miércoles

El Síndic de Greuges tumba el "peloteo" y las excusas del Ayuntamiento de Valencia por el expolio de la placa de los Bomberos en la Plaza de la Virgen

Buenos días,

Un nuevo y contundente varapalo de la Sindicatura de Greuges ha desenmascarado cuatro años de absoluta inacción, opacidad y el intento del Servicio de Patrimonio Histórico de retorcer la Ley de Transparencia para tapar su desidia administrativa.

En el mes de julio ya publicamos una entrada en que hablámos de la placa conmemorativa del 150 aniversario del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, situada en el número 6 de esta emblemática plaza, que de la noche a la mañana fue arrancada sin que nadie se percatara de ello.

Este elemento ornamental y de reconocimiento público fue instalado por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007. Su ubicación no era caprichosa: rendía tributo histórico al emplazamiento donde se constituyó la primera Brigada de Bomberos Zapadores de la ciudad decimonónica. Un buen día, la placa de piedra simplemente desapareció, dejando tras de sí una cicatriz y el más absoluto silencio institucional.

Esta semana el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha dictado una Resolución de Consideraciones fulminante, con fecha 21 de agosto de 2026, acorralando al Ayuntamiento de Valencia y desmontando de manera categórica las insólitas excusas esgrimidas por sus técnicos para justificar cuatro años de provada y total inactividad.

Para comprender la gravedad del escenario actual, es imprescindible desglosar cronológicamente un expediente que plasma a la perfección las peores patologías de la burocracia local. Todo comenzó el 25 de marzo de 2022, cuando registramos una solicitud formal exigiendo explicaciones sobre la desaparición de la insignia conmemorativa y demandando su inmediata restitución. Ante la callada por respuesta, nos vimos obligados a acudir al Síndic de Greuges (expediente de queja n.º 202202383).

En el marco de aquella primera investigación, el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico emitió un informe alegando que “se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble”. El 21 de septiembre de 2022, el Síndic dictó una resolución rotunda en la que recomendaba al Ayuntamiento facilitar de inmediato la información pendiente, mantener informado al promotor sobre las gestiones para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.

Apenas unos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Valencia ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En términos jurídicos, el consistorio asumió una obligación de hacer. Lo que vino después fue el vacío más absoluto. Durante casi cuatro años, la administración local guardó un silencio sepulcral. Ni se remitió el informe de Licencias Urbanísticas, ni se iniciaron labores de inspección en la fachada, ni se contactó con esta asociación. La placa continuaba en paradero desconocido y la impunidad de su retirada parecía sellada por el olvido institucional.

Habiendo constatado que la aceptación de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia fue un burdo movimiento estético para cerrar el expediente sin mover un solo dedo, el 8 de julio de 2026 registramos formalmente ante el Síndic una nueva queja solicitando la reapertura del expediente. En nuestro escrito pusimos de manifiesto la flagrante indefensión y la opacidad sistemática a la que se nos estaba sometiendo, exigiendo que se fiscalizara de verdad qué había ocurrido en esos cuatro años de parálisis.

Admitida la reapertura a trámite con una celeridad encomiable por parte de la Sindicatura, se le otorgó al Ayuntamiento el plazo legal de un mes para justificar las medidas adoptadas. La respuesta municipal tuvo entrada en la institución del defensor del pueblo el 10 de agosto de 2026. Y lejos de encontrarnos ante un ejercicio de asunción de responsabilidades o un plan de acción para la restitución del bien demanial, topamos con un informe que constituye un auténtico monumento a la evasiva y al fraude conceptual.

El informe remitido por el consistorio, vuelve a incidir en la táctica de sacudirse las pulgas institucionales. En su texto, reiteran textualmente lo que ya dijeron en 2022:

“El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no colocó dicho elemento ornamental y conmemorativo... Y llegados a este punto sólo cabe tras traslado al Servicio que encargó la colocación de la placa...”

Es decir, en cuatro años, el Servicio de Patrimonio Histórico no ha sido capaz de cruzar un pasillo municipal o de enviar un correo interno automatizado al servicio homólogo para coordinar la investigación. Pero el verdadero despropósito jurídico del informe llega cuando los técnicos pretenden redefinir el marco de la legislación de transparencia para amparar su propia desidia. Afirman textualmente:

“Tal y como se ha indicado anteriormente, PRIMERO, no nos encontramos ante un derecho de información pública en tanto no aparezca documentada la información que sustentan las actuaciones realizadas. No obstante, se acepta la recomendación (...) SEGUNDO.- Se acepta la recomendación indicada a modo de recordatorio en el caso de encontrarnos ante un trámite de información pública, que no ha sido el caso por los motivos expuestos en el presente informe.”

Para rematar el desastre de gestión, los técnicos concluyen con una confesión palmaria de inactividad: “Este Servicio se reitera en lo ya indicado en su momento sin que tenga constancia de nueva actuación relativa a este asunto”. Cuatro años resumidos en un indolente "no sabemos nada y nada hemos hecho".

Es inadmisible que un servicio municipal intente eximirse alegando que "ellos no colocaron la placa". De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 (LRBRL), el Municipio de Valencia goza de una personalidad jurídica única e indivisible. Frente al ciudadano y ante el Síndic de Greuges, quien responde es el Ayuntamiento de Valencia en su conjunto, no una concejalía aislada. Fragmentar la responsabilidad para crear un bucle de "peloteo" interdepartamental viola flagrantemente el principio de coordinación y eficiencia consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP).

Sostener que no existe derecho de acceso a la información pública porque "no aparece documentada la información" constituye una aberración jurídica y una trampa conceptual intolerable. Conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013 y al artículo 20 de la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, los contenidos y la inactividad de los expedientes SÍ son información pública.

Saber si consta o no consta una licencia urbanística en un edificio protegido de Ciutat Vella es información pública obligatoria. Si la respuesta es que "no hay documento porque el Ayuntamiento no ha inspeccionado", la obligación legal es certificar formalmente dicha inexistencia de expediente (lo que constata una infracción urbanística evidente de la propiedad). Pretender que la ausencia de actuación exime de la transparencia generaría una paradoja ilegal idónea para la corrupción: bastaría con que un Ayuntamiento decidiera no investigar un hecho para decretar que los ciudadanos pierden el derecho a preguntar sobre él.

El Ayuntamiento afirmó tramposamente que "aceptaba" las recomendaciones del Síndic en 2022, pero en su informe de 2026 pretendió añadir la salvedad de que no se aplicaban al caso concreto por no ser un trámite de información pública. Esta maniobra constituye una aceptación ficticia o condicionada, una figura radicalmente prohibida en el ordenamiento administrativo que vulnera de forma flagrante la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y el principio de buena fe.

Al reconocer por escrito que no tienen constancia de ninguna nueva actuación desde 2022, los técnicos firmaron una confesión expresa de pasividad omisiva. El Ayuntamiento ha incumplido de manera flagrante el artículo 103 de la Constitución Española (deber de eficacia) y los artículos 41 y 55 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), los cuales imponen a los municipios la obligación inexcusable de investigar, defender y recuperar de oficio los bienes de propiedad pública que hayan sido ilegalmente retirados por particulares.

