viernes

El día que Hacienda retrató la farsa municipal de la antigua Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

La verdad tiene un camino rectilíneo, pero la burocracia de este Ayuntamiento prefiere los laberintos, los mareos y los engaños.

Durante años, quienes nos dejamos la piel defendiendo el patrimonio cultural valenciano nos hemos enfrentado a todo tipo de excusas de mal pagador por parte de la administración pública. Sin embargo, lo acontecido en los últimos dos meses en torno a la Antigua Estación de FEVE de Nazaret (catalogada formalmente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local) sobrepasa los límites de la negligencia administrativa ordinaria para adentrarse de lleno en el terreno de la farsa institucional y el ridículo jurídico más espantoso y vergonzoso al que hemos asistido.

El pasado 20 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en la Comunidad Valenciana dictó una resolución que ha desnudado por completo al Ayuntamiento de Valencia. En un documento de apenas tres párrafos, el Estado ha pulverizado el falso relato del "limbo de propiedad" que el consistorio pretendía utilizar como escudo definitivo para permitir la ruina pasiva de este hito de la arquitectura ferroviaria valenciana. La concejalía competente y sus servicios técnicos han quedado retratados de una forma tan contundente que solo cabe exigir la depuración inmediata de responsabilidades.

Para entender la solidez jurídica de la ratonera en la que se ha metido el propio Ayuntamiento de Valencia, vamos a descomponer paso a paso las insostenibles contradicciones y las implicaciones legales de este vodevil vergonzoso.

CRONOLOGÍA DEL DESPROPÓSITO

01 Abr 2026: Urbanismo tramita contra "Seluin S.L." (extinta).

08 Abr 2026: Patrimonio Histórico decreta "Limbo sin dueño".

07 May 2026: Ultimátum del Síndic de Greuges (Plazo 1 mes).

18 May 2026: Presentamos denuncia por "Bien Mostrenco" ante Hacienda.

20 May 2026: Hacienda contesta: El inmueble SÍ tiene dueño privado.

En su informe de 8 de abril de 2026, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia afirmó de manera errónea que, al haberse tramitado la baja catastral de la mercantil Seluin S.L. en la matriz del IBI por carecer de título sobre el bien, el inmueble se encontraba en un «limbo absoluto de propiedad, careciendo de dueño conocido y de titularidad registral alguna». Con este argumento bajo el brazo, el Ayuntamiento de Valencia se declaró incompetente e invitó a esta asociación a acudir al Ministerio de Hacienda a denunciar el edificio como "bien vacante o mostrenco".

Este planteamiento es una aberración jurídica que cualquier estudiante de primero de Derecho civil habría detectado. El Ayuntamiento elevó a la categoría de verdad absoluta una consulta negativa del Registro de la Propiedad, pretendiendo hacer creer al Síndic de Greuges y a la ciudadanía que, si un inmueble no está inmatriculado, carece automáticamente de dueño y se convierte en propiedad del Estado por arte de magia (ope legis bajo el artículo 17 de la Ley 33/2003 de Administraciones Públicas).

La respuesta de la Delegación de Hacienda el 20 de mayo ha sido un correctivo antológico. El Estado no sólo determina que «el inmueble no carece de dueño» porque «se ha producido la transmisión de dicho inmueble recientemente», sino que le recuerda al Ayuntamiento de Valencia lo establecido en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria: la inmatriculación en el Registro de la Propiedad en España es potestativa para los particulares. Un ciudadano o una empresa privada pueden adquirir legalmente un inmueble mediante una escritura pública notarial y ser los legítimos y absolutos propietarios dominicales del bien sin necesidad de inscribir dicho título en el Registro de la Propiedad de forma inmediata. La falta de registro no equivale a falta de dueño; equivale, simplemente, a una falta de publicidad registral voluntaria.

El Ayuntamiento de Valencia ha utilizado la ausencia de inscripción como una cortina de humo deliberada para declarar el edificio como "huérfano" y lavarse las manos como Poncio Pilatos.

Por su parte, el Servicio de Disciplina Urbanística firmaba el 1 de abril de 2026 un informe técnico donde aseguraba que su intención era continuar tramitando expedientes sancionadores y de restauración dirigidos... ¡contra la mercantil Seluin S.L.!

