jueves

El Síndic vuelve a exigir al Ayuntamiento de Valencia que proteja el Molí dels Frares y su pintura mural del siglo XVII

Buenas tardes,

Hoy volvemos a denunciar un nuevo episodio de inacción municipal frente a uno de los bienes patrimoniales más singulares (y más olvidados) del barrio de Campanar: el Molí dels Frares, también conocido como Molí de Santo Domingo.

No hablamos de un edificio cualquiera. Se trata de un Bien de Relevancia Local (BRL), catalogado como Espacio Etnológico de Interés Local, que conserva en su interior una pintura mural anónima del siglo XVII dedicada a la Batalla de Salses de 1640. Una obra de cinco metros de ancho por 1,30 metros de alto que constituye un testimonio histórico y artístico excepcional, vinculado a las campañas de Felipe IV en el Rosellón.

Pues bien, a pesar de que el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ya recomendó en 2021 inspeccionar el inmueble y, de forma expresa, su pintura mural, el Ayuntamiento de Valencia ha reconocido que sus técnicos de Patrimonio no han podido acceder al interior del edificio para comprobar su estado real. Y mientras tanto, el reloj sigue corriendo.

La historia comienza el 2 de enero de 2021, cuando nuestra asociación presentó ante el Síndic de Greuges la queja número 2100013, denunciando el grave abandono, el riesgo de deterioro y la amenaza que pesaba sobre el Molí dels Frares y sobre su pintura mural.

El 30 de abril de 2021, el Síndic dictó una resolución de recomendaciones. En aquel momento se constató que la última visita técnica al inmueble se había realizado el 25 de noviembre de 2019 y que no constaban actuaciones municipales posteriores. Más grave todavía: el informe municipal remitido entonces no hacía ninguna referencia a la pintura mural situada en el interior del edificio.

Por ello, el Síndic recomendó realizar una visita de inspección técnica urgente, tanto del inmueble como de la pintura mural del siglo XVII, y adoptar las medidas legales oportunas para garantizar el deber de conservación del BRL.

El 28 de mayo de 2021, el Ayuntamiento comunicó formalmente al Síndic la aceptación expresa de aquella recomendación. Los servicios de Patrimonio Histórico y Artístico y de Disciplina Urbanística se comprometieron a realizar una visita de inspección técnica conjunta. ¿Y qué ha pasado desde entonces? Que, más de cinco años después, seguimos sin conocer el estado real del interior del molino ni de su mural.

Ante esa situación, el 5 de agosto de 2026 presentamos una nueva queja, la número 2603959, para exigir el cumplimiento efectivo de la resolución de 30 de abril de 2021.

El Síndic admitió la queja a trámite el 11 de agosto de 2026 y requirió al Ayuntamiento que remitiera, en el plazo máximo de un mes, un detalle de las medidas adoptadas en cumplimiento de aquella resolución.

El informe municipal fue registrado el 14 de septiembre de 2026. Y su contenido confirma, una vez más, el patrón que venimos denunciando desde hace años: actuaciones parciales, inspecciones incompletas y una protección patrimonial que se queda en la fachada.

El Servicio de Disciplina Urbanística informó de que se realizó una nueva visita al inmueble para comprobar si habían aparecido nuevas patologías constructivas.

Según la documentación incorporada a la resolución, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación se refiere a una visita realizada el 8 de junio de 2021, en la que se habría observado que el edificio no presentaba daños relevantes que requirieran medidas precautorias y que el estado de conservación exterior era similar al de informes anteriores.

Posteriormente, se realizó otra visita el 19 de enero de 2022, con informe técnico de 16 de febrero de 2022. De nuevo, el documento municipal se refiere a una inspección exterior y concluye que no se apreciaban daños relevantes. El procedimiento se archivó el 20 de diciembre de 2022.

La cuestión central es evidente: esas visitas se centraron exclusivamente en el exterior del edificio. No equivalen a la inspección interior del inmueble ni al examen de la pintura mural que el Síndic había recomendado expresamente en 2021. Inspeccionar una fachada no es inspeccionar un mural.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico fue más explícito. En relación con el estado de conservación de la pintura mural, reconoció que la falta de acceso había impedido, a la fecha de elaboración de su informe, que los técnicos municipales entraran en el edificio protegido.

El servicio alegó que se trata de una propiedad privada a la que no se puede acceder sin la previa autorización del propietario o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial. Al mismo tiempo, anunció que se iban a realizar las actuaciones oportunas para obtener el acceso legítimo al inmueble, con el fin de inspeccionarlo y constatar su estado.

Ese reconocimiento es decisivo. El Ayuntamiento de Valencia admite que no ha podido comprobar directamente el estado interior del bien ni el de la pintura mural. Pero la recomendación de 2021 exigía precisamente eso: comprobar la realidad actual del estado de conservación del inmueble y de la pintura y, a partir de ahí, adoptar las medidas necesarias.

Sabemos perfectamente que el acceso a un inmueble cerrado debe respetar las garantías legales correspondientes. Nadie está proponiendo vulnerar la propiedad privada ni saltarse el procedimiento. Pero tampoco podemos aceptar que la titularidad privada se convierta, año tras año, en una excusa definitiva para dejar sin examinar un bien catalogado. La propiedad privada no es una exención de protección y no cierra la puerta a la Administración, poe más que algunos políticos irresponsables hayan repetido, cual mantra, en sus redes sociales.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone a propietarios y poseedores obligaciones de custodia y conservación, y encomienda a las administraciones públicas la protección de los valores del patrimonio cultural. Cuando resulte necesario acceder a un inmueble, la Administración deberá obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, tramitar la autorización judicial procedente.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, remite a su artículo 100 para los supuestos en que las inspecciones requieran entrar en el domicilio o en otros lugares cuyo acceso exija el consentimiento de su titular.

La crítica no consiste, por tanto, en negar la necesidad de respetar la propiedad privada. El problema es otro: la titularidad privada no puede convertirse en una coartada perpetua para no actuar frente a un bien protegido cuya conservación es una obligación legal.

El informe municipal también sostuvo que, aunque el Ayuntamiento de Valencia ejerce la disciplina urbanística y la catalogación del inmueble como BRL, la tutela general y la alta inspección del patrimonio histórico y cultural corresponden a la Conselleria competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana.

La distribución competencial es real. Pero no elimina la responsabilidad municipal. El Ayuntamiento es quien ha catalogado el bien, quien ejerce la disciplina urbanística y quien aceptó en 2021 la recomendación de realizar una inspección técnica conjunta. La existencia de una competencia autonómica de tutela general no permite convertir la actuación local en una mera remisión a otra administración. Si existe un riesgo para un bien protegido, la coordinación entre administraciones no puede sustituir a la adopción de medidas concretas.

