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sábado

El Síndic de Greuges desmonta la parálisis del Ayuntamiento de Valencia en la Alquería de Tallarrós: la burocracia circular no es protección patrimonial


Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).

La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».

En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.

La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.

A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:

28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.

26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.

Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".

Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:

1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.

2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.

3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.

4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.

En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:

Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"

La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:

"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."

Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.

Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"

La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.

El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.

Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.

Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"

La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".

Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).

Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.

En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:

"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.

"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:

"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."

Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:

Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.

Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.

Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.

Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.

El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia reconoce que vendió el proyecto del traslado del Faro del Puerto a la prensa sin expediente, sin informes técnicos y sin permisos de Cultura

Buenos días,

El pasado 15 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) escenificaron ante la opinión pública y los medios de comunicación un grandilocuente acuerdo institucional. El histórico Faro del Puerto, joya de la ingeniería industrial de principios del siglo XX, sería desmontado de su emplazamiento actual y reubicado con honores en el corazón de La Marina, justo frente al emblemático edificio Veles e Vents. La noticia fue recibida con titulares halagüeños sobre el "rescate", la "puesta en valor" y la "devolución a la ciudadanía" del patrimonio marítimo local.

Sin embargo, detrás de la foto oficial, el titular de portada y la nota de prensa de la APV, no había absolutamente nada. Ni un proyecto técnico de ingeniería, ni un estudio de impacto sobre la estructura, ni un informe de compatibilidad urbanística y patrimonial con su entorno de protección, ni la preceptiva y obligatoria autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Desde nuestra asociación pedimos, vía transparencia, toda la documentación y ha quedado demostrado que el gobierno municipal vendió a la ciudadanía una operación urbanística y patrimonial fantasma. El Ayuntamiento ha terminado confesando por escrito que, en el preciso instante del anuncio mediático, no constaba en las dependencias municipales un sólo documento técnico de los que solicitamos.

Nuestra petición era tan clara como transparente: requeríamos el estado de la tramitación del expediente de catalogación BRL del bien y copia íntegra de los proyectos técnicos de desmontaje, estudios de emplazamiento, informes de compatibilidad patrimonial y autorizaciones autonómicas de Cultura.

La respuesta municipal fue desplegando, paso a paso, el clásico manual de la opacidad administrativa:

El silencio y la respuesta parcial (30 de julio de 2026): Mediante la Resolución CC-1492, la Alcaldía dictó una "estimación parcial" de la solicitud. Nos facilitó los datos básicos sobre el estado del expediente del Bien de Relevancia Local (BRL), pero guardó un absoluto y total silencio sobre la documentación técnica del traslado. Y esto ya era más que sospechoso.

La admisión de la falta de papeles (31 de julio de 2026): Tras exigir desde el Círculo la inmediata subsanación del expediente por incongruencia omisiva (artículo 88 de la Ley 39/2015), la Jefa del Servicio de Sociedad de la Información admitió, formalmente, que la resolución se emitió dejando «pendiente la resolución del resto de los puntos [...] de los que actualmente estamos recabando la información que sea de competencia de esta administración».

La confesión definitiva (con fecha 16 de septiembre de 2026 y entregada hoy, 18 de septiembre): Acorralado por la tramitación de la queja admitida a trámite por el Síndic de Greuges (al que todavía no han respondido), el Concejal Delegado de Transparencia firmó la Resolución CC-1606. En ella, el Consistorio adjunta el dictamen interno de la Sección de Arqueología, el cual desmantela e invalida, punto por punto, las afirmaciones vendidas a los medios.

El informe emitido por la Sección de Arqueología (dependiente del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València), e incorporado como documento oficial en la Resolución CC-1606, constituye una enmienda demoledora a la actuación política:

Punto 3: El supuesto "Acuerdo Formal" entre Administraciones

Lo vendido a la prensa: Un acuerdo institucional firme y articulado en el Órgano Interadministrativo de La Marina entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «En esta Sección no consta ni se tiene conocimiento del acuerdo del Órgano interadministrativo de cooperación y de gestión de la Marina [...] por el que se dispusiera el traslado del antiguo Faro del Puerto de València a una nueva ubicación».

Punto 4: El Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado

Lo vendido a la prensa: Una rigurosa y estudiada operación de ingeniería para trasladar la estructura frente al edificio Veles e Vents.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la existencia del Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado del citado Faro del Puerto».

Punto 5: La compatibilidad patrimonial con la protección BRL

Lo vendido a la prensa: La idoneidad técnica del emplazamiento y la protección del monumento.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «A la fecha de emisión del presente informe, no ha sido solicitado a esta Sección informe alguno sobre la compatibilidad del traslado del antiguo Faro del Puerto, desconociéndose, en consecuencia, el contenido del proyecto al que se hace referencia».

Punto 6: La autorización de la Generalitat Valenciana

Lo vendido a la prensa: Una actuación conforme a la normativa patrimonial y legal.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la autorización de la Conselleria competente para proceder al mencionado desmontaje y traslado».

Al verse retratado por sus propios servicios técnicos, el Ayuntamiento de Valencia intenta justificarse en el Fundamento Quinto de la Resolución CC-1606 alegando que, dado que las noticias provenían de reuniones con la Autoridad Portuaria de València (APV), «es posible que la información obre en poder de la misma».

Esta argumentación no sólo demuestra una improvisación sonrojante en la gestión pública, sino que supone una vulneración manifiesta del procedimiento legal de acceso a la información pública.

El Ayuntamiento de Valencia vulneró el procedimiento legalmente establecido al no derivar la solicitud de información a la Autoridad Portuaria de València. Bajo el amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG) y del artículo 33.1 de la Ley 1/2022 de la Generalitat, si la información no obraba en su poder pero conocía la competencia de la APV, el Consistorio estaba obligado por ley a remitir la solicitud a la Autoridad Portuaria a la mayor brevedad posible e informar de ello de inmediato a la parte interesada.

Al retener el expediente durante dos meses, contestando con resoluciones incompletas y eufemismos ambiguos ("recabando la información que sea de competencia municipal"), el Consistorio no sólo privó a la ciudadanía de su derecho al control democrático, sino que incumplió de forma flagrante los deberes impuestos por las leyes de transparencia autonómica y estatal.

