jueves

El refugio antiaéreo y la batería del Faro de Cullera

Buenos días.

el pasado lunes visitamos el refugio antiaéreo y la batería del Faro de Cullera, construidos entre 1937 y 1938, y que se encuentran en la explanada de lo que hoy se conoce como el Mirador del Faro de Cullera.

Esta construcción militar se encuentra al lado de la Ermita de los Navarros (s. XIX) y ocupa el lugar de la desaparecida Torre del Cap del Far, una torre de vigía del siglo XVI (hacia 1560) levantada allí para repeler los ataques de los piratas berberiscos después de que del almirante otomano Turgut Reis, conocido por sus enemigos como el corsario Dragut, asaltara Cullera el 25 de mayo de 1550.

Nando Martínez Sanchís: 

La torre se mantuvo en pie, en más o menos buen estado de conservación, hasta el inicio de la Guerra Civil en la que, por razones estratégicas, fue demolida por las tropas republicanas por orden de la Jefatura de Artillería de la Defensa de Costas del Estado Mayor del gobierno de la República en octubre  de 1937, al ser un punto clave para la defensa del gobierno de la Segunda República. En ese mismo lugar se situó el refugio militar, el almacén de armas y municiones y un elevador para alimentar las dos baterías defensivas (casamatas, barbetas o nidos de ametralladora), instalando dos cañones Skoda (80 mm) cuyo ángulo de visión era de 180 grados en ese punto. 


En el Mirador del Faro de Cullera se conservan varios elementos de las obras que formaron esta batería: dos explanadas con sendas barbetas circulares para alojar las piezas de artillería, almacenes de armas, repuestos y municiones (polvorín), la caseta de entrada (tapiada), dos accesos/salidas inferiores al refugio (cerrado con candados uno de ellos con una reja metálica y una puerta de madera), y más alejado, el Observatorio - Puesto de Mando, de hormigón armado y enmascarado con rocalla, que se encuentra situado en alto sobre el cerro y que tiene obre el frontal una inscripción en la que pone "Villa de Madrid".

La caseta de entrada al refugio

Durante nuestra excursión pudimos acceder al interior del refugio antiaéreo, al encontrarse una de las puertas con los candados rotos. Tras nuestra denuncia a los responsables del área de cultura del Ayuntamiento de Cullera, inmediatamente se procedió al candado de las mismas, para evitar así la entrada al mismo y la vandalización y los posibles daños que se puedan afectar a este BRL. En la próxima entrada publicaremos las imágenes y el vídeo que realizamos en el interior.

Por último, desde nuestra asociación queremos agradecer la diligencia del arqueólogo municipal a la hora de subsanar de forma rápida y eficaz este problema detectado.

Un saludo...

Galería del refugio
Emplazamientos de las barbetas, casamatas o nidos de ametralladora
Mirador del Faro de Cullera
Puerta de acceso a las galerías interiores del refugio (sin candados)
Puerta de acceso a las galerías interiores del refugio (candadas de nuevo tras nuestra denuncia)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Más inoperancia e incoherencia municipal

Buenos días,

después de que el Ayuntamiento de Valencia nos volviera a aplicar el silencio administrativo, durante casi nueve meses, y luego intentara justificarlo de manera lamentable y estéril ante el Síndic de Greuges, alegando que nos había enviado dos comunicaciones (a título personal y no en representación de la asociación y sin especificar el motivo de la queja ni nombrar para nada el Casino del Americano, motivo de la queja), nuestro consistorio ha recibido otro nuevo tirón de orejas, considerando el Síndic oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar la quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano) de Valencia como Bien de Relevancia Local, y se adopten las medidas de consolidación, limpieza y rehabilitación urgente de las cuatro pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal.

Del presente expte. de queja nos llama la atención que el Servicio de Planeamiento diga que: "se solicitó la colaboración de los peticionarios de catalogación de inmuebles como BRL, a efectos de poder completar y acreditar los valores patrimoniales de cada uno de los inmuebles, aunque a día de hoy. no se ha recibido documentación alguna, distinta de la propia solicitud, por parte del interesado".

En este sentido quisiéramos recordarle a la Concejalía de Urbanismo y a los nefastos responsables que han estado al frente durante los últimos cuatro años, que no corresponde a nuestra asociación realizar ningún informe histórico ni aportar más datos que completen o acrediten los valores patrimoniales del Casino del Americano. Ese trabajo corresponde a los técnicos y a los funcionarios del Ayuntamiento de Valencia. Está dentro de sus deberes y de sus obligaciones, no de las nuestras. Además, cuando a la Concejalía de Urbanismo le ha interesado, se han encargado, de manera externa, informes "pseudo históricos" ad hoc (como el que se pidió por el antiguo Cine Metropol) para justificar de forma torticera y lamentable la no inclusión de este bien en el catálogo como BRL. En este caso sí que hicimos un informe histórico, artístico y cultural, muy elaborado y detallado, que no solo fue ignorado y despreciado, sino que directamente se lo pasaron por el arco del Triunfo. Pedir ahora que "colaboremos" y que "acreditemos" los valores patrimoniales resulta patético. Lo que tiene que hacer Urbanismo es cumplir de forma eficiente y diligente con su trabajo y acudir a las concejalías, servicios, etc. en los que haya profesionales competentes en la materia para elaborar un informe acorde a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones (Artículo 47.2). El resto son excusas de mal pagador y de peor profesional.

Por otro lado, debemos señalar y resaltar la curiosa respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico que, como el Guadiana, aparece y desparece cuando le conviene: "El trámite para declaración e inclusión en el Catálogo Estructural como BRL de bienes no corresponde a la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales, ya que es competencia de la Concejalía de Planificación y Gestión Urbana. No obstante, con la finalidad de colaborar en el estudio y determinación de los valores de las pinturas murales y elementos de decoración incluidos en este inmueble, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ha incoado expediente número 02001-2018-288, que se encuentra pendiente de emisión de informe por parte de los técnicos arqueólogos".

