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jueves

Fallas 2025: lo bueno, lo malo y lo peor de las fiestas

Buenos días,

Finalizadas las Fallas de 2025 toca hacer, nuevamente, un análisis y una reflexión de lo que ha pasado este año. Un año en el que se han vuelto a repetir errores del pasado, en el que ha habido un Bando Fallero huérfano, que nadie se ha ocupado de hacer cumplir convenientemente, pero en el que también se han solucionado buena parte de los problemas (que no todos) que afectaban directamente a algunos bienes patrimoniales del centro histórico.

Empezamos por la parte positiva, que ha sido la protección, mediante vallas, de muchos de los BIC y de algunos BRL donde ha habido problemas que llevaban siendo denunciados desde el año 2018. Una protección que ha sido insuficiente y debería mejorarse y extenderse a más bienes de la ciudad, viendo el comportamiento y la actitud de algunas personas que se han pasado el Bando Fallero por el Arco de Triunfo. La colocación de algunas de estas vallas no ha sido suficiente para que algunos individuos orinaran o tiraran petardos por encima de las mismas, como en el caso de les Covetes de Sant Joan (BIC). Seguimos echando en falta más presencia policial, más vigilancia y más sanciones contra los incívicos.

También positivo, pero con algunos peros, es la separación de WC portátiles de las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. Durante la Crida, el propio Ayuntamiento de Valencia incumplió su Bando Fallero y colocó estos WC y altavoces pegados al pretil (BRL) y a las Torres de Serranos (BIC). Y al iniciar las Fallas, varios de estos WC fueron pegados también al pretil del Turia, y retirados tras nuestro aviso a los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico, agradeciéndole desde nuestra asociación al concejal José Luís Moreno por su rápida respuesta y por solucionar los problemas planteados. No obstante, volvemos a comprobar que existe falta de comunicación entre servicios municipales, que siguen desconociendo o ignorando sus propio Bando Fallero.

La parte negativa vuelven a ser, por enésima vez, las verbenas, tardeos y saraos que se realizan en los entornos de protección de los BIC y de los BRL. Unas celebraciones que generan un efecto llamada descontrolado y que no deberían ser autorizadas por el Ayuntamiento de Valencia. Los dos ejemplos más claros han sido los celebrados en la plaza Ciudad de Brujas y en la plaza de San Sebastián. En el caso de la primera, asistieron un gran número de jóvenes a hacer botellón en la plaza, dejándola llena de basura, envases, etc. Esos mismos asistentes, orinaron en patios, portales, calles como Vieja de la Paja y Llutxent, esquinas y en el cercano jardín de Parcent. En el caso de la segunda, los vecinos denunciaron la situación en prensa, ante una celebración que, además de las molestias por ruidos, privatizó una plaza pública, cerrándola para los asistentes a la fiesta, en el entorno BIC de la iglesia de San Miguel y San Sebastián.

También muy negativo lo que ha sucedido en el jardín del antiguo Hospital General de Valencia (BIC). Además de quemarse una palmera, ha habido un uso y un abuso, descontrolado y sin vigilancia, de fuegos artificiales en todo el jardín. Han convertido este espacio protegido, otro año más, en un cohetódromo, con batallas con bengalas entre individuos y con niños y adultos tirando petardos a las columnas, a la puerta de entrada de antiguo hospital y a otros elementos protegidos. 

En alguna de las imágenes que nos han pasado y que hemos realizado, uno de los niños tiraba los petardos a los fragmentos de columnas que hay colocados en estanterías metálicas, ante la atenta mirada de unos padres que le reían las gracias. En otros, los zagales metían sus petardos en los huecos y agujeros de los sillares de la puerta de entrada del antiguo Hospital General. Hay marcas muy claras de pólvora y quemaduras provocadas por inconscientes e incívicos, en muchos casos menores de edad que en presencia de sus padres se comportan así.

En definitiva y de cara al 2026, no deberían autorizarse ni tardeos, ni verbenas, ni saraos en los entornos BIC o BRL, independientemente de las distancias con los bienes. El efecto llamada es incontrolable y sólo atraerá gente con ganas de hacer botellón, orinar en las calles y mancharlo todo. Y no es cuestión de limpiar a posteriori. Es insostenible. Debería mejorarse y extenderse la protección de bienes y monumentos de la ciudad. Ha sido insuficiente para frenar la marabunta de personas que llegan a la ciudad durante esos días. Y por último, hace falta más presencia policial en los jardines históricos, con protección patrimonial, etc. para evitar lanzamientos indiscriminados de petardos que dañen el patrimonio y también acaben quemando árboles.

Sigue faltando educación, civismo y respeto, pero hay que ser realistas. No todo puede girar entorno a la buena "voluntad" de las personas o a la redacción de normas y Bandos Falleros que nadie cumple, porque no hay nadie velando por su cumplimiento. Faltan sanciones. Un lenguaje universal que marca los límites para aquellos que no quieren cumplir las normas porque "estamos en Fallas y es lo que hay". El Ayuntamiento de Valencia tiene un año para reconducir la situación y evitar que las Fallas sigan agonizando y terminen muriendo de "éxito".

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

2ª Recomendaciones del Síndic por el estado de la alquería de Ponsa o Bondía (BRL)

Buenos días,

En fecha de 1 de marzo del año 2023 el Síndic de Greuges emitía las primeras recomendaciones del presente expediente de queja, en las que pedía que “se acelere la emisión del informe por parte de la Oficina Técnica de Control de Conservación de la Edificación y se dirija a la propiedad la orden de ejecución que proceda para mantener la Alquería de Ponsa o de Bondía en unas adecuadas condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, adoptando las medidas necesarias para evitar el estacionamiento incontrolado de vehículos junto al referido bien de relevancia local”.  

El 16 de enero de este mismo año, nuestra asociación decidió reabrir la queja con el Síndic, puesto que a pesar del tiempo transcurrido era más que evidente que la alquería de Ponsa o de Bondía (BRL) seguía incumpliendo flagrantemente la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, pues sigue sin cumplir con la FUNCIONALIDAD Y HABITABILIDAD, que recoge la LOTUP.

Viendo el estado en el que a día de hoy está, queda también patente que ni se ha incrementado la vigilancia en el entorno del edificio con el objetivo de impedir cualquier conducta que pueda afectar al estado de conservación del mismo y de su entorno, ni el edificio reúne las condiciones recogidas en el artículo 180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones.

