jueves

Incoación de Expediente Sancionador al actual propietario de la Ceramo

Hola de nuevo,

queremos adjuntaros el documento de incoación de expediente sancionador al actual propietario de la Ceramo de Benicalap, que ha presentado la entidad cívica Cercle Obert de Benicalap ante el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Consideramos de vital importancia este tipo de acciones por parte de la sociedad valenciana para luchar de una forma decidida y valiente contra el expolio, la destrucción y el vandalismo brutal que sufre nuestro patrimonio cultural. La indiferencia, la pasividad y el meninfotisme que parece caracterizar a los valencianos (una etiqueta que nos han, o más bien, nos hemos puesto) no debe instalarse en nuestra forma de actuar ante estos y otros hechos. Lo hemos dicho mil y una vez, el movimiento se demuestra andando, no sentados cómodamente en el sofá de casa viendo pasar las cosas en la pantalla del televisor.

Este es un buen ejemplo de cómo usar las leyes, que promulgan y aprueban nuestros políticos, para hacer que ellos mismos las cumplan y las hagan cumplir a los infractores.

Enhorabuena por vuestro trabajo y por dar ejemplo a una sociedad dormida que parece que empieza a despertar...

Un saludo...
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CERCLE OBERT DE BENICALAP SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, LA INMEDIATA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR AL ACTUAL PROPIETARIO DE LA CERAMO, EN APLICACIÓN DE LA LEY URBANÍSTICA VALENCIANA, ASÍ COMO EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR PERMITIR Y FAVORECER EL ABANDONO Y DEGRADACIÓN DE UN BIEN DE RELEVANCIA LOCAL TAN EXTRAORDINARIO.

D. ANTONIO MARÍN SEGOVIA, con DNI: **********, en nombre propio y en calidad de Secretario-Portavoz de CERCLE OBERT DE BENICALAP, entidad con domicilio a efectos de notificaciones en Calle ***************, ** – escalera ** – puerta ***, 46*** VALENCIA.

A juicio de Cercle Obert de Benicalap, entidad dedicada a la defensa del Patrimonio Cultural en todas sus manifestaciones, tanto el Ayuntamiento de Valencia como el propietario actual de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, no han cumplido sus obligaciones y deberes legales, a pesar de la existencia de informes y propuestas oficiales, sin olvidar las numerosas campañas de sensibilización cívica desarrolladas por diversas entidades y personas durante los últimos 20 años que lleva cerrada y abandona la antigua instalación artesanal, fundada por Josep Ros i Furió.

Por ello, nuestra asociación Cercle Obert de Benicalap

EXPONE:

y quiere recordar al Ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano cierta normativa legal, que es de obligado cumplimiento y aplicación por parte tanto de los particulares como de la administración local y autonómica, indicando que la Generalitat Valenciana, a tenor de lo establecido en la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y en vista del singular valor que la Ceramo y la ausencia de respeto por la ley que demuestra su actual propietario, puede y debe iniciar el expediente de expropiación a la mayor brevedad, previa imposición de las sanciones correspondientes por no mantener en buen uso y conservación el edificio, tal y como ordena la vigente Ley Urbanística Valenciana, en sus artículos 206 y 207.

El artículo 87 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano declara de interés “público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad”.

El artículo 46 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos “garantizar la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:

Artículo 18. Obligaciones de los titulares

1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.

2. (…)

3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.

La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:

Artículo 97. Infracciones

1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)

3. Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo
18.1. (…)

ll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.

Por su parte, el artículo 98, en referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:

Artículo 98. Personas responsables

1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)

Ante la gravedad de la situación descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Cultura y Deporte. Así lo dispone la LPCV:

Artículo 9. Protección y promoción pública

Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
Artículo 19. Ejecución subsidiaria

1. La Consellería de Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.

Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Consellería

i. Incoación de Expediente Sancionador

En primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Artículo 102. Órganos Competentes.

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:

a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.

b) El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.
Artículo 103. Procedimiento Sancionador.

La imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.

El artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:

Artículo 99. Sanciones

1. Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.

2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.

(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre si.

