domingo

La realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar

Hola,

estas son sólo algunas fotografías que muestran una realidad patrimonial que el Ayuntamiento de Valencia se empeña en negar con respuestas tan lamentables y vergonzosas como las siguientes:

1. "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

2. "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

De estos argumentos sacamos dos conclusiones: LOS CONTENEDORES Y PAPELERAS NUNCA ESTÁN PEGADOS A LAS FACHADAS DE EDIFICIOS PROTEGIDOS y LA INEXISTENCIA DE CONTENEDORES PEGADOS A ESTAS FACHADAS.

Pues nada, dos tazas de caldo y de realidad:

 La proximidad de los contenedores a la fachada lateral del BRL de la Parroquia de San Mónica hizo que un incendio en los mismos la dañara. La temperatura de ignición de estos contenedores es superior a 360º y por lo tanto no es un elemento altamente inflamable. Por ende y a pesar de que no era necesario apartarlos a fecha de hoy ya no están. Por lo visto el técnico no tuvo en cuenta el factor del contenido, que si que arde y facilmente
 No hay contenedores pegados a las fachadas. Claro que no. Los de la Casa Natalicia de San Luis Beltrán (BRL) son decorativos.
 Los de la Torre de San Bartolomé son un decorado. No hay ningún peligro hasta que alguien les prende fuego y quema el monumento.
 El Mercado Central (BIC) tiene varias papeleras pegadas a las fachadas. Pero como estas aguantan millones de grados de temperatura, no hay problema. El problema es que arda el contenido, cuestión que no es tenida en cuenta, al igual que la ventana de madera y el papel que hay detrás de la misma, pues son oficinas.
 Colegio del Arte Mayor de la Seda (BIC). Papeleras con contenido altamente inflamable
Iglesia del Salvador (BIC) con cajas de automatismos, conducciones eléctricas y también papeleras pegadas a su fachada. Nada de esto debería estar allí.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenas tardes,

en enero de 2018 y tras los daños producidos por sendos incendios en las Torres de Quart (BIC) y en la Parroquia del Salvador y Santa Mónica (BRL), decidimos dirigirnos por escrito al Ayuntamiento de Valencia con el fin de, en cumplimiento de la legislación patrimonial vigente, solicitar la retirada del mobiliario urbano, contenedores, enseres y cualquier otro elemento que, siendo altamente inflamable no sólo por el continente, sino por el contenido de los mismos, pudieran poner en peligro a otros BRLs y BICs de la ciudad de Valencia.

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gestión de Residuos Públicos, demuestra que al frente de los Registros Generales de Entrada de nuestro consistorio hay una serie de funcionarios que actúan de manera aleatoria a la hora de decidir a quién se deben derivar las cuestiones planteadas en las quejas y denuncias formuladas.

Tal y como nos han confirmado personas que trabajan en diferentes Concejalías y Servicios Técnicos, algunos de estos funcionarios no se molestan ni tan solo en leer y analizar el contenido íntegro de las quejas antes de tomar es decisión. Y este expediente, el funcionario de turno que leyó la palabra CONTENEDORES y/o MOBILIARIO URBANO en el texto, decidió remitirlo única y exclusivamente a la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, cuando afecta a cuestiones patrimoniales y de urbanismo.

Además, en la primera respuesta dada por el Ayuntamiento, encontramos lamentable y vergonzoso que un "técnico" responda a una petición seria y bien formulada afirmando lo siguiente:

a) "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

b) "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

Este tipo de respuestas son un insulto a la inteligencia, además de una tomadura de pelo a los ciudadanos que no vamos a tolerar. Por este motivo acudimos al Síndic de Greuges, quien ha emitido unas recomendaciones que suponen un varapalo a la más que demostrada incompetencia y negligencia de una concejalía que desconoce absolutamente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones y que considera, de manera subjetiva y con un criterio alejado del ordenamiento jurídico, que las ordenanzas municipales están por encima de las Leyes Autonómicas y/o Estatales.