La contundencia y solidez de nuestros argumentos jurídicos han sido plenamente validadas por el alto comisionado de las Corts Valencianes. El 21 de agosto de 2026, apenas diez días después de nuestras alegaciones, llegó la Resolución de Consideraciones a la Administración en la que tumba sin paliativos la estrategia de distracción del Ayuntamiento de Valencia.

En el apartado de Conclusiones de la investigación, el veredicto del Síndic es demoledor y no deja margen a la interpretación:

“No consta que el Ayuntamiento de Valencia haya realizado alguna actuación en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022 (...). La referida entidad local, en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 10/8/2026, no ha detallado ninguna sola actuación efectuada para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

Es decir, el defensor del pueblo valenciano deja constancia oficial e institucional de que el Ayuntamiento de Valencia ha faltado a la verdad, ha ignorado sus resoluciones previas y ha mantenido los brazos cruzados durante cuatro largos años frente al expolio de un bien de titularidad pública en un entorno protegido.

Por todo ello, el Síndic de Greuges eleva un ultimátum formal y emite la siguiente RECOMENDACIÓN imperativa al consistorio:

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 21/9/2022, se efectúen todas las actuaciones que sean necesarias para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades.”

De acuerdo con la legislación que regula la institución del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia se encuentra ahora formalmente obligado a remitir, en el plazo máximo e improrrogable de un mes, un informe detallado en el que manifieste de manera explícita si acepta la resolución y, de ser así, qué medidas concretas, técnicas y cronológicas va a adoptar para ejecutar la recolocación de la placa de los bomberos y la depuración de responsabilidades.

El 'caso de la placa de los Bomberos' ha dejado de ser la simple pérdida de una insignia conmemorativa para transformarse en una enmienda a la totalidad contra la opacidad, el peloteo burocrático y el desprecio hacia la legalidad urbanística que impera en los pasillos del consistorio.

Arrancar elementos de una fachada catalogada en el entorno protegido del Plan Especial (PEP) de Ciutat Vella y de un Bien de Interés Cultural (BIC) como la Plaza de la Virgen es un hecho de una gravedad indiscutible. Que la administración encargada de velar por el cumplimiento de la ley reaccione con desidia, silencio y argucias técnicas para no investigar a los responsables es, si cabe, un síntoma mucho más preocupante.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este requerimiento del Síndic de Greuges vuelva a ser archivado en un cajón. Exigimos que la Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de sus facultades superiores de dirección, coordine de forma inmediata a los servicios de Licencias Urbanísticas, Disciplina e Inspección, y al propio Cuerpo de Bomberos para proceder a la restitución material de la placa, o a la realización de una réplica exacta a costa del infractor, de forma inminente.

La memoria histórica y el patrimonio mueble de Valencia pertenecen a la ciudadanía, no al arbitrio o la pereza de sus gobernantes. Seguiremos paseando, observando, denunciando y, sobre todo, exigiendo con la ley en la mano que se respete la dignidad de nuestro patrimonio y de nuestra historia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Síndic de Greuges fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia sobre la Alquería dels Moros tras nuestra denuncia de "fraude de ley" y casi 13 años de parálisis.

Buenos días,

Queremos hacer pública la demoledora Resolución de Consideraciones emitida ayer, 24 de agosto de 2026, por el Síndic de Greuges (Expediente de queja nº2603139, acumulado a los anteriores nº2201431, 1716336, 1317992, 1400126, 1410487 y 1511928). En este dictamen, la institución que vela por los derechos de la ciudadanía desmonta de manera absoluta los argumentos y las excusas defensivas, los parches de última hora y el recurso a la "falta de presupuesto" del Ayuntamiento de Valencia respecto a la zona privada del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros.

El 19 de junio de 2026, nuestra asociación se vio en la obligación de reabrir nuevamente las actuaciones ante el Alto Comisionado. Denunciamos formalmente que, tras haber transcurrido casi cuatro años desde que el consistorio notificara la "aceptación integral" de las recomendaciones de septiembre de 2022 (las quintas emitidas desde 2014), la corporación local había incurrido en un auténtico fraude de ley administrativo.

Aquel compromiso no fue más que un subterfugio formal para forzar el archivo de las actuaciones ante la Sindicatura. Durante este tiempo, la zona privada del conjunto (los edificios A, B y D, Casas nº 2, 3 y 4, junto a su huerto histórico o Hortus Conclusus) ha permanecido en una situación de abandono, parálisis y degradación idéntica o manifiestamente agravada.

El Síndic de Greuges, tras recabar los informes de los distintos departamentos municipales entre el 23 de julio y el 10 de agosto de 2026, nos ha dado íntegramente la razón, concluyendo que las actuaciones del Ayuntamiento son del todo "insuficientes para lograr el cumplimiento real y efectivo" de las recomendaciones emitidas.

El núcleo jurídico más contundente de la resolución radica en la destrucción doctrinal del pretexto económico esgrimido de forma recurrente por la administración municipal. El consistorio justificaba su falta de intervención en la expropiación o en la ejecución subsidiaria aduciendo la ausencia de partida presupuestaria.

Y el Síndic ha contestado con una firmeza impecable, dejando claro que no es una deficiencia estructural: aunque la escasez de recursos puede condicionar temporalmente las actuaciones, esa limitación no puede convertirse en una "deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".

Vaciamiento de la Constitución: La falta o cortedad de partidas presupuestarias no sirve para vaciar de contenido la clara obligación constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), reduciendo la protección del patrimonio a "una mera declaración programática sin alcance real y efectivo".

Obligación pública: El patrimonio cultural es una seña de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor cuya conservación corresponde garantizar a los poderes públicos, en este caso al Ayuntamiento de Valencia, con independencia de cuál sea la titularidad jurídica de los inmuebles.

El análisis detallado de los propios informes remitidos por el Ayuntamiento demuestra que la maquinaria municipal sólo redactó oficios y requerimientos a toda prisa cuando recibió la notificación de reapertura del expediente por parte del Síndic. Un "maquillaje procedimental" desmontado paso a paso:

- Edificio A (Casa nº 2, ref. cat. 2002000YJ27E001DY): Declarado en ruina inminente en 2018 y en ruina legal en septiembre de 2020. El Ayuntamiento solicitó a la Oficina Técnica una inspección el 11 de diciembre de 2025. Dicha solicitud estuvo congelada durante más de 7 meses y medio. Casualmente, la Oficina Técnica emitió su informe el 24 de julio de 2026, el mismo día en que el Síndic reactivó la queja. Sólo tras esa fiscalización se procedió, el 31 de julio, a pedir presupuestos para revisar las medidas precautorias.

