domingo

2023: un año de récords negativos

Buenos días,

Cerramos 2023 como el año del "cambio", entre comillas, y de los récords negativos.

Año de "cambios" en el gobierno municipal y autonómico que siguen sin materializarse en la protección, cuidado y rehabilitación de nuestro patrimonio cultural, así como tampoco en materia de transparencia y del crónico silencio administrativo que se nos sigue aplicando. La vía administrativa sigue bloqueada y nos obliga a acudir al Síndic de Greuges en casi todas las denuncias que presentamos por RGE. Desde 2011-2012 no ha cambiado prácticamente nada y no vemos ninguna intención de cambiar, por parte de las administraciones públicas valencianas.

Lo más destacado de este año que termina ha sido el aluvión de bienes patrimoniales que han entrado a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, cuestión que a más de uno parece haberle molestado y bastante. 

Durante 2023 hemos alcanzado la vergonzosa cifra de veintidós bienes con su ficha individual, más uno genérico. Un total de veintitrés elementos patrimoniales que han convertido a Valencia en la ciudad con más bienes inscritos en esta lista de toda España. Un récord del que no podemos sentirnos, para nada, orgullosos. Capítulo aparte, habría que mencionar también a la ciudad de Xàtiva, que va ya por once.



Estos son los bienes de Valencia incluidos actualmente en dicha lista:

1. Cine Metropol.

2. Alquería de Ponsa.

3. Antigua Estación FEVE de Nazaret.

4. Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano).

5. Grafiti histórico barco de la calle Bolsería.

6. Antiguo horno de cal en la Cruz Cubierta

7. Antigua sede del Teatro Escalante.

8. Edificio Santiago Rusinyol del conjunto de la Alquería de San Llorenç.

9. Tapia de la huerta del Monasterio de San Miguel de los Reyes.

10. Alquería del Rey.

11. Alquería de Tallarrós.

12. Alquería de Falcó.

13. Moli dels Frares.

14. Lienzos y torre de la muralla islámica de la calle Salinas nº5 y nº17.

15. Alquería de Serra.

16. Campana Jaume de la Catedral de Valencia.

17. Caballerizas del Palacio de Escrivá.

18. Fábrica de la Ceramo de Benicalap.

19. Barrio del Cabanyal.

20. Alquería dels Moros (edificaciones de titularidad privada).

21. Alquería de la Torre.

22. Alquería de Burgos.

23. Alquerías valencianas (categoría genérica).

Otro punto a destacar son las asignaturas pendientes, que se arrastran de legislatura en legislatura. Bienes patrimoniales que llevan lustros, e incluso décadas, esperando una intervención que nunca llega. En muchos de estos casos, su expedientes son del año 2012-2013 y durante estas dos últimas legislaturas, en las que se nos prometió el oro y el oro, apenas se ha avanzado.

Edificios como La Ceramo, las alquerías de la Torre, Falcó, Serra, San Llorenç o la de Olba, el muro de la huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes, el Casino del Americano, la Estación del Grao o la muralla y el torreón andalusí de la calle Salinas nº5 y nº17, los puentes históricos y los pretiles, entre otros muchos, siguen tal y como lo estaban en 2015 y antes de ese año. 

Más allá de las obras precautorias, apuntalamiento, la colocación de una malla protectora, pintar y repintar la fachada, o decir que han licitado y que están en proceso de adjudicar el proyecto definitivo (que nunca que llega, por a o por b), no ha habido nada más. La moda, o más bien excusa, que hemos estado escuchando durante los últimos años puede resumirse en que "se ha licitado el estudio para redactar el proyecto con el que se aprobarán las bases para redactar así la licitación del proyecto de intervención básica en el bien". Una forma de marear y de tomar el pelo a los vecinos, girando como una peonza durante años, en bucle.

