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Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por nuestro expediente de queja referido a las pintadas en el refugio antiaéreo situado en la calle Alta-Ripalda (BRL).

Además, en la respuesta argumentada por el Síndic, nuestro consistorio recibe un más que merecido tirón de orejas dirigido principalmente al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y al Servicio de Patrimonio Municipal, ya que considera la actitud descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada. 

Algunos de las respuestas y los argumentos que nos han dado para intentar justificar tanto el silencio administrativo, como el hecho de no responder en tiempo y forma o para marear y hacer pasar por peregrinación nuestra denuncia por diferentes áreas y servicios para no hacerse responsables de la misma, son estas:

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico NO tiene asignado el inmueble al que se refiere la Queja, por lo que no le corresponde ni su mantenimiento ni su restauración. De hecho, “realizadas las averiguaciones oportunas se ha comprobado que la última intervención realizada en el refugio de la calle Alta- Ripalda, criticada en la queja, no se ha realizado por este Servicio. También se ha consultado a los demás Servicios que tienen oficinas de obras, sin que por el momento, ninguno se haya atribuido la autoría”. 

A este respecto, queremos hacer un apunte a este servicio: "criticada en la queja", NO, DENUNCIADA por ser una intervención inapropiada, chapucera y patatera en un bien protegido, más propia de Manolo y Benito que de un equipo profesional de restauradoresAdemás, al final va a resultar que nadie ha sido el autor de repintar cutremente los muros o que son tan incompetentes que han sido incapaces de ver qué servicio ha actuado sobre un bien patrimonial, de titularidad municipal.

No obstante en puntuales ocasiones, ante la inactividad de otros servicios municipales, el de Patrimonio Histórico y Artístico ha realizado actuaciones en elementos adscritos a otros servicios, por tratarse de elementos de un especial valor que estaban siendo desatendidos. Recadito y patadita a los compañeros de otros servicios municipales que "por su inactividad" los obligan a intervenir.

En este sentido, disponiendo este Servicio de un contrato menor de limpieza de monumentos, y en atención a lo solicitado en el expediente número 02001-2020-59, se va a proceder - con carácter excepcional - a encargar al adjudicatario que limpie las pintadas y que adecente este inmueble, pero al mismo tiempo se va a comunicar al Servicio de Patrimonio Municipal que como responsable del patrimonio municipal proceda a inventariarlo y realice inspección al mismo por si requiriese alguna intervención que superase los límites marcados por el objeto de nuestro contrato de limpieza de monumentos.' Así pues, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico le dice al Síndic de Greuges que, aunque va a actuar con "carácter excepcional", el Servicio de Patrimonio Municipal es el responsable de este patrimonio municipal y debe inventariarlo y hacer una inspección. Un nuevo recadito a los compañeros de los otros servicios municipales.

Por su parte, el Servicio de Patrimonio Municipal, responde lo siguiente: 

Consta también en PIAE que, tras una diligencia de resolución de controversia por la Secretaría General de la Administración Municipal, la referida instancia fue remitida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, que inició, el 14/01/2020, el expediente E 02001 2020 000059, que se encuentra pendiente a la fecha de este informe. Motivo por el cual, no es de este Servicio de Patrimonio, sino del de Patrimonio Histórico y Artístico del que cabe esperar la respuesta cuya falta motiva la queja del interesado. Le devuelve la pelota al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

Que, pese a lo que indica el informe de 30/04/2020 del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, el Servicio de Patrimonio no tiene competencias de gestión, al menos referidas al mantenimiento (sí de gestión jurídica) respecto de los inmuebles municipales no adscritos a ningún uso o Servicio municipal específico. Así, las tareas de mantenimiento se llevan a cabo habitualmente por otros Servicios municipales en atención a la naturaleza, calificación o destino de los bienes sin necesidad de una adscripción expresa (como sucede, por ejemplo, con los jardines, vías públicas, instalaciones educativas o deportivas, colegios, etc.). O también se llevan a cabo en función de los recursos de los que disponen los Servicios (como sucede, por ejemplo, con el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, que realiza mediante su contrato de mantenimiento el de bastantes bienes patrimoniales no adscritos). 

