Mostrando entradas con la etiqueta Recomendaciones Síndic de Greuges. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Recomendaciones Síndic de Greuges. Mostrar todas las entradas

martes

El Síndic de Greuges fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia sobre la Alquería dels Moros tras nuestra denuncia de "fraude de ley" y casi 13 años de parálisis.

Buenos días,

Queremos hacer pública la demoledora Resolución de Consideraciones emitida ayer, 24 de agosto de 2026, por el Síndic de Greuges (Expediente de queja nº2603139, acumulado a los anteriores nº2201431, 1716336, 1317992, 1400126, 1410487 y 1511928). En este dictamen, la institución que vela por los derechos de la ciudadanía desmonta de manera absoluta los argumentos y las excusas defensivas, los parches de última hora y el recurso a la "falta de presupuesto" del Ayuntamiento de Valencia respecto a la zona privada del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros.

El 19 de junio de 2026, nuestra asociación se vio en la obligación de reabrir nuevamente las actuaciones ante el Alto Comisionado. Denunciamos formalmente que, tras haber transcurrido casi cuatro años desde que el consistorio notificara la "aceptación integral" de las recomendaciones de septiembre de 2022 (las quintas emitidas desde 2014), la corporación local había incurrido en un auténtico fraude de ley administrativo.

Aquel compromiso no fue más que un subterfugio formal para forzar el archivo de las actuaciones ante la Sindicatura. Durante este tiempo, la zona privada del conjunto (los edificios A, B y D, Casas nº 2, 3 y 4, junto a su huerto histórico o Hortus Conclusus) ha permanecido en una situación de abandono, parálisis y degradación idéntica o manifiestamente agravada.

El Síndic de Greuges, tras recabar los informes de los distintos departamentos municipales entre el 23 de julio y el 10 de agosto de 2026, nos ha dado íntegramente la razón, concluyendo que las actuaciones del Ayuntamiento son del todo "insuficientes para lograr el cumplimiento real y efectivo" de las recomendaciones emitidas.

El núcleo jurídico más contundente de la resolución radica en la destrucción doctrinal del pretexto económico esgrimido de forma recurrente por la administración municipal. El consistorio justificaba su falta de intervención en la expropiación o en la ejecución subsidiaria aduciendo la ausencia de partida presupuestaria.

Y el Síndic ha contestado con una firmeza impecable, dejando claro que no es una deficiencia estructural: aunque la escasez de recursos puede condicionar temporalmente las actuaciones, esa limitación no puede convertirse en una "deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".

Vaciamiento de la Constitución: La falta o cortedad de partidas presupuestarias no sirve para vaciar de contenido la clara obligación constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), reduciendo la protección del patrimonio a "una mera declaración programática sin alcance real y efectivo".

Obligación pública: El patrimonio cultural es una seña de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor cuya conservación corresponde garantizar a los poderes públicos, en este caso al Ayuntamiento de Valencia, con independencia de cuál sea la titularidad jurídica de los inmuebles.

El análisis detallado de los propios informes remitidos por el Ayuntamiento demuestra que la maquinaria municipal sólo redactó oficios y requerimientos a toda prisa cuando recibió la notificación de reapertura del expediente por parte del Síndic. Un "maquillaje procedimental" desmontado paso a paso:

- Edificio A (Casa nº 2, ref. cat. 2002000YJ27E001DY): Declarado en ruina inminente en 2018 y en ruina legal en septiembre de 2020. El Ayuntamiento solicitó a la Oficina Técnica una inspección el 11 de diciembre de 2025. Dicha solicitud estuvo congelada durante más de 7 meses y medio. Casualmente, la Oficina Técnica emitió su informe el 24 de julio de 2026, el mismo día en que el Síndic reactivó la queja. Sólo tras esa fiscalización se procedió, el 31 de julio, a pedir presupuestos para revisar las medidas precautorias.

- Edificio B (Alquería dels Moros 2B, ref. cat. 002002100YJ27E001XY): La Orden de Ejecución para reparar las fachadas y los muros de carga (por 19.910,58 €) se dictó el 18 de octubre de 2017. Transcurridos casi 9 años de inactividad de la propiedad, el Ayuntamiento no reaccionó hasta el 6 de agosto de 2026 (día en que cerraban el informe para el Síndic) notificando el apercibimiento de una primera multa coercitiva residual de 1.991,05 €. Además, se permitió que el inmueble permaneciera 4 años sin certificado de seguridad (caducado desde julio de 2022), pidiéndolo a toda prisa en esa misma fecha de agosto de 2026.

- Edificio D (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY): Tras desestimar los tribunales el recurso de la propiedad en febrero de 2024 y denegarse la licencia de obras en septiembre de 2025 (confirmado en mayo de 2026), el Ayuntamiento, en lugar de asumir la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, volvió a ganar tiempo concediendo el 31 de julio de 2026 un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva.

En nuestra réplica denunciamos que el Ayuntamiento pretendió responder al Síndic de forma troceada, sirviéndose únicamente del departamento de Disciplina Urbanística para evitar pronunciarse sobre las obligaciones del conjunto del municipio. La resolución del defensor pone de manifiesto la falta de coordinación y la inacción de las distintas áreas:

Servicio de Gestión Urbanística: Admite que no ha previsto partida alguna para la Expropiación Forzosa del Edificio A (prevista en el artículo 21 de la LPCV para inmuebles BIC en peligro o sin propiedad conocida), limitándose a señalar que "solicitará" su inclusión en el presupuesto de 2027.

Servicio de Proyectos Urbanos: Se lava las manos aduciendo que únicamente tiene encargo sobre la parte municipal (Casa del Senyor y Alquería de la Torre), alegando falta de competencia para dotar crédito presupuestario o intervenir en las parcelas colindantes.

Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos: Inspeccionó el Hortus Conclusus el 2 de julio de 2026, comprobando que la parcela se halla llena de suciedad, maleza e insalubridad. Sin embargo, reduce su papel a abrir un expediente ordinario al propietario, ignorando que la maleza inflamable supone un riesgo crítico de incendio sobre la estructura de madera de la rehabilitada Casa del Senyor.

Servicio de Movilidad: Justificó la retirada de los bolardos en la calle Emili Camps i Gallego afirmando que "no constaban en su inventario" y argumentando que en mayo de 2024 instaló señales R-102 de calle peatonal. Ante la evidencia de que los vehículos siguen pasando a centímetros de los muros agrietados de los Edificios A, B y D sometiéndolos a vibraciones mecánicas continuas, el servicio se ha visto obligado a anunciar que tramitará la reposición de los bolardos.

Por todo lo expuesto, el Síndic de Greuges ha cerrado el expediente requiriendo formalmente al Ayuntamiento de Valencia:

Recomendación explícita: Exige que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones dictadas desde 2014 y dado el dilatado periodo de 13 años transcurrido, "se adopten, de forma real y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural Alquería del Moro".

Concede al consistorio el plazo legal de un mes para que remita un informe manifestando si acepta la consideración. En caso afirmativo, deberá detallar las medidas concretas y presupuestadas que ejecutará; en caso negativo, deberá justificarlo motivadamente.

Es inadmisible que una institución pública tenga que ser fiscalizada de forma continuada durante casi trece años para que firme oficios a última hora. Las fechas no mienten: el consistorio sólo reacciona cuando el Síndic le requiere y cuando nuestra asociación saca a la luz la parálisis.