Pero la pregunta clave sigue en el aire: ¿Cómo se puede anunciar a la opinión pública el traslado de un elemento histórico sin solicitar un solo informe previo a los técnicos de Patrimonio de tu propio Ayuntamiento?

En un intento por amortiguar el impacto, el Ayuntamiento adjuntó a la notificación un informe anterior redactado por la Sección de Arqueología en septiembre de 2022. Sin embargo, la lectura atenta de ese documento no hace más que agravar la responsabilidad política. Ese dictamen (que los responsables municipales tenían en su poder cuando posaron para los medios) desaconseja moverlo y alerta de los enormes riesgos estructurales del Faro.

Estructura hidráulica y mampostería: Diseñado en 1890 por el ingeniero Luis Dicenta y construido entre 1905 y 1909, el faro fue modificado en 1928 por Federico G. de Membrillera, quien revistió su tubo central metálico con un imponente paramento de mampostería hidráulica de sección ochavada.

Desmontaje inviable "piedra a piedra": Los arqueólogos municipales señalan taxativamente que, si bien mover un edificio es factible cuando es de sillería regular, la técnica de desmontaje «es de difícil aplicación en muros de mampostería».

Riesgo cierto de deterioro: «Cualquier desplazamiento de estructuras de ingeniería/arquitectura implica su deterioro, cuando no la pérdida de parte de los componentes de la fábrica original».

Los antecedentes de la APV (Estudio INTEMAC): El informe de Arqueología revela que en junio de 2021 la empresa INTEMAC realizó un estudio de viabilidad para la APV en el que concluyó que el traslado era «no viable», llegando a proponer la demolición completa del faro histórico y la construcción de una réplica de hormigón armado revestida con la piedra recuperada.

Es decir, lo que se ha estado vendiendo mediáticamente como una "restauración" esconde el riesgo real de acabar en la destrucción del monumento original para sustituirlo por un falso histórico de hormigón frente a La Marina.

El Faro del Puerto no es un trasto viejo y tirado en un muelle; es un elemento inmerso en un expediente formal de protección como Bien de Relevancia Local (BRL-MIL) con el número E-03001-2022-000287-00, después de que nuestra asociación lo pidiera formalmente. La propuesta de ficha aprobada por la propia Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento delimita un entorno de protección obligatorio de 50 metros a la redonda sobre su ubicación original.

Por Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier obra, traslado o afección en ese perímetro o sobre la estructura exige un proyecto técnico riguroso y la autorización previa de la Conselleria de Cultura.

Sin embargo, la tramitación técnica sufre un bloqueo injustificable:

La parálisis de la Generalitat: El 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento remitió la ficha BRL aprobada a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Desde esa fecha, la Generalitat mantiene el expediente congelado sin emitir el informe sectorial.

La dejadez municipal: El Ayuntamiento de Valencia tardó dos años y tres meses (hasta el 13 de mayo de 2026) en enviar una simple nota de reiteración a la Conselleria para pedir que resolvieran el trámite.

El anuncio sin papeles: Aprovechando este limbo administrativo, el Consistorio y la APV intentaron imponer una política de "hechos consumados": acordar el traslado ante los periodistas antes de que el BRL esté definitivamente aprobado y blindado por la ley.

Desde nuestra asociación no vamos a permitir que la improvisación y la propaganda política sustituyan al rigor técnico y a la legalidad vigente.

Con las pruebas documentales que hemos obtenido, donde el propio Ayuntamiento admite que no hay proyectos, ni informes de compatibilidad, ni permisos de Cultura, hemos ampliado nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana e interpondremos la correspondiente Reclamación ante el Consell de Transparència i Bon Govern.

Exigimos de manera inmediata:

1. La paralización cautelar de cualquier acuerdo, trámite o actuación de traslado sobre el Faro Histórico del Puerto en tanto no se resuelva definitivamente su catalogación BRL.

2. El cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia, forzando al Ayuntamiento y a la APV a hacer públicos los informes técnicos existentes (incluyendo los estudios de INTEMAC y TYPSA).

3. El respeto absoluto a los informes de la Sección de Arqueología, priorizando la conservación in situ y evitando intervenciones irreversibles que pongan en peligro la integridad física del monumento, si la misma no queda garantizada al 100%.

El patrimonio histórico de València no se gestiona con notas de prensa oportunistas ni con fotos para el periódico; se protege con expedientes rigurosos, transparencia, ciencia y respeto a la ley. Desde nuestra asociación seguiremos firmes, papel a papel y expediente a expediente, defendiendo la memoria de nuestra ciudad.

Un saludo...

Fotografía cedida por Roberto Tortosa de "La Valencia Insólita"

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Logro en la calle Vidal: el Ayuntamiento retira la señal que tapaba la inscripción romana

Buenas tardes,

El trabajo constante y la fiscalización ciudadana del patrimonio urbano vuelven a dar sus frutos en las calles del centro histórico de Valencia. El pasado 13 de julio de 2026, nuestra asociación presentó una formal denuncia y la solicitud de restauración de la legalidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Valencia. El motivo no era otro que la desafortunada instalación de un poste metálico de señalización vertical de "Calle Peatonal" colocado justo delante, solapado y pegado a la hornacina que custodia la singular inscripción epigráfica romana de la calle Vidal, en su esquina con la calle del Marqués de Dos Aguas.

Hoy hemos podido constatar una excelente noticia: la señal de tráfico ha sido retirada de la fachada protegida y reubicada en el pilar opuesto de la calle. Se ha restituido así la visión directa de la pieza arqueológica, eliminando el grave impacto de contaminación visual que la mutilaba desde hacía meses.

Es un pequeño pero fundamental logro que demuestra que la acción pública y el recurso al ordenamiento jurídico son herramientas imprescindibles para velar por nuestra historia. Sin embargo, la batalla por este Bien de Relevancia Local (BRL) no ha terminado. Desde nuestra entidad queremos analizar en detalle esta actuación, explicar el fundamento legal que la ha hecho posible y recordar al Consistorio todas las asignaturas pendientes que aún le restan para dignificar por completo este elemento de la Valentia romana.