Estamos ante una contradicción interna flagrante que raya la mala fe administrativa. ¿Cómo es posible que un departamento municipal pretenda multar a una empresa mientras el departamento contiguo afirma por escrito que esa misma empresa ya ha sido dada de baja del catastro por carecer de derechos sobre el inmueble? Dirigir órdenes de ejecución contra un titular a sabiendas de que ya no ostenta la propiedad civil del bien es un acto radicalmente nulo de pleno derecho (artículo 47.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).

Esta práctica sólo tiene una explicación pragmática y vergonzosa: simular actividad ante el Síndic de Greuges para justificar que está cumpliendo con el expediente y con las recomendaciones. El Ayuntamiento enviaba notificaciones a sabiendas de que resultarían fallidas, abriendo expedientes destinados al fracaso burocrático, para poder responder al Alto Comisionado que el expediente "seguía su curso", mientras la estación continuaba su deterioro.

Llegados a este punto de quiebre, es imperativo analizar si las autoridades y los técnicos municipales han cruzado la línea del Código Penal. Los informes emitidos en abril de 2026 por el Ayuntamiento de Valencia son documentos públicos oficiales. En ellos se asevera un hecho nuclear falso: que el edificio carece de dueño conocido.

El artículo 390.1.4º del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa falsedad «faltando a la verdad en la narración de los hechos». Si el Ayuntamiento de Valencia disponía de los mecanismos de cruce de datos fiscales o la capacidad de consulta de transmisiones patrimoniales de la Generalitat Valenciana (que es donde obligatoriamente se liquidan los impuestos de las compraventas de inmuebles en territorio valenciano) y omitió deliberadamente dicha consulta para afirmar que el bien estaba en un "limbo", estaríamos ante una distorsión consciente de la realidad fáctica para eludir mandatos legales de protección patrimonial en un inmueble catalogado, cuyo estado viene siendo denunciado por esta asociación desde el año 2017, hace nueve años.

Incluso si nos situamos en el escenario más benévolo, que todo se deba a la más absoluta y supina ignorancia de sus técnicos (sumamente grave y preocupante), el artículo 392 del mismo texto penal castiga la falsedad cometida por imprudencia grave. Que la Delegación de Hacienda haya tardado escasas 48 horas en comprobar que el inmueble se había transmitido "recientemente" demuestra que el dato era perfectamente accesible, rastreable y evidente en las bases de datos de la Administración General del Estado. Que un Ayuntamiento de una gran capital declare un monumento protegido como "tierra de nadie" y mande a un vecino a hacer de investigador privado ante el Ministerio de Hacienda, sin haber realizado una mínima indagación de transmisiones fiscales, constituye una falta de diligencia técnica tan grosera que no puede ampararse en el simple error administrativo. Es una negligencia punible.

La conducta del consistorio dinamita los cimientos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Su artículo 3 impone a las Administraciones los principios de eficacia, eficiencia, servicio efectivo a los ciudadanos y, de manera crucial, la cooperación, colaboración y lealtad institucional.

Invitar por escrito a una asociación cultural o a un ciudadano a acudir a las ventanillas de otra administración a denunciar un bien vacante, cuando el propio Ayuntamiento cuenta con canales de comunicación institucional directos y de oficio con la Delegación de Hacienda y el Catastro, es una quiebra absoluta de la lealtad institucional. El Ayuntamiento utilizó al ciudadano como un escudo humano burocrático para que el Ministerio de Hacienda le hiciera el trabajo de investigación que ellos se negaban a realizar.

Asimismo, se ha vulnerado de forma continuada el deber superior de protección que la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano impone a los municipios. La indeterminación de la propiedad jamás puede ser una franquicia para la destrucción pasiva de un Monumento de Interés Local. Si el dueño es desconocido, el Ayuntamiento tiene la obligación de ejecutar de forma subsidiaria e inmediata las obras de consolidación urgentes para frenar la ruina, girando posteriormente los costes a la propiedad una vez sea localizada. Al inventarse el falso dogma del "limbo legal", suspendieron de facto la aplicación de la ley de patrimonio, dejando el edificio a merced de la ruina material.

El vodevil ha terminado de la peor forma posible para los gestores municipales. La farsa ha quedado completamente al descubierto. Hacienda ha hablado con la claridad de un tribunal: el inmueble tiene un dueño privado real tras una transmisión reciente. Se acabaron los fantasmas, se acabaron los limbos y se acabaron las excusas de ventanilla.

