miércoles

Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exige al Ayto. de Valenci a y la Conselleria de Cultura que adopten las medidas para acabar con la degradación y el expolio de Bombas Gens

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en calidad de PRESIDENTE de la Asociación CÍRCULO POR LA DEFENSA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ante ustedes comparece y con el debido respeto y consideración

EXPONE:

Que en la Avenida de Burjassot nº54, esquina con la Calle Reus, del barrio de Marchalenes de Valencia, se encuentra la antigua fábrica de “Bombas Gens”, de titularidad privada, no constando la misma en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, a pesar de su gran valor arquitectónico.

Que la antigua fábrica de Bombas Gens, se encuentra en la actualidad completamente abandonada y ocupada por indigentes. En el interior del citado conjunto industrial, continúan acumulándose restos de basuras, enseres, animales muertos, etc.
Que se puede acceder a su interior sin ninguna dificultad a través de diferentes puntos fácilmente localizables, siendo por ello susceptible de producirse en dicha fábrica todo tipo saqueos, actos vandálicos, incendios, etc. como ya ha sido denunciado y comunicado por escrito en reiteradas ocasiones a los organismos competentes.
 
Que su riesgo de destrucción es ELEVADO, y que por este motivo el Ayuntamiento de Valencia debe intervenir inmediatamente de forma preventiva sobre este bien para evitar una mayor degradación y favorecer su rehabilitación, cuando no su desaparición, activando los mecanismos legales contemplados en la legislación, a fin de incoar expediente sancionador al dueño del citado inmueble, que tantos perjuicios, insalubridad y molestias ocasiona a los residentes, tal y como constatan los medios de comunicación locales.
 
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
 
2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
 
b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
 
c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.
 
3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
 
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
 
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
 
3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.
 
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITAMOS:

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte exija al Ayuntamiento de Valencia el cumplimiento de las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, adopte sin más dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y resto de normativas vigentes, procediendo a instar al legítimo propietario y titular de la antigua fábrica de Bombas Gens a realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación del inmueble.

Que el Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Educación Cultura y Deportes activen los mecanismos preceptivos para declarar Bien de Relevancia Local todo el conjunto industrial.

Que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte proceda urgentemente al tapiado de todas las puertas y ventanas de acceso de la antigua fábrica de Bombas Gens, así como a la limpieza, la recogida y la extracción de toda la basura y de los diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el riesgo de incendios.

Que la Conselleria de Cultura responda en tiempo y forma a todas y cada una las peticiones formuladas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.

                                    Valencia, a 7 de marzo de 2013



                                         Fdo: César Guardeño Gil

HONORABLE SRA. CONSELLER DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
CONSELLERIA D'EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT
Avenida de Campanar, 32
46015 - VALENCIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario