jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de abandono y ruina del Fort Carlista de Cullera (BIC)

Hola blogger@s,

hoy mismo nos ha llegado también la recomendación del Síndic de Greuges en relación al estado de ruina, abandono y presencia de repetidores ilegales en el Fort Carlista de Cullera (BIC) y dirigidas tanto al Ayuntamiento de Cullera como a la Conselleria de Cultura.

Las recomendaciones van encaminadas a mejorar el estado del BIC y a la reubicación de las instalaciones radioeléctricas situadas dentro del entorno de protección del bien, concretando además un calendario de inicio y finalización de los trabajos previstos.

Y aunque apreciamos voluntad de resolver los problemas denunciados por parte de las administraciones públicas implicadas, estaremos muy pendientes para que el expediente no se dilate más de lo estrictamente necesario. Hay ciertas actuaciones que deberían de iniciarse de inmediato, como la limpieza, desbroce y retirada de basuras, plásticos y botellas, amén del cambio de unas antenas y repetidores que por Ley no pueden estar en el entorno de protección del BIC.

Un saludo...

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de abandono y ruina del Castillo de Corbera (BIC)

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha emitido unas recomendaciones dirigidas a las tres administraciones públicas con competencias en la materia (Ajuntament de Corbera, Diputación de Valencia y Conselleria de Cultura), en las que les insta a impulsar la ejecución de las obras en el Castillo de Corbera, fijando un calendario de inicio y de finalización de los trabajos previstos.

Esperamos que el legítimo propietario del Castillo, la Diputación de Valencia, no dilate más el expediente, iniciado el 28 de diciembre de 2015, e inicie inmediatamente las obras que se prometieron en su día para garantizar la integridad y la correcta conservación y puesta en valor del bien.

Un saludo...



lunes

Segundo varapalo del día del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

os dejamos con el segundo varapalo del día que el Síndic de Greuges ha emitido en forma de recomendación dirigida a un Ayuntamiento de Valencia que es de todo, menos transparente.

Le han tenido que recordar a nuestro consistorio, por enésima vez, tanto el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como el artículo 17.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. En ningún caso más de un año para obtener la copia de los informes solicitados respecto al Palacete de Ayora.

El Síndic de Greuges recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 11 de la referida Ley 2/2015 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”. Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 17.4 de la Ley 2/2015).

Por ello RECOMIENDA al Ayuntamiento de Valencia que facilite al autor de la queja el acceso a la información solicitada en su escrito presentado con fecha 30 de julio de 2016, y ello, sin perjuicio de respetar los límites legales contemplados en las leyes de transparencia, así como el plazo máximo de un mes previsto con carácter general en dicha normativa para resolver las solicitudes de acceso a la información pública.

Esperemos que en breve nos faciliten finalmente el acceso a la información solicitada. De la misma manera, seguimos esperando un cambio por parte del autodenominado "govern del canvi, de la participació, etc.". Para nosotros es ya el "govern de la decepció". Más de lo mismo. Y mientras sigan por este camino le van a seguir llegando palos y varapalos, por mucho que no les guste.

Un saludo...

Lunes de palos y varapalos del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

Varapalo: Contratiempo, disgusto o daño que una persona recibe en sus intereses.

Sabemos que el uso de esta palabra escuece mucho a algunos políticos del Ayuntamiento de Valencia, pero es lo que hay cuando por arrogancia y prepotencia desmedidas (creerse l'amo del carxofar) se quiere estar por encima de la Ley, anteponiendo el propio criterio e intereses a los del patrimonio cultural valenciano y a la legalidad vigente.

El Síndic de Greuges ha hablado y ha sido muy claro respecto al hecho de otorgar y conceder licencias en los entornos de protección BIC de la Lonja de los Mercaderes, la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan.

El Concejal Pere Fuset, por muchos informes propios, ordenanzas y otras excusas que se saque de la manga, no está por encima ni de la Conselleria de Cultura ni de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Existe una jerarquía y una legislación muy clara y definida que no son interpretables por ningún concejal de turno ni técnico y/o asesor. Ambas son de rango superior a sus normas, ordenanzas y a las propias concejalías del Ayuntamiento de Valencia, que no tienen competencia alguna en materia de patrimonio para decidir unilateralmente autorizar puestos de bebidas, comidas o lo que se les antoje sin contar con el visto bueno desde la propia Conselleria de Cultura. Además, nos consta que se lo han dejado bien clarito desde la propia Conselleria dirigida por Carmen Amoraga. Esto y lo de los fuegos artificiales y otros petardos desde el interior de edificios catalogados como BIC (Torres de Serranos, Micalet, etc.). No se puede y PUNTO.

