sábado

El Ayuntamiento de Valencia sigue consintiendo las pintadas delictivas en el conjunto de Alquerías de San Lorenzo o Albors y el Molí de Sant Miquel (BRL)

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia es perfecto conocedor de las decenas de pintadas delictivas que se acumulan, capa sobre capa, sobre los muros del conjunto de Alquerías de San Lorenzo o Albors y el Molí de Sant Miquel (BRL). Y aún así NO HACE ABSOLUTAMENTE NADA ni para prevenir estos delitos ni para retirarlas inmediatamente. Algunas de ellas llevan más de tres años sin que nadie se haya molestado en eliminarlas convenientemente (no parcheando encima con más capas de pintura plástica).

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1384064509766078466?s=20&t=wXxWTvnnybwbJgJ3V_7JUA

https://www.youtube.com/watch?v=IAGRS9G5Hz8

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/01/continua-el-abandono-y-ruina-del.html

El pasotismo de las diferentes áreas y servicios municipales, con competencias en la materia, es VERGONZOSO. No hay inspecciones en nuestro patrimonio cultural; si se localizan pintadas o cualquier otro desperfecto o bien no se comunican o bien son ignoradas, rebotando de lado a lado a ver quién tiene las competencias (todos alegan que es el vecino de al lado y no ellos mismos); se permite esta degradación, por acción u omisión; hasta que un particular o una asociación lo denuncia por escrito y por RGE no se hace aboslutamente nada, recayendo todo el peso en la sociedad civil.

Por ello, vamos a dar traslado de estos hechos, nuevamente, al Ayuntamiento de Valencia, para que se retiren las pintadas de manera profesional y correcta. Si las mismas son tapadas con pintura plástica, de manera torticera y chapucera, daremos traslado de esta denuncia a la Fiscalía Provincial de Valencia, conjuntamente con un amplio dossier de intervenciones contrarias a la protección como BIC o BRL de estos bienes (La Ceramo, la alquería de la Torre, el Casino del Americano, las alquerías de la calle Olba, la torre de túnel de Blanqueries, los pretiles del río Turia, la chimenea de Layana y un largo etc).

Nuestra asociación no va a tolerar más faltas de respeto ni intervenciones de esta índole en nuestros bienes patrimoniales. Basta ya de chapuzas y chapuceros en las instituciones públicas valencianas. El patrimonio cultural valenciano debe ser intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

El Faro del Puerto de Valencia será propuesto para protegerse como BRL tras nuestra denuncia

Buenos días,

El origen del Faro del Puerto de Valencia que podemos ver en la actualidad fue un faro metálico desmontable en previsión de futuros traslados dentro del Puerto, que se encendió en 1909. Posteriormente fue trasladado a diversas ubicaciones, hasta la actual y definitiva en 1929, donde se revistió de mampostería.

La torre actual alcanza una altura de 22 m sobre el muelle y 30 m sobre el nivel medio de la mar.

El Faro del Puerto de Valencia posee unas características únicas respecto a otros faros en España, ya que inicialmente era metálico y móvil. El Torrero desplazaba el conjunto sobre ruedas, al disminuir la luz solar, para señalizar el Puerto de Valencia. El  alzado de la lámpara era de 6.66 m sobre la cota del muelle, para un alzado de 9.31 m sobre el nivel medio de la mar. 

Así aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, tras nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges. Por esta singularidad se ha considerado como valor a proteger del faro actual, la parte correspondiente al faro primigenio, metálico y móvil y se propone proteger como Bien de Relevancia Local, por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura, careciendo de interés arquitectónico el muro de mampostería posterior con el que fue revestido, dando cumplimiento al artículo 10 del DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, donde se establece el Régimen transitorio de protección.

El expediente de denuncia se inició después de que el pasado 29 de mayo apareciera una alarmante noticia en prensa escrita en la que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) señalaba que SE IBA A PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DEL FARO HISTÓRICO DEL PUERTO DE VALENCIA, del que se construiría una réplica en un lugar por determinar, debido a la ampliación norte del Puerto de Valencia, con la construcción de las nuevas explanadas de contenedores, tal y como consta en la memoria del proyecto constructivo de los muelles realizado en noviembre de 2021 por Typsa.

La APV afirmaba que “se desea mantener como imagen del puerto a pesar de no estar en uso, y se ha valorado la posibilidad de trasladarlo”. Y para ello, la empresa Intemac ha realizado un estudio en el que analiza la viabilidad de dicho traslado, concluyendo que no se consideraba viable salvo condicionantes no técnicos que exijan mantenerlo (podrían serlo de tipo PATRIMONIAL), en cuyo caso serían necesarias complejas y costosas operaciones para su traslado, reconstrucción y/o reparación. Lamentablemente, la información que llegaba a través de los medios de comunicación es que se había optado “por construir una réplica en una nueva localización”, LO QUE SUPONDRÍA DERRIBAR EL FARO ORIGINAL.

En el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Instituto del Patrimonio Cultural de España) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), aparece recogido el Faro de Valencia como un elemento con interés patrimonial, señalando que “Posee un valor destacado por su interés histórico, arquitectónico, tecnológico y por su viabilidad futura. Puede ser visitable con facilidad e integrarse en una red temática sobre los Faros de España”. 


