Buenas tardes blogger@s,
queremos compartir con vosotros el artículo y las muy acertadas reflexiones realizadas por el periodista J.R Seguí en el diario Valencia Plaza: http://valenciaplaza.com/vandalismo-no-delincuencia.
Llevamos meses denunciando esta situación tan grave y tremendamente dañina para el patrimonio cultural valenciano. El año 2017 ha sido especialmente nefasto en este tipo de delitos contra el patrimonio cultural valenciano, encontrándonos una escalada alarmante a partir de noviembre de 2017, cuando un delincuente empezó a pintar las esquinas de edificios protegidos como La Lonja, La Iglesia de Santa Catalina y la Iglesia de los Santos Juanes y a bombardear, almenos, 22 edificios más con diferentes niveles de protección en sus fachadas.
A esto se han sumado los lamentables incendios que dañaron la puerta románica de la Catedral de Valencia y las Torres de Quart, amén de la fachada lateral de la Parroquia del Salvador y de Santa Mónica, este último por el fuego y el humo de unos contenedores próximos a la misma.
Ciutat Vella y el resto de barrios de Valencia están siendo masacrados con pintadas y garabatos entre los que hay que saber diferenciar entre actos vandálicos y delitos contra el patrimonio tipificados en el Código Penal, Capítulo II. De los delitos sobre el patrimonio histórico (Artículo 323) y recogidos también en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones (Título VII. Artículos 97 y 99).
Podríamos considerar como actos vandálicos las pintadas realizadas en el mobiliario urbano, jardines, parques o en edificios de titularidad pública o privada que no gocen de ningún tipo de protección o catalogación patrimonial. Los delitos, en el caso de la ciudad de Valencia, serían pues las pintadas (o incendios provocados) realizadas en los bienes muebles o inmuebles que están dentro del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sean las Torres de Serranos, las de Quart, La Lonja, La Catedral, etc.
Y para estos casos, los técnicos y funcionarios públicos están en el deber y la obligación de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ante un Juzgado de Guardia para iniciar las correspondientes investigaciones con el fin de identificar a los responsables de estos delitos. No hacerlo contraviene el Artículo 408 del Código Penal:
"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare
intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años"
Desde nuestra asociación no tenemos conocimiento ni constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado ninguna de estas medidas, más allá de la limpieza que la brigada contratada realiza a posteriori y las notas de prensa para salir del paso de las críticas por la inactividad y negligencia demostradas.
Tememos que estos actos contra el patrimonio hayan sido reducidos y minimizados como simples actos vandálicos o gamberradas sin ningún tipo de responsabilidad penal. Mientras tanto, los costes de estos delitos los estamos pagando los ciudadanos, como siempre.
Un saludo...
Iglesia de los Santos Juanes (BIC)
Iglesia de Santa Catalina Mártir (BIC)
Lonja de los Mercaderes (BIC, Patrimonio de la Humanidad UNESCO)
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