En nuestras alegaciones, presentadas el 17 de septiembre de 2026, solicitamos al Síndic que requiriera al Ayuntamiento documentación completa, fechada y verificable sobre las actuaciones practicadas desde diciembre de 2022: los requerimientos dirigidos a la propiedad, las gestiones para obtener el acceso, la eventual solicitud de autorización judicial, las comunicaciones con la Conselleria competente y las medidas cautelares o de conservación valoradas o adoptadas. Porque proteger el patrimonio no consiste en decir que “se está trabajando en ello”. Consiste en acreditar qué se ha hecho, cuándo y con qué resultado.

El informe municipal también abordó la relación entre la administración y nuestra asociación. Sostuvo que el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a las entidades locales una potestad de autoorganización que les permite estructurar recursos, calendarizar inspecciones y priorizar expedientes.

También afirmó que respeta y promueve la participación ciudadana y la acción pública en materia de patrimonio, pero sostuvo que las constantes y reiteradas peticiones del titular de la queja no pueden condicionar, interferir o dirigir el funcionamiento ordinario de los servicios técnicos.

Nos parece una argumentación que confunde dos planos completamente distintos.

La acción pública en materia de patrimonio cultural no consiste en pedir un favor administrativo ni en dirigir los servicios técnicos municipales. Consiste en la legitimación reconocida legalmente para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección del patrimonio cultural.

La Ley 4/1998 reconoce a todas las personas físicas y jurídicas legitimación para exigir el cumplimiento de la ley ante las administraciones públicas valencianas. Eso no significa que la ciudadanía pueda imponer calendarios, recursos o decisiones técnicas concretas. Significa, sí, que puede reclamar que la Administración cumpla sus deberes legales de conservación y protección. Y es lo que estamos haciendo desde el año 2011-2012, aunque a algunos les pese. No estamos pidiendo privilegios. Estamos exigiendo que se aplique la ley.

La resolución del Síndic, firmada el 13 de octubre de 2026, reproduce el informe municipal y nuestras alegaciones. En sus conclusiones, reconoce que el Ayuntamiento ha detallado algunas de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución de 2021, pero concluye que todavía quedan actuaciones pendientes de ejecución.

Por ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento que, en cumplimiento de la resolución de 30 de abril de 2021, adopte todas las medidas necesarias para mantener en buen estado de conservación el Molí dels Frares o de Santo Domingo, así como la pintura mural anónima del siglo XVII sobre la Batalla de Salses. La institución ha constatado que la inspección y las medidas de conservación recomendadas en 2021 siguen incompletas.

El Molí dels Frares no es un expediente administrativo más. Es un inmueble catalogado que alberga una pintura mural del siglo XVII vinculada a un episodio histórico relevante para la memoria de Valencia y de la Comunitat Valenciana.

Su protección exige comprobar directamente su estado, evaluar los riesgos reales y adoptar, si procede, las medidas técnicas y jurídicas necesarias.

La resolución del Síndic no cierra el caso: lo reabre institucionalmente. Recuerda al Ayuntamiento que una recomendación aceptada en 2021 no se cumple con visitas exteriores ni con el archivo de un procedimiento, sino con la comprobación efectiva del bien y con las medidas de conservación que esa comprobación exija.

La próxima respuesta municipal determinará si el Consistorio convierte aquella recomendación en actuaciones verificables o si mantiene una posición que ha dejado durante años sin examinar el interior de un bien protegido y sin conocer el estado real de una obra singular del siglo XVII.

Un saludo...

Fotografía de Hispania Nostra
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Hispania Nostra (mural de la batalla de Salses), no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Doce años de abandono y siete tirones de orejas del Síndic: las Alquerías de la calle Olba siguen esperando protección real

Buenas tardes,

Hoy volvemos a denunciar uno de los ejemplos más vergonzosos, prolongados y desesperantes de desidia institucional contra el patrimonio cultural valenciano. Hablamos de las alquerías de la calle Olba, un conjunto rural de enorme valor histórico situado en Marxalenes y catalogado como Bien de Relevancia Local (BRL), que lleva más de doce años de abandonado a su suerte entre coches aparcados junto a sus muros, pintadas delictivas, suciedad, falta de cerramiento y promesas municipales que, una vez más, siguen siendo papel mojado hasta que volvemos a denunciar.

No estamos hablando de una ruina perdida en mitad de la huerta ni de un edificio sin protección o desconocido para la administración. Estamos hablando de un inmueble oficialmente catalogado, integrante de la memoria agraria e histórica de Marxalenes, sobre el que el Ayuntamiento ha recibido durante años advertencias, escritos, solicitudes, denuncias ciudadanas, notas de prensa y hasta siete pronunciamientos del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Y, aun así, las alquerías de Olba han seguido expuestas a los mismos riesgos que denunciábamos hace más de una década.

La última resolución del Síndic, dictada el pasado 23 de septiembre de 2026, dentro del expediente de queja n.º 2603821, vuelve a poner negro sobre blanco una realidad que desde nuestra asociación llevamos años denunciando: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado de forma real y efectiva las medidas de protección que aceptó formalmente ante la Sindicatura. Y no lo ha hecho (parcialmente) hasta que hemos activado de nuevo la denuncia.

Para comprender la gravedad de esta situación hay que echar la vista atrás. Las alquerías de la calle Olba no han llegado a este estado por un accidente puntual, ni por una incidencia imprevista, ni por una catástrofe natural imposible de evitar. Han llegado a esta situación por la inacción sostenida de una administración pública que ha sido advertida reiteradamente y que, pese a conocer el problema, ha permitido que el deterioro se cronifique.

El Síndic de Greuges recuerda una larga relación de resoluciones, recomendaciones y actuaciones vinculadas a este conjunto patrimonial: 31 de julio de 2015, 15 de julio de 2016, 17 de enero de 2018, 31 de julio de 2019, 10 de septiembre de 2021, 10 de abril de 2025 y, ahora, la nueva resolución de 23 de septiembre de 2026.

Son más de doce años de advertencias institucionales. Doce años en los que han cambiado responsables políticos, concejalías, prioridades presupuestarias y discursos públicos, dorándoles la píldora a vecinos y asociaciones. Y durante años las alquerías de Olba han visto cómo los vehículos se aproximan a sus fachadas, cómo las pintadas se acumulan sobre sus paramentos y cómo la burocracia municipal convierte una cuestión elemental de conservación preventiva en un laberinto interminable de informes, traslados de competencia y largas, innecesarias e injustificadas esperas.

