sábado

El Síndic de Greuges desmonta la parálisis del Ayuntamiento de Valencia en la Alquería de Tallarrós: la burocracia circular no es protección patrimonial


Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).

La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».

En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.

La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.

A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:

28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.

26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.

Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".

Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:

1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.

2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.

3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.

4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.

En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:

Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"

La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:

"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."

Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.

Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"

La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.

El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.

Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.

Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"

La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".

Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).

Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.

En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:

"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.

"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:

"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."

Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:

Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.

Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.

Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.

Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.

El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia reconoce que vendió el proyecto del traslado del Faro del Puerto a la prensa sin expediente, sin informes técnicos y sin permisos de Cultura

Buenos días,

El pasado 15 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) escenificaron ante la opinión pública y los medios de comunicación un grandilocuente acuerdo institucional. El histórico Faro del Puerto, joya de la ingeniería industrial de principios del siglo XX, sería desmontado de su emplazamiento actual y reubicado con honores en el corazón de La Marina, justo frente al emblemático edificio Veles e Vents. La noticia fue recibida con titulares halagüeños sobre el "rescate", la "puesta en valor" y la "devolución a la ciudadanía" del patrimonio marítimo local.

Sin embargo, detrás de la foto oficial, el titular de portada y la nota de prensa de la APV, no había absolutamente nada. Ni un proyecto técnico de ingeniería, ni un estudio de impacto sobre la estructura, ni un informe de compatibilidad urbanística y patrimonial con su entorno de protección, ni la preceptiva y obligatoria autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Desde nuestra asociación pedimos, vía transparencia, toda la documentación y ha quedado demostrado que el gobierno municipal vendió a la ciudadanía una operación urbanística y patrimonial fantasma. El Ayuntamiento ha terminado confesando por escrito que, en el preciso instante del anuncio mediático, no constaba en las dependencias municipales un sólo documento técnico de los que solicitamos.

Nuestra petición era tan clara como transparente: requeríamos el estado de la tramitación del expediente de catalogación BRL del bien y copia íntegra de los proyectos técnicos de desmontaje, estudios de emplazamiento, informes de compatibilidad patrimonial y autorizaciones autonómicas de Cultura.

La respuesta municipal fue desplegando, paso a paso, el clásico manual de la opacidad administrativa:

El silencio y la respuesta parcial (30 de julio de 2026): Mediante la Resolución CC-1492, la Alcaldía dictó una "estimación parcial" de la solicitud. Nos facilitó los datos básicos sobre el estado del expediente del Bien de Relevancia Local (BRL), pero guardó un absoluto y total silencio sobre la documentación técnica del traslado. Y esto ya era más que sospechoso.

La admisión de la falta de papeles (31 de julio de 2026): Tras exigir desde el Círculo la inmediata subsanación del expediente por incongruencia omisiva (artículo 88 de la Ley 39/2015), la Jefa del Servicio de Sociedad de la Información admitió, formalmente, que la resolución se emitió dejando «pendiente la resolución del resto de los puntos [...] de los que actualmente estamos recabando la información que sea de competencia de esta administración».

La confesión definitiva (con fecha 16 de septiembre de 2026 y entregada hoy, 18 de septiembre): Acorralado por la tramitación de la queja admitida a trámite por el Síndic de Greuges (al que todavía no han respondido), el Concejal Delegado de Transparencia firmó la Resolución CC-1606. En ella, el Consistorio adjunta el dictamen interno de la Sección de Arqueología, el cual desmantela e invalida, punto por punto, las afirmaciones vendidas a los medios.

El informe emitido por la Sección de Arqueología (dependiente del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València), e incorporado como documento oficial en la Resolución CC-1606, constituye una enmienda demoledora a la actuación política:

Punto 3: El supuesto "Acuerdo Formal" entre Administraciones

Lo vendido a la prensa: Un acuerdo institucional firme y articulado en el Órgano Interadministrativo de La Marina entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «En esta Sección no consta ni se tiene conocimiento del acuerdo del Órgano interadministrativo de cooperación y de gestión de la Marina [...] por el que se dispusiera el traslado del antiguo Faro del Puerto de València a una nueva ubicación».

Punto 4: El Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado

Lo vendido a la prensa: Una rigurosa y estudiada operación de ingeniería para trasladar la estructura frente al edificio Veles e Vents.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la existencia del Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado del citado Faro del Puerto».

Punto 5: La compatibilidad patrimonial con la protección BRL

Lo vendido a la prensa: La idoneidad técnica del emplazamiento y la protección del monumento.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «A la fecha de emisión del presente informe, no ha sido solicitado a esta Sección informe alguno sobre la compatibilidad del traslado del antiguo Faro del Puerto, desconociéndose, en consecuencia, el contenido del proyecto al que se hace referencia».

Punto 6: La autorización de la Generalitat Valenciana

Lo vendido a la prensa: Una actuación conforme a la normativa patrimonial y legal.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la autorización de la Conselleria competente para proceder al mencionado desmontaje y traslado».

Al verse retratado por sus propios servicios técnicos, el Ayuntamiento de Valencia intenta justificarse en el Fundamento Quinto de la Resolución CC-1606 alegando que, dado que las noticias provenían de reuniones con la Autoridad Portuaria de València (APV), «es posible que la información obre en poder de la misma».

Esta argumentación no sólo demuestra una improvisación sonrojante en la gestión pública, sino que supone una vulneración manifiesta del procedimiento legal de acceso a la información pública.

El Ayuntamiento de Valencia vulneró el procedimiento legalmente establecido al no derivar la solicitud de información a la Autoridad Portuaria de València. Bajo el amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG) y del artículo 33.1 de la Ley 1/2022 de la Generalitat, si la información no obraba en su poder pero conocía la competencia de la APV, el Consistorio estaba obligado por ley a remitir la solicitud a la Autoridad Portuaria a la mayor brevedad posible e informar de ello de inmediato a la parte interesada.

Al retener el expediente durante dos meses, contestando con resoluciones incompletas y eufemismos ambiguos ("recabando la información que sea de competencia municipal"), el Consistorio no sólo privó a la ciudadanía de su derecho al control democrático, sino que incumplió de forma flagrante los deberes impuestos por las leyes de transparencia autonómica y estatal.

Pero la pregunta clave sigue en el aire: ¿Cómo se puede anunciar a la opinión pública el traslado de un elemento histórico sin solicitar un solo informe previo a los técnicos de Patrimonio de tu propio Ayuntamiento?

En un intento por amortiguar el impacto, el Ayuntamiento adjuntó a la notificación un informe anterior redactado por la Sección de Arqueología en septiembre de 2022. Sin embargo, la lectura atenta de ese documento no hace más que agravar la responsabilidad política. Ese dictamen (que los responsables municipales tenían en su poder cuando posaron para los medios) desaconseja moverlo y alerta de los enormes riesgos estructurales del Faro.

Estructura hidráulica y mampostería: Diseñado en 1890 por el ingeniero Luis Dicenta y construido entre 1905 y 1909, el faro fue modificado en 1928 por Federico G. de Membrillera, quien revistió su tubo central metálico con un imponente paramento de mampostería hidráulica de sección ochavada.

Desmontaje inviable "piedra a piedra": Los arqueólogos municipales señalan taxativamente que, si bien mover un edificio es factible cuando es de sillería regular, la técnica de desmontaje «es de difícil aplicación en muros de mampostería».