En este sentido, el artículo 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente: 

1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.  

2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la conselleria competente en materia de cultura para la concesión de permisos o licencias de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2. Dicha autorización se entenderá denegada una vez transcurridos tres meses desde que se solicitó sin que hubiera recaído resolución expresa. 

3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.

4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria competente en materia de cultura, las licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial, dentro de los diez días siguientes a su concesión. Tratándose de Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, de inmuebles comprendidos en sus entornos y de bienes inmuebles de Relevancia Local la comunicación se hará de forma simultánea a la notificación al interesado”.

Así pues, esperamos que de ahora en adelante se acabe con esta irresponsable y negligente falta de respeto al patrimonio, así como una vergonzosa desobediencia y desconocimiento la legislación vigente y se actúe en consecuencia. En caso contrario, acudiremos a los tribunales para denunciar estos hechos manifiestamente contrarios a la Ley.

Un saludo...

Círculo por la Defensa del Patrimonio denuncia el estado de abandono y degradación del Búnker del Saler (BRL)

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación ha presentado por escrito y por Registro General de Entrada una denuncia ante el Ayuntamiento de Valencia por el estado de abandono del conocido como Búnker del Saler, un Bien de Relevancia Local formado por una batería de artillería a barbeta de una pieza de artillería de costa con casamata superior y un auténtico laberinto de galerías subterráneas que ocupaban unos 500 m2.

Este Búnker fue construido en 1938 con hormigón armado y también se instalaron dos casamatas con dos ametralladoras antiaéreas, una a la izquierda y otra a la derecha de la torre, para la protección de los ataques aéreos rasantes. A unos 200 metros al norte, se situó una batería antiaérea de mediano-gran tamaño con emplazamiento fijo para la protección de bombardeos a mayor altura. Además, fue la joya de la línea republicana de defensa de costa y en la actualidad es el último y más significativo vestigio patrimonial de esta tipología en la ciudad de valencia, poseyendo pues un gran valor histórico, artístico, cultural y social que lo hacen único y singular.

Este bien patrimonial catalogado fue descubierto parcialmente en el año 1998 y aunque en un primer momento se planteó su destrucción, la presión mediática hizo que finalmente se volviera a cubrir con arena. Actualmente sólo queda a la vista la base de esta batería a nivel de arena, muy próxima a la línea de costa. se trata de una estructura de planta circular y diámetro aproximado de 15 metros, volumen cerrado ataluzado, con acabado exterior en ladrillo. 

Desafortunadamente, a fecha de hoy, y según la propia ficha, su estado de conservación se desconoce y el riesgo de destrucción es elevado. 

No obstante, tras una inspección ocular in situ, podemos afirmar que hoy en día presenta un preocupante estado de abandono, degradación, suciedad, pintadas y ruina impropios de un BRL protegido por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.

Esperamos una rápida y eficaz respuesta y actuación por parte del Ayuntamiento de Valencia. En caso contrario volveremos a acudir al Síndic de Greuges para proteger y preservar el patrimonio cultural de l@s valencian@s por encima de otros intereses contrarios a l@s ciudadan@s.

Un saludo...
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y Antonio Marín Segovia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Varapalo del Síndic de Greuges a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges le ha dado un tremendo varapalo al Ayuntamiento de Valencia y a su Concejalía de Urbanismo, dirigida por el Sr. Sarrià, por no facilitarnos el acceso a la documentación sobre La Ceramo requerida por nuestra asociación.

Nos produce una enorme vergüenza que cuando nos dirigimos a nuestro consistorio en unos términos claros y concretos nos respondan con otros temas y cuestiones no planteadas, como algo sobre la "modificación Puntual del PGOU "La Ceramo '', en el que no consta escrito alguno del interesado". Y no es un tema de comprensión lectora. Es un claro y peligroso ejercicio para dilatar el expediente de forma mal intencionada para forzarnos a acudir al Síndic de Greuges y tardar años y años en permitirnos el acceso a la información a la que tenemos legítimo derecho. Ni más ni menos.