Desde nuestra asociación llevamos años insistiendo en algo muy sencillo: un Bien de Relevancia Local no puede ser tratado como un solar residual, como una pared de fondo para aparcar vehículos o como un soporte sobre el que cualquiera pueda pintar con total impunidad.

En mayo de 2025, tras una resolución anterior del Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia comunicó formalmente que aceptaba los requerimientos formulados. En ese momento, el consistorio asumió tres compromisos básicos que, por su sencillez y urgencia, deberían haberse materializado en cuestión de semanas, no de años:

1. Control del tráfico y del estacionamiento. Se debía coordinar la actuación de Policía Local y Movilidad para impedir que los vehículos continuaran estacionando pegados a las fachadas del inmueble.

2. Vallado protector. Se anunciaba la instalación de un cerramiento perimetral acompañado de cartelería identificativa que recordara la condición de Bien de Relevancia Local del conjunto.

3. Limpieza especializada de grafitis. Se asumía la necesidad de intervenir en las pintadas existentes bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico, evitando soluciones inadecuadas sobre materiales tradicionales.

A la vista de aquellos compromisos, la Sindicatura archivó provisionalmente la queja. Una decisión comprensible si se parte de la buena fe institucional y de la confianza en que una administración que acepta una recomendación va a cumplirla. Sería lo esperable. Pero ¿qué ocurrió después? Absolutamente nada relevante. 

Catorce meses más tarde, en julio de 2026, la situación continuaba siendo desoladora. No se habían instalado las vallas anunciadas. No existía una señalización eficaz que impidiera el estacionamiento. Los vehículos seguían aproximándose a los muros, algunos aparentemente abandonados, acumulando suciedad y aumentando el riesgo sobre el inmueble. Las pintadas seguían visibles, especialmente en las zonas más altas de las fachadas, y el conjunto continuaba sin una protección física mínima.

Ante este incumplimiento manifiesto, solicitamos la reapertura urgente del expediente. Porque instalar un cerramiento provisional, colocar señales de prohibición de estacionamiento o impedir que los coches se peguen a una fachada histórica no exige proyectos faraónicos, licitaciones imposibles ni presupuestos millonarios. Exige voluntad política, coordinación administrativa y respeto por la ley.

Tras la reapertura de la queja, el Servicio de Arquitectura municipal emitió, el 26 de agosto de 2026, un informe en el que anunciaba que durante la primera quincena de septiembre se colocarían vallas para limitar el acceso rodado y el estacionamiento de vehículos a menos de un metro de las fachadas.

Esa era la solución planteada por el Ayuntamiento para proteger un inmueble histórico construido con materiales tradicionales, con paramentos de tapia, morteros antiguos, ladrillo y elementos de madera, después de años de advertencias, episodios de vandalismo y un incendio real producido en sus inmediaciones.

Desde nuestra asociación impugnamos inmediatamente esta propuesta. Porque establecer una franja de resguardo de apenas un metro no es proteger. Es colocar una línea imaginaria insuficiente para seguir diciendo que se ha hecho algo.

Un vehículo situado a un metro de una fachada histórica continúa representando un peligro evidente. Puede golpear el muro durante una maniobra, provocar vibraciones continuadas, emitir gases contaminantes, generar acumulación de residuos y, lo más grave, constituir un foco de incendio a una distancia absolutamente incompatible con la seguridad de un edificio vulnerable. 

Nuestra reivindicación ha sido clara: el perímetro de seguridad debe establecerse, como mínimo, a tres metros de los paramentos.

No se trata de un capricho ni de una exigencia estética. Se trata de aplicar criterios elementales de conservación preventiva y sentido común.

Prevención efectiva frente al fuego. Las Alquerías de Olba ya sufrieron un incendio vinculado a la presencia de vehículos en sus inmediaciones. No hablamos, por tanto, de un supuesto hipotético. Mantener automóviles pegados a muros tradicionales supone asumir un riesgo que ya se ha demostrado real.

Protección de la integridad material. La distancia evita golpes, roces, maniobras imprudentes y deterioros provocados por vibraciones, emisiones y acumulación de contaminantes sobre materiales constructivos históricos.

Respeto al entorno patrimonial. Un conjunto protegido no puede convertirse en el parapeto de un aparcamiento improvisado. Las fachadas de un BRL no están para que los coches aparquen contra ellas ni para que los paramentos históricos queden ocultos entre vehículos, basura y abandono.

El propio Síndic ha recogido esta cuestión en su resolución y ha instado al Ayuntamiento a revisar el perímetro previsto para que el cerramiento sea realmente útil y protector.

El informe municipal también reconoce que se realizaron limpiezas parciales a pie de calle durante la primavera de 2025. Sin embargo, el Ayuntamiento justificó no intervenir en las zonas altas de las fachadas alegando la irregularidad del terreno y la imposibilidad de instalar andamios en el solar. Una explicación que, a estas alturas, resulta difícil de aceptar.

¿Desde cuándo la falta de andamios significa que no existen medios para trabajar en altura? ¿Es que el Ayuntamiento de Valencia desconoce la existencia de plataformas elevadoras móviles de personal, camiones cesta o brazos articulados, medios utilizados diariamente para intervenir en fachadas, alumbrado, arbolado, mantenimiento urbano y edificios de todo tipo?

Por ello, hemos expuesto que la inexistencia o inviabilidad de un andamio no es una excusa técnica válida para abandonar la limpieza de una fachada protegida. Existen medios mecánicos alternativos que permiten acceder a las partes elevadas sin necesidad de apoyar una estructura sobre el terreno irregular del solar.

Pero el problema no es solo llegar a la pintada. El verdadero problema es cómo se actúa una vez se llega a ella. Cubrir grafitis con brochazos de pintura plástica no es restaurar. Es parchear. Y, cuando se hace sobre morteros tradicionales, tapia, ladrillo histórico o fábricas antiguas, puede ocasionar daños añadidos de enorme gravedad.

Las pinturas sintéticas e impermeables alteran la transpirabilidad de los muros, retienen la humedad en el interior de los paramentos y modifican de forma irreversible la lectura estética del edificio. Además, su futura eliminación suele exigir procedimientos más agresivos y costosos, con el consiguiente riesgo de afectar a la superficie original.

Un Bien de Relevancia Local no puede limpiarse como una pared de hormigón contemporánea. La retirada de pintadas debe realizarse mediante técnicas de restauración adecuadas, pruebas previas y dirección profesional especializada: hidro-limpieza controlada a baja presión, geles específicos u otros tratamientos compatibles con el soporte histórico.

El propio Servicio de Limpieza municipal ha reconocido que no dispone de competencia técnica específica en materia de patrimonio. Y si no la tiene, la conclusión debería ser obvia: la actuación debe ser dirigida por el Servicio de Patrimonio Histórico y ejecutada por especialistas en conservación-restauración, no abandonada indefinidamente ni resuelta con soluciones de brocha gorda.