No le corresponde, pero... en este caso sí colabora en el estudio y determinación de los valores de las pinturas murales y elementos de decoración del Casino del Americano. Nos hubiera gustado que este servicio se hubiera mojado e implicado de la misma manera a la hora de estimar los valores de la memoria histórica que reúne el antiguo Cine Metropol, tal y como sí que se ha hecho con los refugios antiaéreos de la ciudad y otros bienes integrantes en el catálogo y vinculados a la capitalidad de la Segunda República. Recordemos que la responsable de la Concejalía de Cultura se ha mostrado contraria al derribo del cine, pero no ha hecho nada más cuando podría haber intervenido perfectamente y haber encargado el correspondiente informe histórico, siguiendo el artículo de la ley de patrimonio mencionado anteriormente. Sin embargo, todo ha quedado en postureo, gestos de cara a la galería y en RRSS.

Queda pues de nuevo patente la inoperancia y la incoherencia del Ayuntamiento de Valencia, sus concejalías y servicios, tratando los asuntos patrimoniales de manera desigual, injusta y arbitra, escudándose continuamente en "competencias", "colaboraciones" y otras cuestiones que solo ralentizan y dilatan de forma innecesaria e imprudente las quejas y denuncias de los ciudadanos y asociaciones que velan por la protección, salvaguarda, catalogación y difusión de nuestro patrimonio cultural, alejados de cualquier sigla partidista y otros intereses particulares.

Un saludo...


sábado

La inoperancia y descoordinación municipal

Hola blogger@s,

a raíz de la colocación de todo tipo de contenedores (de obra, de residuos orgánicos, de reciclaje...), papeleras, cuadros de luz y de semáforos, cableado, anclaje de bicis, etc. queremos mostraros el ejemplo de la denuncia que realizamos ante el Síndic de Greuges con el Expte. de Queja nº1800518 y nº1900309. Una denuncia que nunca debería haber llegado al Síndic si esta hubiera sido atendida por los técnicos con competencias en la materia de forma eficiente y profesional, hubiera sido traslada al órgano competente, etc. desde el minuto uno, cuando fue presentada ante el Ayuntamiento de Valencia el 16 de enero de 2018 (Expte. E-02801-2018-000070-00). Y lo peor de este asunto es que no se hubiera solucionado el problema (y de momento solo parcialmente) si no hubiéramos continuado con nuestra denuncia.

Lamentablemente, nuestro consistorio incumple forma reiterada algunos de los principios básicos y fundamentales que deben regir el día a día de las administraciones públicas competentes. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.  La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Sin embargo, nuestra denuncia solo fue atendida por la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, a pesar de que siempre insistimos en que se proceda a  dar traslado de nuestras quejas a la autoridad, órgano o Concejalía/Concejalías competente(s) para pronunciarse o resolver   sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. La misma debería haber sido atendida por la Concejalía de Cultura, cosa que sucedió solo tras acudir al Síndic de Greuges. Esta dilación innecesaria y el hecho de tener que acudir constantemente al Síndic ante el NO cronificado por parte del Ayuntamiento de Valencia, supone un coste adicional, humano, de tiempo y económico, vulnerando pues los principios básicos y fundamentales mencionados anteriormente. Si se monetizara el coste real que supone actuar de esta manera en todas y cada una de las quejas que presentan los ciudadanos y las asociaciones, nos llevaríamos las manos a la cabeza, ante la alarmante sangría y perdida de dinero que nos cuesta esta forma de actuar por parte de las administraciones públicas. Dinero y tiempo perdido que se podría destinar a cuestiones para las que nunca hay fondos.

La respuesta que en su día nos proporcionó el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, no tiene desperdicio y deja de nuevo patente que los técnicos y funcionarios de algunas áreas y servicios ajenos al patrimonio cultural, desconocen la realidad patrimonial de la ciudad, no han pisado e inspeccionado el centro histórico de manera minuciosa y detallada, ignoran la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, los diferentes Planes Especiales de Protección de los BICs, y se basan en unas ordenanzas municipales que son simples disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la LEY.

Estas son algunas de las perlas y "opiniones" realizadas en la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de enero de 2018 y que motivó el traslado de la misma al Síndic:

"A la vista de la instancia que antecede solicitando la retirada de todos y cada uno de los contenedores y papeleras de residuos urbanos, competencia de este Servicio, que se encuentran pegados o próximos a las fachadas de todo y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València, el Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

"Los contenedores y papeleras de residuos urbanos de materia plástico a los que se refiere el escrito, están construidos con un armazón metálico y un cuerpo y tapas de polietileno de alta densidad que, si bien es combustible, la temperatura de ignición es superior a los 360º C., lo que constituye un factor de seguridad por no tratarse de ningún elemento altamente inflamable como indica el solicitante, siendo prácticamente imposible su autocombustión espontánea y requiriendo siempre la acción vandálica intencionada por parte de terceros. En este orden de cosas y del riesgo de acciones intencionales vandálicas o delictivas, también cabría considerar por ejemplo el riesgo equivalente de incendios provocados en cualquier vehículo estacionado o edificio adjunto próximo a inmuebles con cualquier nivel de protección como, excepcionalmente también, ocurre en las áreas urbanas".

"... el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

El propio técnico se autodelata al decir "utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos", "teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas" "la indefinición de proximidad que se cita", poniendo de manifiesto que no se han realizado inspecciones in situ y que se ha atendido la queja de manera virtual y desde un despacho: 


Respecto al tema de los riesgos por incendios, basta leer estas dos entradas de nuestro blog para ver y entender los daños reales ocasionados por un contenedor (que aguanta los 360º) situado a más de metro y medio de la fachada de un BRL. El contenido de cartón y de plástico hace el resto:


Todos estos argumentos, opiniones injustificadas y ajenas a la legislación vigente realizadas por el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, fueron desmontados de un plumazo una vez acudimos al Síndic de Greuges, que con dos recomendaciones ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a retirar contenedores, papeleras, etc. Nos podríamos haber ahorrado pues, un año y medio de expediente de queja.

Lamentable y vergonzosa la forma de actuar de algunos Jefes de Servicio, técnicos y funcionarios de nuestro ayuntamiento. Desde nuestra asociación les recomendamos que se dejen de "opiniones" y criterios ajenos a la legislación vigente y que, si desconocen las leyes de patrimonio y las áreas d protección libres de ocupación recogidas en los diferentes PEP, trasladen la queja al órgano competente para que lo resuelva. Si no es un asunto de su competencia, que se limiten entonces a sus funciones y a no meterse en camisas de once varas, para no quedar en evidencia y hacernos perder el tiempo y el dinero a los ciudadanos. En caso contrario, será de nuevo el Síndic o los tribunales los que pongan orden a este mal funcionamiento de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

 Inexistencia de contenedores decían...
Pues ha tenido que quitar los contenedores "inexistentes"
No. no había ningún contenedor pegado a la fachada de los monumentos...
Desaparecidos por arte de magia
No queda mobiliario urbano pegado a las fachada de un BIC o de un BRL. Iglesia del Temple (BIC)
Iglesia de San Lorenzo (BRL). Y son solo dos ejemplos de la docena de elementos patrimoniales con mobiliario urbano pegado a la fachada y dentro de sus áreas de protección libres de ocupación

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Colocan dos contenedores de obra pegados a la fachada de la iglesia de Santa Catalina (BIC)

Buenas tardes,

Algún técnico, funcionario o responsable de la Junta Municipal de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Valencia, por acción u omisión, ha autorizado la colocación de dos contenedores de obra pegados a la fachada de la iglesia de Santa Catalina (BIC) y dentro de su área de protección libre de ocupación de 8 metros, recogida en el PEP EBIC 06-07.


A pesar de que el consistorio tiene más de una docena de recomendaciones el Síndic de Greuges encaminadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo  los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano, se vuelve a repetir el mismo problema una y otra vez.


Habiendo pasado casi 48 horas desde que lo avisamos en RRSS y obtuvimos respuesta del CM de la cuenta de Twitter del Ayuntamiento de Valencia, los contenedores siguen pegados al BIC, sirviendo además de aparcamiento particular de una motocicleta, suponemos que de uno de los obreros que está trabajando en la finca donde se están realizando las obras.


No entendemos cómo es posible que, estando ya advertidos en tantas ocasiones de este problema que se repite constantemente, de que el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 es claro y conciso al respecto y de que existe un Plan Especial de Protección en vigor, se continúen concediendo estos permisos de ocupación pública pegados a la fachada de un BIC ¿Qué está fallando? ¿Conocen los técnicos y funcionarios las leyes patrimoniales de aplicación para estos casos? ¿Por qué tenemos que estar recordándolo y denunciándolo a diario? ¿No tienen personal cualificado para inspeccionar y detectar estas irregularidades?

Esperamos que en las próximas horas se solucione el problema y se proceda a la retirada de estos contenedores, depurando responsabilidades para que esto no vuelva a suceder.

Un saludo...

lunes

Nulo respeto por los monumentos y sus entornos de protección

Buenas tardes,

los monumentos, los edificios protegidos y catalogados de la ciudad de Valencia y sus áreas de protección libres de ocupación son ninguneados constantemente. Cuando no lo son por los vecinos, por los ciudadanos o por las hordas de turistas que están de paso, lo son también por las propias administraciones públicas valencianas a través de los eventos que organizan y/o autorizan. Por acción u omisión. Y no podemos estar siempre apelando a la educación de las personas y a su buena voluntad, cuando comprobamos en demasiadas ocasiones que no la hay. Por ello toca actuar y con la ley en la mano, tal y como se hace con otras infracciones y delitos en otras materias y asuntos ¿O acaso las agresiones y delitos contra el patrimonio cultural valenciano deben ser tratados como asuntos menores y sin importancia?

Tenemos presentadas decenas de denuncias y hemos obtenido infinidad de recomendaciones del Síndic de Greuges que, si bien son aceptadas, luego son ignoradas e incumplidas por nuestras administraciones públicas. Una falta de respeto per se, no solo hacia los ciudadanos y asociaciones que se preocupan por un patrimonio que es de todos, sino también hacia el trabajo, el tiempo y el esfuerzo de una institución como el Síndic de Greuges, nuestro Defensor del Pueblo.

Cuando no se produce la pegada de carteles de forma indiscriminada en las fachadas de un BIC o de un BRL, se atan las bicicletas a sus verjas; se instalan papeleras y se pegan contenedores a los mismos; se colocan altavoces y otro tipo de equipos de sonido y eléctricos en las paredes de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO; se colocan cartelones publicitarios de actividades que suponen un fuerte impacto visual para el monumento; se dejan aparcadas motos de alquiler pegadas a la fachada y bloqueando las aceras; etc. La lista de agresiones es interminable.

Sucede a diario, todas las semanas, sin que se tomen medidas efectivas para prevenir y solucionar estos y otros problemas que afectan a los edificios protegidos y catalogados. Sigue faltando vigilancia activa (nunca hemos coincidido con ningún policía cuando paseamos por el centro y fotografiamos todas estas agresiones hacia nuestro patrimonio, sea entre semana o el fin de semana). Siguen faltando medios, educación y respeto, civismo, pero también sanciones y multas a los responsables.

¿Dónde están los técnicos y funcionarios del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura que deberían llevar a cabo este trabajo? ¿Por qué nunca hay ni ha habido personal cualificado para cumplir con estas funciones? ¿Por qué no se vigila y se protege el patrimonio como toca e indica la legislación vigente? ¿Para que están las leyes y demás ordenanzas municipales si nadie se ocupa de velar por ellas y hacerlas cumplir?

Llevamos desde el año 2012 viendo una y otra vez los mismos problemas y a estas alturas, habiendo superado la mitad del 2019, no hemos percibido ningún avance significativo en las cuestiones y denuncias planteadas, no solo aquí, sino también siguiendo la vía administrativa. Da igual quien gobierne en las instituciones valencianas, el bloqueo es permanente y las excusas son las mismas: la crisis, la falta de personal, la falta de financiación estatal, etc. Lo que hay, sobretodo, es falta de ganas, de voluntad y de profesionalidad. Todo lo demás son escusas peregrinas y de mal pagador.

Un saludo...

 Taquillas de los Jardines del Real-Viveros (BRL)
Cartelones publicitarios del CCCC que suponen un impacto visual al BIC de la iglesia del Carmen y que resulta contrario a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998
 Bicicletas todos los días, todo el año, en la verja del Portal de Serranos (BIC)
 La salida del refugio de Serranos (BRL) sirve de depósito de enseres
 Quitaron los contenedores de la fachada de la casa natalicia de San Luis Beltrán (BRL) y los han vuelto a colocar
 Altavoces y equipos de música pegados a la Lonja de los Mercaderes
 Papeleras pegadas a la iglesia de San Lorenzo (BRL)
 Papelera pegada a la iglesia del Temple (BIC)
Moto eléctrica de alquiler pegada a la fachada de la iglesia del Temple (BIC) y bloqueando la acera

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viernes

Segundas Recomendaciones del Síndic de Greuges por lo sucedido durante las Fallas 2019

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha estimado oportuno RECOMENDAR, por segunda vez, al Ayuntamiento de Valencia que, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas 2019, y previa reunión con todos los sectores afectados, se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo  los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.