Lamentablemente, se nos sigue vendiendo humo y dilatando los plazos de manera irresponsable, imprudente y negligente. Si durante el 2024 la dinámica sigue siendo la misma, no sólo aumentarán los bienes de la Lista Roja, sino que por primera vez en nuestra ciudad, tendremos bienes en la Lista Negra, a mayor vergüenza nacional e internacional.

Un saludo... y ¡Feliz 2024!

jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El Síndic de Greuges vuelve a sacar los colores al Ayuntamiento de Valencia por la Lonja de los Mercaderes

Buenos días,

El pasado 2 de octubre denunciamos, ante el Síndic de Greuges, los numerosos problemas que afectan directamente a la Lonja de los Mercaderes o de la Seda, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, a su entorno y a su área de protección libre de ocupación.

El 2 de diciembre de 2019, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ya instó, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la adecuada gestión y conservación de los bienes patrimoniales y su entorno, a raíz de los numerosos problemas ocasionados por las Fallas de 2018 y de 2019, que también fueron objeto de diversas recomendaciones por parte de sus institución.

El 23 de julio de 2022, nuestra asociación volvió a dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA para denunciar que:

a) El Ayuntamiento de Valencia está consintiendo, por acción u omisión, que el edificio se convierta en un aparcamiento continuado de vehículos, en las fachadas de la calle de la Lonja y de la plaça del Mercat, para carga y descarga, además de permitir la instalación de todo tipo de carpas, mesas, etc. pegadas en la fachada principal del edificio, recayente a la plaza del Mercado.

El PEP 2020 de Ciutat Vella se establece y se define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva. La propia calle de la Lonja tiene un cartel que indica, claramente, que es una calle peatonal y que no está permitido la carga y descarga.

El Ayuntamiento de Valencia también autorizo el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.

En este sentido, hay que señalar que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Consideramos pues que la presencia de esos carteles son contrarios a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, poniendo en duda que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales “obligue” a colocar estos carteles necesariamente pegados en la fachada, contraviniendo el artículo 38.e de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.

A pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes), el Ayuntamiento de Valencia no está actuando y, por lo tanto, está permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

Ambas administraciones públicas están haciendo caso omiso a las recomendaciones de su institución, al Ministerio de Cultura y a UNESCO, pudiendo poner en riesgo la declaración de Patrimonio Mundial de la Lonja de los Mercaderes de Valencia, cuestión que ya es muy grave per se.

En la fase de alegaciones y tras leer el lamentable y sesgado informe del Servicio de Patrimonio Histórico, más preocupado en justificar lo injustificable que en solucionar los problemas patrimoniales que se le amontonan sin parar, recordamos lo siguiente:

1. Este servicio señala que las incidencias de los aparcamientos son competencia de otras Delegaciones, como la de Movilidad Sostenible (que regula el tráfico) o la de Policía Local (que multa las infracciones). Sin embargo, en ningún caso, estas delegaciones han emitido un informe al respecto. Seguimos esperándolos.

2. Este servicio informa que se trata de una calle de tráfico rodado (no especifica exactamente a qué calle hace referencia, sin la plaça del Mercat o la calle de la Lonja) en la que hay negocios y viviendas particulares, y por lo tanto se han y por lo tanto se han de producir en la misma necesariamente servicios de carga y descarga”. A este respecto cabe recordar que la fachada principal de la Lonja de los Mercaderes recae a la plaça del Mercat y justo delante de la iglesia de los Santos Juanes y parte del Mercado Central. Delante de esta fachada no hay ni viviendas ni negocios que deban usar su fachada, ni delante ni pegados, para realizar carga y descarga. Además, delante de las fachadas de estos edificios BIC está terminantemente prohibido realizar servicios de carga y descarga.

En todo caso, la calle a la que debe querer hacer referencia el Servicio de Patrimonio es la calle de la Lonja, que da a la fachada posterior. Una calle que dispone de una señal vertical, claramente visible, que prohíbe esa “carga y descarga” que parece que el Servicio de Patrimonio está queriendo justificar. En este punto hay que volver a recordar que todas las fachadas de la Lonja de los Mercaderes están vigiladas por las cámaras que se instalaron tras nuestras denuncias. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia puede ver, en tiempo real, los vehículos que están infringiendo la prohibición de carga y descarga. No hay excusa.

