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martes

El Ayuntamiento de Valencia sigue sin retirar las pintadas del antiguo depósito de Gas Lebon

Buenos días,

Ya han pasado más de cuatro meses desde que el Síndic de Greuges RECOMENDARA al Ayuntamiento de Valencia que se contestara motivadamente a todas las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 30/8/2023, aclarando, en especial, si el Servicio de Patrimonio ha emitido algún informe, las personas profesionales que se encargarán de eliminar las pintadas y si se van a instalar sistemas de video vigilancia

Nuestra asociación denunció a finales de agosto de 2023, hace diez meses, las numerosas pintadas delictivas que se estaban realizando y que se acumulaban en el antiguo depósito de Gas Lebon (BRL), solicitando su limpieza y su retiradas, además de la adopción de medidas preventivas y sancionadoras contra los responsables de un delito contra el patrimonio histórico. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna actuación.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/08/el-ayuntamiento-de-valencia-se-olvida.html

Durante el expediente con el Síndic, quedaron muchas cosas claras y algunos de los servicios municipales con competencias en la materia claramente retratados y señalados.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/03/la-descoordinacion-del-reino-de-taifas.html

El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin actuar y parece que tampoco hay intención de hacerlo en los próximos meses. Mientras tanto, el depósito de Gas Lebon, Bien de Relevancia Local, permanece cubierto de pintadas delictivas que no son retiradas regularmente. Tampoco hay intención de tomar alguna medida preventiva, ni de identificar a los posibles autores, cuyas firmas son más que conocidas por toda la ciudad de Valencia.

El actual equipo de gobierno, al igual que sus predecesores, mantiene la misma línea de permisividad y de inacción ante las pintadas y grafitis delictivos que siguen apareciendo en el patrimonio cultural valenciano. Sólo funcionan a base de denuncias, de recomendaciones del Síndic y de que se les saque los colores en los medios de comunicación y en las redes sociales. Todo ha cambiado, para que nada cambie.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Aparecen pintadas en los Baños del Raval de Xàtiva

Buenos días,

el Ayuntamiento de Xàtiva mantiene cerrados al público, abandonados y sin un mantenimiento regular y adecuado los baños árabes del Raval, calificados como el mejor ejemplo de baños árabes existente en la Comunidad Valenciana. En todo este tiempo, el consistorio no se ha molestado ni en establecer un régimen de visita con un horario y unos días predeterminados, a pesar que desde el 2011, hace trece años, se anunciaba a bombo y platillo que serían visitables, incluso por dentro.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/los-banos-arabes-del-raval-de-xativa.html

El propio ayuntamiento anunció en prensa, en el año 2014, que "Xàtiva solicitará declarar los baños árabes del Raval Bien de Interés Cultural". Se propuso incoar el procedimiento de declaración del yacimiento como Bien de Interés Cultural, pero en 2014 dicho procedimiento quedó paralizado. También fue propuesto como Bien de Relevancia Local (BRL) en el Pla Especial de Protecció del Casc Històric de Xàtiva (2020), que continúa sin estar aprobado. No se encuentra recogido en el Catálogo de elementos protegidos del actual PGOU de Xàtiva ni figura en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (Generalitat Valenciana).

Desde hace años la degradación y el deterioro han ido en aumento. Esto hizo que el 5 de octubre de 2023, pasaran a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/banos-arabes-del-raval-de-xativa/

Ayer mismo, nos enviaron fotografías del mal estado actual en el que sigue estando este bien. Algún delincuente ha accedido al interior y ha pintarrajeado algunos de sus muros, cometiendo un delito contra el patrimonio, tipificado en el artículo 323 del Código Penal. 

Estos comportamientos delictivos, llevados a cabos por estos pintamonas maleducados, se repiten constantemente por todo el territorio, y tienen como objetivo el patrimonio cultural valenciano. Con esta gente que no respeta nada, no basta con implementar la educación y la concienciación patrimonial. Hay que ir un paso más allá. Deben pagar por sus acciones y ser sancionados en función de los daños ocasionados. Multas y servicios a la comunidad, sin que le tiemble el pulso a las administraciones públicas. Basta ya de permisividad, de buenismo y de mirar hacia otro lado.

Los responsables que están al frente del Ayuntamiento de Xàtiva deberían hacer su trabajo y poner los medios necesarios para combatir esta lacra que se extiende como una mancha de aceite. Si no se pone freno y se busca una solución, los muros y paredes del patrimonio setabense se llenarán de tags, grafitis y todo tipo de pintadas delictivas, al igual que ha sucedido en Valencia.

Quien salta una valla, entra a un recinto perfectamente señalizado, y se dedica a estampar allí sus garabatos, sabe perfectamente lo que está haciendo y le da exactamente igual que ese muro que pintarrajea sea patrimonio cultural o no. La sensación de impunidad que existe en estos momentos, es el alimento de estos delincuentes.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

El puente del Real vuelve a ser pintarrajeado por los delincuentes

Buenas tardes,

Uno de los arcos inferiores del puente del Real (BRL), ha vuelto a ser objeto de la necesidad de expresión de los delincuentes pintamonas que siguen llenando con sus garabatos y mamarrachadas el patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un puente que, como el resto de puentes históricos de la ciudad: San José, Serranos, Trinidad y del Mar, sufren constantemente los ataques de estos impresentables, incivilizados e irrespetuosos, que muestran no tener ningún tipo de educación, ni de consideración por los bienes históricos y culturales.