La pieza encastrada en el paramento exterior del edificio de la calle Vidal no es un adorno cualquiera ni un sillar anónimo. Se trata de un testimonio epigráfico de época romana de incalculable valor histórico, arqueológico y cultural para el municipio de Valencia. Un vestigio pétreo que ha sobrevivido al paso de los siglos, a reformas urbanas y a remodelaciones arquitectónicas, quedando integrado en la trama viva de Ciutat Vella.

El planeamiento urbanístico municipal la dotó del máximo reconocimiento y salvaguarda a nivel local, tras nuestra petición expresa, estando catalogada y protegida bajo el estatuto jurídico de Bien de Relevancia Local (BRL) dentro del Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella, aprobado definitivamente en el año 2020.

A pesar de contar con este blindaje normativo, entre los años 2023 y 2024 operarios municipales o de empresas adjudicatarias de servicios urbanos instalaron un poste rígido con la cartelería informativa de "Carrer de vianants / Calle peatonal". La colocación se realizó sin el más mínimo criterio de sensibilidad patrimonial ni respeto por la escena urbana tradicional.

Esta instalación constituía un supuesto flagrante de contaminación visual e invasión del entorno de protección del BRL, anulando el área de respeto que todo bien catalogado exige por ley. Una muestra más de cómo la señalética de tráfico y el mobiliario urbano, cuando se colocan de forma indisciplinada, se convierten en agentes agresores del propio patrimonio que la administración tiene el deber de custodiar.

Ante esta agresión a la contemplación de nuestro pasado, realizamos la pertinente denuncia administrativa fundamentada en la normativa autonómica y local vigente:

Legitimación y Acción Pública (Art. 5.3 LPCV): Invocamos la acción pública que otorga la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, la cual legitima a cualquier ciudadano y entidad a exigir el cumplimiento de la ley para defender el patrimonio cultural.

Competencia Municipal Obligatoria (Art. 25.2.a LRBRL y Art. 4.2 LPCV): Recordamos al Ayuntamiento que la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico no es una opción o un mero gesto de buena voluntad, sino una competencia propia y obligatoria marcada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que impone la obligación de adoptar medidas cautelares para evitar cualquier "deterioro, pérdida o perturbación".

Prohibición de Elementos Impropios (Art. 39 LPCV y PEP Ciutat Vella): La Ley 4/1998 prohíbe de forma taxativa la colocación de rótulos, carteles y "elementos impropios" en fachadas que menoscaben o impidan la adecuada apreciación o contemplación de los bienes. Asimismo, las Normas Urbanísticas del PEP de Ciutat Vella (Título VIII, artículos 7.52 a 7.54) prohíben el adosamiento o colocación de infraestructuras que generen impacto visual negativo sobre elementos singulares y monumentales.

Supremacía de la Normativa de Patrimonio sobre la de Tráfico: Sostuvimos que las competencias de señalización vial están estrictamente supeditadas a la legislación sectorial de patrimonio. Mover una señal unos metros a un espacio neutro de la vía satisface plenamente la función reguladora del tráfico sin sacrificar la integridad visual del resto arqueológico.

La rápida reacción municipal al trasladar la señal vertical al pilar del edificio enfrente de la calle Vidal confirma la validez de nuestros argumentos. Como puede apreciarse en las fotografías que acompañan a este artículo, el poste se encuentra ahora fijado sobre un elemento arquitectónico neutro que no tapa ninguna hornacina ni restringe la contemplación de restos históricos. La hornacina romana vuelve a quedar libre de obstáculos frontales directos.

Agradecemos la diligencia de los técnicos y operarios que han ejecutado la retirada de la señal, demostrando que cuando la ciudadanía señala con rigor legal los errores de la administración, la rectificación es posible.

Sin embargo, queremos dejar muy claro que la reubicación de la señal es solo el primer paso de los seis puntos solicitados en nuestro escrito del 13 de julio. La mera retirada del poste soluciona la contaminación visual, pero deja intactos los problemas de conservación física y la absoluta falta de difusión que sufre este valioso epígrafe romano.

En el punto TERCERO de nuestro escrito registrado, advertíamos formalmente sobre la indefensión en la que se encuentra la pieza. A diferencia de otros elementos arqueológicos del centro de la ciudad, esta inscripción carece de cualquier medida de protección física activa.

Al estar situada a escasa altura en la vía pública, la piedra padece directamente los efectos de la humedad, la contaminación atmosférica derivada del entorno urbano y el riesgo constante de agresiones vandálicas. De hecho, el poste que acaba de ser retirado se encontraba severamente vandalizado con adhesivos y pegatinas urbanas a pocos centímetros de la epigrafía romana.

Por ello, nuestra asociación exigió y sigue exigiendo lo siguiente:

"Que, en estricto cumplimiento del deber de conservación y custodia establecido en el artículo 5.1 de la LPCV, y ante el evidente riesgo de degradación por la proximidad de elementos ya vandalizados con adhesivos urbanos, este Ayuntamiento evalúe técnicamente e impulse la instalación sobre la hornacina de la inscripción romana de la calle Vidal de un elemento protector transparente de metacrilato o vidrio de seguridad antivandálico, garantizando su integridad física futura sin alterar su visibilidad."

No podemos esperar a que la piedra sufra un grafiti irreversible o la colocación de un adhesivo sobre las propias letras latinas para actuar. La prevención y la conservación preventiva son la base de una buena gestión del patrimonio.

El punto CUARTO de nuestra solicitud aborda una carencia histórica de este BRL: su absoluta invisibilidad para el ciudadano de a pie y el visitante. Salvo para historiadores, arqueólogos o vecinos muy observadores, la piedra de la calle Vidal pasa completamente desapercibida. Carece de cualquier cartel, cartela o panel divulgativo que explique qué es, de qué siglo data o qué dice su texto latino.

En los fundamentos de derecho de nuestra denuncia invocamos los principios constitucionales de igualdad, interdicción de la arbitrariedad y buena administración (Arts. 9.3 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015), exigiendo que elementos de idéntica relevancia dentro del mismo Conjunto Histórico reciban un tratamiento digno equivalente.

Tomamos como estándar objetivo de dignidad patrimonial en la escena urbana la inscripción romana conservada en los muros del Palacio Arzobispal en la calle Barchilla (Carrer de la Barxilla). En dicho enclave, el epígrafe cuenta con una cuidada y discreta placa metálica anexa que ofrece a los transeúntes la transcripción paleográfica del texto en latín y su correspondiente traducción.