Es el propio Síndic el que recuerda que son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). Y que a pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado, a la vista de lo sucedido durante la celebración de las Fallas en 2019.  

Nuestra asociación considera que el Bando de Fallas de 2019 ha resultado ser papel mojado a tenor de lo visto este año: FALTA DE INSPECCIONES, DE PREVISIÓN, CASO OMISO A LAS DENUNCIAS Y TOQUES DE ATENCIÓN EN RRSS Y EN PRENSA Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DIARIO, POLICÍA DESBORDADAS POR LAS MÚLTIPLES LLAMADAS DE QUEJAS DE LOS VECINOS, etc. Si las administraciones públicas valencianas no ejercen su función in vigilando o la realizan de manera deficiente, ningún Bando de Fallas servirá absolutamente para nada. Solo para cubrir el expediente y contestarle al Síndic lo que se le ha contestado y se le contesta siempre. En ningún caso este bando ni resuelve el problema ni atiende la queja del presente expediente.

Volvemos a insistir que los múltiples y graves problemas que están ocasionando la presencia de macro botellones y verbenas en los entornos patrimoniales protegidos de la ciudad de Valencia VAN MUCHO MÁS ALLÁ de cumplir con lo  dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, tal y como recogía la recomendación de su institución. 

Consideramos que la gravedad del problema no radica únicamente en que estas verbenas no estén delante de las fachadas, se coloquen alejadas de las mismas según las distancias establecidas por el PEP, estén fuera de las áreas de protección libres de ocupación, etc. Es el EFECTO LLAMADA INCONTROLADO Y DESBORDANTE que produce el hecho de permitir y dar licencia a tantas verbenas en un espacio monumental y patrimonial tan importante, que conlleva a su vez la celebración continua de botellones en estos entornos y la propia incapacidad por parte del Ayuntamiento de Valencia a la hora de prevenir, gestionar, controlar y vigilar todos los problemas de orden público, incivismo y agresiones a nuestro patrimonio. NO SE PUEDE PERMITIR NI DAR LICENCIAS A ACTIVIDADES Y ACTOS QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO PUEDEN CONTROLAR Y QUE PROVOCAN GRAVES PROBLEMAS DE SEGURIDAD Y PONEN EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y LA DE LOS MONUMENTOS.  

Además, respecto al hecho de cumplir con lo  dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, debemos señalar que el Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a incumplir flagrantemente las recomendaciones de su institución tal y como pasamos a señalar:

a) Nuestro consistorio ha vuelto a permitir, por acción u omisión, la instalación y colocación de WC portátiles pegados a la fachada de la iglesia de San Agustín (BIC), tal y como ya anunciamos el año pasado. Los hechos fueron comunicados vía Twitter al Concejal de Fiestas, Pere Fuset, quien respondió literalmente que “Para dirigir mejor vuestra propuesta y pueda ser atendida hacedlo a la concejalia responsable que es la de Sanidad”, tratando el asunto como una simple “propuesta”, cuando ya hay unas recomendaciones de su institución y legalmente esos baños portátiles no se pueden instalar allí, siendo por lo tanto una obligación actuar y obligar a retirarlos. Además, en el expte. abierto con ustedes el asunto fue respondido y supuestamente aceptado por el Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal y el Servicio de Cultura Festiva, no por la Concejalia de Sanidad, que no intervino en el mismo.

b) En la calle Luchente, que se encuentra en el lateral de la iglesia de los Santos Juanes (BIC), se han vuelto a permitir, por acción u omisión, la instalación de dos WC portátiles, situándolo a menos de los 3 metros de distancia que marca el PEP EBIC 06-07, cuestión totalmente imposible debido al propio ancho de la calle.

c) En la plaza del Mercado, dentro del área de protección libre de ocupación del BIC la iglesia de los Santos Juanes y de les Covetes de Sant Joan se ha permitido la instalación de una barra de bar que se encuentra dentro de los 8 metros de distancia que marca el PEP EBIC 06-07, respecto a las propias Covetes.

d) En el Mercado de Colón (BIC), se ha permitido la instalación de una carpa pegada a la fachada lateral del monumento, en la calle Martínez Ferrando, situándola dentro del área de protección libre de ocupación y atando diferentes elementos con bridas a la verja del edificio. Se han realizado también paellas pegadas a este murete, que forma parte del BIC.

A todo lo anteriormente expuesto hay que sumarle la infinidad de daños al mobiliario urbano, a las fuentes y a las estatuas de la ciudad ante la ausencia de vigilancia durante todos estos días, previsión, control, etc. Un claro ejemplo los tenemos en la fuente y la estatua de San Luis Beltrán, situadas en la plaza de San Luis Beltrán, que presenta numerosos daños en la taza provocados por los fuegos artificiales, y cuya imagen del santo ha sido trasladada a dependencias de la policía porque alguien la rompió (adjuntamos al anexo).

LO MÁS GRAVE DE ESTAS FALLAS 2019 ha sido que durante las noches de los días 15, 16, 17 y 18 de marzo y debido a una afluencia enorme de gente incontrolada e incontrolable a las DIFERENTES VERBENAS QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA HA PERMITIDO DENTRO DE LOS ENTORNOS MONUMENTALES DEL CENTRO HISTÓRICO DE VALENCIA, principalmente alrededor de la Lonja de los Mercaderes (Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO), el Mercado Central (BIC), la Iglesia de los Santos Juanes y les Covetes de Sant Joan (BIC) y la iglesia de San Valero y San Vicente Mártir de Ruzafa (BRL), principalmente. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA FUE CONOCEDOR DESDE EL PRIMER MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE UNAS VERBENAS QUE CAUSARON LOS PROBLEMAS AQUÍ DESCRITOS DESDE LA PRIMERA NOCHE. Y AUN ASÍ PERMITIÓ SU CELEBRACIÓN LAS NOCHES DEL 16, 17 Y 18 DE MARZO CUANDO DEBERÍA HABER ACTUADO DE OFICIO E IMPEDIDO ESTAS VERBENAS.