Desde nuestra asociación no hemos perdido un solo minuto. Esta misma mañana del 21 de mayo de 2026, hemos registrado dos requerimientos extraordinarios de máxima urgencia jurídica:

Al Ayuntamiento de Valencia: Para exigir que, de forma fulminante y en un plazo máximo de diez días, requiera a la Delegación de Hacienda los datos de identidad del nuevo propietario que figura en esa "transmisión reciente". Una vez obtenida la identidad, exigimos que se archive de inmediato el expediente fantasma contra Seluin S.L. y se emita una Orden de Ejecución real y coercitiva contra el propietario legítimo, decretando además la entrada de oficio en el interior del inmueble para evaluar el estado estructural de las naves.

Al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: Hemos aportado la resolución de la Delegación de Hacienda como prueba documental superveniente dentro de la queja abierta número 2601219. El Síndic les dio un mes de plazo que vence en junio. Con esta prueba en manos de Ángel Luna, el Ayuntamiento tiene imposible volver a mentir en su contestación oficial. Si intentan sostener de nuevo que el edificio no tiene dueño, incurrirán en una falsedad flagrante ante el Alto Comisionado.

El Ayuntamiento de Valencia ha hecho el ridículo más espantoso frente al Estado y frente a sus administrados. Ya no tienen dónde esconderse. O identifican al nuevo propietario y le obligan a consolidar la Estación de Nazaret de inmediato, o serán ellos los que tengan que responder de sus actos ante otras instancias. El patrimonio de Nazaret no se destruye por la acción del tiempo; se destruye por la cobardía y la incompetencia de quienes están obligados por ley a protegerlo. No vamos a dar un solo paso atrás.


miércoles

El cinismo institucional de la Conselleria de Cultura: cuando firmar un compromiso legal con el Síndic es solo "un deseo o una esperanza"

Buenos días,

El 19 de mayo de 2026 quedará marcado en el calendario del asociacionismo cultural valenciano como el día en que las máscaras de la burocracia cayeron por completo. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna González, ha dictado una Resolución de Cierre en el expediente número 2601313 (reapertura del histórico expediente de queja nº 1902961). El veredicto de esta alta institución de la relevancia democrática valenciana no deja margen de error: la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha incumplido de manera flagrante, consciente y deliberada la Resolución de consideraciones dictada en diciembre de 2019 para garantizar la visita gratuita a los Bienes de Interés Cultural (BIC) al menos cuatro días al mes.  

Lo que iba a ser una fiscalización de oficio sobre el cumplimiento de la legalidad patrimonial se ha convertido en un auténtico escándalo de mala administración, parálisis ejecutiva y cinismo institucional. Y desde nuestra asociación, donde siempre hemos apostado por la claridad, el rigor y la denuncia pública sin ambages de los atropellos contra nuestra historia y nuestros derechos culturales, procedemos a desmenuzar un documento que saca los colores a los actuales responsables de la Conselleria y que demuestra hasta qué punto están dispuestos a retorcer el Derecho con tal de proteger los intereses económicos de los gestores privados de los monumentos frente al conjunto de la sociedad civil.  

Para entender la magnitud del despropósito, debemos remontarnos al 13 de febrero de 2020. En aquella fecha, la entonces Dirección General de Cultura y Patrimonio aceptó de forma expresa e incondicional la recomendación del Síndic de Greuges para habilitar el régimen legal de visitas gratuitas. Durante seis largos años, esta asociación ha permanecido vigilante, denunciando cómo multitud de monumentos catalogados como BIC seguían cobrando tarifas abusivas a los ciudadanos (entradas que oscilan entre los 10 y los 15 euros, o incluso más) sin ofrecer ni una sola hora de gratuidad al mes, contraviniendo el mandato imperativo de la legislación nacional. 

Ante nuestra insistencia y la reapertura del expediente por parte del Síndic, la respuesta remitida por la Conselleria el pasado 7 de mayo de 2026 es un insulto a la inteligencia ciudadana y a la lealtad institucional. Sostiene la Subsecretaría de la Conselleria, sin ningún pudor, que aquellas manifestaciones de aceptación de la recomendación parlamentaria efectuada en 2020 "no pueden ser más que un deseo o una esperanza, pero no un firme compromiso de cumplimiento". Lo que viene siendo un "Aceptamos por desear, no por cumplir".