Este BRL y su entorno de protección siguen deteriorándose ante la falta de actuaciones e intervenciones de su legítimo propietario (desconocemos el motivo del bloqueo o dilaciones que le impiden actuar en el edificio) y por la pasividad de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo y de sus entornos de protección, sean estos de titularidad pública o privada.

También es notorio y fácilmente comprobable que TODO EL SOLAR QUE RODEA A LA ALQUERÍA SIGUE PERMANENTEMENTE OCUPADO POR VEHÍCULOS QUE APARCAN DE MANERA ILEGAL DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DEL BRL Y PEGADOS A SU FACHADA, al igual que lo han hecho durante años en las alquerías de la calle Olba (Expte. nº2100325 del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana), cuando informábamos que “el entorno, las aceras, etc. son utilizados como parking incontrolado, pegando peligrosamente los vehículos a las fachadas, sin respetar el entorno de protección de estos BRLs, puesto que en caso de incendio (fortuito o provocado) podrían dañar seriamente un bien protegido”. Al final el incendio de un vehículo dañó el exterior de uno de los muros. Así pues, no se han adoptado las medidas necesarias para evitar el estacionamiento incontrolado de vehículos junto al referido bien de relevancia local, como se pedía en su recomendación.

Además, en enero pudimos comprobar que se están produciendo vertidos de escombros y enseres pegados a la fachada principal de la alquería, sin ningún tipo de control, vigilancia y retirada inmediata de los mismos.

En la fase de alegaciones, volvimos a recordar que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Àrea de Desenvolupament I Renovació Urbana volvía a obviar el art.180 del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de  Ordenación  del  Territorio,  Urbanismo  y  Paisaje (LOTUP),  de  la Comunitat Valenciana, que indica que los propietarios de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de  seguridad,  funcionalidad  y habitabilidad,  realizando  los  trabajos  y  obras  necesarias  para  conservar dichas condiciones.

Es más que evidente que, a fecha de hoy, la alquería de Ponsa o de Bondía (BRL) incumple flagrantemente la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, pues solo hace mención a que “reúnen las condiciones de seguridad y estabilidad suficientes hasta que se acometa la definitiva intervención sobre los mismos”, dejando de lado la FUNCIONALIDAD Y HABITABILIDAD, que recoge la LOTUP, y que no está cumpliendo y sigue sin cumplir.

El informe del Servicio de Policía Local, manifiesta que “la unidad policial de zona se lleva a cabo un plan de seguimiento sobre la reseñada Alquería, comprobando y vigilando la zona de forma discrecional”. Y, “que se efectúan por los diferentes indicativos policiales las más activas gestiones de vigilancia y de propuesta de sanción por infracciones de tráfico en la calle Olba, junto a la Alquería de la Ponsa o de Bondía, las cuales se seguirán realizando mientras el servicio lo permita”.

Sin embargo y a tenor de las pruebas fotográficas, aportadas por el propio Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos (en el que se pueden ver perfectamente vehículos pegados a la fachada del BRL), ese seguimiento y vigilancia discrecional no resulta para nada efectivo. 

Desde que denunciamos estos hechos por primera vez nuestra asociación ha realizado diversas inspecciones durante estos años, poniendo de manifiesto que, siempre y a diario, hay vehículos aparcados y pegados a la fachada del BRL de la alquería de la Ponsa o de Bondia. Da igual el día o la hora, que el aparcamiento ilegal es permanente.

Por lo tanto, podemos afirmar que caso dos años después de que el Ayuntamiento de Valencia diera por atendida nuestra queja, este BRL y su entorno de protección siguen deteriorándose ante la falta de actuaciones e intervenciones de su legítimo propietario (desconocemos el motivo del bloqueo o dilaciones que le impiden actuar, rehabilitar y darle un uso efectivo a esta alquería) y por la dilación y falta de actuaciones reales y efectivas de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo y de sus entornos de protección, sean estos de titularidad pública o privada.

El Síndic, en las conclusiones de su investigación, señala que "si bien es cierto que el Ayuntamiento de Valencia ha informado sobre diversas actuaciones realizadas con posterioridad al anterior expediente de queja nº 2300350, no lo es menos que, a tenor de las alegaciones y de las fotografías aportadas por el autor de la queja, todavía no se ha dado un cumplimiento real y efectivo al contenido de la Resolución de consideraciones de fecha 1/3/2023, emitida en el referido expediente de queja".

Y apunta que, "en relación con el estacionamiento de vehículos, el autor de la queja ha propuesto como posible solución, además de incrementar la vigilancia policial, la colocación de una valla perimetral para evitar que se aparquen junto a la fachada de este bien de relevancia local"

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 1/3/2023 emitida en el anterior expediente de queja nº 2300350, se dirija a la propiedad la orden de ejecución que proceda para mantener la Alquería de Ponsa o de Bondía en unas adecuadas condiciones de funcionalidad y habitabilidad, incrementado la vigilancia policial y valorando la colocación de una valla perimetral para evitar el estacionamiento incontrolado de vehículos junto al referido bien de relevancia local.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien, no sólo aceptar estas recomendaciones, sino también cumplirlas y no seguir dando vueltas en círculo hasta que nos toque volver a reabrir el expediente de queja por un nuevo incumplimiento.

Las administraciones públicas valencianas deberían ser mucho más ágiles y resolutivas y no auto enredarse en su propia burocracia, generando retrasos y dilaciones injustificadas e incensarías y usando recursos públicos, a posteriori, para intentar justificar su falta de actuaciones. Necesitamos más seriedad y profesionalidad y menos excusas manidas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

5ª Recomendaciones del Síndic por el estado de abandono del refugio de la calle Espada nº22

Buenos días,

El Síndic de Greuges ha emitido las quintas recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el estado de abandono y falta de mantenimiento regular en el que se encuentra el refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 de Valencia.

Nuestra asociación lleva denunciando las pintadas delictivas en este BRL desde febrero de 2013, hace doce años. Igualmente, hemos reiterado la falta de mantenimiento, limpieza, poda y control de la vegetación de las terrazas desde la misma fecha, sin que las mismas hayan sido atendidas por el Ayuntamiento de Valencia. 

En este último expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia vuelve a recurrir únicamente a la orden de ejecución en expediente E 03801 2013 0210, que es del año 2013. Desde esa fecha hasta 2025 no tenemos constancia de que exista ningún otro expediente para que el legítimo propietario del bien retire periódicamente las pintadas, limpie la cubierta y elimine la vegetación y mantenga el BRL en las condiciones que marcan tanto la LPCV 4/1998, como la LOTUP.