Las imágenes y vídeos que han circulado por RRSS, medios de comunicación, etc. dan buena cuenta de unos HECHOS QUE SON TREMENDAMENTE GRAVES. Gente orinando en 5 de las 6 puertas de la Lonja de los Mercaderes; subidos a la barandilla y terraza de la iglesia de los Santos Juanes y les Covetes de Sant Joan, orinando allí mismo; montones de basura, vasos y restos de botellón en las paredes, muros, escaleras del Mercat Central, iglesia de los Santos Juanes, Lonja, iglesia de San Valero y San Vicente Mártir de Ruzafa, iglesia de Santa Catalina Mártir, etc.

Tal y como ya denunciamos en marzo del 2018, este tipo de celebraciones en las que el alcohol y los decibelios de la música son los más destacado, NO TIENEN NADA QUE VER CON LAS TRADICIONES FALLERAS Y NI MUCHO MENOS CON LOS ENTORNOS MONUMENTALES EN LOS QUE SE HA CELEBRADO. SON ALGO COMPLETAMENTE AJENO A UN ENTORNO PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO y por lo tanto, no se puede justificar de ningún modo su celebración allí. EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBERÍA DENEGAR EL PERMISO A LAS COMISIONES FALLERAS QUE QUIERAN REALIZAR VERBENAS EN LOS ENTORNOS MONUMENTALES PROTEGIDOS.

El MÁXIMO RESPONSABLE pues de estos hechos es el Ayuntamiento de Valencia, que ha concediendo las correspondientes licencias y permisos a las Comisiones Falleras (o aquellos que lo hayan solicitado), no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la LEGISLACIÓN PATRIMONIAL, EL PEP-EBIC 06-07, ETC. y con la imprudencia e inconsciencia de consentir numerosas verbenas + discomóviles en lugares tan próximos como la Plaza Doctor Collado, La Plaza del Mercado y la Plaza de Brujas, con la masificación y volumen de personas que eso supone para un entorno monumental y sus monumentos y los problemas que han ocasionado tanto en 2018 como ahora, en 2019.

Deseamos dejar claro que NUESTRA ASOCIACIÓN NO ESTÁ EN CONTRA DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS FALLERAS, DE LAS VERBENAS EN GENERAL, ETC. Estamos en contra de que no se respete la legislación patrimonial, los entornos de protección de los BICs Y PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, las áreas de protección libres de ocupación, los Planes Especiales de Protección, las directrices del UNESCO, el Plan Director de la Lonja, etc. NO SE PUEDE VOLVER A CONSENTIR QUE EL ENTORNO DE LA LONJA, EL MERCADO CENTRAL, LA IGLESIA DE LOS SANTOS JUANES Y LES COVETES, ETC. SEAN EL EPICENTRO DE ESTE TIPO DE FIESTAS Y CELEBRACIONES MULTITUDINARIAS Y TAN DAÑINAS PARA EL PATRIMONIO CULTURAL MÁS PROTEGIDO DE LA CIUDAD DE VALENCIA. EN CASO DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA VUELVA A PERMITIRLO EN 2020, SE TOMARÁN ACCIONES LEGALES CONTRA LOS RESPONSABLES.

Por último y lo más importante, que el Ayuntamiento de Valencia PROHÍBA TERMINANTEMENTE Y NO CONCEDA LICENCIAS NI PERMISOS para la celebración de todos estos actos denunciados en el presente escrito, dentro de los entornos de protección de los monumentos, pegados a sus fachadas, dentro de las áreas de protección libres de ocupación, etc. Y no solamente en FALLAS, sino en cualquier FESTIVIDAD, FIESTA, CELEBRACIÓN, etc. durante todo el año. Que se reúna con los interesados y se busquen otras opciones y zonas bien alejadas de cualquier monumento protegido, pero en los lugares señalados y en los que haya patrimonio catalogado y protegido, NUNCA MÁS.

Un saludo...


lunes

El Búnker de la playa de El Saler. Valencia 1937-2019

EL BÚNKER DE LA PLAYA DE EL SALER. VALENCIA 1937-2019

Fernando Sanz Ruiz. Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Valencia.

César Guardeño Gil. Licenciado en Historia del Arte por la Universidad de Valencia.

1. Los Cañones del Acorazado Jaime I y el fallido artillado de la Torre-Barbeta del Búnker de El Saler.

Introducción.

El 11 de junio del año 2019, la prensa valenciana informaba (1) sobre los progresos en la excavación arqueológica en el Búnker construido por el ejército republicano en la playa de El Saler de la ciudad de Valencia durante la guerra civil española (1936-1939). Tras casi dos años desde la primera denuncia, realizada por la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, y las dos recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges, se realizaba finalmente la intervención arqueológica sobre este BRL, previa a su futura recuperación, rehabilitación y puesta en valor.

En la noticia los arqueólogos manifestaban su sorpresa al no hallar ningún resto de instalación eléctrica en el interior del  Búnker ni de la vía de comunicación que debía enlazar la sala de municiones con los cañones que habían pertenecido al Acorazado Jaime I, buque de la marina de guerra republicana. 

Por todo lo anterior expuesto, los arqueólogos han puesto en duda que los cañones hubiesen funcionado y disparado alguna vez y por tanto les ha llevado a suponer que los cañones sin capacidad de disparo sólo habrían servido como un engaño disuasorio para evitar los bombardeos navales contra la zona marítima de la ciudad de Valencia realizada por los buques de guerra Italianos, alemanes y de la marina de guerra sublevada del general Franco. 

La realidad según nuestro punto de vista pudo ser bien distinta, los cañones del Acorazado Jaime I nunca se llegaron a montar en la torre-barbeta y  las instalaciones del búnker de El Saler seguían sin estar terminadas al finalizar la guerra el 1 de abril de 1939. A continuación expondremos las pruebas que avalan la hipótesis de porqué los cañones del Acorazado Jaime I nunca llegaron al Búnker de El Saler.

La Defensa de Costas.

Al estallar la guerra el 17-18 de julio de 1936 la defensa de las costas españolas se basaba en el denominado Plan de 1926 (2) , que sólo estaba concebido para hacer frente a los ataques de potencias extranjeras y por supuesto no servía para una guerra civil con dos Armadas de un mismo país enfrentadas entre sí que además en el caso de la marina de guerra sublevada del general Franco contaba con la ayuda de las marinas de guerra Italiana y Alemana. 

