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Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exige al Ayuntamiento de Valencia y a la Consellería de Cultura que mantenga la protección máxima al Jardín Histórico de Ayora y Palacete, al ser un conjunto singular y único, que ha sobrevivido milagrosamente a la voracidad urbanística y a usos disparatados

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural considera inadmisible rebajar la protección de cinco espacios BIC situados en Valencia ciudad, pues los citados monumentos poseen la relevancia y valor extraordinario, tal y como en su día fueron calificados por los expertos que redactaron las declaraciones aprobadas por la Consellería de Cultura.

Nuestra entidad estima, que el Ayuntamiento de Valencia debe redactar y aprobar los Planes Especiales de los referidos BICs y sus entornos, en aras a evitar daños en un futuro inminente, así como permitir las rehabilitaciones y puestas en valor y uso de los monumentos referidos para permitir su disfrute adecuado.

A continuación transcribimos el texto que consta en la ficha del Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, en su apartado dedicado a la Descripción, donde se indica el valor y la historia del PALACETE Y JARDÍN DE AYORA. Uno de los pocos jardines históricos junto al de Monforte, que merece especial protección y cuidado por parte de las instituciones competentes:

"En el barrio de Algirós, junto al antiguo camino de ese nombre, integrado en la trama urbana de la ciudad se encuentra este Palacete y su jardín. Fue levantado como villa de recreo en la zona suburbana de la ciudad en 1900, aunque en la actualidad está completamente integrado en la trama urbana. Fue un palacio de recreo realizado para José Ayora según proyecto de Pelegrín Mustieles. Su construcción se llevó a cabo entre 1899 y 1900.

En el extremo norte del jardín se levanta el palacete sobre una terraza en altura cerrada con una balaustrada, que rodea el edificio. En la fachada principal se encuentra la escalera que salva la altura y da acceso al palacio. Se trata de un edificio cuadrangular dividido en planta baja, noble y ático bajo la cubierta. Con una torre en la parte central cuadrada con esquinas achaflanadas cubierta con una cúpula que adopta forma bulbosa con teja dorada. En cada uno de los lados de la torre se abren dos arcos de medio punto.

Cada una de las fachadas presenta tres vanos por planta. La mayoría de los vanos son adintelados a excepción de los centrales de la planta noble tanto en su fachada principal como en su trasera, al igual que en la torre. Estos son de arco de medio punto doble. Los vanos que se disponen en el ático son rectangulares apaisados.

Las fachadas combinan bicromía con paramentos de ladrillo rojo y apilastrados y recercados de los vanos pintados con un color claro. Destacan la fachada principal y la trasera por su remate. En la trasera se dispone en el centro un frontón curvo. En la fachada principal un frontón curvo partido alberga la imagen de mercurio bajo la que aparece la fecha de la realización del edificio. Los huecos de la planta noble de estas dos fachadas presentan un antepecho abalaustrado, mientras que en las fachadas laterales únicamente está abalaustrado el central.

En el ático se disponen entre los vanos panes cerámicos con motivos geométricos. La cubierta del edificio es a cuatro aguas.

El interior ha sido muy reformado por su nuevo uso como guardería infantil y Sección de la Policía Municipal. Conserva la claraboya central realizada con hierro y vidrio de diversos colores, y algunas pinturas decorativos. Así como la escalera realizada con mármol y madera.
El conjunto está rodeado por una cerca, parte de ella es original. La zona de jardín más alejada de la casa y de forma rectangular es la que mejor conserva la vegetación original. La zona más cercana a la casa solamente conserva algunos de los árboles originales como algunas de las palmeras que flanqueaban el camino de acceso al palacete. En los años setenta se instaló una discoteca siendo adquirido por el Ayuntamiento".

A través de Resolución de fecha 30 de diciembre de 1982, se incoa expediente de declaración de MONUMENTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO a favor del Palacete y Jardín de Ayora, publicándose la Resolución en el BOE el 25 de febrero de 1983. Anotación del Ministerio de Cultura: A-R-I- 52-0007259.

Durante todos estos años, el citado Jardín y Palacete de Ayora ha conservado su estructura y contenido casi intactos, formando su vegetación, fuentes, construcciones, muros, etc. una unidad singular que merece ser conservada y protegida institucionalmente, arbitrándose las medidas oportunas para evitar cualquier alteración, que ponga en peligro y distorsione su espíritu original.
Es importante destacar que el Jardín de Ayora y su Palacete, a pesar de que ciertos tramos del muro original se han sustituido de forma perversa e injustificada por tramos de verja (actuaciones estimamos que han alterando en parte su lectura y han atentando contra lo establecido en la Carta de Florencia), merece gozar de la máxima protección legal pues es uno de los escasos vestigios de Jardines Históricos que han sobrevivido al desarrollo urbanístico en Valencia ciudad.
A continuación transcribimos dos artículos de la Carta de Florencia, que merecen ser motivo de reflexión para las autoridades locales y autonómicas:

"Artículo 14. El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
Articulo 22. Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del ambiente y protección de dicho jardín.

