viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia sobre la protección de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia

Buenas tardes,

En fecha 15 de agosto de 2022, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118-2022-161624) al Ayuntamiento de Valencia solicitando la protección y catalogación de los DOCKS COMERCIALES DEL PUERTO DE VALENCIA como BRL. Ello a raíz de una noticia publicada en el diario digital Valencia Plaza, el 6 de agosto de 2022, en la que se informaba que “El Ayuntamiento da el visto bueno al proyecto de Nethits en los Docks para un centro de datos” https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-da-el-visto-bueno-al-proyecto-de-nethits-en-los-docks-para-un-centro-de-datos. En el cuerpo de la noticia se afirmaba que “El proyecto se compromete a compaginar la preservación de la fachada protegida junto con la demolición del interior del recinto dado el valor histórico edificio”.

Desde un principio hemos considerado que el nivel de protección actual de los Docks Comerciales es claramente insuficiente y debería considerarse su inclusión como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, antes de que se realice ninguna intervención sobre el inmueble, para asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original.

El Ayuntamiento de Valencia respondió en fecha 26 de agosto de 2022, generando el expediente E-03001-2022-000303-00, informando que “le comunicamos que se ha iniciado expediente 3001/2022/303 de Consultas Previas para recopilar la información y documentación oportunas a efectos de la correcta catalogación del bien, teniendo en cuenta que se trata de un inmueble ya protegido. En este sentido, le recordamos que puede colaborar con esta Administración aportando los datos que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta para un completo análisis del inmueble, acreditando, en su caso, que posee los valores necesarios para su catalogación como BRL”

Por nuestra parte, volvimos a recordar al Ayuntamiento de Valencia, en fecha de 30 de agosto de 2022, que no teníamos la “obligación” de aportar ningún dato que estimemos conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic en diversas recomendaciones dirigidas a su administración, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección.

Ante la respuesta del Ayuntamiento de Valencia alegando de que “se trata de un inmueble ya protegido”, respondimos que el nivel de protección es claramente insuficiente y debería considerarse su inclusión como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, ANTES DE QUE SE REALICE NINGUNA INTERVENCIÓN SOBRE EL INMUEBLE, para asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original. La actual protección ambiental no garantiza la protección integral de todo el inmueble, especialmente los espacios y elementos interiores a los que hacemos referencia.

Igualmente, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia que en el escrito del pasado 15 de agosto ya aportábamos una serie de datos históricos y patrimoniales para que se tuvieran en consideración para su catalogación como BRL. Y los volvimos a citar en nuestro segundo escrito de fecha 30 de agosto:

a) Que es importante señalar que los Docks Comerciales del Puerto de Valencia son el primer edificio en Valencia en usar el hormigón armado, en 1918 (la primera estructura construida con hormigón armado será la desaparecida pasarela de la Exposición en 1909), técnica que se usaría dos años más tarde, en 1920, en la construcción de los desaparecidos almacenes Ferrer.

b) Que, además, los almacenes de mercancías Docks Comerciales son un destacado ejemplo de Patrimonio Industrial vinculado a la actividad portuaria. Con proyecto de 1917 (con modificaciones de 1919) del arquitecto Víctor Gosálvez Gómez (1888-1965), proyecto que originalmente contaba con cinco plantas, finalmente solo se ejecutaron dos plantas, inaugurándose en 1920. Siendo una de las obras más importantes de este arquitecto.

c) La ejecución de la obra estuvo a cargo de la “Sociedad Coloma y Ribes” (empresa constructora del arquitecto Demetrio Ribes y el ingeniero industrial Joaquín Coloma, especializados en obras de hormigón armado). El hormigón armado no se utilizó solo para la estructura del edificio, sino también en elementos decorativos como ménsulas y basamentos, entre otros.

d) Se trata de un edificio de planta irregular, de carácter monumental en estilo racionalista con elementos modernistas, desarrollado en torno a dos patios, uno de ellos abierto, con cuatro fachadas, con remates curvos en las esquinas.

e) Tiene valor histórico por estar vinculado a la actividad portuaria y por tanto vinculado a la historia del Puerto de Valencia, pues en él se centralizaba la llegada y salida de mercancías. 