Riesgo cierto de deterioro: «Cualquier desplazamiento de estructuras de ingeniería/arquitectura implica su deterioro, cuando no la pérdida de parte de los componentes de la fábrica original».

Los antecedentes de la APV (Estudio INTEMAC): El informe de Arqueología revela que en junio de 2021 la empresa INTEMAC realizó un estudio de viabilidad para la APV en el que concluyó que el traslado era «no viable», llegando a proponer la demolición completa del faro histórico y la construcción de una réplica de hormigón armado revestida con la piedra recuperada.

Es decir, lo que se ha estado vendiendo mediáticamente como una "restauración" esconde el riesgo real de acabar en la destrucción del monumento original para sustituirlo por un falso histórico de hormigón frente a La Marina.

El Faro del Puerto no es un trasto viejo y tirado en un muelle; es un elemento inmerso en un expediente formal de protección como Bien de Relevancia Local (BRL-MIL) con el número E-03001-2022-000287-00, después de que nuestra asociación lo pidiera formalmente. La propuesta de ficha aprobada por la propia Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento delimita un entorno de protección obligatorio de 50 metros a la redonda sobre su ubicación original.

Por Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier obra, traslado o afección en ese perímetro o sobre la estructura exige un proyecto técnico riguroso y la autorización previa de la Conselleria de Cultura.

Sin embargo, la tramitación técnica sufre un bloqueo injustificable:

La parálisis de la Generalitat: El 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento remitió la ficha BRL aprobada a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Desde esa fecha, la Generalitat mantiene el expediente congelado sin emitir el informe sectorial.

La dejadez municipal: El Ayuntamiento de Valencia tardó dos años y tres meses (hasta el 13 de mayo de 2026) en enviar una simple nota de reiteración a la Conselleria para pedir que resolvieran el trámite.

El anuncio sin papeles: Aprovechando este limbo administrativo, el Consistorio y la APV intentaron imponer una política de "hechos consumados": acordar el traslado ante los periodistas antes de que el BRL esté definitivamente aprobado y blindado por la ley.

Desde nuestra asociación no vamos a permitir que la improvisación y la propaganda política sustituyan al rigor técnico y a la legalidad vigente.

Con las pruebas documentales que hemos obtenido, donde el propio Ayuntamiento admite que no hay proyectos, ni informes de compatibilidad, ni permisos de Cultura, hemos ampliado nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana e interpondremos la correspondiente Reclamación ante el Consell de Transparència i Bon Govern.

Exigimos de manera inmediata:

1. La paralización cautelar de cualquier acuerdo, trámite o actuación de traslado sobre el Faro Histórico del Puerto en tanto no se resuelva definitivamente su catalogación BRL.

2. El cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia, forzando al Ayuntamiento y a la APV a hacer públicos los informes técnicos existentes (incluyendo los estudios de INTEMAC y TYPSA).

3. El respeto absoluto a los informes de la Sección de Arqueología, priorizando la conservación in situ y evitando intervenciones irreversibles que pongan en peligro la integridad física del monumento, si la misma no queda garantizada al 100%.

El patrimonio histórico de València no se gestiona con notas de prensa oportunistas ni con fotos para el periódico; se protege con expedientes rigurosos, transparencia, ciencia y respeto a la ley. Desde nuestra asociación seguiremos firmes, papel a papel y expediente a expediente, defendiendo la memoria de nuestra ciudad.

Un saludo...

Fotografía cedida por Roberto Tortosa de "La Valencia Insólita"

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Logro en la calle Vidal: el Ayuntamiento retira la señal que tapaba la inscripción romana

Buenas tardes,

El trabajo constante y la fiscalización ciudadana del patrimonio urbano vuelven a dar sus frutos en las calles del centro histórico de Valencia. El pasado 13 de julio de 2026, nuestra asociación presentó una formal denuncia y la solicitud de restauración de la legalidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Valencia. El motivo no era otro que la desafortunada instalación de un poste metálico de señalización vertical de "Calle Peatonal" colocado justo delante, solapado y pegado a la hornacina que custodia la singular inscripción epigráfica romana de la calle Vidal, en su esquina con la calle del Marqués de Dos Aguas.

Hoy hemos podido constatar una excelente noticia: la señal de tráfico ha sido retirada de la fachada protegida y reubicada en el pilar opuesto de la calle. Se ha restituido así la visión directa de la pieza arqueológica, eliminando el grave impacto de contaminación visual que la mutilaba desde hacía meses.

Es un pequeño pero fundamental logro que demuestra que la acción pública y el recurso al ordenamiento jurídico son herramientas imprescindibles para velar por nuestra historia. Sin embargo, la batalla por este Bien de Relevancia Local (BRL) no ha terminado. Desde nuestra entidad queremos analizar en detalle esta actuación, explicar el fundamento legal que la ha hecho posible y recordar al Consistorio todas las asignaturas pendientes que aún le restan para dignificar por completo este elemento de la Valentia romana.

La pieza encastrada en el paramento exterior del edificio de la calle Vidal no es un adorno cualquiera ni un sillar anónimo. Se trata de un testimonio epigráfico de época romana de incalculable valor histórico, arqueológico y cultural para el municipio de Valencia. Un vestigio pétreo que ha sobrevivido al paso de los siglos, a reformas urbanas y a remodelaciones arquitectónicas, quedando integrado en la trama viva de Ciutat Vella.

El planeamiento urbanístico municipal la dotó del máximo reconocimiento y salvaguarda a nivel local, tras nuestra petición expresa, estando catalogada y protegida bajo el estatuto jurídico de Bien de Relevancia Local (BRL) dentro del Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella, aprobado definitivamente en el año 2020.

A pesar de contar con este blindaje normativo, entre los años 2023 y 2024 operarios municipales o de empresas adjudicatarias de servicios urbanos instalaron un poste rígido con la cartelería informativa de "Carrer de vianants / Calle peatonal". La colocación se realizó sin el más mínimo criterio de sensibilidad patrimonial ni respeto por la escena urbana tradicional.

Esta instalación constituía un supuesto flagrante de contaminación visual e invasión del entorno de protección del BRL, anulando el área de respeto que todo bien catalogado exige por ley. Una muestra más de cómo la señalética de tráfico y el mobiliario urbano, cuando se colocan de forma indisciplinada, se convierten en agentes agresores del propio patrimonio que la administración tiene el deber de custodiar.

Ante esta agresión a la contemplación de nuestro pasado, realizamos la pertinente denuncia administrativa fundamentada en la normativa autonómica y local vigente:

Legitimación y Acción Pública (Art. 5.3 LPCV): Invocamos la acción pública que otorga la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, la cual legitima a cualquier ciudadano y entidad a exigir el cumplimiento de la ley para defender el patrimonio cultural.

Competencia Municipal Obligatoria (Art. 25.2.a LRBRL y Art. 4.2 LPCV): Recordamos al Ayuntamiento que la protección, conservación y difusión del patrimonio histórico no es una opción o un mero gesto de buena voluntad, sino una competencia propia y obligatoria marcada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que impone la obligación de adoptar medidas cautelares para evitar cualquier "deterioro, pérdida o perturbación".

Prohibición de Elementos Impropios (Art. 39 LPCV y PEP Ciutat Vella): La Ley 4/1998 prohíbe de forma taxativa la colocación de rótulos, carteles y "elementos impropios" en fachadas que menoscaben o impidan la adecuada apreciación o contemplación de los bienes. Asimismo, las Normas Urbanísticas del PEP de Ciutat Vella (Título VIII, artículos 7.52 a 7.54) prohíben el adosamiento o colocación de infraestructuras que generen impacto visual negativo sobre elementos singulares y monumentales.

