Buenas tardes blogger@s,
nuestra asociación, conjuntamente con otras personas y colectivos que defienden el patrimonio, ha presentado las correspondientes alegaciones al deficiente informe realizado por la Conselleria de Cultura, en el que hemos podido observar olvidos y afirmaciones que contradicen la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Aclarar también que dicho informe no da vía libre al derribo de la Casa Geralda, como se ha afirmado en algún medio de comunicación.
De la lectura del mismo se puede sacar la conclusión de que el Ayuntamiento de Xixona ha sido incapaz de realizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que debería tener desde el año 1999, hace 18 años, y que por la Tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, El técnico si que ha apreciado que el edificio puede tener interés de carácter local.
Así pues, los únicos culpables de que a estas altura no esté redactado el catálogo que por lo tanto la Casa Geralda no esté en el mismo con la categoría de BRL son el propio Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura por no exigirlo en estos 18 años.
Pretender derribar la Casa Geralda por la irresponsabilidad y la negligencia de las administraciones públicas y con el único objetivo de construir dos pistas de pádel es un atentado contra el patrimonio cultural valenciano. Tal es el caso que el ejemplo de la Geralda ya se está estudiando en las universidades valencianas como una muestra del atropello y la falta de sensibilidad de algunos municipios de la Comunitat Valenciana.
Por nuestra parte, vamos a tomar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar que desaparezca un bien patrimonial que no ha sido catalogado por falta de interés, desidia y una obsesión casi enfermiza por construir pistas de pádel.
Un saludo...
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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en
nombre propio y en calidad de Presidente
de la asociación Círculo por la Defensa
y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana
con el número CV-01-050368-V, --- , ante usted comparece y con el debido respeto
EXPONE:
Que el pasado
12 de septiembre de 2017 nuestra
asociación solicitó por Registro General
de Entrada que la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte procediera a IMPARTIR
LAS INSTRUCCIONES PARA QUE UN TÉCNICO CUALIFICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA
PROCEDIERA A REALIZAR VISITA A CASA GERALDA, CON OBJETO DE ELABORAR INFORME AL
RESPECTO.
Que el lunes 8 de enero recibimos dicho “informe”
vía mail, no habiendo recepcionado todavía la respuesta por escrito y por los
canales pertinentes y legalmente establecidos a pesar de ser los promotores de
la queja y que el Ayuntamiento de Xixona
ya lo recepcionó el pasado 12 de
diciembre de 2017.
Que tras la
lectura de las apenas dos páginas que componen el documento, nuestra asociación
estima que NO SE PUEDE CONSIDERAR UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO, puesto que la información
es escasa e insuficiente (no se aporta reportaje fotográfico que respalde
la presunta situación de ruina que motive la destrucción del bien para
construir dos pistas de pádel), además de que no sabemos que técnico/a lo
firma, recalcando que el citado “informe” se basa única y exclusivamente en la
documentación aportada por el Ayuntamiento
de Xixona (parte que desde el principio es la interesada en demoler el
único conjunto rural existente en Xixona), despreciándose otros informes que sí
se ha facilitado a esa Dirección General
de Cultura y Patrimonio, elaborados por conocidos expertos en la materia.
Que dentro de
las valoraciones e información que contienen las dos hojas, se afirma que el Ayuntamiento de Xixona no ha procedido
a la elaboración del Catálogo de Bienes
y Espacios Protegidos, a pesar de la obligación establecida en la
Disposición Transitoria tercera de la Ley
4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, que establece un plazo de un año desde
su entrada en vigor, para la elaboración de los mismos, lo que hubiera permitido
establecer aquellos elementos dignos de protección.
Que de la
misma manera, se afirma que del examen de la documentación a la que se ha
tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE
APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación
volumétrica.
Que sin
embargo, el técnico “anónimo” realiza unas rotundas afirmaciones con las que NO
ESTAMOS DE ACUERDO, al decir
que “se
encuentra limitado al no conservarse el medio rural para el que fue concebida”.
Estos argumentos son absurdos y sumamente peligrosos, amén de un mal precedente
que puede llevar a la ruina y a la no catalogación de la mayoría de inmuebles
existentes en la Comunitat Valenciana. Con el mismo argumento, la mayoría de Alquerías,
Casas Señoriales, Palacios, Fábricas, Chimeneas, etc. deberían
carecer de toda protección y proceder a su descatalogación automática al no
conservarse ni el medio rural ni el urbano para los que fueron concebidos.