¿Desde cuándo las resoluciones de aceptación formal de un alto cargo de la Generalitat ante el comisionado de las Cortes se redactan en clave poética o como meras cartas de deseos a los Reyes Magos de Oriente? Calificar un acto administrativo reglado como una simple "esperanza" vacía de contenido no solo es jurídicamente aberrante, sino que supone una burla intolerable al sistema de garantías democráticas que nos hemos dado los valencianos. Si la palabra dada por la Administración en un documento oficial provisto de firma electrónica no vincula sus actos posteriores, nos encontramos ante un escenario de absoluta inseguridad jurídica y desamparo para el ciudadano.  

El argumento nuclear que pretende utilizar la Conselleria para escabullirse de sus obligaciones consiste en escudarse tras el principio de "reserva de ley" consagrado en el artículo 31.3 de la Constitución Española. Según la interesada e insostenible tesis de la Subsecretaría, imponer la gratuidad de las visitas previstas en la normativa comporta una "carga o prestación de naturaleza patrimonial de carácter público" y, por ende, requeriría la aprobación de una nueva ley autonómica de patrimonio cultural. Nos dicen, con una condescendencia inaudita, que como el anteproyecto de ley que prepararon en su día no llegó a prosperar en las Cortes, ellos ya han cumplido con "hacer lo que estaba en su ámbito de competencias" y no se les puede acusar de inactividad.  Este argumento es una auténtica falacia jurídica destinada a confundir a la opinión pública. 

Como bien expusimos en nuestro escrito de réplica —que el Síndic ha tenido a bien incorporar íntegramente en su resolución final—, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) determina con total claridad en su artículo 13.3 el deber ineludible de los propietarios de permitir la visita gratuita un mínimo de cuatro días al mes. Dicha norma estatal ostenta de manera incuestionable la condición de legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.28ª de la Constitución, tal y como ha reiterado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional. 

Por lo tanto, la Generalitat Valenciana no necesita "legislar de nuevo" ni crear una carga económica ex novo. La obligación legal ya existe en el bloque de la constitucionalidad y es de aplicación directa en todo el territorio nacional. Lo que la Conselleria califica de "imposibilidad legislativa" no es más que una flagrante inactividad ejecutiva material. Bastaría con que la Dirección General competente dictara una Instrucción Administrativa dirigida a sus inspectores y a los titulares de los BICs para hacer cumplir una ley que lleva aprobada y vigente más de cuarenta años. Negarse a dictar dicha instrucción es una dejación voluntaria de la potestad de inspección y sanción que le atribuye la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.  

Resulta especialmente sangrante leer en el informe de la Conselleria de Cultura los absurdos y rdículos intentos de justificar su propia inoperancia alegando que comunidades autónomas como Cataluña o las Islas Baleares tampoco aplican de manera rigurosa esta gratuidad. Es lo que en el ámbito del derecho se denomina un "fraude de comparación", o a pie de calle, el consuelo del mal común. Que otras administraciones autonómicas decidan desatender la legislación básica del Estado no concede a la Generalitat Valenciana un "derecho al incumplimiento" o una patente de corso para perpetuar la ilegalidad.  

El agravio comparativo para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana es real y contrastable: mientras que un ciudadano en Andalucía, Galicia o Castilla-La Mancha puede acceder de forma libre y gratuita a los monumentos más señeros de su patrimonio cuatro días al mes, los valencianos nos vemos obligados a pasar por taquilla de forma sistemática si queremos conocer nuestra propia historia. Existe una evidente discriminación territorial en el ejercicio de un derecho constitucional tan fundamental como es el acceso a la cultura (artículo 44 de la Constitución).  

Asimismo, conviene recordar la tremenda contradicción ética que supone esta parálisis. Los monumentos declarados BIC en nuestro territorio no son meras propiedades privadas ajenas al sector público. Sus titulares —entre los que constan la Iglesia Católica y grandes tenedores inmobiliarios— disfrutan de ingentes subvenciones directas para la restauración de sus inmuebles y de privilegios fiscales absolutos, destacando la exención total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o jugosas deducciones en el IRPF. El derecho de propiedad sobre un bien de relevancia histórica está intrínsecamente ligado a su función social (artículo 33.2 de la Constitución). La apertura gratuita de cuatro días al mes no es un castigo ni una expropiación; es el justiprecio social mínimo que el propietario debe retornar a la ciudadanía a cambio de los millones de euros en beneficios fiscales y ayudas públicas que sufratamos todos los valencianos con nuestros impuestos. Permitir el cobro sin contraprestación es amparar un enriquecimiento injusto a costa del bolsillo de los ciudadanos.  

