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jueves

El Síndic de Greuges tumba las vergonzosas excusas de la Conselleria y del Ayuntamiento de Xàtiva sobre el Castillo y el Solar de la Antigua Ciudad

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana acaba de emitir una Resolución de Consideraciones clara y contundente y que vuelve a validar nuestras alegaciones y peticiones en nuestra lucha por salvar el Castillo de Xàtiva y el Solar de la Antigua Ciudad.

Llevamos desde el 29 de diciembre de 2014, hace casi doce años, denunciando cómo el Ayuntamiento de Xàtiva y la Conselleria de Cultura permiten auténticas barbaridades en este doble Bien de Interés Cultural (BIC). Pues bien, el Síndic, harto de falsas promesas y argumentos jurídicamente absurdos, ha emitido las cuartas recomendaciones.

Hace unos meses volvimos a la carga con la reapertura del expediente (Queja nº 2601252) aportando un dossier fotográfico inapelable, del cual se hizo eco el diario Noticias Ciudadanas. La respuesta de la Conselleria y del Ayuntamiento ante los requerimientos del Síndic ha sido un festival de tirar balones fuera, arrogancia burocrática y desprecio hacia nuestro trabajo y excusas baratas que os resumimos aquí:

El Ayuntamiento de Xàtiva intentó deslumbrar al Síndic sacando pecho con que han recibido 2.001.722,00 € de Fondos Europeos Next Generation para un plan turístico y que acaban de licitar un contrato de mantenimiento de 109.000 € anuales. Pero, ¿qué pasa con la antena-repetidor ilegal instalada en pleno corazón del monumento histórico? Pues, ni cortos, ni perezosos, se justificaron diciendo que la culpa era de la pandemia del COVID-19, porque la población en el diseminado de Bixquert creció mucho y tenían que garantizarles la señal de televisión. Prometen que, como ya hay una antena externa operativa, ahora sí que la van a quitar. Y llevan diciendo lo mismo desde hace años.

La Conselleria de Cultura optó por una estrategia mucho más ruin. En su informe, llegó a tachar nuestras denuncias como una "opinión parcial, interesada y subjetiva" de nuestra asociación. Nos soltaron en la cara que si considerábamos ilegal la antena, deberíamos haber ido a los tribunales ordinarios, ergo a pagar los gastos de un juicio por una legalidad permitida por una administración pública. Y lo peor de todo: guardaron un silencio absoluto ante nuestra exigencia de que la Inspección de Patrimonio fuera a levantar acta de los desperfectos, escondiéndose detrás de que "ya se ha licitado la redacción de un Plan Director". Cinco años para licitar un Plan Director desde las últimas recomendaciones de 2021.

¿De verdad dicen que nuestras denuncias son "opiniones subjetivas"? Aquí se pueden comprobar los hechos objetivos y perfectamente verificables que el Ayuntamiento y la Conselleria se niegan a inspeccionar sobre el terreno:

1. Lápidas históricas de los años 50 destruidas: Las valiosísimas inscripciones conmemorativas de mármol diseñadas por Carlos Sarthou y Gregorio Molina están partidas en pedazos y tiradas por los suelos en la puerta de Aníbal del Castell Menor, perdiéndose fragmentos cada día por falta de custodia.

2. Cañones-papelera: Las piezas de artillería histórica de bronce están llenas de basuras y residuos sólidos de los turistas ante la total ausencia de limpieza, acelerando la corrosión del metal.

3. Aljibes putrefactos: El sistema hidráulico del Aljibe Superior da auténtico asco, convertido en un estanque de aguas negras, lodo y algas, mientras el Aljibe Árabe está sepultado por la maleza salvaje.

4. Atentados arquitectónicos: Parches crónicos de ladrillo caravista y ladrillo hueco moderno pegados con cemento gris en lienzos andalusíes y medievales, provocando daños químicos en la piedra original.

5. Mangueras y cables de alta tensión colgando por las murallas e introducidos a la fuerza por los mechinales históricos del recinto.

6. Pintadas y grafitis delictivos por los muros de todo el castell, que llevan años sin ser retirados.

7. Antenas y repetidores ilegales permitidos por la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Xàtiva.


Afortunadamente, el Síndic de Greuges ha puesto las cosas en su sitio con una contundencia impecable. Ha dejado claro que ya está bien de tomarle el pelo a la institución y a la ciudadanía. Tras recordarles que la conservación del patrimonio es una obligación constitucional (Art. 46 CE), les ha soltado un hachazo monumental:

Lo decimos muy alto porque el Síndic lo deja por escrito: muchas de las medidas de protección urgentes que necesita el Castillo de Xàtiva NO requieren importantes cantidades de dinero.

¿Cuánto cuesta recoger los trozos de las lápidas rotas de Sarthou y meterlos en un almacén municipal antes de que los roben? ¿Cuánto cuesta vaciar la basura de los cañones de bronce? ¿Cuánto cuesta mandar a un operario a limpiar el agua podrida del aljibe? Es un problema de dejación de funciones, de pereza política y de una preocupante falta de sensibilidad hacia nuestra historia y hacia nuestro patrimonio.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO formalmente al Ayuntamiento de Xàtiva y a la Conselleria de Cultura que se dejen de excusas, se coordinen de una vez por todas y establezcan un calendario de ejecución real y efectivo para cumplir todo lo que han estado incumpliendo desde 2015, 2017 y 2021.

Y, por ley, tienen exactamente UN MES de plazo máximo para responder si aceptan o no estas recomendaciones y qué medidas concretas van a tomar. Desde el Círculo por la Defensa del Patrimonio os garantizamos que vamos a estar contando los días. No vamos a permitir que vuelvan a maquillar su desidia con falsas promesas.

La denuncia y la presión ciudadana es la única herramienta capaz de hacer reaccionar a una administración indolente que se muestra arrogante y prepotente hacia la acción pública de las entidades patrimonialistas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

lunes

Anatomía del vergonzoso "vodevil" institucional para eludir la protección del BRL de la estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

La antigua Estación de FEVE de Nazaret es un Bien de Relevancia Local (BRL) con la categoría de Monumento de Interés Local. Un inmueble protegido que, según la ley, debería estar perfectamente conservado y sirviendo como una dotación pública dinamizadora para un barrio históricamente castigado por la marginación institucional de los diferentes gobiernos municipales de Valencia.