Por ello y para que quede constancia, citamos los siguientes artículos de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones:

1. Artículo 38.e) Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, está el PEP EBIC 06-07 (Ciutat Vella) de Valencia que ESTABLECE Y DEFINE CLARAMENTE en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRES DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano y mucho menos pegado a las fachadas de edificios catalogados como BIC o BRL. ASÍ PUES, LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS BICS NO SON NI OPINABLES NI INTERPRETABLES, ESTÁN PERFECTAMENTE DEFINIDAS Y DELIMITADAS EN ESTE PEP EBIC 06-07.

2. Artículo 39. 2. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos y sus modificaciones (LPCV 4/1998), tendrán en cuenta los siguientes criterios:

m) El Plan dispondrá que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza se canalice subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas. Las antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana o de parte del conjunto.

Por último y como conclusión a este expediente, destacar que resulta lamentable el hecho de haber tenido que acudir al Síndic de Greuges para que nuestra denuncia sea atendida correctamente y acorde a la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo. En caso contrario nos hubiéramos quedado con el NO cronificado del Ayuntamiento de Valencia que insiste en negar cualquier problema ante una denuncia. Esperamos pues una rectificación inmediata en la actitud negativa y hostil de las Concejalías implicadas, amén de la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo presentes en las fachadas de los BRLs y BICs y en sus área de protección libres de ocupación.

Un saludo...

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Refugio Antiaéreo de la Calle Espada (BRL)

Buenos días blogger@s,

después de estar un tiempo sin publicar, aprovechamos el fin de semana para ponernos al día y mostrar públicamente algunas de las recomendaciones del Síndic que han ido llegado durante los meses de mayo y junio.

La primera versa sobre el refugio antiaéreo de la Calle Espada de Valencia. Un expediente que lleva abierto desde el mes de febrero del año 2013, hace casi 5 años y medio, sin que se haya resuelto satisfactoriamente.

Un refugio de titularidad privada, catalogado como BRL, que se encuentra desde hace ya demasiados años en el más absoluto abandono y degradación ante la pasividad y falta de contundencia de todas y cada una de las administraciones públicas, pasadas y presentes, que consienten y permiten que el refugio se encuentre en este estado. Existen herramientas legales más que suficientes para revertir esta situación, pudiéndose expropiar el bien y obligar al propietario a ejecutar las obras destinadas a la rehabilitación y puesta en valor de este BRL. No hacerlo puede suponer un presunto delito de prevaricación, además de un atentado contra un bien catalogado y protegido.

Los pocos parcheados que se han ido llevando a cabo tras sucesivas denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges son claramente insuficientes y se realizan con el único fin de cumplir con el expediente con un aprobado más que discutible.

Volvemos a requerir al Ayuntamiento de Valencia a cumplir con todas y cada una de las funciones que recoge el ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio y urbanismo, independientemente de la titularidad del bien. Existen unas obligaciones y deberes legales de obligado cumplimiento que no se están llevando a cabo.

Por último, queremos destacar la vergüenza que sentimos cuando el Ayuntamiento de Valencia nos envía algunas respuestas que demuestran, una vez más, lo alejado de la realidad en la que viven algunos técnicos, funcionarios y responsables de urbanismo y/o cultura cuando afirman que: “no teniendo constancia a fecha de hoy, de que el edificio en la actualidad adolezca de nuevas deficiencias, circunstancia ésta que tampoco viene acreditada por la denuncia presentada por el Sr. Guardeño”. Las imágenes que adjuntamos siempre en el anexo de nuestras denuncias son más que evidentes del estado de degradación del BRL, los problemas que causa la vegetación (mecánicos y químicos) y la presencia de pintadas en un bien protegido, cuestión que además, supone un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal. Sólo hay que hacer una simple inspección visual in situ antes de negar la realidad y las pruebas y responder de forma tan torpe. Este tipo de actuaciones sólo pone en evidencia la ausencia de profesionalidad y saber hacer del propio Ayuntamiento de Valencia.


