Buenos días blogger@s,
desde nuestra asociación hemos solicitado, tanto a la Generalitat Valenciana como al Ayuntamiento de Valencia, que se impugne la proposición de compra del Palacio de Santángel, presentando un recurso, puesto que el citado inmueble contiene las únicas pinturas murales conocidas de Josep Renau a nivel nacional.
Su importancia y singularidad nos lleva a solicitar también que se pongan en marcha los trámites legales para iniciar la incoación del expediente como Bien de Interés Cultural (BIC) y lograr así su máxima protección legal.
Esperemos que nuestras administraciones públicas sepan estar a la altura de lo que se espera de ellas y que actúen de forma ágil y coordinada para que el Palacio de Santángel y las pinturas murales de Josep Renau pasen a ser de titularidad pública y formen parte del patrimonio cultural de l@s valencian@s, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Un saludo...
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EXPONE:
Que hemos tenido noticia, a través de una noticia aparecida en el diario LAS PROVINCIAS el pasado viernes 9 de marzo de 2018 y titulada "Una empresa privada compra por medio millón el edifico que alberga el mural de Josep Renau", que la Generalitat Valenciana no ha podido optar a la adquisición del Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia.
Que según relata el citado diario: "La oferta de esta empresa privada no se hará efectiva del todo hasta que no pase por los procedimientos jurídicos y administrativos que requiere el proceso. Es decir, aún cabe recurso por alguna de las partes si, al final, no ven correcta la proposición de compra realizada por esta mercantil."
Que según se desprende de la noticia citada, LA GENERALITAT TIENE TODAVÍA LA OPCIÓN DE PRESENTAR RECURSO, máxime cuando es la máxima autoridad y representa a todos los valencianos, invocando prioridad pues el uso al que se quiere destinar el Palacio de Santángel tiene una clara vocación educativa, patrimonial y cultural, que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad valenciana.
Que por todo lo anteriormente expresado, estimamos fundamental que la Generalitat Valenciana inicie las gestiones pertinentes con carácter urgente, a fin de impugnar la venta del Palacio de Santángel, recalcando que el edificio sito en la calle Caballeros, 27 -QUE CONTIENE LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL-, debe ser de dominio, gestión y uso público, para uso y disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Que también debe expresarse en el escrito de recurso, el compromiso firme de la Administración de impulsar de inmediato la rehabilitación del edificio, con el loable fin de ponerlo a disposición de todos los ciudadanos y potenciales visitantes, dado que existe una iniciativa para crear un espacio que pueda albergar una residencia para jóvenes artistas, así como destinar algunas dependencias a zona museística, donde se pueda conocer la singular obra del artista valenciano, hoy oculta y custodiada en los almacenes del IVAM.
Que es básico recabar el apoyo y colaboración del Consell Valencià de Cultura, organismo consultivo que tuvo a bien emitir un informe destinado a lograr rescatar del olvido tan singular obra de arte de Josep Renau: Comissió Arts Aprovació: Ple, 25 Maig 2015, así como también de la Fundación Josep Renau.
Que consideramos pues insuficiente la actual incoación de BRL a favor tanto del edificio como de las pinturas murales, impulsada por el Ayuntamiento de Valencia A PETICIÓN DEL CVC, DE VARIAS ENTIDADES CULTURALES Y POR PARTE DEL CIUDADANO ANTONIO MARÍN SEGOVIA, pues si al final el Palacio de Santángel quedara en manos privadas, sería imposible visitarlo y disfrutar de la contemplación de las pinturas murales de Josep Renau, tal y como establece la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, en su artículo 32.
Que nuestra asociación considera de vital importancia que, tanto la Generalitat Valenciana como la Diputación Provincial de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia, junto con el asesoramiento del Consell Valencià de Cultura y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, inicien a la mayor urgencia las actuaciones oportunas, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que SE AGILICEN LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, dada la singularidad de las pinturas murales existentes y del propio Palacio de Santángel, valorándose sus características arquitectónicas y la singularidad de unas pinturas murales únicas.
Que tenemos plena confianza en que la Generalitat Valenciana estará a la altura y arbitrará las medidas oportunas para revertir la actual situación, presentando el recurso de impugnación de venta del Palacio de Santángel, así como el resto de las gestiones que aquí hemos esbozado de forma sucinta.
Que de esta forma, las administraciones públicas valencianas podrán saldar la deuda histórica que la ciudad de Valencia tiene con Josep Renau, mucho más que un innovador diseñador, cartelista, pintor y artista valenciano, que consideraba que “Los artistas son los ojos de la humanidad”, haciendo posible que su obra pueda ser apreciada tanto por las generaciones presentes como por las futuras.
Por todo ello,
SOLICITA:
1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Generalitat Valenciana tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones, quejas, iniciativas y propuestas formuladas en el presente escrito.
2. Que la Generalitat Valenciana PRESENTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE LA VENTA DEL PALACIO DE SANTÁNGEL, sito en la calle Caballeros nº27 de Valencia, y adquiera el citado bien en beneficio del conjunto del pueblo valenciano.
3. Que debido a la SINGULARIDAD DE LAS PINTURAS y al hecho de QUE EL PALACETE DE SANTÁNGEL CONTENGA LAS ÚNICAS PINTURAS MURALES DE JOSEP RENAU EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE CULTURA PONGA EN MARCHA LOS TRÁMITES LEGALES QUE PERMITAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, máxima protección legal que contempla la vigente Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones.
4. Que la Generalitat Valenciana EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.
5. Que la Generalitat Valenciana RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
6. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Pe-tición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.
Valencia, a 12 de marzo de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural
Fdo: César Guardeño Gil
Presidente
MOLT HONORABLE PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA
C/ Caballeros, 2
46001 - VALENCIA
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