Otro de los aspectos más preocupantes del expediente es el silencio municipal sobre las actuaciones impulsadas frente a los daños causados por las pintadas. A pesar de los requerimientos del Síndic, el Ayuntamiento no ha acreditado de forma fehaciente si ha presentado denuncias ante Policía Local, Policía Nacional, Fiscalía o los órganos judiciales competentes.Y esta cuestión no es menor.

Las pintadas reiteradas sobre un inmueble protegido no pueden reducirse automáticamente a una simple infracción de ordenanza. Cuando el daño recae sobre un bien integrante del patrimonio cultural y obliga a una intervención especializada para recuperar sus valores materiales y estéticos, pueden existir indicios de un delito contra el patrimonio histórico previsto en el artículo 323 del Código Penal.

La Sentencia 273/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido especialmente relevante al recordar que el daño patrimonial no se mide únicamente por el coste de aplicar una capa de pintura. Debe atenderse al valor del bien afectado, a la necesidad de restauración especializada, a la alteración producida sobre los materiales originales y al perjuicio causado al patrimonio cultural.

Por ello, desde nuestra asociación hemos recordado también el deber previsto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las autoridades y funcionarios públicos que conozcan la posible comisión de un delito público tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

El Ayuntamiento no puede limitarse a contemplar cómo un inmueble protegido es objeto de pintadas, daños y degradación continuada, para después cargar el coste de su restauración al presupuesto público y, por tanto, a los impuestos de todos los valencianos.

Si existen responsables identificables, deben investigarse los hechos y exigirse, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil. Porque cada euro destinado a reparar los actos delictivos contra el patrimonio que no se persiguen es un euro que se resta de otros proyectos de conservación necesarios para la ciudad.

La resolución del Síndic de Greuges de 23 de septiembre de 2026 no deja lugar a interpretaciones interesadas. La institución concluye que el Ayuntamiento de Valencia no ha realizado todas las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento real y efectivo de las recomendaciones anteriores.

Ahora el consistorio dispone de un plazo máximo de un mes para comunicar si acepta la recomendación y, sobre todo, qué medidas concretas va a adoptar.

No queremos más informes que se remiten de una concejalía a otra. No queremos nuevos expedientes archivados provisionalmente para que, meses después, todo siga igual. No queremos titulares institucionales, promesas vagas, ni notas de prensa con promesas vacías que sirven únicamente para intentar embaucar a los vecinos.

Queremos actuaciones materiales, verificables y suficientes. Queremos un cerramiento real que mantenga los vehículos a una distancia mínima de tres metros de las fachadas. Queremos señalización clara y eficaz que impida el estacionamiento junto a los muros. Queremos una limpieza especializada de las pintadas, también en altura, ejecutada por profesionales de la restauración patrimonial. Y queremos saber si se han interpuesto las denuncias correspondientes por los daños causados a este Bien de Relevancia Local.

Las Alquerías de la calle Olba son una pieza insustituible de la Valencia huertana, de la memoria agrícola de Marxalenes y del patrimonio histórico de todos los valencianos. No vamos a permitir que sigan siendo una víctima más de la burocracia, la descoordinación y la dejadez institucional. Seguiremos vigilantes. Seguiremos reclamando. Y seguiremos utilizando todas las vías administrativas y legales a nuestro alcance hasta que las palabras se conviertan, por fin, en protección real y en la recuperación y puesta en valor del conjunto rural.

Un saludo…

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

El Síndic de Greuges desmonta la parálisis del Ayuntamiento de Valencia en la Alquería de Tallarrós: la burocracia circular no es protección patrimonial


Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).

La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».

En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.

La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.

A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:

28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.

26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.

Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".

Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:

1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.

2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.

3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.

4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.

En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:

Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"

La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:

"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."

Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.

Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"

La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.

El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.

Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.

Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"

La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".

Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).

Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.

En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:

"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.

"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:

"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."

Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:

Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.

Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.

Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.

Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.

El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia reconoce que vendió el proyecto del traslado del Faro del Puerto a la prensa sin expediente, sin informes técnicos y sin permisos de Cultura

Buenos días,

El pasado 15 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) escenificaron ante la opinión pública y los medios de comunicación un grandilocuente acuerdo institucional. El histórico Faro del Puerto, joya de la ingeniería industrial de principios del siglo XX, sería desmontado de su emplazamiento actual y reubicado con honores en el corazón de La Marina, justo frente al emblemático edificio Veles e Vents. La noticia fue recibida con titulares halagüeños sobre el "rescate", la "puesta en valor" y la "devolución a la ciudadanía" del patrimonio marítimo local.

Sin embargo, detrás de la foto oficial, el titular de portada y la nota de prensa de la APV, no había absolutamente nada. Ni un proyecto técnico de ingeniería, ni un estudio de impacto sobre la estructura, ni un informe de compatibilidad urbanística y patrimonial con su entorno de protección, ni la preceptiva y obligatoria autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Desde nuestra asociación pedimos, vía transparencia, toda la documentación y ha quedado demostrado que el gobierno municipal vendió a la ciudadanía una operación urbanística y patrimonial fantasma. El Ayuntamiento ha terminado confesando por escrito que, en el preciso instante del anuncio mediático, no constaba en las dependencias municipales un sólo documento técnico de los que solicitamos.

Nuestra petición era tan clara como transparente: requeríamos el estado de la tramitación del expediente de catalogación BRL del bien y copia íntegra de los proyectos técnicos de desmontaje, estudios de emplazamiento, informes de compatibilidad patrimonial y autorizaciones autonómicas de Cultura.

La respuesta municipal fue desplegando, paso a paso, el clásico manual de la opacidad administrativa:

El silencio y la respuesta parcial (30 de julio de 2026): Mediante la Resolución CC-1492, la Alcaldía dictó una "estimación parcial" de la solicitud. Nos facilitó los datos básicos sobre el estado del expediente del Bien de Relevancia Local (BRL), pero guardó un absoluto y total silencio sobre la documentación técnica del traslado. Y esto ya era más que sospechoso.

La admisión de la falta de papeles (31 de julio de 2026): Tras exigir desde el Círculo la inmediata subsanación del expediente por incongruencia omisiva (artículo 88 de la Ley 39/2015), la Jefa del Servicio de Sociedad de la Información admitió, formalmente, que la resolución se emitió dejando «pendiente la resolución del resto de los puntos [...] de los que actualmente estamos recabando la información que sea de competencia de esta administración».