Las pintadas son numerosas y requerirá, nuevamente, la intervención de una empresa especializada. Unos gastos que corren a cargo de los contribuyentes, que con sus impuestos pagan la limpieza, la restauración y los daños causados por estos bobos.

A esta gentuza se le puede dedicar un diccionario completo lleno de adjetivos que describirían perfectamente su ignorancia y su estupidez. Algunos tan bellos y tan poco usados como zurcefrenillos, mangurrián, gaznápiro, cabestro, cenutrio, ceporro, belloto, pelanas o tuercebotas son aplicables a esta panda de necios.

Esta claro que con estas personas no funciona ni la educación, ni la concienciación, ni dentro, ni fuera de casa. Para estos casos específicos se requieren medidas contundentes y disuasorias que reviertan una situación que se descontroló hace años por la permisividad de los diferentes gobiernos municipales que no han prestado la suficiente atención y han dejado hacer, convirtiendo la ciudad en una jungla en la que parece que todo vale.

Y entre estas medidas está la imposición de multas y sanciones ejemplarizantes y sentar a los responsables delante de un juez. Algo que se hace en contadas ocasiones y que debería implementarse en este tipo de delitos patrimoniales contemplados en el Código Penal. Y si no pueden hacer frente a estas sanciones, por insolvencia o por ser menores de edad, se deberían imponer trabajos a la comunidad tales como la limpieza de calles, la atención a personas necesitadas y vulnerables, como las que malviven allí, etc. Una medida que se toma en otros países.

Mientras que seguimos esperando a que se cree un grupo o una brigada especifica, dentro de la Policía Local, para hacer frente a los grafitis, tal y como ya tienen en otras ciudades, exigimos al Ayuntamiento de Valencia una mayor implicación y coordinación entre concejalías, áreas y servicios municipales. El actual equipo de gobierno no puede seguir con la misma dinámica que el anterior, porque este problema no se soluciona por sí sólo. Semejantes salvajadas no pueden quedar impunes.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La descoordinación del Reino de Taifas del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

Que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios municipales funcionan como un Reino de Taifa es algo que ya sabemos desde hace años y que se ve reforzado cada vez que nos responden y se contradicen entre ellos mismos. Basta una recomendación del Síndic de Greuges o solicitar el acceso a la información, vía transparencia, para desmontar su mentiras y sus vergüenzas y exponerlos públicamente.

Una de estas mentiras, adornada con el clásico "eso no es de mi competencia", o "no está adscrito a mi servicio", ha quedado al descubierto tras la respuesta del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos, referente al expediente de queja del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL):

"Este servicio de limpieza y recogida de residuos dispone en la actualidad de un nuevo contrato para prestar el servicio de limpieza de pintadas y carteles vandálicos que no tiene previsto en principio actuaciones como la propuesta (intervenciones en bienes protegidos), de igual manera que la anterior contrata realizaba estos servicios en el año 2021.

Todas las intervenciones de limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos, esculturas y otros elementos del patrimonio histórico de la ciudad son realizadas y gestionadas bien por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento.

Excepcionalmente y previo acuerdo entre las delegaciones responsables de Patrimonio Histórico (Cultura), de Mantenimiento de Edificios municipales (Recursos Humanos y Técnicos) y Limpieza y recogida de residuos, en el año 2021 se acordó por aplicación de los fondos contractuales de mejora de los servicios de limpieza que se dispone en este servicio de acuerdo con el contrato vigente, contratar la limpieza y restauración del depósito Gas Lebon a una empresa especializada, con el asesoramiento técnico del Servicio de Patrimonio Histórico.

El contrato vigente actualmente para el servicio de limpieza de pintadas, grafitis y carteles no dispone de este fondo contractual para subcontratar trabajos especiales no previstos a realizar por empresas especializadas.

Tras conversaciones con el Servicio de Patrimonio Histórico y el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, se están realizando pruebas de limpieza de los grafitis del antiguo depósito de Gas Lebon, por los equipos y medios disponibles en el contrato actual de este servicio de limpieza y recogida de residuos, pero por el momento no tienen la conformidad respecto al resultado esperado por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico.

¿Y qué conclusiones podemos extraer de todo esto? Algunas son muy claras y sin posibilidad de otra interpretación, destinada a desviar la atención y eludir responsabilidades:

1. El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

2. Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/02/nuevo-tiron-de-orejas-del-sindic-al.html

De ahora en adelante, recordaremos estas palabras a todos los servicios municipales con competencias en la materia y especialmente a aquellos que llevan tiempo escurriendo el bulto, de manera descarada, faltando a la verdad e inventado excusas que terminan siendo tumbadas, internamente, por otros servicios del propio Ayuntamiento de Valencia. Un informe contundente y rotundo, como uno de esos rayos que te parte por la mitad.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Nuevo tirón de orejas del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia y acceso de la información pública

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia ha realizado unas consideraciones muy contundentes ante la falta de transparencia y acceso de la información pública por parte del Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes áreas y servicios municipales en el expediente relativo a las Naves de Demetrio Ribes.

