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miércoles

Una empresa municipal puede haber pintado en el patrimonio y el Ayuntamiento alega no tener constancia

Buenos días,

El 9 de junio de 2023 comprobamos que habían pintado con pintura amarilla el respaldo y la base de los bancos de piedra del pretil del río Turia (Bien de Relevancia Local) recayente al paseo de la Alameda (Pla del Real), en el tramo que se sitúa a la altura de la Torre de San Felipe con un AV. MT y unas flechas. A fecha de hoy, 9 de abril de 2024, esas pintadas continúan estando allí.

https://maps.app.goo.gl/BUFid8jkqG3vtmYn9


Por ese motivo, ese 9 de abril solicitamos por transparencia que se nos facilitara acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se de el visto bueno y autorice poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

c) La actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El 13 de mayo el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente:

Analizada la solicitud, se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto. Siendo el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), el que informa lo siguiente:

Con los datos a nuestra disposición y realizada una visita de inspección el día 26/04/2024, no se puede comprobar la autoría de las pintadas en el banco. Por proximidad con instalaciones existentes y por replanteos realizados podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia.

Por lo que en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad.

Por ello, el 10 de junio nos dirigimos al Síndic de Greuges, informando que el Ayuntamiento de Valencia había incumplido los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, determinado únicamente que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, y que “en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad”, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El Ayuntamiento de Valencia desconoce qué servicio municipal ha pintado en un elemento patrimonial protegido, reconociendo posibles obras eléctricas de las que no se tienen constancia. Pero, ¿Cómo es posible que se realicen obras sin control y sin conocimiento de las administraciones públicas y más aún cuando pueden afectar a elementos patrimoniales de Valencia y a sus entornos de protección, como ha sido el caso? 

En las alegaciones, Ayuntamiento de Valencia persiste en repetir que “En caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”, ignorando nuevamente las funciones y competencias de su institución, cuestión que ya les ha sido recordada en múltiples ocasiones. 

Por la insistencia en la reiteración de una argumentación que ha sido ya rebatida y aclarada en múltiples ocasiones, tenemos la sensación de que la clara y manifiesta intención del consistorio es deslegitimizar la intervención del Síndic en el presente expediente, para que vayamos al Consejo Valenciano de Transparencia, que tarda entre 10 y 12 meses en pronunciarse. Toda una declaración de intenciones sobre lo que le gusta la transparencia y la participación ciudadana a nuestro consistorio.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

Obvia, sin embargo, que tres meses después sólo ha dado trasladado de suposiciones, incógnitas, etc. pero sigue sin facilitar una información que sí que debe existir y que no se ha recabado correctamente, bajo el paraguas de que no se tiene constancia por esta unidad administrativa (¿Qué unidad administrativa? ¿Se le ha dado traslado de la presente queja al resto de unidades administrativas?).

Insistimos en que sólo se ha facilitado una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, del anterior escrito, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). Nuestra asociación quiere dejar patente que no es para nada creíble que ninguna unidad administrativa del Ayuntamiento no tengan constancia de unas obras públicas realizadas en la ciudad.

Por lo tanto, insistimos en que no es creíble que el Ayuntamiento de Valencia, no disponga de la información solicitada, ni sepa exactamente qué se estaba realizando en el lugar denunciado. Esas obras eléctricas o las que se llevaron a cabo, están realizadas por alguna contrata, subcontrata, empresa o servicio que trabaja para el Ayuntamiento de Valencia, no por un particular. Y, por lo tanto, debe haber algún área o servicio municipal que tenga conocimiento de las mismas y a la que no se le ha dado traslado del presente expediente. 

Por consiguiente, estamos hablando, nuevamente, de una preocupante y manifiesta descoordinación entre áreas y servicios del mismo consistorio, que provoca dilaciones y retrasos innecesarios y, por último, que el ciudadano vea vulnerado sus derechos de acceso a la Ley de Transparencia, intentando adornarlos y justificarlos con una serie de argumentos absurdos e inválidos.

El problema de fondo que queda patente en el presente expediente de queja es que diferentes contratas, subcontratas, empresas y servicios que trabajan para el Ayuntamiento de Valencia están realizando intervenciones en entornos patrimoniales o directamente en el mismo sin ningún control e inspección patrimonial, pintando un banco protegido, cuestión que podría constituir además un delito contra el patrimonio, tal y como recoge el Código Penal. Y lo que es peor, con este expediente el Ayuntamiento está reconociendo abiertamente que no tiene constancia y, por lo tanto, están escapando de su control, intervenciones públicas que se están realizando en Valencia, y en este caso en concreto sobre un elemento patrimonial perfectamente catalogado y protegido.

Nuestra asociación considera que sería además GRAVE que una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos IDENTIFICAR LA ACTUACIÓN DE LA CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), Y POR LO TANTO, DE HABER COMETIDO UN POSIBLE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.

Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, motu proprio, debería haber comunicado estos hechos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al tratarse de un posible delito contra el patrimonio cultural, para de esta manera darle traslado a la Fiscalía e iniciar las investigaciones necesarias para identificar a los responsables. Sin embargo, no lo ha hecho y está tirando balones fuera.

En sus conclusiones de investigación, el Síndic señala que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia ha indicado en su informe que “se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto”, habiendo informado el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, no habiéndose obtenido más información. 

Sin embargo, no se detalla a qué unidades municipales se pidió información y qué es lo que contestaron dichas unidades. El autor de la queja insiste en manifestar que es posible que la información exista y que no se haya localizado debido a una falta de coordinación interna entre áreas y servicios. 

Y por todo ello, RECOMIENDA que, en relación con la solicitud presentada con fecha 9/4/2024, se indique a qué unidades o servicios municipales se pidió información y cuáles fueron sus respuestas.

Casi cuatro meses después, seguimos a la espera de que se nos facilite la información que pedimos. Después de tantos años acudiendo a la vía administrativa y al Síndic, nadie se cree ya el supuesto desconocimiento del Ayuntamiento de Valencia. Y tal y como hemos indicado, sería muy GRAVE si una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos identificar a los responsables, encubriendo un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Jardín de Ayora (BRL)

Buenos días,

El 28 de marzo de 2022 nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia denunciando diversos problemas que afectaban al Jardín de Ayora (BRL). 

Sin embargo, nuestro consistorio respondió sólo parcialmente y de forma incompleta a algunas de las cuestiones planteadas y no pronunciándose sobre otras IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges, quien RECOMENDÓ al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 28/3/2022, se facilitara al autor de la queja toda la información sobre las medidas municipales adoptadas para solucionar las tres cuestiones pendientes que afectan al Jardín de Ayora (bien de relevancia local).

El Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías y servicios con competencias en la materia se negó a colaborar con su institución, ignorando EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

A pesar de que el Ayuntamiento de Valencia está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto, nunca lo hizo, incumpliendo todas sus obligaciones y deberes legales, entorpeciendo y obstaculizando la investigación de nuestro Defensor del Pueblo.

En junio de 2024 y habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde el cierre del anterior expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con lo siguiente:

a) Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO. Recordamos en este punto que a nuestra asociación no le corresponde el deber invigilando, ni la inspección, ni tener que llamar al 092 para comunicar a diario el aparcamiento ilegal denunciado, máxime cuando se trata de un aparcamiento habitual y permanente en el que se aparca los 365 días del año. Los vecinos y residentes de la zona han tomado y usan el muro de este BRL como aparcamiento regular, ante la dejación de funciones de nuestro consistorio.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA A LA RETIRADA LAS PINTADAS DELICTIVAS, CARTELES, ETC. QUE HAN IDO APARECIENDO, PROGRESIVAMENTE, EN TODO EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) DEL JARDÍN DE AYORA. La falta de actuaciones ha hecho que los grafitis y las pintadas delictivas proliferen por todo el perímetro. Algunas de ellas llevan ya allí cerca de dos años, poniendo de manifiesto el desinterés municipal a la hora de retirarlas y eliminarlas profesionalmente.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a RESTAURAR EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) Y LA VERJA DEL JARDÍN DE AYORA, REPARANDO LOS DAÑOS, DESPERFECTOS, DESCONCHADOS, HUMEDADES, GRIETAS Y OXIDACIÓN PRESENTES EN ESTE BRL. El deterioro y los daños han aumentado progresivamente, pues el Ayuntamiento lleva más de dos años sin actuar en este BRL, a pesar de las denuncias y las recomendaciones de su institución.

Tras recibir el informe de nuestro consistorio, nuestra asociación indicó claramente en las alegaciones que el Ayuntamiento de Valencia, a través de la OAM de Parques y Jardines informaba que con medios propios del organismo se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral.

A este respecto, queremos aclarar varias cuestiones:

a. El Palacete y el Jardín de Ayora están catalogados como BRL 12.01.07 con la categoría JARDÍN HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL. Por lo tanto, el jardín cuenta con protección patrimonial y el muro donde están las pintadas también. Cualquier intervención sobre el mismo debe contar con los permisos y autorizaciones pertinentes del servicio municipal competente, sea el Servicio de Patrimonio Histórico u otro, tal y como quedó patente en el expte. de queja nº 2303844 (pintadas en el depósito de Gas Lebon). Por lo tanto, esa intervención “con medios propios del organismo”, debería contar con la supervisión, permisos y autorizaciones patrimoniales correspondientes. No tenemos constancia, de que los servicios con competencias en patrimonio cultural hayan sido informados del estado del bien y que hayan autorizado una intervención a la OAM de Parques y Jardines.