Pero en lugar de eso, nos estamos encontrando ante un auténtico "vodevil" administrativo. Hoy, con el expediente íntegro sobre la mesa, tras recibir los últimos informes del Ayuntamiento de Valencia de marzo y abril de 2026, y la insuficiente resolución del Síndic de Greuges del pasado 7 de mayo de 2026, es el momento de explicar ante la opinión pública, punto por punto, cómo las administraciones públicas practican el vergonzoso arte de escurrir el bulto y "marear" al ciudadano para no asumir sus obligaciones legales.

La paciencia de nuestra asociación no es infinita, aunque el calendario administrativo intente demostrar lo contrario. Miren el retrovisor de este expediente:

- Queja n.º 1806051 (Año 2018): Primera intervención del Síndic exigiendo medidas urgentes de conservación. Respuesta municipal: buenas palabras, parches cosméticos y ningún avance real.

- Queja n.º 1902317 (Año 2019): Segundas recomendaciones ante el flagrante incumplimiento. El edificio sigue degradándose bajo las inclemencias del tiempo y el vandalismo.

- Queja n.º 2100206 (Año 2021): Terceras recomendaciones dictadas en agosto de 2021. El Defensor del Pueblo valenciano insta con contundencia al consistorio a "impulsar con determinación" las obras de conservación.

¿Y cuál ha sido la respuesta real del Ayuntamiento de Valencia a lo largo de estos últimos cuatro años y medio? El absoluto vacío. El consistorio sólo se ha movido a golpe de denuncia de nuestra asociación, limitándose a realizar desbroces superficiales de maleza y a colocar ladrillos para tapiar puertas y ventanas. Una "política del parche" que ha estado escondiendo una estrategia mucho más perversa: ganar tiempo mientras el monumento se sigue deteriorando.

El colmo de la impotencia institucional llegó el pasado 7 de mayo de 2026. El Síndic de Greuges, en su resolución de consideraciones finales para el expediente acumulado n.º 2601219, se limita a recomendar al Ayuntamiento que "en cumplimiento de las Recomendaciones de 2018, 2019 y 2021, adopten las medidas necesarias". Y sinceramente, volver a pedir en 2026 que se cumpla lo que se lleva ignorando de forma flagrante desde 2018, sin fijar plazos rigurosos, sin imponer medidas coercitivas y sin entrar en el fondo jurídico del asunto, es una mera palmadita en la espalda del infractor. Es una invitación formal a que el Ayuntamiento de Valencia mantenga el caso en un cajón durante más años

Durante casi una década, el Ayuntamiento ha tenido una coartada perfecta para cruzarse de brazos: la mercantil privada Seluin S.L. Cada vez que desde nuestras asociación exigía la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, el Servicio de Patrimonio Histórico nos salía al paso alegando que los expedientes de disciplina urbanística contra un propietario privado requerían unos plazos legales larguísimos y garantistas. Nos decían que "estaban localizando" a los dueños para obligarles a cumplir.

Pues bien, la máscara ha caído definitivamente. El último informe oficial remitido por el Ayuntamiento de Valencia con fecha 8 de abril de 2026 contiene una confesión jurídica sin precedentes: el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico reconoce de forma textual que la mercantil Seluin S.L. ya NO consta como titular catastral del inmueble en la matriz del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El Ayuntamiento de Valencia asume por fin lo que se ha podido comprobar mediante Nota Simple Informativa en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Valencia: la estación está en un limbo absoluto de propiedad, no tiene dueño conocido, carece de titular registral. Es un bien huérfano.

A pesar de esta certeza, lo que roza la tomadura de pelo, o la incompetencia técnica más absoluta, es que el Servicio de Disciplina Urbanística insista en su informe en que va a continuar tramitando e incoando expedientes de "órdenes de restauración" contra los titulares catastrales históricos. ¿A quién pretenden notificarle las órdenes de ejecución si ellos mismos acaban de reconocer por escrito que el titular ha desaparecido de los registros? Dirigir procedimientos administrativos contra "fantasmas legales" es un acto nulo de pleno derecho por imposible. Es una burda ficción jurídica para aparentar que se trabaja ante el Síndic mientras se permite que el tiempo dicte la sentencia de ruina del monumento.

El punto más indignante del informe municipal de abril de 2026 llega cuando la Administración decide que el ciudadano debe hacer el trabajo para el que ellos cobran y nosotros les pagamos. Con una ligereza pasmosa, el Servicio de Patrimonio afirma que el Ayuntamiento está "legalmente imposibilitado" para inmatricular la Antigua Estación a su nombre mediante el Artículo 206 de la Ley Hipotecaria, escudándose en que dicha vía solo sirve para bienes que ya formen parte de su patrimonio inventariado. Y acto seguido, se quedan tan anchos invitándonos a nosotros, los denunciantes, a acudir a las delegaciones del Ministerio de Hacienda a denunciar la existencia de un "bien vacante".

Miren ustedes, señores concejales y técnicos municipales: los ciudadanos no somos los recaderos ni los botones de sus departamentos. Una asociación cultural sin ánimo de lucro no tiene por qué asumir las potestades públicas de investigación patrimonial. El Principio de Buena Administración, recogido de forma implícita en la Constitución y de forma explícita en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a las administraciones a actuar con eficacia, proactividad y lealtad institucional.

Si el Ayuntamiento de Valencia tiene conocimiento que un Bien de Relevancia Local de su término municipal carece de dueño, se activa de forma automática el Artículo 17 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que determina que los inmuebles sin dueño (bienes mostrencos) pertenecen por ministerio de la ley a la Administración General del Estado. Por tanto, es el propio Ayuntamiento el que tiene la obligación legal de iniciar de oficio el expediente de investigación (Arts. 45 y ss. de la LPAP) y comunicar formalmente la situación al Ministerio de Hacienda, en lugar de marear a nuestra asociación, enviándonos de ventanilla en ventanilla. Exigirnos que vayamos nosotros a Hacienda, sabiendo que ya hemos acudido previamente al Ministerio de Transportes, ADIF y a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), quienes también se han lavado las manos aludiendo a decretos obsoletos de traspaso de 1986, es una muestra intolerable de cinismo y maltrato al administrado por puro agotamiento.

Si la gestión de la propiedad es escandalosa, la tutela física del edificio da auténtico pánico. En el informe técnico del Servicio de Disciplina Urbanística del 1 de abril de 2026, los inspectores reconocen sin ningún rubor que "las comprobaciones se realizaron única y exclusivamente desde el exterior", debido a que el cerramiento perimetral de seguridad impedía el acceso al interior de la estación.