Supremacía de la Normativa de Patrimonio sobre la de Tráfico: Sostuvimos que las competencias de señalización vial están estrictamente supeditadas a la legislación sectorial de patrimonio. Mover una señal unos metros a un espacio neutro de la vía satisface plenamente la función reguladora del tráfico sin sacrificar la integridad visual del resto arqueológico.

La rápida reacción municipal al trasladar la señal vertical al pilar del edificio enfrente de la calle Vidal confirma la validez de nuestros argumentos. Como puede apreciarse en las fotografías que acompañan a este artículo, el poste se encuentra ahora fijado sobre un elemento arquitectónico neutro que no tapa ninguna hornacina ni restringe la contemplación de restos históricos. La hornacina romana vuelve a quedar libre de obstáculos frontales directos.

Agradecemos la diligencia de los técnicos y operarios que han ejecutado la retirada de la señal, demostrando que cuando la ciudadanía señala con rigor legal los errores de la administración, la rectificación es posible.

Sin embargo, queremos dejar muy claro que la reubicación de la señal es solo el primer paso de los seis puntos solicitados en nuestro escrito del 13 de julio. La mera retirada del poste soluciona la contaminación visual, pero deja intactos los problemas de conservación física y la absoluta falta de difusión que sufre este valioso epígrafe romano.

En el punto TERCERO de nuestro escrito registrado, advertíamos formalmente sobre la indefensión en la que se encuentra la pieza. A diferencia de otros elementos arqueológicos del centro de la ciudad, esta inscripción carece de cualquier medida de protección física activa.

Al estar situada a escasa altura en la vía pública, la piedra padece directamente los efectos de la humedad, la contaminación atmosférica derivada del entorno urbano y el riesgo constante de agresiones vandálicas. De hecho, el poste que acaba de ser retirado se encontraba severamente vandalizado con adhesivos y pegatinas urbanas a pocos centímetros de la epigrafía romana.

Por ello, nuestra asociación exigió y sigue exigiendo lo siguiente:

"Que, en estricto cumplimiento del deber de conservación y custodia establecido en el artículo 5.1 de la LPCV, y ante el evidente riesgo de degradación por la proximidad de elementos ya vandalizados con adhesivos urbanos, este Ayuntamiento evalúe técnicamente e impulse la instalación sobre la hornacina de la inscripción romana de la calle Vidal de un elemento protector transparente de metacrilato o vidrio de seguridad antivandálico, garantizando su integridad física futura sin alterar su visibilidad."

No podemos esperar a que la piedra sufra un grafiti irreversible o la colocación de un adhesivo sobre las propias letras latinas para actuar. La prevención y la conservación preventiva son la base de una buena gestión del patrimonio.

El punto CUARTO de nuestra solicitud aborda una carencia histórica de este BRL: su absoluta invisibilidad para el ciudadano de a pie y el visitante. Salvo para historiadores, arqueólogos o vecinos muy observadores, la piedra de la calle Vidal pasa completamente desapercibida. Carece de cualquier cartel, cartela o panel divulgativo que explique qué es, de qué siglo data o qué dice su texto latino.

En los fundamentos de derecho de nuestra denuncia invocamos los principios constitucionales de igualdad, interdicción de la arbitrariedad y buena administración (Arts. 9.3 de la CE y 3.1 de la Ley 40/2015), exigiendo que elementos de idéntica relevancia dentro del mismo Conjunto Histórico reciban un tratamiento digno equivalente.

Tomamos como estándar objetivo de dignidad patrimonial en la escena urbana la inscripción romana conservada en los muros del Palacio Arzobispal en la calle Barchilla (Carrer de la Barxilla). En dicho enclave, el epígrafe cuenta con una cuidada y discreta placa metálica anexa que ofrece a los transeúntes la transcripción paleográfica del texto en latín y su correspondiente traducción.

Por ello, solicitamos también al Consistorio:

"Que, en cumplimiento del deber de difusión del patrimonio cultural que pesa sobre esta Corporación Local, y adoptando el estándar didáctico y el modelo formal existente en la inscripción de la calle Barchilla, este Ayuntamiento proceda (bien de forma directa o, si fuera necesario, en oportuna coordinación con la propiedad del inmueble) a la colocación de una pequeña placa informativa anexa que recoja la transcripción literal del texto en latín de la inscripción de la calle Vidal y su debida traducción, asegurando su puesta en valor de cara a los ciudadanos y visitantes."

Valencia no puede permitir que existan inscripciones "de primera" con herramientas de difusión y puesta en valor, e inscripciones "de segunda" abandonadas al anonimato en esquinas secundarias del centro histórico.

Por último, en los puntos QUINTO y SEXTO del documento formalizado por el Círculo por la Defensa del Patrimonio, recordamos al Consistorio la estricta aplicación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:

Exigimos ser mantenidos informados puntualmente de cada resolución, informe técnico de los arqueólogos municipales y paso administrativo que se derive de este expediente en nuestra condición de entidad interesada.

La retirada de la señal vertical es una victoria de la perseverancia y del trabajo riguroso. Demuestra que la denuncia documentada y amparada en la ley es el camino para corregir los excesos y despistes urbanísticos que afectan a nuestra memoria colectiva.

Desde nuestra asociación valoramos positivamente este primer paso del Ayuntamiento de Valencia, pero reiteramos que no daremos por cerrado el expediente hasta que la inscripción romana de la calle Vidal cuente con su pantalla protectora transparente y su placa explicativa con la traducción del texto latino, alcanzando el mismo nivel de dignidad que luce la epigrafía de la calle Barchilla.

Seguiremos a pie de calle, vigilantes e informando a la ciudadanía de cada avance. Porque proteger el patrimonio no es sólo mirar al pasado, sino dignificar el espacio público que compartimos en el presente.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La Torre Campanario de San Bartolomé: Historia, olvido y la confesión oficial del Ayuntamiento de Valencia sobre el "campanario huérfano"

Buenos días,

En la confluencia entre la calle Serranos con la plaza de Manises, encastrada de forma casi inverosímil en el entramado de un edificio residencial de viviendas construido a mediados del siglo XX, emerge hacia el cielo una esbelta estructura de piedra de sillería y de ladrillo: la Torre Campanario de la desaparecida parroquía de San Bartolomé.

Para muchos transeúntes y visitantes se trata de una curiosidad arquitectónica más; para los amantes de la historia y el patrimonio cultural valenciano es la "torre huérfana", una joya del barroco valenciano que es la única superviviente del derribo de uno de los templos más antiguos e históricos de Valencia. A pesar estar catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL), la torre ha permanecido durante décadas envuelta en un denso halo de misterio: sin acceso público, con una propiedad jurídica confusa y con un estado de conservación interior absolutamente desconocido por la ciudadanía.

Ante esta situación de evidente desamparo, nuestra asociación solicitó información, vía transparencia, para arrojar luz sobre el estado real del bien. La respuesta oficial obtenida por parte del Ayuntamiento de Valencia no sólo ha desvelado la surrealista intrahistoria de su propiedad, sino que ha certificado una grave realidad: la administración municipal confiesa no haber realizado nunca una sola inspección sobre el interior del monumento ni poseer un solo informe o fotografía sobre su estado estructural.