En fecha 12 de septiembre de 2023, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia solicitando información, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sobre las NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS ATRIBUIDAS AL ARQUITECTO DEMETRIO RIBES MARCO. Una serie de construcciones que están catalogadas como Bien de Relevancia Local, con el código BRL 02.01.10, con categoría de MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

En nuestro escrito indicábamos que ya en febrero de 2019 y posteriormente, en abril de 2021, empezaron a aparecer las primeras pintadas delictivas. Y ya en abril y en diciembre de 2022 pudimos comprobar in situ que la situación se había desbordado completamente, con la aparición de UN GRAN NÚMERO DE GRAFITIS Y PINTADAS DELICTIVAS QUE HAN ESTADO LLENANDO DURANTE AÑOS LOS MUROS EXTERIORES E INTERIORES DE ESTE CONJUNTO DE NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS PROTEGIDO COMO BRL. Algunas de estas pintadas llevan allí desde el año 2021-2022 sin que hayan sido retiradas convenientemente, apareciendo en este tiempo otras nuevas.

Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE:

a) Las fechas y los detalles de las diferentes inspecciones patrimoniales, con sus correspondientes informes, realizadas por el Ayuntamiento de Valencia desde febrero del año 2019 hasta la fecha de presentación de este escrito, con el fin de detectar la presencia de pintadas, grafitis, roturas de cristales y resto de daños y problemas existentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco, así como de las medidas que se hayan tomado al respecto para solucionarlos.

b) El número total y las fechas de todas y cada una de las denuncias efectuadas por la Policía Local de Valencia, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

c) El número total de sanciones y las cuantías económicas de todas y cada una de las multas y sanciones que se hayan puesto, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

Y por otro lado y según los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por presentado el presente escrito y, tras las comprobaciones oportunas realizadas por los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento de Valencia, se inicien INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución para eliminar PROFESIONALMENTE las pintadas y grafitis delictivos, así como el resto de daños en  presentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia (BRL) atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco.

Nuestra asociación ha exigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural valenciano sea intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, y no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

A raíz de nuestra denuncia y de nuestra petición, nos llegaron algunos informes que, en resumen, dicen lo siguiente:

a) La Universidad Popular del Ayuntamiento de València, tiene adscrita la Nave Ribes 2, en donde se ubica el Centro UP Ribes Espai. Dado que la misma se encuentra ubicada en el Parque Central, sus muros exteriores se encuentran expuestos a los viandantes. A lo largo del tiempo se producen actos de vandalismo sobre todo con grafitis. Cuando se detectan, automáticamente se da parte al Servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de València, que dentro de su planificación de trabajos, a la mayor brevedad proceden a la limpieza, o reparación de los actos vandálicos producidos. A la vista de la solicitud presentada, se pone en su conocimiento que la Universidad Popular dará parte al Servicio de Policía del Ayuntamiento de València de los actos vandálicos que se produzcan en la Nave Ribes 2, a los efectos oportunos. LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA, PUES ESTAS PINTADAS NO SON RETIRADAS “A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”. ALGUNAS HAN PERMANECIDO DURANTE MESES O AÑOS.

b) Que solicitado informe a la unidad correspondiente, en los años 2021, 2022 y 2023, consta una reclamación por actos vandálicos consistentes en roturas de cristales o grafitis en el interior del Parque Central, siendo ésta de fecha 7 de mayo de 2022, debido a la existencia de unos jóvenes en el interior del mismo, arrojando piedras a los cristales, servicio que no pudo ser atendido por ninguna unidad policial al encontrarse todas ocupadas en otros  servicios.  

LA RESPUESTA DE LA PLV DEJA MUY CLARO QUE EN TRES AÑOS SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, EN UN SERVICIO QUE, ADEMÁS, NO PUDO SER ATENDIDO POR NINGUNA UNIDAD POLICIAL. NADIE ACUDIÓ ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

c) Vista su petición procede informar: Comprobadas las fotos remitidas se ha girado visita de inspección ocular por parte de personal administrativo y se ha detectado en la parte trasera de la Nave 3 (única adscrita al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y actualmente en régimen de cesión de uso mediante Convenio al Teatro Escalante), unos grafitis según la fotografía que se reproduce: Se procede a dar traslado de dicha incidencia a la Oficina Técnica de Museos y Monumentos para que procedan a su limpieza en función de los criterios de urgencia, peligrosidad y disponibilidad de recursos económicos y humanos que tiene el Servicio. Del resto de imágenes, incidencias y/o denuncias no puede informar este Servicio, pudiendo ser competencia la Nave 1 del Servicio de Deportes o la Nave 2 de la Universidad Popular. Sin perjuicio de las competencias de la Policía Local al respecto.