Sin perjuicio de que, como sucede con el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al Servicio de Patrimonio le hayan encomendado sus concejales y concejalas la realización de actuaciones puntuales de mantenimiento de inmuebles patrimoniales no adscritos a ninguna delegación.

Se adjunta a este informe la Ficha del Libro de Inventario del inmueble objeto de la queja, que se encuentra inventariado al código 1.S1.01.402 desde el 06/10/2006, en virtud de la reparcelación de la unidad número 4 del PEPRI del Bº de El Carmen (si bien previamente a la misma fue también de propiedad municipal de posesión inmemorial).'

Ante este burdo intento de mareo y de auténtica tomadura de pelo a los ciudadanos, que tienen que ver cómo algunos servicios y áreas del Ayuntamiento de Valencia se pasan la pelota entre ellas, sacando a relucir sus más que evidentes diferencias (profesionales y personales), el Síndic de Greuges se ha visto obligado a realizar una serie consideraciones contundentes y que no dejan lugar a dudas:

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

"En este sentido, el autor de la queja presentó su escrito con fecha 22/10/2019 y los distintos departamentos municipales no se pusieron de acuerdo para contestar de forma motivada a dicho escrito y lograr la limpieza de las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda". 

"Esta institución tiene dicho que la rápida coordinación y la colaboración legal y mutua entre los distintos servicios o departamentos municipales es vital para lograr la rápida solución de los problemas denunciados por los vecinos". 

Por ello, no es de recibo que las solicitudes o escritos presentados por los ciudadanos vayan peregrinando de un departamento a otro sin contestarlos ni dar ninguna solución real a las cuestiones planteadas en los mismos. Ello supone una clara vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Este último párrafo es manifiestamente preciso y esclarecedor sobre lo que está pasando y pasa desde hace años en las diferentes administraciones públicas valencianas (concejalías, áreas, servicios, consellerias, direcciones generales, etc.), respecto a las denuncias que presentamos. Pasan de servicio en servicio, rebotando de unos a otros, sin que estas sean atendidas y solucionadas, vulnerando de forma vergonzosa el derecho a una buena administración que los ciudadanos tenemos derecho a tener.

Finalmente y por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges formula las siguientes recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que los distintos servicios municipales trabajen de forma coordinada para adoptar con rapidez todas las medidas necesarias con el fin de lograr la limpieza de las pintadas realizadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, y con carácter general, a los escritos presentados por el autor de la queja, dictando la correspondiente resolución motivada.  

Volvemos a insistir que nuestra asociación no se va a hacer responsable del pésimo y deficiente funcionamiento organizativo a nivel interno del propio Ayuntamiento de Valencia, que es incapaz de dirimir de quién es la responsabilidad de limpiar las pintadas de un refugio de titularidad municipal, catalogado como BRL, ni de dar traslado correcto de nuestra queja cuando la presentamos por RGE a las concejalías, áreas y servicios municipales con competencias en la materia, haciendo que nuestra queja de vueltas en círculo y acabe siendo desestimada y rechazada por unos y otros o siendo contestada parcialmente, dejando puntos sin responder en el tintero.

No vamos a tolerar este modus operandi que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios, áreas, etc. ha establecido, de manera crónica y persistente, para boicotear e impedir la plena participación ciudadana en los asuntos públicos, tal y como recoge el artículo 23 de la Constitución Española:  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Nuestro ayuntamiento lleva años siguiendo un mismo patrón, fácilmente trazable e identificable a partir de los más de 200 expedientes abiertos con el Síndic de Greuges, amén de sus correspondientes recomendaciones aceptadas pero incumplidas. O nuestro consistorio rectifica su actitud y corrige el rumbo o tomaremos las medidas legales oportunas contra los responsables técnicos y políticos de estas áreas y servicios.

Un saludo...

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