Es inaudito que el Ayuntamiento de Valencia, garante último de la integridad de este Monumento de Interés Local, confiese por escrito que ignora por completo el estado real de la estructura interna del edificio. No saben si los forjados centrales tienen daños, si las vigas históricas sufren pudrición irreversible o si la techumbre amenaza con venirse abajo. Su labor de inspección consiste en mirar la fachada desde la acera de enfrente, certificar que los ladrillos del tapiado exterior siguen en su sitio y archivar el trámite.

Tampoco nos tragamos la enésima cortina de humo que alude al futuro desarrollo urbanístico del Ámbito GRAO-COCOTEROS. Llevamos décadas escuchando promesas sobre planes urbanísticos idílicos que nunca llegan, mientras el patrimonio real, el que se puede tocar y heredar, se desintegra día a día. El patrimonio cultural no puede esperar a que los promotores privados decidan cuándo les resulta rentable urbanizar un sector; la obligación de conservación es HOY.

A pesar de nuestro esfuerzo humano colosal para salvar este pedazo de la Valencia industrial y ferroviaria, el Ayuntamiento se ha dedicado a responder con opacidad, omisiones y mentiras burocráticas, parapetándose tras unas recomendaciones claramente insuficientes.

Por todo ello, si el Ayuntamiento de Valencia persiste en su negativa a iniciar de oficio el expediente de investigación de la propiedad y sigue negándose a entrar al interior del edificio para consolidar su estructura, pasaremos a la ofensiva legal. Además, nuestra asociación ya ha presentado formalmente la denuncia de bien vacante ante la Delegación de Economía y Hacienda del Estado para forzar la inmatriculación que el consistorio elude de manera vergonzosa.

Si las autoridades locales y autonómicas pretenden que la Estación de FEVE de Nazaret caiga por el peso del olvido, nos van a tener enfrente, con la ley en la mano, en los medios de comunicación y en los tribunales de justicia. El patrimonio de Nazaret se defiende de verdad, no con parches ni con mentiras de un Ayuntamiento de Valencia que ha demostrado, con creces, una mediocridad, incompetencia y total incapacidad para gestionar el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

10 Recomendaciones al Limbo: el Ayuntamiento de Catalá bate el récord de la desidia con la alquería de Serra

Buenas tardes,

Como sabréis, desde nuestra asociación llevamos trece años denunciando el estado en el que se encuentra la Alquería de Serra. Estamos ante un hito histórico de la negligencia: el Ayuntamiento de Valencia, bajo la gestión de María José Catalá, ha logrado el "Récord de la Vergüenza". Diez. Sí, habéis leído bien: DIEZ RECOMENDACIONES del Síndic de Greuges ignoradas, una tras otra, desde el año 2013.

Para que entendáis la magnitud de este despropósito, tenemos que remontarnos a la víspera de Navidad de 2013. Fue entonces cuando presentamos la primera denuncia. Desde aquel día, el deterioro de este Bien de Relevancia Local (BRL) ha sido imparable. Lo que entonces era una "deficiente conservación" hoy es un riesgo inminente de colapso total, tras la pérdida de parte del muro del hortus conclusus.

¿Y qué ha hecho nuestro consistorio en estos 13 años? La respuesta es sencilla: nada efectivo. Han perfeccionado una técnica que ya conocemos bien en esta asociación: la de aceptar formalmente las recomendaciones del Síndic para que el expediente se cierre "en falso", para luego no mover un sólo dedo hasta la próxima reapertura del expte. Es un fraude a la confianza legítima de los ciudadanos y una burla sistemática a la institución del Síndic de Greuges.

Recientemente, hemos tenido acceso al último informe municipal, fechado el 15 de abril de 2026. Es un documento que debería estudiarse en las facultades de Derecho como ejemplo de lo que no debe ser la administración pública. En él, el Ayuntamiento de Valencia vuelve a "tirar balones fuera" con una desfachatez que asusta.

El Servicio de Disciplina Urbanística tiene la desvergüenza de responder que "carece de competencias en materia de protección y restauración del patrimonio" para no actuar. El Ayuntamiento de Valencia es una UNIDAD ADMINISTRATIVA y no un reino de Taifas. A los ciudadanos no nos importa NADA si la orden la firma Disciplina Urbanística, Patrimonio Histórico o la propia Alcaldía. Según el Artículo 14 de la Ley 40/2015, si un servicio se considera incompetente, debe remitir el expediente al órgano que sí lo sea inmediatamente. Usar las divisiones internas de las concejalías como un laberinto para que el expediente languidezca es una táctica rastrera y, a nuestro juicio, un fraude de ley.

Otra de las excusas estrella es el famoso Artículo 192.5 b del TRLOTUP. Y el Ayuntamiento se escuda en él porque aseguran que tienen que imponer hasta diez multas antes de poder intervenir de forma subsidiaria. Algo TOTALMENTE FALSO. La ley dice "hasta un máximo de diez", no que sea obligatorio llegar a la décima mientras el edificio se derrumba, como ya ha pasado, máxime cuando ya ha quedado patente y probado que no existe el más mínimo interés en rehabilitar el bien.

Y en todos estos años de denuncias sólo han impuesto tres multas, totalmente estériles. Al ritmo que lleva el equipo de María José Catalá, terminarán de multar a los propietarios en el año 2047. Para entonces, la Alquería de Serra no será más que un solar lleno de escombros y tendremos que lamentar la pérdida de otro bien. El principio de proporcionalidad no puede servir de excusa cuando el bien está en la Lista Roja de Hispania Nostra y se está cayendo a pedazos.

Aquí es donde la actitud del Ayuntamiento se vuelve directamente indefendible. Hace muy poco, fuimos testigos de cómo la Policía Autonómica y la Policía Local intervenían y entraban en la alquería de la Torre (de propiedad municipal) y desalojaba a sus ocupantes sin necesidad de resolución judicial, apelando a la urgencia y la seguridad.

Sin embargo, para la alquería de Serra, nos dicen que están "tramitando la solicitud de entrada en el edificio ante el juzgado". ¿Por qué esa doble vara de medir? Ambas son BRL, ambas tienen el mismo nivel de protección. ¿Por qué en un caso se actúa de oficio y con contundencia y en el nuestro se esconden detrás de una futura y lentísima autorización judicial? La respuesta es clara: falta de voluntad política y de los técnicos responsables de tramitar el expediente. Se están lavando las manos mientras el patrimonio de todos se desvanece.