1982 - Carta de Florencia - ICOMOS
JARDINES HISTÓRICOS
CARTA DE FLORENCIA
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982"

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, considera inadmisible y totalmente injustificada la rebaja de protección del Jardín y Palacete de Ayora que desea tramitar el Ayuntamiento de Valencia ante la Consellería de Cultura, Turismo y Deportes, pues el Jardín de Ayora y su Palacete, es una de las muy escasas muestras de casas de recreo burguesas de finales del siglo XIX que existen en Valencia, y continua manteniendo su importancia histórica al ser un ejemplo, una huella de un hermoso jardín de "hortus conclusus". El citado BIC, se ha conservado bastante bien, a pesar de la voracidad urbanística y los usos ajenos y dispares que ha tenido en las últimas décadas, antes de que el Ayuntamiento lo adquiriese y protegiese legalmente.

Sería un grave error que el BIC del Jardín de Ayora y Palacete, fuese rebajado a Bien de Relevancia Local, pues todo Jardín Histórico, tal y como recomienda la mencionada Carta de Florencia, debe protegerse en un "entorno apropiado", evitándose "toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico". La referida norma de ICOMOS indica claramente, en su artículo 14, la necesidad de proteger su entorno, tanto externo como interno, incluyendo canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante... así como la necesidad de que el Jardín de Ayora y Palacete puedan ser contemplados y valorados exteriormente, sin alteraciones paisajísticas que impidan su disfrute y conservación presente y futura.
Al ser el citado Jardín Histórico de Ayora y Palacete, un espacio donde hay árboles singulares, es preciso contemplar la conservación del subsuelo y evitar, la construcción de aparcamientos u otras instalaciones subterráneas, que de alguna manera puedan atentar contra la supervivencia presente y/o futura de las especies vegetales.

Nuestra entidad considera que es una oportunidad histórica única para el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio, iniciar la redacción del Plan Especial de Protección del BIC y su entorno, en favor del Jardín de Ayora y su Palacete, a la vez que desarrollar un proyecto didáctico y turístico riguroso, destinado a que los ciudadanos y visitantes puedan conocer y disfrutar de la singularidad y valor de nuestros dos grandes jardines históricos, conjuntos que han sobrevivido milagrosamente a la voracidad urbanística.

Indicar igualmente que tenemos constancia de la existencia de fotografías antiguas del Jardín de Monforte, documentos visuales que tuvo a bien entregar el director de cine Rafael Gassent hace ya un tiempo al Sr. Domingo Fletcher, responsable de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Valencia.
Tal y como comentamos en una reunión, al concejal Ramón Isidro Sanchis, sería positivo y deseable destinar los palacetes de Ayora y Monforte a actividades expositivas, donde se pudiese ver la evolución e historia de los citados Jardines, así como permitir la entrada de los visitantes al Jardín de Monforte por su entrada natural, que es la del Palacete, incrementándose la vigilancia y la seguridad.
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, estima que es fundamental recuperar y exponer públicamente ese valioso material fotográfico, así como contactar con María Teresa Santa María, experta en el Jardín de Monforte, pues sería muy positivo y recomendable organizar una exposición y redactar una guía del famoso y extraordinario jardín histórico nacional, para celebrar la rehabilitación, que se prevé concluya a finales de diciembre del 2011.

A continuación y dada su importancia, transcribimos los artículos de la Carta de Florencia, donde se hace especial hincapié en las obligaciones legales y administrativas que deben asumir las autoridades responsables, subrayando la necesidad de proteger los planes de utilización del suelo a través de los documentos de ordenación y planificación del territorio, Evidentemente, en un jardín histórico o en otro espacio ajardinado, el subsuelo y su entorno debe gozar de especial protección y cuidado por parte de las instituciones, evitándose la construcción de aparcamientos o metros.

"PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Artículo 23. Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos.

Su protección debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio.

Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos.

Artículo 24. El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya supervivencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados continuos por medio de personas cualificadas. Conviene que una enseñanza apropiada asegure la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.

Debe velarse para asegurar también la producción regular de los vegetales incluidos en la composición de los jardines históricos.

Artículo 25. El interés por los jardines históricos deberá ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la investigación científica, intercambio internacional y difusión de la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo del acceso controlado del público, sensibilización a través de los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el patrimonio histórico. Los más sobresalientes jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial.

1982 - Carta de Florencia - ICOMOS
JARDINES HISTÓRICOS
CARTA DE FLORENCIA
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982"

Atentamente,

Valencia, a 28 de Noviembre de 2011

CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

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