jueves

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de las alquerías de la calle Olba (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha vuelto a considerar oportuno RECOMENDAR (por cuarta vez) al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones emitidas en los expedientes de queja nº 1506068, 1600868 y 1715279, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada por el autor de la queja, se impulse con determinación la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de las Alquerías de la calle Olba. 

Queremos recordar que, a fecha de hoy, ya han pasado más de DIECISÉIS MESES DESDE LA EMISIÓN DE LAS TERCERAS RECOMENDACIONES y, sin embargo, seguimos sin tener constancia alguna de que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado las oportunas y necesarias medidas para la rehabilitación integral y puesta en valor del BRL del conjunto de Alquerías de la Calle Olba (públicas o privadas) Y QUE LAS MISMAS SE ESTÉN EJECUTANDO Y NO SIGAN EN FASE TEÓRICA, DE ESTUDIO, DE ANÁLISIS, etc. tal y como venimos solicitando desde el 1 DE OCTUBRE DE 2014, hace ya 58 meses

Nuestra asociación considera que ES INADMISIBLE QUE A ESTAS ALTURAS DEL EXPTE. SE ESTÉ TODAVÍA TRAMITANDO, GESTIONANDO, ESTUDIANDO, ANALIZANDO, ETC. Y SIGAN SIN HABERSE LICITADO Y EJECUTADO LAS OBRAS PARA  REHABILITARLAS Y PONERLAS EN VALOR, cuestiones que tendrían que estar ya más que resueltas.

Volvemos a recalcar que EL ESTADO ACTUAL DEL BRL Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN ES TOTALMENTE CONTRARIO A LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIAL VIGENTES Y NO ADMITE MÁS PARCHES PARA “REDUCIR EL DETERIORO”. No basta con ejecutar las OBLIGATORIAS obras de consolidación, saneamiento, habiendo "pintado" de blanco el exterior, puesto que los bienes están llenos de grafitis en sus muros exteriores y el entorno, las aceras, etc. son utilizados como aparcamiento incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, puesto que en caso de incendio dañarían un bien protegido.

Un saludo...


martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de la alquería de Falcó (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha considerado oportuno RECOMENDAR, por cuarta vez, al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores recomendaciones emitidas en los expedientes de queja nº 1408325, 1500471, 1601909 y 1702674, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para frenar el deterioro de la Alquería de Falcó y mantenerla en un adecuado estado de conservación.

Nuestra asociación lleva denunciando desde febrero de 2013 el estado de abanando, ruina y degradación de este BRL, que es un bien público desde el 21 de junio de 2017.

El Ayuntamiento de Valencia ya nos aseguró en las anteriores quejas que: “... se inicia los trámites para analizar y estudiar previo a una intervención de mantenimiento y reducción del deterioro a lo largo del año 2018”, volviendo a repetir ahora lo mismo, pero con más de un año de diferencia: “existiendo partida presupuestaria tanto para los análisis estructurales previos que complemente la documentación antes citada y permita la intervención de conservación y reducción de deterioro en 2019, así como iniciar la licitación de la redacción del proyecto básico y de ejecución”. La tan prometida intervención, análisis, estudio, etc. que se iba a ejecutar en 2018, no se realizó en ese año, tal y como ya adelantábamos y suponíamos. Lo mismo va a pasar en 2019, puesto que ya estamos a las puertas de agosto, mes totalmente inhábil.

Sin embargo, LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN, CONSOLIDACIÓN, ORNATO PÚBLICO, ETC. (EN ARREGLO A LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL Y URBANÍSTICA VIGENTES) TODAVÍA NO SE HAN LLEVADO A CABO A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE NUESTRA PRIMERA DENUNCIA (6 AÑOS Y 5 MESES, amén de las dos casi dos décadas de abandono sin ejercer las funciones in vigilando y ejecutar las actuaciones de oficio cuando era de titularidad privada).

A tenor de lo que nos ha ido informado por el Ayuntamiento de Valencia, seguimos entendiendo que NO HAY FECHAS Y PLAZOS CONCRETOS MÁS ALLÁ DEL GENÉRICO Y CONSABIDO “A LO LARGO DE...” que por experiencia puede ser en diciembre o entrando ya en 2020 y sólo para el mantenimiento y reducción del deterioro. En ningún momento se comprometen a llevar a cabo la rehabilitación integral y puesta en valor obligatoria de este BRL que todavía puede tardar lustros.