Este plan consistió en proteger las principales bases de la Armada española con cañones de 381 mm cuyo alcance máximo era de 35 km. Las bases navales artilladas con los gigantes cañones de 381 mm, fabricados por la empresa británica Vickers, fueron: El Ferrol, La Coruña, Cartagena y Mahón. Como vemos las principales bases navales de la Armada estaban protegidas con los cañones más modernos y potentes de la época, el resto de las ciudades importantes del litoral español no contaban con protección artillera de gran calibre pues en caso de ataque a la costa española por parte de una marina de guerra extranjera, esta tendría la oposición de la Armada española. 

Los primeros ataques navales contra las ciudades del litoral mediterráneo bajo control del Gobierno Republicano se iniciaron pronto, el 30 de octubre de 1936 el crucero sublevado Canarias bombardeó la población costera catalana de Roses y más tarde el crucero Canarias bombardeó los depósitos de petróleo de La Campsa en el puerto de Almería el 8 de noviembre de 1936. Otro destacado bombardeo naval contra una ciudad costera en territorio leal a la República se produjo la mañana del 31 de mayo de 1937 a las 7:29 horas cuando el acorazado alemán Admiral Scheer abrió fuego contra la ciudad de Almería, el bombardeo duró una hora y disparó 94 proyectiles con sus cañones de 280mm que causó 19 muertos, 55 heridos y 35 edificios destruidos.

En la ciudad de Valencia el primer bombardeo naval (3) se produjo la noche del 12 al 13 de enero de 1937 cuando el submarino italiano Pietro Calvi bombardeó el puerto de Valencia sobre el que cayeron durante trece minutos una cantidad de 71 proyectiles que produjeron siete muertos y quince heridos, el Pietro Calvi se alejó en la oscuridad de la noche sin recibir un sólo impacto de la artillería republicana. El siguiente ataque naval contra la ciudad Valencia se produjo el 14 de febrero de 1937, los cruceros italianos Emanuele Filiberto Duca d’Aosta y Raimondo Montecuccoli que habían zarpado desde Palma de Mallorca bombardearon Valencia a las 21:45 horas desde una distancia de seis kilómetros, el ataque de los dos cruceros italianos duró ocho minutos, dispararon 125 proyectiles de 152 mm y  escaparon a gran velocidad regresando a su base naval italiana de La Spezia sin sufrir daños. Este ataque naval del 14 de febrero produjo 25 muertos y dañó el Hospital Provincial y un comedor repleto de niños del Socorro Rojo Internacional. En cuanto a la marina de guerra sublevada, los cruceros sublevados Canarias y Baleares bombardearon la ciudad de Valencia por primera vez el 27 de abril de 1937 a una distancia de 12 kilómetros con sus cañones de 203 mm que incendiaron cinco buques en el puerto. 

Como vemos la marina sublevada y sus aliados italianos y alemanes atacaban la costa bajo control del gobierno republicano con total impunidad sin sufrir daños destacables. El nuevo Estado Mayor Central  del ejército republicano que se había constituido en Valencia el 27 de noviembre de 1936 siendo presidente del Gobierno Largo Caballero, elaboró un plan para la defensa de las costas de Valencia a finales de 1937 (4), este plan se basaba en la construcción de 120 fortines y más tarde en marzo de 1938 se decidió la construcción de 30 búnkeres que se repartían de la siguiente forma: 9 en el Puerto de Sagunto, 3 en El PUIG, 4 en el Puerto de Valencia, 2 en la playa de Nazaret y 12 búnkeres a lo largo de la carretera de Cullera a Gandía. 

El 12 de Junio de 1937 el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de defensa Indalecio Prieto aprobó mediante decreto reservado la creación de la Dirección de Defensa de Costas (5) dependiente del Estado Mayor Central. La  Dirección de Defensa de Costas tenía jurisdicción sobre todo el litoral mediterráneo desde el Cabo de Creus (Girona) hasta la desembocadura del río Segura (Alicante). Las tropas que se asignaron a la Dirección de Defensa de Costas fueron la 3ª y la 4ª División Orgánica. La Dirección de Defensa de Costas dividió el litoral mediterráneo en dos zonas, la Agrupación Norte que comprendía Girona, Barcelona y Tarragona y la Agrupación Levante-Sur que estaba formada por Castellón, Valencia y Alicante. Fuera de la jurisdicción de la Dirección de Defensa de Costas quedaron con mando independiente las bases navales de Cartagena y Mahón que tenía el control de las costas menorquinas.

En el diseño de la defensa costera de la provincia de Valencia fue clave el Coronel de Estado Mayor Ramiro Otal Navascués (6). Las primeras noticias del coronel Ramiro Otal sobre su presencia en Valencia las tenemos en mayo de 1937 donde está destinado como jefe de Estado Mayor. Más tarde, con la creación el 12 Junio de 1937 de la Dirección de Defensa de Costas, comienza su relación con la defensa del litoral valenciano cuando es nombrado Jefe de la Agrupación Levante-Sur (7) para la Defensa de Costas, esta Agrupación Levante-Sur  estaba compuesta por un número indeterminado de batallones y un variado conjunto de baterías antiaéreas y de campaña que protegían los puntos más sensibles en la costa susceptibles de ser atacados. La Dirección de Defensa de Costas no tuvo un mando centralizado hasta el mes de julio cuando se nombró para tal cargo al coronel Ramiro Otal como Jefe de la Defensa de Costas mediante decreto del presidente de la República Don Manuel Azaña del 22 de julio de 1937 (8). El coronel Ramiro Otal por razones que desconocemos estuvo al mando de la Dirección de Defensa de Costas sólo 98 días y fue cesado en la Jefatura mediante decreto del día 28 de octubre de 1937 (9), el argumento del cese que se puede leer en el texto del decreto se refiere sólo a motivos de reorganización de la Defensa de Costas. Lo que sí parece cierto, es que el cese según nuestra opinión, no se debió a una pérdida de confianza por parte de sus superiores, más bien al contrario se debió pensar que el coronel Otal era más efectivo en su puesto anterior pues en diciembre de 1937 el coronel Ramiro Otal vuelve a ser designado como como Jefe de la Agrupación Levante-Sur para la Defensa de Costas  que estaba formada por la 225ª Brigada Mixta (10). Desde el año 1938 y hasta el final de la guerra el 1 de abril de 1939, el coronel Ramiro Otal continuó en la jefatura de la Agrupación Levante-Sur de Defensa de Costas que ahora estaba formada por la 223ª Brigada Mixta (11). La Agrupación Levante-Sur  estaba dividida en tres sectores: el primer sector abarca desde Vinaròs a Moncofa (Castellón), el segundo sector abarca desde Canet de Berenguer hasta Gandía y el tercer sector comprende la línea de costa entre Denia y Guardamar del Segura (Alicante). La Jefatura y Plana Mayor de los tres sectores se encontraba en la ciudad de Valencia (12). 