En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:

a. Por la infracción tipificada en el art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €; consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.

b. Por la infracción tipificada en el art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo 97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99, apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €, dependiendo del valor final de los daños causados.

Por supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano instructor.
Amén de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:

Artículo 100. Multas coercitivas.

Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.

Así pues, además de las sanciones que procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación, debiera imponérseles sanciones coercitivas.

Asimismo, debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece:

Artículo 101. Reparación de daños

Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

ii. Expropiación

El artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;

Artículo 21. Expropiación

1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien (…).

La necesidad de articular unas medidas efectivas para proteger el Patrimonio Cultural Valenciano corresponde a los particulares, a las instituciones públicas… pero la falta de actuaciones en la protección, cuidado y mantenimiento de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo es realmente un tema escandaloso, dado que el actual y legítimo propietario ha ignorado. de forma consciente y sistemática, todos sus deberes y obligaciones legales como propietario de un bien, estuviera o no protegido en su integridad por la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y los artículos 206 y 207 de la Ley Urbanística Valenciana.

En la vigente Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV no 5.167 de 31/12/2005), se indica claramente en el artículo 206 el deber de conservación y rehabilitación, indicando que "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas."

También el artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana, indica la obligación de pasar una inspección técnica a todos aquellos edificios catalogados o de antigüedad superior a 50 años, a cargo de un facultativo competente. "Dicho facultativo deberá consignar los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica."

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestra entidad Cercle Obert de Benicalap

SOLICITA:

Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano asuma las recomendaciones e iniciativas del Consell Valencià de Cultura y de otras entidades, organismos y personalidades, así como de la Propuesta formulada por La Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales – Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, después de efectuar una visita a la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo el 9 de junio de 2009, con el asesoramiento del director del Museo Nacional de Cerámica, donde se emitió una propuesta de adquisición del edificio fabril ubicado en Benicalap. El citado bien de relevancia local, debería destinarse para sede complementaría del referido Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí” de Valencia.

Por todo ello, procede activar la asignación presupuestaria adecuada y urgente para proceder a la urgente rehabilitación de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, así como la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y la corporación local de Valencia, proceden a incoar el correspondiente expediente de expropiación por la crónica y sistemática desatención y descuido al que ha sometido el actual dueño al bien protegido y declarado bien de relevancia local durante los últimos años, sin perjuicio de otras medidas que permitan la conservación y rehabilitación efectiva e integral de todo el edificio conocido como la Ceramo

Adjuntamos copia de la Propuesta redactada por el Ministerio de Cultura, indicando que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio tienen el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y activar con el debido rigor, los mecanismos necesarios para evitar la desaparición de un bien tan singular y extraordinario.

Recordar aquí que La Ceramo es un edificio de estilo neomudéjar, construido en 1885 por Josep Ros Furió, un artista apasionado por la cerámica tradicional valenciana, en especial de la técnica de reflejo dorado. Tal fue la importancia de la fábrica que muchas de sus piezas decoran todavía hoy algunos de los edificios valencianos más emblemáticos del siglo pasado y principios de éste como la Estación del Norte, Mercado de Colón, Mercado Central, Ayuntamiento de Valencia, edificios modernistas de la calle la Paz, Jardín Histórico Nacional de Monforte…

La defensa, conservación, rehabilitación, cuidado y difusión de nuestra memoria cultural, ambiental… es una medida que nos corresponde a todos los ciudadanos, pero son las instituciones públicas las que deben dar ejemplo y velar con exquisito rigor, para que todos respetemos y acatemos las normas legales vigentes, evitando el deterioro, expolio y degradación de aquellas joyas y paradigmas de nuestra historia, de nuestra memoria colectiva como pueblo.

CERCLE OBERT DE BENICALAP

Valencia, a 7 junio de 2011

Fdo: Antonio Marín Segovia
Secretario

Cultura elimina un trozo del muro del claustro del Carmen para acceder a su jardín

Buenas tardes bloggeros,

una vez más, la Dirección General de Patrimonio Valenciano ha mostrado un respeto y una sensibilidad por el patrimonio propias de la República Bananera, o más bien de un tebeo de Mortadelo.