El trágico destino del monumento se fraguó a mediados del siglo XX, envuelto en una narrativa oficial que conviene desmitificar por completo. Frente a la extendida leyenda urbana que asocia la desaparición del templo a una destrucción total e irreversible a causa de los incendios de la Guerra Civil, los informes históricos emitidos por el propio párroco tras la contienda demostraron que la estructura de la iglesia no estaba gravemente afectada y podía mantenerse perfectamente en pie. La verdadera razón de su demolición fue puramente económica: obviando las férreas protestas de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Arzobispado optó por vender los codiciados terrenos céntricos al Ayuntamiento con el objetivo de financiar las costosas obras del Seminario de Moncada.

De este modo, el derribo del templo se ejecutó implacablemente a partir de 1944 para reconvertir el suelo histórico en manzanas edificables de uso residencial y comercial. En medio de aquella operación inmobiliaria, el esbelto campanario se salvó milagrosamente de la piqueta gracias a la tenaz presión de los académicos de la época, aunque pagando un alto precio: la pérdida de su remate superior original. Hoy en día, despojada de su corona y de su iglesia, la torre sobrevive encastrada de forma inverosímil entre edificios de viviendas, catalogada con el estatus legal de Bien de Relevancia Local con Protección Integral, esperando que la ciudad repare el expolio de su propia memoria. 

Para entender las obligaciones que las instituciones tienen sobre este monumento, es fundamental analizar su encaje dentro de la legislación sobre patrimonio cultural. La Torre Campanario de San Bartolomé está reconocida oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL), integrado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (con la categoría de Monumento de Interés Local y Referencia Catastral 5731301YJ2753B0001EH).

La figura del Bien de Relevancia Local está regulada expresamente por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Esta ley autonómica otorga a los BRL un régimen de protección jurídica equiparable en muchos aspectos al de los Bienes de Interés Cultural (BIC), imponiendo mandatos imperativos a las administraciones públicas:

Deber de Conservación y Mantenimiento (Art. 18 LPCV): Los propietarios o poseedores de bienes protegidos están obligados por ley a mantenerlos, conservarlos y protegerlos para garantizar su integridad y evitar su pérdida o deterioro.

Competencia de Tutela Municipal (Art. 4.1 LPCV): La ley atribuye a los ayuntamientos la obligación ineludible de velar activamente por la integridad del patrimonio cultural situado en su término municipal, otorgándoles potestades para dictar órdenes de ejecución o realizar intervenciones subsidiarias urgentes.

Derecho y Deber de Inspección (Art. 22 LPCV): La Administración Pública tiene la potestad explícita de inspeccionar en cualquier momento el estado de los bienes protegidos.

Con el objetivo de fiscalizar la actuación municipal y exigir transparencia real, desde nuestra asociación presentamos una solicitud formal de acceso a la información pública ante la Sección de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia. Se solicitó la certificación de la propiedad legal del bien, copia de los informes técnicos e imágenes del interior de la torre, así como el historial de las inspecciones de patrimonio realizadas en los últimos diez años.

La respuesta municipal, notificada mediante la Resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2026 acompañada del Informe del Servicio de Patrimonio, ha sacado a la luz dos realidades administrativas de trascendencia histórica:

1. La rocambolesca titularidad: Una donación que jamás se aprobó

Durante décadas ha existido el mito urbano de que la torre era de propiedad municipal. El informe oficial de la Sección de Inventario y Derechos Reales desmiente este punto de forma categórica: la Torre de San Bartolomé no consta como propiedad del Ayuntamiento de Valencia.

El documento desvela un antecedente surrealista: el 25 de diciembre de 1953, la Comisión Permanente del Ayuntamiento redactó un Dictamen en el que se recogía que la empresa Inmobiliaria Vasco-Levantina S.A. (constructora de la finca colindante) cedía gratuitamente la torre al Consistorio con la condición de que se habilitara un acceso público directo desde la calle. Sin embargo, aquel Dictamen nunca llegó a ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (órgano competente para la adquisición de bienes).

Al no formalizarse la donación ni ejecutarse el acceso desde la calle, la transmisión del dominio jamás se produjo. En consecuencia, al inscribirse la obra nueva del edificio (Plaza de Manises nº 3, Finca Registral 901), la torre de 30,25 m² quedó descrita e integrada dentro de la propiedad privada de la propia comunidad de propietarios del edificio residencial.

2. Cero inspecciones: El Ayuntamiento admite que desconoce el estado interior

Aún más grave que la cuestión dominical es la absoluta falta de control técnico sobre el monumento. Ante la petición de la asociación para acceder a los informes de conservación y al registro fotográfico del interior de la torre, el Servicio de Disciplina Urbanística (Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación) emitió una respuesta contundente e impactante:

"Consultado el programa informático municipal (PIAE) se comprueba que no existe expediente abierto ni antecedentes en este Servicio de Disciplina Urbanística referente a la Torre Campanario de San Bartolomé."

El Ayuntamiento de Valencia ha firmado y certificado de forma oficial una auténtica confesión de inactividad: la administración no posee ni un solo informe técnico, ni una sola acta de inspección, ni un solo registro fotográfico sobre el estado de conservación interior, la estabilidad estructural o la presencia de humedades y patologías en esta torre barroca.

Esta certificación oficial de inacción administrativa ha proporcionado a la asociación la prueba documental definitiva para que realicemos un requerimiento formal ante el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Disciplina Urbanística, articulado sobre los siguientes resortes legales:

Ejercicio de la Acción Pública (Art. 9 LPCV): El artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, es una herramienta jurídica que otorga legitimación a cualquier ciudadano o entidad para exigir ante la administración el cumplimiento estricto de las leyes de protección del patrimonio.

Exigencia de Acceso e Inspección Obligatoria (Art. 22 LPCV): Ante la excusa recurrente de que el bien se encuentra atrapado en una propiedad privada, recordamos que el artículo 22 de la LPCV obliga legalmente a los propietarios privados a permitir la entrada de los inspectores de la Administración. Si la comunidad de vecinos se negara, el Ayuntamiento está legalmente obligado a solicitar de inmediato una autorización judicial de entrada en domicilio.

Condición de Parte Interesada y Entrega de Informes (Art. 53.1.a LPACAP): Para evitar rodeos administrativos o tener que volver a solicitar datos por la vía de Transparencia, nos hemos personado como parte interesada en el procedimiento al amparo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto obliga al Ayuntamiento a notificar y entregar de forma directa e inmediata a la asociación copia íntegra de todos los informes técnicos, dictámenes estructurales y reportajes fotográficos del interior que se elaboren durante la inspección.

Órdenes de Ejecución o Restauración Subsidiaria (Arts. 18, 19 y 21 LPCV): Nuestro escrito exige que, una vez evaluadas las patologías del campanario, se emita una Orden de Ejecución dirigida a los propietarios privados para acometer la consolidación del monumento o, en su caso, se incoe un expediente municipal para la restauración integral de la torre bajo la fórmula de ejecución subsidiaria o mediante un convenio de puesta en valor pública.

La Torre Campanario de San Bartolomé no puede continuar siendo un fantasma de piedra olvidado dentro de una estructura oculta tras la pared de un edificio de viviendas. La conservación de nuestra memoria colectiva no es un capricho estético; es una obligación legal, moral y cultural que compromete tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Valencia ya no puede alegar ignorancia: dispone ahora sobre la mesa de un requerimiento jurídico claro e incontestable que le exige cruzar el umbral de la torre, evaluar sus entrañas y garantizar la supervivencia de este campanario histórico para las futuras generaciones.