Por ello, solicitamos también al Consistorio:

"Que, en cumplimiento del deber de difusión del patrimonio cultural que pesa sobre esta Corporación Local, y adoptando el estándar didáctico y el modelo formal existente en la inscripción de la calle Barchilla, este Ayuntamiento proceda (bien de forma directa o, si fuera necesario, en oportuna coordinación con la propiedad del inmueble) a la colocación de una pequeña placa informativa anexa que recoja la transcripción literal del texto en latín de la inscripción de la calle Vidal y su debida traducción, asegurando su puesta en valor de cara a los ciudadanos y visitantes."

Valencia no puede permitir que existan inscripciones "de primera" con herramientas de difusión y puesta en valor, e inscripciones "de segunda" abandonadas al anonimato en esquinas secundarias del centro histórico.

Por último, en los puntos QUINTO y SEXTO del documento formalizado por el Círculo por la Defensa del Patrimonio, recordamos al Consistorio la estricta aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:

Exigimos ser mantenidos informados puntualmente de cada resolución, informe técnico de los arqueólogos municipales y paso administrativo que se derive de este expediente en nuestra condición de entidad interesada.

La retirada de la señal vertical es una victoria de la perseverancia y del trabajo riguroso. Demuestra que la denuncia documentada y amparada en la ley es el camino para corregir los excesos y despistes urbanísticos que afectan a nuestra memoria colectiva.

Desde nuestra asociación valoramos positivamente este primer paso del Ayuntamiento de Valencia, pero reiteramos que no daremos por cerrado el expediente hasta que la inscripción romana de la calle Vidal cuente con su pantalla protectora transparente y su placa explicativa con la traducción del texto latino, alcanzando el mismo nivel de dignidad que luce la epigrafía de la calle Barchilla.

Seguiremos a pie de calle, vigilantes e informando a la ciudadanía de cada avance. Porque proteger el patrimonio no es sólo mirar al pasado, sino dignificar el espacio público que compartimos en el presente.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La Torre Campanario de San Bartolomé: Historia, olvido y la confesión oficial del Ayuntamiento de Valencia sobre el "campanario huérfano"

Buenos días,

En la confluencia entre la calle Serranos con la plaza de Manises, encastrada de forma casi inverosímil en el entramado de un edificio residencial de viviendas construido a mediados del siglo XX, emerge hacia el cielo una esbelta estructura de piedra de sillería y de ladrillo: la Torre Campanario de la desaparecida parroquía de San Bartolomé.

Para muchos transeúntes y visitantes se trata de una curiosidad arquitectónica más; para los amantes de la historia y el patrimonio cultural valenciano es la "torre huérfana", una joya del barroco valenciano que es la única superviviente del derribo de uno de los templos más antiguos e históricos de Valencia. A pesar estar catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL), la torre ha permanecido durante décadas envuelta en un denso halo de misterio: sin acceso público, con una propiedad jurídica confusa y con un estado de conservación interior absolutamente desconocido por la ciudadanía.

Ante esta situación de evidente desamparo, nuestra asociación solicitó información, vía transparencia, para arrojar luz sobre el estado real del bien. La respuesta oficial obtenida por parte del Ayuntamiento de Valencia no sólo ha desvelado la surrealista intrahistoria de su propiedad, sino que ha certificado una grave realidad: la administración municipal confiesa no haber realizado nunca una sola inspección sobre el interior del monumento ni poseer un solo informe o fotografía sobre su estado estructural.

El trágico destino del monumento se fraguó a mediados del siglo XX, envuelto en una narrativa oficial que conviene desmitificar por completo. Frente a la extendida leyenda urbana que asocia la desaparición del templo a una destrucción total e irreversible a causa de los incendios de la Guerra Civil, los informes históricos emitidos por el propio párroco tras la contienda demostraron que la estructura de la iglesia no estaba gravemente afectada y podía mantenerse perfectamente en pie. La verdadera razón de su demolición fue puramente económica: obviando las férreas protestas de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Arzobispado optó por vender los codiciados terrenos céntricos al Ayuntamiento con el objetivo de financiar las costosas obras del Seminario de Moncada.

De este modo, el derribo del templo se ejecutó implacablemente a partir de 1944 para reconvertir el suelo histórico en manzanas edificables de uso residencial y comercial. En medio de aquella operación inmobiliaria, el esbelto campanario se salvó milagrosamente de la piqueta gracias a la tenaz presión de los académicos de la época, aunque pagando un alto precio: la pérdida de su remate superior original. Hoy en día, despojada de su corona y de su iglesia, la torre sobrevive encastrada de forma inverosímil entre edificios de viviendas, catalogada con el estatus legal de Bien de Relevancia Local con Protección Integral, esperando que la ciudad repare el expolio de su propia memoria. 

Para entender las obligaciones que las instituciones tienen sobre este monumento, es fundamental analizar su encaje dentro de la legislación sobre patrimonio cultural. La Torre Campanario de San Bartolomé está reconocida oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL), integrado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (con la categoría de Monumento de Interés Local y Referencia Catastral 5731301YJ2753B0001EH).

La figura del Bien de Relevancia Local está regulada expresamente por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Esta ley autonómica otorga a los BRL un régimen de protección jurídica equiparable en muchos aspectos al de los Bienes de Interés Cultural (BIC), imponiendo mandatos imperativos a las administraciones públicas:

Deber de Conservación y Mantenimiento (Art. 18 LPCV): Los propietarios o poseedores de bienes protegidos están obligados por ley a mantenerlos, conservarlos y protegerlos para garantizar su integridad y evitar su pérdida o deterioro.

Competencia de Tutela Municipal (Art. 4.1 LPCV): La ley atribuye a los ayuntamientos la obligación ineludible de velar activamente por la integridad del patrimonio cultural situado en su término municipal, otorgándoles potestades para dictar órdenes de ejecución o realizar intervenciones subsidiarias urgentes.

Derecho y Deber de Inspección (Art. 22 LPCV): La Administración Pública tiene la potestad explícita de inspeccionar en cualquier momento el estado de los bienes protegidos.

