROPOL

 

Ante las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación, en las que se informaba que el Ayuntamiento de Valencia ha concedido la licencia de obra nueva para la ejecución de obras y licencia ambiental a la promotora para construir un hotel y un aparcamiento en el antiguo cine Metropol, ubicado en la calle Hernán Cortes número 9, desde la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a bien emitir el siguiente comunicado:


1. El Cine Metropol cuenta con dos informes favorables que recomiendan su protección y catalogación. Uno de ellos, realizado por el Departament d’Història de l’Art, el Departament d’Història Moderna i Contemporània y el Aula d’Història i Memòria Democràtica de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, que elaboraron el INFORME SOBRE LOS VALORES HISTÓRICO ARTÍSTICOS Y DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA, en fecha de 20 de mayo de 2020, siendo el único de los informes realizados por los órganos consultivos de la Generalitat Valenciana que cumple rigurosamente con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Las conclusiones de este informe demuestran, CON EVIDENCIA PALMARIA Y SIN UN ESPECIAL ESFUERZO INTERPRETATIVO, los más que evidentes y demostrables valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos, de memoria democrática, etc. que atesora el Cine Metropol, señalando de forma clara y manifiesta que:

a) Nos encontramos ante el primer edificio del arquitecto Javier Goerlich Lleó en el que introduce el lenguaje racionalista, que desarrollará de forma más madura en otros edificios posteriores de la ciudad, por lo que se trata de una obra clave para entender la evolución de su estilo.

b) Estas formas racionalistas del edificio se vinculan con la imagen de modernidad que la II República utilizó entonces, así como con la figura de su promotor, Vicente Miguel Carceller, por cuyas ideas políticas fue detenido en junio de 1939, y fusilado doce meses después en el campo de tiro militar de Paterna por “adhesión a la rebelión militar”, con apenas 50 años de edad.

c) No hay ningún cine anterior a la Guerra Civil en pie en la ciudad de Valencia, y su fachada es símbolo de aquel momento y elemento singular y único, por su aspecto moderno. Esta imagen de vanguardia fue excepcional entre los edificios que cubrieron esta zona del ensanche valenciano y pieza singular del conjunto edilicio de la ciudad. Además, es el único resto superviviente de los cines históricos de la ciudad de Valencia, cuyo modelo remite a la sala de espectáculo integrada en un edificio de viviendas.

d)  Por todo lo expuesto, consideramos que debe conservarse el edificio del Cine Metropol, al menos íntegramente su fachada, atendiendo a sus valores histórico artísticos y de memoria histórica, por la evidente relación que existe entre este edificio y la capitalidad republicana de la ciudad de Valencia durante la Guerra Civil y como lugar de la memoria democrática de acuerdo con todo lo expresado en el informe. Ante la imposibilidad de acceder a su interior, quedaría pendiente la valoración del mismo en base a un informe interdisciplinar según lo previsto en el artículo 47.2, de la Ley 4/1998, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

2. El segundo de estos informes fue realizado por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática bajo el título: Proposta del Comitè d'Experts de data 3 de maig de 2021 sobre la consideració de l’edifici de l'antic cinema Metropol de València com a Lloc de la Memòria Democràtica de la Comunitat Valenciana. El acuerdo alcanzado señalaba lo siguiente:

2.- Se trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la Segunda República y la reivindicación de Valencia como su capitalidad, que debe tener la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el art. 46 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

3- Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de sus competencias, resolver las cuestiones de protección de este bien, siendo conveniente disponer de la opinión de la Conselleria competente en materia de Cultura, a través del Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el edificio, especialmente en la fachada.

En todo caso, debería disponerse de la protección necesaria que garantizara la contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los valores democráticos de la Segunda República y el recuerdo de Valencia como capital de la república.

3. Sin ánimo de exhaustividad y respeto a los supuestos informes “contrarios” a los ya más que demostrados valores patrimoniales que tiene el Cine Metropol, queremos destacar que ninguna de las instituciones y organismos que han realizado estos “informes” ha realizado un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión, considerando que las opiniones vertidas por algunas de las personas responsables de estos informes citados por los propietarios del edificio como “ejemplos”, radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe, cuestión que si ha abordado correctamente el exhaustivo trabajo realizado por tanto por la Universitat de València como por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. 

Además, debemos recordar que en las conclusiones del informe realizado por el Consell Valencià de Cultura se indica lo siguiente: al parer de la Comissió de Llegat del Consell Valencià de Cultura, atenent a l'elemental principi de cautela, i per no incrementar la inseguretat jurídica del bé en qúestió, sembla prudent informar a favor de la no execució de l‘enderrocament de l’edificí, fins que la Conselleria de Cultura haja conclos l’Inventari del Patrimoni Valencià de la Guerra Civil. A fecha de hoy no tenemos constancia de que la Conselleria de Cultura haya concluido ese inventario y por lo tanto el propio CVC considera claramente no se ejecute el derribo del edificio.

POR LO TANTO, DOS DE LOS TRES INFORMES SOLICITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE PRONUNCIAN CLARAMENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DEL CINE Y LA NO EJECUCIÓN DE SU DERRIBO.