d) En relación con las fechas de aparición de los grafitis, no se disponen de datos concretos, ya que como se ha comentado anteriormente, el edificio ha estado sin uso deportivo hasta que han iniciado las obras de habilitación interior de la Nave 1, por lo que el OAM Fundación Deportiva Municipal no tiene asignado personal como en cualquier otro polideportivo municipal. Ya al inicio de las obras, el contratista adjudicatario de estas, realiza un reportaje fotográfico previo a cualquier intervención y se localizan ya grafitis y pintadas en la Nave 1, tal y como mostramos en las siguientes fotografías. En la fase actual de obras no está prevista una actuación de limpieza de grafitis, pero se le ha trasladado al Arquitecto Director de las obras que valore una actuación de limpieza de grafitis sobre los muros, teniendo en cuenta el nivel de protección del edificio, realizando los trabajos con una empresa especializada en intervención sobre edificios existentes con valor patrimonial, que no sea agresivo con los materiales existentes de los muros, ni sea abrasivo, descartando la proyección de partículas. Estos trabajos interpretamos que deberían de realizarse en fase de terminación de obra, cuando se estén dando los acabados, y con la valoración del Arquitecto director de las obras se podrán planificar las inversiones necesarias para llevarlas a cabo. QUE EL EDIFICIO ESTÉ SIN USO, NO EXIME AL AYUNTAMIENTO DE SU FUNCIÓN IN VIGILANDO Y DE MANTENER EL EDIFICIO EN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA LOTUP 5/2014 Y LA LPCV 4/1998, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

Debido a ello, solicitamos la intervención del Síndic, pues consideramos que el Ayuntamiento de Valencia no estaba cumpliendo con sus obligaciones legales en lo que respecta a la protección, salvaguarda, vigilancia y cuidado de nuestro patrimonio cultural. Las pintadas delictivas se acumulan en las Naves de Demetrio Ribes sin que estas se retiren de manera inmediata; la Policía Local de Valencia no actúa por falta de personal; existen decenas de pintadas, roturas de cristales y daños en un BRL, pero sólo hay una reclamación en tres años; desconocen el tiempo que llevan algunas de las pintadas y grafitis porque no hay ni vigilancia, ni control, dentro de un parque en el que existen cámaras de vídeo vigilancia; no ha sido trasladada ninguna denuncia a un juzgado, a pesar de tratarse de delitos contra el patrimonio cultural, porque las mismas ni son detectadas, ni se persiguen penalmente; etc. 

La dejadez de funciones de esta administración pública es altamente preocupante y alarmante. No es de extrañar, pues, el estado en el que se encuentra el patrimonio cultural de nuestra ciudad. Esperamos que nuestro consistorio no responda con los mismos informes que ya nos ha enviado y que han puesto de manifiesto su inactividad y el profundo desconocimiento de la realidad que afecta a nuestros bienes culturales, actuando única y exclusivamente a base de denuncias y quejas del ciudadano, en lugar de hacerlo motu proprio. Esperamos un mayor esfuerzo del Ayuntamiento de Valencia a la hora de responder a los ciudadanos, no repitiendo en bucle lo que ya sabemos.

En la fase de alegaciones pudimos comprobar que el Ayuntamiento de Valencia no había facilitado toda la información requerida y que estaba dando la misma con cuenta gotas, de manera escalonada y en función de nuestra queja.

Así, por ejemplo, en el nuevo informe enviado ahora al Síndic de Greuges, con fecha de 1 de febrero de 2024, se ampliaba la respuesta con una serie de informaciones, datos y detalles que no se habían facilitado dentro de los dos meses reglamentarios y que por lo tanto, se hace fuera del plazo legalmente establecido y sólo a raíz de nuestra queja ante su institución:

a) En el mes de julio del año 2019, se produce la rotura (actos vandálicos) de cristales de varias naves del Parque Central, siendo identificados los autores de dichos actos por la Policía Nacional, dando cuenta de los desperfectos al servicio correspondiente para su reparación.

b) En el mes de noviembre del año 2019 se emite informe y un plano de ubicación, donde se recogen los cristales rotos y por donde acceden al interior de la nave del Parque Central. En dicha zona hay un ventanal por donde acceden los jóvenes y desde dentro realizan actos vandálicos, arrojando piedras a los cristales, encontrándose fracturados un gran número de ellos, hechos que se participan desde esta policía local a la Fundación Deportiva Municipal.

c) Se realiza seguimiento por los indicativos policiales de zona, quienes controlan los actos vandálicos, y tras las actuaciones respectivas, se confeccionan con fecha de 30 de enero de 2024 diligencias de prevención, donde los agentes denunciantes dan cuenta de pintadas en los diversos edificios catalogados en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, código BRL 02.01.09, edificio Naves-Taller del Parque Central 4B.

d) Que las pintadas se han realizado mediante spray de color negro, blanco y rojo por los muros macizos de ladrillo y en las puertas de madera de acceso. Los cristales de los ventanales, de estilo modernista, se encuentran fracturados o son inexistentes, desconociendo el autor/ es de las mismas. Que por parte de esta unidad policial de zona se realizan vigilancias de carácter discrecional, siempre que las necesidades del servicio lo permiten, persiguiendo los actos vandálicos y demás, según lo instado por el interesado.