El "comodín" de que no hay presupuesto ha quedado destruido por el máximo órgano consultivo de la Comunitat Valenciana. La expropiación forzosa de la Casa nº 2, la ejecución subsidiaria sobre los Edificios B y D, la limpieza urgente del Hortus Conclusus y la proección de la calle mediante bolardos no son peticiones caprichosas: son mandatos legales de imperativo cumplimiento.

Desde nuestr asociación estaremos vigilantes durante este mes de plazo. No vamos a permitir más "aceptaciones formales" que acaben en un cajón. Si el Ayuntamiento de Valencia insiste en la inacción, utilizaremos todas las herramientas procedimentales y la vía contencioso-administrativa por inactividad material para asegurar la salvaguarda de este monumento único de nuestra huerta.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Las contradicciones y los informes acorralan al Ayuntamiento de Valencia en el caso de la Alquería de Volante

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación llevamos quince años recorriendo cada rincón de nuestro término municipal, pateando la huerta, documentando el abandono sistemático de nuestros bienes catalogados y acudiendo a las instituciones públicas para exigir el cumplimiento estricto de la ley. No trabajamos con sensacionalismos, ni con invenciones en función de quién gobierne (le pese a quién le pese, o le moleste a quién le moleste): nuestra única herramienta de trabajo es el rigor técnico, la inspección sobre el terreno y los propios expedientes administrativos que tramitamos vía Registro General de Entrada.

Y hoy queremos compartir un caso sangrante de cinismo institucional, manipulación del relato y contradicciones oficiales que retrata a la perfección cómo operan las administraciones públicas cuando creen que nadie las vigila. 

Nos referimos a la agonía provocada de la Alquería de Volante (situada en la Entrada Casa Gallineta o Senda dels Lladres nº 21-23), un elemento clave de la arquitectura rural de nuestra huerta, protegido por el Plan General de Ordenación Urbana con Nivel 2 de protección (Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10) e inscrito dentro del Área de Vigilancia Arqueológica AVA-77.

El cotejo de la documentación oficial que obra en nuestro poder, especialmente dos expedientes municipales emitidos entre abril y julio de 2026, deja en evidencia un cambio de criterio de 180 grados por parte del Ayuntamiento de Valencia, motivado únicamente por el pánico a las responsabilidades penales tras la apertura de Diligencias de Investigación en la Fiscalía Provincial.

Para entender la gravedad del asunto, es necesario recordar de qué inmueble estamos hablando. La Alquería de Volante era una edificación tradicional constituida originalmente por una nave rectangular con dos crujías longitudinales y tres plantas (planta baja, piso y cambra). Su sistema constructivo respondía a la arquitectura tradicional valenciana: muros de carga de fábrica mixta de ladrillo macizo y mampostería, forjados de vigas de madera y cubierta a dos aguas con teja curva.

Aunque la finca figura en el inventario municipal como propiedad pública del Ayuntamiento de Valencia desde el 9 de mayo de 1979 (Código de Inventario 1.E5.10.0017, adquirida mediante escritura pública de donación), la posesión material fue cedida a ADIF el 13 de junio de 2007 mediante un Acta Previa a la Ocupación relacionada con las obras del acceso ferroviario de alta velocidad (Nudo Sur).

Desde 2007, ni ADIF como poseedor material ni el Ayuntamiento como propietario registral movieron un sólo dedo para consolidar el edificio. Esta omisión consciente del deber de conservación culminó en el pavoroso incendio del 23 de enero de 2024, que provocó el colapso definitivo de la cubierta y de la cumbrera. Ya en febrero de 2024, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) decretó formalmente la Amenaza de Ruina Inminente. Sin embargo, la corporación municipal decidió meter la resolución en un cajón y dejar que la intemperie destruyera los restos.

Ante el evidente abandono del inmueble, desde nuestra asociación reabrimos la queja nº 2600806 ante el Síndic de Greuges, exigiendo que se dictaran órdenes de ejecución urgentes, se valorase la reconstrucción del bien bajo el régimen de catalogación del artículo 189.7 de la LOTUP y se abriera un expediente informativo para depurar responsabilidades administrativas.

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, emitida el 22 de abril de 2026 por el Jefe del Servicio de Patrimonio (Expediente E-00911-2026-000387-00), fue una muestra magistral de soberbia burocrática y desprotección patrimonial:

Tildaron la salvación del bien como algo disparatado: El informe municipal afirmó textualmente que "una eventual reconstrucción carecería, en principio, de funcionalidad pública real y podría resultar manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

Descalificaron nuestras denuncias: Manifestaron que no procedía abrir ningún expediente informativo ni depurar responsabilidades, acusando a nuestra asociación de verter "afirmaciones apriorísticas o acusaciones no acreditadas".

Se lavaron las manos con la propiedad y la posesión: Argumentaron que la presencia de ADIF y la integración del suelo en el ámbito ferroviario generaban "severas dificultades materiales y competenciales", excusando la inactividad municipal en una supuesta falta de control sobre la parcela.

En definitiva, en abril de 2026, para los responsables del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento no tenía obligación alguna de actuar, exigir la consolidación de la alquería a ADIF era «imposible» y gastar dinero público o exigir responsabilidades era «antieconómico».

Lo que el Consistorio no esperaba era que las denuncias presentadas por nuestra entidad ante la Fiscalía Provincial de Valencia fructificaran en la apertura de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA.

Cuando el Fiscal instructor dirigió un oficio formal exigiendo explicaciones al Ayuntamiento sobre el estado del bien catalogado y el expediente de ruina, el discurso burocrático de la "imposibilidad" y la "desproporción" se desmoronó de la noche a la mañana. El miedo a una eventual imputación penal por prevaricación omisiva (artículo 404 del Código Penal) o por delito contra el patrimonio histórico por omisión del deber de conservación (artículo 321 del Código Penal) provocó la movilización inmediata de los técnicos municipales.

El 10 de julio de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, Juan Manuel Giner Corell, firmó la Resolución Municipal E-05301-2026-000307-00. Al leer detenidamente este documento oficiales, descubrimos que el Ayuntamiento desmentía, una por una, todas las evasivas que le había presentado al Síndic de Greuges apenas 80 días antes.

El Hecho Primero de esta resolución confiesa abiertamente cuál fue la verdadera causa de la repentina diligencia municipal:

"A resultas de la solicitud de informe formulada por la Fiscalía Provincial de Valencia, Sección Diligencias de Investigación, en el marco de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA, respecto de la Alquería de Volante... se emite informe técnico por la Sección Técnica de Patrimonio II, de fecha 16 de junio de 2026..."

Resulta esclarecedor comprobar cómo cambia la diligencia de nuestros gobernantes cuando no es el ciudadano ni el Defensor del Pueblo quien pide cuentas, sino un Fiscal.

Para que ningún representante político ni técnico municipal pueda acusar a esta asociación de faltar a la verdad, presentamos a continuación unanálisis comparativo basado en los dos expedientes oficiales firmados por la propia administración local:

Informe al Síndic de Greuges (22/04/2026) VS Resolución Municipal (10/07/2026) 

I. Viabilidad de actuar: 

- Informe al Síndic de Greuges: afirma que cualquier medida de estabilización o intervención es "manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

- Resolución Municipal: ordena a ADIF la ejecución imperativa de once medidas precautorias urgentes en un plazo de 15 días.

II. Obligación de Intervención:

- Informe al Síndic de Greuges: se exime de responsabilidad sosteniendo que la posesión es de ADIF y existen "dificultades competenciales".

- Resolución Municipal: invoca los Arts. 189 y 203 de la TRLOTUP e impone la Ejecución Subsidiaria Municipal a costa de ADIF si no cumple (Punto 5º).