Y a las pruebas fotográficas, que durante todos estos años hemos realizado, nos remitimos. En ellas queda patente que durante estos últimos doce años nadie se ha hecho cargo del refugio porque no se han adoptado todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación de este refugio antiaéreo, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis.

Además, en doce años tampoco tenemos constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya entrado al interior del refugio y realizado la correspondiente inspección para comprobar en qué estado se encuentra. Máxime, cuando las cubiertas se encuentran llenas de vegetación y puede haber filtraciones de agua que terminen dañando la estructura de hormigón armado. Cabe señalar que incluso los refugios restaurados, como el del carrer dels Serrans-Palomino o el que ocupa la Falla de la calle Alta-Ripalda-Sogueros, que tienen problemas de humedades y filtraciones de agua. Si esto es así, cómo se encontrará un refugio que lleva décadas abandonado, sin inspecciones en el interior y sin un mantenimiento regular.

E independientemente del punto en el que se encuentre el "eterno" Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea, que llevaba años en tramitación, esto no exime a las administraciones públicas valencianas de incumplir, reiteradamente, sus obligaciones con el patrimonio cultural valenciano, sea este de titularidad pública o privada.

Por lo tanto, queda patente que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo con sus recomendaciones que pedían que: “teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor”.

Insistimos en la necesidad del cumplimiento íntegro de las cuatro recomendaciones que el Síndic ya ha emitido, sin más excusas y dilaciones, solicitando al Ayuntamiento de Valencia que cumpla y haga cumplir, al legítimo propietario del refugio de la calle Espada, el ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural (LPCV 4/1998) y de urbanismo (LOTUP), eliminando regularmente la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y grafitis delictivos, presentes en la fachada de este BRL, además de poner los medios necesarios para evitar estos delitos contra el patrimonio histórico y cultural, identificando y llevando ante la justicia a los responsables. Un bien patrimonial de estas características no puede presentar permanentemente este estado de degradación y abandono.

Además de las medidas solicitadas, le hemos propuesto al Ayuntamiento de Valencia una posible solución contra el problema de las pintadas delictivas que se producen en el exterior. Se podría colocar una valla perimetral, con la altura suficiente, que impida que los grafiteros lleguen a los muros. También podrían señalizar el BRL para indicar que se trata de un bien patrimonial y que pintarlo supone un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación recuerda que, "Como es sabido, el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido cuatro recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836) y 17/5/2022 (queja nº 2200632), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento". 

Y concluye: "Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Valencia ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “la reparcelación de dicha unidad donde se ha incluido el refugio se encuentra en tramitación”, no lo es menos que, hasta que se apruebe definitivamente dicho proyecto de reparcelación y el Ayuntamiento se convierta en propietario del refugio, esta entidad local debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación"

Por todo lo anterior, ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras cuatro Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 30/5/2018 y 17/5/2022, se adopten todas las  medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, y valorando la posible solución planteada por el autor de la queja, sin perjuicio de seguir impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Nuestro ayuntamiento lleva años omitiendo sus obligaciones legales con el patrimonio cultural, escudándose en el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Durante estos nueve años sólo se ha llevado a cabo una una actuación básica en 2013, tras nuestra primera denuncia, y que ha servido como comodín para repetir hasta la saciedad esa orden de ejecución, como si con ella ya hubieran cubierto el expediente. Nada más lejos de la realidad, pues el bien ha estado abandonado y desatendido por su legítimo propietario y por el propio Ayuntamiento de Valencia que no ha llevado a cabo las acciones requeridas, como si el asunto no fuera con ellos.

Hay áreas y servicios municipales muy reacias a actuar y que centran sus esfuerzos en cómo escurrir el bulto, valiéndose de una serie de excusas absurdas y desmontadas en infinidad de expedientes de queja y en algunas ocasiones, retorciendo al máximo la legislación en materia de patrimonio cultural y urbanismo, interpretándola a su conveniencia. Y se mire por donde se mire, el estado de este BRL no cumple ni con la LOTUP, ni con la LPCV 4/1998, ni con la normativa del PEP de Ciutat Vella de 2020. Ya le pueden dar las vueltas que quieran darle, que no cuela, ni con calzador.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

El Síndic de Greuges reprende duramente a la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio

Buenos días,

¿Os imagináis que vuestra compañía telefónica, de electricidad, gas, vuestro seguro del coche o del hogar, no respondiera a vuestras llamadas, correos electrónicos, requerimientos, etc. y os ignorara sistemáticamente cuando ponéis una queja por un problema que habéis tenido? Un servicio por el que estáis pagando y que pasa olímpicamente de vosotros cuando surge un problema. Sólo se acuerda de ti cuando, todos los meses o de manera anual, tienes que pagarles.

Ahora imagina exactamente lo mismo en una administración pública. Sea esta local, provincial, autonómica o estatal. Una administración que está al servicio de la ciudadanía, pero que te ignora y no te responde cuando la requieres, siguiendo los trámites legalmente establecidos, y sólo se acuerda de ti para cobrarte los impuestos, multarte y sancionarte y claro está, pedirte que vayas a las urnas cada cuatro años para seguir trabajando para tí, prometiéndote el oro y el moro.

Pues esto es lo que está ocurriendo desde el año 2012 con la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, una cuestión que viene refrendada por el Síndic de Greuges, que en la última recomendación hay sido muy claro y contundente con la DGP:

"Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria. Salvo en alguna ocasión excepcional, dicha entidad no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días. 

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley 39/2015)"  

Hay dos cuestiones muy claras. La primera es que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria, algo que está perfectamente probado y certificado por las innumerables recomendaciones que ha realizado el Síndic al respecto. La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio nos ha respondido directamente en contadísimas ocasiones. No acusa recibo de nuestras quejas y denuncias NUNCA. De hecho, ninguna está en nuestra carpeta ciudadana, en la que sí que tenemos, por ejemplo, los expedientes de otras consellerias y servicios de la Generalitat Valenciana que podemos consultar, saber el número de expte. y los plazos de inicio y finalización.

Además, la mayoría de veces que nos han contestado, lo han hecho depositando una carta sin certificar en el buzón sin la posibilidad de que la hemos recibido realmente, no entendiéndose esta forma de proceder cuando nosotros lo hacemos por Registro General de Entrada y por vía electrónica. El resto de administraciones nos responden directamente con un mail y un enlace al que debemos acceder a través de nuestro certificado digital. Un disparate más de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio.