Que también
se asevera que la tipología y volumetría de la Casa Geralda,
POSIBLEMENTE
LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE
HABER SIDO ESTE REDACTADO, al
igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que
carecen en la actualidad de protección legal. En este punto debemos remarcar
que el incumplimiento
reiterado y a lo largo del tiempo de las obligaciones legales por parte del
Ayuntamiento de Xixona a nivel
urbanístico, patrimonial, ambiental, etc. no puede constituir en ningún caso un
argumento válido para que este inmueble no sea protegido ahora.
Que el
mencionado informe propone: "se considera que por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberá requerir al Ayuntamiento de Xixona para que a la mayor
brevedad proceda a la elaboración del Catálogo
de Bienes y Espacios Protegidos, recordando la obligación legal establecida
en la Disposición Transitoria tercera de
la Ley 4/1998 del PCV.
Que ante la
afirmación de que “la opción de una posible inclusión en el citado Catálogo de
la CASA GERALDA debe constituir, en
principio, una iniciativa y consideración de índole municipal", nuestra
asociación recuerda e invoca el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice
textualmente:
“La
Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia
de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio
Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido
reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento,
con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles
interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la
Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento
para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido
este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la
protección cautelar y decaída la propuesta”.
Que consideramos que
las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores
modificaciones, Artículo 9. Protección y
promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del
patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y
REAL a la Casa Geralda
con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO
ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA
CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL.
Que la DEGRADACIÓN, DETERIORO Y ESTADO DEL
INMUEBLE ES CULPA Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE XIXONA quien ha incumplido de forma flagrante y
manifiesta el ARTÍCULO 180. DEBER DE
CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE
LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA y como
legítimo propietario de la Casa Geralda
NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE
SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y
OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES
IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE
PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE
LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados
conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas.
Que además, según apunta el mismo
informe, desde 1990 es propiedad
municipal, y por lo tanto HA PERMANECIDO EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y SIN
MANTENIMIENTO DURANTE 27 AÑOS, NO CUMPLIENDO LA PROPIEDAD MUNICIPAL EL
MISMO ARTÍCULO 181 QUE SE RESEÑA EN EL INFORME. Sus argumentos
son pues contradictorios y contrarios a la Ley que ellos mismos intentan usar
para justificar sus propios errores y negligencias.
Que por ende, alegar una supuesta “ruina económica”
CAUSADA POR
LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL PROPIO CONSISTORIO,
quien ha alimentado con su inactividad y negligencia el estado actual de la Casa Geralda, PODRÍA SUPONER ADEMÁS UN PRESUNTO DELITO DE
PREVARICACIÓN POR OMISIÓN.
Que el proceso de adjudicación para el derribo
de la Casa Geralda está previsto
para el día 11 de enero de 2018.
Que por ello,
SOLICITA:
Que se tenga
por admitido el presente escrito y que la Dirección
General de Cultura y Patrimonio y el Molt Honorable President de la Generalitat
Valenciana, tengan a bien dar respuesta a todas las cuestiones planteadas
en el presente escrito.
Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio inste,
de manera URGENTE E INMEDIATA, al Ayuntamiento de Xixona a LA
PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA EL DERRIBO DE LA CASA GERALDA que está previsto que se lleve a cabo de manera INMEDIATA, el jueves 11 de enero de 2018.
Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio REALICE
UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO con
los técnicos cualificados para confirmar los valores patrimoniales que hacen que,
por su volumetría y tipología, la Casa
Geralda sea merecedora de formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN
DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).
Que invocamos el ARTÍCULO
47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV y en base a ello exigimos la Dirección General de Cultura y Patrimonio
a iniciar inmediatamente y sin más dilación EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA
CASA GERALDA EN LA SECCIÓN 2ª DE DICHO INVENTARIO.
Que si el Ayuntamiento
de Xixona persiste en su intención de seguir adelante con el derribo de la Casa
Geralda, incumpliendo con sus obligaciones legales citadas en nuestras
respectivas alegaciones, ESTA
ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES
PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS
RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN
OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE
DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.
Que la Dirección General de Cultura y
Patrimonio EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,
y en tal sentido, dicte resolución
motivada en contestación a todas y
cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.
Que si este
órgano no fuera competente, que PROCEDA
SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u
órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de
las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el
Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
OTROSÍ
SOLICITA: que de conformidad con lo que establece
el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se
conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos
de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se
formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat
Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones
judiciales.
Valencia, a 10 de enero de
2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio
Cultural
César Guardeño Gil
Presidente
A
la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de
Cultura y Patrimonio
Consellería
de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Avenida
Constitución, número 284
46019 - VALENCIA
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