b. Después de más de dos años y medio desde la primera denuncia y varios más de abandono, degradación y falta de mantenimiento regular, es inadmisible seguir usando como argumento que un servicio en concreto no dispone de medios para su reparación y pintado integral. La colaboración entre las diferentes áreas y servicios municipales, con competencias en la materia, que pueden y deben colaborar en la rehabilitación de un elemento patrimonial catalogado y protegido, no sólo es viable, sino obligatoria para preservar el bien.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Policía Local de Valencia, sobre nuestra petición de “Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO”, informa lo siguiente: 

- Que, realizadas las gestiones pertinentes, con la unidad policial de zona, resulta que en dicha zona existe un espacio de libre acceso delimitado entre el muro del jardín, el parque de la Plaza Organista Cabo y la zona peatonal, no encontrándose pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación. 

A este respecto, cabe alegar que por encima del Reglamento General de Circulación lo está una Ley de rango autonómico, como lo es el caso de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, LEY que se está incumpliendo por la presencia de vehículo pegados al muro de un BRL, sea la zona peatonal o no encontrándose pavimentada como acera. Es irrelevante para el este caso en cuestión.

Como ejemplo de retirada y sanciones de vehículos que aparcan delante la fachada de un BRL, traemos a colación el expte. nº2400519, sobre la alquería de Beato Gaspar Bono, sin necesidad de que estos no entren en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, en una interpretación ajena a la propia LPCV 4/1998.

Cabe señalar, además, que dicho aparcamiento ilegal se produce dentro del entorno de protección del BRL, tal y como viene indicado y señalado perfectamente en la ficha del catálogo del bien.


 
Significar que por parte de la unidad policial de zona se realizan vigilancias discrecionales por dicha zona objeto de queja, constando una media de unas 200 (doscientas) denuncias anuales y numerosos requerimientos de grúa.

A este respecto, indicar que no se están sancionando, ni retirando los vehículos que aparcan pegados al muro de este BRL. La PLV debe referirse a otras intervenciones ajenas al emplazamiento de nuestra denuncia.

- En cuanto al posible deslucimiento del muro, por parte de los vehículos que allí estacionan, se ha podido constatar que los mismos no entran en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste.

A este respecto, insistimos en que hay un claro y manifiesto incumplimiento de lo recogido en el artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, que señala claramente y sin error de interpretación que queda prohibido la colocación de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El jardín es un BRL con la categoría de Jardín Histórico de Interés Local y por ese motivo ya fueron retirados de ese mismo lugar un contenedor de aceite usado y ahora, en junio de 2024, otro contendor de ropa usada. Ni los vehículos, ni los contenedores pueden estar ahí. Los contenedores ya no lo están, ahora deben ir fuera los vehículos.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia debe poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO, en cumplimiento del artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, y no en base a un Reglamento General de Circulación, de rango inferior, y otras interpretaciones parciales y subjetivas como que los vehículos están en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, cuestiones irrelevantes para el cumplimiento de la citada ley de patrimonio. Todo ello, sin olvidar el entorno de protección del BRL donde están aparcando los vehículos de manera ilegal (triángulo pintado en azul).

 
Insistimos pues en que el Ayuntamiento de Valencia no está ni cumpliendo con las recomendaciones realizadas por su institución, ni solucionando los problemas que venimos denunciando desde hace más de dos años y medio. Ni se pueden aparcar vehículos donde pretende justificarlo la Policía Local de Valencia, ni se puede argumentar que no se dispone de medios para su reparación y pintado integral, para dilatar y no actuar en un BRL, todo ello sin perder de vista que cualquier actuación en el BRL debe estar autorizada y supervisada por el servicio competente en materia de patrimonio cultural.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación, indica que en el presente expediente de queja, han quedado acreditados los siguientes hechos que afectan al estado de conservación del Jardín de Ayora (Bien de Relevancia Local): a) aparcamiento ilegal de vehículos junto al muro; b) la retirada de pintadas y carteles del muro, y c) la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín.

El Ayuntamiento de Valencia ha indicado que “se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral”. 

Asimismo, la Policía Local ha manifestado que la zona donde se aparcan los vehículos no se encuentra “pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación”. 

Sin embargo, no se indica nada sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano:
 
“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

Y por todo ello RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada por el autor de la queja con fecha 28/3/2022, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar el aparcamiento de vehículos junto al muro, la retirada de pintadas y carteles del muro, y la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín

Otra vez más queda patente que hay que estar abriendo y reabriendo los expedientes de queja, pues el Ayuntamiento de Valencia no actúa y deja pasar el tiempo de manera negligente e imprudente hasta que no se denuncia de nuevo. Los esfuerzos de nuestro consistorio y de los responsables de los servicios municipales se centran en tirar balones fuera y buscar excusas sin sentido para no cumplir con sus obligaciones legales, en lugar de recuperar y poner en valor nuestro patrimonio cultural.