f) Se trata de un singular ejemplo de tipología de almacén, pues servía también para la realización de transacciones entre el puerto y particulares, teniendo una funcionalidad de almacenamiento y administrativa, siendo el único ejemplo existente en la ciudad de Valencia. 

g) Posee pues un alto valor arquitectónico por su singularidad tipológica y valor constructivo por el uso de los materiales en su ejecución, sobre todo por el hormigón armado.

h) Que es importante apuntar que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Desde la primera y única respuesta del Ayuntamiento de Valencia, con fecha de 26 de agosto de 2022,  no tuvimos más noticias acerca de nuestro expediente sobre la petición de proteger los Docks Comerciales como BRL. La última información corresponde a las noticias aparecidas en los medios de comunicación en las que se manifiesta que “El Ayuntamiento de Valencia aprueba las bases para que los Docks del puerto se conviertan en un centro de datos”

https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2022/12/15/el-ayuntamiento-de-valencia-aprueba-las-bases-para-que-los-docks-del-puerto-se-conviertan-en-un-centro-de-datos-radio-valencia/

Por ese motivo y ante la preocupación de que se adjudique el concurso de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, sin tener en cuenta nuestra petición para la correcta catalogación del bien como BRL, a fin de asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original, nos dirigimos al Síndic de Greuges, recordando lo que le solicitamos al Ayuntamiento de Valencia en fecha 15 de agosto de 2022: 

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), inicie y lleve a buen puerto los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL los DOCKS COMERCIALES DEL PUERTO DE VALENCIA, PUESTO QUE SE TRATA DE UN BIEN INDUSTRIAL CON UN ALTO VALOR PATRIMONIAL, ÚNICO Y EXCEPCIONAL

b) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), ACTIVE Y LLEVE A BUEN PUERTO, DE FORMA EFECTIVA Y REAL LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. 

c) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), realice las correspondientes inspecciones patrimoniales para examinar las múltiples marcas y huellas de metralla existentes en las fachadas del edificio, procediendo a su identificación y localización y asegurando de esta manera que sean preservadas en cualquier proyecto de rehabilitación o intervención que se vaya a realizar en el edificio. 

En la fase de alegaciones, volvimos a insistir que, ante las noticias aparecidas en prensa en las que se informaba que “El Ayuntamiento de Valencia aprueba las bases para que los Docks del puerto se conviertan en un centro de datos”: https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2022/12/15/el-ayuntamiento-de-valencia-aprueba-las-bases-para-que-los-docks-del-puerto-se-conviertan-en-un-centro-de-datos-radio-valencia/ y ante la preocupación de que se adjudique el concurso de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, sin que sea efectiva la correcta catalogación del bien como BRL, a fin de asegurar la preservación no solo de la fachada, sino también de los elementos interiores que puedan tener valor patrimonial, especialmente las estructuras de hormigón armado realizadas en el proyecto original, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia:

a) Agilice los trámites y procedimientos de catalogación como BRL de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia. El inmueble debe estar convenientemente inscrito como BRL antes de realizar cualquier intervención sobre el mismo.

b) Modifique las bases para el concurso de adjudicación para que los Docks Comerciales del Puerto se conviertan en un Centro de Datos, teniendo en cuenta que este inmueble sobre el que se va a intervenir está actualmente en trámite de ser catalogado como BRL y debe gozar de esta protección, con lo que esto puede suponer a la hora de rehabilitarlo. 

c) Paralice y suspenda el concurso para ceder los Docks Comerciales del Puerto, puesto que se está tramitando la elevación de su protección de nivel 2 parcial a Bien de Relevancia Local (BRL), lo que significa que el ganador del concurso tendría que ajustar su proyecto a las nuevas limitaciones arquitectónicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con los informes municipales emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 28/9/2022 y por el Servicio de Planeamiento el día 29/11/2022, y sin perjuicio del informe vinculante que está elaborando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier intervención en el inmueble que pueda poner en riesgo o perjudicar el procedimiento de catalogación de los “Docks comerciales del Puerto de València”, que se encuentra actualmente en tramitación

Queda claro pues que es preciso y necesario adoptar las medidas que llevamos solicitando desde agosto de 2022 para evitar cualquier intervención en los Docks Comerciales del Puerto de Valencia, antes de que estos estén convenientemente protegidos y catalogados como BRL. Esperamos pues que el Ayuntamiento de Valencia actúe en consecuencia y agilice todos los trámites requeridos.