La confesión definitiva (con fecha 16 de septiembre de 2026 y entregada hoy, 18 de septiembre): Acorralado por la tramitación de la queja admitida a trámite por el Síndic de Greuges (al que todavía no han respondido), el Concejal Delegado de Transparencia firmó la Resolución CC-1606. En ella, el Consistorio adjunta el dictamen interno de la Sección de Arqueología, el cual desmantela e invalida, punto por punto, las afirmaciones vendidas a los medios.

El informe emitido por la Sección de Arqueología (dependiente del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València), e incorporado como documento oficial en la Resolución CC-1606, constituye una enmienda demoledora a la actuación política:

Punto 3: El supuesto "Acuerdo Formal" entre Administraciones

Lo vendido a la prensa: Un acuerdo institucional firme y articulado en el Órgano Interadministrativo de La Marina entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «En esta Sección no consta ni se tiene conocimiento del acuerdo del Órgano interadministrativo de cooperación y de gestión de la Marina [...] por el que se dispusiera el traslado del antiguo Faro del Puerto de València a una nueva ubicación».

Punto 4: El Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado

Lo vendido a la prensa: Una rigurosa y estudiada operación de ingeniería para trasladar la estructura frente al edificio Veles e Vents.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la existencia del Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado del citado Faro del Puerto».

Punto 5: La compatibilidad patrimonial con la protección BRL

Lo vendido a la prensa: La idoneidad técnica del emplazamiento y la protección del monumento.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «A la fecha de emisión del presente informe, no ha sido solicitado a esta Sección informe alguno sobre la compatibilidad del traslado del antiguo Faro del Puerto, desconociéndose, en consecuencia, el contenido del proyecto al que se hace referencia».

Punto 6: La autorización de la Generalitat Valenciana

Lo vendido a la prensa: Una actuación conforme a la normativa patrimonial y legal.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la autorización de la Conselleria competente para proceder al mencionado desmontaje y traslado».

Al verse retratado por sus propios servicios técnicos, el Ayuntamiento de Valencia intenta justificarse en el Fundamento Quinto de la Resolución CC-1606 alegando que, dado que las noticias provenían de reuniones con la Autoridad Portuaria de València (APV), «es posible que la información obre en poder de la misma».

Esta argumentación no sólo demuestra una improvisación sonrojante en la gestión pública, sino que supone una vulneración manifiesta del procedimiento legal de acceso a la información pública.

El Ayuntamiento de Valencia vulneró el procedimiento legalmente establecido al no derivar la solicitud de información a la Autoridad Portuaria de València. Bajo el amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG) y del artículo 33.1 de la Ley 1/2022 de la Generalitat, si la información no obraba en su poder pero conocía la competencia de la APV, el Consistorio estaba obligado por ley a remitir la solicitud a la Autoridad Portuaria a la mayor brevedad posible e informar de ello de inmediato a la parte interesada.

Al retener el expediente durante dos meses, contestando con resoluciones incompletas y eufemismos ambiguos ("recabando la información que sea de competencia municipal"), el Consistorio no sólo privó a la ciudadanía de su derecho al control democrático, sino que incumplió de forma flagrante los deberes impuestos por las leyes de transparencia autonómica y estatal.

Pero la pregunta clave sigue en el aire: ¿Cómo se puede anunciar a la opinión pública el traslado de un elemento histórico sin solicitar un solo informe previo a los técnicos de Patrimonio de tu propio Ayuntamiento?

En un intento por amortiguar el impacto, el Ayuntamiento adjuntó a la notificación un informe anterior redactado por la Sección de Arqueología en septiembre de 2022. Sin embargo, la lectura atenta de ese documento no hace más que agravar la responsabilidad política. Ese dictamen (que los responsables municipales tenían en su poder cuando posaron para los medios) desaconseja moverlo y alerta de los enormes riesgos estructurales del Faro.

Estructura hidráulica y mampostería: Diseñado en 1890 por el ingeniero Luis Dicenta y construido entre 1905 y 1909, el faro fue modificado en 1928 por Federico G. de Membrillera, quien revistió su tubo central metálico con un imponente paramento de mampostería hidráulica de sección ochavada.

Desmontaje inviable "piedra a piedra": Los arqueólogos municipales señalan taxativamente que, si bien mover un edificio es factible cuando es de sillería regular, la técnica de desmontaje «es de difícil aplicación en muros de mampostería».

Riesgo cierto de deterioro: «Cualquier desplazamiento de estructuras de ingeniería/arquitectura implica su deterioro, cuando no la pérdida de parte de los componentes de la fábrica original».

Los antecedentes de la APV (Estudio INTEMAC): El informe de Arqueología revela que en junio de 2021 la empresa INTEMAC realizó un estudio de viabilidad para la APV en el que concluyó que el traslado era «no viable», llegando a proponer la demolición completa del faro histórico y la construcción de una réplica de hormigón armado revestida con la piedra recuperada.

Es decir, lo que se ha estado vendiendo mediáticamente como una "restauración" esconde el riesgo real de acabar en la destrucción del monumento original para sustituirlo por un falso histórico de hormigón frente a La Marina.

El Faro del Puerto no es un trasto viejo y tirado en un muelle; es un elemento inmerso en un expediente formal de protección como Bien de Relevancia Local (BRL-MIL) con el número E-03001-2022-000287-00, después de que nuestra asociación lo pidiera formalmente. La propuesta de ficha aprobada por la propia Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento delimita un entorno de protección obligatorio de 50 metros a la redonda sobre su ubicación original.

Por Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier obra, traslado o afección en ese perímetro o sobre la estructura exige un proyecto técnico riguroso y la autorización previa de la Conselleria de Cultura.

Sin embargo, la tramitación técnica sufre un bloqueo injustificable:

La parálisis de la Generalitat: El 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento remitió la ficha BRL aprobada a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Desde esa fecha, la Generalitat mantiene el expediente congelado sin emitir el informe sectorial.

La dejadez municipal: El Ayuntamiento de Valencia tardó dos años y tres meses (hasta el 13 de mayo de 2026) en enviar una simple nota de reiteración a la Conselleria para pedir que resolvieran el trámite.

El anuncio sin papeles: Aprovechando este limbo administrativo, el Consistorio y la APV intentaron imponer una política de "hechos consumados": acordar el traslado ante los periodistas antes de que el BRL esté definitivamente aprobado y blindado por la ley.

Desde nuestra asociación no vamos a permitir que la improvisación y la propaganda política sustituyan al rigor técnico y a la legalidad vigente.

Con las pruebas documentales que hemos obtenido, donde el propio Ayuntamiento admite que no hay proyectos, ni informes de compatibilidad, ni permisos de Cultura, hemos ampliado nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana e interpondremos la correspondiente Reclamación ante el Consell de Transparència i Bon Govern.