Podrán cambiar los gobiernos, podrán bailar las siglas de los partidos políticos que están al frente, pero el problema es mucho más profundo y está cronificado. Las administraciones públicas valencianas están pensadas y moldeadas para funcionar de una manera tan enrevesada, compleja e ineficientes como para dar la espalda a los ciudadanos y a las obligaciones legales que tienen encomendadas. Es un fraude y una perversión absoluta de la legislación vigente, de la transparencia y de la participación ciudadana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia con La Ceramo de Benicalap

Buenos días,

En fecha 7 de marzo de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, por REGAGE24e00017977253, y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

b) Las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, en las que se ha pintado y tapado con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo en la fachada principal, lateral y trasera de este BRL. Y para que esto sea efectivo, que se identifique las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió, en fecha 13 de mayo de 2024, ya fuera de la ampliación del plazo que había establecido para el día 7 de mayo como fecha límite, lo siguiente:

“Este servicio está gestionando el Contrato de servicios para la redacción del “Proyecto de Rehabilitación y recuperación de la Antigua Fábrica de Tejas y Mayólicas “La Ceramo” y de su entorno vinculado”. (E-03201-2020-005 Servicio de Proyectos Urbanos).

Dicho contrato se adjudicó por Resolución NV-1613 de 14/06/2021 a la UTE LC 1885 (MD CONTELL, JM MARTÍNEZ, M. VEGA ARQ SLP, LEING SL, MP BERROCAL, C. MAI).

El Contrato se formalizó con fecha 13 de octubre de 2021.

La entrega de la primera fase de la documentación del Proyecto correspondiente al Proyecto Básico fue en diciembre de 2022 y obtuvo Dictamen Favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio el 22 de diciembre de 2022.

Tras dicho Dictamen el equipo redactor ha proseguido con el encargo de redacción definiendo la documentación del Proyecto de Ejecución, haciendo sucesivas entregas que han sido informadas por este servicio. Actualmente está pendiente la entrega de la documentación definitiva del Proyecto de Ejecución que subsane las consideraciones de los informes municipales y que pueda someterse a nuevo trámite de informes definitivos.

Cuando se recaben todos los informes favorables se podrá aprobar definitivamente dicho Proyecto de Ejecución.” 

Por lo tanto queda por recabar más información. 

Nuestra petición fue tener ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DEL expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

Y lo que se nos ha pasado es un simple “resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. No es para nada lo que hemos solicitado.

“Respecto de: b) Información de las diferentes intervenciones realizadas en la fachada principal, lateral y trasera de La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024”. 

Se está recabando actualmente. 

El Ayuntamiento de Valencia, tres meses después, todavía no nos ha facilitado información al respecto. Ha pasado ya un mes desde la finalización de la ampliación del plazo, que expiraba el pasado 7 de mayo de 2024.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia incumplió los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, y por el otro, no ha respondido, ni atendido a la información solicitada en el punto 1 b.

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges. Y en la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, tuvimos que recordar que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Síndic al respecto y de haber dejado meridianamente claro las competencias que tienen ustedes en materia de transparencia, insiste en que podemos acudir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa o ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38. O dicho de otra manera, “en caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”. 

Nuestro consistorio vuelve a ignorar las competencias del Síndic en esta materia, tal y como ya se les recordó en la queja nº2303354.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación, de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

A este respecto, señalar que nuestro consistorio vuelve a utilizar el argumento de las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone, etc. para no responder y atender la petición en tiempo y forma, aplazándola sine die, sin unos plazos concretos y claramente definidos.

En la conclusiones de investigación, el Síndic apunta que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 27.1 de la referida Ley 1/2022 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”.

Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 28.1 de la Ley 1/2022).

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya permitido el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap ni tampoco consta que haya facilitado una copia del mismo. Como indica el autor de la queja, se ha facilitado “un resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. 

Por otra parte, respecto a las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, con identificación de las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen, el Ayuntamiento ha indicado que se está recabando dicha información. Pero casi cinco meses después, todavía no ha facilitado la información requerida.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 7/3/2024, se permita el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, así como una copia del mismo, y se facilite la información pendiente sobre las intervenciones realizadas en el referido inmueble.
 
Nuestra asociación sigue a la espera que se nos faciliten la información solicitada y que se identifiquen a las empresas, contratas o subcontratas que taparon con pintura plástica las pintadas delictivas que se hicieron en la La Ceramo de Benicalap (BRL), en lugar de eliminarlas correctamente. 

