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Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por las pintadas en el Palacio de Pineda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, para que informe sobre las actuaciones desarrolladas respecto a cada uno de los  apartados a) hasta el c), ambos inclusive, arriba detallados en el escrito de alegaciones presentado por el interesado sobre las pintadas en el Palacio de Pineda de Valencia.

Esta recomendación viene dada tras nuestras alegaciones, puesto que nos volvemos a encontrar con que la Dirección General de Cultura y Patrimonio vuelve a responder solo uno de los numerosos puntos planteados en nuestra denuncia, tras varios meses de espera y con dos tristes líneas en las que únicamente informa que “en relación con la queja de referencia, este centro directivo informa que han comenzado las gestiones para proceder de forma subsidiaria a la limpieza de las pintadas en sus fachadas”, ignorando el resto de nuestra queja.

Para aquellos que no suelen dirigirse a las administraciones públicas, esta forma de actuar es muy frecuente en la Dirección General de Cultura Patrimonio desde que presentamos quejas y denuncias por escrito, desde almenos 2012. Es la forma de proceder habitual de sus responsables ante cualquier queja denuncia y/o reclamación. Aplicar el silencio administrativo, dilatar al máximo los expedientes, responder solo cuando hay una queja ante el Síndic de Greuges y evidentemente, dejarse la mayoría de puntos y cuestiones en el tintero, de forma presuntamente deliberada y maliciosa. Llevamos muchos años observando esta mala praxis por parte de las administraciones públicas valencianas, independientemente del color político de la misma y no apreciamos ninguna voluntad de cambiarla.

En relación con la queja planteada, queremos destacar que, además de nuestra petición de PROCEDER INMEDIATAMENTE A LA LIMPIEZA DE GRAFITIS Y PINTADAS de todas y cada una de las fachadas del Palacio de Pineda (BRL), para queden totalmente limpias y saneadas, ELIMINANDO COMPLETAMENTE Y DE FORMA PROFESIONAL TODAS Y CADA UNA DE LAS PINTADAS Y GRAFITIS QUE HAY EN LAS MISMAS, exponíamos otras cuestiones que han sido deliberadamente obviadas e ignoradas:

a) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana valore y estudie la posibilidad de contar con este mismo servicio de limpieza regular de grafitis y pintadas para los monumentos y edificios protegidos que sean propiedad de la Generalitat Valenciana (al igual que lo tiene el Ayuntamiento de Valencia), para de este modo intervenir de forma inmediata y evitar que estas pintadas luzcan durante años en los BICs y BRLs protegidos. NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.

b) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana nos informe si han comunicado o no estos delitos contra el patrimonio, tipificados en el Artículo 323 del Código Penal, a la Fiscalía Provincial o a un Juzgado de Guardia, INDICANDO QUE DE NO HABERLO HECHO PUEDE HABERSE INCUMPLIDO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 408 DEL CÓDIGO PENAL: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.

c) Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente TOME TODAS LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS RECOGIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE CON EL FIN DE PREVENIR, SANCIONAR Y PERSEGUIR A LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS PENALES TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

Cuando denunciamos estos hechos, no esperamos que las administraciones públicas competentes en la materia limpien sin más las pintadas y los daños realizados en los monumentos protegidos, sino que cumplan con las obligaciones y deberes legales recogidos en el ordenamiento jurídico vigente. Y eso incluyen la prevención, persecución, sanción y comunicación de estos delitos penales a las autoridades pertinentes para que sean puestos en conocimiento de un juez. Recordamos, además, que esas pintadas y grafitis llevan años acumulándose en las fachadas del Palacio de Pineda (BRL) sin que se hayan tomado medidas al respecto. Se ha dejado pintarrajear y ensuciar nuestro patrimonio sin actuar durante lustros. Ha tenido que salir la noticia en la Cadena Ser y restos de medios de comunicación, a partir de nuestra denuncia en RRSS, para que se inicien las gestiones con el fin de limpiarlas.

Esperamos pues que se nos responda detalladamente a todas estas cuestiones, cosa que se podría haber hecho desde un principio. Dilatar más el expediente supone un gasto innecesario que corre a cargo de los contribuyentes.

Un saludo...



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