Lo más doloroso de todo esto es que el daño ya es real y tangible. En julio de 2024, parte del muro del jardín (el Hortus Conclusus) se vino abajo. Lo avisamos. Lo gritamos. Lo pusimos por escrito en innumerables ocasiones. Y el Ayuntamiento de Valencia no hizo nada.

Lo que vemos hoy en la alquería es un maquillaje de la ruina. Han tapado grietas estructurales profundas con parches de cemento para que, visualmente, parezca que no pasa nada. Pero la realidad es que el edificio se está "abriendo en canal". Es una negligencia criminal permitir que un edificio protegido llegue a este estado, especialmente cuando sigue habiendo personas viviendo en su interior en condiciones de riesgo vital extremo. Si ocurre una desgracia, ya sabemos quiénes serán los responsables por acción u omisión.

Ante nuestra insistencia y las contundentes alegaciones que presentamos el pasado 21 de abril, el Síndic de Greuges ha vuelto a darnos la razón. El 13 de mayo de 2026 se emitió la DÉCIMA RECOMENDACIÓN. El Síndic es claro: la parálisis municipal desde enero de 2026 (donde la única gestión fue enviar unas copias por registro a la policía) es inaceptable.

El Síndic recomienda —y nosotros exigimos— que se adopten TODAS las medidas necesarias, incluyendo la ejecución subsidiaria inmediata. Ya no valen más informes, ya no valen más promesas de "estamos en ello". La alquería de Serra no necesita más papel ni recomendaciones; necesita andamios, necesita consolidación y necesita que su Ayuntamiento deje de tratarla como un estorbo burocrático.

Desde nuestra asociación queremos enviar un mensaje muy claro a la Alcaldesa María José Catalá y a sus concejales: vuestro tiempo de excusas se ha agotado.

Cada desprendimiento, cada piedra que cae de la alquería de Serra, es una prueba de vuestra dejación de funciones. No vamos a esperar a la recomendación número once. Si el Ayuntamiento sigue negándose a intervenir subsidiariamente, nuestra próxima parada no será el Síndic, sino la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio. El Artículo 321 del Código Penal es muy claro respecto a los delitos contra el patrimonio histórico, y la prevaricación por omisión es una realidad que no dudaremos en denunciar.

No puede ser que Valencia se llene la boca con la Capitalidad Verde y la protección de su huerta mientras permite que el corazón arquitectónico de esa misma huerta sea devorado por el olvido. La alquería de Serra es nuestra historia, es vuestra historia, y desde nuestra asociación la vamos a defender hasta el final.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

Cuatro años de desidia, excusas y balones fuera en el Jardín de Ayora

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia persiste en intentar tomarle el pelo a los ciudadanos, a las asociaciones que defendemos de forma altruista nuestra historia y, lo que es aún más grave, a las más altas instituciones consultivas de la Comunitat Valenciana, como lo es el Síndic de Greuges.

Con la reapertura de este expediente ha quedado de nuevo patente lo rematadamente mal que funcionan los engranajes internos de nuestro consistorio. En mayo de 2026, cuatro años después de nuestra denuncia, y tenemos que seguir hablando del lamentable estado de abandono y degradación que sufre el Jardín de Ayora, catalogado oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL).

Para quienes nos seguís habitualmente en este blog y resto de RRSS, sabéis de sobra que no somos de los que se rinden a las primeras de cambio. Y el Ayuntamiento también lo sabe, y de sobra. Llevamos ya cuatro años de denuncias y alegaciones, de idas y venidas, de silencios administrativos y de respuestas que rozan el insulto a la inteligencia de cualquiera que tenga un mínimo de conocimiento sobre la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo.

La última novedad en este esperpento técnico y burocrático nos ha llegado de la mano del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, quien el pasado 13 de mayo de 2026 firmó electrónicamente una durísima Resolución de Consideraciones a la Administración dentro del expediente de queja nº 2601127 (que ha obligado a reabrir los anteriores expedientes acumulados nº 2402264 y nº 2202514). En este documento, el Defensor del Pueblo valenciano vuelve a dar un soberbio tirón de orejas al Ayuntamiento, constatando lo que desde el Círculo llevamos años gritando en el desierto: que la parálisis municipal es total y que "los principales problemas planteados persisten en la actualidad".

¿Cómo responde el Ayuntamiento de Valencia ante una investigación del Síndic? Pues aplicando la táctica del avestruz o, mejor dicho, la de tirar "balones fuera". El pasado 9 de abril de 2026, el consistorio remitió un supuesto informe general que, al analizarlo pormenorizadamente, demuestra que no es una respuesta seria de una gran capital; era un retal incompleto elaborado deprisa y corriendo exclusivamente por el Servicio de Movilidad Sostenible, con el único fin de cubrir el expediente.

La administración local pretendió dar por contestada y solucionada toda la problemática del Jardín de Ayora informando única y exclusivamente sobre la retirada de una señal de tráfico. ¿Y qué pasa con la restauración de los muros? ¿Qué pasa con los grafitis que hay en el muro exterior? ¿Qué pasa con la verja dañada por la oxidación?. Silencio absoluto. El consistorio ignoró de forma deliberada el grueso de las quejas y las recomendaciones previas que el propio Síndic ya les había dejado claras en octubre de 2022 y julio de 2024. Enviar informes parciales, incompletos y sin la firma de los departamentos verdaderamente competentes en materia patrimonial (como Patrimonio Histórico) es un truco burdo para marear la perdiz y dilatar los plazos. Y desde nuestra asociación, así lo denunciado formalmente en nuestras alegaciones: esta actitud de obstrucción y falta de lealtad institucional debe cesar de inmediato.

El colmo del despropósito de este expediente se alcanzó en septiembre de 2025, cuando algún iluminado del servicio de Movilidad Sostenible decidió que el mejor sitio para plantar un poste de hierro con la señal de "Ruta segura al cole" (del CEIP Jaume I) era, precisamente, anclándola o pegándola de forma directa al muro histórico del BRL.

Cualquier estudiante de primero de Derecho o cualquier técnico con un mínimo de sensibilidad sabe que el Artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) prohíbe taxativamente la colocación de "rótulos, carteles y elementos impropios" en las fachadas y cerramientos de los monumentos y jardines históricos que menoscaben su adecuada apreciación. Esta señal era un impacto visual espantoso y una agresión directa al elemento protegido.