Y la segunda cuestión es que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas. Las respuestas ofrecidas por este Consellería, y en muchos casos por el resto de administraciones públicas, no resuelven todas y cada una de las cuestiones planteadas. Lo que no les interesa, lo omiten y pasan por alto y terminan respondiendo lo que quieren. Por lo visto, consideran que no están en la obligación de atender correctamente a los ciudadanos que, con sus impuestos, pagan unos servicios públicos que no están recibiendo.

Que pruebe el ciudadano de pie a no responder, dentro del plazo legalmente establecido, al requerimiento de una administración pública; que pruebe a omitir alguna de las cuestiones que le hayan planteado, o a olvidarse de marcar y rellenar una casilla; que pruebe a no enviar un documento que debería haber adjuntado obligatoriamente (como la fotocopia del DNI que te siguen pidiendo algunas administraciones, aunque no sea obligatorio enviarla); que pruebe a responder, no ya en más de tres meses como hacen ellos, sino sólo un segundo fuera de plazo en la sede electrónica. Llegarán las sanciones, la nulidad de lo presentado por defecto de forma, la pérdida de ayudas y subvenciones, etc. Toda la maquinaría de la burocracia se activará contra ti, con todo el peso de la ley.

Pues catorce años después, estamos en las mismas, con tres gobiernos diferentes, de todos los colores políticos, que han pasado por la Generalitat Valenciana. Con varios consellers y conselleras de Educación y Cultura, de directores y directoras generales de patrimonio, etc. La maquinaría no sólo no funciona, sino que se niega a funcionar y a cumplir con sus obligaciones legales. Y esto es muy grave.

También es preocupante y grave que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana se niegue a identificar a los técnicos y funcionarios responsables de estos hechos que se repiten de manera habitual y en el tiempo y de manera presuntamente intencionada a tenor de la reiteración de unos hechos que el propio Síndic ha podido comprobar personalmente. Las personas que llevan años actuando de esta manera tienen nombres y apellidos y son los responsables directos del incumplimiento sistemático de las obligaciones legales de esta administración pública.

La gravedad es todavía mayor, pues la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y la Dirección General de Patrimonio no le responden al Síndic de Greuges, ni le facilitan la información requerida. Por ello, nuestro defensor del pueblo les ha recordado el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que establece lo siguiente: 

Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…). 

Esta Conselleria todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 8/1/2025 -y recibido por esta entidad el 9/1/2025-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Y el Síndic advierte que si dicha Conselleria se niega a colaborar con ellos, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Nuestra asociación sigue esperando un cambio de actitud por parte de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio. Un cambio que, catorce años después, sigue sin llegar, produciéndose un abuso y un incumplimiento sistemático de las obligaciones legales que tienen con los ciudadanos a los que se deben. Esperamos una mayor contundencia y la depuración de responsabilidades entre las personas que, de manera presuntamente intencionada y maliciosa, llevan años actuando de la misma manera, vulnerando nuestros derechos.

Un saludo...

lunes

Patrimonio y Fallas: Capítulo 6

Buenos días, 

En apenas dos semanas, arrancan las Fallas de 2025. Y como en años anteriores, se ha publicado el Bando Fallero que recoge de forma muy genérica la protección del patrimonio cultural de la siguiente manera:

"se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. A este respecto, el Ayuntamiento incide en que “se tendrán en consideración los entornos o las visuales respecto a los monumentos más importantes, como por ejemplo la Llotja o el Mercado Central”.

Sin embargo, la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Valencia pasa por alto la existencia de un Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP), en vigor desde febrero-marzo del año 2020, y que no se está teniendo en cuenta a la hora de autorizar ciertas instalaciones.

Nuestra asociación lleva denunciando, ante el Síndic de Greuges, el INCUMPLIMIENTO DEL PERÍMETRO Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES (BIC Y BRL) desde las Fallas del año 2018, contando ya con cinco recomendaciones, la última de ellas emitida en 2024.

Y durante estos años hemos repetido, continuamente, que sigue habiendo descoordinación entre los diferentes servicios municipales. Principalmente a la hora de colocar contenedores e instalar baños químicos pegados a las fachadas de bienes protegidos. Sea en los pretiles del río Turia (BRL), en la fachada de la iglesia de San Miguel (BIC), el campanario de San Bartolomé (BRL), en los Jardines del Real-Viveros (BRL), en el antiguo Teatro Escalante (BRL), o en los Palacios de los Exarchs (BRL), la fachada del antiguo edificio de Tabacalera recayente a la calle Micer Mascó, etc. 

Y el problema principal es que algunos servicios municipales, sin competencias y ajenos a la realidad del patrimonio cultural valenciano, han dado autorizaciones sin revisar primero el PEP de Ciutat Vella y las fichas del Catálogos de los Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia. No se está realizando la función in vigilando e inspectora, que corresponde en primer lugar a las administraciones públicas y no a los vecinos y asociaciones. Es importante señalar que los ciudadanos podemos colaborar, pero no puede recaer todo el peso única y exclusivamente sobre nosotros.

Otro de los problemas son los orines en los monumentos protegidos, que son una auténtica pesadilla. Esto obliga a tener que vallar sólo algunos de estos BIC, olvidándose de los BRL. Algunos de los espacios desprotegidos y expuestos a los incívicos son el campanario de San Bartolomé, las escaleras del Mercat Central y las dos Llotgetas, los arcosolios de la iglesia de Santa Catalina, el Almudín, las fuentes y esculturas históricas, el Portal de Quart y el de la Valldigna, etc. Las medidas que llevamos pidiendo años se deberían ampliar a las esculturas, fuentes, elementos de ornato público y resto de bienes patrimoniales de la ciudad de Valencia que puedan ser objetos de estas agresiones.

Y en este sentido, el Ayuntamiento de Valencia debería coordinarse con el Arzobispado para que este proteja las puertas de las principales parroquias de la ciudad, tal y como se ha hecho con la de San Nicolás o con la de los Santos Juanes. Iglesias como la de Santa Catalina, la de San Martín, la de San Esteban, la de San Juan de la Cruz, la del Carmen (de la Santísima Cruz), etc. que deberían seguir este ejemplo.

Otra cuestión vital es que no se deben autorizar ni tardeos, ni verbenas, ni otras fórmulas en espacios patrimoniales y monumentales como la zona de la Lonja de los Mercaderes, la iglesia de los Santos Juanes y el Mercat Central. Ya no se celebran en la plaça del Mercat, pero tampoco se deberían realizar en la plaza Ciudad de Brujas. El efecto llamada provoca que hordas de personas acudan a este lugar. Y no hay ni espacio, ni lugar para colocar los suficientes baños químicos. Al final, terminan orinando en los edificios protegidos del entorno.