No podemos obviar el lamentable componente humano y político que destila el escrito de la Conselleria de Cultura, firmada bajo el amparo de la Subsecretaría. A lo largo de sus páginas, la Administración recurre de forma sistemática a un tono condescendiente y paternalista que busca deslegitimar la trayectoria y el trabajo de nuestra asociación. Al acusar nuestras detalladas argumentaciones de "confusión conceptual", los redactores del informe de la Conselleria demuestran una soberbia y una prepotencia institucional incompatible con los estándares mínimos de un gobierno democrático moderno. Aquello del Bon Govern le viene muy grande a los actuales responsables de esta Conselleria. 

Este intento de desacreditación técnica no es casual: busca desviar la atención del verdadero foco del problema (su propia y probada inacción e incapacidad) para poner el acento en una supuesta incapacidad del administrado para interpretar la legalidad vigente. Queremos dejarle muy claro a los altos cargos de la Conselleria de Cultura que esta asociación no se va a dejar amedrentar por su lenguaje de superioridad jurídica ni por sus lecciones de derecho de vía estrecha. Llevamos décadas defendiendo el patrimonio valenciano a pie de calle, con rigor documental e independencia económica, y no vamos a tolerar que se trate la labor del tejido asociativo como un mero estorbo o una molestia de trámite.  

Afortunadamente, el Síndic de Greuges, Ángel Luna González, ha sabido estar a la altura de la dignidad de su cargo e institución. Lejos de dar por buenas las evasivas y las justificaciones de la Conselleria, la Resolución de Cierre dictamina con rotundidad que la Administración no ha realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones emitidas en 2019, bloqueando de manera efectiva la satisfacción de los derechos ciudadanos. Haciendo uso de las prerrogativas extraordinarias que le concede el artículo 41.d) de la Ley 2/2021 del Síndic de Greuges, la institución ha decretado el cierre del expediente con la publicación íntegra de la desatención de la Conselleria en su portal oficial de transparencia. Se trata de una medida de castigo institucional de enorme gravedad: una "lista de la vergüenza" para que toda la ciudadanía, el tejido asociativo y los diputados de las Cortes Valencianas sean plenamente conscientes de qué consellerias pisotean las recomendaciones parlamentarias y desatienden los derechos de su pueblo. 

Desde nuestra asociación anunciamos que este no es el punto final, sino el inicio de una nueva fase de combatividad legal. Si las autoridades competentes pretenden perpetuar este régimen de soberbia, parálisis y desacato a la normativa básica, nuestra entidad ya se encuentra recabando los apoyos y dictámenes necesarios para exigir la depuración inmediata de las responsabilidades disciplinarias y de gestión de aquellos funcionarios y altos cargos que confunden una administración pública con su cortijo particular. El patrimonio valenciano es de todos, su acceso es un derecho inalienable y no pararemos hasta que las puertas de nuestros monumentos históricos se abran de par en par, almenos cuatro días al mes de manera gratuita para todo el pueblo valenciano, tal y como por estricto derecho nos corresponde.

La Conselleria de Cultura tendrá que explicar por qué considera que sus firmas electrónicas son simples "esperanzas o deseos" sin valor legal. No vamos a consentir que ni el patrimonio cultural valenciano ni la dignidad de la sociedad civil sean pisoteados por los irresponsables que están al frente de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

lunes

Anatomía del vergonzoso "vodevil" institucional para eludir la protección del BRL de la estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

La antigua Estación de FEVE de Nazaret es un Bien de Relevancia Local (BRL) con la categoría de Monumento de Interés Local. Un inmueble protegido que, según la ley, debería estar perfectamente conservado y sirviendo como una dotación pública dinamizadora para un barrio históricamente castigado por la marginación institucional de los diferentes gobiernos municipales de Valencia.