Un saludo...


martes

La Delegación de Igualdad desconoce por qué se instaló la estructura fuera del espacio autorizado en la plaça del Mercat

Buenas tardes,

El pasado 26 de noviembre de 2022 denunciamos, a través de las RRSS y de los medios de comunicación, la instalación de una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat, por el Dia Internacional de l'Eliminació de la Violència contra les Dones.

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596426360071020545s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1596607362621911041s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1597283065759379456s=20&t=WFVl_gWVaZxrA9qrlhPvlQ

Esta estructura se colocó justo delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020).

Ante la falta de respuesta y de explicaciones sobre quién había autorizado dicha instalación, en fecha 4 de diciembre de 2022 nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia por RGE.

En nuestro escrito recordábamos que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ya había informado, en otras ocasiones, que En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”.


Y en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno iniciamos el procedimiento para el ejercicio de nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia que PROCEDA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El informe y/o autorización del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

b) El informe y/o autorización de la Comisión de Patrimonio en el que se autorice la instalación de una estructura metálica con forma de cubo, que fue situada en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

a) La petición del área o servicio municipal y/o de la Conselleria de la Generalitat Valenciana correspondiente, para instalar una estructura metálica con forma de cubo en la plaça del Mercat durante los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2022, delante de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad UNESCO, y dentro del entorno de protección libre de ocupación del monumento que viene recogido en el PEP de Ciutat Vella (2020), para celebrar el “Día internacional de la eliminación de la violencia contra todas las mujeres”.

En fecha 1 de febrero de 2023, la Delegación de Igualdad nos informó lo siguiente:

1. "Con motivo de la campaña de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, desde la Delegación de Igualdad y Políticas de Género y LGTBI se autorizó desde el día 23 al 27 de noviembre la instalación de una estructura cuadrada de 4x3 en la Plaça del Mercat, al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado. Esta Delegación desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizado, pero tan pronto como fue conocedora de este hecho, se puso en contacto con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al objeto de que procedieran a su retirada, otorgando una nueva autorización para la instalación de la estructura en la plaza de Ciudad de Brujas”.

2. De conformidad con la moción aprobada el 4 de noviembre por la Junta de Gobierno Local, se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, la tramitación de las ocupaciones del dominio público derivadas de actos organizados, promovidos, colaborados o participados por el Ayuntamiento de Valencia o los organismos de él dependientes, al no precisar de autorización municipal expresa, será competencia de la Concejalía, Organismo o unidad administrativa municipal que organice, promueva, colabore o participe en este acto, debiendo, a tal fin, obtener los informes oportunos de aquellos otros servicios municipales con competencias en la materia de que se trate.

3. Asimismo, remitimos nota interior de la actividad que se pretende realizar, al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, en la Delegación de Policía Local y en la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, para su conocimiento y efectos oportunos.

La respuesta ofrecida por la Concejalía de Igualdad choca frontalmente con el PEP de Ciutat Vella de 2020, además de contradecir la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, que de manera contundente afirma que "En esa zona, no se autoriza nada. Además, si una instalación se pretende situar en el entorno de protección, el plan obliga a pedir informe del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico y de la Comisión de Patrimonio”. La Delegación de Igualdad habla, además incorrectamente, de "fuera de los entornos (son áreas) libres de ocupación del Mercado Central, de la Lonja de Mercaderes y de la Iglesia de San Juan del Mercado", mientras que Patrimonio menciona expresamente entorno de protección, no de ocupación. Son dos cosas completamente diferentes.

Señalar que la estructura, además, se colocó a escasos metros de la fachada de la Lonja de los Mercaderes, teniendo en cuenta que este monumento, Patrimonio de la Humanidad, cuenta con un área libre de ocupación de ocho metros desde la fachada principal y que la instalación estuvo allí almenos durante tres días. Ni las cámaras ni la Policía Local de Valencia vieron nada raro ni irregular.