Así pues, ya no se trata del SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, sino que había más documentación que no se facilitó en su momento y si se hace ahora, fuera del plazo y sólo gracias a la intervención del Síndic.

A tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que su institución intervenga en estos casos. 

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés y valor.

Ante la más que evidente inactividad y dilación administrativa del Ayuntamiento de Valencia, cabe recordar la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes (y no cuatro meses) en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este caso, a fecha de 1 de febrero de 2024 todavía estamos recibiendo nueva información y detalles que se tendrían que haber facilitado antes del 12 de noviembre del 2023, cosa que no sucedió.

Esta inactividad y dilación injustificadas pueden verse también, claramente, en el hecho de que haya grafitis y pintadas delictivas en este conjunto BRL desde el año 2020, y que única y exclusivamente se han retirado (parcialmente) tras nuestra denuncia. Ni durante 2020, ni en 2021, ni en 2022, ni en 2023, el Ayuntamiento de Valencia se molestó en cumplir con sus funciones in vigilando, de inspección y de protección de un bien patrimonial perfectamente catalogado e identificado. Y sí, esto también es inactividad y un evidente dejación de funciones, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia vuelve a enredarse y a hacerse un lío con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente.

Dentro de este mismo expediente existen unas desafortunadas y torpes manifestaciones efectuadas por los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico en las que afirman que por “no se está diciendo la verdad respecto de dichas pintadas como se acredita con las siguientes fotografía”, hay que señalar varias cuestiones:

a) Existe una falta de comprensión lectora o bien de una lectura global del conjunto de TODA la denuncia, por parte de las personas que han respondido de esta manera, puesto que hacemos referencia a TODAS las pintadas denunciadas, en conjunto, y no sólo a las de una nave en concreto. En el momento de la queja, durante el transcurso de la misma y todavía a fecha de hoy, sigue habiendo pintadas. Además, señalamos también el manido comodín de “en función de”, para no actuar: PUES TODAVÍA HAY PINTADAS Y LAS MISMAS NO SE RETIRAN. UNA ADMINISTRACIÓN SERIA, PROFESIONAL Y COMPROMETIDA DE VERDAD CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO NO PUEDE SEGUIR USANDO EL COMODÍN DE QUE “SU LIMPIEZA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE URGENCIA, PELIGROSIDAD Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS QUE TIENE EL SERVICIO”.

b) Con declaraciones como está, acusando a nuestra asociación de faltar a la verdad, el Servicio de Patrimonio Histórico pierde todavía más credibilidad, teniendo además en cuenta el reguero y la montaña de recomendaciones que acumula durante estos últimos años.

c) Cabe recordar que tenemos un sólo ayuntamiento y no diecisiete diferentes que se comportan como Reinos de Taifas independientes. Y que cada una de las concejalías, áreas y servicios deberían estar perfectamente coordinadas y no lo están. Cada una responde por su cuenta y traslada la responsabilidad a otra, quitándose el problema de encima. Las Naves de Demetrio Ribes son un sólo BRL, con su ficha única. El Ayuntamiento de Valencia y alguno de los servicios que han respondido están usando como excusa las diferentes “adscripciones” que tiene cada una de las naves, dividiendo los problemas y la resolución de los mismos en tres, cuatro o cinco servicios diferentes, que han vuelto a demostrar una deficiente colaboración entre ellos. Se trata de un elemento patrimonial protegido y quien tiene la potestad para intervenir sobre él es el Servicio de Patrimonio Histórico. Ni la Universidad Popular, ni Parques y Jardines, ni Deportes, pueden intervenir sobre un bien protegido, ni retirar las pintadas, sin la autorización, el permiso y los informes previos del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión de Patrimonio. Las brigadas de obra y personal no especializado no deberían ni limpiar, ni retirar pintadas de los muros y paredes de nuestro patrimonio, tal y como nuestra asociación está cansada de repetir.

d) Hay que recordar, igualmente, que EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DISPONE DE UNA CONTRATA ESPECIAL DE LIMPIEZA PARA MONUMENTOS. Y LAS NAVES DE DEMETRIO RIBES LO SON, ESTEN O NO ESTÉN ADSCRITAS A SU SERVICIO. NUESTRO CONSISTORIO NO PUEDE COMPORTARSE COMO UNA ADMINISTRACIÓN CON COMPARTIMENTOS ESTANCOS QUE NI SE COMUNICAN, NI COLABORAN ENTRE SÍ DE MANERA ÁGIL, DINÁMICA Y CORRECTA. ES TAN SENCILLO COMO QUE EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DEL OAM FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL O LA UNIVERSIDAD POPULAR SE COMUNIQUEN CON EL DE PATRIMONIO HISTÓRICO PARA QUE ESTE ACTÚE. Es absurdo e ilógico que la contrata de limpieza y eliminación de pintadas para monumentos actúe sólo para un servicio específico y no para el resto de servicios municipales, máxime cuando se trata de un mismo ayuntamiento y de un monumento y/o edificio que se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

De esta manera, por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic apunta que en el caso que nos ocupa, nuestra asociación ha insistido que nuestro consistorio no nos ha facilitado toda la información solicitada con fecha 12/9/2023 sobre las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco dentro del plazo máximo de un mes, sino que algunos datos han sido entregados con retraso, fuera de plazo y de forma escalonada con ocasión de la tramitación de esta queja. 