Con el objetivo de fiscalizar la actuación municipal y exigir transparencia real, desde nuestra asociación presentamos una solicitud formal de acceso a la información pública ante la Sección de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia. Se solicitó la certificación de la propiedad legal del bien, copia de los informes técnicos e imágenes del interior de la torre, así como el historial de las inspecciones de patrimonio realizadas en los últimos diez años.

La respuesta municipal, notificada mediante la Resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2026 acompañada del Informe del Servicio de Patrimonio, ha sacado a la luz dos realidades administrativas de trascendencia histórica:

1. La rocambolesca titularidad: Una donación que jamás se aprobó

Durante décadas ha existido el mito urbano de que la torre era de propiedad municipal. El informe oficial de la Sección de Inventario y Derechos Reales desmiente este punto de forma categórica: la Torre de San Bartolomé no consta como propiedad del Ayuntamiento de Valencia.

El documento desvela un antecedente surrealista: el 25 de diciembre de 1953, la Comisión Permanente del Ayuntamiento redactó un Dictamen en el que se recogía que la empresa Inmobiliaria Vasco-Levantina S.A. (constructora de la finca colindante) cedía gratuitamente la torre al Consistorio con la condición de que se habilitara un acceso público directo desde la calle. Sin embargo, aquel Dictamen nunca llegó a ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (órgano competente para la adquisición de bienes).

Al no formalizarse la donación ni ejecutarse el acceso desde la calle, la transmisión del dominio jamás se produjo. En consecuencia, al inscribirse la obra nueva del edificio (Plaza de Manises nº 3, Finca Registral 901), la torre de 30,25 m² quedó descrita e integrada dentro de la propiedad privada de la propia comunidad de propietarios del edificio residencial.

2. Cero inspecciones: El Ayuntamiento admite que desconoce el estado interior

Aún más grave que la cuestión dominical es la absoluta falta de control técnico sobre el monumento. Ante la petición de la asociación para acceder a los informes de conservación y al registro fotográfico del interior de la torre, el Servicio de Disciplina Urbanística (Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación) emitió una respuesta contundente e impactante:

"Consultado el programa informático municipal (PIAE) se comprueba que no existe expediente abierto ni antecedentes en este Servicio de Disciplina Urbanística referente a la Torre Campanario de San Bartolomé."

El Ayuntamiento de Valencia ha firmado y certificado de forma oficial una auténtica confesión de inactividad: la administración no posee ni un solo informe técnico, ni una sola acta de inspección, ni un solo registro fotográfico sobre el estado de conservación interior, la estabilidad estructural o la presencia de humedades y patologías en esta torre barroca.

Esta certificación oficial de inacción administrativa ha proporcionado a la asociación la prueba documental definitiva para que realicemos un requerimiento formal ante el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Disciplina Urbanística, articulado sobre los siguientes resortes legales:

Ejercicio de la Acción Pública (Art. 9 LPCV): El artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, es una herramienta jurídica que otorga legitimación a cualquier ciudadano o entidad para exigir ante la administración el cumplimiento estricto de las leyes de protección del patrimonio.

Exigencia de Acceso e Inspección Obligatoria (Art. 22 LPCV): Ante la excusa recurrente de que el bien se encuentra atrapado en una propiedad privada, recordamos que el artículo 22 de la LPCV obliga legalmente a los propietarios privados a permitir la entrada de los inspectores de la Administración. Si la comunidad de vecinos se negara, el Ayuntamiento está legalmente obligado a solicitar de inmediato una autorización judicial de entrada en domicilio.

Condición de Parte Interesada y Entrega de Informes (Art. 53.1.a LPACAP): Para evitar rodeos administrativos o tener que volver a solicitar datos por la vía de Transparencia, nos hemos personado como parte interesada en el procedimiento al amparo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto obliga al Ayuntamiento a notificar y entregar de forma directa e inmediata a la asociación copia íntegra de todos los informes técnicos, dictámenes estructurales y reportajes fotográficos del interior que se elaboren durante la inspección.

Órdenes de Ejecución o Restauración Subsidiaria (Arts. 18, 19 y 21 LPCV): Nuestro escrito exige que, una vez evaluadas las patologías del campanario, se emita una Orden de Ejecución dirigida a los propietarios privados para acometer la consolidación del monumento o, en su caso, se incoe un expediente municipal para la restauración integral de la torre bajo la fórmula de ejecución subsidiaria o mediante un convenio de puesta en valor pública.

La Torre Campanario de San Bartolomé no puede continuar siendo un fantasma de piedra olvidado dentro de una estructura oculta tras la pared de un edificio de viviendas. La conservación de nuestra memoria colectiva no es un capricho estético; es una obligación legal, moral y cultural que compromete tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Valencia ya no puede alegar ignorancia: dispone ahora sobre la mesa de un requerimiento jurídico claro e incontestable que le exige cruzar el umbral de la torre, evaluar sus entrañas y garantizar la supervivencia de este campanario histórico para las futuras generaciones.

Esperamos que en los próximos meses el Ayuntamiento de Valencia mueva ficha y deje de una vez de poner excusas para dilatar actuaciones que deberían ser realizadas motu proprio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La ruina de la alquería de Burgos: el Síndic de Greuges destapa la desidia y el "falso cumplimiento" del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

En l'Horta de Vera, concretamente al Camino de Meliana nº5, desafiando al tiempo y al olvido, se levanta, o mejor dicho, se desmorona, la alquería de Burgos (también conocida como alquería de Bissarra). Un bellísimo exponente de nuestra arquitectura rural vernácula, catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL).

Lamentablemente, este rincón que ha sobrevivido a riadas, guerras y a la voracidad urbanística de las últimas décadas, está a punto de desaparecer. Y lo peor no es el paso del tiempo; lo peor es la asfixia burocrática, la alarmante desidia y el cinismo institucional de quienes tienen la obligación legal y moral de protegerlo: nuestro propio Ayuntamiento, experto en dejar caer nuestro patrimonio cultural.

El pasado 14 de agosto de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana emitió una resolución que va más allá de un simple papel administrativo más. Es un acta de señalamiento formal con todas las letras. El Síndic ha respaldado al 100% nuestras denuncias y alegaciones. Y el veredicto es demoledor: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola medida efectiva en tres años (desde el cierre del anterior expte.) para salvar la alquería e incurrió en un "falso cumplimiento" estético de las recomendaciones del Defensor del Pueblo para forzar el archivo de las quejas.