- Edificio B (Alquería dels Moros 2B, ref. cat. 002002100YJ27E001XY): La Orden de Ejecución para reparar las fachadas y los muros de carga (por 19.910,58 €) se dictó el 18 de octubre de 2017. Transcurridos casi 9 años de inactividad de la propiedad, el Ayuntamiento no reaccionó hasta el 6 de agosto de 2026 (día en que cerraban el informe para el Síndic) notificando el apercibimiento de una primera multa coercitiva residual de 1.991,05 €. Además, se permitió que el inmueble permaneciera 4 años sin certificado de seguridad (caducado desde julio de 2022), pidiéndolo a toda prisa en esa misma fecha de agosto de 2026.

- Edificio D (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY): Tras desestimar los tribunales el recurso de la propiedad en febrero de 2024 y denegarse la licencia de obras en septiembre de 2025 (confirmado en mayo de 2026), el Ayuntamiento, en lugar de asumir la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, volvió a ganar tiempo concediendo el 31 de julio de 2026 un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva.

En nuestra réplica denunciamos que el Ayuntamiento pretendió responder al Síndic de forma troceada, sirviéndose únicamente del departamento de Disciplina Urbanística para evitar pronunciarse sobre las obligaciones del conjunto del municipio. La resolución del defensor pone de manifiesto la falta de coordinación y la inacción de las distintas áreas:

Servicio de Gestión Urbanística: Admite que no ha previsto partida alguna para la Expropiación Forzosa del Edificio A (prevista en el artículo 21 de la LPCV para inmuebles BIC en peligro o sin propiedad conocida), limitándose a señalar que "solicitará" su inclusión en el presupuesto de 2027.

Servicio de Proyectos Urbanos: Se lava las manos aduciendo que únicamente tiene encargo sobre la parte municipal (Casa del Senyor y Alquería de la Torre), alegando falta de competencia para dotar crédito presupuestario o intervenir en las parcelas colindantes.

Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos: Inspeccionó el Hortus Conclusus el 2 de julio de 2026, comprobando que la parcela se halla llena de suciedad, maleza e insalubridad. Sin embargo, reduce su papel a abrir un expediente ordinario al propietario, ignorando que la maleza inflamable supone un riesgo crítico de incendio sobre la estructura de madera de la rehabilitada Casa del Senyor.

Servicio de Movilidad: Justificó la retirada de los bolardos en la calle Emili Camps i Gallego afirmando que "no constaban en su inventario" y argumentando que en mayo de 2024 instaló señales R-102 de calle peatonal. Ante la evidencia de que los vehículos siguen pasando a centímetros de los muros agrietados de los Edificios A, B y D sometiéndolos a vibraciones mecánicas continuas, el servicio se ha visto obligado a anunciar que tramitará la reposición de los bolardos.

Por todo lo expuesto, el Síndic de Greuges ha cerrado el expediente requiriendo formalmente al Ayuntamiento de Valencia:

Recomendación explícita: Exige que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones dictadas desde 2014 y dado el dilatado periodo de 13 años transcurrido, "se adopten, de forma real y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural Alquería del Moro".

Concede al consistorio el plazo legal de un mes para que remita un informe manifestando si acepta la consideración. En caso afirmativo, deberá detallar las medidas concretas y presupuestadas que ejecutará; en caso negativo, deberá justificarlo motivadamente.

Es inadmisible que una institución pública tenga que ser fiscalizada de forma continuada durante casi trece años para que firme oficios a última hora. Las fechas no mienten: el consistorio sólo reacciona cuando el Síndic le requiere y cuando nuestra asociación saca a la luz la parálisis.

El "comodín" de que no hay presupuesto ha quedado destruido por el máximo órgano consultivo de la Comunitat Valenciana. La expropiación forzosa de la Casa nº 2, la ejecución subsidiaria sobre los Edificios B y D, la limpieza urgente del Hortus Conclusus y la proección de la calle mediante bolardos no son peticiones caprichosas: son mandatos legales de imperativo cumplimiento.

Desde nuestr asociación estaremos vigilantes durante este mes de plazo. No vamos a permitir más "aceptaciones formales" que acaben en un cajón. Si el Ayuntamiento de Valencia insiste en la inacción, utilizaremos todas las herramientas procedimentales y la vía contencioso-administrativa por inactividad material para asegurar la salvaguarda de este monumento único de nuestra huerta.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Las contradicciones y los informes acorralan al Ayuntamiento de Valencia en el caso de la Alquería de Volante

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación llevamos quince años recorriendo cada rincón de nuestro término municipal, pateando la huerta, documentando el abandono sistemático de nuestros bienes catalogados y acudiendo a las instituciones públicas para exigir el cumplimiento estricto de la ley. No trabajamos con sensacionalismos, ni con invenciones en función de quién gobierne (le pese a quién le pese, o le moleste a quién le moleste): nuestra única herramienta de trabajo es el rigor técnico, la inspección sobre el terreno y los propios expedientes administrativos que tramitamos vía Registro General de Entrada.

Y hoy queremos compartir un caso sangrante de cinismo institucional, manipulación del relato y contradicciones oficiales que retrata a la perfección cómo operan las administraciones públicas cuando creen que nadie las vigila. 

Nos referimos a la agonía provocada de la Alquería de Volante (situada en la Entrada Casa Gallineta o Senda dels Lladres nº 21-23), un elemento clave de la arquitectura rural de nuestra huerta, protegido por el Plan General de Ordenación Urbana con Nivel 2 de protección (Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10) e inscrito dentro del Área de Vigilancia Arqueológica AVA-77.

El cotejo de la documentación oficial que obra en nuestro poder, especialmente dos expedientes municipales emitidos entre abril y julio de 2026, deja en evidencia un cambio de criterio de 180 grados por parte del Ayuntamiento de Valencia, motivado únicamente por el pánico a las responsabilidades penales tras la apertura de Diligencias de Investigación en la Fiscalía Provincial.

Para entender la gravedad del asunto, es necesario recordar de qué inmueble estamos hablando. La Alquería de Volante era una edificación tradicional constituida originalmente por una nave rectangular con dos crujías longitudinales y tres plantas (planta baja, piso y cambra). Su sistema constructivo respondía a la arquitectura tradicional valenciana: muros de carga de fábrica mixta de ladrillo macizo y mampostería, forjados de vigas de madera y cubierta a dos aguas con teja curva.

Aunque la finca figura en el inventario municipal como propiedad pública del Ayuntamiento de Valencia desde el 9 de mayo de 1979 (Código de Inventario 1.E5.10.0017, adquirida mediante escritura pública de donación), la posesión material fue cedida a ADIF el 13 de junio de 2007 mediante un Acta Previa a la Ocupación relacionada con las obras del acceso ferroviario de alta velocidad (Nudo Sur).

Desde 2007, ni ADIF como poseedor material ni el Ayuntamiento como propietario registral movieron un sólo dedo para consolidar el edificio. Esta omisión consciente del deber de conservación culminó en el pavoroso incendio del 23 de enero de 2024, que provocó el colapso definitivo de la cubierta y de la cumbrera. Ya en febrero de 2024, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) decretó formalmente la Amenaza de Ruina Inminente. Sin embargo, la corporación municipal decidió meter la resolución en un cajón y dejar que la intemperie destruyera los restos.