Pues bien, tras interponer nosotros la denuncia formal ante el Síndic, el Ayuntamiento corrió a desmontar y trasladar el poste el 11 de marzo de 2026. En su informe técnico sacan pecho de haberlo solucionado, pero lo que hacen en realidad es firmar una confesión de facto de una infracción legal. Reconocen que metieron la pata y que sólo cumplen con la legalidad patrimonial de manera reactiva, cuando ven las orejas al lobo por una investigación de nuestro Defensor del Pueblo. Si no hay denuncia, la señal se queda allí a perpetuidad.

Tal es la torpeza municipal que, para demostrar que habían retirado la señal, el Servicio de Movilidad adjuntó en su informe varias fotografías de la Plaza Organista Cabo en las que se aprecia nítidamente, en primer plano, un vehículo estacionado ilegalmente pegado al muro perimetral del jardín. La propia bur(r)ocracia municipal nos ha servido en bandeja la "prueba de cargo" irrefutable. El propio Ayuntamiento aporta documentos gráficos que demuestran la flagrante impunidad con la que los coches invaden el entorno de protección las 24 horas del día, desmintiendo cualquier informe idílico anterior de la Policía Local. El enemigo está en casa.

Pasemos al segundo gran problema crónico: el aparcamiento sobre la base del muro en la Plaza Organista Cabo. Aquí la argumentación del Ayuntamiento es tan tramposa que da auténtica vergüenza ajena. Durante años se han venido escudando en que, como esa zona no está físicamente "pavimentada" como una acera convencional, los vehículos que allí estacionan no infringen el Reglamento General de Circulación y, por tanto, la Policía no puede hacer mucho más.

¿Pero a quién pretenden engañar? Volvemos a recordarles el principio básico de la Jerarquía Normativa. Por encima de cualquier ordenanza de tráfico o interpretación torticera del código de circulación, un Bien de Relevancia Local se rige de forma primordial por la legislación autonómica de patrimonio (la LPCV 4/1998). El estacionamiento de vehículos pegado a la mampostería histórica altera de manera grave el entorno de protección libre de ocupación, deteriora físicamente el muro con las emisiones de gases y los posibles impactos, e impide por completo la contemplación digna del bien.

Además, la incongruencia y la arbitrariedad de la gestión municipal quedan retratadas cuando tiramos de hemeroteca interna. En junio de 2024, este mismo Ayuntamiento procedió a retirar unos contenedores de reciclaje de aceite y ropa que estaban ubicados exactamente en ese mismo punto de la discordia, tras otras denuncia nuestra. ¿Y cuál fue el motivo que alegó entonces el consistorio? Que eran "elementos impropios" que afeaban y dañaban el entorno del BRL. Es decir, que un contenedor público de reciclaje es impropio y se quita para proteger el jardín, pero una hilera de coches y furgonetas privadas aparcadas encima de la tierra compactada sí es totalmente respetuosa y admisible. Es totalmente absurdo. Si el espacio no es apto para contenedores por motivos patrimoniales, tampoco lo es para los vehículos.

La Policía Local afirma en sus alegaciones que ha realizado 52 actuaciones y denuncias en la zona desde 2022. Nos parece maravilloso, pero la realidad tozuda demuestra que esa vigilancia discrecional e intermitente es absolutamente ineficaz. La Plaza Organista Cabo sigue siendo un parking ilegal a costa de no respetar el área de protección de un bien. Por ello, exigimos que de una vez por todas se adopte la única solución racional, proporcional y definitiva: la instalación de elementos físicos disuasorios, bien sean bolardos de fundición siguiendo el modelo histórico de la ciudad o jardineras ornamentales integradas, que impidan físicamente el acceso de los coches.

Y si el exterior es un caos, el estado de conservación del muro y la magnífica verja de forja no se queda atrás. El cerramiento presenta un cuadro clínico alarmante: colonización de grafitis que nadie limpia, desprendimientos de mampostería, desconchados profundos y una oxidación galopante de los elementos metálicos que está comprometiendo la estabilidad estructural de todo el conjunto histórico.

Frente a este desastre, el informe del Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Parques y Jardines da ganas de llorar. Se limitan a plasmar en un papelito que, "debido a la planificación y disponibilidad presupuestaria vigente, no es posible dotar de recursos la ejecución inmediata de la inversión" y que ya si eso lo mirarán en presupuestos futuros. ¡Vergonzoso!

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta respuesta es manifiestamente inaceptable. El Artículo 18 de la LPCV no es una sugerencia ni una carta de buenas intenciones que se aplica si sobra algo de dinero a final de año; es un mandato imperativo que impone el deber legal de conservación a los propietarios de bienes protegidos. Y en este caso, el propietario es el propio Ayuntamiento de Valencia.

Una administración pública (seria y competente) no puede ampararse en su propia inactividad, en su falta de previsión política o en una mala organización presupuestaria interna para incumplir sistemáticamente una ley de rango autonómico. Si el OAM de Parques y Jardines es incapaz de gestionar sus recursos, el Ayuntamiento tiene la obligación legal de realizar las transferencias de crédito oportunas o coordinar de urgencia al Servicio de Patrimonio Histórico para redactar y ejecutar un Proyecto de Restauración Integral con cara y ojos, empleando morteros de cal compatibles y tratamientos especializados contra el óxido, desterrando para siempre esos parches de cemento que tanto daño hacen por capilaridad.

Por todo este cúmulo de despropósitos, el Síndic de Greuges se ha plantado. En su resolución del 13 de mayo de 2026, ha emitido una recomendación clarísima al Ayuntamiento de Valencia exigiendo que, en cumplimiento estricto de los dictámenes anteriores, se adopten de inmediato todas las medidas necesarias para salvar el Jardín de Ayora y asegurar su entorno de protección. Ahora el reloj corre en contra del consistorio, que tiene el plazo improrrogable de un mes para responder si acepta o no las consideraciones y qué medidas concretas va a aplicar. Y si ya ha quedado retratado, su previsible respuesta y posterior incumplimiento, los puede dejar aún más en evidencia.