III. Ocultación de Residuos Tóxicos:

- Informe al Síndic de Greuges: omite toda mención a la presencia de materiales peligrosos para la salud pública o el medio ambiente.

- Resolución Municipal: certifica la presencia de fibrocemento/amianto disgregado y calcinado, exigiendo la activación del Real Decreto 396/2006.

IV. Valoración de las Denuncias:

- Informe al Síndic de Greuges: califica las solicitudes del Círculo como "acusaciones no acreditadas y apriorísticas".

- Resolución Municipal: apercibe a ADIF con denunciarla ante el Juzgado de Instrucción por un previsible Delito de Riesgo del Código Penal (Punto 7º).

V. Consecuencias de la Inacción:

- Informe al Síndic de Greuges: justifica la situación del inmueble como algo "antiguo" e insiste en la irrelevancia del paso del tiempo.

- Resolución Municipal: constata que por el abandono entre febrero  de 2024 y junio de 2026 colapsaron las fachadas este y oeste y el muro central interior.

Uno de los hallazgos más alarmantes expuestos en la Resolución de 10 de julio de 2026 es el relativo a la salud pública. Mientras en abril el Servicio de Patrimonio nos tildaba de alarmistas, el informe técnico de junio de 2026 confirmó que los cuerpos anexos de la alquería presentan "restos de elementos de fibrocemento disgregado (canales, bajantes, depósito, placas, etc.)".

Al haber sufrido un incendio virulento en enero de 2024, el fibrocemento (compuesto de amianto y cemento) ha quedado expuesto a altas temperaturas y al desmoronamiento mecánico. Cuando el amianto se calcina o se fractura, libera fibras microscópicas al aire que resultan altamente carcinógenas. Durante más de dos años, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que estos residuos tóxicos permanezcan al aire libre en pleno corazón de la huerta, omitiendo las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto reguladas en el Real Decreto 396/2006.

La lectura de los informes revela otra triste certeza: la Alquería de Volante ha sufrido un deterioro provocado por la inacción consciente de las propias administraciones públicas.

En febrero de 2024, tras el incendio, la OTCCE certificó que el edificio conservaba en pie sus cuatro muros perimetrales en sus tres alturas (planta baja, piso y cambra). Cuando los técnicos regresaron en junio de 2026, forzados por la Fiscalía, constataron que el abandono prolongado provocó nuevos derrumbes masivos: hoy en día únicamente se conserva la fachada sur. La fachada este, la fachada oeste y el muro central interior con su arco histórico se han venido abajo paulatinamente durante los últimos dos años.

Esto demuestra que no estamos ante un deterioro inevitable de la naturaleza, sino ante la pérdida irreversible de patrimonio histórico valenciano causada por el incumplimiento reiterado del deber de conservación que la LOTUP impone a las administraciones públicas.

En el Punto 7º de la Resolución de julio de 2026, el Ayuntamiento apercibe a ADIF advirtiéndole de que, si no actúa, denunciará los hechos ante el Juzgado de Instrucción por un delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Esta amenaza a ADIF constituye una trampa dialéctica y una autoinculpación en toda regla:

Si la inacción sobre la alquería representa un delito de riesgo para la seguridad pública, el Ayuntamiento de Valencia es tan responsable como ADIF, por ser el propietario registral desde 1979 y por no haber dictado las órdenes de ejecución ni la ejecución subsidiaria tras el incendio de febrero de 2024.

El plazo de 15 días concedido a ADIF finalizó a finales de julio de 2026. A día de hoy, los restos siguen sin apuntalar, la zona no cuenta con el vallado adecuado y los escombros con amianto continúan sin retirarse. Sin embargo, el Consistorio no ha ejecutado subsidariamente las obras ni ha presentado denuncia alguna en el juzgado. Todo ha sido una maniobra de distracción para maquillar el expediente ante la Fiscalía.

Desde nuestras asociación no vamos a permitir que este escándalo quede impune. Vamos a exigir la personación de las autoridades correspondientes para que se abra causa penal por presunta prevaricación omisiva y delitos contra el patrimonio histórico contra aquellos cargos técnicos y políticos que permitieron la destrucción de la Alquería de Volante.

La huerta y su patrimonio no son un estorbo ni una carga antieconómica: son la identidad de nuestro pueblo. Seguiremos defendiendo cada piedra, cada alquería y cada monumento, con la ley en la mano y la verdad por delante.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La ruina de la alquería de Burgos: el Síndic de Greuges destapa la desidia y el "falso cumplimiento" del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

En l'Horta de Vera, concretamente al Camino de Meliana nº5, desafiando al tiempo y al olvido, se levanta, o mejor dicho, se desmorona, la alquería de Burgos (también conocida como alquería de Bissarra). Un bellísimo exponente de nuestra arquitectura rural vernácula, catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL).

Lamentablemente, este rincón que ha sobrevivido a riadas, guerras y a la voracidad urbanística de las últimas décadas, está a punto de desaparecer. Y lo peor no es el paso del tiempo; lo peor es la asfixia burocrática, la alarmante desidia y el cinismo institucional de quienes tienen la obligación legal y moral de protegerlo: nuestro propio Ayuntamiento, experto en dejar caer nuestro patrimonio cultural.

El pasado 14 de agosto de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana emitió una resolución que va más allá de un simple papel administrativo más. Es un acta de señalamiento formal con todas las letras. El Síndic ha respaldado al 100% nuestras denuncias y alegaciones. Y el veredicto es demoledor: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola medida efectiva en tres años (desde el cierre del anterior expte.) para salvar la alquería e incurrió en un "falso cumplimiento" estético de las recomendaciones del Defensor del Pueblo para forzar el archivo de las quejas.

Como bien recoge el Síndic en su dictamen: "Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valencia no ha desarrollado ninguna actuación efectiva (...). El estado de conservación de la Alquería de Burgos no ha mejorado lo más mínimo. Al contrario, sigue empeorando cada día".

Además, pegados directamente contra los muros históricos de mampostería y tapial, se encuentran cinco contenedores de basura urbana (gris, marrón, azul y amarillo).

Hagamos memoria: en septiembre de 2023, ante nuestra denuncia, la Concejalía de Transparencia de Valencia mandó un escrito oficial al Síndic asegurando con total solemnidad que "aceptaba" la recomendación de analizar y reubicar esos contenedores. Fue una bonita foto de cara a la galería que sirvió para archivar el expediente de aquel año. Tres años después, el Ayuntamiento no ha movido un sólo contenedor. Siguen ahí, apoyados impunemente contra el monumento.

Cualquiera que entienda mínimamente de arquitectura tradicional sabe que esto es una temeridad destructiva por dos razones gravísimas:

Humedades y líquidos residuales: Los líquidos orgánicos que inevitablemente se filtran de las basuras penetran en la base del muro, pudriendo los morteros de cal ancestrales y destruyendo el tapial por capilaridad ascendente.

Riesgo crítico de incendio: La estructura interior de la alquería es un esqueleto de vigas de madera centenarias y entramados de cañizo completamente secos. Un contenedor quemado, en un acto de vandalismo tan habitual en nuestras calles, prendería fuego a la alquería entera en cuestión de minutos, reduciendo a cenizas siglos de historia. Y debido a su ubicación, no daría tiempo a actuar y extingirlo antes de que destruyese todo el bien.