Exigimos de manera inmediata:

1. La paralización cautelar de cualquier acuerdo, trámite o actuación de traslado sobre el Faro Histórico del Puerto en tanto no se resuelva definitivamente su catalogación BRL.

2. El cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia, forzando al Ayuntamiento y a la APV a hacer públicos los informes técnicos existentes (incluyendo los estudios de INTEMAC y TYPSA).

3. El respeto absoluto a los informes de la Sección de Arqueología, priorizando la conservación in situ y evitando intervenciones irreversibles que pongan en peligro la integridad física del monumento, si la misma no queda garantizada al 100%.

El patrimonio histórico de València no se gestiona con notas de prensa oportunistas ni con fotos para el periódico; se protege con expedientes rigurosos, transparencia, ciencia y respeto a la ley. Desde nuestra asociación seguiremos firmes, papel a papel y expediente a expediente, defendiendo la memoria de nuestra ciudad.

Un saludo...

Fotografía cedida por Roberto Tortosa de "La Valencia Insólita"

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Logro en la calle Vidal: el Ayuntamiento retira la señal que tapaba la inscripción romana

Buenas tardes,

El trabajo constante y la fiscalización ciudadana del patrimonio urbano vuelven a dar sus frutos en las calles del centro histórico de Valencia. El pasado 13 de julio de 2026, nuestra asociación presentó una formal denuncia y la solicitud de restauración de la legalidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Valencia. El motivo no era otro que la desafortunada instalación de un poste metálico de señalización vertical de "Calle Peatonal" colocado justo delante, solapado y pegado a la hornacina que custodia la singular inscripción epigráfica romana de la calle Vidal, en su esquina con la calle del Marqués de Dos Aguas.

Hoy hemos podido constatar una excelente noticia: la señal de tráfico ha sido retirada de la fachada protegida y reubicada en el pilar opuesto de la calle. Se ha restituido así la visión directa de la pieza arqueológica, eliminando el grave impacto de contaminación visual que la mutilaba desde hacía meses.

Es un pequeño pero fundamental logro que demuestra que la acción pública y el recurso al ordenamiento jurídico son herramientas imprescindibles para velar por nuestra historia. Sin embargo, la batalla por este Bien de Relevancia Local (BRL) no ha terminado. Desde nuestra entidad queremos analizar en detalle esta actuación, explicar el fundamento legal que la ha hecho posible y recordar al Consistorio todas las asignaturas pendientes que aún le restan para dignificar por completo este elemento de la Valentia romana.

La pieza encastrada en el paramento exterior del edificio de la calle Vidal no es un adorno cualquiera ni un sillar anónimo. Se trata de un testimonio epigráfico de época romana de incalculable valor histórico, arqueológico y cultural para el municipio de Valencia. Un vestigio pétreo que ha sobrevivido al paso de los siglos, a reformas urbanas y a remodelaciones arquitectónicas, quedando integrado en la trama viva de Ciutat Vella.

El planeamiento urbanístico municipal la dotó del máximo reconocimiento y salvaguarda a nivel local, tras nuestra petición expresa, estando catalogada y protegida bajo el estatuto jurídico de Bien de Relevancia Local (BRL) dentro del Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella, aprobado definitivamente en el año 2020.

A pesar de contar con este blindaje normativo, entre los años 2023 y 2024 operarios municipales o de empresas adjudicatarias de servicios urbanos instalaron un poste rígido con la cartelería informativa de "Carrer de vianants / Calle peatonal". La colocación se realizó sin el más mínimo criterio de sensibilidad patrimonial ni respeto por la escena urbana tradicional.

Esta instalación constituía un supuesto flagrante de contaminación visual e invasión del entorno de protección del BRL, anulando el área de respeto que todo bien catalogado exige por ley. Una muestra más de cómo la señalética de tráfico y el mobiliario urbano, cuando se colocan de forma indisciplinada, se convierten en agentes agresores del propio patrimonio que la administración tiene el deber de custodiar.

Ante esta agresión a la contemplación de nuestro pasado, realizamos la pertinente denuncia administrativa fundamentada en la normativa autonómica y local vigente:

Legitimación y Acción Pública (Art. 5.3 LPCV): Invocamos la acción pública que otorga la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, la cual legitima a cualquier ciudadano y entidad a exigir el cumplimiento de la ley para defender el patrimonio cultural.

Competencia Municipal Obligatoria (Art. 25.2.a LRBRL y Art. 4.2 LPCV): Recordamos al Ayuntamiento que la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico no es una opción o un mero gesto de buena voluntad, sino una competencia propia y obligatoria marcada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que impone la obligación de adoptar medidas cautelares para evitar cualquier "deterioro, pérdida o perturbación".

Prohibición de Elementos Impropios (Art. 39 LPCV y PEP Ciutat Vella): La Ley 4/1998 prohíbe de forma taxativa la colocación de rótulos, carteles y "elementos impropios" en fachadas que menoscaben o impidan la adecuada apreciación o contemplación de los bienes. Asimismo, las Normas Urbanísticas del PEP de Ciutat Vella (Título VIII, artículos 7.52 a 7.54) prohíben el adosamiento o colocación de infraestructuras que generen impacto visual negativo sobre elementos singulares y monumentales.

Supremacía de la Normativa de Patrimonio sobre la de Tráfico: Sostuvimos que las competencias de señalización vial están estrictamente supeditadas a la legislación sectorial de patrimonio. Mover una señal unos metros a un espacio neutro de la vía satisface plenamente la función reguladora del tráfico sin sacrificar la integridad visual del resto arqueológico.

La rápida reacción municipal al trasladar la señal vertical al pilar del edificio enfrente de la calle Vidal confirma la validez de nuestros argumentos. Como puede apreciarse en las fotografías que acompañan a este artículo, el poste se encuentra ahora fijado sobre un elemento arquitectónico neutro que no tapa ninguna hornacina ni restringe la contemplación de restos históricos. La hornacina romana vuelve a quedar libre de obstáculos frontales directos.

Agradecemos la diligencia de los técnicos y operarios que han ejecutado la retirada de la señal, demostrando que cuando la ciudadanía señala con rigor legal los errores de la administración, la rectificación es posible.

Sin embargo, queremos dejar muy claro que la reubicación de la señal es solo el primer paso de los seis puntos solicitados en nuestro escrito del 13 de julio. La mera retirada del poste soluciona la contaminación visual, pero deja intactos los problemas de conservación física y la absoluta falta de difusión que sufre este valioso epígrafe romano.

En el punto TERCERO de nuestro escrito registrado, advertíamos formalmente sobre la indefensión en la que se encuentra la pieza. A diferencia de otros elementos arqueológicos del centro de la ciudad, esta inscripción carece de cualquier medida de protección física activa.