 El Levante-Emv publica un artículo sobre la eliminación de un trozo de muro del jardín renacentista del Centro del Carmen. Motivo de estas obras: para que la gente pueda pasear por el mismo. Y estas personas, cuya función es velar por la integridad del mismo, van y se lo cargan.

Sinceramente no sé que tienen dentro de esa cabeza, y no comprendo la manía les ha dado por romper los muros y paredes de este tipo de jardines del XIX, que tienen una clara vocación intimista. Quien quiera pasear por un jardín puede hacerlo a lo largo y ancho del antiguo cauce del río Turia, amén de los numerosos parques y jardines públicos de la ciudad. Este es el jardín de un Convento señores. Y si ya tenía una puerta con verja para acceder al mismo será por algo. Realmente no es tan difícil. Bastaba con rehabilitarla para que la gente pudiera acceder de forma limitada y controlada, como fue pensado en su época. Con este acto queda demostrado que la gente del XIX tenía más conocimiento y respeto por la integridad del conjunto que ustedes.

Parece ser que las obras realizadas en el siglo XIX no tienen valor histórico-artístico y deben ser corregidas y mejoradas por estas grandes y despiertas mentes del siglo XXI. Señores de Patrimonio, puestos a eliminar el muro, ¿por qué no se lo cargan del todo y lo dejan completamente abierto como el claustro gótico? Cambien también los árboles y las plantas si no les gustan. Pueden poner unos cactos y unas tumbonas para el veranito. Que más da, ¿no?, si terminan saltándose a la torera la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y les importa un "pepino" que sea BIC, BRL o tenga cualquier otro tipo de protección.

Espero que en el siglo XXII (donde ninguno de los presentes estará) sean mucho más inteligentes y respetuosos con el patrimonio y corrijan todas las meteduras de pata y escabechinas que están realizando este grupo de iluminados. Mientras tanto nosotros seguiremos denunciando todas las tropelías vengan del lado que vengan.

 Recordad que el ojo del Gran Hermano del Patrimonio sigue vigilándoos...

 Saludos...

Pasen y vean señores... (Foto: Levante-Emv)
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La reciente rehabilitación de una parte del Convento del Carmen guardaba un secreto, la supresión de un elemento del muro que cierra el claustro renacentista del complejo para crear un nuevo acceso a su jardín.

Bien es cierto que durante el XIX o comienzos del XX, cuando fue sede de la Escuela de Bellas Artes, en una de sus alas se abrió un hueco de puerta en el muro del perímetro del claustro que durante años ha permanecido cerrado con una verja. Fue en 2007 cuando en el ala que recae a la calle Museo se abrió otro- cerrado desde entonces siempre con un cordón de seguridad para impedir el acceso al jardín-, pero ahora se ha abierto otro más frente al acceso al refectorio dejando una de las columnas en el centro. E irán a más, porque la previsión es que en la próxima rehabilitación de la zona claustral que falta se abra un nuevo acceso y se amplíe el que conserva de la etapa de San Carlos para lograr una unidad.

¿Todo para qué?, se preguntan algunos. Pues para que los visitantes al complejo monumental paseen por un jardín que siempre ha sido de observación y ha crecido por lo general de forma salvaje y virgen, justifican desde Cultura.

Quizá no era tan necesaria esa medida y, además, la actuación podría estar incumpliendo la propia Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana ya que el Convento del Carmen es Bien de Interés Cultural (BIC) y por tanto goza de la máxima protección. La ley impide incluso colocar carteles a sus puertas, como han hecho con los que anuncian sus exposiciones y el mismo Centre del Carme, tanto fijos como sustituibles.

Fuentes de la Conselleria de Cultura afirmaban ayer que las catas arqueológicas efectuadas durante la rehabilitación confirmaban que originariamente existían esos accesos dobles y que no podían ser individuales ya que existen diez columnas en cada ala del claustro, por lo que cualquier entrada impar estaría desplazada del eje del mismo.

El claustro habría sido cerrado durante el XIX. Según ellos, durante las catas apareció un pedestal y después se recuperó la moldura que le faltaba a una columnas.