El Síndic ha señalado que es importante recordar que las personas que solicitan información pública tienen derecho a acceder a la misma lo antes posible. En enero de 2024, ha entrado en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009, en cuyo artículo 5.4 se dispone lo siguiente:  

“Toda solicitud de acceso a un documento público se tramitará rápidamente. La decisión se adoptará, comunicará y ejecutará lo más rápidamente posible”. 

El artículo 22.1 de la referida Ley 19/2013 indica lo siguiente: 

“Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. 

Y aquí viene el tirón de orejas, que es para enmarcar:

Dicho en otras palabras, si no se puede entregar toda la información solicitada dentro del plazo de un mes, como mucho, se podrá dilatar un máximo de diez días, pero no más tiempo. No es de recibo facilitar información parcial e incompleta y luego, con posterioridad a dichos plazos, entregar la información con “cuenta gotas” o de forma escalonada.

Por otra parte, las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios para que la respuesta al ciudadano sea global y no parcial por parte de un único servicio o departamento.

La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única. La potestad auto organizativa municipal no puede perjudicar el derecho que tienen las personas a recibir una respuesta única y conjunta por parte de todos los servicios, departamentos o unidades organizativas afectadas.

Finalmente, respecto al fondo del asunto, el autor de la queja manifiesta que todavía existen pintadas que no han sido eliminadas por la contrata de limpieza de monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico municipal. 

Y por todo lo anteriormente expuesto:

RECOMIENDAN que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco, entre ellas, la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico.

RECUERDAN EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, facilitando de forma conjunta todos los datos de los que dispongan los distintos servicios municipales con competencias en la materia en el plazo máximo de 10 días, y no de forma parcial y escalonada en el tiempo.

Veremos ahora las respuestas y las excusas que dan los diferentes servicios municipales después de semejante toque de atención, que deja en evidencia a un ayuntamiento que, a pesar de tener personalidad jurídica única, se comporta como si fueran diecisiete administraciones públicas diferentes. Todo un despropósito con el que se pierde tiempo y el dinero de los contribuyentes.

Un saludo...

El texto, vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y del esfuerzo de años.

El Ayuntamiento de Valencia retira la publicidad ilegal y las pintadas delictivas del Edificio Monforte (BRL)

Buenos días,

Desde nuestra asociación hemos tenido que realizar hasta tres denuncias por escrito y por RGE para que el Ayuntamiento de Valencia haya procedido a la retirada de las más de catorce capas de publicidad ilegal, además de eliminar las pintadas delictivas que cubrían la fachada exterior del Edificio Monforte (BRL), conocido como Almacenes Isla de Cuba o la tienda de discos Viuda de Miguel Roca.

Tal y como ya denunciamos el pasado mes de junio de 2023 y recogimos también en un artículo, el mes de julio, el Artículo 3.1 a) (PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES) de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y modificada el 27/05/2005, indica claramente que no se permitirán actividades publicitarias de ningún tipo:

En los entornos de los monumentos o jardines históricos incoados o declarados Bienes de Interés Cultural, no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la preceptiva autorización de la Administración competente para la ejecución de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, calificándose estos hechos como GRAVES, tal y como viene recogido en el artículo 25 de la mencionada Ordenanza sobre Publicidad en relación con el artículo 3.1 a).

https://noticiasciudadanas.com/edificio-monforte-publicidad-y-pintadas/

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/07/publicidad-ilegal-y-pintadas-delictivas.html

Las administraciones públicas valencianas llevan años sin cumplir y sin hacer cumplir la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, permitiendo durante meses la presencia de esos carteles publicitarios, de eventos muy concretos que están siendo celebrados en Valencia.

En el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, la citada Ley señala lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS (los vehículos lo son) en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

La ausencia de inspecciones y de control ha permitido que las empresas que empapelan Valencia con su publicidad campen a sus anchas, sin que nuestro consistorio actúe y sancione a los responsables de estas infracciones a la normativa y a la legislación vigentes.

El Ayuntamiento de Valencia lleva lustros sin actuar motu proprio, dejando hacer y dejando pasar el tiempo. Las dilaciones en la resolución de cualquier materia que afecta, de manera urbanística o patrimonial, a edificios protegidos, se puede convertir en eterna.

Tal y como pudimos comprobar, fue la semana pasada cuando diversos operarios dejaron limpia de publicidad las fachadas y las columnas para proceder, ayer mismo, a la limpieza manual y mecánica de las numerosas pintadas delictivas que se escondían tras los carteles.