Esperamos que en los próximos meses el Ayuntamiento de Valencia mueva ficha y deje de una vez de poner excusas para dilatar actuaciones que deberían ser realizadas motu proprio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El Síndic de Greuges tumba el "peloteo" y las excusas del Ayuntamiento de Valencia por el expolio de la placa de los Bomberos en la Plaza de la Virgen

Buenos días,

Un nuevo y contundente varapalo de la Sindicatura de Greuges ha desenmascarado cuatro años de absoluta inacción, opacidad y el intento del Servicio de Patrimonio Histórico de retorcer la Ley de Transparencia para tapar su desidia administrativa.

En el mes de julio ya publicamos una entrada en que hablámos de la placa conmemorativa del 150 aniversario del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, situada en el número 6 de esta emblemática plaza, que de la noche a la mañana fue arrancada sin que nadie se percatara de ello.

Este elemento ornamental y de reconocimiento público fue instalado por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007. Su ubicación no era caprichosa: rendía tributo histórico al emplazamiento donde se constituyó la primera Brigada de Bomberos Zapadores de la ciudad decimonónica. Un buen día, la placa de piedra simplemente desapareció, dejando tras de sí una cicatriz y el más absoluto silencio institucional.

Esta semana el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dictado una Resolución de Consideraciones fulminante, con fecha 21 de agosto de 2026, acorralando al Ayuntamiento de Valencia y desmontando de manera categórica las insólitas excusas esgrimidas por sus técnicos para justificar cuatro años de provada y total inactividad.

Para comprender la gravedad del escenario actual, es imprescindible desglosar cronológicamente un expediente que plasma a la perfección las peores patologías de la burocracia local. Todo comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando registramos una solicitud formal exigiendo explicaciones sobre la desaparición de la insignia conmemorativa y demandando su inmediata restitución. Ante la callada por respuesta, nos vimos obligados a acudir al Síndic de Greuges (expediente de queja n.º 202202383).

En el marco de aquella primera investigación, el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico emitió un informe alegando que “se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble”. El 21 de septiembre de 2022, el Síndic dictó una resolución rotunda en la que recomendaba al Ayuntamiento facilitar de inmediato la información pendiente, mantener informado al promotor sobre las gestiones para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.

Apenas unos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valencia ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En términos jurídicos, el consistorio asumió una obligación de hacer. Lo que vino después fue el vacío más absoluto. Durante casi cuatro años, la administración local guardó un silencio sepulcral. Ni se remitió el informe de Licencias Urbanísticas, ni se iniciaron labores de inspección en la fachada, ni se contactó con esta asociación. La placa continuaba en paradero desconocido y la impunidad de su retirada parecía sellada por el olvido institucional.

Habiendo constatado que la aceptación de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia fue un burdo movimiento estético para cerrar el expediente sin mover un solo dedo, el 8 de julio de 2026 registramos formalmente ante el Síndic una nueva queja solicitando la reapertura del expediente. En nuestro escrito pusimos de manifiesto la flagrante indefensión y la opacidad sistemática a la que se nos estaba sometiendo, exigiendo que se fiscalizara de verdad qué había ocurrido en esos cuatro años de parálisis.

Admitida la reapertura a trámite con una celeridad encomiable por parte de la Sindicatura, se le otorgó al Ayuntamiento el plazo legal de un mes para justificar las medidas adoptadas. La respuesta municipal tuvo entrada en la institución del defensor del pueblo el 10 de agosto de 2026. Y lejos de encontrarnos ante un ejercicio de asunción de responsabilidades o un plan de acción para la restitución del bien demanial, topamos con un informe que constituye un auténtico monumento a la evasiva y al fraude conceptual.

El informe remitido por el consistorio, vuelve a incidir en la táctica de sacudirse las pulgas institucionales. En su texto, reiteran textualmente lo que ya dijeron en 2022:

“El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no colocó dicho elemento ornamental y conmemorativo... Y llegados a este punto sólo cabe tras traslado al Servicio que encargó la colocación de la placa...”

Es decir, en cuatro años, el Servicio de Patrimonio Histórico no ha sido capaz de cruzar un pasillo municipal o de enviar un correo interno automatizado al servicio homólogo para coordinar la investigación. Pero el verdadero despropósito jurídico del informe llega cuando los técnicos pretenden redefinir el marco de la legislación de transparencia para amparar su propia desidia. Afirman textualmente:

“Tal y como se ha indicado anteriormente, PRIMERO, no nos encontramos ante un derecho de información pública en tanto no aparezca documentada la información que sustentan las actuaciones realizadas. No obstante, se acepta la recomendación (...) SEGUNDO.- Se acepta la recomendación indicada a modo de recordatorio en el caso de encontrarnos ante un trámite de información pública, que no ha sido el caso por los motivos expuestos en el presente informe.”

Para rematar el desastre de gestión, los técnicos concluyen con una confesión palmaria de inactividad: “Este Servicio se reitera en lo ya indicado en su momento sin que tenga constancia de nueva actuación relativa a este asunto”. Cuatro años resumidos en un indolente "no sabemos nada y nada hemos hecho".

Es inadmisible que un servicio municipal intente eximirse alegando que "ellos no colocaron la placa". De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 (LRBRL), el Municipio de Valencia goza de una personalidad jurídica única e indivisible. Frente al ciudadano y ante el Síndic de Greuges, quien responde es el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, no una concejalía aislada. Fragmentar la responsabilidad para crear un bucle de "peloteo" interdepartamental viola flagrantemente el principio de coordinación y eficiencia consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

Sostener que no existe derecho de acceso a la información pública porque "no aparece documentada la información" constituye una aberración jurídica y una trampa conceptual intolerable. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 y al artículo 20 de la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, los contenidos y la inactividad de los expedientes SÍ son información pública.

Saber si consta o no consta una licencia urbanística en un edificio protegido de Ciutat Vella es información pública obligatoria. Si la respuesta es que "no hay documento porque el Ayuntamiento no ha inspeccionado", la obligación legal es certificar formalmente dicha inexistencia de expediente (lo que constata una infracción urbanística evidente de la propiedad). Pretender que la ausencia de actuación exime de la transparencia generaría una paradoja ilegal idónea para la corrupción: bastaría con que un Ayuntamiento decidiera no investigar un hecho para decretar que los ciudadanos pierden el derecho a preguntar sobre él.

El Ayuntamiento afirmó tramposamente que "aceptaba" las recomendaciones del Síndic en 2022, pero en su informe de 2026 pretendió añadir la salvedad de que no se aplicaban al caso concreto por no ser un trámite de información pública. Esta maniobra constituye una aceptación ficticia o condicionada, una figura radicalmente prohibida en el ordenamiento administrativo que vulnera de forma flagrante la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y el principio de buena fe.

Al reconocer por escrito que no tienen constancia de ninguna nueva actuación desde 2022, los técnicos firmaron una confesión expresa de pasividad omisiva. El Ayuntamiento ha incumplido de manera flagrante el artículo 103 de la Constitución Española (deber de eficacia) y los artículos 41 y 55 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los cuales imponen a los municipios la obligación inexcusable de investigar, defender y recuperar de oficio los bienes de propiedad pública que hayan sido ilegalmente retirados por particulares.