Argumentar pues que la instalación se "autorizó" al lado de la plaza de Margarida Borràs, por ser este el único espacio que se encuentra fuera de los entornos libres de ocupación del Mercado Central, sin tener en cuenta la afección directa a las visuales de los monumentos (y su entorno de protección) y decir que se desconoce el motivo por el cual finalmente se instaló la estructura fuera del espacio autorizadodemuestra un desinterés y una falta de profesionalidad inadmisibles.

Igualmente resulta relevante que se notifique al Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, a la Delegación de Policía Local y a la Delegación de Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público, ignorando de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Comisión de Patrimonio con los argumentos que se sacan de la chistera.

Además de la crónica falta de inspecciones, queda patente que se siguen otorgando licencias y permisos sin comprobar, en el momento del montaje, que cumplen con lo autorizado. En la información aportada a través del Servicio de Transparencia, la Concejalía de Igualdad no se aporta el plano de situación donde se iba a colocar la estructura, desconociendo el supuesto lugar exacto donde lo habían autorizado.

Lamentablemente, el Ayuntamiento de Valencia sigue permitiendo todo tipo de instalaciones, actos y colocación de cachivaches en la plaça del Mercat y en el entorno de protección de la Lonja de los Mercaderes, el Mercat Central y la iglesia de los Santos Juanes, porque ni sabe ni quiere hacer correctamente su trabajo. Sus esfuerzos y atención se centran en intentar justificar lo injustificable con informes inverosímiles que vulneran constantemente la legislación vigente en materia de patrimonio y en este caso concreto el PEP de Ciutat Vella del 2020.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Manifiesto Plataforma Salvem el Metropol

MANIFIESTO PLATAFORMA SALVEM EL METROPOL

 

Ante las noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación, en las que se informaba que el Ayuntamiento de Valencia ha concedido la licencia de obra nueva para la ejecución de obras y licencia ambiental a la promotora para construir un hotel y un aparcamiento en el antiguo cine Metropol, ubicado en la calle Hernán Cortes número 9, desde la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a bien emitir el siguiente comunicado:


1. El Cine Metropol cuenta con dos informes favorables que recomiendan su protección y catalogación. Uno de ellos, realizado por el Departament d’Història de l’Art, el Departament d’Història Moderna i Contemporània y el Aula d’Història i Memòria Democràtica de la UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, que elaboraron el INFORME SOBRE LOS VALORES HISTÓRICO ARTÍSTICOS Y DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA, en fecha de 20 de mayo de 2020, siendo el único de los informes realizados por los órganos consultivos de la Generalitat Valenciana que cumple rigurosamente con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Las conclusiones de este informe demuestran, CON EVIDENCIA PALMARIA Y SIN UN ESPECIAL ESFUERZO INTERPRETATIVO, los más que evidentes y demostrables valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos, de memoria democrática, etc. que atesora el Cine Metropol, señalando de forma clara y manifiesta que:

a) Nos encontramos ante el primer edificio del arquitecto Javier Goerlich Lleó en el que introduce el lenguaje racionalista, que desarrollará de forma más madura en otros edificios posteriores de la ciudad, por lo que se trata de una obra clave para entender la evolución de su estilo.

b) Estas formas racionalistas del edificio se vinculan con la imagen de modernidad que la II República utilizó entonces, así como con la figura de su promotor, Vicente Miguel Carceller, por cuyas ideas políticas fue detenido en junio de 1939, y fusilado doce meses después en el campo de tiro militar de Paterna por “adhesión a la rebelión militar”, con apenas 50 años de edad.

c) No hay ningún cine anterior a la Guerra Civil en pie en la ciudad de Valencia, y su fachada es símbolo de aquel momento y elemento singular y único, por su aspecto moderno. Esta imagen de vanguardia fue excepcional entre los edificios que cubrieron esta zona del ensanche valenciano y pieza singular del conjunto edilicio de la ciudad. Además, es el único resto superviviente de los cines históricos de la ciudad de Valencia, cuyo modelo remite a la sala de espectáculo integrada en un edificio de viviendas.