El Síndic de Greuges ha afeado severamente este comportamiento al consistorio, resaltando que la mampostería sigue desprotegida ante este castigo diario. Y por si fuera poco, en su último informe de defensa enviado este pasado julio de 2026, el Ayuntamiento optó por el camino de la avestruz: ni una sola palabra sobre los contenedores, silenciando el problema ante el Defensor del Pueblo en un burdo intento de ocultación.

Y si nos adentramos en los despachos de la administración, la gestión de este BRL pasa de la desidia al absurdo. La alquería de Burgos cuenta con una declaración de Amenaza de Ruina Inminente desde septiembre de 2016 y se encuentra en Situación Legal de Ruina desde diciembre de 2018 (Resolución nº SM-5988). Pues bien, desde el año 2020, hace ya seis interminables años, se está tramitando en las oficinas municipales el expediente de Licencia de Rehabilitación Integral nº 03501/2020/003105.

¿Cómo es posible que una licencia para salvar un monumento catalogado lleve seis años metida en un cajón, dando vueltas en bucle? La respuesta del Servicio de Licencias Urbanísticas al Síndic parece un mal chiste: argumentan fríamente que el expediente "se encuentra pendiente de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Servicio del Ciclo Integral del Agua y pendiente de recibir el informe favorable de la Conselleria de Paisaje".

Es una auténtica vergüenza que se tolere semejante parálisis burocrática mientras las techumbres de esta alquería se hunden. El artículo 71 de la Ley 39/2015 obliga a la administración al impulso de oficio de los procedimientos. No se puede permitir que la propiedad utilice la eterna tramitación de "papeles" y proyectos básicos como un escudo de impunidad para cruzarse de brazos mientras el edificio se cae a pedazos.

Pero el dato más aterrador y escandaloso que ha salido a la luz en este cruce de informes es la absoluta falta de control técnico y preventivo por parte del Ayuntamiento:

El propio consistorio ha tenido que reconocer por escrito que el último certificado técnico de seguridad que aportó la propiedad databa del 30 de junio de 2025. Es decir, el Ayuntamiento ha permitido que un BRL en ruinas pasara más de un año entero sin ningún tipo de aval ni revisión técnica obligatoria.

Lo más grave ocurre el 25 de marzo de 2026, cuando la propiedad comunica oficialmente al Ayuntamiento que los temporales de viento de febrero habían provocado el aflojamiento y desplazamiento del apuntalamiento en una zona de 15 m² de la cubierta del inmueble. Los propios dueños avisaron de que el sostén del tejado había fallado.

¿Cuál fue la reacción de urgencia del consistorio ante un riesgo evidente de derrumbe? Ninguna. Se sentaron a esperar. Dejaron pasar abril, mayo y junio enteros sin enviar inspectores ni mover un sólo dedo. Esperaron exactamente hasta el 2 de julio de 2026 (más de tres meses y medio) para redactar un simple e inútil requerimiento en papel.

Cualquier valenciano que ame nuestras alquerías sabe perfectamente lo que significa dejar un tejado histórico desestabilizado y sin soporte durante meses bajo las lluvias y tormentas. Es, llanamente, firmar su sentencia de muerte arquitectónica.

Paseando y repasando la historia de nuestro patrimonio destruido, es imposible no sentir escalofríos al ver que el Ayuntamiento repite con la alquería de Burgos exactamente el mismo guión que provocó la trágica pérdida de la alquería de Volante. En aquel caso, también se sucedieron los requerimientos estériles de papel, las prórrogas infinitas y los informes cruzados entre departamentos mientras las paredes se agrietaban. ¿El desenlace? El colapso definitivo, la ruina total y la desaparición de un pedazo insustituible de nuestra historia rural.

Llegados a este punto de ruina inminente, las excusas de que "Disciplina Urbanística sólo vigila la seguridad" o de que "Licencias está esperando informes" ya no se sostienen. El Artículo 189 de la LOTUP exige de forma taxativa mantener los monumentos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, no encadenados a apuntalamientos provisionales eternos.

Y cuando un propietario privado demuestra durante años que es incapaz de mantener su propiedad o que especula con los tiempos, la ley le otorga al Ayuntamiento una herramienta directa y obligatoria: la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 192 de la LOTUP). El consistorio tiene la potestad legal de entrar de oficio en el inmueble con las contratas municipales, consolidar las techumbres que amenazan desplome de forma inmediata, limpiar el entorno y pasarle posteriormente la factura de los trabajos a los propietarios.

La administración pública es UNA, con una única personalidad jurídica (Art. 103 CE y Ley 40/2015) y no un Reino de Taifas, tal y como están actuando desde hace décadas. No vale fragmentar los expedientes en mil ventanillas para eludir la culpa. Es hora de actuar de forma coordinada y urgente.

El Síndic ha concedido al Ayuntamiento de Valencia un plazo máximo e improrrogable de UN MES para que responda si acepta las consideraciones y precise qué "medidas reales y efectivas" va a adoptar para salvar de una vez por todas la Alquería de Burgos y quitar los contenedores de su fachada.

Si el consistorio vuelve a responder con largas, retórica vacía o mareando la perdiz entre concejalías, el Síndic podrá declararlo formalmente como Administración Hostil y Entorpecedora (Art. 41 de la Ley 2/2021), exponiendo su vergüenza en el informe anual ante Les Corts Valencianes.

Nuestras alquerías no necesitan más burocracia de despacho, cartas certificadas que nadie cumple ni parches estéticos. Necesitan operarios consolidando las vigas, camiones retirando los contenedores de basura de los muros y voluntad política real para defender lo que es de todos. Esperamos que la alquería de Burgos tenga un final feliz y no se convierta en una ficha más de nuestro catálogo de tesoros perdidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

El misterio de la placa de los bomberos en la Plaza de la Virgen: cuatro años de peloteo burocrático, desidia municipal y desprecio al patrimonio de Valencia

Buenas tardes,

hoy volvemos a denunciar un nuevo y flagrante caso de desidia institucional, opacidad administrativa y desprecio absoluto por el patrimonio mueble de todos los valencianos.

Hablamos de la misteriosa desaparición de la placa conmemorativa del 150 aniversario de la fundación del Cuerpo Municipal de Bomberos de Valencia, instalada formalmente por el propio consistorio el 8 de marzo de 2007 en la fachada del inmueble número 6 de la citada plaza. Un bien de titularidad pública que un buen día, sin fecha conocida, se "esfumó" de la vista de todos y que, tras cuatro largos años de denuncias, el Ayuntamiento de Valencia sigue manteniendo en el limbo del olvido y el silencio administrativo. Estamos en 2026, y el peloteo burocrático interno continúa mientras la impunidad campa a sus anchas en pleno centro histórico.

Para ponernos en antecedentes, debemos viajar al año 1857. En aquel momento se institucionalizó un servicio esencial para la seguridad y la supervivencia de la ciudad, que hasta la fecha era privado y dependía de las mutuas de seguro: nuestro cuerpo de bomberos municipal. En marzo de 2007, con motivo de sus 150 años de abnegado servicio público, el Ayuntamiento de Valencia consideró de justicia rendirles homenaje colocando una placa conmemorativa en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6, un enclave emblemático del emplazamiento de la primera Brigada de Bomberos Zapadores.

Sin embargo, tras unas obras de intervención o por decisión unilateral de la propiedad del edificio, cuestión que el Ayuntamiento sigue sin explicar o dice desconocer, la placa fue retirada de la fachada. Al percatarnos de esta intolerable mutilación de la memoria urbana de Valencia, en el año 2022, desde nuestra asociación lo denunciamos e iniciamos la correspondiente batalla administrativa.

