miércoles

Un nuevo ataque contra la escultura de Asia de los Jardines de Parcent

Buenas tardes,

Dentro de los Jardines de Parcent se encuentran cuatro estatuas de mármol de Carrara, Italia, de bella factura y calidad artística y de unos 130cm de alto. Son de estilo neoclásico y representan las alegorías de los cuatro continentes: Europa, África, Asia y América. Esculturas idénticas a las que podemos encontrar en los Jardines de Monforte y que eran realizadas en serie.

Lamentablemente, la escultura femenina que representa a Asia, ha sido objeto de un delito contra el patrimonio cultural  habiendo sido arrancado de nuevo el brazo derecho, tal y como ya sucedió hace algunos años.

Estas esculturas eran propiedad de José Castellano Miguel y se encontraban en el patio interior del nº85 de la calle Guillem de Castro, donde tenía su sede la famosa Academia Castellano.

El Ayuntamiento de Valencia las compró por 200.000 pesetas el 2 de abril de 1968, con el fin de  instalarlas en el Jardín de Parcent, que abriría al público finalmente en 1973. Después de su restauración, fueron emplazadas en los cuatro ángulos de este jardín, como motivo ornamental de cada una de las fuentes, procedentes a su vez del jardín del Parterre.

Seguimos pues en esta línea ascendente, por mucho que se empeñen en negarlo las autoridades, de destrucción y ataques contra nuestro patrimonio sin que las autoridades pongan fin a esta barbarie descontrolada, identificando y deteniendo a los responsables de tantos y tantos daños a un patrimonio masacrado a diario.

Un saludo... y agradecimientos para nuestro amigo Ramón de Soto, por facilitarnos las imágenes.

Fotografía cedida por Ramón de Soto para Círculo por la Defensa del Patrimonio

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las primeras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

El pasado mes de diciembre de 2017 denunciamos la degradación y ruina de un bien protegido como BRL. Un edificio que lleva décadas abandonado sin que ninguna de las administraciones públicas valencianas, pasadas y presentes, se haya tomado la molestia de intervenir, en acorde a la numerosa legislación patrimonial y urbanística vigente, para revertir una situación intolerable.

Estación de FEVE (Nazaret). Foto: Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia fue ejecutar, subsidiariamente además (ya nos explicará algún día el consistorio la rapidez en algunos casos y en otros no), unas obras precautorias (obligatorias por Ley y que se deberían haber ejecutado hace lustros y sin una denuncia por nuestra parte) de seguridad a costa de la propiedad.

Sin embargo, nuestro consistorio vuelve a obviar, ignorar y pasar por alto el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

Así pues, las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valencia no garantizan en absoluto LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO. La estación de FEVE continúa cerrada, sin uso y sin la licencia de ocupación para el destino que le sea propio. Por ende, no está atendiendo correctamente a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la queja realizada en diciembre de 2017.

Recordamos e insistimos que lo que solicitamos al Ayuntamiento de Valencia fue que tomara las medidas legales oportunas y precisas para PROTEGER, CONSOLIDAR, LIMPIAR, PROCEDER A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL Y PONER EN VALOR EL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina.

Pero hasta la fecha, el Ayuntamiento de Valencia sólo ha tramitado el correspondiente expediente para la subsanación de deficiencias y/o patologías respecto del inmueble referenciado, pero no ha procedido a cumplir íntegramente con el ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, y mucho menos con la legislación patrimonial a tratarse de un BRL.

Tampoco apreciamos que el Ayuntamiento de Valencia haya procedido a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

De la misma forma, Ayuntamiento de Valencia tampoco ha procedido a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

Por ello, consideramos administraciones públicas valencianas continúan haciendo caso omiso a sus obligaciones legales con el patrimonio cultural (público y/o privado), dejando hacer a los propietarios del bien lo que les da la gana, alimentando su ruina y degradación durante años por la probada negligencia de unos y otros y actuando, única y exclusivamente, cuando hay una denuncia por escrito. En caso contrario los bienes languidecen hasta que la lluvia les da el golpe de gracia. Así ya tienen excusa para culpar a alguien.

¡Maldita lluvia!

Un saludo...

lunes

Recomendaciones del Síndic de Greuges a la Conselleria de Cultura por no facilitarnos copia íntegra y completa de los informes sobre el cine Metropol

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido unas recomendaciones dirigidas tanto a la Conselleria de Cultura como al Ayuntamiento de Valencia con el fin de que, por un lado, faciliten al autor de la queja una copia íntegra del informe sobre la protección del cine Metropol de Valencia en formato electrónico y en color, y por otro, adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr la tramitación electrónica de los procedimientos de forma que el interesado pueda acceder a su expediente en todo momento para conocer el estado de tramitación del mismo.