Al estar situada a escasa altura en la vía pública, la piedra padece directamente los efectos de la humedad, la contaminación atmosférica derivada del entorno urbano y el riesgo constante de agresiones vandálicas. De hecho, el poste que acaba de ser retirado se encontraba severamente vandalizado con adhesivos y pegatinas urbanas a pocos centímetros de la epigrafía romana.

Por ello, nuestra asociación exigió y sigue exigiendo lo siguiente:

"Que, en estricto cumplimiento del deber de conservación y custodia establecido en el artículo 5.1 de la LPCV, y ante el evidente riesgo de degradación por la proximidad de elementos ya vandalizados con adhesivos urbanos, este Ayuntamiento evalúe técnicamente e impulse la instalación sobre la hornacina de la inscripción romana de la calle Vidal de un elemento protector transparente de metacrilato o vidrio de seguridad antivandálico, garantizando su integridad física futura sin alterar su visibilidad."

No podemos esperar a que la piedra sufra un grafiti irreversible o la colocación de un adhesivo sobre las propias letras latinas para actuar. La prevención y la conservación preventiva son la base de una buena gestión del patrimonio.

El punto CUARTO de nuestra solicitud aborda una carencia histórica de este BRL: su absoluta invisibilidad para el ciudadano de a pie y el visitante. Salvo para historiadores, arqueólogos o vecinos muy observadores, la piedra de la calle Vidal pasa completamente desapercibida. Carece de cualquier cartel, cartela o panel divulgativo que explique qué es, de qué siglo data o qué dice su texto latino.

En los fundamentos de derecho de nuestra denuncia invocamos los principios constitucionales de igualdad, interdicción de la arbitrariedad y buena administración (Arts. 9.3 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015), exigiendo que elementos de idéntica relevancia dentro del mismo Conjunto Histórico reciban un tratamiento digno equivalente.

Tomamos como estándar objetivo de dignidad patrimonial en la escena urbana la inscripción romana conservada en los muros del Palacio Arzobispal en la calle Barchilla (Carrer de la Barxilla). En dicho enclave, el epígrafe cuenta con una cuidada y discreta placa metálica anexa que ofrece a los transeúntes la transcripción paleográfica del texto en latín y su correspondiente traducción.

Por ello, solicitamos también al Consistorio:

"Que, en cumplimiento del deber de difusión del patrimonio cultural que pesa sobre esta Corporación Local, y adoptando el estándar didáctico y el modelo formal existente en la inscripción de la calle Barchilla, este Ayuntamiento proceda (bien de forma directa o, si fuera necesario, en oportuna coordinación con la propiedad del inmueble) a la colocación de una pequeña placa informativa anexa que recoja la transcripción literal del texto en latín de la inscripción de la calle Vidal y su debida traducción, asegurando su puesta en valor de cara a los ciudadanos y visitantes."

Valencia no puede permitir que existan inscripciones "de primera" con herramientas de difusión y puesta en valor, e inscripciones "de segunda" abandonadas al anonimato en esquinas secundarias del centro histórico.

Por último, en los puntos QUINTO y SEXTO del documento formalizado por el Círculo por la Defensa del Patrimonio, recordamos al Consistorio la estricta aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:

Exigimos ser mantenidos informados puntualmente de cada resolución, informe técnico de los arqueólogos municipales y paso administrativo que se derive de este expediente en nuestra condición de entidad interesada.

La retirada de la señal vertical es una victoria de la perseverancia y del trabajo riguroso. Demuestra que la denuncia documentada y amparada en la ley es el camino para corregir los excesos y despistes urbanísticos que afectan a nuestra memoria colectiva.

Desde nuestra asociación valoramos positivamente este primer paso del Ayuntamiento de Valencia, pero reiteramos que no daremos por cerrado el expediente hasta que la inscripción romana de la calle Vidal cuente con su pantalla protectora transparente y su placa explicativa con la traducción del texto latino, alcanzando el mismo nivel de dignidad que luce la epigrafía de la calle Barchilla.

Seguiremos a pie de calle, vigilantes e informando a la ciudadanía de cada avance. Porque proteger el patrimonio no es sólo mirar al pasado, sino dignificar el espacio público que compartimos en el presente.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La Torre Campanario de San Bartolomé: Historia, olvido y la confesión oficial del Ayuntamiento de Valencia sobre el "campanario huérfano"

Buenos días,

En la confluencia entre la calle Serranos con la plaza de Manises, encastrada de forma casi inverosímil en el entramado de un edificio residencial de viviendas construido a mediados del siglo XX, emerge hacia el cielo una esbelta estructura de piedra de sillería y de ladrillo: la Torre Campanario de la desaparecida parroquía de San Bartolomé.

Para muchos transeúntes y visitantes se trata de una curiosidad arquitectónica más; para los amantes de la historia y el patrimonio cultural valenciano es la "torre huérfana", una joya del barroco valenciano que es la única superviviente del derribo de uno de los templos más antiguos e históricos de Valencia. A pesar estar catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL), la torre ha permanecido durante décadas envuelta en un denso halo de misterio: sin acceso público, con una propiedad jurídica confusa y con un estado de conservación interior absolutamente desconocido por la ciudadanía.

Ante esta situación de evidente desamparo, nuestra asociación solicitó información, vía transparencia, para arrojar luz sobre el estado real del bien. La respuesta oficial obtenida por parte del Ayuntamiento de Valencia no sólo ha desvelado la surrealista intrahistoria de su propiedad, sino que ha certificado una grave realidad: la administración municipal confiesa no haber realizado nunca una sola inspección sobre el interior del monumento ni poseer un solo informe o fotografía sobre su estado estructural.

El trágico destino del monumento se fraguó a mediados del siglo XX, envuelto en una narrativa oficial que conviene desmitificar por completo. Frente a la extendida leyenda urbana que asocia la desaparición del templo a una destrucción total e irreversible a causa de los incendios de la Guerra Civil, los informes históricos emitidos por el propio párroco tras la contienda demostraron que la estructura de la iglesia no estaba gravemente afectada y podía mantenerse perfectamente en pie. La verdadera razón de su demolición fue puramente económica: obviando las férreas protestas de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Arzobispado optó por vender los codiciados terrenos céntricos al Ayuntamiento con el objetivo de financiar las costosas obras del Seminario de Moncada.

De este modo, el derribo del templo se ejecutó implacablemente a partir de 1944 para reconvertir el suelo histórico en manzanas edificables de uso residencial y comercial. En medio de aquella operación inmobiliaria, el esbelto campanario se salvó milagrosamente de la piqueta gracias a la tenaz presión de los académicos de la época, aunque pagando un alto precio: la pérdida de su remate superior original. Hoy en día, despojada de su corona y de su iglesia, la torre sobrevive encastrada de forma inverosímil entre edificios de viviendas, catalogada con el estatus legal de Bien de Relevancia Local con Protección Integral, esperando que la ciudad repare el expolio de su propia memoria. 