Por todo ello, volvemos a recordar que El MÁXIMO RESPONSABLE es el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y SUS RESPECTIVAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS, quien no debería conceder y autorizar las correspondientes licencias y permisos a las Comisiones Falleras (o aquellos que lo hayan solicitado), SIN HABER COMPROBADO ANTES SI LAS INSTALACIONES, OCUPACIONES Y CELEBRACIONES CUMPLEN O NO CON LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL, EL PEP DE CIUTAT VELLA Y DEL RESTO DE BARRIOS, Y SI LOS EDIFICIOS Y ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTADOS ESTÁN INLCUIDOS EN EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN O NO, ETC. 

Veremos este año cuál es la capacidad organizativa, de coordinación y de gestión del Ayuntamiento de Valencia. Si hay cambios o no y si se repiten los mismos errores, olvidos y negligencias, por acción u omisión, tal y como llevamos denunciando desde el año 2018. Estaremos muy atentos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia incumple con la Ley de Transparencia

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia vuelve a hacer gala de su falta de transparencia, dificultando el acceso a la información pública y usando para ello argumentos y excusas que han sido desmontadas por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

En fecha 26 de agosto de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, con el fin de que PROCEDIERAN A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

a) El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la restauración realizada por empresa constructora adjudicataria de la obra en la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”.

b) El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la intervención para eliminar y solucionar los problemas de las manchas producidas por un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro de la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”.

Nuestra asociación solicitó esta información, a través de transparencia, a raíz de la queja nº2402014 (Casa del Senyor) abierta con su institución y en la que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos afirmaba que:

a) “la puerta fue restaurada por la empresa constructora adjudicataria de la obra, limpiándola y dándole una imprimación anticorrosión a la misma, en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se haya vuelto a producir la oxidación”.

Nuestra asociación dispone de fotografías de marzo de 2022, del año 2023 y del 2024 que muestran que la puerta que hemos denunciado (y no otra a la que pueda hacer referencia ese servicio) sigue estando dañada. Por lo tanto, la misma no puede haber sido restaurada.

a) “los pavimentos en ningún momento fueron parcheados de manera chapucera o inadecuada para camuflar las manchas de humedad de las baldosas de barro. Como ya se informó con anterioridad las manchas producidas eran un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro que aparecieron con posterioridad a la entrega de la obra. Éste problema también quedó resuelto por la empresa constructora en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se hayan vuelto a aparecer dichas manchas”

Sin embargo, disponemos de fotografías de octubre de 2019, cuando finalizó la obra, en la que se pueden ver claramente estas manchas. Por ende, ya existían con anterioridad a la entrega de la obra y a pesar de ello, la misma se recepcionó. 

Los pavimentos sí que fueron parcheados de manera chapucera e inadecuada, como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, al aplicar un exceso de tratamiento debido a la excesiva humedad que ya iba apareciendo antes de la entrega de la obra. Por lo tanto, se intentó camuflar de esta manera. Además, el problema sigue sin resolverse y tampoco fue solucionado en febrero de 2022, pues disponemos de material fotográfico de marzo de 2022, del año 2023 y del 2024, donde siguen estando esas manchas, también en algunas dependencias cerradas al público y que no se enseñan.

Tras la intervención del Síndic ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Sociedad de la Información, Transparencia y Simplificación de Procedimiento) no nos ha facilitado toda la información que pedimos o lo ha hecho de forma incompleta e inexacta, en base a las afirmaciones de que “Sería una cuestión a aclarar por parte de Centrales técnicos” ,“A confirmar por Centrales Técnicos”, “Indicar que sobre estas mismas cuestiones y para contestar a la solicitud de informe a la sección de quejas, se ha solicitado por parte de esta sección de transparencia informe al servicio de Centrales técnicos, que a fecha de hoy no se ha facilitado todavía”.  

Queremos volver a recordar que nuestra asociación no tendría que solicitar la información vía transparencia si el Ayuntamiento de Valencia no diera la información con cuentagotas, de manera incompleta y sesgada. En base a la información incompleta y contradictoria, ofrecida en el expte. de queja nº 2402014, y que tal y como ya manifestamos, esta no se ajusta a la realidad fotográfica y documental que tiene nuestra entidad, nos vimos en la obligación de pedirla el 26 de agosto de 2024.

Ante nuestra solicitud, en la que apuntábamos que: c) Entendemos que debe existir una ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y después, que tampoco han sido facilitadas. Todo esto debería estar detallado de manera rigurosa en un informe técnico y profesional. El Ayuntamiento de Valencia ha respondido “A confirmar por Centrales técnicos, dado se trata de una petición nueva de información que no planteó en el expediente de derecho de acceso, y entendemos que es una conclusión a la que llega el reclamante tras haber obtenido acceso a la información”

A este respecto, cabe señalar que cuando nuestra asociación pidió acceso y copia de “El costo económico total, las fechas en las que se realizó y todos los detalles de la intervención para eliminar y solucionar los problemas de las manchas producidas por un exceso del material de impermeabilización de las baldosas de barro de la Casa del Senyor, que forma parte del conjunto de la “Alqueria dels Moros”, esperaba un informe serio, profesional, riguroso y completo y no un documento redactada expresamente para respondernos, que no presenta ninguna fecha o firma electrónica que permita comprobar su autenticidad y sin incluir todos los detalles de la intervención.

Debemos señalar que en nuestra asociación hay miembros que son restauradores profesionales que han participado en licitaciones públicas con diferentes administraciones públicas y que han tenido que realizar informes detallados y minuciosos entre los que se incluía una ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y después. 

Cuando vimos que en la información requerida no se aportó esta información, los compañeros expertos en restauración nos indicaron que la información facilitada no se ajustaba para anda al contenido que debería tener un informe profesional sobre una restauración en un BIC, y por ende, la solicitamos. Volvemos a repetir que esto no sucedería no diera la información con cuentagotas y de manera sesgada.

Respecto al punto 3. El Ayuntamiento de Valencia respondió en fecha 2 de octubre de 2024, aportando una serie de informes, entre los que no se encuentra el siguiente:  

a) El respectivo a la afirmación de que: “la puerta fue restaurada por la empresa constructora adjudicataria de la obra, limpiándola y dándole una imprimación anticorrosión a la misma, en febrero de 2022, no teniendo conocimiento de ninguna queja por parte de los usuarios del edificio de que se haya vuelto a producir la oxidación”.  