Así pues y en primer lugar, destacamos que hasta la fecha solo hemos recibido, por parte de la Conselleria de Cultura, un breve extracto de apenas cien palabras en un documento firmado el 2 de octubre de 2017 y que dice lo siguiente:

“Se ha procedido a valorar a través de un informe técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de este centro directivo, la posible existencia de valores culturales singularmente destacables para ser considerado Bien de Relevancia Local, llegándose a la conclusión de que en lo que a la exclusiva competencia se refiere de esta Dirección General no se han encontrado esos valores arquitectónicos para ser considerado como tal. Si bien, se recomienda, el mantenimiento de las líneas compositivas generales de la fachada, así como los elementos con valores históricos, tales como la singular decoración y tipografía del letrero del cine, similar a la utilizada en otros edificios de la 11 República”.

Por este motivo, consideramos que no se ha aportado ningún informe ni estudio pormenorizado más allá de estas pocas líneas que resultan totalmente insuficientes y creíbles. De ahí que queramos ver y examinar el supuesto informe que debería haber sido realizado por un equipo pluridisciplinar en CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En caso contrario, se estaría vulnerando el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y podría ser constitutivo de un fraude de LEY.

En segundo lugar, la conclusión a la que hemos llegado, tras hablar con la Directora General de Cultura y con el Subdirector de Cultura, es que NO LES LLEGAN NUNCA NUESTROS ESCRITOS, siendo conscientes los responsables de Cultura de que existe un grave problema en la Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Deporte a la hora de recibir, tramitar y dirigir los escritos a las diferentes direcciones generales que engloban esta macro Conselleria. 

Esta situación que venimos denunciando desde el año 2012 debe ser solucionada INMEDIATAMENTE a través de un eficaz y ágil Registro General de Entrada telemático, al igual que tienen otras administraciones públicas valencianas, que permita conocer al ciudadano el estado de su expte., recibir la notificación de recepción por la misma vía que haya utilizado para comunicarse con la administración, etc. en todo momento a través de la Carpeta Ciudadana. En pleno 2018 no podemos continuar con esta situación que genera inseguridad en los ciudadanos y asociaciones que ven como la vía administrativa resulta estéril e infructuosa por los problemas de funcionamiento internos de esta Conselleria. La Dirección General de Cultura debe solucionarlo YA, sin más excusas y pretextos de falta de personal, capacidad económica, etc.

Ya han pasado más de tres años desde que el tripartito gobierna en la Comunitat Valenciana y seguimos esperando a que se solucione un problema que dificulta la plena participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. 

Un saludo...

domingo

El Ayuntamiento de Moncada: La vergüenza de una administración pública

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación lleva desde el año 2012 usando la vía administrativa, a través del Registro General de Entrada, para denunciar los numerosos problemas del patrimonio cultural valenciano. Desde esa fecha tenemos centenares de expedientes y más de 200 comunicaciones con el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana entre quejas y reaperturas de las mismas por el incumplimiento reiterado de las recomendaciones emitidas por nuestro defensor del pueblo.

Durante todo este tiempo NUNCA nos hemos encontrado con el lamentable y vergonzoso caso de una administración pública que no responde y por lo tanto se niega facilitar la documentación e información solicitada por nuestra asociación a través del Síndic. Hemos visto varios ejemplos de cuatro y hasta cinco requerimientos por parte del Síndic, que finalmente han sido atendidos, pero jamás un caso como el del Ayuntamiento de Moncada, que ostenta el dudoso honor de ser la primera administración pública, en nuestro caso, que recibe una recomendación tan dura y contundente.

En esta recomendación emitida por el Síndic, se remarca que: "Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 

De la misma forma, indica el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones.

Y por último y al no haber podido obtener el informe municipal tantas veces requerido, el Síndic no ha podido contrastar los hechos denunciados por nuestra asociación, de manera que resulta forzoso partir de la veracidad de los mismos y de la pasividad municipal en investigar los hechos denunciados y depurar las correspondientes responsabilidades.   

En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Moncada que investigue los hechos denunciados relativos a que el altar antiguo de madera policromada de la fábrica Garín (Museo de la Seda) había sido encontrado en un vertedero municipal.

Así pues, quedamos a la espera de la respuesta y rectificación del Ayuntamiento de Moncada. En caso contrario instaremos al Síndic de Greuges a iniciar la vía penal contra los responsables en base al artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Un saludo...