La contundencia y solidez de nuestros argumentos jurídicos han sido plenamente validadas por el alto comisionado de las Corts Valencianes. El 21 de agosto de 2026, apenas diez días después de nuestras alegaciones, llegó la Resolución de Consideraciones a la Administración en la que tumba sin paliativos la estrategia de distracción del Ayuntamiento de Valencia.

En el apartado de Conclusiones de la investigación, el veredicto del Síndic es demoledor y no deja margen a la interpretación:

“No consta que el Ayuntamiento de Valencia haya realizado alguna actuación en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022 (...). La referida entidad local, en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 10/8/2026, no ha detallado ninguna sola actuación efectuada para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

Es decir, el defensor del pueblo valenciano deja constancia oficial e institucional de que el Ayuntamiento de Valencia ha faltado a la verdad, ha ignorado sus resoluciones previas y ha mantenido los brazos cruzados durante cuatro largos años frente al expolio de un bien de titularidad pública en un entorno protegido.

Por todo ello, el Síndic de Greuges eleva un ultimátum formal y emite la siguiente RECOMENDACIÓN imperativa al consistorio:

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022, se efectúen todas las actuaciones que sean necesarias para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

De acuerdo con la legislación que regula la institución del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia se encuentra ahora formalmente obligado a remitir, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, un informe detallado en el que manifieste de manera explícita si acepta la resolución y, de ser así, qué medidas concretas, técnicas y cronológicas va a adoptar para ejecutar la recolocación de la placa de los bomberos y la depuración de responsabilidades.

El 'caso de la placa de los Bomberos' ha dejado de ser la simple pérdida de una insignia conmemorativa para transformarse en una enmienda a la totalidad contra la opacidad, el peloteo burocrático y el desprecio hacia la legalidad urbanística que impera en los pasillos del consistorio.

Arrancar elementos de una fachada catalogada en el entorno protegido del Plan Especial (PEP) de Ciutat Vella y de un Bien de Interés Cultural (BIC) como la Plaza de la Virgen es un hecho de una gravedad indiscutible. Que la administración encargada de velar por el cumplimiento de la ley reaccione con desidia, silencio y argucias técnicas para no investigar a los responsables es, si cabe, un síntoma mucho más preocupante.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este requerimiento del Síndic de Greuges vuelva a ser archivado en un cajón. Exigimos que la Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de sus facultades superiores de dirección, coordine de forma inmediata a los servicios de Licencias Urbanísticas, Disciplina e Inspección, y al propio Cuerpo de Bomberos para proceder a la restitución material de la placa, o a la realización de una réplica exacta a costa del infractor, de forma inminente.

La memoria histórica y el patrimonio mueble de Valencia pertenecen a la ciudadanía, no al arbitrio o la pereza de sus gobernantes. Seguiremos paseando, observando, denunciando y, sobre todo, exigiendo con la ley en la mano que se respete la dignidad de nuestro patrimonio y de nuestra historia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Síndic de Greuges fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia sobre la Alquería dels Moros tras nuestra denuncia de "fraude de ley" y casi 13 años de parálisis.

Buenos días,

Queremos hacer pública la demoledora Resolución de Consideraciones emitida ayer, 24 de agosto de 2026, por el Síndic de Greuges (Expediente de queja nº2603139, acumulado a los anteriores nº2201431, 1716336, 1317992, 1400126, 1410487 y 1511928). En este dictamen, la institución que vela por los derechos de la ciudadanía desmonta de manera absoluta los argumentos y las excusas defensivas, los parches de última hora y el recurso a la "falta de presupuesto" del Ayuntamiento de Valencia respecto a la zona privada del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros.

El 19 de junio de 2026, nuestra asociación se vio en la obligación de reabrir nuevamente las actuaciones ante el Alto Comisionado. Denunciamos formalmente que, tras haber transcurrido casi cuatro años desde que el consistorio notificara la "aceptación integral" de las recomendaciones de septiembre de 2022 (las quintas emitidas desde 2014), la corporación local había incurrido en un auténtico fraude de ley administrativo.

Aquel compromiso no fue más que un subterfugio formal para forzar el archivo de las actuaciones ante la Sindicatura. Durante este tiempo, la zona privada del conjunto (los edificios A, B y D, Casas nº 2, 3 y 4, junto a su huerto histórico o Hortus Conclusus) ha permanecido en una situación de abandono, parálisis y degradación idéntica o manifiestamente agravada.

El Síndic de Greuges, tras recabar los informes de los distintos departamentos municipales entre el 23 de julio y el 10 de agosto de 2026, nos ha dado íntegramente la razón, concluyendo que las actuaciones del Ayuntamiento son del todo "insuficientes para lograr el cumplimiento real y efectivo" de las recomendaciones emitidas.

El núcleo jurídico más contundente de la resolución radica en la destrucción doctrinal del pretexto económico esgrimido de forma recurrente por la administración municipal. El consistorio justificaba su falta de intervención en la expropiación o en la ejecución subsidiaria aduciendo la ausencia de partida presupuestaria.

Y el Síndic ha contestado con una firmeza impecable, dejando claro que no es una deficiencia estructural: aunque la escasez de recursos puede condicionar temporalmente las actuaciones, esa limitación no puede convertirse en una "deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".

Vaciamiento de la Constitución: La falta o cortedad de partidas presupuestarias no sirve para vaciar de contenido la clara obligación constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), reduciendo la protección del patrimonio a "una mera declaración programática sin alcance real y efectivo".

Obligación pública: El patrimonio cultural es una seña de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor cuya conservación corresponde garantizar a los poderes públicos, en este caso al Ayuntamiento de Valencia, con independencia de cuál sea la titularidad jurídica de los inmuebles.

El análisis detallado de los propios informes remitidos por el Ayuntamiento demuestra que la maquinaria municipal sólo redactó oficios y requerimientos a toda prisa cuando recibió la notificación de reapertura del expediente por parte del Síndic. Un "maquillaje procedimental" desmontado paso a paso:

- Edificio A (Casa nº 2, ref. cat. 2002000YJ27E001DY): Declarado en ruina inminente en 2018 y en ruina legal en septiembre de 2020. El Ayuntamiento solicitó a la Oficina Técnica una inspección el 11 de diciembre de 2025. Dicha solicitud estuvo congelada durante más de 7 meses y medio. Casualmente, la Oficina Técnica emitió su informe el 24 de julio de 2026, el mismo día en que el Síndic reactivó la queja. Sólo tras esa fiscalización se procedió, el 31 de julio, a pedir presupuestos para revisar las medidas precautorias.

- Edificio B (Alquería dels Moros 2B, ref. cat. 002002100YJ27E001XY): La Orden de Ejecución para reparar las fachadas y los muros de carga (por 19.910,58 €) se dictó el 18 de octubre de 2017. Transcurridos casi 9 años de inactividad de la propiedad, el Ayuntamiento no reaccionó hasta el 6 de agosto de 2026 (día en que cerraban el informe para el Síndic) notificando el apercibimiento de una primera multa coercitiva residual de 1.991,05 €. Además, se permitió que el inmueble permaneciera 4 años sin certificado de seguridad (caducado desde julio de 2022), pidiéndolo a toda prisa en esa misma fecha de agosto de 2026.