Como bien recoge el Síndic en su dictamen: "Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valencia no ha desarrollado ninguna actuación efectiva (...). El estado de conservación de la Alquería de Burgos no ha mejorado lo más mínimo. Al contrario, sigue empeorando cada día".

Además, pegados directamente contra los muros históricos de mampostería y tapial, se encuentran cinco contenedores de basura urbana (gris, marrón, azul y amarillo).

Hagamos memoria: en septiembre de 2023, ante nuestra denuncia, la Concejalía de Transparencia de Valencia mandó un escrito oficial al Síndic asegurando con total solemnidad que "aceptaba" la recomendación de analizar y reubicar esos contenedores. Fue una bonita foto de cara a la galería que sirvió para archivar el expediente de aquel año. Tres años después, el Ayuntamiento no ha movido un sólo contenedor. Siguen ahí, apoyados impunemente contra el monumento.

Cualquiera que entienda mínimamente de arquitectura tradicional sabe que esto es una temeridad destructiva por dos razones gravísimas:

Humedades y líquidos residuales: Los líquidos orgánicos que inevitablemente se filtran de las basuras penetran en la base del muro, pudriendo los morteros de cal ancestrales y destruyendo el tapial por capilaridad ascendente.

Riesgo crítico de incendio: La estructura interior de la alquería es un esqueleto de vigas de madera centenarias y entramados de cañizo completamente secos. Un contenedor quemado, en un acto de vandalismo tan habitual en nuestras calles, prendería fuego a la alquería entera en cuestión de minutos, reduciendo a cenizas siglos de historia. Y debido a su ubicación, no daría tiempo a actuar y extingirlo antes de que destruyese todo el bien.

El Síndic de Greuges ha afeado severamente este comportamiento al consistorio, resaltando que la mampostería sigue desprotegida ante este castigo diario. Y por si fuera poco, en su último informe de defensa enviado este pasado julio de 2026, el Ayuntamiento optó por el camino de la avestruz: ni una sola palabra sobre los contenedores, silenciando el problema ante el Defensor del Pueblo en un burdo intento de ocultación.

Y si nos adentramos en los despachos de la administración, la gestión de este BRL pasa de la desidia al absurdo. La alquería de Burgos cuenta con una declaración de Amenaza de Ruina Inminente desde septiembre de 2016 y se encuentra en Situación Legal de Ruina desde diciembre de 2018 (Resolución nº SM-5988). Pues bien, desde el año 2020, hace ya seis interminables años, se está tramitando en las oficinas municipales el expediente de Licencia de Rehabilitación Integral nº 03501/2020/003105.

¿Cómo es posible que una licencia para salvar un monumento catalogado lleve seis años metida en un cajón, dando vueltas en bucle? La respuesta del Servicio de Licencias Urbanísticas al Síndic parece un mal chiste: argumentan fríamente que el expediente "se encuentra pendiente de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Servicio del Ciclo Integral del Agua y pendiente de recibir el informe favorable de la Conselleria de Paisaje".

Es una auténtica vergüenza que se tolere semejante parálisis burocrática mientras las techumbres de esta alquería se hunden. El artículo 71 de la Ley 39/2015 obliga a la administración al impulso de oficio de los procedimientos. No se puede permitir que la propiedad utilice la eterna tramitación de "papeles" y proyectos básicos como un escudo de impunidad para cruzarse de brazos mientras el edificio se cae a pedazos.

Pero el dato más aterrador y escandaloso que ha salido a la luz en este cruce de informes es la absoluta falta de control técnico y preventivo por parte del Ayuntamiento:

El propio consistorio ha tenido que reconocer por escrito que el último certificado técnico de seguridad que aportó la propiedad databa del 30 de junio de 2025. Es decir, el Ayuntamiento ha permitido que un BRL en ruinas pasara más de un año entero sin ningún tipo de aval ni revisión técnica obligatoria.

Lo más grave ocurre el 25 de marzo de 2026, cuando la propiedad comunica oficialmente al Ayuntamiento que los temporales de viento de febrero habían provocado el aflojamiento y desplazamiento del apuntalamiento en una zona de 15 m² de la cubierta del inmueble. Los propios dueños avisaron de que el sostén del tejado había fallado.

¿Cuál fue la reacción de urgencia del consistorio ante un riesgo evidente de derrumbe? Ninguna. Se sentaron a esperar. Dejaron pasar abril, mayo y junio enteros sin enviar inspectores ni mover un sólo dedo. Esperaron exactamente hasta el 2 de julio de 2026 (más de tres meses y medio) para redactar un simple e inútil requerimiento en papel.

Cualquier valenciano que ame nuestras alquerías sabe perfectamente lo que significa dejar un tejado histórico desestabilizado y sin soporte durante meses bajo las lluvias y tormentas. Es, llanamente, firmar su sentencia de muerte arquitectónica.

Paseando y repasando la historia de nuestro patrimonio destruido, es imposible no sentir escalofríos al ver que el Ayuntamiento repite con la alquería de Burgos exactamente el mismo guión que provocó la trágica pérdida de la alquería de Volante. En aquel caso, también se sucedieron los requerimientos estériles de papel, las prórrogas infinitas y los informes cruzados entre departamentos mientras las paredes se agrietaban. ¿El desenlace? El colapso definitivo, la ruina total y la desaparición de un pedazo insustituible de nuestra historia rural.

Llegados a este punto de ruina inminente, las excusas de que "Disciplina Urbanística sólo vigila la seguridad" o de que "Licencias está esperando informes" ya no se sostienen. El Artículo 189 de la LOTUP exige de forma taxativa mantener los monumentos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, no encadenados a apuntalamientos provisionales eternos.

Y cuando un propietario privado demuestra durante años que es incapaz de mantener su propiedad o que especula con los tiempos, la ley le otorga al Ayuntamiento una herramienta directa y obligatoria: la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 192 de la LOTUP). El consistorio tiene la potestad legal de entrar de oficio en el inmueble con las contratas municipales, consolidar las techumbres que amenazan desplome de forma inmediata, limpiar el entorno y pasarle posteriormente la factura de los trabajos a los propietarios.