Y ante la callada por respuesta de los servicios municipales, decidimos acudir al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, abriéndose el expediente de queja nº 2202383. Lo que parecía un trámite sencillo para que un Ayuntamiento ágil repusiera un bien de su propiedad se ha convertido en una auténtica radiografía de las patologías burocráticas que asfixian a nuestra administración local.

El 21 de septiembre de 2022, el Síndic de Greuges dictó una resolución contundente llena de consideraciones legales hacia el Ayuntamiento de Valencia. En ella, la institución autonómica emitió dos pronunciamientos taxativos:

"RECOMENDAMOS que (...) se facilite al autor de la queja la información pública que se encuentra pendiente, manteniéndole informado sobre las actuaciones municipales que se realicen para recolocar la placa y, en su caso, depurar las posibles responsabilidades."

"RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes."

Pocos días después, el 30 de septiembre de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento emitió un informe formal en el que ACEPTÓ formalmente las recomendaciones del Síndic. En el lenguaje de la administración, esto significa que asumieron la obligación jurídica y el compromiso ante la ciudadanía de investigar el paradero del objeto, facilitar la documentación a nuestra asociación y reponer la placa.

¿Qué ha pasado desde entonces? Absolutamente nada. Las palabras se las llevó el viento, y los compromisos institucionales terminaron sepultados bajo toneladas de pasividad y desgana municipal, como viene siendo la tónica habitual desde hace décadas.

El nudo gordiano de este despropósito reside en una argucia administrativa utilizada hasta la saciedad por los técnicos locales: el conflicto competencial interno. En un informe fechado el 5 de agosto de 2022, el Servicio de Patrimonio Histórico dejó por escrito la siguiente perla:

"Se está a la espera de un informe de licencias urbanísticas que pudiese indicar si ha habido alguna intervención sobre la fachada del inmueble, cuestión que se informará tan pronto se reciba el escrito indicado".

Han pasado casi cuatro años desde que se redactaron esas líneas. Cuatro años en los que un simple folio que debe cruzar los pasillos municipales desde el Servicio de Licencias Urbanísticas hasta el de Patrimonio Histórico parece haber quedado atrapado en una dimensión desconocida (The Twilight Zone). A fecha actual, ese informe jamás nos ha sido remitido, ni consta que se haya incorporado de manera efectiva al expediente. No se nos ha comunicado nada. La opacidad es total; la indefensión del ciudadano que defiende su patrimonio, absoluta.

Frente a esta lamentable estrategia de dilación, desde nuestra asociación recordamos al consistorio que el Ayuntamiento de Valencia no es una constelación de reinos de taifas independientes. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Municipio goza de personalidad jurídica única y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ante el administrado, el Ayuntamiento es un todo indivisible. Utilizar el silencio o el retraso crónico de un departamento (Licencias) para justificar el incumplimiento de las obligaciones de otro (Patrimonio) constituye una intolerable quiebra del artículo 6.1 de la misma LRBRL y del artículo 3.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que obligan a toda Administración a actuar bajo los principios de eficacia, eficiencia y estricta coordinación. Algo que, lamentablemente, rara vez ocurre.

Llegados a este punto, conviene analizar la gravedad de la desaparición de la placa desde una perspectiva jurídica estricta. Sabemos perfectamente que la placa data del año 2007. No tiene, por tanto, un valor histórico intrínseco de carácter multisecular, ni está catalogada individualmente como Bien de Relevancia Local (BRL) o Bien de Interés Cultural (BIC). Sin embargo, restarle importancia por este motivo es un gravísimo error de bulto en el que caen los técnicos negligentes.

El edificio donde se ubicaba la placa ostenta, con total seguridad, un Nivel 2 de protección parcial/estructural en el Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella. Además, la Plaza de la Virgen forma parte de un Conjunto Histórico catalogado como BIC. Cualquier alteración física de esa fachada sin la preceptiva licencia urbanística, como lo es arrancar un elemento conmemorativo fijado a la sillería o paramento exterior, rompe de forma drástica la legalidad urbanística de un entorno monumental protegido.

La placa es, a todos los efectos, un bien de naturaleza demanial o patrimonial de titularidad municipal. El Ayuntamiento no puede encogerse de hombros ante su desaparición. El artículo 4.1.d) de la LRBRL otorga de forma nítida a los municipios la «potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes», complementado por el artículo 5 del mismo texto legal, que consagra su plena capacidad para «reivindicar» toda clase de pertenencias demaniales.  

A mayor abundamiento, los artículos 4, 41 y 44 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) imponen a las entidades locales la obligación inexcusable de defender activamente su patrimonio frente a las retenciones indebidas de los particulares. Si el propietario del inmueble retiró la placa por su cuenta y riesgo, el Ayuntamiento tiene el deber de incoar un expediente sancionador y forzar la restauración inmediata del paramento.

Si el propietario o un tercero (cuestión que desconocemos porque no se nos ha informado al respecto) desatornilló o arrancó la placa de la fachada con el fin de destruirla, guardarla, quedársela para lucrarse con el material, podríamos estar ante figuras delictivas de indudable gravedad:

- Un posible Delito de Daños Agravado (Art. 263.2.4º del Código Penal) al tratarse de daños causados en bienes de uso público o comunal.

- Un Posible Delito de Hurto Agravado (Art. 235.1.1º del Código Penal), castigado con penas de uno a tres años de prisión, al recaer sobre bienes de indudable utilidad pública y comunitaria.

- Un posible Delito contra el Patrimonio Histórico (Art. 323 del Código Penal), si la remoción violenta del soporte afectó o dañó los elementos arquitectónicos de la fachada del inmueble catalogado en el PEP de Ciutat Vella.

¿Está el Ayuntamiento encubriendo con su pasividad un posible ilícito penal contra sus propios bienes demaniales? Esa es la gran pregunta que sigue en el aire debido a la flagrante retención de la información pública.

Y como ya os imagináis, la inactividad municipal que viola el principio de eficacia del artículo 103 de la Constitución Española merece una respuesta contundente. Por ello, os anunciamos que hemos registrado formalmente ante el Síndic de Greuges un exhaustivo documento solicitando la REAPERTURA INMEDIATA del expediente de queja n.º 2202383.

En este nuevo escrito, formulamos una batería de peticiones coercitivas para evitar que las concejalías sigan escurriendo el bulto:

Plazo perentorio de 30 días: Exigimos al Síndic que conmine al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Licencias Urbanísticas) a remitir de una vez por todas el informe técnico comprometido desde agosto de 2022.

Obligación de instalar una réplica material: Si el Ayuntamiento manifiesta desconocer el paradero de la placa original o asume su pérdida, solicitamos que se le obligue a costear de forma subsidiaria, con cargo a los presupuestos municipales, la fundición e instalación de una réplica exacta de la placa del 150 aniversario de los bomberos en la fachada de la Plaza de la Virgen n.º 6. El extravío por desidia no extingue la obligación de restituir el daño.

Depuración de responsabilidades e inclusión como administración obstructora: Solicitamos que se identifique y sancione al propietario o tercero infractor, repitiendo contra él todos los costes, y que se depuren las responsabilidades disciplinarias internas de los técnicos municipales que han permitido este limbo de cuatro años. En caso de persistir en el silencio, pedimos que el Ayuntamiento de Valencia sea incluido de forma destacada en el Informe Anual ante las Corts Valencianes como "Administración obstructora y no colaboradora".