- Edificio D (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY): Tras desestimar los tribunales el recurso de la propiedad en febrero de 2024 y denegarse la licencia de obras en septiembre de 2025 (confirmado en mayo de 2026), el Ayuntamiento, en lugar de asumir la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, volvió a ganar tiempo concediendo el 31 de julio de 2026 un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva.

En nuestra réplica denunciamos que el Ayuntamiento pretendió responder al Síndic de forma troceada, sirviéndose únicamente del departamento de Disciplina Urbanística para evitar pronunciarse sobre las obligaciones del conjunto del municipio. La resolución del defensor pone de manifiesto la falta de coordinación y la inacción de las distintas áreas:

Servicio de Gestión Urbanística: Admite que no ha previsto partida alguna para la Expropiación Forzosa del Edificio A (prevista en el artículo 21 de la LPCV para inmuebles BIC en peligro o sin propiedad conocida), limitándose a señalar que "solicitará" su inclusión en el presupuesto de 2027.

Servicio de Proyectos Urbanos: Se lava las manos aduciendo que únicamente tiene encargo sobre la parte municipal (Casa del Senyor y Alquería de la Torre), alegando falta de competencia para dotar crédito presupuestario o intervenir en las parcelas colindantes.

Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos: Inspeccionó el Hortus Conclusus el 2 de julio de 2026, comprobando que la parcela se halla llena de suciedad, maleza e insalubridad. Sin embargo, reduce su papel a abrir un expediente ordinario al propietario, ignorando que la maleza inflamable supone un riesgo crítico de incendio sobre la estructura de madera de la rehabilitada Casa del Senyor.

Servicio de Movilidad: Justificó la retirada de los bolardos en la calle Emili Camps i Gallego afirmando que "no constaban en su inventario" y argumentando que en mayo de 2024 instaló señales R-102 de calle peatonal. Ante la evidencia de que los vehículos siguen pasando a centímetros de los muros agrietados de los Edificios A, B y D sometiéndolos a vibraciones mecánicas continuas, el servicio se ha visto obligado a anunciar que tramitará la reposición de los bolardos.

Por todo lo expuesto, el Síndic de Greuges ha cerrado el expediente requiriendo formalmente al Ayuntamiento de Valencia:

Recomendación explícita: Exige que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones dictadas desde 2014 y dado el dilatado periodo de 13 años transcurrido, "se adopten, de forma real y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural Alquería del Moro".

Concede al consistorio el plazo legal de un mes para que remita un informe manifestando si acepta la consideración. En caso afirmativo, deberá detallar las medidas concretas y presupuestadas que ejecutará; en caso negativo, deberá justificarlo motivadamente.

Es inadmisible que una institución pública tenga que ser fiscalizada de forma continuada durante casi trece años para que firme oficios a última hora. Las fechas no mienten: el consistorio sólo reacciona cuando el Síndic le requiere y cuando nuestra asociación saca a la luz la parálisis.

El "comodín" de que no hay presupuesto ha quedado destruido por el máximo órgano consultivo de la Comunitat Valenciana. La expropiación forzosa de la Casa nº 2, la ejecución subsidiaria sobre los Edificios B y D, la limpieza urgente del Hortus Conclusus y la proección de la calle mediante bolardos no son peticiones caprichosas: son mandatos legales de imperativo cumplimiento.

Desde nuestr asociación estaremos vigilantes durante este mes de plazo. No vamos a permitir más "aceptaciones formales" que acaben en un cajón. Si el Ayuntamiento de Valencia insiste en la inacción, utilizaremos todas las herramientas procedimentales y la vía contencioso-administrativa por inactividad material para asegurar la salvaguarda de este monumento único de nuestra huerta.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Las contradicciones y los informes acorralan al Ayuntamiento de Valencia en el caso de la Alquería de Volante

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación llevamos quince años recorriendo cada rincón de nuestro término municipal, pateando la huerta, documentando el abandono sistemático de nuestros bienes catalogados y acudiendo a las instituciones públicas para exigir el cumplimiento estricto de la ley. No trabajamos con sensacionalismos, ni con invenciones en función de quién gobierne (le pese a quién le pese, o le moleste a quién le moleste): nuestra única herramienta de trabajo es el rigor técnico, la inspección sobre el terreno y los propios expedientes administrativos que tramitamos vía Registro General de Entrada.

Y hoy queremos compartir un caso sangrante de cinismo institucional, manipulación del relato y contradicciones oficiales que retrata a la perfección cómo operan las administraciones públicas cuando creen que nadie las vigila. 

Nos referimos a la agonía provocada de la Alquería de Volante (situada en la Entrada Casa Gallineta o Senda dels Lladres nº 21-23), un elemento clave de la arquitectura rural de nuestra huerta, protegido por el Plan General de Ordenación Urbana con Nivel 2 de protección (Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10) e inscrito dentro del Área de Vigilancia Arqueológica AVA-77.

El cotejo de la documentación oficial que obra en nuestro poder, especialmente dos expedientes municipales emitidos entre abril y julio de 2026, deja en evidencia un cambio de criterio de 180 grados por parte del Ayuntamiento de Valencia, motivado únicamente por el pánico a las responsabilidades penales tras la apertura de Diligencias de Investigación en la Fiscalía Provincial.

Para entender la gravedad del asunto, es necesario recordar de qué inmueble estamos hablando. La Alquería de Volante era una edificación tradicional constituida originalmente por una nave rectangular con dos crujías longitudinales y tres plantas (planta baja, piso y cambra). Su sistema constructivo respondía a la arquitectura tradicional valenciana: muros de carga de fábrica mixta de ladrillo macizo y mampostería, forjados de vigas de madera y cubierta a dos aguas con teja curva.

Aunque la finca figura en el inventario municipal como propiedad pública del Ayuntamiento de Valencia desde el 9 de mayo de 1979 (Código de Inventario 1.E5.10.0017, adquirida mediante escritura pública de donación), la posesión material fue cedida a ADIF el 13 de junio de 2007 mediante un Acta Previa a la Ocupación relacionada con las obras del acceso ferroviario de alta velocidad (Nudo Sur).

Desde 2007, ni ADIF como poseedor material ni el Ayuntamiento como propietario registral movieron un sólo dedo para consolidar el edificio. Esta omisión consciente del deber de conservación culminó en el pavoroso incendio del 23 de enero de 2024, que provocó el colapso definitivo de la cubierta y de la cumbrera. Ya en febrero de 2024, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) decretó formalmente la Amenaza de Ruina Inminente. Sin embargo, la corporación municipal decidió meter la resolución en un cajón y dejar que la intemperie destruyera los restos.

Ante el evidente abandono del inmueble, desde nuestra asociación reabrimos la queja nº 2600806 ante el Síndic de Greuges, exigiendo que se dictaran órdenes de ejecución urgentes, se valorase la reconstrucción del bien bajo el régimen de catalogación del artículo 189.7 de la LOTUP y se abriera un expediente informativo para depurar responsabilidades administrativas.

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, emitida el 22 de abril de 2026 por el Jefe del Servicio de Patrimonio (Expediente E-00911-2026-000387-00), fue una muestra magistral de soberbia burocrática y desprotección patrimonial:

Tildaron la salvación del bien como algo disparatado: El informe municipal afirmó textualmente que "una eventual reconstrucción carecería, en principio, de funcionalidad pública real y podría resultar manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

Descalificaron nuestras denuncias: Manifestaron que no procedía abrir ningún expediente informativo ni depurar responsabilidades, acusando a nuestra asociación de verter "afirmaciones apriorísticas o acusaciones no acreditadas".

