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Tirón de orejas del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenas tardes,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118 2021 00213605) al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfecto existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

2. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

a) El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

b) Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Como viene siendo costumbre, el Ayuntamiento de Valencia y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico, nos volvió a aplicar el silencio administrativo, no respondiendo a nuestro escrito e ignorando, nuevamente, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cabe recordar que ya en fecha 28 de febrero de 2013, nuestra asociación tuvo a bien solicitar al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y con nº de Expte. 02001/2013/076, que procediera a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural en esa época, Paula Delgado Hueso, respondió en fecha de 29 de abril de 2013 que el Centro de Interpretación del Palacio del Real estaba incluido en el Pliego de Didáctica vigente hasta noviembre de 2012, dentro de la oferta de visitas que realizaba un contratista municipal encarga al efecto; en la actualidad (2013) y hasta que se adjudique a la nueva empresa, se podrá visitar el citado Centro de Interpretación mediante petición de cita en el tlno. 962084587.

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, a nuestra asociación no le consta que el Centro de Interpretación del Real haya estado abierto ni de forma regular ni a través de la petición de cita en el teléfono indicado. Tampoco nos consta que ninguna empresa ni contratista municipal se ocupe de la didáctica y de abrir al público dicho centro de interpretación, a fecha de hoy. 

Además, actualmente, el edificio continúa cerrado y con algunos signos de deterioro ante la falta regular de mantenimiento (desconchados, grietas, repintados mal realizados para tapar pintadas delictivas, etc.). La cerradura está oxidada, una clara muestra de que esa puerta no se abre desde hace años, y los carteles y la señalética del centro está medio borrada. Desconocemos si en el interior del edificio sigue estando la muestra audiovisual que se instaló en el año 2009, cuando abrió las puertas, u otro material expositivo que pudiera ser usado en su día.

Por todo ello, decidimos acudir al Síndic el pasado mes de marzo de 2022, quien admitió la queja a trámite el día 24 y requirió al Ayuntamiento de València la remisión a esta institución, en el plazo de un mes, de una copia de la resolución motivada dictada en contestación a la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, así como un detalle de las medidas adoptadas para la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real.

Debido a problemas técnicos producidos en el funcionamiento de la plataforma electrónica de envío de documentos (ORVE, Oficina de Registro Virtual), el Ayuntamiento de València no recibió la petición de informe hasta el día 21/5/2022, sin que se haya recibido ninguna respuesta municipal hasta el momento.

No consta que el Ayuntamiento de València haya solicitado la ampliación de dicho plazo en un mes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El Síndic de Greuges ha tenido que volver a recordarle al Servicio de Patrimonio Histórico el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Y hace hincapié en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y añadimos las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.   

Tercero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

En este punto es importante nos gustaría recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE

O los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

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