d)  Por todo lo expuesto, consideramos que debe conservarse el edificio del Cine Metropol, al menos íntegramente su fachada, atendiendo a sus valores histórico artísticos y de memoria histórica, por la evidente relación que existe entre este edificio y la capitalidad republicana de la ciudad de Valencia durante la Guerra Civil y como lugar de la memoria democrática de acuerdo con todo lo expresado en el informe. Ante la imposibilidad de acceder a su interior, quedaría pendiente la valoración del mismo en base a un informe interdisciplinar según lo previsto en el artículo 47.2, de la Ley 4/1998, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

2. El segundo de estos informes fue realizado por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática bajo el título: Proposta del Comitè d'Experts de data 3 de maig de 2021 sobre la consideració de l’edifici de l'antic cinema Metropol de València com a Lloc de la Memòria Democràtica de la Comunitat Valenciana. El acuerdo alcanzado señalaba lo siguiente:

2.- Se trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la Segunda República y la reivindicación de Valencia como su capitalidad, que debe tener la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el art. 46 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

3- Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de sus competencias, resolver las cuestiones de protección de este bien, siendo conveniente disponer de la opinión de la Conselleria competente en materia de Cultura, a través del Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el edificio, especialmente en la fachada.

En todo caso, debería disponerse de la protección necesaria que garantizara la contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los valores democráticos de la Segunda República y el recuerdo de Valencia como capital de la república.

3. Sin ánimo de exhaustividad y respeto a los supuestos informes “contrarios” a los ya más que demostrados valores patrimoniales que tiene el Cine Metropol, queremos destacar que ninguna de las instituciones y organismos que han realizado estos “informes” ha realizado un estudio histórico crítico para evaluar el objeto de discusión, considerando que las opiniones vertidas por algunas de las personas responsables de estos informes citados por los propietarios del edificio como “ejemplos”, radican única y exclusivamente en el ámbito de las valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia objeto del informe, cuestión que si ha abordado correctamente el exhaustivo trabajo realizado por tanto por la Universitat de València como por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. 

Además, debemos recordar que en las conclusiones del informe realizado por el Consell Valencià de Cultura se indica lo siguiente: al parer de la Comissió de Llegat del Consell Valencià de Cultura, atenent a l'elemental principi de cautela, i per no incrementar la inseguretat jurídica del bé en qúestió, sembla prudent informar a favor de la no execució de l‘enderrocament de l’edificí, fins que la Conselleria de Cultura haja conclos l’Inventari del Patrimoni Valencià de la Guerra Civil. A fecha de hoy no tenemos constancia de que la Conselleria de Cultura haya concluido ese inventario y por lo tanto el propio CVC considera claramente no se ejecute el derribo del edificio.

POR LO TANTO, DOS DE LOS TRES INFORMES SOLICITADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE PRONUNCIAN CLARAMENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DEL CINE Y LA NO EJECUCIÓN DE SU DERRIBO.

4.  Puesto que los actuales propietarios del Cine Metropol citan una serie de nombres de prestigiosos arquitectos que dictaminaron contra la existencia de valores protegibles, cabe señalar que nuestra plataforma ha reunido un listado mucho más amplio y variado de arquitectos e historiadores e historiadores del arte (la importancia de un equipo pluridisciplinar, acorde a la LEY) como Amando Llopis Alonso; Miguel del Rey; Ramón Esteve; Tomás Roselló Jaunzarás; Xavier Laumain; Ángela López Sabater; Alfredo Burguera; Alejandro Escribano; Carlos Bento; Diana Sánchez Mustieles; Natalia Nova; Daniel Benito Goerlich; David Sánchez Muñoz; Esther Alba Pagán; Felipe Jérez Moliner; Josep Montesinos Martínez; Adrià Besó Ros; entre otros muchos. El apoyo para salvar el Cine Metropol, dentro del mundo cultural, asociativo y de la propia sociedad civil es mayoritario y contundente.