Ante el evidente abandono del inmueble, desde nuestra asociación reabrimos la queja nº 2600806 ante el Síndic de Greuges, exigiendo que se dictaran órdenes de ejecución urgentes, se valorase la reconstrucción del bien bajo el régimen de catalogación del artículo 189.7 de la LOTUP y se abriera un expediente informativo para depurar responsabilidades administrativas.

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, emitida el 22 de abril de 2026 por el Jefe del Servicio de Patrimonio (Expediente E-00911-2026-000387-00), fue una muestra magistral de soberbia burocrática y desprotección patrimonial:

Tildaron la salvación del bien como algo disparatado: El informe municipal afirmó textualmente que "una eventual reconstrucción carecería, en principio, de funcionalidad pública real y podría resultar manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

Descalificaron nuestras denuncias: Manifestaron que no procedía abrir ningún expediente informativo ni depurar responsabilidades, acusando a nuestra asociación de verter "afirmaciones apriorísticas o acusaciones no acreditadas".

Se lavaron las manos con la propiedad y la posesión: Argumentaron que la presencia de ADIF y la integración del suelo en el ámbito ferroviario generaban "severas dificultades materiales y competenciales", excusando la inactividad municipal en una supuesta falta de control sobre la parcela.

En definitiva, en abril de 2026, para los responsables del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento no tenía obligación alguna de actuar, exigir la consolidación de la alquería a ADIF era «imposible» y gastar dinero público o exigir responsabilidades era «antieconómico».

Lo que el Consistorio no esperaba era que las denuncias presentadas por nuestra entidad ante la Fiscalía Provincial de Valencia fructificaran en la apertura de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA.

Cuando el Fiscal instructor dirigió un oficio formal exigiendo explicaciones al Ayuntamiento sobre el estado del bien catalogado y el expediente de ruina, el discurso burocrático de la "imposibilidad" y la "desproporción" se desmoronó de la noche a la mañana. El miedo a una eventual imputación penal por prevaricación omisiva (artículo 404 del Código Penal) o por delito contra el patrimonio histórico por omisión del deber de conservación (artículo 321 del Código Penal) provocó la movilización inmediata de los técnicos municipales.

El 10 de julio de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, Juan Manuel Giner Corell, firmó la Resolución Municipal E-05301-2026-000307-00. Al leer detenidamente este documento oficiales, descubrimos que el Ayuntamiento desmentía, una por una, todas las evasivas que le había presentado al Síndic de Greuges apenas 80 días antes.

El Hecho Primero de esta resolución confiesa abiertamente cuál fue la verdadera causa de la repentina diligencia municipal:

"A resultas de la solicitud de informe formulada por la Fiscalía Provincial de Valencia, Sección Diligencias de Investigación, en el marco de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA, respecto de la Alquería de Volante... se emite informe técnico por la Sección Técnica de Patrimonio II, de fecha 16 de junio de 2026..."

Resulta esclarecedor comprobar cómo cambia la diligencia de nuestros gobernantes cuando no es el ciudadano ni el Defensor del Pueblo quien pide cuentas, sino un Fiscal.

Para que ningún representante político ni técnico municipal pueda acusar a esta asociación de faltar a la verdad, presentamos a continuación unanálisis comparativo basado en los dos expedientes oficiales firmados por la propia administración local:

Informe al Síndic de Greuges (22/04/2026) VS Resolución Municipal (10/07/2026) 

I. Viabilidad de actuar: 

- Informe al Síndic de Greuges: afirma que cualquier medida de estabilización o intervención es "manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

- Resolución Municipal: ordena a ADIF la ejecución imperativa de once medidas precautorias urgentes en un plazo de 15 días.

II. Obligación de Intervención:

- Informe al Síndic de Greuges: se exime de responsabilidad sosteniendo que la posesión es de ADIF y existen "dificultades competenciales".

- Resolución Municipal: invoca los Arts. 189 y 203 de la TRLOTUP e impone la Ejecución Subsidiaria Municipal a costa de ADIF si no cumple (Punto 5º).

III. Ocultación de Residuos Tóxicos:

- Informe al Síndic de Greuges: omite toda mención a la presencia de materiales peligrosos para la salud pública o el medio ambiente.

- Resolución Municipal: certifica la presencia de fibrocemento/amianto disgregado y calcinado, exigiendo la activación del Real Decreto 396/2006.

IV. Valoración de las Denuncias:

- Informe al Síndic de Greuges: califica las solicitudes del Círculo como "acusaciones no acreditadas y apriorísticas".

- Resolución Municipal: apercibe a ADIF con denunciarla ante el Juzgado de Instrucción por un previsible Delito de Riesgo del Código Penal (Punto 7º).

V. Consecuencias de la Inacción:

- Informe al Síndic de Greuges: justifica la situación del inmueble como algo "antiguo" e insiste en la irrelevancia del paso del tiempo.

- Resolución Municipal: constata que por el abandono entre febrero  de 2024 y junio de 2026 colapsaron las fachadas este y oeste y el muro central interior.

Uno de los hallazgos más alarmantes expuestos en la Resolución de 10 de julio de 2026 es el relativo a la salud pública. Mientras en abril el Servicio de Patrimonio nos tildaba de alarmistas, el informe técnico de junio de 2026 confirmó que los cuerpos anexos de la alquería presentan "restos de elementos de fibrocemento disgregado (canales, bajantes, depósito, placas, etc.)".

Al haber sufrido un incendio virulento en enero de 2024, el fibrocemento (compuesto de amianto y cemento) ha quedado expuesto a altas temperaturas y al desmoronamiento mecánico. Cuando el amianto se calcina o se fractura, libera fibras microscópicas al aire que resultan altamente carcinógenas. Durante más de dos años, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que estos residuos tóxicos permanezcan al aire libre en pleno corazón de la huerta, omitiendo las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto reguladas en el Real Decreto 396/2006.

La lectura de los informes revela otra triste certeza: la Alquería de Volante ha sufrido un deterioro provocado por la inacción consciente de las propias administraciones públicas.

En febrero de 2024, tras el incendio, la OTCCE certificó que el edificio conservaba en pie sus cuatro muros perimetrales en sus tres alturas (planta baja, piso y cambra). Cuando los técnicos regresaron en junio de 2026, forzados por la Fiscalía, constataron que el abandono prolongado provocó nuevos derrumbes masivos: hoy en día únicamente se conserva la fachada sur. La fachada este, la fachada oeste y el muro central interior con su arco histórico se han venido abajo paulatinamente durante los últimos dos años.

Esto demuestra que no estamos ante un deterioro inevitable de la naturaleza, sino ante la pérdida irreversible de patrimonio histórico valenciano causada por el incumplimiento reiterado del deber de conservación que la LOTUP impone a las administraciones públicas.