3. Este servicio también afirma que el personal de la Lonja es conocedor de esta situación, y que se ha comprobado que por regla general los servicios se realizan antes de las 10h. se está faltando, de forma manifiesta y notoria a la verdad. Todas y cada una de las imágenes que ya adjuntamos en la denuncia del pasado 23 de julio corresponden a horarios a partir de las 10:15h. 11h. 12h. 13h y por la tarde a las 16h. 17h. 18h y en adelante. Las nuevas imágenes que venimos recogiendo in situ y que adjuntamos, corresponden a cargas y descargas realizados a partir de las 10h. y en adelante, cuando el edificio está abierto.

4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos: e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa” no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.

Independientemente de que los carteles estén adheridos con silicona y que no dañan el bien, reiteramos el artículo 38.e, citado anteriormente y cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…).

5. Las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los monumentos BIC venían ya señaladas en el PEP-EBIC del año 2006, especialmente la de monumentos como el de la Lonja.

El PEP 2020 de Ciutat Vella establece y define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva.

Independientemente de que no se autorice nada, existen cámaras de seguridad en el entorno para que no se le escape nada al Servicio de Ocupación de dominio público, que ya ha recibido múltiples recomendaciones del Síndic de Greuges por autorizar ocupaciones en el entorno de la Lonja y en el de otros monumentos BIC y BRL.

La realidad es que, aunque “estas situaciones no tienen por qué producirse”, se repiten con demasiada frecuencia a pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes). Queda patente que el Ayuntamiento de Valencia (y sus respectivas concejalías, áreas y servicios) no está actuando y, por lo tanto, esta permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

6. El Servicio de Patrimonio señala que en la plaza de la Compañía de Jesús se observa la colocación de un bolardo que junto con la colocación de los maceteros impide el tránsito de vehículos. Y al respecto apunta que su institución “debe ser también consciente de que complicará el acceso de los vehículos de emergencia que necesiten acceder por el lugar”. El Servicio de Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento de Valencia deberían saber que existen en el mercado una amplia gama de bolardos automáticos y semiautomáticos que son fácilmente retirados y escondidos en el subsuelo (o tumbados) para dar paso a los vehículos de emergencia y a aquellos autorizados. Funcionan con un mando a distancia como el de las puertas de los garajes y también con la apertura a través de cámaras en la zona. Se usan en muchas ciudades de nuestro país, principalmente para reducir el tráfico rodado abusivo en centros históricos y zonas monumentales. Nuestro consistorio y las personas encargadas en respondernos por escrito deberían reciclarse y esforzarse más en buscar y encontrar soluciones a problemas como este.

Y por último, cabe recordar que la jefa de servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia se "jactaba" ante el Síndic de Greuges de que "no se ha recibido replica alguna por parte del Ministerio de Cultura", a la denuncia que realizamos en fecha 22 de julio de 2022. En este punto es importante señalar que el Ministerio de Cultura, como bien saben los que se han dirigido a él por RGE, tarda muchísimo en responder y eso, si lo hace. Y puesto que esta jefa de servicio parece que pedía a gritos una "réplica" y citando a Lucas 11:10:  "Porque todo aquel que pide, recibe", esta le ha llegado en forma de recomendación del Síndic, que se puede imprimir, enmarcar y colgar en el despacho, con el resto de decenas de recomendaciones que ya acumula este servicio. 

RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de València y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.  

Y en sus consideraciones apunta que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:  

"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

"Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural valenciano (por ejemplo, expedientes de queja nº 1800742, 1801145, 1811758, 1900950, 2200950 y 2300995). El contenido íntegro de estas recomendaciones puede consultarse en nuestra página web".