La administración pública es UNA, con una única personalidad jurídica (Art. 103 CE y Ley 40/2015) y no un Reino de Taifas, tal y como están actuando desde hace décadas. No vale fragmentar los expedientes en mil ventanillas para eludir la culpa. Es hora de actuar de forma coordinada y urgente.

El Síndic ha concedido al Ayuntamiento de Valencia un plazo máximo e improrrogable de UN MES para que responda si acepta las consideraciones y precise qué "medidas reales y efectivas" va a adoptar para salvar de una vez por todas la Alquería de Burgos y quitar los contenedores de su fachada.

Si el consistorio vuelve a responder con largas, retórica vacía o mareando la perdiz entre concejalías, el Síndic podrá declararlo formalmente como Administración Hostil y Entorpecedora (Art. 41 de la Ley 2/2021), exponiendo su vergüenza en el informe anual ante Les Corts Valencianes.

Nuestras alquerías no necesitan más burocracia de despacho, cartas certificadas que nadie cumple ni parches estéticos. Necesitan operarios consolidando las vigas, camiones retirando los contenedores de basura de los muros y voluntad política real para defender lo que es de todos. Esperamos que la alquería de Burgos tenga un final feliz y no se convierta en una ficha más de nuestro catálogo de tesoros perdidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Atentado reiterado contra La Ceramo: el Ayuntamiento de Valencia vuelve a tapar con pintura plástica los grafitis delictivos

Buenas tardes,

La Ceramo de Benicalap (BRL), una joya arquitectónica neomudéjar del siglo XIX que constituye uno de los testimonios más desgarradores y flagrantes del abandono institucional del patrimonio industrial valenciano, vuelve a ser protagonista de un nuevo y dantesco episodio de agresión técnica y estética.

Y lo verdaderamente alarmante de esta situación es que los daños no proceden de un pintamonas provisto de un espray y que se dedica a pintarrajear nuestro patrimonio cultural. La mano que empuña el rodillo responsable de semejante barbaridad pertenece, una vez más, a la propia administración pública.

Esta misma semana hemos sido testigos de una nueva, chapucera y masiva intervención sobre los paramentos exteriores de este edificio protegido, cubriendo con parches de una densa pintura plástica de color rosáceo y pardo los grafitis de la fachada principal recayente a la Avenida de Burjassot, 142, y de la fachada lateral que linda con el Carrer del Poeta Serrano Clavero.

Y no es la primera vez que pasa. Estamos ante una reincidencia contumaz. El consistorio valenciano ha vuelto a recurrir a una "chapuza", del más puro estilo "Pepe Gotera y Otilio", totalmente intolerable y degradante, vulnerando de forma directa las normativas específicas de conservación y desobedeciendo de manera flagrante los tirones de orejas que en el pasado le propinó el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tras las denuncias y recursos interpuestos por nuestro colectivo en 2024.

Para comprender la extrema gravedad de lo que acaba de suceder, resulta imprescindible echar la vista atrás y activar la memoria documental. En julio de 2024, a través de las páginas de este mismo blog, publicamos una extensa crónica titulada “Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia sobre el estado del proyecto de rehabilitación y las intervenciones de limpieza en La Ceramo”. En aquel momento, pusimos de manifiesto las enormes trabas burocráticas y el muro de silencio que la administración local levantó frente a las solicitudes de información pública que registramos.

La cronología de aquel despropósito se inició formalmente el 7 de marzo de 2024. En esa fecha, ante las sospechas fundadas de que se estaban realizando tratamientos inadecuados en los muros del edificio, se presentó una meticulosa solicitud de acceso a la información vía transparencia. Se exigían dos cuestiones fundamentales: por un lado, conocer el estado real de la redacción del proyecto técnico de rehabilitación del inmueble y, por el otro, el desglose pormenorizado con fechas, contratas y áreas municipales de todas las intervenciones ejecutadas desde 2022 para cubrir grafitis con capas de pintura plástica.

La respuesta inicial del Ayuntamiento de Valencia fue un auténtico ejercicio de escapismo y disimulo. Tras agotar los plazos legales, notificaron una resolución parcial que despachaba la cuestión de las brigadas de pintura con una frase lapidaria que rozaba el insulto al ciudadano: “Se está recabando actualmente”. Ante este descarado intento de ocultar la realidad y dilatar el procedimiento, desde Círculo por la Defensa del Patrimonio no nos quedamos de brazos cruzados y elevamos una queja formal ante el Síndic de Greuges.

Fue la presión directa del Defensor del Pueblo valenciano la que obligó finalmente a las dependencias municipales a mover ficha, sacando a la luz contradicciones vergonzosas.

Acorralado por el dictamen del Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia se vio forzado a dictar una resolución definitiva el 31 de julio de 2024, visada por el concejal del área. Aquel informe municipal, lejos de exculpar a la administración, se convirtió en una prueba documental irrefutable de su deficiente gestión. En dicho texto, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos admitió que la contrata municipal había aplicado pintura plástica de color gris sobre una superficie de 10 metros cuadrados en la fachada trasera del edificio, recayente a la calle José Grollo, en febrero de 2022.

Sin embargo, el párrafo verdaderamente crucial e histórico de aquella resolución oficial fue el siguiente:

“Cabe indicar al respecto, que desde este Servicio siempre se ha dado la orden a la contrata municipal de no realizar ningún tipo de actuación sobre este tipo de bienes protegidos por lo que actualmente no se está realizando ningún tipo de intervención.”

El propio Ayuntamiento reconocía así, por escrito, de forma interna y con sello oficial, que el empleo de pinturas plásticas sobre los paramentos de un Bien de Relevancia Local constituía una aberración prohibida, confirmando la existencia de una directriz expresa para que ninguna brigada o contrata ordinaria de limpieza tocase jamás los muros de La Ceramo. Con esa declaración, los responsables políticos pretendieron cerrar la crisis, asegurar que el problema estaba resuelto y convencer al Síndic de que no se repetiría semejante desastre.

Hoy, en junio de 2026, esa respuesta para cubrir el expediente se ha convertido en papel mojado. Las órdenes internas que el Servicio de Limpieza presumía haber impartido han terminado en la trituradora de la incompetencia. Las brigadas de la pintura plástica y de la brocha gorda han regresado con total impunidad a los muros de Benicalap.