Pero en lugar de eso, nos estamos encontrando ante un auténtico "vodevil" administrativo. Hoy, con el expediente íntegro sobre la mesa, tras recibir los últimos informes del Ayuntamiento de Valencia de marzo y abril de 2026, y la insuficiente resolución del Síndic de Greuges del pasado 7 de mayo de 2026, es el momento de explicar ante la opinión pública, punto por punto, cómo las administraciones públicas practican el vergonzoso arte de escurrir el bulto y "marear" al ciudadano para no asumir sus obligaciones legales.

La paciencia de nuestra asociación no es infinita, aunque el calendario administrativo intente demostrar lo contrario. Miren el retrovisor de este expediente:

- Queja n.º 1806051 (Año 2018): Primera intervención del Síndic exigiendo medidas urgentes de conservación. Respuesta municipal: buenas palabras, parches cosméticos y ningún avance real.

- Queja n.º 1902317 (Año 2019): Segundas recomendaciones ante el flagrante incumplimiento. El edificio sigue degradándose bajo las inclemencias del tiempo y el vandalismo.

- Queja n.º 2100206 (Año 2021): Terceras recomendaciones dictadas en agosto de 2021. El Defensor del Pueblo valenciano insta con contundencia al consistorio a "impulsar con determinación" las obras de conservación.

¿Y cuál ha sido la respuesta real del Ayuntamiento de Valencia a lo largo de estos últimos cuatro años y medio? El absoluto vacío. El consistorio sólo se ha movido a golpe de denuncia de nuestra asociación, limitándose a realizar desbroces superficiales de maleza y a colocar ladrillos para tapiar puertas y ventanas. Una "política del parche" que ha estado escondiendo una estrategia mucho más perversa: ganar tiempo mientras el monumento se sigue deteriorando.

El colmo de la impotencia institucional llegó el pasado 7 de mayo de 2026. El Síndic de Greuges, en su resolución de consideraciones finales para el expediente acumulado n.º 2601219, se limita a recomendar al Ayuntamiento que "en cumplimiento de las Recomendaciones de 2018, 2019 y 2021, adopten las medidas necesarias". Y sinceramente, volver a pedir en 2026 que se cumpla lo que se lleva ignorando de forma flagrante desde 2018, sin fijar plazos rigurosos, sin imponer medidas coercitivas y sin entrar en el fondo jurídico del asunto, es una mera palmadita en la espalda del infractor. Es una invitación formal a que el Ayuntamiento de Valencia mantenga el caso en un cajón durante más años

Durante casi una década, el Ayuntamiento ha tenido una coartada perfecta para cruzarse de brazos: la mercantil privada Seluin S.L. Cada vez que desde nuestras asociación exigía la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, el Servicio de Patrimonio Histórico nos salía al paso alegando que los expedientes de disciplina urbanística contra un propietario privado requerían unos plazos legales larguísimos y garantistas. Nos decían que "estaban localizando" a los dueños para obligarles a cumplir.

Pues bien, la máscara ha caído definitivamente. El último informe oficial remitido por el Ayuntamiento de Valencia con fecha 8 de abril de 2026 contiene una confesión jurídica sin precedentes: el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico reconoce de forma textual que la mercantil Seluin S.L. ya NO consta como titular catastral del inmueble en la matriz del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El Ayuntamiento de Valencia asume por fin lo que se ha podido comprobar mediante Nota Simple Informativa en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Valencia: la estación está en un limbo absoluto de propiedad, no tiene dueño conocido, carece de titular registral. Es un bien huérfano.

A pesar de esta certeza, lo que roza la tomadura de pelo, o la incompetencia técnica más absoluta, es que el Servicio de Disciplina Urbanística insista en su informe en que va a continuar tramitando e incoando expedientes de "órdenes de restauración" contra los titulares catastrales históricos. ¿A quién pretenden notificarle las órdenes de ejecución si ellos mismos acaban de reconocer por escrito que el titular ha desaparecido de los registros? Dirigir procedimientos administrativos contra "fantasmas legales" es un acto nulo de pleno derecho por imposible. Es una burda ficción jurídica para aparentar que se trabaja ante el Síndic mientras se permite que el tiempo dicte la sentencia de ruina del monumento.