Sin embargo, para la asociación de Vecinos del Barrio del Carmen la actuación "es una auténtica barbaridad" y "un atentado al patrimonio". Así lo afirmaba Miguel Wiergo, presidente del colectivo vecinal. Una de las columnas aún muestra la marca de la verja que también ha sido ahora eliminada.

Para Wiergo el jardín, con esta medida, ha perdido su carácter intimista y acusaba a la Dirección General de Patrimonio de ser insensible con el patrimonio que le corresponde proteger.

Fuente: Levante-Emv

miércoles

Roban un retablo del siglo XVIII que iba a ser restaurado

Buenas tardes bloggeros,

el diario Las Provincias publicó ayer la noticia sobre el robo de un panel cerámico de finales del XVII, principios del XVIII. Se trata del retablo cerámico de la Virgen de los Desamparados, ubicado en la Calle En Gordo del Barrio de Sant Bult de Valencia.

El problema del abandono y la poca protección de la que goza nuestra patrimonio permite este tipo de actos que tanto daño nos hacen. Probablemente la obra robada sea, sino lo ha sido ya, vendida a piezas en lugares como el rastro que se instala los domingos en los alrededores de Mestalla (como ya ocurrió con los azulejos de los balcones del Colegio de Arte Mayor de la Seda), o bien termine en la pared de el chalet de algún espabilado.

Una lástima.

Saludos...

Foto: I. Marsilla
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La Asociación de Vecinos del Barrio de Sant Bult se ha quedado sin el retablo cerámico de la Virgen de los Desamparados del siglo XVIII. Los vecinos tenían la intención de restaurar el mosaico cerámico para colocarlo en un lugar más visible de la ciudad dado su alto valor patrimonial y la escasa protección que tenía en su ancestral ubicación.

Era como un secreto a voces entre los vecinos. Todos sabían que en esa pared había una buena pieza de arte, pero estaba allí desde hacía mucho tiempo y nunca le había pasado nada.

Sin embargo, hace dos semanas uno de los vecinos de la zona se dio cuenta de que habían robado el retablo. «Ha sido una gran decepción para nosotros», declaraba Octavio Sánchez, presidente de la junta vecinal de Sant Bult quien ayer mismo presentaba ante la Policía Nacional una denuncia para intentar esclarecer el robo.

La Asociación recibió de la propietaria del retablo el permiso por escrito de cesión, ya que la finca iba a ser derruida. Los vecinos tenían la ilusión de poder restaurar la obra de arte y llevarla a una calle mucho más céntrica que el callejón de la calle En Gordo en la que se encontraba. Faltaban pocos días para sacarlo de la pared y ya tenían hasta el presupuesto de la restauración que se había pedido a la empresa valenciana Gaia.

José Payá había sido el encargado de la empresa de llevar el estudio y presupuesto de la obra y ayer se mostraba dolido al enterarse de la mala nueva: «Es una mala noticia. Es una parte de la historia del barrio que se va a perder para la gente. Esa es una zona con mucho peso histórico», decía el técnico de la empresa valenciana.

Payá considera que el robo es un daño muy grande porque él estuvo estudiando la pieza en la pared y sabía que se trataba de un «retablo de 120 centímetros por 70 que pertenecía a la azulejería barroca valenciana de finales del siglo XVII o principios del XVIII».

El técnico considera que la obra necesitaba restauración, pero expresaba que se encontraba en buen estado aunque «habían algunas piezas que se habían perdido, pero la imagen estaba entera».

Para Payá no es una sorpresa que esta obra haya acabado en manos de unos ladrones: «Son piezas codiciadas y son fáciles de vender. Hay mucha gente que está dispuesta a comprar este tipo de obras, hay mercado para esto».

Además, Payá sostenía que las medidas del retablo le daban aún más posibilidades de ser carne de los cacos: «Esta pieza era muy golosa porque se trata de una obra pequeña que se puede volver a montar en cualquier sitio».

Es probable que la pieza pueda estar ya en la terraza de la casa de algún desalmado porque se trataba de una pieza: «muy atractiva».

La Asociación de Vecinos interpuso ayer la denuncia ante la Policía Nacional y ahora espera que las investigaciones puedan devolver a sus propietarios la obra barroca valenciana y que se llegue a instalar en una de las calles más concurridas del histórico barrio valenciano.