Insistimos que a fecha de hoy no se nos ha facilitado el informe detallado sobre esta supuesta intervención realizada en febrero de 2022, y por lo tanto, pedimos al Síndic que el Ayuntamiento de Valencia nos la facilite.

Y el Ayuntamiento ha respondido que: “A este respecto, en la contestación a la solicitud de derecho de acceso, lo que se remitió por Centrales Técnicos fue un informe firmado por la empresa contratista, en el que indicaba que las actuaciones se habían realizado en marzo-abril de 2020, por tanto, sería una cuestión a aclarar por dicho servicio”.  

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Sociedad de la Información, Transparencia y Simplificación de Procedimientos) ha dejado multitud de cuestiones sin aclarar y responder, trasladando la responsabilidad al Servicios Centrales Técnicos. Pedimos pues a su institución que este Servicio aporte toda la información señalada como que “Sería una cuestión a aclarar por parte de Centrales técnicos” o “A confirmar por Centrales Técnicos”, dado que afecta a varias de las cuestiones que planteó nuestra asociación.

Nuestra asociación alegó que “el documento no presenta ninguna fecha o firma electrónica que permita comprobar su autenticidad en relación con las fechas que plantea de abril y mayo de 2020. Parece un documento redactado expresamente para darnos respuesta y por lo tanto no se corresponde a lo que solicitamos: ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE ESA INTERVENCIÓN”.  Y el Ayuntamiento de Valencia ha respondido que “a aclarar por parte de Transparencia que el derecho de acceso no ampara el acceso a copia íntegra, ni testimoniada, sino a la información pública en los términos del artículo 13 y siguientes de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno teniendo en cuenta la aplicación en su caso de los límites como puede ser en materia de protección de datos, entre otros. Así, el documento que se facilitó por parte de Centrales técnicos firmada por la empresa contratista se anonimizó por parte de este servicio”.

Sobre este punto, nos gustaría que el Ayuntamiento de Valencia indicara y aclarara qué límites “en materia de protección de datos” se aplican en este caso concreto a la hora de solicitar la copia de un informe sobre la intervención, por parte de una empresa (¿nombre de la empresa? ¿CIF? ¿Dirección?), en un bien patrimonial público. 

Pareciera que este argumento se está empleando de manera genérica y absoluta para no facilitar el acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de esa intervención, y a cambio, presentar un documento realizado ex profeso y presentado ahora con la firma digital del 10 de septiembre de 2024.
 
Si existe un informe, con fecha de 2020 o de 2022 (detalle a aclarar por los Servicios Centrales Técnicos), y realizado en el momento mismo de la intervención sobre un bien catalogado como BIC, el mismo no se nos ha facilitado con la excusa de que se ha “anonimizado”. Nuestra asociación entiende que esa “anominización” debe aplicarse solo a los datos concretos que afecten en materia de protección de datos y no a la integridad del documento, usándose como excusa para no facilitar nuestro legítimo derecho de acceso a la información solicitada, y sustituyéndola por un documento nuevo, redactado a posteriori y que no tiene nada que ver con lo que pedimos.

Esta supuesta limitación no debería afectar a nuestra petición sobre tener acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de la ficha técnica de los productos utilizados para esta intervención, así como documentación fotográfica de las intervenciones, del antes y del después, que tampoco han sido facilitadas. Todo esto debería estar detallado de manera rigurosa en un informe técnico y profesional.

Además, debemos recordar que el Ayuntamiento de Valencia, en otros expedientes en los que estamos personados, nos ha facilitado el nombre y apellidos completos, DNI, y dirección postal completa de terceras personas que también están personadas en los mismos expedientes que nuestra asociación. Y todo ello, sin “anonimizar”.

Solicitamos pues a su institución que se pronuncien al respecto, pues consideramos que bajo la excusa de la “protección de datos”, el Ayuntamiento de Valencia pretende limitar y restringir, de manera abusiva y desproporcionada, nuestro legítimo derecho de acceso a la información, y concretamente al contenido de una ficha e informe técnico, documentación y fotografías en la intervención sobre un Bien de Interés Cultural de titularidad pública.

Tras presentar las correspondientes alegaciones, el Síndic ha sido muy claro y contundente con la actitud del Ayuntamiento de Valencia, señalando que "en el caso que nos ocupa, y a pesar del tiempo transcurrido desde entonces, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya facilitado al autor de la queja toda la información solicitada con fecha 26/8/2024"

Añade, además, que "en el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 26/12/2024 se detallan muchas cuestiones que todavía no han sido informadas o contestadas por parte del denominado “Servicio de Centrales Técnicos”".  

Finalmente, es importante recordar que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. Este derecho no se aplica a los datos de las personas jurídicas. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia ha pretendido colar la excusa de la protección de datos de personas físicas, que no se aplica a las personas jurídicas, para no facilitar una copia íntegra, documental y completa de un informe realizado por la empresa. Esta actitud denota una clara y manifiesta intención de dificultar y de no facilitar la información solicitada, valiéndose de todo tipo de artimañas y de una aplicación errónea, desproporcionada y abusiva de la Ley. Y habría que ver si existe intencionalidad o no en este comportamiento por parte de nuestro consistorio.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que se facilite al autor de la queja toda la información que se encuentra todavía pendiente de entrega y que fue solicitada con fecha 26/8/2024.   

La actitud y el comportamiento del Ayuntamiento de Valencia, durante todo este tiempo y en materia de transparencia, está dejando mucho que desear y nos está mostrando la verdadera cara de un consistorio que ni cree en la transparencia, ni permite que los ciudadanos accedamos a una información que es PÚBLICA y que pagamos entre todos con nuestros impuestos. 

En el caso de la Casa del Senyor (Alquería dels Moros) denota, además, que hay una presunta intencionalidad a la hora de querer ocultar y no facilitar cierta información respecto a dos supuestas intervenciones en un BIC (pavimento y puerta) que no terminan de estar claras ni en fechas, ni en materiales, ni en otros detalles propios de una restauración profesional en un bien patrimonial. ¿Por qué será?

Un saludo...