Esperamos que la Concejalía de Urbanismo corrija de una vez su actitud errática y la deriva patrimonial y cultural en la que están sumidos. Después de tres recomendaciones del Síndic de Greuges en el presente expediente, amén de las decenas de recomendaciones en otros muchos más, debería ser suficientes para darse cuenta de que las cosas NO SE ESTÁN HACIENDO BIEN, por más cuentos que nos quieran contar y excusas que nos quieran poner. Continuar por este camino supone mantener una actitud arrogante y prepotente impropia de una administración pública que trabaja por y para los ciudadanos y no para su ombligo.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Búnker del Saler (BRL)

Buenas tardes blogger@s,

el pasado 30 de mayo el Síndic de Greuges tuvo a bien emitir las primeras recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia con el fin de adoptar con determinación todas las medidas que sean necesarias para poner en valor y mantener en un adecuado estado de conservación al Búnker del Saler. Noticia que recogió el diario Las Provincias: 


Queremos recordar que este BRL fue redescubierto en 1998, habiendo pasado ya 20 años sin que ninguna administración pública valenciana se haya molestado en tomar las medidas para recuperarlo y ponerlo en valor, habiendo podido solicitar antes su cesión al legítimo propietario, etc. Y todo ello de motu propio sin que medie una denuncia por en medio, como ha vuelto a ser el caso.

De la misma manera, recordamos que en junio de 2017 iniciamos el presente expediente que ha desembocado en esta recomendación:


Habiendo obtenido únicamente hasta la fecha opiniones subjetivas, vagos pretextos y siguiendo sin tener claro si se ha realizado o no una petición formal al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como se nos ha asegurado a través de prensa pero sin aportar pruebas y copia de la petición y/o posible respuesta del Ministerio al respecto. Y ya ha pasado casi un año.

Un gobierno que se jacta de ser "transparente y participativo", debería adjuntar toda la documentación y las pruebas que verifiquen estos hechos en las alegaciones y respuestas que se dan al Síndic, sin la necesidad de que nuestra asociación tenga que pedirlas una y otra vez, recurriendo incluso al Consell de Transparencia y Buen Gobierno.

Además, que un técnico de la Concejalía de Cultura pretenda minimizar el estado de abandono de este BRL afirmando que "se encuentran en un estado de abandono o degradación superficial, más aparente que real, pero que apenas parece afectar a la sólida estructura de hormigón armado de la misma", cuando la propia ficha del BRL del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia aparece claramente señalado el RIESGO DE DESTRUCCIÓN COMO ELEVADO, nos parece una imprudencia y una irresponsabilidad.

Tampoco debemos olvidar que las pintadas contra nuestro patrimonio no son “el vandalismo habitual de la práctica de graffiti pintados o grabados sobre su capa protectora exterior de ladrillos”, tal y como afirma el mismo técnico que responde, sino un delito recogido en el Artículo 323 del Código Penal que debe ser perseguido por las autoridades y puesto en conocimiento de la justicia (Fiscalía, Juzgado, etc). TAMPOCO TENEMOS CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN DENUNCIADO ESTOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

Los responsables del Ayuntamiento de Valencia deberían tener muy presente que la legislación vigente no permite que este BRL se encuentre en este estado. Ni con degradación superficial, ni cerrado, ni abandonado, ni con grafitis, ni nada por el estilo. El edificio o construcción debe encontrarse en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Y no lo está.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sea responsable y diligente y no dilate más el expediente, haciendo públicos los datos y la documentación, en el portal de transparencia, relativos a la petición formal de cesión y/o respuesta del Ministerio. En cualquier caso se debe intervenir en este bien sin más demora.

Un saludo...

El Portal de Serranos: Aparcamiento para bicis

Buenos días blogger@s,

el pasado domingo, vecinos del Barrio del Carmen nos informaron que la verja que rodea el Portal de Serranos (BIC) se ha convertido en un aparcamiento habitual para las bicis de alquiler y también algunas particulares.

Una actitud incívica que se viene repitiendo desde hace tiempo y a la que todavía no se le ha buscado una solución efectiva desde Ayuntamiento de Valencia, a pesar de ser conocedores del problema. 