En el Punto 7º de la Resolución de julio de 2026, el Ayuntamiento apercibe a ADIF advirtiéndole de que, si no actúa, denunciará los hechos ante el Juzgado de Instrucción por un delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Esta amenaza a ADIF constituye una trampa dialéctica y una autoinculpación en toda regla:

Si la inacción sobre la alquería representa un delito de riesgo para la seguridad pública, el Ayuntamiento de Valencia es tan responsable como ADIF, por ser el propietario registral desde 1979 y por no haber dictado las órdenes de ejecución ni la ejecución subsidiaria tras el incendio de febrero de 2024.

El plazo de 15 días concedido a ADIF finalizó a finales de julio de 2026. A día de hoy, los restos siguen sin apuntalar, la zona no cuenta con el vallado adecuado y los escombros con amianto continúan sin retirarse. Sin embargo, el Consistorio no ha ejecutado subsidariamente las obras ni ha presentado denuncia alguna en el juzgado. Todo ha sido una maniobra de distracción para maquillar el expediente ante la Fiscalía.

Desde nuestras asociación no vamos a permitir que este escándalo quede impune. Vamos a exigir la personación de las autoridades correspondientes para que se abra causa penal por presunta prevaricación omisiva y delitos contra el patrimonio histórico contra aquellos cargos técnicos y políticos que permitieron la destrucción de la Alquería de Volante.

La huerta y su patrimonio no son un estorbo ni una carga antieconómica: son la identidad de nuestro pueblo. Seguiremos defendiendo cada piedra, cada alquería y cada monumento, con la ley en la mano y la verdad por delante.

Un saludo...

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viernes

Denunciamos ante la Conselleria de Cultura el uso del BIC de la muralla de Xàtiva como trastienda ferial

Desde la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural volvemos a alzar la voz y a actuar con la máxima contundencia jurídica ante lo que consideramos una agresión continuada, intolerable e impune contra el patrimonio histórico valenciano. Año tras año, y coincidiendo con la celebración de la Fira de Xàtiva, el Ayuntamiento de la localidad convierte el entorno monumental y la fábrica medieval de sus Murallas (declaradas Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento) en un mero trastero ferial para el soporte de infraestructuras efímeras.

Ante la persistente pasividad municipal y el habitual silencio complaciente de la administración autonómica, nuestra entidad ha registrado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana un escrito de denuncia y requerimiento formal de restablecimiento de la legalidad, para evitar cualquier intento de archivo silencioso, dilación o ninguneo del derecho de la acción pública de la ciudadanía a exigir la protección efectiva de sus monumentos.

La situación que venimos documentando y denunciando públicamente no es un hecho aislado ni una negligencia puntual. Se trata de un modus operandi consolidado que se repite, al menos, desde el año 2019 y que ha vuelto a reproducirse con absoluta impunidad en las sucesivas ediciones feriales de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

Las inspecciones visuales y el amplio dossier fotográfico recabado por nuestra asociación demuestran una ocupación ilícita y sistemática del área de protección de la muralla:

- Módulos sanitarios portátiles (WC químicos) adosados a la piedra: Casetas y contenedores de aseos públicos colocados pegados directamente al lienzo medieval o a escasos centímetros de su base. Esta práctica genera un riesgo grave e inaceptable de filtraciones de vertidos químicos, eflorescencias salinas y humedades en la mampostería histórica, además de anular por completo la contemplación del bien.

- Casetas de hostelería, barras de bar y venta ambulante: estructuras comerciales efímeras (puestos de comida rápida, terrazas y mostradores de bebidas) apoyadas y adheridas a las murallas, utilizando el monumento como pared trasera o trastienda ferial.

- Cableados y tendidos eléctricos provisorios: mangueras eléctricas e instalaciones temporales de iluminación tensadas, grapadas o colgadas directamente desde la sillería o discurriendo en contacto directo con el paramento del BIC, con el consiguiente riesgo de choque eléctrico, cortocircuito e incipiente riesgo de incendio.

- Acumulación de mobiliario, contenedores y cerramientos: apilamiento indiscriminado de sillas de aluminio, mesas, barriles de cerveza, contenedores de basura, vallas de obra y lonas de ocultación (rafias y cañizos) anclados o apoyados en el propio monumento histórico.

- Anulación total del entorno de protección: eliminación de la franja perimetral de seguridad y contemplación visual que por ley debe permanecer expedita y libre de ocupaciones.

El tratamiento que el consistorio de Xàtiva otorga a sus murallas medievales durante la Fira no se puede analizar de forma aislada. Es el síntoma de una problemática mucho más profunda y alarmante. Xàtiva, una ciudad con un legado histórico envidiable y declarada Conjunto Histórico-Artístico, atraviesa una severa crisis de gestión y tutela patrimonial.

No es casualidad que la capital de La Costera ostente el triste récord de figurar en la Lista Roja de Hispania Nostra con cerca de una docena de bienes culturales sumidos en el abandono, la ruina o el riesgo inminente de degradación irreversible. Entre los elementos incluidos o alertados en este listado de la vergüenza figuran inmuebles y espacios de incalculable valor.

Resulta profundamente contradictorio que, mientras el Ayuntamiento invierte considerables recursos públicos en campañas de promoción turística, permita y promueva activamente la degradación de un monumento de la categoría BIC como la muralla, utilizándolo como bastidor de baños portátiles y barra de bar. La promoción del patrimonio no puede ser una mera cáscara propagandística; exige, ante todo, respeto, conservación y cumplimiento estricto de la legalidad.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las actuaciones permitidas u organizadas por el Ayuntamiento de Xàtiva contravienen de forma flagrante la normativa sectorial vigente:

Falta de Autorización Preceptiva y Nulidad de Licencias (Art. 35 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano - LPCV): Cualquier obra, instalación, actividad o cambio de uso en un BIC o su entorno requiere la autorización previa, explícita y favorable de la Conselleria de Cultura. El consistorio no puede "legalizar" la invasión del monumento mediante simples decretos municipales o permisos festivos. Cualquier licencia otorgada sin el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio es nula de pleno derecho (Art. 47.1.e Ley 39/2015).

Infracción de la prohibición de contaminación visual (Art. 38 LPCV y Art. 19 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español): La ley prohíbe taxativamente la colocación de cables, anuncios, adosamientos y elementos aparentes sobre monumentos declarados BIC y sus entornos. La normativa no establece distinciones ni excepciones para eventos temporales o festivos: la perturbación es ilegal tanto si dura un día como un año.

Incumplimiento del deber de conservación y custodia (Arts. 33 y 39 LPCV): Las entidades locales tienen la obligación legal de conservar y tutelar el patrimonio de su término municipal, preservando su entorno de protección libre de ocupaciones que degraden su dignidad y apreciación cultural.
Nuestro blindaje jurídico ante la Conselleria de Cultura

Quienes nos siguen desde hace años saben de sobra que la Conselleria de Cultura recurre de forma sistemática a tretas administrativas para desestimar o congelar las denuncias ciudadanas. Su maniobra habitual consiste en no notificar la correcta recpeción de las denuncias (no le dan un número de expte.), denegar la condición de interesado a los denunciantes, etc. para dilatar plazos o dejar caducar los expedientes mediante el silencio administrativo, respondiendo única y exclusivamente tras la intervención del Síndic de Greuges.