Se lavaron las manos con la propiedad y la posesión: Argumentaron que la presencia de ADIF y la integración del suelo en el ámbito ferroviario generaban "severas dificultades materiales y competenciales", excusando la inactividad municipal en una supuesta falta de control sobre la parcela.

En definitiva, en abril de 2026, para los responsables del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento no tenía obligación alguna de actuar, exigir la consolidación de la alquería a ADIF era «imposible» y gastar dinero público o exigir responsabilidades era «antieconómico».

Lo que el Consistorio no esperaba era que las denuncias presentadas por nuestra entidad ante la Fiscalía Provincial de Valencia fructificaran en la apertura de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA.

Cuando el Fiscal instructor dirigió un oficio formal exigiendo explicaciones al Ayuntamiento sobre el estado del bien catalogado y el expediente de ruina, el discurso burocrático de la "imposibilidad" y la "desproporción" se desmoronó de la noche a la mañana. El miedo a una eventual imputación penal por prevaricación omisiva (artículo 404 del Código Penal) o por delito contra el patrimonio histórico por omisión del deber de conservación (artículo 321 del Código Penal) provocó la movilización inmediata de los técnicos municipales.

El 10 de julio de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, Juan Manuel Giner Corell, firmó la Resolución Municipal E-05301-2026-000307-00. Al leer detenidamente este documento oficiales, descubrimos que el Ayuntamiento desmentía, una por una, todas las evasivas que le había presentado al Síndic de Greuges apenas 80 días antes.

El Hecho Primero de esta resolución confiesa abiertamente cuál fue la verdadera causa de la repentina diligencia municipal:

"A resultas de la solicitud de informe formulada por la Fiscalía Provincial de Valencia, Sección Diligencias de Investigación, en el marco de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA, respecto de la Alquería de Volante... se emite informe técnico por la Sección Técnica de Patrimonio II, de fecha 16 de junio de 2026..."

Resulta esclarecedor comprobar cómo cambia la diligencia de nuestros gobernantes cuando no es el ciudadano ni el Defensor del Pueblo quien pide cuentas, sino un Fiscal.

Para que ningún representante político ni técnico municipal pueda acusar a esta asociación de faltar a la verdad, presentamos a continuación unanálisis comparativo basado en los dos expedientes oficiales firmados por la propia administración local:

Informe al Síndic de Greuges (22/04/2026) VS Resolución Municipal (10/07/2026) 

I. Viabilidad de actuar: 

- Informe al Síndic de Greuges: afirma que cualquier medida de estabilización o intervención es "manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

- Resolución Municipal: ordena a ADIF la ejecución imperativa de once medidas precautorias urgentes en un plazo de 15 días.

II. Obligación de Intervención:

- Informe al Síndic de Greuges: se exime de responsabilidad sosteniendo que la posesión es de ADIF y existen "dificultades competenciales".

- Resolución Municipal: invoca los Arts. 189 y 203 de la TRLOTUP e impone la Ejecución Subsidiaria Municipal a costa de ADIF si no cumple (Punto 5º).

III. Ocultación de Residuos Tóxicos:

- Informe al Síndic de Greuges: omite toda mención a la presencia de materiales peligrosos para la salud pública o el medio ambiente.

- Resolución Municipal: certifica la presencia de fibrocemento/amianto disgregado y calcinado, exigiendo la activación del Real Decreto 396/2006.

IV. Valoración de las Denuncias:

- Informe al Síndic de Greuges: califica las solicitudes del Círculo como "acusaciones no acreditadas y apriorísticas".

- Resolución Municipal: apercibe a ADIF con denunciarla ante el Juzgado de Instrucción por un previsible Delito de Riesgo del Código Penal (Punto 7º).

V. Consecuencias de la Inacción:

- Informe al Síndic de Greuges: justifica la situación del inmueble como algo "antiguo" e insiste en la irrelevancia del paso del tiempo.

- Resolución Municipal: constata que por el abandono entre febrero  de 2024 y junio de 2026 colapsaron las fachadas este y oeste y el muro central interior.

Uno de los hallazgos más alarmantes expuestos en la Resolución de 10 de julio de 2026 es el relativo a la salud pública. Mientras en abril el Servicio de Patrimonio nos tildaba de alarmistas, el informe técnico de junio de 2026 confirmó que los cuerpos anexos de la alquería presentan "restos de elementos de fibrocemento disgregado (canales, bajantes, depósito, placas, etc.)".

Al haber sufrido un incendio virulento en enero de 2024, el fibrocemento (compuesto de amianto y cemento) ha quedado expuesto a altas temperaturas y al desmoronamiento mecánico. Cuando el amianto se calcina o se fractura, libera fibras microscópicas al aire que resultan altamente carcinógenas. Durante más de dos años, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que estos residuos tóxicos permanezcan al aire libre en pleno corazón de la huerta, omitiendo las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto reguladas en el Real Decreto 396/2006.

La lectura de los informes revela otra triste certeza: la Alquería de Volante ha sufrido un deterioro provocado por la inacción consciente de las propias administraciones públicas.

En febrero de 2024, tras el incendio, la OTCCE certificó que el edificio conservaba en pie sus cuatro muros perimetrales en sus tres alturas (planta baja, piso y cambra). Cuando los técnicos regresaron en junio de 2026, forzados por la Fiscalía, constataron que el abandono prolongado provocó nuevos derrumbes masivos: hoy en día únicamente se conserva la fachada sur. La fachada este, la fachada oeste y el muro central interior con su arco histórico se han venido abajo paulatinamente durante los últimos dos años.

Esto demuestra que no estamos ante un deterioro inevitable de la naturaleza, sino ante la pérdida irreversible de patrimonio histórico valenciano causada por el incumplimiento reiterado del deber de conservación que la LOTUP impone a las administraciones públicas.

En el Punto 7º de la Resolución de julio de 2026, el Ayuntamiento apercibe a ADIF advirtiéndole de que, si no actúa, denunciará los hechos ante el Juzgado de Instrucción por un delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Esta amenaza a ADIF constituye una trampa dialéctica y una autoinculpación en toda regla:

Si la inacción sobre la alquería representa un delito de riesgo para la seguridad pública, el Ayuntamiento de Valencia es tan responsable como ADIF, por ser el propietario registral desde 1979 y por no haber dictado las órdenes de ejecución ni la ejecución subsidiaria tras el incendio de febrero de 2024.

El plazo de 15 días concedido a ADIF finalizó a finales de julio de 2026. A día de hoy, los restos siguen sin apuntalar, la zona no cuenta con el vallado adecuado y los escombros con amianto continúan sin retirarse. Sin embargo, el Consistorio no ha ejecutado subsidariamente las obras ni ha presentado denuncia alguna en el juzgado. Todo ha sido una maniobra de distracción para maquillar el expediente ante la Fiscalía.

Desde nuestras asociación no vamos a permitir que este escándalo quede impune. Vamos a exigir la personación de las autoridades correspondientes para que se abra causa penal por presunta prevaricación omisiva y delitos contra el patrimonio histórico contra aquellos cargos técnicos y políticos que permitieron la destrucción de la Alquería de Volante.

La huerta y su patrimonio no son un estorbo ni una carga antieconómica: son la identidad de nuestro pueblo. Seguiremos defendiendo cada piedra, cada alquería y cada monumento, con la ley en la mano y la verdad por delante.

Un saludo...

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