POR ELLO, INSISTIMOS QUE EN EL CASO DE PRODUCIRSE DESPRENDIMIENTOS, DERRUMBES, ETC. QUE SUPONGAN UN DAÑO O DETERIORO DEL BRL DE LA ALQUERÍA DE FALCÓ, U OCASIONE CUALQUIER TIPO DE DAÑOS A PERSONAS, TERCEROS U OTROS BIENES, RESPONSABILIZAREMOS DIRECTAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EXIGIENDO LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y PATRIMONIALES PERTINENTES DEBIDAS AL PATENTE Y MANIFIESTO DESINTERÉS Y A LA DILACIÓN INJUSTIFICADA, POR PARTE DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS IMPLICADAS, ASÍ COMO A LA EVIDENTE DEJACIÓN DE FUNCIONES AÚN SIENDO CONOCEDORAS DIRECTAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR NUESTRA ASOCIACIÓN DESDE EL 28 DE FEBRERO DE 2013.

Un saludo...

viernes

Visita al interior del refugio antiaéreo del Faro de Cullera

Buenos días,

queremos compartir con vosotros el interior del refugio antiaéreo del Faro de Cullera, que visitamos el pasado lunes 22 de julio al encontrarse una de las puertas abierta y sin candado, situación que ya ha sido subsanada por los responsables del Ayuntamiento de Cullera.

Desde nuestra asociación pasamos a solicitar por escrito y por Registro General de Entrada la redacción y aprobación de la ficha individualizada de este BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Cullera, así como la del puesto de mando y resto de refugios del municipio.

De la misma manera, solicitamos la limpieza, rehabilitación y puesta en valor de este refugio, instando al consistorio a que solicite la ayuda económica de la Diputación Provincial de Valencia y de la Generalitat Valenciana, para obtener los fondos y recursos necesarios para llevar a cabo este fin.

Cabe señalar, que el patrimonio cultural valenciano es un recurso cultural, patrimonial, histórico y turístico que debe recuperarse y ponerse a la disposición de los ciudadanos. Es importante señalar que las intervenciones en nuestro patrimonio generan puestos de trabajo y riqueza a los municipios que lo atesoran.

Un saludo...

El vídeo es propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

El refugio antiaéreo y la batería del Faro de Cullera

Buenos días.

el pasado lunes visitamos el refugio antiaéreo y la batería del Faro de Cullera, construidos entre 1937 y 1938, y que se encuentran en la explanada de lo que hoy se conoce como el Mirador del Faro de Cullera.

Esta construcción militar se encuentra al lado de la Ermita de los Navarros (s. XIX) y ocupa el lugar de la desaparecida Torre del Cap del Far, una torre de vigía del siglo XVI (hacia 1560) levantada allí para repeler los ataques de los piratas berberiscos después de que del almirante otomano Turgut Reis, conocido por sus enemigos como el corsario Dragut, asaltara Cullera el 25 de mayo de 1550.

Nando Martínez Sanchís: 

La torre se mantuvo en pie, en más o menos buen estado de conservación, hasta el inicio de la Guerra Civil en la que, por razones estratégicas, fue demolida por las tropas republicanas por orden de la Jefatura de Artillería de la Defensa de Costas del Estado Mayor del gobierno de la República en octubre  de 1937, al ser un punto clave para la defensa del gobierno de la Segunda República. En ese mismo lugar se situó el refugio militar, el almacén de armas y municiones y un elevador para alimentar las dos baterías defensivas (casamatas, barbetas o nidos de ametralladora), instalando dos cañones Skoda (80 mm) cuyo ángulo de visión era de 180 grados en ese punto. 


En el Mirador del Faro de Cullera se conservan varios elementos de las obras que formaron esta batería: dos explanadas con sendas barbetas circulares para alojar las piezas de artillería, almacenes de armas, repuestos y municiones (polvorín), la caseta de entrada (tapiada), dos accesos/salidas inferiores al refugio (cerrado con candados uno de ellos con una reja metálica y una puerta de madera), y más alejado, el Observatorio - Puesto de Mando, de hormigón armado y enmascarado con rocalla, que se encuentra situado en alto sobre el cerro y que tiene obre el frontal una inscripción en la que pone "Villa de Madrid".