Desde nuestra asociación nos preguntamos si a fecha de hoy ha habido ya alguna sanción contra los responsables de la colocación de esta publicidad o si piensa haberla y si los gastos ocasionados por la retirada de toda esta publicidad ha salido del bolsillo de los ciudadanos o ha sido pagada por los infractores. A fecha de hoy sigue sin haber respuesta a este asunto, a pesar de que el primero de los tres expedientes se abrió en julio de 2023, hace más de medio año.

Sólo a base de denuncias, de insistir y de denunciar por Registro General de Entrada y a través del Síndic de Greuges, cuando no se obtiene respuesta y se aplica el consabido silencio administrativo, se consigue que las administraciones públicas se pongan en movimiento.

Por este motivo, animamos a los ciudadanos a presentar quejas, denuncias y reclamaciones a través de las sedes electrónicas, en lugar que hacerlo única y exclusivamente en redes sociales y de manera virtual.

Con la retirada de la publicidad y de las pintadas de las fachadas de este edificio protegido queda patente y bien marcado el camino deben seguir los ciudadanos si quieren que su ayuntamiento actúe. En caso contrario, pueden esperar sentados.

Un saludo...

El texto, el vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

El Ayuntamiento de Valencia parchea el Mercado de Abastos (BRL)

Buenos días,

Pepe Gotera y Otilio y sus primos, Manolo y Benito, han vuelto a la acción y a poner sus zarpas en el patrimonio cultural valenciano sin ningún tipo de pudor, ni vergüenza.

Nuestra asociación lleva denunciando el abandono, la degradación y los grafitis y pintadas delictivas que llenan los muros del antiguo Mercado de Abastos. Un BRL abandonado por las administraciones públicas valencianas y que presenta, a día de hoy, un aspecto lamentable e indigno.



En junio de 2023, presentamos la correspondiente denuncia por RGE, cansados de que el Ayuntamiento de Valencia no actuara y mirara hacia otro lado. 

El pasado mes de diciembre, tras aplicarnos de nuevo el silencio administrativo, acudimos al Síndic de Greuges, recibiendo el informe de nuestro consistorio el pasado día 12 de diciembre. En el mismo, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos, respondió que "se limpiaron las fachadas de grafitis en Julio de 2023". La brigada de obras debe entender que "limpiar" de grafitis es taparlos con pintura plástica, encima incluso de la piedra del edificio. Lo que comúnmente se le llama "parchear". Una chapuza en toda regla. vamos.

En las alegaciones, así lo hicimos constar:

"Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que la limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear".

Ayer volvimos a comprobar que siguen quedando pintadas y que en algunas zonas y sobre todo en el muro de cierre exterior, la empresa que intervino ha optado por taparlas de manera chapucera, con capas de pintura plástica, quedando todo a parches y pudiéndose observar todavía los restos de pintura.

Este tipo de intervenciones dan auténtica vergüenza ajena y ponen de manifiesto, nuevamente, el poco o nulo interés del Ayuntamiento de Valencia por cuidar, de manera respetuosa, el patrimonio cultural de los valencianos. La limpieza y eliminación de grafitis y pintadas delictivas debe ser realizada ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE por profesionales en la materia. 

Además, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tiene una contrata para intervenir en los monumentos y museos municipales que debería ser extensible a TODOS y CADA uno de los edificios protegidos de la ciudad que se encuentran dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de nuestro municipio, independientemente de que esté adscrito a este o a otro servicio. Tenemos sólo un ayuntamiento y no quince reinos de Taifas que persisten en actuar de manera independiente y como compartimentos estancos.

El Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, así como el resto de servicios y áreas municipales, deberían tener una comunicación fluida y directa. Sin embargo, en base a la experiencia de lo que hemos podido ver en las respuestas a nuestras quejas y denuncias, los diferentes jefes de servicios están más preocupados en pasarles el marrón a otros que en solucionarlo de manera ágil y efectiva. Con un simple seguimiento en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia se puede observar cómo se quitan rápidamente las pulgas de encima y cómo la pelota va rebotando de tejado en tejado.

Se necesita seriedad y profesionalidad. Y trece años después, seguimos sin verla. El Ayuntamiento de Valencia sigue sin estar a la altura del patrimonio cultural valenciano. Ni en anteriores legislaturas, ni en la actual.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La nefasta gestión patrimonial del CCCC (Convento del Carmen)

Buenas tardes,

El pasado mes de marzo de 2023 fotografiamos los antiguos confesionarios del claustro gótico del Convento del Carmen (BIC), actual CCCC, que en origen estaban comunicados con la iglesia del Carmen y que fueron cegados en el año 1670 a raíz de las obras efectuadas en el edificio.

Pudimos comprobar in situ que uno de ellos, donde consta la fecha de 1670 en la que fueron cegados, estaba plagado de pintadas y grafitis delictivos, realizados con rotulador, bolígrafo e incluso mediante incisiones, que lo han dañado gravemente, poniendo en riesgo la integridad de los grafitis históricos del siglo XVII. Son especialmente graves aquellos realizados mediante objetos punzantes, puesto que han raspado la superficie y han borrado partes de los grafitis históricos originales.