Para comprender el calado del daño perpetrado, es necesario abandonar por un momento la perspectiva burocrática y analizar el impacto arquitectónico real. La Ceramo no es un edificio contemporáneo revestido de hormigón moderno; sus paramentos exteriores principales exhiben un delicado lienzo de ladrillo caravista tradicional y morteros antiguos de cal. Estos materiales históricos poseen una característica física fundamental: son altamente porosos y necesitan "respirar" de forma natural para garantizar la evaporación de las humedades del subsuelo y de las lluvias.

Cuando un operario municipal aplica una pintura plástica de naturaleza sintética e impermeable directamente sobre el ladrillo caravista, lo que está haciendo en términos técnicos es sellar por completo los poros de la fachada. Al quedar la humedad cautiva en el interior de la estructura, desprovista de cualquier vía de transpiración, los ciclos estacionales de frío y calor provocan un fenómeno catastrófico conocido como exfoliación. El agua atrapada genera presiones internas brutales que terminan por cuartear la arcilla, haciendo que la pátina exterior y los relieves ornamentales históricos del ladrillo se fracturen y se desprendan de manera irreversible.

A ello se suma la pesadilla de su posterior restauración. Eliminar una capa de pintura plástica (y en este caso ya debe haber almenos seis capas diferentes) fuertemente adherida a un soporte cerámico poroso exige el empleo de tratamientos químicos sumamente agresivos o sistemas abrasivos mecánicos que desgastan y erosionan la superficie original del monumento de forma definitiva. Lo que el Ayuntamiento etiqueta alegremente como "labores ordinarias de borrado de pintadas" es, a la luz de los criterios científicos de la restauración patrimonial, una auténtica agresión física que acelera la degradación y la ruina del BRL.

La reiteración de estos hechos sitúa al consistorio valenciano en un escenario legal sumamente complejo. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico penal, pintar con materiales nocivos el ladrillo caravista de un inmueble protegido con conocimiento de su valor arquitectónico trasciende la mera negligencia administrativa y abre la puerta a la exigencia de responsabilidades penales.

El artículo 323 del Código Penal español prevé penas de prisión de seis meses a tres años para aquellos que causen daños de forma directa en bienes de valor histórico, artístico o cultural, con independencia de su grado de declaración formal. En el ámbito judicial, el concepto de "daño" no se limita exclusivamente al derribo o demolición de una estructura; incluye explícitamente aquellas alteraciones que comprometen la integridad material del soporte de forma irreversible o perjudicial, tal y como acontece con la aplicación de resinas sintéticas sobre paramentos históricos.

Incluso en el supuesto de que los responsables municipales intentaran ampararse bajo la excusa de una supuesta "buena fe" destinada a adecentar el entorno urbano, el artículo 324 del mismo código castiga penalmente los daños patrimoniales causados por imprudencia grave. Habiendo reconocido oficialmente el Ayuntamiento en el expediente de 2024 la prohibición de estas intervenciones, el hecho de que en 2026 sus servicios técnicos o empresas concesionarias hayan vuelto a desenfundar los rodillos plásticos denota una omisión absoluta de los deberes mínimos de cuidado y control, lo que encaja con precisión en el tipo penal de la imprudencia grave.

De forma complementaria, la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano tipifica como infracción administrativa muy grave la ejecución de cualquier tipo de obra o intervención en un Bien de Relevancia Local que carezca de la preceptiva y previa autorización de los servicios técnicos de patrimonio de la Conselleria o del propio municipio, acarreando sanciones económicas de hasta 150.000 euros.

Ante la flagrante burla a las resoluciones del Síndic de Greuges, desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este nuevo atropello quede sepultado bajo el manto de la ambigüedad administrativa o el clásico reparto de culpas entre concejalías.

Por este motivo, se ha procedido a registrar una nueva solicitud de acceso a la información pública. A diferencia del proceso de 2024, donde intentaron escudarse alegando que la información se encontraba "en curso de elaboración" o poseía carácter "auxiliar" bajo el amparo del artículo 18 de la LTAIBG, la nueva petición exige la entrega inmediata de actos firmes, concluidos y obligatorios.

La solicitud reclama de manera unívoca la aportación de las Órdenes de Trabajo y Partes de Servicio físicos que dispusieron el repintado de las fachadas entre marzo y junio de 2026, la identificación inequívoca del área municipal que autorizó el gasto, los datos de la empresa contratista o brigada que ejecutó materialmente los brochazos y la copia exacta de las facturas y certificaciones de obra imputadas al presupuesto público.

Asimismo, la petición sitúa al consistorio frente a un callejón sin salida: exige la copia del informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico que avaló el empleo de esa pintura plástica sobre la fachada neomudéjar. Y dudamos mucho que ningún técnico cualificado firmara jamás semejante despropósito. Sería muy grave y no dudaríamos en acudir de nuevo ante la Fiscalía Provincial de Valencia para denunciar estos hechos.

La alarmante situación de La Ceramo es el reflejo de un modelo de gestión patrimonial que sufre de una preocupante asimetría y de soberbia. Mientras el centro histórico de la ciudad concentra las inversiones millonarias y los desvelos de los equipos de gobierno para lucir impecable en las postales turísticas, el legado industrial e histórico de los barrios de la periferia, como Benicalap, se ve abocado sistemáticamente al olvido, a las promesas electorales incumplidas y a los tratamientos de mantenimiento más rudimentarios, chapuceros y perjudiciales para el patrimonio.

Los monumentos de Valencia no son meros contenedores urbanos que puedan parchearse con la pintura plástica más barata del mercado para ocultar la dejadez ante el vandalismo gráfico. Un Bien de Relevancia Local merece el máximo respeto, rigor científico y una gestión pulcra que se ajuste a los principios elementales de la conservación. 

Desde nuestra asociación continuaremos vigilando de cerca cada rincón de nuestra historia material, utilizando todas las herramientas legales y ciudadanas a nuestro alcance para que los responsables de estas agresiones institucionales dejen de esconderse tras la burocracia y asuman, de una vez por todas, las consecuencias de sus actos. 

Valencia y su memoria histórica, cultural y patrimonial merecen mucho más que un rodillo y unos políticos, técnicos, jefes de servicio y funcionarios, incompetentes e irresponsables.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.