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de ruina de la alquería del Mantot

Buenas tardes,

Nuevamente, las consideraciones y las recomendaciones del Síndic de Greuges ponen en duda la efectividad de las multas coercitivas que impone el Ayuntamiento de Valencia y dejan en evidencia que la actividad municipal desplegada hasta el momento no ha sido suficiente para evitar la progresiva degradación y el empeoramiento del estado de conservación de la Alquería del Mantot, que ya forma parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

El 17 de mayo de 2024 denunciamos por RGE el mal estado y la ruina de la alquería del Mantot, situada en el Camí de les Escoles de Malilla, del barrio de Malilla. Un edificio con valor patrimonial y con un nivel actual de protección 2 en el PGOU de Valencia. La alquería se encuentra inventariada, dentro de las fichas de elementos arquitectónicos del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, con el código P.A..T: EPA_15.03. 

El diario Levante-Emv publicó en fecha de 15 de agosto de 2019, hace más de cinco años, que el Ayuntamiento de Valencia trataba infructuosamente desde el año 2013 que su propietario, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cumpliera con su obligación de rehabilitarla, pero la entidad dependiente del Ministerio de Fomento estaba esquivando desde entonces su responsabilidad a base de recursos y alegaciones que ha ido perdiendo de manera sistemática. La última resolución, a la que tuvo acceso el Grupo Municipal Ciudadanos, data del 17 de julio del 2019, y en ella se ordenaba por tercera vez a Adif que restaurara inmediatamente el inmueble con nivel de protección 2; de lo contrario, la entidad gestora de los trenes será multada.

Desde esa fecha no tenemos más noticias, a pesar que ADIF, su legítimo propietario, lleva años incumpliendo el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,  urbanismo  y  paisaje (LOTUP),  que señala que las  personas  propietarias  de  construcciones  y  edificios  deberán  mantenerlos  en condiciones  de  seguridad,  funcionalidad  y  habitabilidad,  realizando  los  trabajos  y  obras  necesarias  para  conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. 

Por lo tanto, ADIF es el máximo responsable del estado de ruina, abandono y destrucción en el que se encuentra el bien. El edificio amenaza ruina, pues ha sufrido algún incendio. Las vigas de madera están calcinadas, han desaparecido prácticamente la totalidad de los forjados de bóvedas de revoltones y de la planta plantas superior, al igual que el tejado a un agua. Su estado es crítico y necesita una actuación urgente.

El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia realizó una interpretación manifiestamente sesgada y errónea afirmando que: "la interpretación que se realiza en la queja de que el mal estado de las alquerías es consecuencia del nivel de protección 2, y que podría evitarse con un mayor nivel de protección, proponiendo que sea BRL, pone de manifiesto que se confunden los valores patrimoniales intrínsecos al bien inmueble, que son los responsables del nivel de protección, con el estado de, siendo obligado su adecuado mantenimiento y conservación, conservación de los mismos independientemente del nivel de protección".

Este tipo de interpretaciones "de parte", suelen realizarse cuando no se quieren asumir responsabilidades por lo que ha pasado y cuando no existen argumentos convincentes y de peso para justificar una nefasta gestión y protección de nuestro patrimonio cultural

Cabe recordar que un mayor nivel de protección, incluyendo la alquería en el Catálogo como BRL, hubiera hecho que fuera de obligatorio cumplimiento la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que afecta y se aplica a los BIC y a los BRL, pero no a los niveles de protección 2 del PGOU, como es el caso de esta alquería.

Cuando el Ayuntamiento de Valencia afirma que es obligado su adecuado mantenimiento y conservación de los mismos, independientemente del nivel de protección, debe referirse a otro bien y no a la alquería de Mantot, a tenor del estado en el que se encuentra el bien, en ruina y por los suelos. El nivel de protección 2 del PGOU ha sido claramente insuficiente para garantizar su adecuado mantenimiento, conservación e integridad.

Es más que evidente, no siendo necesario un mayor esfuerzo interpretativo, que el nivel de protección 2 en el PGOU de Valencia es y ha sido claramente insuficiente y no ha garantizado la protección de la alquería, tal y como puede comprobarse en su estado más absoluto de ruina.

El Servicio de Disciplina Urbanística asegura, además, que no existe la presunta inactividad del Ayuntamiento de Valencia que podría afectar al derecho a la protección del patrimonio cultural (…); por cuanto existe un expediente administrativo por deficiencias de la edificación de dicha alquería, ubicada en Camino de Gallineta nº 13, en el que consta tanto la adopción de medidas precautorias de seguridad por parte del Ayuntamiento, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad obligada, como la orden dirigida a la titular del inmueble para que solicite licencia de obras de intervención para su reparación integral; ante cuyo incumplimiento, esta administración municipal ha impuesto y liquidado hasta la fecha -en contra de lo alegado por el titular de la queja- dos multas coercitivas por importe de 7.719,16 euros cada una de ellas (correspondiente al 10% del coste estimado de las obras de reparación de los elementos catalogados, de acuerdo con lo prescrito por los artículos 189 y 192 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana). 

En esta línea, las últimas actuaciones que se han llevado a cabo en el procedimiento tramitado por el servicio de Disciplina Urbanística han consistido en:

- Una inspección ocular por parte de los técnicos municipales, emitiendo informe en fecha 27 de junio de 2024, para constatar que las medidas de seguridad adoptadas por las adjudicatarias municipales en la alquería no han sido alteradas.

- La concesión a la propiedad del preceptivo trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución de imposición de la tercera multa coercitiva, en fecha 4 de octubre de 2024, como medida de ejecución forzosa de lo ordenado. Asimismo, se le requiere la aportación de certificado de seguridad actualizado, en un plazo máximo de quince días, acreditativo de que con las medidas precautorias adoptadas el edificio reúne las debidas condiciones de seguridad en tanto se lleve a cabo la intervención definitiva, bajo apercibimiento ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Sin embargo, el Síndic ya ha dejado patente la escasa o nula efectividad de las multas coercitivas (Expte. de queja nº 2401918 sobre la alquería de Serra). Además, el Ayuntamiento de Valencia, habla sólo de dos multas coercitivas, pero no menciona las fechas de las mismas, cuánto han pasado entre la primera y la segunda multa, etc. y todo ello en relación a las décadas de abandono que lleva sufriendo esta alquería (¿del 2013 al 2024?). 

Por lo tanto, queda patente la inactividad del consistorio, quien a pesar de las supuestas medidas que dice haber tomado o estar tomando, ha sido incapaz durante todos estos años de que el legítimo propietario realice la rehabilitación integral de la alquería de Mantot, y de asegurarse que el bien no llegará a estar en el lamentable estado de ruina en el que se encuentra a fecha de hoy. 