Veremos ahora las excusas y las pegas que ponen a esta recomendación y si terminan de responder a nuestra queja, aportando los informes de los servicios municipales y de la GVA que todavía no se han aportado.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Ayuntamiento de Valencia intervendrá sobre los Docks, sin responder a la denuncia de nuestra asociación

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico, lo ha vuelto a hacer. Sus máximos (ir)responsables se han vuelto a superar y nos aplican de nuevo el silencio administrativo en una denuncia sobre el mal estado en el que se encuentran los Docks del Puerto de Valencia (en proceso de catalogarse como BRL, tras nuestra petición) y que fue efectuada el pasado 8 de septiembre de 2023.

Habiendo pasado tres meses, ni se nos ha notificado la correcta recepción de nuestro escrito, presentado por RGE, ni han respondido en tiempo y forma, desconociendo con detalle en qué va a consistir la intervención que han vendido en prensa.

Cabe señalar que, sin embargo, nuestro consistorio si se han dado prisa en realizar una nota de prensa con el siguiente titular: "El Ayuntamiento inicia trabajos de reparación en los Docks". Por lo visto, el Ayuntamiento de Valencia si que tiene tiempo de preparar notas de prensa, pero no así de comunicárselo a los promotores de la queja, cuya denuncia ha llevado a a adjudicar estas obras menores de reparación y restauración para paliar el deterioro de este edificio. Unos trabajos que durarán dos meses y que tienen un coste de más de 44.000 euros.

En la nota de prensa que se han afanado en preparar, nos dicen que la Concejalía de Patrimonio, Recursos Humanos y Técnicos empezará el lunes, 18 de diciembre, obras de reparación de los Docks del puerto, en el barrio del Grau. 

Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista. Igualmente, se repararán cornisas y dinteles de los balcones, que sufren desprendimientos y pérdidas del material de cubrición. Del mismo modo, se aplicará un tratamiento a la carpintería del edificio, que se encuentra en estado de descomposición.

En cuanto al interior del edificio, también se aprecian problemas de corrosión de los elementos metálicos existentes, entre ellos la escalera, que permite el acceso a la planta cubierta del edificio, y que será reforzada. Además, se realizará un pasivado de las armaduras oxidadas que han quedado a la vista.

También se cerrarán las juntas de dilatación del forjado de la primera planta en las pasarelas que recaen al patio y se cubrirán los patinillos de la primera planta para evitar la entrada de animales y del agua de la lluvia. Por último, se colocarán redes para evitar la entrada de palomas o la caída de cascotes a la calle y se desatascarán los sifones, lo que impedirá la creación de charcos. Los trabajos durarán dos meses y tienen un coste de 44.363,75 euros.

Los Docks son un edificio portuario construido en 1917 según un diseño original de Víctor Gosálvez Gómez y con intervención del arquitecto Demetrio Ribes, pionero en el uso del hormigón armado en obras civiles. Aunque la idea inicial era construir un edificio de cuatro alturas con terrazas y torreones laterales, finalmente se terminó con dos únicas alturas.

Al respecto de esta noticia, debemos indicar varias cuestiones, que ya fueron reflejadas en nuestra petición para su catalogación como BRL y en las posteriores recomendaciones del Síndic:


El Síndic RECOMIENDA que, de conformidad con los informes municipales emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 28/9/2022 y por el Servicio de Planeamiento el día 29/11/2022, y sin perjuicio del informe vinculante que está elaborando la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier intervención en el inmueble que pueda poner en riesgo o perjudicar el procedimiento de catalogación de los “Docks comerciales del Puerto de València”, que se encuentra actualmente en tramitación