El Búnker de El Saler.

Cuando a finales de 1937 la Dirección de Defensa de Costas decidió fortificar la costa de la provincia de Valencia con 120 fortines ya se había puesto en marcha un plan para construir un emplazamiento artillero con cañones de gran calibre (305 mm) en la playa de El Saler. Los planos del PLAN DE FUEGOS (alcance máximo del disparo del cañón y zona de cobertura) de los cañones de 305 mm y de SITUACIÓN DE EMPLAZAMIENTO en la playa de El Saler (conservados en el Archivo General Militar de Ávila) tienen el sello de la Defensa de Costas-Jefatura de Artillería con fecha de 16 de octubre 1937 (13). El estudio del plano del Plan de Fuegos permite observar que la intención de la jefatura de la Defensa de Costas era proteger a toda costa sin escatimar medios los puertos de alto valor estratégico de Sagunto y Valencia y para ello como se ve en el Plan de Fuegos se pretende construir dos torres de artillería en el Faro de Canet (al norte del puerto de Sagunto) y en la playa de El Saler (al sur del puerto de Valencia). Como podemos ver en el plano las torres artilleras permitían tiros de hostigamiento a una distancia de 16 km, tiros por zonas a 12 km y tiros de precisión a 9 km.

Para las Torres Artilleras de El Saler y Canet se decidió que estarían artilladas con dos torres dobles (cada torre tiene dos cañones) del Acorazado Jaime I que se había hundido en la base naval de Cartagena el 17 de junio de 1937 a las 15:30 horas debido a una explosión interna (por causa desconocida) en la torre nº 3 artillada con dos cañones navales británicos Vickers de 305 mm y que estaba situada a babor del buque. El acorazado Jaime I estaba armado con cuatro torres dobles de 305 mm, cada torre doble pesaba 492 toneladas y el peso de un cañón era de 65.646 kg con una longitud de 15,25 metros que disparaba proyectiles de 386 kgs (14) con tiros de precisión de 12.000 metros, tiros de zona de hasta 18.000 metros y tiros de hostigamiento de hasta 20.000 metros. Estos magníficos cañones navales de 305 mm eran como vemos las piezas de artillería perfectas para hacer frente con gran precisión, alcance y potencia a los buques enemigos que podían bombardear Valencia pero también sus magníficos pesos en toneladas nos presentan una abrumadora realidad de la dificultad y complejidad que iba a suponer montar una torre doble de 492 toneladas en la Torre-Barbeta de El Saler. La envergadura del proyecto de ingeniería que iba a suponer el asentamiento de los cañones del Acorazado Jaime I en la torre de El Saler nos la da el proyecto de artillado del estrecho de Gibraltar en otoño de 1940, tras finalizar la guerra se decide instalar al norte de Tarifa una torre doble del Acorazado Jaime I en la llamada batería El Vigía, siendo necesario un año para finalizar la construcción del asentamiento e instalar los cañones que quedaron montados el 1 de agosto de 1941, la primera prueba de disparo se efectuó el 14 de agosto de 1941. Los cañones del Jaime I necesitaban una cantidad de energía enorme para disparar y prueba de ello es que en la batería de El Vigía la sala de máquinas tenía dos grupos electrógenos diésel para corriente alterna de 220 voltios y un grupo electrógeno diésel para corriente continua de 24 voltios, en la sala de bombas los elementos necesarios eran un transformador de corriente en alta de 12.000 voltios (15).

A finales de 1937 conocemos por un informe (16) Confidencial y Secreto de la Defensa de Costas-Jefatura de Artillería de la Agrupación Sur el estado de las obras de fortificación de la costa entre Castellón y Santa Pola (Alicante) y que está fechado el 7  de Noviembre de 1937 en Valencia. El informe confidencial describe la situación en la 3ª Batería de artillería del Faro de Canet donde se tiene que instalar una torre doble del Acorazado Jaime I y que es la siguiente: el alojamiento y almacenes de material se sitúa a la entrada del pueblo de Canet mientras sigue en construcción el alojamiento definitivo para la tropa, del asentamiento en torre-barbeta para los cañones nos dice que están en construcción el pozo de la torre y la sala de máquinas y terminándose el depósito de cargas y proyectiles. En cuanto a la 6ª batería de artillería de El Saler, el informe señala que el asentamiento en forma de torre-barbeta con municionamiento horizontal para los cañones del Acorazado Jaime I está en estudio por los ingenieros y a la falta de presupuesto. Vemos que el informe confidencial es muy esclarecedor pues las obras para la Batería de Canet iban a buen ritmo mientras que las obras en la Batería de El Saler no se habían iniciado lo que era un gran contratiempo para la defensa de costas pues según los ingenieros militares se necesitaban ocho meses para construir el pozo de la torre-barbeta y cuatro meses más para que los cañones estuviesen operativos y listos para hacer fuego (17) y la tropa entrenada en su manejo y mantenimiento.

En enero de 1938 las obras en el Búnker de El Saler debían ir muy lentas y encontrarse en un fase inicial de la construcción del pozo de la torre-barbeta pues se aprueba un proyecto (18) para dotar a la 6ª batería estacionada en la playa de El Saler con dos cañones navales Vickers 150 mm m.l.r (muy largo rígido) y un alcance máximo de 13.700 metros. Estos cañones (19) de 150 mm fueron adquiridos por el gobierno republicano y llegaron a España en agosto de 1937 en un envío de ocho unidades (en artillería se denomina pieza) de las cuales dos piezas se transfirieron a la Agrupación Levante-Sur  para la Defensa de Costas.

