Buenas tardes,
hoy volvemos a denunciar uno de los episodios más graves, persistentes y vergonzosos de abandono institucional que ha sufrido el patrimonio histórico de Valencia en los últimos años.
Hablamos de la muralla andalusí y la torre del siglo XI integradas en el inmueble situado en la calle Salinas nº 5, en pleno barrio del Carmen. Una parte de la Valencia islámica medieval, integrado en el Bien de Interés Cultural de la Muralla Árabe de Valencia, levantado durante el periodo del emir Abd al-Aziz ibn Ámir, entre 1021 y 1061.
Y hablamos de un bien que lleva trece años declarado en situación legal de ruina, mientras el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana se han dedicado a emitir informes, cruzarse comunicaciones, aceptar recomendaciones, archivar expedientes y discutir internamente sobre quién debe ocuparse de salvarlo. Y la respuesta, hasta ahora, ha sido siempre la misma: nada.
Para entender la gravedad del asunto hay que viajar hasta 2007, antes incluso de la aparición de nuestra asociación. Y es que el 12 de noviembre de 2007, mediante la Resolución nº U-6327, el Ayuntamiento de Valencia declaró la amenaza de ruina inminente del inmueble de la calle Salinas nº 5. Es decir, hace casi dos décadas la administración municipal ya tenía constancia oficial de que aquel edificio presentaba un riesgo grave. Pero el riesgo no se detuvo ahí.
El 27 de junio de 2013, mediante la Resolución nº U-454, el Ayuntamiento declaró la situación legal de ruina del inmueble. Un año después, el 29 de octubre de 2014, mediante la Resolución nº U-695, se adjudicó el aseguramiento del inmueble. Y en ese momento ya estabamos denunciándolo desde nuestra asociación.
Desde entonces han pasado más de una década. Y la pregunta que cualquier valenciano debería hacerse es sencilla: ¿dónde están las obras?
Porque no hablamos de una ruina descubierta ayer. No hablamos de un imprevisto. No hablamos de un daño repentino y sobrevenido. Hablamos de una situación conocida, documentada y denunciada durante años por nuestra asociación, con cuatro recomendaciones del Síndic (en camino una quinta) y ninguna solución.
Ante la pasividad institucional, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tuvo que intervenir en varias ocasiones. Sus resoluciones se sucedieron en 2014, 2016, 2020 y 2023.
En la resolución de 28 de abril de 2023, el Síndic volvió a requerir a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que adoptaran medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del siglo XI.
Y en todo este tiempo han pasado por la ciudad tres alcaldías y tres equipos de gobierno diferentes. Y el resultado es el mismo: abandono absoluto.
Este expediente no puede atribuirse a un solo gobierno municipal. La muralla ha atravesado varias alcaldías y varios equipos de gobierno, y en ninguno se ha producido la actuación decisiva que exigía el bien. Y para aquellos a los que les preocupa más las siglas de su partido político de turno (por afiliación, afinidad, voto, etc.) que el patrimonio cutural valenciano y que sólo alzan la voz, señalan, critican o denuncian en función de quién gobierna, lamentamos informarles que esto no va sólo de siglas. Todos y cada uno de los actores implicados son CULPABLES y RESPONSABLES del estado en el que se encuentra este BIC. No se salva ninguno y de ningún partido por el que ha pasado el expediente de la calle Salinas nº5. Ni a nivel municipal, ni a nivel autonómico.
Durante el mandato de Rita Barberá, del Partido Popular, alcaldesa de Valencia entre 1991 y junio de 2015, se produjeron la declaración de amenaza de ruina en 2007, la declaración de ruina en 2013 y la adjudicación del aseguramiento en 2014.
Durante los gobiernos de Joan Ribó, de Compromís en coalición con el PSPV-PSOE y con València en Comú, entre 2015 y 2023, se emitieron nuevas recomendaciones del Síndic, se mantuvo el deterioro y, según los informes municipales ahora conocidos, el Ayuntamiento de Valencia adquirió la titularidad del inmueble en 2021 sin que el Servicio de Disciplina Urbanística fuera debidamente informado.
Y desde junio de 2023 gobierna María José Catalá, del Partido Popular, en coalición con VOX. Su equipo ha recibido la reapertura de la queja, ha solicitado una ampliación de plazo para aclarar competencias y, tras esa ampliación, ha aportado informes que siguen sin designar con claridad un responsable único ni acreditar una intervención material reciente sobre el BIC.