Desde nuestra asociación ya le hemos advertido formalmente a la Sindicatura lo que va a pasar si el Ayuntamiento pretende volver a enviar un informe evasivo de tres líneas firmado por algún técnico despistado. Hemos solicitado formalmente que, dada la persistencia contumaz en el incumplimiento de resoluciones que arrastramos desde marzo de 2022, se VALORE LA INCLUSIÓN DE ESTE EXPEDIENTE en el Informe Anual a las Cortes Valencianas. Queremos que se señale públicamente y con nombres y apellidos al Ayuntamiento de Valencia ante el parlamento autonómico como una "administración hostil, entorpecedora y no colaboradora", por su flagrante falta de auxilio a la institución del Síndic (vulnerando el Art. 18 de la Ley 11/1988) y por consentir el abandono prolongado de un BRL.

El patrimonio histórico y los jardines públicos de Valencia no son el cortijo privado de ningún concejal ni de ningún partido político que demuestra no saber gestionar, ni a quién tiene como jefe de servicio, sección, etc. respondiendo de manera tan absurda. Cuatro años de espera son más que suficientes para colocar cuatro bolardos y limpiar correcta y profesionalmente los grafitis delictivos, subsanando los desperfectos y daños señalados. Seguiremos pues vigilando, denunciando y sacando los colores a quienes confunden gobernar con cruzarse de brazos. 

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia y su bando fallero sentencian el patrimonio en las Fallas de 2026: un fracaso absoluto que exige la reapertura del expediente ante el Síndic de Greuges

Buenas tardes,

Lo advertimos en 2025 y los hechos nos han dado la razón de la forma más amarga posible. Tras el cierre del expediente del año pasado, basado en unas supuestas "promesas de mejora", el Ayuntamiento de Valencia ha demostrado ser incapaz de cumplir y las Fallas de 2026 han certificado una inaacción municipal dolosa. El Bando Fallero se ha confirmado como un instrumento inútil, un documento estético sin capacidad coercitiva que ha dejado desprotegidos nuestros monumentos más insignes. Papel mojado.

Desde nuestra asociación hemos vuelto a solicitar al Síndic de Greuges la reapertura del expediente nº2501208, que acumula ya seis recomendaciones. No podemos permitir que la fiesta sea la excusa para el vandalismo institucionalizado y la degradación impune que cada año van a más y a peor.

La desidia ha vuelto a convertir las fachadas de Bienes de Interés Cultural (BIC) en letrinas públicas. La falta de urinarios y de vigilancia, sumada a la masificación de "tardeos" y verbenas, ha provocado vertidos orgánicos constantes en el Mercat Central, la Parroquia de Santa Catalina Mártir y el Arco del Antiguo Hospital General, amén de infinidad de calles del centro de Valencia, Russafa y otras calles de la ciudad donde hemos visto ríos de orínes.

Una degradación no es solo higiénica, es física y potencialmente delictiva, como los ataques al Antiguo Hospital General (BIC). Se han registrado quemaduras visibles en columnas y elementos pétreos por el disparo indiscriminado de pirotecnia ilegal en una zona donde está terminantemente prohibido. Estos hechos podrían ser constitutivos de delitos contra el patrimonio según el Art. 323 del Código Penal.

En el Museo de Prehistoria, La Beneficència (BIC), se ha autorizado una carpa de grandes dimensiones pegada materialmente a la fachada, incumpliendo de forma flagrante el Art. 38.e de la LPCV que prohíbe elementos que menoscaben la apreciación del bien. Ha habido un tñecnico que ha fallado de manera flagrante a la hora de conceder ese permiso.

Involución en la Real Basílica de la Virgen (BIC): tras años de lucha para proteger el zócalo con seis inscripciones romanas de los siglos II y III d.C., en 2026 ha vuelto a instalarse una estructura metálica en contacto directo con la fachada, sin protecciones físicas de ningún tipo que se llevaban colocando unos años tras las intervenciones del Síndic. Se avisó del problema y no se hizo nada.

Denunciamos una palmaria vulneración del Principio de Igualdad. Mientras el Ayuntamiento ejerce una fiscalización punitiva sobre el comercio local permanente, al que se le exigen rótulos y materiales estrictos, permite que durante las Fallas el espacio público sea ocupado por instalaciones de estética industrial y mercantilista que ignoran cualquier manual de estilo urbano y el propio PEP de Ciutat Vella.

Resulta incomprensible que se prohíban tardeos, verbenas y eventos en la plaça del Mercat alegando protección patrimonial, pero se autorice "tardeo-verbena", que termina siendo un un macro botellón, en la Plaza Ciudad de Brujas, degradando el entorno del Mercat Central y la Iglesia de los Santos Juanes (BIC). La discrecionalidad técnica no puede amparar la arbitrariedad de una administración que incurre en una 'culpa in vigilando' reincidente.

Recordamos al consistorio que, según el Art. 9.3 de la Constitución Española, un Bando de Fallas no puede eximir del cumplimiento de normas de rango superior como la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano o el PEP de Ciutat Vella. Otorgar permisos de ocupación "en masa" sin una fiscalización previa del grado de protección de los bienes afectados es una vulneración legal que debe cesar de inmediato.

Exigimos para 2027 una planificación vinculante que incluya:

El vallado efectivo de perímetros BIC y prohibición total de actividades pirotécnicas en entornos sensibles como los Jardines del Antiguo Hospital General (BIC).

Fichas técnicas de protección comunicadas por escrito a cada comisión fallera con las prohibiciones expresas bajo pena de revocación de licencia.

Prohibición de tardeos-verbenas, etc. en entornos monumentales BIC como la plaza Ciudad de Brujas.

Presencia policial activa para evitar daños y actos incívicos, cuya ausencia este año supone una dejación de funciones inadmisible por parte de las concejalías responsables.

Es indignante constatar que el Ayuntamiento de Valencia, independientemente del color político o la legislatura de turno, sigue sin estar a la altura de la dignidad que merece nuestro legado histórico. Estamos ante una desidia institucional cronificada: se suceden los años, se acumulan las quejas desde 2018 y se repiten las recomendaciones del Síndic, pero el consistorio persiste en una gestión negligente que prioriza la explotación mercantilista sobre el deber de custodia. 

La administración municipal ha demostrado, una vez más, que su compromiso con el patrimonio es puramente retórico, incurriendo en una 'culpa in vigilando' reincidente al permitir daños que ya se comprometió a evitar en el pasado.