5.  A todo lo anterior, hay que añadir que nuestra asociación sigue pendiente de la respuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la inclusión del Cine Metropol dentro del Inventario de la Guerra Civil, tal y como solicitamos por escrito. Por ende, no es posible que el Ayuntamiento de Valencia pueda otorgar licencia de derribo o demolición sobre el edificio sito en 46004 Valencia, calle Hernán Cortés nº 9, hasta que la Consellería de Cultura haya terminado el inventario de Patrimonio Valenciano de la Guerra Civil, siendo que a fecha de hoy el inventario no está concluido, a todas luces y no solo por prudencia, sino por exigencia legal no procede otorgar dicha licencia de derribo, puesto que el edificio del antiguo cine Metropol de Valencia figura incluido en el mismo aunque citado inventario, formalmente todavía no esté aprobado.

6.  Queremos, igualmente, volver a incidir que las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre. NO EXISTE MEDIANERA, SOLO UN TABIQUE ENTRE AMBAS, DADO QUE ES EL MISMO EDIFICIO. Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto. 

Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida. 

7. Por todo lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras generaciones de valencianos. Vicente Miquel Carceller (editor de la revista satírica La Traca, periodista y empresario) lo inauguró el sábado 27 de octubre de 1934 como propietario. Desde este momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana. Derribar el Metropol supondría volver a condenar, por tercera vez, la figura de Vicente Carceller. periodista y empresario Fusilado en 1934, embargadas sus propiedades como castigo, y entre ellas el Cine Metropol, y ahora la pretensión de derribar su legado cultural y patrimonial en nuestra ciudad.

El Cine Metropol de Valencia. Un edificio para Vicente Carceller (David Sánchez Muñoz - Revista Ars Longa nº27).

"El cine Metropol, y su edificio, distinción que es aquí oportuna realizar, fueron propiedad de Carceller. Es por ello que el inmueble debe entenderse como bien patrimonial físico insustituible, vinculado indisociablemente con la figura de su promotor. A su vez, estas formas modernas presentes en el Metropol se vincularon con los ideales republicanos. Es pues de justicia recuperar este espacio, y su profundo significado, como parte importante y memoria de nuestra lamentable historia reciente".

8. Desde la Plataforma Salvem el Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social, con un equipo pluridisciplinar, que demuestra y expone detalladamente que el antiguo Cine Metropol reúne los suficientes valores patrimoniales, históricos, arquitectónicos, sociales, etnológicos y de memoria democrática para protegerlo y catalogarlo convenientemente. Dicho informe ha sido completamente ignorado por el Ayuntamiento de Valencia y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos lo siguiente:

a)  Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.

 

b) En 1989 el edificio con el número 7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.


c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma construcción.


d) Una simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto.


e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida.


f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio.  El Ayuntamiento de Valencia sigue sin aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.


g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier Goerlich Lleó.


h)  Se debe tener en cuenta además que:


                   I.   Durante la Guerra Civil, el Cine Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia.


                          II. El Cine Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo.


i) En base a esta argumentación sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica.


j) Durante la postguerra, el Cine Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el que el poeta vivió una experiencia íntima.


9.     Como conclusión, podemos afirmar que:


a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.

 

b) El edificio debería haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.

 

c) El presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.

 

d) Las administraciones públicas ni pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas, etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el presente escrito y no ignorando los diversos informes que se muestran favorables a su protección y catalogación.

 

Valencia, a 2 de febrero de 2023

 

 

- Plataforma Salvem el Metropol.

- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural.

- Fundación Goerlich.

- David Sánchez Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en patrimonio cultural.

- Daniel Benito Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y Conservador del Patrimonio Cultural.

- Andrés Goerlich Lledó. Abogado, Cónsul Honorario de Hungría y presidente de la Fundación Goerlich 

- Ester Alba Pagán (Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Josep Montesinos i Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.

- Felipe Jerez Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

 - Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).

- María Gómez Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).

- Diana Sánchez Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.

- Ángela López Sabater (Arquitecta y Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de Valencia).

- Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).

- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).

- Amando Llopis Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).

-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.

- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.).

- Josep Sorribes i Monrabal (Economista).

- Amics del Carme.

- Plataforma de la Muralla.

- Associació d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme.

- Asociación Laborart.

- Asociación Cultural Azutcat.

- Asociación Cultural Embolicart.

- Eina Cultural, editora revistas DissenyCV y Dúplex.