Desde nuestra asociación se ha informado de este problema a la Concejalía de Cultura y, aunque entendemos perfectamente que el funcionario que está dentro del edificio para el control de las entradas no puede estar saliendo cada dos por tres a comprobar que haya bicis aparcadas, tampoco se puede dejar la responsabilidad única y exclusivamente en manos de los vecinos y/o los ciudadanos para que llamen a cada rato a la Policía Local. Se deben dar órdenes precisas tanto a la Policía Local como a los técnicos y funcionarios municipales para que, dentro de sus funciones IN VIGILANDO, notifiquen estas infracciones y procedan a la retirada inmediata de estas bicis.

Igualmente, el Ayuntamiento de Valencia también podría dirigirse por escrito a todas y cada una de las empresas que alquilan bicis en la ciudad de Valencia para darles unas indicaciones básicas sobre la prohibición de anclar cualquier tipo de vehículo en los monumentos de la ciudad, prestando atención principalmente al Portal de Serranos. De esta forma, las empresas podrán trasmitir a su vez esta información a los turistas que alquilan estos servicios, que parecen desconocer las normas básicas, ordenanzas y leyes de la ciudad.

Esperamos un poco más de sentido común y de responsabilidad por parte de todos, con el fin de respetar y preservar nuestro patrimonio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Delitos contra el patrimonio en Ciutat Vella (Recomendaciones del Síndic)

Buenos días blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido unas recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia para que conteste expresamente sobre una serie de cuestiones planteadas acerca de las pintadas que se realizaron en las esquinas de la Lonja de los Mercaderes (BIC Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO); la Iglesia de los Santos Juanes (BIC) y la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC).

Desafortunadamente, nuestro consistorio persiste en su actitud de no responder de forma expresa a aquellas cuestiones y preguntas planteadas en los escritos y denuncias presentadas por Registro General de Entrada y opta por irse por los cerros de Úbeda para no tener que dar las explicaciones y respuestas que podrían dejarles en evidencia.

Desde finales del mes de noviembre de 2017 observamos que UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS (MÁS LOS IMITADORES QUE APARECIERON), estaban bombardeando las esquinas de sillares de muchos de los edificios antiguos e históricos de Ciutat Vella con pintura de spray en tres (o dos) colores. Estos ataques indiscriminados contra el patrimonio se agravaron en diciembre de 2017, a principios de enero y hasta febrero-marzo, tras una brutal y salvaje oleada pintadas contra las Torres de Serranos, la Lonja, el Puente del Mar, el Tribunal Superior de Justicia, etc. amen de los incendios que afectaron a las Torres de Quart y a la Puerta Románica de la Catedral.

Tras denunciarlo ante la Policía Nacional, quisimos saber si las administraciones públicas valencianas estaban TOMANDO O NO LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA ATAJARLOS Y PONER A DISPOSICIÓN JUDICIAL AL RESPONSABLE O RESPONSABLES. Para ello, tuvimos a bien dirigirnos al Síndic de Greuges.

En nuestro requerimiento solicitábamos expresamente lo siguiente:

a) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han comunicado estos delitos, señalados en el punto 1, contra el patrimonio cultural valenciano a la Policía Nacional para que esta inicie una investigación a fin de identificar y detener a los responsables de las pintadas realizadas en la Lonja de los Mercaderes (BIC Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO); la Iglesia de los Santos Juanes (BIC) y la Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC), INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL.

b) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han comunicado estos mismos delitos, tipificados en el Artículo 323 del Código Penal, a la Fiscalía Provincial o a un Juzgado de Guardia, INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL.

c) El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana (Conselleria de Cultura) nos informen si han sido revisadas las grabaciones realizadas por las cámaras de vídeo vigilancia situadas en el Palau de Forcalló (Sede del CVC) y en el de Santa Bárbara (CJCCV) con el fin de identificar a los responsables y dar traslado de las imágenes a las autoridades policiales y judiciales.