No se entiende para nada esta falta de transparencia y esta opacidad, por parte del Ayuntamiento de Valencia, sino es para encubrir y/o proteger a los responsables de esta mala praxis que hicieron en nuestro patrimonio, que podría constituir un delito contra el mismo. Si esto fuera así, estaríamos hablando de algo todavía más grave.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido en la Fiesta de la Cotorra

Buenos días,

Nuestra asociación denunció ante el Síndic, el pasado 19 de junio, la instalación ilegal y no autorizada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central que se realizó el 15 de junio.

El Síndic ya había recomendado al Ayuntamiento de Valencia, en múltiples ocasiones que, “(…) se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado" (en relación a lo sucedido durante las Fallas).

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados vuelve a liarse en su informe y a mezclar Churras con Merinas, trayendo a colación partes del PEP, sobre que no era necesaria la pertinente autorización de la Consellería competente en materia de cultura ni en su caso el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cuando más allá de todo esto está el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, es muy claro en su apartado e, en el que indica de forma clara y manifiesta que Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Todo ello sin contar con el incumplimiento reiterado y constante del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP, 2020), en cuanto a las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. El Servicio de Comercio y Mercados debería saber, o en caso contrario consultar y preguntar al servicio competente en materia de patrimonio cultural, que además de la afección patrimonial existente con los edificios de La Lonja, Iglesia de los Santos Juanes y el Mercado Central, también está la del palacio de los Eixarchs (BRL), que también está incluido en el PEP y en Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con su ficha pormenorizada.

Dicho de otra manera, independientemente de que esta instalación fuera provisional y de carácter reversible, no se ajusta ni al PEP de Ciutat Vella, ni al artículo 38.e de la LPCV 4/1998. Por lo tanto, es ilegal y no se debería habar ni autorizado, ni permitido.

El Servicio de Comercio y Mercados alega que la actividad que se realizó, la “fiesta de la Cotorra” se trató de una actividad promocional que pretendía dar a conocer el mercado Central como referente de productos frescos y de calidad. El PEP, en cuanto a los usos y actividades a desarrollar en la plaza de Ciudad de Brujas, donde se desarrolló el evento menciona que se primará la implantación de actividades que den servicio a los usos característicos del entorno: el residencial, el comercial, el turístico y el cultural. Por tanto, se consideró que se trababa de una actividad acorde con las actividades que el PEP menciona como en los usos y actividades de la plaza de Ciudad de Brujas.  

Sin embargo, vuelve a confundir las actividades acordes con el PEP y los usos y actividades que se pueden desarrollar en la plaza Ciudad de Brujas, con el hecho de adosar, pegar o poner delante de edificios protegidos (sean estos un BIC o un BRL) y de sus áreas de protección libres de ocupación, una serie de elementos como baños químicos, generadores eléctricos, etc. Insistimos en que la LPCV y el propio PEP no lo permiten.

El Servicio de Comercio y Mercados descarga su responsabilidad en terceros (no identificados y que no se han pronunciado en el presente expte. de queja) afirmando que no existe autorización alguna tramitada en este Servicio para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs. Por lo tanto, este punto queda sin ser atendido, pues no sabemos qué servicio tramitó los permisos para esa instalación ilegal o si la misma la hizo el organizador del evento sin comunicarlo al Ayuntamiento de Valencia, cuestión que sería todavía más grave. Solicitamos al Síndic que el servicio municipal correspondiente emita un informe al respecto.

Por lo tanto, nuestra denuncia vuelve a poner de manifiesto la instalación ilegal, no autorizada y tampoco supervisada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, el pasado 15 de junio por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central. Una instalación de cuya responsabilidad ahora nadie quiere hacerse cargo.

El máximo responsable pues de estos hechos vuelve a ser el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a los organizadores de la fiesta de la cotorra no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la legislación patrimonial, el PEP de Ciutat Vella, si los edificios afectados estaban incluidos en el catálogo de protección o no, etc. Y recordamos que se ha vuelto a realizar en un BRL sobre el que ya existen varias recomendaciones.

En las conclusiones de la investigación, el Síndic señala que, "como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano.  

Y le recuerda que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente:  

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha informado que “no existe autorización alguna tramitada en este Servicio de Comercio y Mercados para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs”. 

Sin embargo, no se sabe si dichos elementos fueron autorizados por otro servicio municipal distinto al Servicio de Comercio y Mercados o fueron colocados sin autorización municipal alguna. 

Y en base a ello RECOMIENDA que, por un lado, se compruebe si los elementos adosados a la fachada fueron autorizados por algún servicio municipal o, por el contrario, se colocaron sin autorización alguna, y, por otro lado, que se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación vuelve a recordar que no se trata de un caso aislado, sino de un modus operandi habitual en el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que permiten y consiente, por acción u omisión, el incumplimiento sistemático de la LPCV 4/1998 y del PEP de Ciutat Vella. El descontrol es absoluto y la descoordinación sigue siendo un auténtico caos.