La acción del Ayuntamiento de Valencia no puede quedarse única y exclusivamente en la realización de actuaciones precautorias y en la imposición, completamente inefectiva, de multas coercitivas (hasta 10, tal y como se nos respondió en el expte. nº 2401918). Ha quedado sobradamente demostrado que ninguna de las medidas tomadas ha evitado el actual estado de ruina del inmueble.

El Ayuntamiento de Valencia, además, pasa por alto y se olvida de que ADIF, su legítimo propietario, lleva años incumpliendo el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,  urbanismo  y  paisaje (LOTUP), así como la anterior legislación en materia de urbanismo,  que señala que las  personas  propietarias  de  construcciones  y  edificios  deberán  mantenerlos  en condiciones  de  seguridad,  funcionalidad  y  habitabilidad,  realizando  los  trabajos  y  obras  necesarias  para  conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. 

Por lo tanto, la supuesta garantía de protección de la alquería de Mantot, así como la supuesta consideración y el interés de la Administración por la cautela y protección del Patrimonio Cultural Valenciano queda claramente en entredicho, pues la misma sólo se ve reflejada sobre el papel, pero no así por la integridad de un inmueble que está apuntalado, sin cubierta y en un estado de ruina inaceptable, incluso para ese nivel de protección 2 que recoge el PGOU de Valencia.

El Síndic es muy claro y conciso en las conclusiones de su investigación. Recuerda que el 10/9/2024 esta institución requirió al Ayuntamiento de Valencia una copia del informe técnico que justifica la improcedencia de catalogar a la Alquería del Mantot como bien de relevancia local.  Y apunta que en contestación a esta cuestión, en el informe municipal remitido, se indica que “en coherencia con el criterio de los diversos equipos multidisciplinares que lo han analizado en cada uno de los catálogos mencionados (Catálogo PGOU-88, Catalogo estructural 2015 y Catálogo del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia, actualmente en trámite). Estos equipos multidisciplinares consideraron, en coherencia con los criterios utilizados para la valoración de los bienes de todo el municipio, que debían protegerse con Nivel 2, utilizando criterios comunes y homogéneos, lo que garantiza objetividad y rigor”.

Sin embargo, no se ha facilitado una copia de las consideraciones efectuadas por dichos equipos multidisciplinares en relación con la Alquería del Mantot para conocer las concretas razones y los criterios utilizados para sostener que era suficiente con la protección de nivel 2. 

Por otra parte, el autor de la queja manifiesta que “en doce años, nuestro consistorio sólo ha sido capaz de imponer 2 multas coercitivas, a pesar del reiterado y manifiesto incumplimiento de las obligaciones legales de ADIF. Por ende, reiteramos la clara y manifiesta inactividad del Ayuntamiento de Valencia durante estos doce años, que se ha traducido con la degradación y ruina de un bien que debería haber sido catalogado como BRL y que ahora, por esta inacción de todas las partes implicadas, ha perdido esos valores patrimoniales intrínsecos al bien inmueble, que son los responsables del nivel de protección”. 

En este sentido, teniendo en cuenta el estado actual del inmueble, resulta evidente que la actividad municipal desplegada hasta el momento no ha sido suficiente para evitar la progresiva degradación y el empeoramiento del estado de conservación de la Alquería del Mantot.  

Por todo ello, el Síndic RECOMIENDA que se detallen al autor de la queja las consideraciones efectuadas por los distintos equipos multidisciplinares con la finalidad de que pueda conocer las concretas razones y los criterios utilizados para mantener el nivel 2 de protección del inmueble, y se sigan ordenando todas las medidas que sean necesarias en relación con el estado de conservación de la Alquería del Mantot. 

Quedamos a la espera de la respuesta y a que se facilite la información sobre esas razones y criterios para mantener sólo un nivel de protección 2 en esa alquería. Seguimos esperando una mayor transparencia por parte de un Ayuntamiento de Valencia que resulta cada día más opaco y más pendiente de tapar, con excusas cada vez peores, su manifiesta incapacidad a la hora de proteger y recuperar el patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...

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sábado

La jungla de las Atarazanas del Grao (BIC)

Buenas tardes,

la fachada lateral de las Atarazanas del Grao (BIC), sigue llena de vegetación que crece sin control y sin mantenimiento y con el muro de ladrillo cada vez más deteriorado, ante la inacción y dejación de funciones de nuestro consistorio, que sigue teniendo como asignatura pendiente la conservación preventiva de los bienes culturales de la ciudad y la intervención urgente en muchos de ellos.

El Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico, a pesar de las numerosas denuncias, notas de prensa, etc. sigue sin cumplir con las tres recomendaciones que ha emitido el Síndic de Greuges, desde el año 2020.

La última de ellas fue la del 6 de junio de 2023, hace ya catorce meses, y en la que se indicaba que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones de fechas 21/9/2020 y 30/12/2021, se sigan adoptando todas las medidas que sean necesarias para eliminar correctamente todas las pintadas presentes en el bien de interés cultural (BIC), reparar y rehabilitar el muro lateral, recayente a la plaza del Tribunal de las Aguas, y evitar el estacionamiento indebido de vehículos junto a la fachada posterior y laterales de este BIC, contestando de forma coherente a todas las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito de alegaciones presentado ante esta institución con fecha 19/5/2023, detalladas en el apartado 1.5 de los antecedentes de la presente resolución. 

Sin embargo, a fecha de hoy, la vegetación crece sin ningún tipo de control, ni mantenimiento regular, en el muro recayente a la plaza del Tribunal de las Aguas. Toda la fachada está plagada de plantas, que terminan dañando los ladrillos y la mampostería del BIC, aportando más humedades a un edificio que ya tiene bastantes problemas ocasionados precisamente por ese motivo.

A esto se le suma que las juntas gruesas de mortero que siguen estando afectadas por la humedad y se están desprendiendo de manera alarmante. Con esta inacción, se continúa erosionando la superficie provocando que los ladrillos se estén "descascarillando" y rompiendo progresivamente, con algunas piezas ya completamente al aire y otras desaparecidas.

Nuestro consistorio no puede seguir dilatando eternamente la intervención que necesita urgentemente este bien. Está dejando pasar el tiempo de manera imprudente y negligente para el paraguas de que "se procederá a dar traslado a la Oficina Técnica para que en función de las prioridades se inicien actuaciones o no”, excusa que lleva repitiendo en bucle desde el 4 de febrero de 2022. Toca actuar ya, sin más pretexto y argumentos absurdos y sin sentido.

Un saludo...

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/12/segundas-recomendaciones-del-sindic-de.html

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