El patrimonio de Valencia no es el decorado de una fiesta, es nuestra historia. Y defenderlo no es opcional, es una obligación moral y legal.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

El Síndic de Greuges recomienda respetar el área y el entorno de protección de la Estación del Norte

Buenos días,

el pasado 16 de julio denunciamos ante la Conselleria de Cultura que, delante y pegado a las fachadas principal y lateral (recayente a la calle Bailén) de la Estación del Norte de Valencia (BIC) y dentro del área de protección libre de ocupación del bien, ADIF está autorizando y permitiendo la instalación de terrazas con sombrillas, puestos de comida, horchata, carruseles, etc. además de todo tipo de eventos que montan sus escaparates, mesas, etc. allí.

Este tipo de instalaciones, sean estas permanentes o sean temporales vulneran en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

De igual manera, los Planes Espaciales de Protección de Valencia, señalan e indican unas áreas de protección libres de ocupación en las que no puede haber ningún elemento, ni instalación, sea esta permanente o temporal. Sin embargo, ADIF está permitiendo la ocupación de la misma.

Además, en la verja de la Estación del Norte se atan con bridas todo tipo de carteles publicitarios de empresas que tienen sus negocios allí, además de haberse instalado una enorme estructura metálica que anuncia un “Rent a Bike”.

La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio, siguiendo con su línea, nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

El Síndic, en sus conclusiones, vuelve a ser muy claro: "En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/7/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. En la petición de informe que esta institución dirigió a la citada Conselleria se preguntó expresamente por esta cuestión: “indicando las razones que impidieron acusar recibo del referido escrito”. En el informe de la citada Conselleria que tuvo entrada en el Síndic con fecha 28/11/2025, no se dice nada respecto a esta cuestión. 

Hay que tener en cuenta que la razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara. Es necesario que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la entonces denominada Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión  excepcional, la Dirección General de Patrimonio Cultural, integrada en dicha Conselleria, no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días". 

En otras palabras, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio pasan olímpicamente de los ciudadanos, asociaciones, etc. y hacen caso omiso al Síndic de Greuges. Aplican el silencio administrativo porque quiere, sin motivo alguno y sin necesidad de tener que justificarlo y dar explicaciones ni tan sólo al defensor del pueblo valenciano.

En su respuesta al Síndic, la Conselleria respondió que "con la intención de salvaguardar el derecho a la protección del patrimonio cultural, se trasladó el informe a la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana -. Grupo de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos. 

El 3 de septiembre de 2025, el grupo de PH, se personó en la Estación del Norte de Valencia, donde contactó con el Subdirector de Estaciones Este de ADIF, a quien informaron sobre lo establecido en el artículo 38, apartado e), de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, solicitándole que, dada la declaración como Bien de Interés Cultural de la Estación del Norte y que su tutela patrimonial corresponde al Ministerio de Cultura, confirmara si cuentan con la preceptiva autorización expedida por dicho Ministerio para la colocación de rótulos y carteles publicitarios en la fachada y, en caso de no disponer de ella, se procediera a la retirada de los elementos impropios, a fin de evitar que menoscabasen la adecuada apreciación y contemplación del Monumento. 

El 4 y 5 de septiembre por parte de ADIF se procedió a la retirada de la cartelería, salvo la relativa carteles temporales informativos de la financiación europea y de la financiación del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español 2% Cultural, cuya colocación venía exigida por la legislación en materia de subvenciones, pero que se procedería a su retirada a la conclusión de la obra financiada, previsiblemente durante el mes de octubre"

La sorpresa en la respuesta se da cuando la Conselleria de Cultura afirma que "el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP -2020) con respecto a la Estació del Nord en su ficha de catalogación, remite a lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia, del 23 de febrero de 2003, que admite el uso terciario”.

Entrando en el fondo de esta cuestión, planteamos varias dudas y preguntas:

a) ¿Está por encima de una LEY un convenio entre administraciones públicas en el que al permitirse y admitir el uso terciario podría vulnerar de forma clara y manifiesta la misma? Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.

b) Todos los BIC tienen que tener un área de protección libre de ocupación, que será determinada por los Planes Especiales de Protección y aparecerá en la ficha individualizada del Catálogo de Protecciones. Este convenio, que podría ser contrario a la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano (y estatal), que admite y permite el uso terciario, ¿exime de esta obligación a las administraciones públicas, permitiendo instalaciones permanentes y temporales dentro del área de protección de este BIC?

Por todo ello, nuestra asociación considera que el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, podría estar vulnerando no sólo la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e., sino también los Planes Especiales de Protección, al pretender eximir de la obligatoriedad de establecimiento de un área de protección libre de ocupación con el fin de permitir un uso terciario (terrazas, puestos de comida, churrerías y todo tipo de cachivaches) que no se permiten en ningún otro BIC. Esta excepción podría ser ilegal y contraria a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por lo tanto, insistimos en que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a cumplir con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El uso terciario está permitiendo todo tipo de instalaciones que afectan a la apreciación y contemplación del bien.

Que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a no autorizar ni permitir ningún tipo de instalación, ocupación, etc. sea esta permanente o temporal, cumpliendo con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableciéndose de manera inmediata un área de protección libre de ocupación en el BIC de la Estación del Norte, acorde a la normativa vigente en el resto de BIC de los Planes Especiales de Protección (PEP) existentes en la ciudad de Valencia. Insistimos que un convenio no puede estar por encima de una LEY y de la normativa urbanística que rigen los PEP.

Por último, solicitamos que se declare nulo el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, en lo que respecta a la admisión de uso terciario en las fachadas principales del BIC y en sus explanadas, por afectación y vulneración del artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y de las áreas de protección libres de ocupación que deben de tener, obligatoriamente, todos los BIC. El uso terciario en las fachadas es incompatible y contrario a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Universidades: 

Primero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo máximo de diez días.

Segundo: RECOMENDAMOS que se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación quiere también agradecer el gran esfuerzo que está realizando la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana - Grupo de Patrimonio Histórico, que ya ha actuado en diferentes BIC de la ciudad de Valencia para que se produzca la retirada de cartelería y publicidad que vulneran el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e. de la LPCV 4/1998.