Un saludo...

sábado

El Centro de Interpretación del Real sigue cerrado al público

Buenos días,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

a) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfectos existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

b) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

- El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

- Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Ante la falta de respuesta, acudimos al Síndic en fecha de 22 de marzo de 2022. Tras el periodo de alegaciones, se emitieron las correspondientes recomendaciones, en las que se señalaba que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

A raíz de dichas recomendaciones, se nos facilitó la siguiente información:

a) En el año 2013 se procedió a la firma del contrato en fecha 13.11.2013 con la empresa EXDUQUERE SL por un plazo de tres años prorrogable por uno más. El 19.1.2018 se procedió a la firma de la moción por el cual se iniciaba el expediente vigente en la actualidad dividido en cinco lotes, de los cuales se adjudicaron 4 de ellos quedando uno desierto (el que afectaba al museo de ciencias naturales y Ruinas del Palacio Real). Para paliar dicha carencia se contrató el 28 de septiembre del año 2021 con la empresa Exduquere para prestar los servicios del lote 4.

b) Exduquere es la última empresa que presta el servicio de interpretación de las ruinas del Palacio Real, el cual realiza conjuntamente con el resto de actividades educativas que se llevan a cabo en el Museo de Ciencias. El servicio de visita a las ruinas se ha ajustado a la demanda, de forma que durante todo el año en curso se viene realizando a la finalización de la visita al Museo de Ciencias Naturales, que se realiza los domingos a las 12:00.  
El Centro de interpretación no dispone de fluido eléctrico desde el año 2016 por causas desconocidas, habiéndose dado traslado a los Servicios Centrales Técnicos como así consta en el acta de la Comisión de Cultura de 17 de febrero de 2022.

c) El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ha dado cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022 como se desprende del acta del Pleno de ese mismo mes publicada en la web municipal.

De la lectura de esta información detallada en el punto a, se puede extraer que, desde finales de 2017 (que es cuando vencía el pazo del contrato de 3 años + 1 prorrogable), hasta septiembre de 2021, casi cuatro años, el centro de interpretación estuvo cerrado y si uso, al no haber contratada una empresa que realizara esos servicios. A fecha de hoy, sigue cerrado.

De la lectura de esta información detallada en el punto b, se puede extraer que, la empresa contratada prestaba el servicio de interpretación de las ruinas del Palacio Real, pero no en el centro de interpretación. Un edificio que sigue cerrado al público y sin uso. A esto hay que añadir que este edificio está sin luz desde el año 2016 y desconocemos si Servicios Centrales Técnicos ha solucionado el problema, que fue comunicado el 17 de febrero de 2022, hace dos años y tres meses.

De la lectura de esta información detallada en el punto c, se puede extraer que, a pesar de que el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico ya diera cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022, el edificio sigue teniendo grietas, desconchones, humedades, pintadas mal eliminadas y tejas desprendidas. Desconocemos qué tipo de intervención se ha realizado, pero los daños detectados en abril de 2024, y denunciados de nuevo ante el Síndic en mayo de 2024, son los mismos que los que denunciamos en noviembre de 2021.

Tras la reapertura del expte. con el Síndic, el Servicio de Patrimonio Histórico informó que “Debido a las limitaciones de personal para la apertura del centro, y ante la falta de electricidad durante un periodo prolongado a causa de un problema de acometida general del área de Viveros donde se ubica el mismo (ya subsanado por los Servicios Centrales Técnicos), se optó por reconvertir la visita a las ruinas del Palau del Real en un taller de arqueología basado en ellas, el cual está incluido en la oferta educativa para celebrar el último domingo de cada mes, utilizando las instalaciones para la logística del taller”.

Añade además que Recientemente se han detectado nuevos fallos eléctricos, que están en vías de solución. Asimismo, se ha dado instrucciones para trasladar a otras dependencias los recursos que se emplean en el taller y limpiar el centro para devolverlo a condiciones de visita”.

Ahora, como nueva excusa y pretexto para no abrir el centro de interpretación al público y a los visitantes, se le añade las “limitaciones del personal”, un “problema” que no aparecía hasta la fecha en el catálogo de excusas recurrentes usadas en el presente expediente por dicho servicio. Todo ello a pesar de que, con anterioridad, se había informado que para paliar dicha carencia se contrató el 28 de septiembre del año 2021 con la empresa Exduquere para prestar los servicios del lote 4 (museo de ciencias naturales y Ruinas del Palacio Real).

Además, los citados de problemas de electricidad no se debían única y exclusivamente a un problema de acometida general del área de Viveros (en principio solucionado), sino que van más allá y han sido detectados “recientemente” y son provocados por el elevado estado de deterioro de la acometida eléctrica como consecuencia de su antigüedad, de las inclemencias meteorológicas y de la acción de roedores, todo lo cual aconseja su reposición integral, tal y como informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Técnicos Centrales.