El punto más indignante del informe municipal de abril de 2026 llega cuando la Administración decide que el ciudadano debe hacer el trabajo para el que ellos cobran y nosotros les pagamos. Con una ligereza pasmosa, el Servicio de Patrimonio afirma que el Ayuntamiento está "legalmente imposibilitado" para inmatricular la Antigua Estación a su nombre mediante el Artículo 206 de la Ley Hipotecaria, escudándose en que dicha vía solo sirve para bienes que ya formen parte de su patrimonio inventariado. Y acto seguido, se quedan tan anchos invitándonos a nosotros, los denunciantes, a acudir a las delegaciones del Ministerio de Hacienda a denunciar la existencia de un "bien vacante".

Miren ustedes, señores concejales y técnicos municipales: los ciudadanos no somos los recaderos ni los botones de sus departamentos. Una asociación cultural sin ánimo de lucro no tiene por qué asumir las potestades públicas de investigación patrimonial. El Principio de Buena Administración, recogido de forma implícita en la Constitución y de forma explícita en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a las administraciones a actuar con eficacia, proactividad y lealtad institucional.

Si el Ayuntamiento de Valencia tiene conocimiento que un Bien de Relevancia Local de su término municipal carece de dueño, se activa de forma automática el Artículo 17 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que determina que los inmuebles sin dueño (bienes mostrencos) pertenecen por ministerio de la ley a la Administración General del Estado. Por tanto, es el propio Ayuntamiento el que tiene la obligación legal de iniciar de oficio el expediente de investigación (Arts. 45 y ss. de la LPAP) y comunicar formalmente la situación al Ministerio de Hacienda, en lugar de marear a nuestra asociación, enviándonos de ventanilla en ventanilla. Exigirnos que vayamos nosotros a Hacienda, sabiendo que ya hemos acudido previamente al Ministerio de Transportes, ADIF y a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), quienes también se han lavado las manos aludiendo a decretos obsoletos de traspaso de 1986, es una muestra intolerable de cinismo y maltrato al administrado por puro agotamiento.

Si la gestión de la propiedad es escandalosa, la tutela física del edificio da auténtico pánico. En el informe técnico del Servicio de Disciplina Urbanística del 1 de abril de 2026, los inspectores reconocen sin ningún rubor que "las comprobaciones se realizaron única y exclusivamente desde el exterior", debido a que el cerramiento perimetral de seguridad impedía el acceso al interior de la estación.

Es inaudito que el Ayuntamiento de Valencia, garante último de la integridad de este Monumento de Interés Local, confiese por escrito que ignora por completo el estado real de la estructura interna del edificio. No saben si los forjados centrales tienen daños, si las vigas históricas sufren pudrición irreversible o si la techumbre amenaza con venirse abajo. Su labor de inspección consiste en mirar la fachada desde la acera de enfrente, certificar que los ladrillos del tapiado exterior siguen en su sitio y archivar el trámite.

Tampoco nos tragamos la enésima cortina de humo que alude al futuro desarrollo urbanístico del Ámbito GRAO-COCOTEROS. Llevamos décadas escuchando promesas sobre planes urbanísticos idílicos que nunca llegan, mientras el patrimonio real, el que se puede tocar y heredar, se desintegra día a día. El patrimonio cultural no puede esperar a que los promotores privados decidan cuándo les resulta rentable urbanizar un sector; la obligación de conservación es HOY.

A pesar de nuestro esfuerzo humano colosal para salvar este pedazo de la Valencia industrial y ferroviaria, el Ayuntamiento se ha dedicado a responder con opacidad, omisiones y mentiras burocráticas, parapetándose tras unas recomendaciones claramente insuficientes.

Por todo ello, si el Ayuntamiento de Valencia persiste en su negativa a iniciar de oficio el expediente de investigación de la propiedad y sigue negándose a entrar al interior del edificio para consolidar su estructura, pasaremos a la ofensiva legal. Además, nuestra asociación ya ha presentado formalmente la denuncia de bien vacante ante la Delegación de Economía y Hacienda del Estado para forzar la inmatriculación que el consistorio elude de manera vergonzosa.

Si las autoridades locales y autonómicas pretenden que la Estación de FEVE de Nazaret caiga por el peso del olvido, nos van a tener enfrente, con la ley en la mano, en los medios de comunicación y en los tribunales de justicia. El patrimonio de Nazaret se defiende de verdad, no con parches ni con mentiras de un Ayuntamiento de Valencia que ha demostrado, con creces, una mediocridad, incompetencia y total incapacidad para gestionar el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.