jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el deficiente estado de conservación de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (BRL)

Buenas tardes,

el pasado mes de enero de 2021 nos dirigimos por RGE al Ayuntamiento de Valencia para informarle del mal estado en el que se encontraba la CHIMENEA INDUSTRIAL DE LA DESAPARECIDA FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO LAYANA, catalogada como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, y la necesidad urgente de actuar y reparar la parte superior de la chimenea.

Esta chimenea está situada en la calle Octavio Vicent nº3, del barrio de Penya-roja, distrito de Camins al Grau, y se puede apreciar perfectamente que en su base o pedestal existen manchas de humedad por capilaridad, cuestión que provoca ensuciamiento (ennegrecimiento) y la aparición de moho y de eflorescencias (manchas blancas). Este problema está provocando, además, el desprendimiento del revestimiento superficial y el desconchado de la pintura, dejando a la vista la fábrica de ladrillo de la base. De la misma manera hay diversas pintadas delictivas y parches de diferentes colores, esto último fruto de intervenciones poco afortunadas y que estropean este bien protegido. 

En la parte superior, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada desde hace un tiempo una red protectora de seguridad, seguramente para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. 

Como no obtuvimos respuesta al respecto, como viene siendo habitual, acudimos al Síndic de Greuges, que en la Resolución de Inicio de Investigación del pasado 28/05/21 solicitó al Ayuntamiento de Valencia que, en particular, les indicará los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, así como nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local).

Respecto a los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “se informa que la instancia indicada fue recibida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico incoándose el expediente E-02001-2021-95, el día 28 de enero de  2021”. 

Y como se puede comprobar, no solo no atiende a la pregunta efectuada por su institución, sino QUE QUEDA DEMOSTRADO Y PATENTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de ese servicio. En este punto, traemos a colación las numerosas recomendaciones del Síndic, emitidas por esta misma cuestión y que supuestamente son aceptadas por el Servicio de Patrimonio Histórico, pero que de facto son incumplidas de forma sistemática: “RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, EVITANDO APLICAR SISTEMÁTICAMENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACUSANDO RECIBO DE LOS MISMOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. Igualmente, fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Respecto a que nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local), el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “habiéndose recabado  los  oportunos  informes  técnicos  y  solicitando  consignación  presupuestaria  para poder  proceder  a  la  reparación  del  susodicho  bien”, pero no se nos adjunta ni se nos aporta, de manera detallada y precisa, esos supuestos informes técnicos recabados, la cuantía de la consignación presupuestaria solicitada, los costes y los plazos concretos. Por lo tanto, la información aportada es meramente virtual, y profundamente parcial, sesgada e incompleta. El Servicio de Patrimonio Histórico debería adjuntar y hacernos llegar esa información en sus respuestas a través del Síndic de Greuges para ahorrar trámites, costos y tiempo, evitando que el ciudadano tenga que acudir al Servicio de Transparencia para obtener esta información.

Respecto a la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico en la que nos dice que  “se  realizará  en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”, cabe apuntar que estos argumentos están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados constantemente, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio. A ello añadimos que, almenos desde abril de 2012, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada una red protectora de seguridad, para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. Por lo tanto, ESTO ATIENDE PERFECTAMENTE A LOS CRITERIOS DE URGENCIA QUE ESGRIME ESTE SERVICIO Y POR ENDE SE DEBE ACTUAR Y REPARAR INMEDIATAMENTE TANTO LA PARTE SUPERIOR DE LA CHIMENEA COMO EL RESTO DEL BRL, SIN EXCUSAS Y DILACIONES INJUSTIFICADAS. NO ES DE RECIBO QUE LA CHIMENEA LLEVE CASI 10 AÑOS ASÍ.

Por todo ello, el Síndic en sus recomendaciones indica que el Ayuntamiento de València está obligado a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento. En el informe remitido a esta institución, nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. 

Respecto a la contestación del escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Ayuntamiento de València también ha incumplido la obligación impuesta en el apartado 1 del referido artículo 21 de la Ley 39/2015: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado con fecha 26/01/2021.   

Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y emite esta resolución:  

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación del escrito con fecha 26/1/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, concretando las medidas adoptadas para mejorar la protección de la chimenea industrial, declarada bien de relevancia local.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar resolución expresa contestando a los escritos presentados por la asociación autora de la queja y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de diez días. 

3. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:   

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Una vez más, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se pone en evidencia el solo al quedar probado que aplican el silencio administrativo de forma consciente y predeterminada, no pudiendo justificarlo en el informe remitido al Síndic, en el que nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. Los responsables de este servicio, con nombre y apellidos, nos aplican este silencio simple y llanamente por la que petición viene formulada por nuestra asociación. Y es este sentido el Síndic es muy claro con el Ayuntamiento de Valencia "está OBLIGADO (no, no es opcional) a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento y no se indica ningún motivo que lo haya impedido. 

De la misma manera, el Síndic indica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)” no le consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado.

Importante destacar que en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”. Y apunta que "esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo". 

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico usa de forma repetitiva la excusa de la escasez de partidas presupuestarias para proteger nuestro patrimonio como si fuera una limitación estructural y permanente, cuestión que ya no se cree nadie. Se ha abusado tanto de un argumento probadamente falso y que produce una gran vergüenza ajena, que ya no sirve para justificar la falta de protección y conservación de nuestro patrimonio. Este tipo de excusas solo sirve para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional y para desenmascarar a los responsables políticos mediocres e incompetentes que pretenden justificar lo injustificable.