No se trata de cargar toda la responsabilidad sobre una sola persona, partido político o equipo de gobierno. Se trata de algo más grave: el problema ha sobrevivido a los cambios de gobierno y se ha cronificado en el tiempo. Ha atravesado el PP, Compromís (PSPV-PSOE + València en Comú) y de nuevo el PP (+VOX). Y en ningún caso se ha convertido en una prioridad real. Se han usado todo tipo de excusas para no actuar y seguir dilatándolo en el tiempo. Por lo tanto, la responsabilidad es completamente compartida.
Hasta ahora, una de las excusas recurrentes era la existencia de un propietario privado al que había que exigir el cumplimiento del deber de conservación. Pero esa coartada ha caído por tierra.
Los informes municipales reconocen que el inmueble fue expropiado y que pasó a ser de titularidad municipal, con alta en el Inventario Municipal de Bienes en 2021. Posteriormente, el 2 de julio de 2025, se dictó una Resolución de Alcaldía por la que se causó alta en el inventario municipal. Esto cambia absolutamente el escenario jurídico.
El artículo 18.1 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone a propietarios y poseedores de bienes incluidos en el Inventario General la obligación de conservarlos y mantener la integridad de su valor cultural. Y el artículo 46 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su titularidad.
Traducido al lenguaje llano: si el Ayuntamiento es el propietario, el Ayuntamiento es el responsable. Ya no puede alegar que el problema es la pasividad de un particular. Ya no puede escudarse en la existencia de un tercero. Ya no puede decir que espera a que el propietario actúe. El propietario es el Ayuntamiento. Y el bien sigue en ruina. Pero hay más. Y es todavía peor.
El Servicio de Disciplina Urbanística ha reconocido que mantuvo abierto el expediente de ruina hasta 2024 porque ningún servicio municipal le comunicó que el Ayuntamiento había adquirido el inmueble en 2021. Pensad en lo que esto significa.
Durante años, el Ayuntamiento mantuvo un procedimiento de ruina frente a los antiguos propietarios privados cuando el verdadero propietario era ya el propio Consistorio. No fue un error de un día. Fue una falta de comunicación interna que se prolongó durante años.
En 2024, el Servicio de Disciplina archivó el expediente y lo trasladó al Servicio de Patrimonio, adjuntando el último informe técnico disponible: uno de 2021.
La consecuencia es escalofriante: entre 2021 y 2026 no consta una inspección técnica integral y actualizada del estado del edificio, la torre y los tramos de muralla. Cinco años sin un diagnóstico oficial actualizado sobre una estructura declarada en ruina en 2013.
¿Cómo se protege un Bien de Interés Cultural sin inspeccionarlo? ¿Cómo se planifica una restauración sin conocer su estado real? ¿Cómo se garantiza la seguridad de un monumento medieval si el último informe técnico disponible tiene cinco años? La respuesta municipal parece ser: con informes, prórrogas y promesas incumplidas.
Ante la nueva queja nº 2603965, el Ayuntamiento solicitó una ampliación de plazo para determinar qué servicio era competente. Alegó la existencia de una controversia entre el Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.
Hasta aquí, podría parecer razonable. Un Ayuntamiento complejo necesita ordenar sus competencias. Pero lo ha ocurrido después es simplemente inaceptable.
El Servicio de Disciplina sostiene que la gestión correspondía al Servicio de Patrimonio y propuso que el bien se adscribiera al Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico. El Servicio de Patrimonio, sin embargo, consideró que no procedía esa adscripción respecto del edificio y anunció un encargo urgente de aseguramiento. Y el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, precisamente el que el propio Servicio de Disciplina consideraba más adecuado para proteger un BIC, no aportó un informe específico en los documentos transcritos.
Resultado: tras pedir más tiempo para aclarar competencias, el Ayuntamiento ha presentado una documentación que confirma que el problema sigue ahí.
Y tal y como no nos cansamos de repetir, un Ayuntamiento no es una suma de concejalías enfrentadas, ni un reino de Taifas independiente. Tiene personalidad jurídica única. Sus conflictos internos no pueden oponerse a la ciudadanía ni utilizarse para suspender obligaciones legales. La Ley 40/2015 recoge expresamente que cada Administración actúa con personalidad jurídica única. Utilizar el desorden interno para justificar la inacción externa es, sencillamente, una forma sofisticada de no hacer nada.
El Servicio de Patrimonio ha anunciado un encargo urgente para el aseguramiento del edificio, en el marco de un acuerdo marco para obras urgentes en inmuebles municipales. Se ha mencionado a la contratista CADERSA. ¿Es una buena noticia? Podría serlo. ¿Es suficiente? Rotundamente, no.