El propio Servicio de Arquitectura y Servicios Técnicos Centrales informa que “Por lo que respecta al resto de incidencias referidas en el escrito tales como la existencia de grietas, desconchones, humedades, pintadas mal eliminadas y tejas desprendidas, desde esta Oficina no se tenía constancia de ninguna de dichas incidencias”. Dicho de otro modo, ningún otro servicio se lo comunicó, ni le dio traslado de la queja.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico informó que ya dio cuenta de los daños y desperfectos a los Servicios Centrales Técnicos, siendo la última fecha el 11 de febrero de 2022. Por lo tanto, uno de los dos servicios está faltando abiertamente a la verdad.

La cuestión es que más de dos años y medio después de nuestra primera denuncia, NADIE, había informado de los numerosos problemas denunciados por nuestra asociación, vía RGE y a través de su institución.

En otras palabras, la lamentable y vergonzosa descoordinación interna entre las diferentes concejalías, áreas y servicios, supone un grave problema para la protección, rehabilitación e integridad del patrimonio cultural valenciano. Y lo preocupante es que no se trata de hechos aislados, sino de una práctica habitual y cronificada en el tiempo que pone de manifiesto la incapacidad de gestión de nuestro consistorio.

En base a ello, el Síndic señala que a pesar de la aceptación formal por parte del Ayuntamiento de Valencia, dos años más tarde desde la denuncia presentada con fecha 22/11/2021, los desperfectos que impiden la apertura al público del Centro de Interpretación del Palacio del Real siguen sin ser reparados. 

Y RECOMIENDA que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 28/6/2022, y teniendo en cuenta que ya han transcurridos dos años, se adopten todas las medidas que sean necesarias para rehabilitar, poner en valor y lograr la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real

El Ayuntamiento de Valencia y los servicios implicados deberían de dejar de poner excusas y buscar una solución a un problema que lleva enquistado lustros. El Centro de Interpretación del Real no puede seguir cerrado por más tiempo al público. Debería tener fijado un horario regular y funcionar como lo que es, un centro de interpretación del Palacio del Real.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.

Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.

Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.

Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.

Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.

En este caso en concreto, la interpretación arbitraria y subjetiva que realiza el Ayuntamiento de Valencia de la TRLOTUP resulta contraria a la protección del bien y a asegurar su integridad y conservación, y choca frontalmente con la legislación en materia de patrimonio cultural, al tratarse de un BRL. La Ley habla de “hasta alcanzar el máximo de diez”, no de que se deban llegar obligatoriamente a las diez, máxime cuando el bien ya ha sufrido desplomes en el muro del jardín y presenta un alto riesgo de derrumbe y destrucción, quedando patente el nulo interés de los propietarios por conservarlo.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió la última recomendación, sino también desde que se denunció el abandono, degradación y ocupación de la alquería de Serra (BRL), EN DICIEMBRE DE 2013, HACE MÁS DE DIEZ AÑOS Y MEDIO, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PRECAUTORIAS, PARA FRENAR EL DETERIORO DE LA ALQUERÍA DE SERRA PARA  MANTENERLA EN UN ADECUADO ESTADO DE CONSERVACIÓN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con las recomendaciones aceptadas y por ello, solicitamos la reapertura del Expte. de queja.

A fecha de junio de 2024 la alquería de Serra sigue mostrando varias grietas (mal parcheadas y que son mero maquillaje) y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, HABIÉNDOSE CAÍDO YA PARTE DEL MURO DEL HUERTO RECAYENTE A LA FACHADA ESTE. Además, sigue llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

La alquería sigue estando okupada, con el peligro que ello conlleva, pues el edificio presenta graves y preocupantes grietas que pueden acabar con un desplome parcial o total de parte del BRL mientras hay gente viviendo dentro. Pero esto no puede ser excusa ni motivo para argumentar que no se pueden evaluar, ni determinar las medidas precautorias hasta que no se facilite el acceso al edificio. Cabe recordar que se trata de un BRL y que los técnicos de patrimonio tienen el rango y la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras, y por lo tanto no se les puede impedir ni denegar el acceso al bien. Si se necesita una orden judicial, el Ayuntamiento de Valencia puede solicitarla y acudir con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para asegurar que los técnicos entren a la alquería.

También debemos recordar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando muestro consistorio para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro?

El Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente y conocedor de la nula efectividad de la imposición de multas coercitivas. El propietario no va a actuar y va a dejar que la alquería se venga abajo. Tal y como ya hemos indicado, no es necesario llegar al máximo de 10 multas y más aún cuando el muro del huerto está sufriendo ya desprendimientos y existe una grieta en la esquina que pone en riesgo la integridad de la alquería.