No así la actitud y comportamiento crónico y abusivo de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, que siguen vulnerando, impunemente nuestros derechos y ninguneando al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

Nuevas recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de Falcó (BRL)

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia sigue retrasando y dilatando, de manera imprudente e injustificada, la rehabilitación y puesta en valor de la alquería de Falcó. Y para ello, vuelve a tirar mano de las ya tan manidas excusas que ha usado en el mismo expediente de queja, repitiéndose por enésima vez, tal y como dijimos hace un mes:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2025/10/el-ayuntamiento-de-valencia-sigue-sin.html

El pasado mes de octubre nos volvimos a dirigir al Síndic de Greuges recordando que el tiempo transcurrido superaba ampliamente y con creces lo prudencial y lo admisible, no sólo desde la aceptación de las quintas recomendaciones, sino desde que presentamos nuestra primera denuncia, hace más de doce años y medio.

Es importante recordar que en las alegaciones del anterior expte. de queja el Ayuntamiento de Valencia ya nos respondió que “Actualmente se está ultimando el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó.”; “Todos estos trabajos previos han sido la base para comenzar la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio, ya que en este caso la redacción del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó se está redactando por los técnicos municipales del servicio”; y “una vez finalizado el proyecto, se someterá a informe de la Comisión de Patrimonio Municipal para su posterior aprobación”.

Nuestra asociación ya señaló que en junio de 2022, hace más de tres años y cuatro meses, se anunció a bombo y platillo, por parte de la anterior regidora Luisa Notario, que el uso de la alquería ya está decidido y esta convertirá en un centro de día de personas con discapacidad intelectual. En la nota de prensa del propio Ayuntamiento de Valencia se señaló que se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. 

A este respecto, nuestra asociación ya alegó que cuando el Ayuntamiento de Valencia habla de “se está ultimando el proyecto de rehabilitación” o “la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio”, lo hacía con una respuesta inconcreta y genérica, no quedando claros los plazos reales de finalización y parece más una respuesta comodín en la línea de “estamos trabajando en ello”. 

El Ayuntamiento de Valencia sigue sin establecer unos plazos límite y lógicos para la redacción y aprobación de los proyectos de rehabilitación, máxime cuando el mismo no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. El consistorio sigue prolongando y dilatando de manera innecesaria y sin concretar, las intervenciones sobre el patrimonio cultural valenciano.

Nuestra asociación también indicó que el exterior de la alquería seguía cubierto de pintadas delictivas que se reproducen continuamente sin que estas sean retiradas inmediatamente y la tan prometida rehabilitación se está dilatando y retrasando en exceso, sin ningún tipo de justificación y máxime cuando la obra no se tiene ni que licitar. Parece que el tema de las pintadas delictivas que afean el aspecto de un bien protegido sigue sin ser un tema ni interesante ni relevante para nuestro consistorio y considera que no está ni en la obligación, ni en el deber de responder o de darle traslado al área o servicio competente para proceder a su inmediata retirada. 

A este respecto, en la aceptación de sus recomendaciones, el Ayuntamiento respondió que “para llevar a cabo la limpieza de las pintadas delictivas a las que se hace referencia, se recurrirá a los servicios de mantenimiento del ayuntamiento que utilizará los medios necesarios para evitar daños en los muros de la alquería, estos trabajos están previsto para el mes de mayo (2024)”. A fecha de octubre de 2025 las pintadas todavía no han sido retiradas. Y a fecha de hoy, tampoco.

Y a pesar de que la recomendación de su institución fue muy clara: que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 11 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas, ha quedado patente que en un año y medio el Ayuntamiento de Valencia ni ha limpiado las pintadas, ni ha fijado un calendario aproximado, ni ha concretado fechas de la aprobación del proyecto de rehabilitación, ni del inicio de la ejecución de las obras, no produciéndose avances en la recuperación de este BRL e incumpliéndose las recomendaciones emitidas hasta la fecha, provocando un retraso y una dilación indebida e injustificada.

Tras la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, que no ha presentado ninguna novedad respecto a la que se nos dio en el anterior expte. de queja nº2400270, cuando presentó sus alegaciones en abril de 2024, hace 18 meses, nuestra asociación volvió a recordar que ya ha pasado un año y medio desde de esta respuesta. Y han pasado tres años y cuatro meses desde que el propio consistorio hicieran una nota de prensa en la que señalaban que “se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos”. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia todavía alega estar ultimando los trabajos de redacción, pero sin volver a dar plazos, ni fechas concretas, dilatando innecesariamente más la resolución de la queja planteada.

Un año y medio después, el Ayuntamiento de Valencia alega que “Para llevar a cabo la limpieza de las pintadas delictivas a las que se hace referencia, se recurrirá a los servicios de mantenimiento del ayuntamiento que utilizará los medios necesarios para evitar daños en los muros de la alquería, por lo que se ha agendado la realización de estos trabajos de limpieza durante este año”. Con esta respuesta, comprobamos que nuestro consistorio no ha tenido tiempo, en 18 meses, para eliminar convenientemente esas pintadas, ni tampoco para poner los medios para que no se sigan realizando este tipo de pintadas delictivas contra el patrimonio. Además, asegura que “se ha agendado la realización de estos trabajos de limpieza durante este año” (en 2024 lo ignoró, a pesar de la recomendación) teniendo en cuenta que estamos ya en el mes de noviembre.

Por ello, el Síndic ha sido muy claro en su conclusión de las investigaciones, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 28/2/2013, es decir, hace más de 12 años y esta institución ha tramitado un total de 5 expedientes (1408325, 1500471, 1601909, 1702674 y 2400270) y ha emitido un total de 4 recomendaciones con fechas 16/7/2015, 15/7/2016, 16/4/2018 y 7/3/2024, las cuales han sido aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista del estado actual de la Alquería Falcó, las pintadas existentes en el mismo no se han limpiado y el Ayuntamiento de Valencia, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/10/2025, se compromete a limpiarlas antes de que finalice el presente año. No obstante, sigue sin concretarse ningún calendario, siquiera aproximado, en el que se fije la fecha en que se aprobará el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y se iniciará la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años y años de retraso. 

Y en base a lo anteriormente expuesto, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016, 16/4/2018 y 7/3/2024, teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 12 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años de retraso. 

Que un Ayuntamiento tarde tanto tiempo en resolver un expediente de queja, en intervenir sobre un bien patrimonial o en retirar convenientemente unas pintadas, dice muy poco de él, y lo que dice es muy negativo. La pasividad y la falta de interés y de ganas, por mucho que se las quiera adornada y camuflar con trámites eternos, plazos necesario, burocracia, etc. es lo que es. Un gobierno municipal ineficaz, obsoleto e incapaz de llevar nada a buen término. Sólo hay que ver el gran número de bienes patrimoniales en la UCI, esperando a ser atendidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.