4.  Puesto que los actuales propietarios del Cine Metropol citan una serie de nombres de prestigiosos arquitectos que dictaminaron contra la existencia de valores protegibles, cabe señalar que nuestra plataforma ha reunido un listado mucho más amplio y variado de arquitectos e historiadores e historiadores del arte (la importancia de un equipo pluridisciplinar, acorde a la LEY) como Amando Llopis Alonso; Miguel del Rey; Ramón Esteve; Tomás Roselló Jaunzarás; Xavier Laumain; Ángela López Sabater; Alfredo Burguera; Alejandro Escribano; Carlos Bento; Diana Sánchez Mustieles; Natalia Nova; Daniel Benito Goerlich; David Sánchez Muñoz; Esther Alba Pagán; Felipe Jérez Moliner; Josep Montesinos Martínez; Adrià Besó Ros; entre otros muchos. El apoyo para salvar el Cine Metropol, dentro del mundo cultural, asociativo y de la propia sociedad civil es mayoritario y contundente.

5.  A todo lo anterior, hay que añadir que nuestra asociación sigue pendiente de la respuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la inclusión del Cine Metropol dentro del Inventario de la Guerra Civil, tal y como solicitamos por escrito. Por ende, no es posible que el Ayuntamiento de Valencia pueda otorgar licencia de derribo o demolición sobre el edificio sito en 46004 Valencia, calle Hernán Cortés nº 9, hasta que la Consellería de Cultura haya terminado el inventario de Patrimonio Valenciano de la Guerra Civil, siendo que a fecha de hoy el inventario no está concluido, a todas luces y no solo por prudencia, sino por exigencia legal no procede otorgar dicha licencia de derribo, puesto que el edificio del antiguo cine Metropol de Valencia figura incluido en el mismo aunque citado inventario, formalmente todavía no esté aprobado.

6.  Queremos, igualmente, volver a incidir que las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre. NO EXISTE MEDIANERA, SOLO UN TABIQUE ENTRE AMBAS, DADO QUE ES EL MISMO EDIFICIO. Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto. 

Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida. 

7. Por todo lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras generaciones de valencianos. Vicente Miquel Carceller (editor de la revista satírica La Traca, periodista y empresario) lo inauguró el sábado 27 de octubre de 1934 como propietario. Desde este momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana. Derribar el Metropol supondría volver a condenar, por tercera vez, la figura de Vicente Carceller. periodista y empresario Fusilado en 1934, embargadas sus propiedades como castigo, y entre ellas el Cine Metropol, y ahora la pretensión de derribar su legado cultural y patrimonial en nuestra ciudad.

El Cine Metropol de Valencia. Un edificio para Vicente Carceller (David Sánchez Muñoz - Revista Ars Longa nº27).

"El cine Metropol, y su edificio, distinción que es aquí oportuna realizar, fueron propiedad de Carceller. Es por ello que el inmueble debe entenderse como bien patrimonial físico insustituible, vinculado indisociablemente con la figura de su promotor. A su vez, estas formas modernas presentes en el Metropol se vincularon con los ideales republicanos. Es pues de justicia recuperar este espacio, y su profundo significado, como parte importante y memoria de nuestra lamentable historia reciente".

8. Desde la Plataforma Salvem el Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social, con un equipo pluridisciplinar, que demuestra y expone detalladamente que el antiguo Cine Metropol reúne los suficientes valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos y de memoria democrática para protegerlo y catalogarlo convenientemente. Dicho informe ha sido completamente ignorado por el Ayuntamiento de Valencia y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos lo siguiente:

a)  Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.

 

b) En 1989 el edificio con el número 7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.


c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma construcción.


d) Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto.


e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida.


f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio.  El Ayuntamiento de Valencia sigue sin aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.


g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier Goerlich Lleó.


h)  Se debe tener en cuenta además que:


                   I.   Durante la Guerra Civil, el Cine Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia.


                          II. El Cine Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo.


i) En base a esta argumentación sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica.


j) Durante la postguerra, el Cine Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el que el poeta vivió una experiencia íntima.


9.     Como conclusión, podemos afirmar que:


a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.

 

b) El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.

 

c) El presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.

 

d) Las administraciones públicas ni pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas, etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el presente escrito y no ignorando los diversos informes que se muestran favorables a su protección y catalogación.

 

Valencia, a 2 de febrero de 2023

 

 

- Plataforma Salvem el Metropol.

- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural.

- Fundación Goerlich.

- David Sánchez Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en patrimonio cultural.

- Daniel Benito Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y Conservador del Patrimonio Cultural.

- Andrés Goerlich Lledó. Abogado, Cónsul Honorario de Hungría y presidente de la Fundación Goerlich 

- Ester Alba Pagán (Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Josep Montesinos i Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Felipe Jerez Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

 - Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).

- María Gómez Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

- Diana Sánchez Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.

- Ángela López Sabater (Arquitecta y Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de Valencia).

- Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).

- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).

- Amando Llopis Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).

-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.

- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.).

- Josep Sorribes i Monrabal (Economista).

- Amics del Carme.

- Plataforma de la Muralla.

- Associació d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme.

- Asociación Laborart.

- Asociación Cultural Azutcat.

- Asociación Cultural Embolicart.

- Eina Cultural, editora revistas DissenyCV y Dúplex.