Igualmente, y ante la afirmación de que "Por lo que respecta a la fachada, se pretende recuperar la imagen y estética del edificio con rellenos de mortero entre las baldosas caravista", indicar que en nuestra denuncia apuntábamos que los almacenes de mercancías Docks Comerciales tienen identificados más de 100 impactos de metralla en sus fachadas exteriores, provocados por los diferentes bombardeos producidos entre la madrugada del 12 al 13 de enero de 1937 y el 22 de marzo de 1939, periodo en el que la ciudad fue sometida a más de 500 bombardeos. El edificio supera, con creces, las marcas de metralla que tienen otros edificios en la ciudad tales como el Ayuntamiento de Valencia, la fachada barroca de la Catedral, la antigua iglesia de San Andrés, hoy San Juan de la Cruz, o diferentes edificios de la calle de la Paz, etc. Por lo tanto, se trata del edificio histórico de Valencia que conserva el mayor número de huellas de impactos y marcas provocadas durante la Guerra Civil y consideramos importante y necesario que se documenten y preserven, evitando que en las sucesivas intervenciones puedan ser tapadas o borradas estar marcas al entenderse como desperfectos, faltantes o roturas recientes. En este sentido, rogamos que se proceda con suma cautela, para evitar daños irreparables.

Y dado que el Ayuntamiento de Valencia no se ha molestado en respondernos y el edificio todavía no ha finalizado su catalogación como BRL (aunque habiéndose iniciado el procedimiento, por ley, ya goza de esa protección), desconocemos si el consistorio ha identificado y documentado, o no, estas marcas de metralla para no taparlas por "accidente" o por desconocimiento absoluto. Es muy peligroso actuar a ciegas y sin detallar lo que se va a hacer.

El Servicio de Patrimonio debería actuar con más cautela, prudencia y coherencia. Y antes de sacar notas de prensa y anunciar proyectos, debería responder e informar a las personas y asociaciones que presentan sus quejas y denuncias por RGE, pues al fin y al cabo, esta actuación se realiza única y exclusivamente por el expediente promovido por nosotros. En caso contrario, los Docks seguirían languideciendo meses o años.

No se puede actuar a espaldas de la sociedad civil, ignorando y vulnerando los derechos de participación en la vida pública que tenemos y que aparecen recogidos en la Constitución Española. Así no se hacen las cosas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia retirará la escultura del Tritón de Ponzanelli y la sustituirá por una réplica

Buenos días,

El pasado 26 de junio de 2023, denunciamos en el Ayuntamiento de Valencia, por escrito y por RGE, el mal estado en el que se encontraba la escultura del Tritón de la Glorieta.

En nuestra denuncia, señalábamos que dentro de los Jardines de la Glorieta, Bien Inmueble de Relevancia Local con categoría de Jardín Histórico de Interés Local, se encuentra la escultura del Tritón de Giacomo Antonio Ponsonelli (o Ponzanelli), colocada en la Glorieta por primera vez en 1818. Una escultura que, según el PEP de Ciutat Vella (2020), está protegida y tiene la consideración de BRL al igual que el resto de los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial.

Debido a su mal estado y a múltiples patologías, la escultura había sido ya objeto de diversas restauraciones en los últimos diez años. La última de estas intervenciones finalizó en enero de 2021, hace apenas dos años y medio, desde que presentamos la denuncia. Una actuación que se llevó a cabo con el fin de reparar las grietas y fracturas que ponían en riesgo su integridad y para consolidar su maltrecha estructura.

El conducto de hierro que pasa por el interior de la figura del Tritón estaba «reventado, hinchado y muy mineralizado», tal y como recoge el informe realizado por los técnicos de Cyrespa Arquitectónico, encargados de la última restauración. El cuerpo metálico había aumentado tanto su tamaño que había reventado literalmente la escultura, con grietas de hasta 1 cm. Esta intervención nos costó a los ciudadanos un total de 18.100 euros.

Sin embargo, hemos podido comprobar que la escultura del Tritón de la Glorieta vuelve a presentar grietas en la cara, cuello, pecho, abdomen y espalda, tanto en la parte frontal como en la posterior. que ponen en riesgo su integridad.