Porque nadie ha aclarado si ese aseguramiento incluye la torre y los tramos de muralla islámica, o si se limita al edificio residencial protegido. Y aquí está el peligro.
La torre y el lienzo de muralla no son elementos accesorios de una finca municipal cualquiera. Forman parte de la unidad patrimonial que justifica la protección del BIC. No pueden tratarse como un resto arqueológico secundario, ni el edificio como un inmueble ordinario, para eludir el régimen de intervención que corresponde a un bien de interés cultural.
Los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1998 exigen que las intervenciones en bienes declarados de interés cultural cuenten con la autorización de la Conselleria competente y que los Ayuntamientos no otorguen licencias o actos equivalentes sin acreditar dicha autorización cuando sea preceptiva.
Si el “aseguramiento” afecta a la muralla o a la torre, debe aclararse si se ha solicitado informe o autorización de la Conselleria. Si no las afecta, debe demostrarse técnicamente.
Porque un BIC del siglo XI no se salva con un parche de mantenimiento urbano. Se salva con diagnóstico técnico, proyecto especializado, autorización patrimonial, presupuesto y ejecución real.
Y todavía queda una pregunta más incómoda: ¿Sabe la Conselleria que el bien es municipal?
En el anterior expediente de queja (año 2023), la Conselleria trató el bien como de titularidad privada. Pero si el Ayuntamiento de Valencia se convirtió en propietario en 2021, ¿fue informada la Generalitat? ¿Actualizó su posición? ¿Ha dirigido sus requerimientos al titular correcto?
Si no fue informada, la falta de comunicación municipal es gravísima. Si fue informada y siguió tratando el bien como privado, la descoordinación interadministrativa es aún más preocupante.
En cualquiera de los dos supuestos, el resultado es el mismo: una Administración autonómica con competencia en patrimonio cultural y un Ayuntamiento propietario del inmueble han convivido durante años sin un mecanismo claro de coordinación sobre un BIC en riesgo. Y esto no es una anécdota burocrática. Es un grave fallo estructural.
Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural hemos registrado solicitudes de acceso a la información pública y ambiental ante el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria competente en materia de cultura.
No pedimos favores. Pedimos documentos.
Exigimos:
1. El expediente completo de expropiación y el alta municipal de 2021.
2. El informe técnico de 2021 y la acreditación de si se han realizado inspecciones posteriores.
3. El expediente completo del anunciado encargo urgente de aseguramiento.
4. La aclaración expresa de si dicho encargo incluye la torre y los tramos de muralla.
5. La identificación del servicio y responsable municipal que asume la conservación.
6. Las comunicaciones con la Conselleria sobre la titularidad municipal y el estado del BIC.
7. El proyecto de consolidación o restauración, el calendario y el crédito presupuestario.
8. La autorización o informe de la Conselleria, si la intervención afecta al BIC.
Si no existe inspección reciente, que lo digan. Si no existe proyecto, que lo digan. Si no existe presupuesto, que lo digan. Si no existe responsable, que lo digan. Pero que no nos vuelvan a contar que todo está “en tramitación”, “en estudio” o “pendiente de coordinación”. Basta de mareos y de tomaduras de pelo.
La muralla andalusí de la calle Salinas no es un problema de una concejalía, ni de un expediente, ni de una legislatura. Es el resultado de trece años de ruina declarada, cuatro recomendaciones del Síndic, cambios de titularidad, archivos tardíos, informes desactualizados y disputas internas sobre competencias.
Los gobiernos de Rita Barberá, Joan Ribó y María José Catalá, con sus respectivos apoyos, han tenido, en distintos momentos, la responsabilidad política de evitar esta situación. La Generalitat, con sus sucesivos equipos de Cultura, ha tenido la responsabilidad de velar por un BIC de primer orden. Y ninguna de las dos administraciones puede alegar hoy que desconocía el problema.
La pregunta ya no es si la muralla necesita intervención. La pregunta es por qué, después de tantas declaraciones, recomendaciones y compromisos, sigue sin haber una actuación clara, técnica, financiada y ejecutada.
La muralla andalusí no puede seguir siendo rehén de la inercia administrativa. Un BIC del siglo XI no puede depender de que tres servicios municipales decidan, años después de la ruina declarada, quién debe ocuparse de salvarlo.
Seguiremos denunciando cada atropello y exigiendo el cumplimiento íntegro de la Ley. Os mantendremos informados del devenir de este expediente.
Un saludo...