Insistimos en que se debe proceder a la ejecución subsidiaria y urgente de las obras precautorias a costa de la propiedad (los propietarios ya han demostrado su clara voluntad de no llevarlas a cabo) y a la expropiación forzosa del inmueble (al final nuestro consistorio se va a ver obligado a realizarla, tarde o temprano). Una vez consolidada y asegurada la integridad del inmueble, el Ayuntamiento de Valencia puede proceder a emitir cuantas multas coercitivas considere necesarias hasta llegar a las diez.

El Ayuntamiento de Valencia no puede escudarse y pretender justificar la no aplicación de la ejecución forzosa en base a que “debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad y elegir, de entre los diversos medios de ejecución posibles, el menos restrictivo para el particular (tal y como exige el art. 100.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las  Administraciones Públicas y el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)”, máxime cuando existe un riesgo inminente de desplome y destrucción de un bien, en el que ya se están produciendo desprendimientos del muro del jardín, que lleva denunciado desde el año 2013, que acumula ocho recomendaciones de sus institución y que está incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el enorme periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras ocho Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021 y 9/2/2023, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las tres multas coercitivas impuestas hasta el momento.   

La alquería no puede seguir esperando a que sus propietarios reciban hasta siete multas coercitivas más y otras tantas recomendaciones del Síndic. Y si finalmente se viene abajo, los responsables, por acción u omisión, deberán rendir cuentas ante los tribunales por un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El Molí dels Alters: 29 bienes en la Lista Roja de Hispania Nostra

Buenas tardes,

Estamos ya a un paso de los treinta bienes incluidos en la Lista Roja de Hispania Nostra. En breve, Valencia se convertirá en la primera ciudad española en llegar a esa cifra.

El último bien en formar parte de esta lista ha sido el Molí dels Alters (BRL), situado en el Camí de Moncada, en Poble Nou, debido a su estado de abandono y deterioro progresivo tras un derrumbe en noviembre de 2020.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/moli-dels-alters/

Según los historiadores Enric Guinot y Sergi Selma, en su publicación Les Séquies de l'Horta Nord de València : Mestalla, Rascanya i Tormos (2005), se trata del último molino del brazo de Petra de la acequia de Mestalla, tratándose de un molino moderno de principios del siglo XIX. 

La primera referencia sobre él aparece en el año 1817, cuando es identificado como un molino harinero que estaba arrendado a Josep Donderis, un molinero profesional perteneciente a una familia dedicada a esta actividad en la Huerta de Valencia entre finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX. 

El diccionario de los pueblos valencianos dirigido por Pascual Madoz del año 1848 da noticia de su funcionamiento y el Nomenclátor de las poblaciones de España, del año 1887, especifica que era un molino harinero y arrocero con una casa anexa de dos plantas. Gracias a  fuentes orales se conoce que continuó en funcionamiento durante la primera mitad del siglo XX pero cambiando su actividad a la molturación de piensos y pasando a ser movido ya por energía eléctrica.

El Molí de los Alters formaría parte de un conjunto constructivo integrado por una alquería-vivienda y el casal molinero más otras dependencias agrícolas complementarias. Consta de varios cuerpos de diferentes épocas, si bien la alquería-molino tiene una planta rectangular, dirección este-oeste y perpendicular al cajero de la acequia de Petra, que llega desde el sur y en dirección noreste. 

Este edificio principal consta de planta baja y una altura, con una única crujía y la cubierta de teja árabe a dos vertientes. La fachada principal es paralela al camino de Moncada, mirando al norte, con varias ventanas de tamaños diferentes y una puerta principal de grandes dimensiones de acceso tanto a la vivienda como al molino. La parte hidráulica del molino está enterrada y en parte cegada, por lo que no es posible actualmente identificar a simple vista su distribución y estado de conservación.

A pesar de encontrarse en mal estado de conservación todavía mantiene la disposición interior de las dependencias del antiguo molino y la parte subterránea del circuito hidráulico del casal, si bien ya no existe la maquinaria tradicional. 

En noviembre de 2020 debido al mal temporal en la ciudad de València, el antiguo molino sufrió un peligroso derrumbe desde el techo, dejando un rimero de tejas y otros elementos en la calzada. A pesar de ser declarado como Bien de Relevancia Local, desde hace años se encuentra abandonado y desprotegido, siendo acosado por el paso del tiempo y víctima de la contaminación del humo de los coches que ensucian la fachada. Esta falta de protección provoca que su degradación progresiva sea inevitable.

Fue una de las propuestas de los Presupuestos participativos de la Generalitat, en 2021, con un informe de viabilidad positivo y una inversión de 310.000 €. Nada más se sabe desde entonces y Después del tras el derrumbe sufrido en noviembre de 2020 el bien sigue deteriorándose progresivamente sin que, ni el propietario ni las administraciones públicas valencianas actúen para frenar el deterioro y la degradación que ponen en riesgo su integridad.

https://gvaparticipa.gva.es/budgets/1/investments/325

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.