La memoria de Valencia también se defiende a pie de calle, manteniendo intactos los testimonios históricos que rinden honores a quienes construyeron nuestra sociedad, como el Cuerpo de Bomberos.

No vamos a permitir que un rincón tan importante para el urbanismo valenciano como la Plaza de la Virgen sea objeto de impunidad, desidia y silencios cómplices. Seguiremos paseando por Valencia, pero siempre con los ojos bien abiertos, denunciando cada atropello y exigiendo el cumplimiento íntegro de la Ley. Os mantendremos informados del devenir de esta reapertura.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Atentado reiterado contra La Ceramo: el Ayuntamiento de Valencia vuelve a tapar con pintura plástica los grafitis delictivos

Buenas tardes,

La Ceramo de Benicalap (BRL), una joya arquitectónica neomudéjar del siglo XIX que constituye uno de los testimonios más desgarradores y flagrantes del abandono institucional del patrimonio industrial valenciano, vuelve a ser protagonista de un nuevo y dantesco episodio de agresión técnica y estética.

Y lo verdaderamente alarmante de esta situación es que los daños no proceden de un pintamonas provisto de un espray y que se dedica a pintarrajear nuestro patrimonio cultural. La mano que empuña el rodillo responsable de semejante barbaridad pertenece, una vez más, a la propia administración pública.

Esta misma semana hemos sido testigos de una nueva, chapucera y masiva intervención sobre los paramentos exteriores de este edificio protegido, cubriendo con parches de una densa pintura plástica de color rosáceo y pardo los grafitis de la fachada principal recayente a la Avenida de Burjassot, 142, y de la fachada lateral que linda con el Carrer del Poeta Serrano Clavero.

Y no es la primera vez que pasa. Estamos ante una reincidencia contumaz. El consistorio valenciano ha vuelto a recurrir a una "chapuza", del más puro estilo "Pepe Gotera y Otilio", totalmente intolerable y degradante, vulnerando de forma directa las normativas específicas de conservación y desobedeciendo de manera flagrante los tirones de orejas que en el pasado le propinó el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tras las denuncias y recursos interpuestos por nuestro colectivo en 2024.

Para comprender la extrema gravedad de lo que acaba de suceder, resulta imprescindible echar la vista atrás y activar la memoria documental. En julio de 2024, a través de las páginas de este mismo blog, publicamos una extensa crónica titulada “Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia sobre el estado del proyecto de rehabilitación y las intervenciones de limpieza en La Ceramo”. En aquel momento, pusimos de manifiesto las enormes trabas burocráticas y el muro de silencio que la administración local levantó frente a las solicitudes de información pública que registramos.

La cronología de aquel despropósito se inició formalmente el 7 de marzo de 2024. En esa fecha, ante las sospechas fundadas de que se estaban realizando tratamientos inadecuados en los muros del edificio, se presentó una meticulosa solicitud de acceso a la información vía transparencia. Se exigían dos cuestiones fundamentales: por un lado, conocer el estado real de la redacción del proyecto técnico de rehabilitación del inmueble y, por el otro, el desglose pormenorizado con fechas, contratas y áreas municipales de todas las intervenciones ejecutadas desde 2022 para cubrir grafitis con capas de pintura plástica.

La respuesta inicial del Ayuntamiento de Valencia fue un auténtico ejercicio de escapismo y disimulo. Tras agotar los plazos legales, notificaron una resolución parcial que despachaba la cuestión de las brigadas de pintura con una frase lapidaria que rozaba el insulto al ciudadano: “Se está recabando actualmente”. Ante este descarado intento de ocultar la realidad y dilatar el procedimiento, desde Círculo por la Defensa del Patrimonio no nos quedamos de brazos cruzados y elevamos una queja formal ante el Síndic de Greuges.

Fue la presión directa del Defensor del Pueblo valenciano la que obligó finalmente a las dependencias municipales a mover ficha, sacando a la luz contradicciones vergonzosas.

Acorralado por el dictamen del Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia se vio forzado a dictar una resolución definitiva el 31 de julio de 2024, visada por el concejal del área. Aquel informe municipal, lejos de exculpar a la administración, se convirtió en una prueba documental irrefutable de su deficiente gestión. En dicho texto, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos admitió que la contrata municipal había aplicado pintura plástica de color gris sobre una superficie de 10 metros cuadrados en la fachada trasera del edificio, recayente a la calle José Grollo, en febrero de 2022.

Sin embargo, el párrafo verdaderamente crucial e histórico de aquella resolución oficial fue el siguiente:

“Cabe indicar al respecto, que desde este Servicio siempre se ha dado la orden a la contrata municipal de no realizar ningún tipo de actuación sobre este tipo de bienes protegidos por lo que actualmente no se está realizando ningún tipo de intervención.”

El propio Ayuntamiento reconocía así, por escrito, de forma interna y con sello oficial, que el empleo de pinturas plásticas sobre los paramentos de un Bien de Relevancia Local constituía una aberración prohibida, confirmando la existencia de una directriz expresa para que ninguna brigada o contrata ordinaria de limpieza tocase jamás los muros de La Ceramo. Con esa declaración, los responsables políticos pretendieron cerrar la crisis, asegurar que el problema estaba resuelto y convencer al Síndic de que no se repetiría semejante desastre.

Hoy, en junio de 2026, esa respuesta para cubrir el expediente se ha convertido en papel mojado. Las órdenes internas que el Servicio de Limpieza presumía haber impartido han terminado en la trituradora de la incompetencia. Las brigadas de la pintura plástica y de la brocha gorda han regresado con total impunidad a los muros de Benicalap.

Para comprender el calado del daño perpetrado, es necesario abandonar por un momento la perspectiva burocrática y analizar el impacto arquitectónico real. La Ceramo no es un edificio contemporáneo revestido de hormigón moderno; sus paramentos exteriores principales exhiben un delicado lienzo de ladrillo caravista tradicional y morteros antiguos de cal. Estos materiales históricos poseen una característica física fundamental: son altamente porosos y necesitan "respirar" de forma natural para garantizar la evaporación de las humedades del subsuelo y de las lluvias.

Cuando un operario municipal aplica una pintura plástica de naturaleza sintética e impermeable directamente sobre el ladrillo caravista, lo que está haciendo en términos técnicos es sellar por completo los poros de la fachada. Al quedar la humedad cautiva en el interior de la estructura, desprovista de cualquier vía de transpiración, los ciclos estacionales de frío y calor provocan un fenómeno catastrófico conocido como exfoliación. El agua atrapada genera presiones internas brutales que terminan por cuartear la arcilla, haciendo que la pátina exterior y los relieves ornamentales históricos del ladrillo se fracturen y se desprendan de manera irreversible.

A ello se suma la pesadilla de su posterior restauración. Eliminar una capa de pintura plástica (y en este caso ya debe haber almenos seis capas diferentes) fuertemente adherida a un soporte cerámico poroso exige el empleo de tratamientos químicos sumamente agresivos o sistemas abrasivos mecánicos que desgastan y erosionan la superficie original del monumento de forma definitiva. Lo que el Ayuntamiento etiqueta alegremente como "labores ordinarias de borrado de pintadas" es, a la luz de los criterios científicos de la restauración patrimonial, una auténtica agresión física que acelera la degradación y la ruina del BRL.

La reiteración de estos hechos sitúa al consistorio valenciano en un escenario legal sumamente complejo. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico penal, pintar con materiales nocivos el ladrillo caravista de un inmueble protegido con conocimiento de su valor arquitectónico trasciende la mera negligencia administrativa y abre la puerta a la exigencia de responsabilidades penales.