Por ese motivo, el 13 de abril de 2023, nuestra asociación denunció por RGE estos hechos ante la Conselleria de Cultura. Y como era de esperar, pasados los tres meses, se nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

En nuestro escrito de denuncia señalábamos que el CCCC cuenta con vigilancia de seguridad en todo el recinto, no entendiendo cómo era posible que estas pintadas y grafitis delictivos se habían podido realizar con total impunidad y que llevaran acumulándose allí desde el año 2016 o antes. En muchas de estas pintadas aparecen las fechas de 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Preguntábamos, igualmente, si estos hechos habían sido denunciados o no por los responsables del CCCC, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de identificar a los autores de estos delitos contra el patrimonio cultural, tipificados en el artículo 323 del Código Penal. Recalcábamos si los responsables del centro eran conocedores o no de estos delitos, lo habían comunicado o no a la Conselleria de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio o en un Juzgado.

Sólo a través del Síndic, como no podía ser de otra manera, obtuvimos una respuesta parcial e incompleta. La Dirección General de Patrimonio Cultural informó que “se requirió visita de inspección por parte de la Unidad de Patrimonio del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, para comprobar los posibles desperfectos al Bien de Interés Cultural ante la denuncia de particular. Y realización de subsiguiente e informe para remitirlo a esta Dirección General. En función de la información y criterios técnicos que se den en estos informes, se procederá en consecuencia, teniendo en cuenta los medios económicos y humanos con que cuenta esta conselleria”. Nada más. Pero con esta contestación queda patente que los hechos ni han sido denunciados, ni han sido comunicados. Se ha hecho una vergonzosa e intolerable dejación de funciones durante los últimos años, por parte de los responsables del CCCC.

La Consellería de Cultura-Dirección General de Patrimonio Cultural vuelve a dejar sin responder la mayoría de las cuestiones que planteamos en nuestra denuncia del pasado 13 de abril de 2023. Cabe recordar que en nuestro escrito solicitábamos lo siguiente:

a) Que se aumenten los controles y la vigilancia en el Convento del Carmen para evitar y prevenir que este tipo de actos delictivos sigan arruinando y estropeando el patrimonio histórico y cultural valenciano. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

b) Que se estudie la posibilidad de instalar mamparas protectoras, acordes al nivel de protección del edificio, para evitar el acceso a los confesionarios, evitando así los posibles ataques que se puedan ocasionar. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

c) Que se instalen los sistemas de video vigilancia precisos y necesarios, en todo el edificio, para prevenir estos actos delictivos y localizar, identificar y sancionar a los responsables de estas pintadas y grafitis. Desconocemos si el claustro gótico dispone de cámaras que graben directamente los confesionarios que han sido objeto de estos ataques. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

d) Que la Conselleria de Cultura de traslado de la presente denuncia a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, si todavía no lo ha hecho, con el fin de identificar a los responsables de las mismas y tratar de localizar a sus autores/as. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

e) Que, una vez identificados a los autores/as de estos delitos contra el patrimonio, que se apliquen las sanciones pertinentes a los responsables de estos delitos contra el Patrimonio Histórico en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998; al artículo 46 de la Constitución Española (1978) «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio»; así como los que contempla la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, CAPÍTULO II: De los delitos sobre el patrimonio histórico, artículo 323. NO RESPONDE, NI SE PRONUNCIA AL RESPECTO.

El Síndic, en sus consideraciones, señala que no consta que la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito presentado con fecha 13/4/2023.

Apunta que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de todos los ciudadanos a que las Administraciones Públicas traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y, sobre todo, en un plazo razonable, sin retrasos injustificados. 

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que
dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley (39/2015): 
 
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

(…) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los  interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. 

En cuanto a la falta de medios económicos y humanos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, esta institución es consciente de que la falta de recursos puede condicionar la adopción de actuaciones administrativas tendentes a lograr mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo.

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 13/4/2023, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el mismo, RECORDAndo EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo.

Por último, no queremos dejar de recordar que quien hasta hace unas semanas era el máximo responsable del CCCC, con una sentencia en firme por un delito leve contra el patrimonio cultural (el primer director de un museo en ser condenado en España), ha pasado años sin cumplir con sus obligaciones legales, consintiéndolo todo y con una dejación de funciones intolerable.

Y más allá del número, la importancia o la relevancia de algunas de estas exposiciones y de esta "dinamización" del centro, no hay que olvidar que durante estos últimos años ha habido un descontrol absoluto y una desprotección total de un edificio que goza de la máxima protección patrimonial. Ni siquiera ha sido capaz de llevar a término la tan necesaria rehabilitación de las partes dañadas del bien. Y tan importante o más es el continente que el propio contenido.

Así que cuando alguien quiera rasgarse las vestiduras por el gestor de turno, saliendo en su defensa, que mire primero que hay más allá de estos fuegos artificiales, el color o el ruido mediático que todo esto genera. Quedará a la vista toda la suciedad, las pintadas, los daños y la realidad de un edificio maltratado por aquellas personas que están más preocupadas por su ego y por mantenerse en el cargo. La realidad también está en la fuerza de estas imágenes.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.