La caseta de entrada al refugio

Durante nuestra excursión pudimos acceder al interior del refugio antiaéreo, al encontrarse una de las puertas con los candados rotos. Tras nuestra denuncia a los responsables del área de cultura del Ayuntamiento de Cullera, inmediatamente se procedió al candado de las mismas, para evitar así la entrada al mismo y la vandalización y los posibles daños que se puedan afectar a este BRL. En la próxima entrada publicaremos las imágenes y el vídeo que realizamos en el interior.

Por último, desde nuestra asociación queremos agradecer la diligencia del arqueólogo municipal a la hora de subsanar de forma rápida y eficaz este problema detectado.

Un saludo...

Galería del refugio
Emplazamientos de las barbetas, casamatas o nidos de ametralladora
Mirador del Faro de Cullera
Puerta de acceso a las galerías interiores del refugio (sin candados)
Puerta de acceso a las galerías interiores del refugio (candadas de nuevo tras nuestra denuncia)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

miércoles

Más inoperancia e incoherencia municipal

Buenos días,

después de que el Ayuntamiento de Valencia nos volviera a aplicar el silencio administrativo, durante casi nueve meses, y luego intentara justificarlo de manera lamentable y estéril ante el Síndic de Greuges, alegando que nos había enviado dos comunicaciones (a título personal y no en representación de la asociación y sin especificar el motivo de la queja ni nombrar para nada el Casino del Americano, motivo de la queja), nuestro consistorio ha recibido otro nuevo tirón de orejas, considerando el Síndic oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar la quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano) de Valencia como Bien de Relevancia Local, y se adopten las medidas de consolidación, limpieza y rehabilitación urgente de las cuatro pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal.

Del presente expte. de queja nos llama la atención que el Servicio de Planeamiento diga que: "se solicitó la colaboración de los peticionarios de catalogación de inmuebles como BRL, a efectos de poder completar y acreditar los valores patrimoniales de cada uno de los inmuebles, aunque a día de hoy. no se ha recibido documentación alguna, distinta de la propia solicitud, por parte del interesado".

En este sentido quisiéramos recordarle a la Concejalía de Urbanismo y a los nefastos responsables que han estado al frente durante los últimos cuatro años, que no corresponde a nuestra asociación realizar ningún informe histórico ni aportar más datos que completen o acrediten los valores patrimoniales del Casino del Americano. Ese trabajo corresponde a los técnicos y a los funcionarios del Ayuntamiento de Valencia. Está dentro de sus deberes y de sus obligaciones, no de las nuestras. Además, cuando a la Concejalía de Urbanismo le ha interesado, se han encargado, de manera externa, informes "pseudo históricos" ad hoc (como el que se pidió por el antiguo Cine Metropol) para justificar de forma torticera y lamentable la no inclusión de este bien en el catálogo como BRL. En este caso sí que hicimos un informe histórico, artístico y cultural, muy elaborado y detallado, que no solo fue ignorado y despreciado, sino que directamente se lo pasaron por el arco del Triunfo. Pedir ahora que "colaboremos" y que "acreditemos" los valores patrimoniales resulta patético. Lo que tiene que hacer Urbanismo es cumplir de forma eficiente y diligente con su trabajo y acudir a las concejalías, servicios, etc. en los que haya profesionales competentes en la materia para elaborar un informe acorde a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones (Artículo 47.2). El resto son excusas de mal pagador y de peor profesional.

Por otro lado, debemos señalar y resaltar la curiosa respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico que, como el Guadiana, aparece y desparece cuando le conviene: "El trámite para declaración e inclusión en el Catálogo Estructural como BRL de bienes no corresponde a la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales, ya que es competencia de la Concejalía de Planificación y Gestión Urbana. No obstante, con la finalidad de colaborar en el estudio y determinación de los valores de las pinturas murales y elementos de decoración incluidos en este inmueble, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ha incoado expediente número 02001-2018-288, que se encuentra pendiente de emisión de informe por parte de los técnicos arqueólogos".

No le corresponde, pero... en este caso sí colabora en el estudio y determinación de los valores de las pinturas murales y elementos de decoración del Casino del Americano. Nos hubiera gustado que este servicio se hubiera mojado e implicado de la misma manera a la hora de estimar los valores de la memoria histórica que reúne el antiguo Cine Metropol, tal y como sí que se ha hecho con los refugios antiaéreos de la ciudad y otros bienes integrantes en el catálogo y vinculados a la capitalidad de la Segunda República. Recordemos que la responsable de la Concejalía de Cultura se ha mostrado contraria al derribo del cine, pero no ha hecho nada más cuando podría haber intervenido perfectamente y haber encargado el correspondiente informe histórico, siguiendo el artículo de la ley de patrimonio mencionado anteriormente. Sin embargo, todo ha quedado en postureo, gestos de cara a la galería y en RRSS.