Para entender las obligaciones que las instituciones tienen sobre este monumento, es fundamental analizar su encaje dentro de la legislación sobre patrimonio cultural. La Torre Campanario de San Bartolomé está reconocida oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL), integrado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (con la categoría de Monumento de Interés Local y Referencia Catastral 5731301YJ2753B0001EH).

La figura del Bien de Relevancia Local está regulada expresamente por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Esta ley autonómica otorga a los BRL un régimen de protección jurídica equiparable en muchos aspectos al de los Bienes de Interés Cultural (BIC), imponiendo mandatos imperativos a las administraciones públicas:

Deber de Conservación y Mantenimiento (Art. 18 LPCV): Los propietarios o poseedores de bienes protegidos están obligados por ley a mantenerlos, conservarlos y protegerlos para garantizar su integridad y evitar su pérdida o deterioro.

Competencia de Tutela Municipal (Art. 4.1 LPCV): La ley atribuye a los ayuntamientos la obligación ineludible de velar activamente por la integridad del patrimonio cultural situado en su término municipal, otorgándoles potestades para dictar órdenes de ejecución o realizar intervenciones subsidiarias urgentes.

Derecho y Deber de Inspección (Art. 22 LPCV): La Administración Pública tiene la potestad explícita de inspeccionar en cualquier momento el estado de los bienes protegidos.

Con el objetivo de fiscalizar la actuación municipal y exigir transparencia real, desde nuestra asociación presentamos una solicitud formal de acceso a la información pública ante la Sección de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia. Se solicitó la certificación de la propiedad legal del bien, copia de los informes técnicos e imágenes del interior de la torre, así como el historial de las inspecciones de patrimonio realizadas en los últimos diez años.

La respuesta municipal, notificada mediante la Resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2026 acompañada del Informe del Servicio de Patrimonio, ha sacado a la luz dos realidades administrativas de trascendencia histórica:

1. La rocambolesca titularidad: Una donación que jamás se aprobó

Durante décadas ha existido el mito urbano de que la torre era de propiedad municipal. El informe oficial de la Sección de Inventario y Derechos Reales desmiente este punto de forma categórica: la Torre de San Bartolomé no consta como propiedad del Ayuntamiento de Valencia.

El documento desvela un antecedente surrealista: el 25 de diciembre de 1953, la Comisión Permanente del Ayuntamiento redactó un Dictamen en el que se recogía que la empresa Inmobiliaria Vasco-Levantina S.A. (constructora de la finca colindante) cedía gratuitamente la torre al Consistorio con la condición de que se habilitara un acceso público directo desde la calle. Sin embargo, aquel Dictamen nunca llegó a ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (órgano competente para la adquisición de bienes).

Al no formalizarse la donación ni ejecutarse el acceso desde la calle, la transmisión del dominio jamás se produjo. En consecuencia, al inscribirse la obra nueva del edificio (Plaza de Manises nº 3, Finca Registral 901), la torre de 30,25 m² quedó descrita e integrada dentro de la propiedad privada de la propia comunidad de propietarios del edificio residencial.

2. Cero inspecciones: El Ayuntamiento admite que desconoce el estado interior

Aún más grave que la cuestión dominical es la absoluta falta de control técnico sobre el monumento. Ante la petición de la asociación para acceder a los informes de conservación y al registro fotográfico del interior de la torre, el Servicio de Disciplina Urbanística (Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación) emitió una respuesta contundente e impactante:

"Consultado el programa informático municipal (PIAE) se comprueba que no existe expediente abierto ni antecedentes en este Servicio de Disciplina Urbanística referente a la Torre Campanario de San Bartolomé."

El Ayuntamiento de Valencia ha firmado y certificado de forma oficial una auténtica confesión de inactividad: la administración no posee ni un solo informe técnico, ni una sola acta de inspección, ni un solo registro fotográfico sobre el estado de conservación interior, la estabilidad estructural o la presencia de humedades y patologías en esta torre barroca.

Esta certificación oficial de inacción administrativa ha proporcionado a la asociación la prueba documental definitiva para que realicemos un requerimiento formal ante el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Disciplina Urbanística, articulado sobre los siguientes resortes legales:

Ejercicio de la Acción Pública (Art. 9 LPCV): El artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, es una herramienta jurídica que otorga legitimación a cualquier ciudadano o entidad para exigir ante la administración el cumplimiento estricto de las leyes de protección del patrimonio.

Exigencia de Acceso e Inspección Obligatoria (Art. 22 LPCV): Ante la excusa recurrente de que el bien se encuentra atrapado en una propiedad privada, recordamos que el artículo 22 de la LPCV obliga legalmente a los propietarios privados a permitir la entrada de los inspectores de la Administración. Si la comunidad de vecinos se negara, el Ayuntamiento está legalmente obligado a solicitar de inmediato una autorización judicial de entrada en domicilio.

Condición de Parte Interesada y Entrega de Informes (Art. 53.1.a LPACAP): Para evitar rodeos administrativos o tener que volver a solicitar datos por la vía de Transparencia, nos hemos personado como parte interesada en el procedimiento al amparo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto obliga al Ayuntamiento a notificar y entregar de forma directa e inmediata a la asociación copia íntegra de todos los informes técnicos, dictámenes estructurales y reportajes fotográficos del interior que se elaboren durante la inspección.

Órdenes de Ejecución o Restauración Subsidiaria (Arts. 18, 19 y 21 LPCV): Nuestro escrito exige que, una vez evaluadas las patologías del campanario, se emita una Orden de Ejecución dirigida a los propietarios privados para acometer la consolidación del monumento o, en su caso, se incoe un expediente municipal para la restauración integral de la torre bajo la fórmula de ejecución subsidiaria o mediante un convenio de puesta en valor pública.

La Torre Campanario de San Bartolomé no puede continuar siendo un fantasma de piedra olvidado dentro de una estructura oculta tras la pared de un edificio de viviendas. La conservación de nuestra memoria colectiva no es un capricho estético; es una obligación legal, moral y cultural que compromete tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Valencia ya no puede alegar ignorancia: dispone ahora sobre la mesa de un requerimiento jurídico claro e incontestable que le exige cruzar el umbral de la torre, evaluar sus entrañas y garantizar la supervivencia de este campanario histórico para las futuras generaciones.

Esperamos que en los próximos meses el Ayuntamiento de Valencia mueva ficha y deje de una vez de poner excusas para dilatar actuaciones que deberían ser realizadas motu proprio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.