Nuestra asociación espera que los (ir)responsables de este servicio municipal se dejen ya de repetir las mismas excusas vacías y absurdas y que se ocupen de una vez por todas de recuperar nuestro patrimonio cultural y de atender, en tiempo y forma, las legítimas peticiones y denuncias que realizamos de nuestra asociación. Es su trabajo y su obligación y no tenemos por qué estar recordando permanentemente. Si siguen por esa vía, les van a seguir lloviendo las denuncias y las recomendaciones del Síndic.

Un saludo...

La papelera fue retirada inmediatamente tras comunicárselo al concejal Sergi Campillo en RRSS
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia recibe la cuarta recomendación por la deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros (BRL)

Buenas tardes,

a pesar de que nuestra asociación denunció por primera vez el deficiente conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior, de los Jardines del Real-Viveros, en marzo de 2014, hace más de 7 años y cinco meses, seguimos comprobando que UNA PARTE DEL MURO Y DEL CERRAMIENTO DE LOS JARDINES DEL REAL-VIVEROS, RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V, CONTINÚA EXACTAMENTE IGUAL QUE CUANDO INICIAMOS EL EXPEDIENTE DE QUEJA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE LAS TRES RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL SÍNDIC, indicando en la última lo siguiente: “en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 30/1/2015 y 28/7/2016, siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para rehabilitar y restaurar aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día, (...) y los demás elementos deteriorados de los Jardines del Real-Viveros”. 

Hemos vuelto ha dejar pasar un tiempo más que prudencial en este expediente, puesto que el Ayuntamiento de Valencia procedió, finalmente, a reparar las bancadas y teníamos la certeza de que en un plazo razonable y cercano en el tiempo pasaría a presupuestar y encargar las obras destinadas a reparar y rehabilitar la parte pendiente del cerramiento del muro exterior, las bancadas de cerámica, etc. de los Jardines del Real-Viveros. Lamentablemente no ha sido así.

Todas y cada una de las intervenciones, expedientes, obras y trabajos ejecutados con el fin de recuperar y poner en valor la mampostería del muro y el cerramiento exterior (taquillas recayentes a la calle San Pío), de los Jardines del Real-Viveros (BRL) y de las bancadas cerámicas se deben a las quejas efectuadas por nuestra asociación durante todos estos años y a tener que estar reabriendo constantemente las mismas por dilaciones injustificadas (nº1900328, nº1513422 y nº1409816). 

Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico HA FRAGMENTADO Y DILATADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO UNA INTERVENCIÓN QUE LLEVA SOLICITADA MÁS DE SIETE AÑOS Y CINCO MESES, obligándonos a reabrir constantemente el expediente de queja debido los retrasos en las actuaciones solicitadas y que no puede ser permanentemente justificados con excusas como que se actuará “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”. Argumentos que, tal y como hemos señalado en reiteradas ocasiones, están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados abusivamente como comodín, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio y resolver de manera ágil y eficiente el presente Expte. de queja.

Ante la incorreción de actuaciones específicas en el elemento patrimonial señalado (ni se especifica ni se detalla en el Expte. 258/2019 en el que se menciona la reparación de la valla o la puerta de Viveros,), solicitamos de nuevo al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a PROCEDER DE INMEDIATO A RESERVAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS, SUFICIENTES Y ADECUADAS para ATENDER E IMPULSAR LAS TAREAS DE RESTAURACIÓN REHABILITACIÓN Y SANEAMIENTO DE AQUELLAS PARTES DE LA MAMPOSTERÍA DEL MURO QUE NO SE REHABILITARON EN SU DÍA (RECAYENTE A LA CALLE SAN PÍO V TAL Y COMO ADJUNTAMOS COMO FOTOGRAFÍA EN EL ESCRITO DEL 27/05/21) Y DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO DETERIORADO DE LOS JARDÍNES DEL REAL- VIVEROS QUE SE ENCUENTRE DETERIORADO.

El Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 14/03/2014, es decir, hace más de 7 años. 

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 30/01/2015 (queja nº 1409816), 28/07/2016 (queja nº 1513422) y 06/05/2019 (queja nº 1900328), las cuales fueron aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

En el informe remitido a esta institución por dicho Ayuntamiento, se detallan diversas actuaciones que se han realizado para mejorar la conservación de la mampostería del muro y el cerramiento exterior de los Jardines del Real-Viveros. Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, estas actuaciones no han sido suficientes y su ejecución se ha dilatado mucho en el tiempo. 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  
 
Por lo tanto, en su resolución RECOMIENDA:

1. Que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 14/03/2014, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 30/01/2015, 28/07/2016 y 6/5/2019, se adopten todas las medidas que sean necesarias para restaurar y sanear aquellas partes de la mampostería del muro que no se rehabilitaron en su día y de cualquier otro elemento deteriorado de los Jardines del Real-Viveros. 

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:  
   
- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.   

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Después de este nuevo tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, queda claro las actuaciones realizadas han sido insuficientes, que se está tardando demasiado en acometer todas las obras requeridas y, lo más importante, que esa limitación económica que usa como argumento perpetuo este servicio no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Las excusas y los argumentos estériles que ofrece el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico caen una detrás de otro por su propio peso y no puede ni disimular ni tapar la nefasta gestión que se está haciendo de nuestro patrimonio cultural y lo mal que se están atendiendo y resolviendo las quejas, motivadas y perfectamente argumentadas, planteadas desde la sociedad civil. Y por más que nuestras quejas les moleste a los máximos responsables de este servicio, el tiempo y la realidad de nuestras denuncias, respaldadas por decenas de recomendaciones, los está poniendo en su sitio a pesar de que intenten vender humo en RRSS y en prensa.

Un saludo...

Y con una pintada delictiva que apareció mientras estaba abierto el presente expediente
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.