Nuestra asociación no entiende cómo es posible que hayan vuelto a aparecer esas lesiones si la fuente está en desuso y en principio se solucionó el problema del cuerpo metálico interior que lleva dañando la escultura desde hace más de doce años. La fuente, además, permanece vallada y sin agua desde hace más de dos años. Algo ha fallado para que tan poco tiempo después, la escultura vuelva a presentar estos daños.

Por eso mismo, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), en cumplimiento de sus funciones inspectoras, REALIZARA UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA A LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse en la propia fuente.

Igualmente, pedimos que se adoptaran INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS, DESPERFECTOS Y POSIBLES PATOLOGÍAS EXISTENTES EN LA ESCULTURA DEL TRITÓN DE PONZANELLI DE LA GLORIETA.

Y también que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), DEPURARA LAS PERTINENTES RESPONSABILIDADES E INVESTIGUE Y ACLARE SI SE TRATA O NO DE UNA MALA INTERVENCIÓN QUE PUEDA SER ACHACABLE A LA EMPRESA QUE REALIZÓ LA ÚLTIMA RESTAURACIÓN, RECLAMANDO SI ASÍ LO FUERA LA GARANTÍA POR DICHA RESTAURACIÓN.

Por último y puesto que tenemos constancia de que existe una estimación económica sobre lo que costaría realizar esta copia del Tritón: algo más de 14.300 euros, que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a ejecutar dicha copia y a sustituir el original del Tritón de la Glorieta, para que este sea expuesto en uno de los museos y salas municipales, tal y como ya lo están, por ejemplo, las cuatro esculturas originales (también de Ponzanelli) de ‘Apolo’, ‘Venus’, ‘Diana’ y ‘Plutón’, que se pueden ver el Museo de la Ciudad (plaça de l´Arquebisbe, nº3, Valencia).

En septiembre de 2023, el Área d'Acció Cultural, Patrimoni i Recursos Culturals, nos respondió en relación al  EXPEDIENTE: E-02001-2023-1078

DECRETO

Visto, remítase al Sr. Cesar Guardeño Gil, en respuesta a su petición formulada mediante instancia número I 00118 2023 174904 de fecha 27/06/2023, el informe emitido por la Oficina Técnica de Restauración y Mantenimiento de Monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del día 22/09/2023, indicándole que ya se han iniciado las actuaciones tendentes al escaneo de la  escultura y a su traslado hasta los almacenes municipales, para evitar que el estado de la misma empeore ante su exposición a las inclemencias del tiempo. 

Asimismo, el Servicio de Patrimonio Histórico adjunto un informe sobre el mal estado de la escultura en el que señalaba lo siguiente:

1. A nivel superficial, el monumento presenta suciedad generalizada con depósitos compuestos por productos de degradación de la vegetación que la rodea, depósitos de  contaminación urbana, polvo y suciedad.

2. La figura del tritón presenta problemas de erosión en los planos más expuestos a la humedad y apertura de grietas y fisuras en toda la longitud de la figura, debidas a la mineralización y oxidación de la camisa interior de hierro que envuelve la conducción de agua que la atraviesa.

3. Que en la última intervención realizada en 2020 el monumento ya mostraba grietas y fracturas abiertas producidas por la degradación de la camisa de hierro interna que alberga la tubería de plomo por donde se conduce el agua hasta la caracola superior, y que atraviesa la totalidad de la escultura. Dicha degradación de la camisa ya se menciona en un informe de intervención llevada a cabo en 2008. 

En la última intervención realizada, la camisa de hierro se encontraba reventada, totalmente laminada y mineralizada. Para revertir y evitar que la oxidación de la camisa continuara afectando a la estabilidad de la escultura, se condenó la salida de agua que recorre el interior de la figura, manteniendo únicamente las salidas del interior del vaso de la fuente, lo que evita la continua exposición de la escultura a la humedad interna.  En obra se extrajeron los dos fragmentos fracturados del dorso y abdomen y se eliminó todo el tramo de hierro oxidado de su interior, hasta donde permitía la intervención in situ, sin riesgo a mayores daños.