El artículo 323 del Código Penal español prevé penas de prisión de seis meses a tres años para aquellos que causen daños de forma directa en bienes de valor histórico, artístico o cultural, con independencia de su grado de declaración formal. En el ámbito judicial, el concepto de "daño" no se limita exclusivamente al derribo o demolición de una estructura; incluye explícitamente aquellas alteraciones que comprometen la integridad material del soporte de forma irreversible o perjudicial, tal y como acontece con la aplicación de resinas sintéticas sobre paramentos históricos.

Incluso en el supuesto de que los responsables municipales intentaran ampararse bajo la excusa de una supuesta "buena fe" destinada a adecentar el entorno urbano, el artículo 324 del mismo código castiga penalmente los daños patrimoniales causados por imprudencia grave. Habiendo reconocido oficialmente el Ayuntamiento en el expediente de 2024 la prohibición de estas intervenciones, el hecho de que en 2026 sus servicios técnicos o empresas concesionarias hayan vuelto a desenfundar los rodillos plásticos denota una omisión absoluta de los deberes mínimos de cuidado y control, lo que encaja con precisión en el tipo penal de la imprudencia grave.

De forma complementaria, la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano tipifica como infracción administrativa muy grave la ejecución de cualquier tipo de obra o intervención en un Bien de Relevancia Local que carezca de la preceptiva y previa autorización de los servicios técnicos de patrimonio de la Conselleria o del propio municipio, acarreando sanciones económicas de hasta 150.000 euros.

Ante la flagrante burla a las resoluciones del Síndic de Greuges, desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este nuevo atropello quede sepultado bajo el manto de la ambigüedad administrativa o el clásico reparto de culpas entre concejalías.

Por este motivo, se ha procedido a registrar una nueva solicitud de acceso a la información pública. A diferencia del proceso de 2024, donde intentaron escudarse alegando que la información se encontraba "en curso de elaboración" o poseía carácter "auxiliar" bajo el amparo del artículo 18 de la LTAIBG, la nueva petición exige la entrega inmediata de actos firmes, concluidos y obligatorios.

La solicitud reclama de manera unívoca la aportación de las Órdenes de Trabajo y Partes de Servicio físicos que dispusieron el repintado de las fachadas entre marzo y junio de 2026, la identificación inequívoca del área municipal que autorizó el gasto, los datos de la empresa contratista o brigada que ejecutó materialmente los brochazos y la copia exacta de las facturas y certificaciones de obra imputadas al presupuesto público.

Asimismo, la petición sitúa al consistorio frente a un callejón sin salida: exige la copia del informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico que avaló el empleo de esa pintura plástica sobre la fachada neomudéjar. Y dudamos mucho que ningún técnico cualificado firmara jamás semejante despropósito. Sería muy grave y no dudaríamos en acudir de nuevo ante la Fiscalía Provincial de Valencia para denunciar estos hechos.

La alarmante situación de La Ceramo es el reflejo de un modelo de gestión patrimonial que sufre de una preocupante asimetría y de soberbia. Mientras el centro histórico de la ciudad concentra las inversiones millonarias y los desvelos de los equipos de gobierno para lucir impecable en las postales turísticas, el legado industrial e histórico de los barrios de la periferia, como Benicalap, se ve abocado sistemáticamente al olvido, a las promesas electorales incumplidas y a los tratamientos de mantenimiento más rudimentarios, chapuceros y perjudiciales para el patrimonio.

Los monumentos de Valencia no son meros contenedores urbanos que puedan parchearse con la pintura plástica más barata del mercado para ocultar la dejadez ante el vandalismo gráfico. Un Bien de Relevancia Local merece el máximo respeto, rigor científico y una gestión pulcra que se ajuste a los principios elementales de la conservación. 

Desde nuestra asociación continuaremos vigilando de cerca cada rincón de nuestra historia material, utilizando todas las herramientas legales y ciudadanas a nuestro alcance para que los responsables de estas agresiones institucionales dejen de esconderse tras la burocracia y asuman, de una vez por todas, las consecuencias de sus actos. 

Valencia y su memoria histórica, cultural y patrimonial merecen mucho más que un rodillo y unos políticos, técnicos, jefes de servicio y funcionarios, incompetentes e irresponsables.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

Las Atarazanas se caen por "ladrillos de mala calidad" y el Ayuntamiento de Valencia alega que no es urgente

Buenas tardes,

El muro lateral de las Atarazanas del Grao, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), recayente a la Plaza del Tribunal de las Aguas, se está desmoronando a pedazos. El ladrillo caravista se deshace, las humedades avanzan sin freno y la piedra enferma ante la mirada indiferente del consistorio a pesar de nuestras reiteradas denuncias.

La gravedad de la situación no es una exageración de nustra asociación. Ha quedado confirmada de forma oficial e institucional tras la última resolución de consideraciones, emitida el pasado 19 de junio de 2026, por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. El análisis minucioso de este expediente saca a la luz el vergonzoso modus operandi del Ayuntamiento de Valencia a la hora de gestionar nuestro patrimonio cultural. 

El lienzo del muro exterior sur, el que recae de forma directa sobre la Plaza del Tribunal de las Aguas, presenta desde hace años unas patologías sumamente graves. No estamos hablando de una simple capa de suciedad superficial. Las fotografías actuales presentadas en el expediente del Síndic revelan un cuadro clínico alarmante: humedades severas por capilaridad, meteorización generalizada de los paramentos, pérdida absoluta del mortero de unión original y, lo más preocupante, el desprendimiento y la rotura geométrica progresiva del ladrillo caravista del muro. El monumento se está "pelando" vivo ante nuestros ojos por la falta de un mantenimiento elemental y preventivo.

Lo que verdaderamente enciende los ánimos de cualquier ciudadano concienciado es comprobar que este desmoronamiento no es un accidente imprevisto. El Ayuntamiento de Valencia sabe perfectamente lo que estaba ocurriendo desde hace años. A través de nuestras denuncias podemos reconstruir una línea de tiempo que evidencia cómo la maquinaria municipal estira los plazos para no hacer absolutamente nada.

Los antecedentes lejanos (2020-2021): El Síndic de Greuges ya tuvo que abrir expedientes de queja en los años 2020 (nº2001506) y 2021 (nº2103050) ante la proliferación de grafitis delictivos y el vergonzoso estacionamiento indebido de vehículos pesados pegados a las fachadas de este monumento protegido.

El primer reconocimiento oficial (4 de febrero de 2022): Hace más de cuatro años, el propio Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento reconoció formalmente por escrito que «en la fachada Sur se observa una ligera degradación del mortero en las juntas de ladrillo caravista», asegurando solemnemente que se procedería a «dar traslado a la Oficina Técnica». Decidió considerar que era "ligera" para restarle importancia y no actuart. Una frase que, como veremos, es el inicio del agujero negro burocrático.

Quince meses de silencio absoluto (Mayo de 2023): Ante la inactividad municipal, presentamos alegaciones urgentes el 18 de mayo de 2023. ¿Qué respondió el Consistorio? Emitió un informe idéntico en su espíritu dilatorio afirmando que «se da traslado a los Servicios Técnicos Municipales para que evalúen el estado del inmueble». Es decir, quince meses después, la solución volvía a ser "dar traslado" para "evaluar" lo que ya estaba evaluado. Absurdo.