Para neutralizar de raíz estas prácticas de mala fe administrativa, hemos solicitado:

Ejercicio formal de la Acción Pública (Art. 9.1 LPCV): Invocamos la legitimación universal que la ley otorga a todas las personas físicas y jurídicas para exigir el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. La Acción Pública no es un simple "aviso", sino un derecho a obtener una respuesta sobre el fondo.

Exigencia de confirmación en 10 días (Art. 21.4 LPACAP): Requerimos a la Conselleria para que en el plazo de 10 días comunique la recepción del escrito, la fecha de registro y el número de expediente asignado.

Límite infranqueable de 3 meses para resolver: Invocamos la doctrina vinculante del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (Resolución de Recomendaciones de 13/10/2025, Exp. 2502770), que recuerda el deber legal e inexcusable de la administración de dictar resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses, prohibiendo el archivo silencioso o la caducidad en expedientes de protección de BIC.

Exclusividad de notificaciones telemáticas (Art. 41.1 LPACAP): Inhabilitamos formalmente el uso de la vía postal en papel, obligando a la administración a notificar por vía electrónica para evitar dilaciones indebidas.

En el escrito registrado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural hemos solicitado formalmente:

1. El reconocimiento explícito de nuestra condición de parte interesada de pleno derecho.

2. La orden inmediata de inspección técnica por parte de los servicios de Patrimonio para evaluar las afecciones materiales y la contaminación visual sobre la muralla de Xàtiva.

3. La adopción de medidas cautelares y órdenes directas al Ayuntamiento de Xàtiva para la retirada inminente de cualquier elemento adosado y la delimitación de un perímetro libre de ocupación en futuras ediciones.

4. La apertura de expediente sancionador contra los responsables de las infracciones graves cometidas sobre un BIC.

La identificación nominal de las autoridades o técnicos que hayan autorizado estas ocupaciones sin la previa autorización autonómica.

Nuestra asociación no va a permitir que se siga tratando el patrimonio de todos como un decorado desechable. Guardamos la reserva de nuestras mejores acciones jurídicas, sin descartar acudir a las instancias judiciales o dar traslado de los hechos a la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico si se constata una inobservancia deliberada del deber de tutela.

El reloj administrativo ya está corriendo. Desde nuestra asociación seguiremos informando puntualmente de cada paso en este expediente. La defensa del patrimonio histórico no se promete: se ejerce y por Registro General de Entrada.

Un saludo...

2019
2022
2022
2024
2024
2025
2026
2026

Las imágenes han sido facilitadas por l'Associació veïnal Casc Antic Digne i Viu (Xàtiva) a Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La ruina de la alquería de Burgos: el Síndic de Greuges destapa la desidia y el "falso cumplimiento" del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

En l'Horta de Vera, concretamente al Camino de Meliana nº5, desafiando al tiempo y al olvido, se levanta, o mejor dicho, se desmorona, la alquería de Burgos (también conocida como alquería de Bissarra). Un bellísimo exponente de nuestra arquitectura rural vernácula, catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL).

Lamentablemente, este rincón que ha sobrevivido a riadas, guerras y a la voracidad urbanística de las últimas décadas, está a punto de desaparecer. Y lo peor no es el paso del tiempo; lo peor es la asfixia burocrática, la alarmante desidia y el cinismo institucional de quienes tienen la obligación legal y moral de protegerlo: nuestro propio Ayuntamiento, experto en dejar caer nuestro patrimonio cultural.

El pasado 14 de agosto de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana emitió una resolución que va más allá de un simple papel administrativo más. Es un acta de señalamiento formal con todas las letras. El Síndic ha respaldado al 100% nuestras denuncias y alegaciones. Y el veredicto es demoledor: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola medida efectiva en tres años (desde el cierre del anterior expte.) para salvar la alquería e incurrió en un "falso cumplimiento" estético de las recomendaciones del Defensor del Pueblo para forzar el archivo de las quejas.

Como bien recoge el Síndic en su dictamen: "Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valencia no ha desarrollado ninguna actuación efectiva (...). El estado de conservación de la Alquería de Burgos no ha mejorado lo más mínimo. Al contrario, sigue empeorando cada día".

Además, pegados directamente contra los muros históricos de mampostería y tapial, se encuentran cinco contenedores de basura urbana (gris, marrón, azul y amarillo).

Hagamos memoria: en septiembre de 2023, ante nuestra denuncia, la Concejalía de Transparencia de Valencia mandó un escrito oficial al Síndic asegurando con total solemnidad que "aceptaba" la recomendación de analizar y reubicar esos contenedores. Fue una bonita foto de cara a la galería que sirvió para archivar el expediente de aquel año. Tres años después, el Ayuntamiento no ha movido un sólo contenedor. Siguen ahí, apoyados impunemente contra el monumento.

Cualquiera que entienda mínimamente de arquitectura tradicional sabe que esto es una temeridad destructiva por dos razones gravísimas:

Humedades y líquidos residuales: Los líquidos orgánicos que inevitablemente se filtran de las basuras penetran en la base del muro, pudriendo los morteros de cal ancestrales y destruyendo el tapial por capilaridad ascendente.

Riesgo crítico de incendio: La estructura interior de la alquería es un esqueleto de vigas de madera centenarias y entramados de cañizo completamente secos. Un contenedor quemado, en un acto de vandalismo tan habitual en nuestras calles, prendería fuego a la alquería entera en cuestión de minutos, reduciendo a cenizas siglos de historia. Y debido a su ubicación, no daría tiempo a actuar y extingirlo antes de que destruyese todo el bien.

El Síndic de Greuges ha afeado severamente este comportamiento al consistorio, resaltando que la mampostería sigue desprotegida ante este castigo diario. Y por si fuera poco, en su último informe de defensa enviado este pasado julio de 2026, el Ayuntamiento optó por el camino de la avestruz: ni una sola palabra sobre los contenedores, silenciando el problema ante el Defensor del Pueblo en un burdo intento de ocultación.

Y si nos adentramos en los despachos de la administración, la gestión de este BRL pasa de la desidia al absurdo. La alquería de Burgos cuenta con una declaración de Amenaza de Ruina Inminente desde septiembre de 2016 y se encuentra en Situación Legal de Ruina desde diciembre de 2018 (Resolución nº SM-5988). Pues bien, desde el año 2020, hace ya seis interminables años, se está tramitando en las oficinas municipales el expediente de Licencia de Rehabilitación Integral nº 03501/2020/003105.

¿Cómo es posible que una licencia para salvar un monumento catalogado lleve seis años metida en un cajón, dando vueltas en bucle? La respuesta del Servicio de Licencias Urbanísticas al Síndic parece un mal chiste: argumentan fríamente que el expediente "se encuentra pendiente de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Servicio del Ciclo Integral del Agua y pendiente de recibir el informe favorable de la Conselleria de Paisaje".