Se trató el tramo de la tubería de plomo con un protector para metales, y se encapsuló con resinas epoxídicas.  Estas operaciones fueron llevadas a cabo para ralentizar la degradación de la figura. En obra,
una vez comprobado el alcance de los daños causados por la pieza metálica y al objeto de asegurar la integridad de la valiosa pieza, se tomó la decisión que a pie de obra no se reunían las condiciones necesarias de seguridad para hacer la extracción completa de la pieza metálica, haciendo imprescindible su desmontaje y traslado a taller, para llevar a cabo los trabajos de restauración en condiciones de seguridad.
 
4. Que el Servicio de Patrimonio Histórico determina la urgente necesidad de intervenir la pieza a la mayor brevedad posible para revertir por completo las patologías que presenta y evitar la aparición de daños mayores. Y que para ello es necesario llevar a cabo los siguientes trabajos: 

a.  Escaneo 3D de la figura completa para obtener los datos necesarios para la realización a posteriori de una réplica del original.
 
b. Protección de la escultura para el posterior desmontaje, embalaje a pie de obra mediante cajón fabricado a medida y traslado de la figura original hasta los almacenes municipales. 

c. Licitación de los trabajos necesarios para su completa restauración, llevado a cabo con la máxima seguridad en taller, con extracción de la totalidad de los elementos metálicos que recorren la figura y posterior musealización, así como realización de una réplica.

La semana pasada, la pieza ya estaba protegida por una malla y lo que parece una resina epoxi. Y esta misma mañana, un camión y una grúa se estaban preparando su desmotanje.

Nos alegramos que, más de trece años después, la escultura del Tritón sea retirada de la vía pública, llevada y expuesta en un museo municipal y sustituida por una réplica. Algo que llevamos pidiendo desde antes de que fundáramos nuestra asociación.

Esperamos y deseamos que se realice una buena restauración y poder disfrutarla en un museo, a salvo de los delincuentes y los salvajes que, en más de una ocasión dañan nuestro patrimonio cultural que se encuentra en parques y jardines.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La nefasta gestión patrimonial del CCCC (Convento del Carmen)

Buenas tardes,

El pasado mes de marzo de 2023 fotografiamos los antiguos confesionarios del claustro gótico del Convento del Carmen (BIC), actual CCCC, que en origen estaban comunicados con la iglesia del Carmen y que fueron cegados en el año 1670 a raíz de las obras efectuadas en el edificio.

Pudimos comprobar in situ que uno de ellos, donde consta la fecha de 1670 en la que fueron cegados, estaba plagado de pintadas y grafitis delictivos, realizados con rotulador, bolígrafo e incluso mediante incisiones, que lo han dañado gravemente, poniendo en riesgo la integridad de los grafitis históricos del siglo XVII. Son especialmente graves aquellos realizados mediante objetos punzantes, puesto que han raspado la superficie y han borrado partes de los grafitis históricos originales.

Por ese motivo, el 13 de abril de 2023, nuestra asociación denunció por RGE estos hechos ante la Conselleria de Cultura. Y como era de esperar, pasados los tres meses, se nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

En nuestro escrito de denuncia señalábamos que el CCCC cuenta con vigilancia de seguridad en todo el recinto, no entendiendo cómo era posible que estas pintadas y grafitis delictivos se habían podido realizar con total impunidad y que llevaran acumulándose allí desde el año 2016 o antes. En muchas de estas pintadas aparecen las fechas de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Preguntábamos, igualmente, si estos hechos habían sido denunciados o no por los responsables del CCCC, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de identificar a los autores de estos delitos contra el patrimonio cultural, tipificados en el artículo 323 del Código Penal. Recalcábamos si los responsables del centro eran conocedores o no de estos delitos, lo habían comunicado o no a la Conselleria de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio o en un Juzgado.

