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Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la presencia de contenedores y mobiliario urbano pegados a los monumentos

Buenas tardes,

en enero de 2018 y tras los daños producidos por sendos incendios en las Torres de Quart (BIC) y en la Parroquia del Salvador y Santa Mónica (BRL), decidimos dirigirnos por escrito al Ayuntamiento de Valencia con el fin de, en cumplimiento de la legislación patrimonial vigente, solicitar la retirada del mobiliario urbano, contenedores, enseres y cualquier otro elemento que, siendo altamente inflamable no sólo por el continente, sino por el contenido de los mismos, pudieran poner en peligro a otros BRLs y BICs de la ciudad de Valencia.

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gestión de Residuos Públicos, demuestra que al frente de los Registros Generales de Entrada de nuestro consistorio hay una serie de funcionarios que actúan de manera aleatoria a la hora de decidir a quién se deben derivar las cuestiones planteadas en las quejas y denuncias formuladas.

Tal y como nos han confirmado personas que trabajan en diferentes Concejalías y Servicios Técnicos, algunos de estos funcionarios no se molestan ni tan solo en leer y analizar el contenido íntegro de las quejas antes de tomar es decisión. Y este expediente, el funcionario de turno que leyó la palabra CONTENEDORES y/o MOBILIARIO URBANO en el texto, decidió remitirlo única y exclusivamente a la Sección Técnica del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos y Limpieza, cuando afecta a cuestiones patrimoniales y de urbanismo.

Además, en la primera respuesta dada por el Ayuntamiento, encontramos lamentable y vergonzoso que un "técnico" responda a una petición seria y bien formulada afirmando lo siguiente:

a) "El Facultativo que suscribe emite el presente informe sobre la solicitud que se formula sobre todo para indicar que los contenedores y papeleras de residuos urbanos del servicio municipal de recogida de todas las fracciones de residuos urbanos utilizan una posición en la vía pública nunca pegados a las fachadas especialmente de edificios protegidos, como puede comprobarse especialmente en el distrito municipal de Ciutat de Vella donde se produce la mayor densidad de este tipo de edificios".

b) "Por ello, el técnico que suscribe debe informar que en nuestra opinión, no se considera suficientemente justificado el riesgo diferencial que se denuncia atribuido específicamente a los contenedores y papeleras de residuos urbanos para concluir con carácter general la acción de retirada inmediata de todos y cada uno de los contenedores de todo tipo pegados o próximos a las fachadas de todos y cada uno de los monumentos y edificios protegidos de València, teniendo en cuenta la inexistencia de contenedores pegados a estas fachadas, la indefinición de proximidad que se cita, la temperatura de ignición de estos contenedores y el grave perjuicio que una actuación indiscriminada de este tipo pudiera suponer para la correcta prestación y desarrollo de este servicio público municipal de recogida de residuos urbanos."

Este tipo de respuestas son un insulto a la inteligencia, además de una tomadura de pelo a los ciudadanos que no vamos a tolerar. Por este motivo acudimos al Síndic de Greuges, quien ha emitido unas recomendaciones que suponen un varapalo a la más que demostrada incompetencia y negligencia de una concejalía que desconoce absolutamente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones y que considera, de manera subjetiva y con un criterio alejado del ordenamiento jurídico, que las ordenanzas municipales están por encima de las Leyes Autonómicas y/o Estatales.

Por ello y para que quede constancia, citamos los siguientes artículos de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones:

1. Artículo 38.e) Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, está el PEP EBIC 06-07 (Ciutat Vella) de Valencia que ESTABLECE Y DEFINE CLARAMENTE en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRES DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni contenedores, ni papeleras ni otro mobiliario urbano y mucho menos pegado a las fachadas de edificios catalogados como BIC o BRL. ASÍ PUES, LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS BICS NO SON NI OPINABLES NI INTERPRETABLES, ESTÁN PERFECTAMENTE DEFINIDAS Y DELIMITADAS EN ESTE PEP EBIC 06-07.

2. Artículo 39. 2. Los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos y sus modificaciones (LPCV 4/1998), tendrán en cuenta los siguientes criterios:

m) El Plan dispondrá que toda instalación urbana eléctrica, telefónica o de cualquier otra naturaleza se canalice subterráneamente, quedando expresamente prohibido el tendido de redes aéreas o adosadas a las fachadas. Las antenas de telecomunicación y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana o de parte del conjunto.

Por último y como conclusión a este expediente, destacar que resulta lamentable el hecho de haber tenido que acudir al Síndic de Greuges para que nuestra denuncia sea atendida correctamente y acorde a la legislación vigente en materia de patrimonio y urbanismo. En caso contrario nos hubiéramos quedado con el NO cronificado del Ayuntamiento de Valencia que insiste en negar cualquier problema ante una denuncia. Esperamos pues una rectificación inmediata en la actitud negativa y hostil de las Concejalías implicadas, amén de la retirada de los contenedores, mobiliario urbano y cableado aéreo presentes en las fachadas de los BRLs y BICs y en sus área de protección libres de ocupación.

Un saludo...

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