El 14 de Junio de 1938 el Cuerpo de Ejército de Galicia al mando del general sublevado Antonio Aranda Mata entraba en la ciudad de Castellón y al día siguiente ocupaba Villareal. El servicio de información del Cuerpo de Ejército de Galicia había confeccionado un informe (20) el mismo mes de Junio de 1938 en el cual informaba sobre el estado de las baterías de costa del ejército republicano en el sector de Valencia, este informe es muy revelador sobre la situación del estado en que se encuentra El Búnker de El Saler pues nos desvela que la batería de Canet que en teoría debía tener montados los cañones de 305 mm no está operativa, que en El Puig no hay artillería cuando se debían haber montado dos cañones de 152 mm o de 150 mm según el proyecto de noviembre de 1937 y finalmente que la 6ª Batería con base en Pinedo-El Saler no dispone de cañones de 305 mm sino de dos piezas de 150 mm y que no cuentan con artillería antiaérea.

Al finalizar la guerra el 1 de abril de 1939, se encontró en la base naval de Cartagena al Acorazado Jaime I reflotado pero sin su artillería. En el arsenal de la base se localizaron 6 de los 8 cañones de 305 mm que montaba en cuatro torres dobles y los otros dos cañones de 305 mm que faltaban se encontraron en Canet esperando a ser montados en su torre-barbeta (21).  

Conclusiones.

Salvo que aparezcan en el futuro documentos inéditos oficiales del Ejército Republicano o fotografías que certifiquen que los cañones del Acorazado Jaime I estuvieron montados en el Búnker de El Saler, sostenemos y defendemos la tesis de que hay muchos indicios de peso para pensar que los cañones del Acorazado Jaime I nunca estuvieron en Valencia en base a:

1.- A día de hoy, los arqueólogos que están excavando el Búnker de El Saler no han encontrado ningún rastro ni pista concluyente que permita intuir la presencia de esos cañones Vickers de 305 mm allí.

2.- El tiempo necesario para construir y poner en funcionamiento operativo los cañones estaba estimado en un año de trabajos y hemos podido comprobar que a principios de noviembre de 1937 el Búnker de El Saler seguía en proyecto según demuestran los documentos oficiales de la Jefatura de Artillería de la Defensa de Costas. Si las obras comenzaron a principios de Enero de 1938 esto quiere decir que tendrían que haber estado terminadas en Enero de 1939, solo a tres meses de terminar la guerra, y también sabemos que en Junio de 1938 según el informe del Cuerpo de Ejército de Galicia, en las playas cercanas a la ciudad de Valencia no había ningún cañón de 305 mm salvo dos piezas de 150 mm.

3.- Que los únicos cañones Vickers de 305 mm del Acorazado Jaime I cuya existencia está documentada de forma oficial en las costas de Valencia son los dos recuperados y que permanecían sin montar en su asentamiento de Canet.

4.- Creemos que los retrasos en la construcción de las baterías artilleras de Canet, El Saler y de otras fortificaciones de la costa mediterránea se debieron a dos factores fundamentales, primero la falta de materias primas para la industria metalúrgica tras la caída de Bilbao en junio de 1937 y segundo la construcción de la Línea Defensiva XYZ* a principios de mayo de 1938 que necesitó de unos recursos enormes para frenar al ejército sublevado que había conquistado Vinaròs el 15 de abril de 1938 separando Cataluña del resto del territorio republicano y que amenazaba con una rápida conquista de Valencia.

*La línea XYZ se extendía a lo largo de 150 kms desde Almenara (Castellón) a Santa Cruz de Moya (Cuenca).

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1. Ferran Bono. Los Secretos del búnker oculto bajo la duna. Diario EL PAÍS edición Valencia. 11 de junio de 2019.

2. Pablo Schnell Quiertant. Los Cañones Gigantes del Plan de 1926: Usos para la Paz en el Siglo XXI. Revista Castillos de España nº 160 AÑO LVII (noviembre 2010).

3. Rafael Aracil y Joan Villarroya. El País Valencià Sota Les Bombes (1936-1939). Universitat de València, año 2010.

4. Enrique R.Gil Hernández y Edelmir Galdón Casanoves. La Guerra Civil en la Comunidad Valenciana. El Patrimonio Material vol 17. Editorial Prensa Valenciana SA. año 2007. Pag 47-53.

5. Àngel P. Archilla Navarro. La  batería de Costa de Tamarit: entre l’oblit i la historia. Recull de Treballs 12 (2011). Centre d’Estudis Sinibald de Mas. Véase también Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2512.

6. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 943,1079,1422,1447,1678,2126,2127,2128,2151,2512 y 2569. 

7. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 1447. 

8. Gaceta de la República. Número 203. 22 de julio de 1937.

9. Gaceta de la República. Número 395. 31 de octubre de 1937.

10. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2151. 

11. Ramón Salas Larrazábal. Historia del Ejército Popular de La República. La Esfera de los Libros SL, año 2006. Pag 2569.

12. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 61.

13. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 302 y 304.

14. Blog de Benito Sacaluga Rodriguez. La Artilleria del Acorazdo Jaime I. 
https://benitosacalugarodriguez.blogspot.com/2013/11/la-artilleria-del-acorazado-jaime-i.html

15. César Sánchez de Alcázar. La Artillería de Costa en el Campo de Gibraltar 1936-2004. El RACTA nº 5. AF Editores. Enero 2007. Pag 74-77. Véase también Miguel García Díaz. Los Cañones Vickers de 305/50 mm. Las Piezas Navales Utilizadas en la Defensa de Costa. Revista de Historia Militar nº 64. Quirón Ediciones. Octubre 2005. 

16. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 301.

17. Edelmir Galdón. Crónica de un año decisivo. Catálogo de la exposición En Defensa de la Cultura: Valencia, Capital de la República 1936-37. Universitat de València 2008. Pag 52.

18. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 62. 

19. Para los cañones de Vickers de 150 mm véase Artemio Mortera Pérez. Artillería para la República. Revista de Historia Militar nº 18. Diciembre de 2001. Quirón Ediciones. Y véase también José María Manrique García y Lucas Molina Franco. Artillería y Carros de Combate en la Guerra Civil Española. Tikal Ediciones año 2014. Pag 173.

20. José Peinado Cucarella. La defensa de la ciudad de Valencia 1936-1939. Una arqueología de la Guerra Civil Española. Tesis Doctoral, Facultad de Geografía e Historia. Año 2015. Pag 62-63.

21. Sobre la recuperación de los cañones del Acorazado Jaime I véase la obra de José María Manrique García y Lucas Molina Franco. Las Armas de la Guerra Civil Española. La Esfera de los Libros S.l. año 2006. Pag 406. Y véase también Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares). Sección Marina. Artillería recuperada en Cartagena, Exp 49. 14/8.311.