Queda pues de nuevo patente la inoperancia y la incoherencia del Ayuntamiento de Valencia, sus concejalías y servicios, tratando los asuntos patrimoniales de manera desigual, injusta y arbitra, escudándose continuamente en "competencias", "colaboraciones" y otras cuestiones que solo ralentizan y dilatan de forma innecesaria e imprudente las quejas y denuncias de los ciudadanos y asociaciones que velan por la protección, salvaguarda, catalogación y difusión de nuestro patrimonio cultural, alejados de cualquier sigla partidista y otros intereses particulares.

Un saludo...


sábado

La inoperancia y descoordinación municipal

Hola blogger@s,

a raíz de la colocación de todo tipo de contenedores (de obra, de residuos orgánicos, de reciclaje...), papeleras, cuadros de luz y de semáforos, cableado, anclaje de bicis, etc. queremos mostraros el ejemplo de la denuncia que realizamos ante el Síndic de Greuges con el Expte. de Queja nº1800518 y nº1900309. Una denuncia que nunca debería haber llegado al Síndic si esta hubiera sido atendida por los técnicos con competencias en la materia de forma eficiente y profesional, hubiera sido traslada al órgano competente, etc. desde el minuto uno, cuando fue presentada ante el Ayuntamiento de Valencia el 16 de enero de 2018 (Expte. E-02801-2018-000070-00). Y lo peor de este asunto es que no se hubiera solucionado el problema (y de momento solo parcialmente) si no hubiéramos continuado con nuestra denuncia.

Lamentablemente, nuestro consistorio incumple forma reiterada algunos de los principios básicos y fundamentales que deben regir el día a día de las administraciones públicas competentes. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.  La eficacia como principio supone que las organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas. La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

Sin embargo, nuestra denuncia solo fue atendida por la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, a pesar de que siempre insistimos en que se proceda a  dar traslado de nuestras quejas a la autoridad, órgano o Concejalía/Concejalías competente(s) para pronunciarse o resolver   sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. La misma debería haber sido atendida por la Concejalía de Cultura, cosa que sucedió solo tras acudir al Síndic de Greuges. Esta dilación innecesaria y el hecho de tener que acudir constantemente al Síndic ante el NO cronificado por parte del Ayuntamiento de Valencia, supone un coste adicional, humano, de tiempo y económico, vulnerando pues los principios básicos y fundamentales mencionados anteriormente. Si se monetizara el coste real que supone actuar de esta manera en todas y cada una de las quejas que presentan los ciudadanos y las asociaciones, nos llevaríamos las manos a la cabeza, ante la alarmante sangría y perdida de dinero que nos cuesta esta forma de actuar por parte de las administraciones públicas. Dinero y tiempo perdido que se podría destinar a cuestiones para las que nunca hay fondos.

La respuesta que en su día nos proporcionó el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, no tiene desperdicio y deja de nuevo patente que los técnicos y funcionarios de algunas áreas y servicios ajenos al patrimonio cultural, desconocen la realidad patrimonial de la ciudad, no han pisado e inspeccionado el centro histórico de manera minuciosa y detallada, ignoran la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, los diferentes Planes Especiales de Protección de los BICs, y se basan en unas ordenanzas municipales que son simples disposiciones administrativas de carácter general y de rango inferior a la LEY.

Estas son algunas de las perlas y "opiniones" realizadas en la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de enero de 2018 y que motivó el traslado de la misma al Síndic:

"A la vista de la instancia que antecede solicitando la retirada de todos y cada uno de los contenedores y papeleras de residuos urbanos, competencia de este Servicio, que se encuentran pegados o próximos a las fachadas de todo y cada uno de los monumentos y edificios protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de València, el Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

"Los contenedores y papeleras de residuos urbanos de materia plástico a los que se refiere el escrito, están construidos con un armazón metálico y un cuerpo y tapas de polietileno de alta densidad que, si bien es combustible, la temperatura de ignición es superior a los 360º C., lo que constituye un factor de seguridad por no tratarse de ningún elemento altamente inflamable como indica el solicitante, siendo prácticamente imposible su autocombustión espontánea y requiriendo siempre la acción vandálica intencionada por parte de terceros. En este orden de cosas y del riesgo de acciones intencionales vandálicas o delictivas, también cabría considerar por ejemplo el riesgo equivalente de incendios provocados en cualquier vehículo estacionado o edificio adjunto próximo a inmuebles con cualquier nivel de protección como, excepcionalmente también, ocurre en las áreas urbanas".