Sin embargo, la Concejalía de Cultura respondió lo siguiente:

"En relación a la queja con número de instancia (00110-2018-014938), sobre pintadas en las esquinas de sillares de algunos edificios antiguos e históricos de Ciutat Vella, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia informa que La Lonja es el único edificio que está adscrito a este Servicio de Patrimonio Histórico y que su sillar dañado, fue limpiado inmediatamente".

En ningún momento se nos informa si los hechos fueron denunciados a la POLICÍA NACIONAL (no a la Local) y/o a la FISCALÍA PROVINCIAL. Tampoco se nos responde acerca de la revisión de las cámaras de vídeo vigilancia que podrían haber grabado a los delincuentes pintando en el Palau de Forcalló (Sede del CVC) y en el de Santa Bárbara (CJCCV). Que la pintada fuera limpiada inmediatamente no es ni importante ni relevante y más si no se realizó previamente la prueba pericial caligráfica. Entendemos pues que las pruebas del delito fueron eliminadas antes incluso de su análisis y estudio, con el fin de recopilar las posibles pruebas para identificar al responsable.

De la misma forma se nos informó que desde la "1º Unidad de Distrito de la Policía Local se están ocupando del control y vigilancia de los edificios municipales y monumentos de la zona, y se han localizado puntualmente pintadas en algunos de ellos. En estos casos se ha valorado la gravedad de la pintada y elaborado el correspondiente informe, y en su caso se ha denunciado en Comisaría. Además se ha dado aviso a la empresa que se ocupa de la limpieza de estos edificios para evitar el deterioro".

En este punto queremos aclarar que la elaboración de un informe (interno, a nivel de la propia Policía Local) no conlleva necesariamente que el delito patrimonial sea denunciado ante un Juzgado. Decir que "en su caso se ha denunciado en Comisaría" resulta genérico e impreciso y no aclara si los delitos que aparecen en nuestro escrito se han denunciado o no y cuáles si y cuáles no. Argumentar que "se ha valorado la gravedad de la pintada" es igualmente abstracto e inconcreto. ¿Quién la ha valorado y cómo? ¿Bajo qué criterios técnicos? ¿Una inspección ocular? ¿Una valoración económica? Recordamos que las pintadas han sido realizadas sobre Monumentos Históricos Nacionales (BICs) que gozan de la máxima protección. Y uno de ellos es Patrimonio de la Humanidad.

La conclusión que sacamos de las respuestas y de los silencios que nos ha dado el Ayuntamiento de Valencia, en relación al presente expediente, es que no puede responder expresamente a las cuestiones que les hemos planteado simple y llanamente porque no se ha denunciado ante la POLICÍA NACIONAL; no ha trasladado los delitos patrimoniales que se han producido a un JUZGADO; y NO SE HAN REVISADO LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD. Ergo, nuestro consistorio no ha realizado correctamente su trabajo ni ha cumplido con sus obligaciones legales.

Después de la recomendación dada por el Síndic, si la acepta, nuestro consistorio tendrá tres meses para responder a los puntos señalados. En caso de no hacerlo, trasladaremos la presente denuncia a un juzgado para que evalúe la responsabilidad y la negligencia del Ayuntamiento de Valencia ante los hechos denunciados.

Un saludo...

lunes

La muralla árabe inédita de la calle Caballeros nº32

Buenos días blogger@s,

la semana pasada tuvimos la suerte y el privilegio de visitar y fotografiar un lienzo de muralla árabe del siglo XI que se encuentra en el interior del nuevo local de la Chic Gallery, en la calle Caballeros nº32 de Valencia. Un nuevo tesoro que se ha respetado y rehabilitado, integrándolo perfectamente en el edificio. Todo un acierto y una muestra de gran sensibilidad patrimonial por parte de sus propietarios.

Hace unos años pudimos fotografiarlo desde la parte superior, cuando accedimos a uno de los torreones próximos al emplazamiento de la puerta de Bab Al-Hanax:


Este lienzo está adosado a uno de los torreones de la muralla, que se podía ver parcialmente en el anexo palacio de los Fernández de Córdova (Calle Caballeros nº36):


Os dejamos las imágenes y os mantendremos informados de su próxima apertura e inauguración.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años