La trampa de la aceptación institucional (Junio de 2023): El 6 de junio de 2023, el Síndic dictó una resolución exigiendo reparar y rehabilitar el muro. El Ayuntamiento, buscando salvar los muebles y calmar las aguas políticas, aprobó un decreto de la Primera Teniente de Alcalde el 23 de junio de 2023 donde ACEPTÓ de manera formal e inequívoca las recomendaciones del Alto Comisionado. Con esta firma, el Ayuntamiento cerró el expediente en falso, prometiendo unas obras que, evidentemente, jamás llegaron.

A fecha de hoy, en pleno año 2026, han transcurrido 35 meses enteros (casi tres años) desde aquella falsa promesa, y el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola obra material, ni ha redactado, licitado o presupuestado proyecto alguno para consolidar la pared de la Plaza del Tribunal de las Aguas.

Ante este clamoroso incumplimiento, nuestra asociación solicitó la reapertura del expediente. La contestación del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València, plasmada en el informe del 10 de junio de 2026, es un monumento al descaro administrativo que merece ser analizado detalladamente. El Ayuntamiento utiliza tres estrategias argumentativas que el propio Síndic ha terminado por tumbar:

1. La cortina de humo de los servicios mínimos

Para justificarse, el informe municipal alega que «a lo largo de estos años se ha actuado sobre este edificio mediante retiradas de grafitis, obras de reparación de humedades, tratamiento antipalomas y otras actuaciones necesarias de conservación».

Esto vendría a ser una auténtica falacia de distracción, ya que el asunto ÚNICO de la reapertura del expte. era el muro. Nada más. Además, limpiar una pintada o poner pinchos para que no se posen las palomas son labores cotidianas de mantenimiento urbano básico que se deberían llevar a cabo sin que hubiera queja o denunciar. Equiparar la retirada de un grafiti con una restauración científica de un muro de ladrillo que se está disgregando es un insulto a la inteligencia de los valencianos y un burdo intento de maquillar una parálisis gestora alarmante.

2. Una asombrosa confesión de culpa: el ladrillo es "de mala calidad"

El texto redactado por los propios técnicos municipales contiene una declaración que roza el surrealismo técnico. El informe reconoce literalmente que:

«El mortero existente y la mala calidad de los ladrillos cerámicos son los que han generado los puntos más débiles en el lienzo del muro recayente a la Plaza del Tribunal de las Aguas, provocando las patologías indicadas...»

El Ayuntamiento confiesa de manera oficial que el monumento está construido o reparado estructuralmente con materiales deficientes que provocan su degradación acelerada. Pero lo verdaderamente escandaloso viene inmediatamente después, cuando afirman que, como la patología «no responde a un tema estructural ni a una actuación urgente», los trabajos quedan relegados «a la espera de la necesaria disponibilidad presupuestaria».

Cualquier estudiante de arquitectura sabe que si tienes un muro histórico con ladrillos de mala calidad expuestos a la meteorización y a la humedad capilar marina, el daño avanza de forma geométrica. Sostener que no hay urgencia y que hay que esperar a que el muro sufra un colapso estructural irreversible o un desplome completo para intervenir es una absoluta aberración técnica y una violación flagrante de los principios más elementales de la conservación preventiva arquitectónica y más aún de un BIC.

3. La falacia presupuestaria frente a las cuentas millonarias

La tercera gran excusa del consistorio es escudarse en «lo limitado del presupuesto asignado». Esta falacia es muy fácil de desmontar, aportando un dato incontestable: el Ayuntamiento de Valencia maneja actualmente un presupuesto consolidado que supera los 1.415 millones de euros.

Alegar que "no hay dinero en caja" para consolidar el muro exterior de un Bien de Interés Cultural protegido por las leyes patrimoniales autonómicas, mientras se financian con alegría gastos superfluos, campañas publicitarias o partidas discrecionales, constituye una desviación de poder moral y una vulneración consciente de la normativa. El artículo 18 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano establece que el deber de conservación de un BIC es una obligación legal imperativa y reglada (un deber de resultado), no una opción voluntaria supeditada a si al concejal o al servicio municipal de turno "le sobra o no dinero" en su presupuesto ordinario.

Hartos de que el Ayuntamiento intente reiniciar constantemente el bucle burocrático respondiendo en pleno 2026 que «procederá a contactar con empresas especializadas (...) con el objeto de contratar un proyecto» (exactamente la misma cantinela que empleaban en 2023), el Síndic de Greuges ha dicho basta.

En las Conclusiones de la investigación el veredicto del Síndic es inapelable y tumba la endeble y lamentable defensa municipal:

«El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna actuación en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 6/6/2023».

El Síndic afea de forma contundente que la entidad local reconozca formalmente el daño del muro y la necesidad de intervenir, pero prolongue la espoliación pasiva del edificio al negarse en redondo a establecer fechas: «no se sabe cuándo se ejecutarán dichas obras, ya que no se ha adoptado ningún compromiso temporal para ello».

Por ello, en las "Consideraciones a la Administración", la Sindicatura ha elevado un requerimiento taxativo exigiendo que se ejecuten, «lo antes posible», las obras de consolidación y reparación del lienzo sur. Y lo que es más importante: le recuerda al Ayuntamiento de València que tiene el plazo máximo e improrrogable de UN MES para enviar un informe oficial en el que detalle si acepta la resolución y qué medidas concretas, con plazos y partidas económicas reales, va a adoptar para que los andamios entren de una vez por todas en las Atarazanas.

Este recorrido por la desidia administrativa termina con una advertencia sumamente seria. Hemos dejado muy claro en el expediente que el tiempo de las buenas palabras y las cartas de recomendación ha llegado a su fin. Si el lienzo de la Plaza del Tribunal de las Aguas sufre un desprendimiento mayor o un daño irreversible por culpa de esos "ladrillos de mala calidad" que el propio Consistorio confiesa ignorar, la vía civil y penal se activará de inmediato.

La entidad ciudadana ha advertido formalmente que interpondrá una denuncia directa ante la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, utilizando todo el historial de este expediente como la prueba documental irrefutable de que las autoridades locales eran plenamente conscientes del peligro y decidieron omitir su deber legal de conservación (artículos 323 y 404 del Código Penal), con excusas contrarias a la legislación vigente.

Y este aviso no es un farol. Nuestra paciencia se ha agotado. En las oficinas de la concejalía de Patrimonio resuena con fuerza el nombre de la Alquería de Volante, un valioso inmueble local que actualmente se encuentra bajo una investigación penal formal por parte de la Fiscalía debido, precisamente, al abandono institucional crónico, la falta de mantenimiento y la firma de informes dilatorios idénticos al que hoy sufre el muro de las Atarazanas del Grao. Los técnicos y responsables políticos que firman estos documentos deben saber que la laxitud burocrática ante la ruina del patrimonio común puede terminar acarreando inhabilitaciones y responsabilidades penales muy serias.

Las Atarazanas del Grao sobrevivieron a todo tipo de usos inadecuados y cambios drásticos, pero hoy corren el riesgo de sucumbir ante el peor enemigo de la historia: la dejadez de una administración que prefiere esconderse tras un laberinto de ventanillas y expedientes mal titulados antes que destinar una mínima fracción de sus 1.415 millones de euros a salvar un muro que se desmorona a pedazos.

Las Atarazanas no son ni propiedad exclusiva, ni un juguete del Ayuntamiento de Valencia; son el testimonio de nuestros antepasados y el legado de nuestros hijos. Esperamos que el Ayuntamiento despierte de su letargo burocrático e intervenga de forma urgente en esta joya del gótico civil valenciano. El tiempo apremia.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.