"... el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

El propio técnico se autodelata al decir "utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos", "teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas" "la indefinición de proximidad que se cita", poniendo de manifiesto que no se han realizado inspecciones in situ y que se ha atendido la queja de manera virtual y desde un despacho: 


Respecto al tema de los riesgos por incendios, basta leer estas dos entradas de nuestro blog para ver y entender los daños reales ocasionados por un contenedor (que aguanta los 360º) situado a más de metro y medio de la fachada de un BRL. El contenido de cartón y de plástico hace el resto:


Todos estos argumentos, opiniones injustificadas y ajenas a la legislación vigente realizadas por el CAP DE SERVICI - SERV. DE GESTIO RESIDUS URBANS I NETEJA, fueron desmontados de un plumazo una vez acudimos al Síndic de Greuges, que con dos recomendaciones ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a retirar contenedores, papeleras, etc. Nos podríamos haber ahorrado pues, un año y medio de expediente de queja.

Lamentable y vergonzosa la forma de actuar de algunos Jefes de Servicio, técnicos y funcionarios de nuestro ayuntamiento. Desde nuestra asociación les recomendamos que se dejen de "opiniones" y criterios ajenos a la legislación vigente y que, si desconocen las leyes de patrimonio y las áreas d protección libres de ocupación recogidas en los diferentes PEP, trasladen la queja al órgano competente para que lo resuelva. Si no es un asunto de su competencia, que se limiten entonces a sus funciones y a no meterse en camisas de once varas, para no quedar en evidencia y hacernos perder el tiempo y el dinero a los ciudadanos. En caso contrario, será de nuevo el Síndic o los tribunales los que pongan orden a este mal funcionamiento de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

 Inexistencia de contenedores decían...
Pues ha tenido que quitar los contenedores "inexistentes"
No. no había ningún contenedor pegado a la fachada de los monumentos...
Desaparecidos por arte de magia
No queda mobiliario urbano pegado a las fachada de un BIC o de un BRL. Iglesia del Temple (BIC)
Iglesia de San Lorenzo (BRL). Y son solo dos ejemplos de la docena de elementos patrimoniales con mobiliario urbano pegado a la fachada y dentro de sus áreas de protección libres de ocupación

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Colocan dos contenedores de obra pegados a la fachada de la iglesia de Santa Catalina (BIC)

Buenas tardes,

Algún técnico, funcionario o responsable de la Junta Municipal de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Valencia, por acción u omisión, ha autorizado la colocación de dos contenedores de obra pegados a la fachada de la iglesia de Santa Catalina (BIC) y dentro de su área de protección libre de ocupación de 8 metros, recogida en el PEP EBIC 06-07.


A pesar de que el consistorio tiene más de una docena de recomendaciones el Síndic de Greuges encaminadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo  los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano, se vuelve a repetir el mismo problema una y otra vez.


Habiendo pasado casi 48 horas desde que lo avisamos en RRSS y obtuvimos respuesta del CM de la cuenta de Twitter del Ayuntamiento de Valencia, los contenedores siguen pegados al BIC, sirviendo además de aparcamiento particular de una motocicleta, suponemos que de uno de los obreros que está trabajando en la finca donde se están realizando las obras.


No entendemos cómo es posible que, estando ya advertidos en tantas ocasiones de este problema que se repite constantemente, de que el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 es claro y conciso al respecto y de que existe un Plan Especial de Protección en vigor, se continúen concediendo estos permisos de ocupación pública pegados a la fachada de un BIC ¿Qué está fallando? ¿Conocen los técnicos y funcionarios las leyes patrimoniales de aplicación para estos casos? ¿Por qué tenemos que estar recordándolo y denunciándolo a diario? ¿No tienen personal cualificado para inspeccionar y detectar estas irregularidades?

Esperamos que en las próximas horas se solucione el problema y se proceda a la retirada de estos contenedores, depurando responsabilidades para que esto no vuelva a suceder.

Un saludo...