Es una auténtica vergüenza que se tolere semejante parálisis burocrática mientras las techumbres de esta alquería se hunden. El artículo 71 de la Ley 39/2015 obliga a la administración al impulso de oficio de los procedimientos. No se puede permitir que la propiedad utilice la eterna tramitación de "papeles" y proyectos básicos como un escudo de impunidad para cruzarse de brazos mientras el edificio se cae a pedazos.

Pero el dato más aterrador y escandaloso que ha salido a la luz en este cruce de informes es la absoluta falta de control técnico y preventivo por parte del Ayuntamiento:

El propio consistorio ha tenido que reconocer por escrito que el último certificado técnico de seguridad que aportó la propiedad databa del 30 de junio de 2025. Es decir, el Ayuntamiento ha permitido que un BRL en ruinas pasara más de un año entero sin ningún tipo de aval ni revisión técnica obligatoria.

Lo más grave ocurre el 25 de marzo de 2026, cuando la propiedad comunica oficialmente al Ayuntamiento que los temporales de viento de febrero habían provocado el aflojamiento y desplazamiento del apuntalamiento en una zona de 15 m² de la cubierta del inmueble. Los propios dueños avisaron de que el sostén del tejado había fallado.

¿Cuál fue la reacción de urgencia del consistorio ante un riesgo evidente de derrumbe? Ninguna. Se sentaron a esperar. Dejaron pasar abril, mayo y junio enteros sin enviar inspectores ni mover un sólo dedo. Esperaron exactamente hasta el 2 de julio de 2026 (más de tres meses y medio) para redactar un simple e inútil requerimiento en papel.

Cualquier valenciano que ame nuestras alquerías sabe perfectamente lo que significa dejar un tejado histórico desestabilizado y sin soporte durante meses bajo las lluvias y tormentas. Es, llanamente, firmar su sentencia de muerte arquitectónica.

Paseando y repasando la historia de nuestro patrimonio destruido, es imposible no sentir escalofríos al ver que el Ayuntamiento repite con la alquería de Burgos exactamente el mismo guión que provocó la trágica pérdida de la alquería de Volante. En aquel caso, también se sucedieron los requerimientos estériles de papel, las prórrogas infinitas y los informes cruzados entre departamentos mientras las paredes se agrietaban. ¿El desenlace? El colapso definitivo, la ruina total y la desaparición de un pedazo insustituible de nuestra historia rural.

Llegados a este punto de ruina inminente, las excusas de que "Disciplina Urbanística sólo vigila la seguridad" o de que "Licencias está esperando informes" ya no se sostienen. El Artículo 189 de la LOTUP exige de forma taxativa mantener los monumentos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, no encadenados a apuntalamientos provisionales eternos.

Y cuando un propietario privado demuestra durante años que es incapaz de mantener su propiedad o que especula con los tiempos, la ley le otorga al Ayuntamiento una herramienta directa y obligatoria: la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 192 de la LOTUP). El consistorio tiene la potestad legal de entrar de oficio en el inmueble con las contratas municipales, consolidar las techumbres que amenazan desplome de forma inmediata, limpiar el entorno y pasarle posteriormente la factura de los trabajos a los propietarios.

La administración pública es UNA, con una única personalidad jurídica (Art. 103 CE y Ley 40/2015) y no un Reino de Taifas, tal y como están actuando desde hace décadas. No vale fragmentar los expedientes en mil ventanillas para eludir la culpa. Es hora de actuar de forma coordinada y urgente.

El Síndic ha concedido al Ayuntamiento de Valencia un plazo máximo e improrrogable de UN MES para que responda si acepta las consideraciones y precise qué "medidas reales y efectivas" va a adoptar para salvar de una vez por todas la Alquería de Burgos y quitar los contenedores de su fachada.

Si el consistorio vuelve a responder con largas, retórica vacía o mareando la perdiz entre concejalías, el Síndic podrá declararlo formalmente como Administración Hostil y Entorpecedora (Art. 41 de la Ley 2/2021), exponiendo su vergüenza en el informe anual ante Les Corts Valencianes.

Nuestras alquerías no necesitan más burocracia de despacho, cartas certificadas que nadie cumple ni parches estéticos. Necesitan operarios consolidando las vigas, camiones retirando los contenedores de basura de los muros y voluntad política real para defender lo que es de todos. Esperamos que la alquería de Burgos tenga un final feliz y no se convierta en una ficha más de nuestro catálogo de tesoros perdidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El misterio de la placa de los bomberos en la Plaza de la Virgen: cuatro años de peloteo burocrático, desidia municipal y desprecio al patrimonio de Valencia

Buenas tardes,

hoy volvemos a denunciar un nuevo y flagrante caso de desidia institucional, opacidad administrativa y desprecio absoluto por el patrimonio mueble de todos los valencianos.

Hablamos de la misteriosa desaparición de la placa conmemorativa del 150 aniversario de la fundación del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, instalada formalmente por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007 en la fachada del inmueble número 6 de la citada plaza. Un bien de titularidad pública que un buen día, sin fecha conocida, se "esfumó" de la vista de todos y que, tras cuatro largos años de denuncias, el Ayuntamiento de Valencia sigue manteniendo en el limbo del olvido y el silencio administrativo. Estamos en 2026, y el peloteo burocrático interno continúa mientras la impunidad campa a sus anchas en pleno centro histórico.

Para ponernos en antecedentes, debemos viajar al año 1857. En aquel momento se institucionalizó un servicio esencial para la seguridad y la supervivencia de la ciudad, que hasta la fecha era privado y dependía de las mutuas de seguro: nuestro cuerpo de bomberos municipal. En marzo de 2007, con motivo de sus 150 años de abnegado servicio público, el Ayuntamiento de Valencia consideró de justicia rendirles homenaje colocando una placa conmemorativa en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6, un enclave emblemático del emplazamiento de la primera Brigada de Bomberos Zapadores.

Sin embargo, tras unas obras de intervención o por decisión unilateral de la propiedad del edificio, cuestión que el Ayuntamiento sigue sin explicar o dice desconocer, la placa fue retirada de la fachada. Al percatarnos de esta intolerable mutilación de la memoria urbana de Valencia, en el año 2022, desde nuestra asociación lo denunciamos e iniciamos la correspondiente batalla administrativa.

Y ante la callada por respuesta de los servicios municipales, decidimos acudir al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, abriéndose el expediente de queja nº 2202383. Lo que parecía un trámite sencillo para que un Ayuntamiento ágil repusiera un bien de su propiedad se ha convertido en una auténtica radiografía de las patologías burocráticas que asfixian a nuestra administración local.

El 21 de septiembre de 2022, el Síndic de Greuges dictó una resolución contundente llena de consideraciones legales hacia el Ayuntamiento de Valencia. En ella, la institución autonómica emitió dos pronunciamientos taxativos:

"RECOMENDAMOS que (...) se facilite al autor de la queja la información pública que se encuentra pendiente, manteniéndole informado sobre las actuaciones municipales que se realicen para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades."

"RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes."

Pocos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento emitió un informe formal en el que ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En el lenguaje de la administración, esto significa que asumieron la obligación jurídica y el compromiso ante la ciudadanía de investigar el paradero del objeto, facilitar la documentación a nuestra asociación y reponer la placa.

¿Qué ha pasado desde entonces? Absolutamente nada. Las palabras se las llevó el viento, y los compromisos institucionales terminaron sepultados bajo toneladas de pasividad y desgana municipal, como viene siendo la tónica habitual desde hace décadas.

El nudo gordiano de este despropósito reside en una argucia administrativa utilizada hasta la saciedad por los técnicos locales: el conflicto competencial interno. En un informe fechado el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico dejó por escrito la siguiente perla:

"Se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble, cuestión que se informará tan pronto se reciba el escrito indicado".

Han pasado casi cuatro años desde que se redactaron esas líneas. Cuatro años en los que un simple folio que debe cruzar los pasillos municipales desde el Servicio de Licencias Urbanísticas hasta el de Patrimonio Histórico parece haber quedado atrapado en una dimensión desconocida (The Twilight Zone). A fecha actual, ese informe jamás nos ha sido remitido, ni consta que se haya incorporado de manera efectiva al expediente. No se nos ha comunicado nada. La opacidad es total; la indefensión del ciudadano que defiende su patrimonio, absoluta.

Frente a esta lamentable estrategia de dilación, desde nuestra asociación recordamos al consistorio que el Ayuntamiento de Valencia no es una constelación de reinos de taifas independientes. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Municipio goza de personalidad jurídica única y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ante el administrado, el Ayuntamiento es un todo indivisible. Utilizar el silencio o el retraso crónico de un departamento (Licencias) para justificar el incumplimiento de las obligaciones de otro (Patrimonio) constituye una intolerable quiebra del artículo 6.1 de la misma LRBRL y del artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que obligan a toda Administración a actuar bajo los principios de eficacia, eficiencia y estricta coordinación. Algo que, lamentablemente, rara vez ocurre.

Llegados a este punto, conviene analizar la gravedad de la desaparición de la placa desde una perspectiva jurídica estricta. Sabemos perfectamente que la placa data del año 2007. No tiene, por tanto, un valor histórico intrínseco de carácter multisecular, ni está catalogada individualmente como Bien de Relevancia Local (BRL) o Bien de Interés Cultural (BIC). Sin embargo, restarle importancia por este motivo es un gravísimo error de bulto en el que caen los técnicos negligentes.

El edificio donde se ubicaba la placa ostenta, con total seguridad, un Nivel 2 de protección parcial/estructural en el Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella. Además, la Plaza de la Virgen forma parte de un Conjunto Histórico catalogado como BIC. Cualquier alteración física de esa fachada sin la preceptiva licencia urbanística, como lo es arrancar un elemento conmemorativo fijado a la sillería o paramento exterior, rompe de forma drástica la legalidad urbanística de un entorno monumental protegido.

La placa es, a todos los efectos, un bien de naturaleza demanial o patrimonial de titularidad municipal. El Ayuntamiento no puede encogerse de hombros ante su desaparición. El artículo 4.1.d) de la LRBRL otorga de forma nítida a los municipios la «potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes», complementado por el artículo 5 del mismo texto legal, que consagra su plena capacidad para «reivindicar» toda clase de pertenencias demaniales.  

A mayor abundamiento, los artículos 4, 41 y 44 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) imponen a las entidades locales la obligación inexcusable de defender activamente su patrimonio frente a las retenciones indebidas de los particulares. Si el propietario del inmueble retiró la placa por su cuenta y riesgo, el Ayuntamiento tiene el deber de incoar un expediente sancionador y forzar la restauración inmediata del paramento.

Si el propietario o un tercero (cuestión que desconocemos porque no se nos ha informado al respecto) desatornilló o arrancó la placa de la fachada con el fin de destruirla, guardarla, quedársela para lucrarse con el material, podríamos estar ante figuras delictivas de indudable gravedad:

- Un posible Delito de Daños Agravado (Art. 263.2.4º del Código Penal) al tratarse de daños causados en bienes de uso público o comunal.

- Un Posible Delito de Hurto Agravado (Art. 235.1.1º del Código Penal), castigado con penas de uno a tres años de prisión, al recaer sobre bienes de indudable utilidad pública y comunitaria.

- Un posible Delito contra el Patrimonio Histórico (Art. 323 del Código Penal), si la remoción violenta del soporte afectó o dañó los elementos arquitectónicos de la fachada del inmueble catalogado en el PEP de Ciutat Vella.

¿Está el Ayuntamiento encubriendo con su pasividad un posible ilícito penal contra sus propios bienes demaniales? Esa es la gran pregunta que sigue en el aire debido a la flagrante retención de la información pública.

Y como ya os imagináis, la inactividad municipal que viola el principio de eficacia del artículo 103 de la Constitución Española merece una respuesta contundente. Por ello, os anunciamos que hemos registrado formalmente ante el Síndic de Greuges un exhaustivo documento solicitando la REAPERTURA INMEDIATA del expediente de queja n.º 2202383.

En este nuevo escrito, formulamos una batería de peticiones coercitivas para evitar que las concejalías sigan escurriendo el bulto:

Plazo perentorio de 30 días: Exigimos al Síndic que conmine al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Licencias Urbanísticas) a remitir de una vez por todas el informe técnico comprometido desde agosto de 2022.

Obligación de instalar una réplica material: Si el Ayuntamiento manifiesta desconocer el paradero de la placa original o asume su pérdida, solicitamos que se le obligue a costear de forma subsidiaria, con cargo a los presupuestos municipales, la fundición e instalación de una réplica exacta de la placa del 150 aniversario de los bomberos en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6. El extravío por desidia no extingue la obligación de restituir el daño.

Depuración de responsabilidades e inclusión como administración obstructora: Solicitamos que se identifique y sancione al propietario o tercero infractor, repitiendo contra él todos los costes, y que se depuren las responsabilidades disciplinarias internas de los técnicos municipales que han permitido este limbo de cuatro años. En caso de persistir en el silencio, pedimos que el Ayuntamiento de Valencia sea incluido de forma destacada en el Informe Anual ante las Corts Valencianes como "Administración obstructora y no colaboradora".

La memoria de Valencia también se defiende a pie de calle, manteniendo intactos los testimonios históricos que rinden honores a quienes construyeron nuestra sociedad, como el Cuerpo de Bomberos.

No vamos a permitir que un rincón tan importante para el urbanismo valenciano como la Plaza de la Virgen sea objeto de impunidad, desidia y silencios cómplices. Seguiremos paseando por Valencia, pero siempre con los ojos bien abiertos, denunciando cada atropello y exigiendo el cumplimiento íntegro de la Ley. Os mantendremos informados del devenir de esta reapertura.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.