Por ello, el Síndic de Greuges ha sido muy claro y contundente y emite la correspondiente recomendación, recordando lo siguiente:

La Ley es clara y concisa y no es preciso ni invocarla ni motivar la solicitud. Sin embargo el mal llamado "govern del canvi, de la transparència i de la participació", nos ha forzado a aguantar un expediente de 14 meses y a tenir que acudir al Síndic de Greuges.

Para nosotros os habéis convertido en el "govern de la decepció" y de la publicidad engañosa. Siempre excusas, trampas, engaños y opacidad. Vergonya de concejalía y de Ayuntamiento. Vergonya Senyors!

Un saludo...

miércoles

Solicitud de entrevista con Ximo Puig, Carmen Amoraga y Joan Ribo para entregar el Manifiesto del antiguo Cine Metropol

ESCRITO CURSADO AL MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y AL ALCALDE DE VALENCIA


ANTONIO MARIN SEGOVIA, provisto de xxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxx  VALENCIA, en nombre propio y en calidad de Secretario-Portavoz de la ACR Constantí Llombart, ante usted comparece y con el debido respeto y consideración

EXPONE:

Que la Plataforma Salvemos Metropol quiere hacer entrega al Alcalde de Valencia, a la Directora General de Cultura y Patrimonio y al Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana del MANIFIESTO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, elaborado y suscrito por diversas entidades cívicas y destacadas personalidades del mundo cultural y universitario.

Que la Plataforma Salvemos Metropol, considera imprescindible y necesario para  todos(Sociedad Civil y representantes de la Administración), mantener una entrevista con Joan Ribó Canut, Carmen Amoraga y Ximo Puig, a fin de hacerles partícipes de nuestras inquietudes, propuestas, quejas, sugerencias e iniciativas… en aras a mejorar la convivencia, la conservación, difusión, rehabilitación y reutilización social, asistencial, cultural, educativo… de nuestro valioso Patrimonio Cultural, dada la inexistencia deeficientes Planes de Gestión y equipos multidisciplinares en las diversas Comisiones existentes en el Ayuntamiento de Valencia, así como estimamos urgente incrementar las partidas destinadas a potenciar la financiación de proyectos de rehabilitación de bienes histórico-artísticos en la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat.

A continuación, procedemos a transcribir el citado Manifiesto:


MANIFIESTO DEL ANTIGUO CINE METROPOL

Por un Centro Histórico sin derribos, rehabilitado y para los ciudadanos

1. Los firmantes buscamos con este manifiesto, evitar y paralizar el derribo del antiguo CINE METROPOL de Valencia. Los valores históricos, artísticos, culturales y sociales de la antigua sala cinematográfica lo hacen merecedor de la máxima protección por parte de las administraciones públicas valencianas.

2. Una vez paralizado su derribo, solicitamos que el antiguo CINE METROPOL pase a formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

3. Igualmente solicitamos, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Generalitat Valenciana, que proceda a una inspección completa y detallada de todo el edificio para que los técnicos evalúen y comprueben el estado de la fachada y del interior del mismo, para constatar la posible existencia de elementos decorativos y ornamentales, singulares e irremplazables, de estilo Art Decó y Racionalista, propios de la construcción original de los años 30.

4. Estamos convencidos de que lo mejor para los intereses del pueblo valenciano sería que las administraciones públicas valencianas realicen una permuta o adquirieran el edificio delantiguo CINE METROPOL para darle un uso social y cultural, como sede de la Filmoteca Valenciana, pues no en vano es el último cine intacto que queda de la época en la cual Valencia fue capital de la Segunda República Española. Un lugar de referencia y reunión de las figuras históricas más representativas de este periodo, tales como Ernest Hemingway, Orson Wells o Miguel Hernández, entre otros.

5. Por último y en aras de evitar la repetición de casos como el del antiguo CINE METROPOL, solicitamos a las administraciones públicas valencianas que actualicen elCatálogo de Bienes y Espacios Protegidos, contando también para ello con profesionales cualificados y especializados en disciplinas como Historia, Historia del Arte, Geografía y Patrimonio Cultural.

Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio y Presidencia de la Generalitat Valenciana, procedan a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.

Que, si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

Valencia, a 27 de junio de 2017




Fdo: Antonio Marín Segovia


MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Calle Caballeros, 2
46001 - VALENCIA