Sólo a través del Síndic, como no podía ser de otra manera, obtuvimos una respuesta parcial e incompleta. La Dirección General de Patrimonio Cultural informó que “se requirió visita de inspección por parte de la Unidad de Patrimonio del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, para comprobar los posibles desperfectos al Bien de Interés Cultural ante la denuncia de particular. Y realización de subsiguiente e informe para remitirlo a esta Dirección General. En función de la información y criterios técnicos que se den en estos informes, se procederá en consecuencia, teniendo en cuenta los medios económicos y humanos con que cuenta esta conselleria”. Nada más. Pero con esta contestación queda patente que los hechos ni han sido denunciados, ni han sido comunicados. Se ha hecho una vergonzosa e intolerable dejación de funciones durante los últimos años, por parte de los responsables del CCCC.

La Consellería de Cultura-Dirección General de Patrimonio Cultural vuelve a dejar sin responder la mayoría de las cuestiones que planteamos en nuestra denuncia del pasado 13 de abril de 2023. Cabe recordar que en nuestro escrito solicitábamos lo siguiente:

a) Que se aumenten los controles y la vigilancia en el Convento del Carmen para evitar y prevenir que este tipo de actos delictivos sigan arruinando y estropeando el patrimonio histórico y cultural valenciano. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

b) Que se estudie la posibilidad de instalar mamparas protectoras, acordes al nivel de protección del edificio, para evitar el acceso a los confesionarios, evitando así los posibles ataques que se puedan ocasionar. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

c) Que se instalen los sistemas de video vigilancia precisos y necesarios, en todo el edificio, para prevenir estos actos delictivos y localizar, identificar y sancionar a los responsables de estas pintadas y grafitis. Desconocemos si el claustro gótico dispone de cámaras que graben directamente los confesionarios que han sido objeto de estos ataques. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

d) Que la Conselleria de Cultura de traslado de la presente denuncia a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, si todavía no lo ha hecho, con el fin de identificar a los responsables de las mismas y tratar de localizar a sus autores/as. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

e) Que, una vez identificados a los autores/as de estos delitos contra el patrimonio, que se apliquen las sanciones pertinentes a los responsables de estos delitos contra el Patrimonio Histórico en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998; al artículo 46 de la Constitución Española (1978) «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio»; así como los que contempla la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, CAPÍTULO II: De los delitos sobre el patrimonio histórico, artículo 323. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que no consta que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 13/4/2023.

Apunta que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las Administraciones Públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y, sobre todo, en un plazo razonable, sin retrasos injustificados. 

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que
dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley (39/2015): 
 
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

(…) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los  interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. 

En cuanto a la falta de medios económicos y humanos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, esta institución es consciente de que la falta de recursos puede condicionar la adopción de actuaciones administrativas tendentes a lograr mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo.

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 13/4/2023, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el mismo, RECORDAndo EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo.

Por último, no queremos dejar de recordar que quien hasta hace unas semanas era el máximo responsable del CCCC, con una sentencia en firme por un delito leve contra el patrimonio cultural (el primer director de un museo en ser condenado en España), ha pasado años sin cumplir con sus obligaciones legales, consintiéndolo todo y con una dejación de funciones intolerable.

Y más allá del número, la importancia o la relevancia de algunas de estas exposiciones y de esta "dinamización" del centro, no hay que olvidar que durante estos últimos años ha habido un descontrol absoluto y una desprotección total de un edificio que goza de la máxima protección patrimonial. Ni siquiera ha sido capaz de llevar a término la tan necesaria rehabilitación de las partes dañadas del bien. Y tan importante o más es el continente que el propio contenido.

Así que cuando alguien quiera rasgarse las vestiduras por el gestor de turno, saliendo en su defensa, que mire primero que hay más allá de estos fuegos artificiales, el color o el ruido mediático que todo esto genera. Quedará a la vista toda la suciedad, las pintadas, los daños y la realidad de un edificio maltratado por aquellas personas que están más preocupadas por su ego y por mantenerse en el cargo. La realidad también está en la fuerza de estas imágenes.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.