POR LO QUE ANTE EL POSIBLE DERRIBO DEL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA, PARA CONSTRUIR UNA RÉPLICA EN UNA NUEVA LOCALIZACIÓN, Y EL PELIGRO QUE ELLO SUPONE PARA LOS VALORES PATRIMONIALES QUE ESTE BIEN ATESORA, solicitamos lo siguiente:

a) Que en base al artículo 10 de la LPCV 4/1998, que la conselleria competente en materia de cultura SUSPENDA CAUTELARMENTE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA.

b) Que en base al Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, se realicen los correspondientes informes patrimoniales REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

c) Que en base al resultado de estos informes, y si estos determinan que el Faro del Puerto de Valencia reúne los valores patrimoniales suficientes y necesarios, que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR CON EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE (BRL O BIC) DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL Y INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

En un primer momento, el Servicio de Planeamiento, siguiendo con su tónica de tirar balones fueras e irse por los cerros de Úbeda, repitió el falso mantra de que es criterio general ante solicitudes particulares de protección de bienes ya analizados, y en aras al uso eficiente de los medios públicos, solicitar a cualquier interesado en la protección de un bien que aporte datos que acredite los valores que justifiquen la misma, ya que de no ser así podríamos estar alentando cuestionar cualquier protección sin más justificación que el simple hecho de pedirlo, lo que iría contra las decisiones administrativas adoptadas y su seguridad jurídica.

En consecuencia, mediante la presente se le requiere para que aporte los datos, estudios o análisis que estime convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta en su estudio y valoración patrimonial, acreditando los valores que justifiquen su catalogación.

Por nuestra parte, volvimos a recordar que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta, pues tal y como ya ha considerado el Síndic, la decisión de incluir un bien en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada, PUDIENDO CONTAR, VOLUNTARIAMENTE, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección. El Ayuntamiento de Valencia debería saber que el verbo “requerir” proviene del lat. requirĕre 'buscar, indagar', 'reclamar, exigir'. Por lo tanto, nuestro consistorio nos está reclamando y/o exigiendo que aportemos datos, estudios o análisis de manera OBLIGATORIA Y NO VOLUNTARIA.

Nuestra asociación no es la que debe acreditar que EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

En otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Más allá del criterio “general” que dice aplicar el Servicio de Planeamiento, están las obligaciones legales recogidas en el marco jurídico vigente en materia de patrimonio cultural, con el fin de garantizar la protección, conservación y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano. Además, el Ayuntamiento de Valencia cuenta, o debería contar, con personal cualificado dentro de las diferentes concejalías, áreas y servicios para realizar cuantos estudios e informes patrimoniales sean necesarios para acreditar los valores que justifiquen la catalogación de los bienes de su municipio.

El Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, además, hace referencia a la protección de bienes ya analizados, entendiendo pues que ya había analizado patrimonialmente y previamente el Faro del Puerto de Valencia. Sin embargo, NO ESPECIFICA qué áreas o servicios municipales han hecho estos “análisis” o han realizado o realizaron en su día los respectivos informes históricos patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si EL FARO DEL PUERTO DE VALENCIA reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. NO APORTA LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES QUE EXIGE LA LEY AL EXPEDIENTE y por lo tanto no está cumpliendo con lo exigido en el artículo 47 de la LPCV 4/1998.

El Servicio de Planeamiento, siguiendo en sus trece, siguió presentando argumentios absurdos como que “resulta impensable que haya pasado inadvertido para los técnicos patrimonialistas que se han encargado de elaborar los sucesivos documentos de catálogo tramitados y aprobados por el Ayuntamiento de Valencia, al menos a partir del Plan General de Ordenación Urbana de 1988”. ESTE ARGUMENTO CAE POR SU PROPIO PESO Y ES FÁCILMENTE DESMONTABLE. No es preciso recordar que desde 1988 hasta la fecha, la sensibilidad patrimonial y la percepción de lo que es patrimonio cultural ha cambiado y mucho. Y prueba de ello es la existencia de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 o de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Podríamos hacer un listado de bienes patrimoniales que no estaban recogidos en ningún catálogo de protección hasta hace apenas cinco años (o menos), tomando como ejemplo todo lo que se incluyó en Plan Especial de Protección de Ciutat Vella de Valencia aprobado en febrero de 2020 y que antes no gozaba de ningún grado de protección. La lista de bienes que desde el 1988 han pasado inadvertidos por los técnicos patrimonialistas sería extensísima. Un ejemplo de ello, es la inclusión como BRL de los refugios antiaéreos, de los hornos de cal, de los pozos o cavas de nieve, de las barracas, etc. tal y como recoge el Artículo 4. De la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, con el que se modifica la disposición adicional quinta. Antes de esa fecha no estaban ni protegidos ni catalogados.

De la misma manera, no tiene sentido argumentar que no existe constancia de que el citado faro haya sido declarado como Bien de Relevancia Local o Bien de Interés Cultural, comparándolo con otros inmuebles o elementos territoriales, cuando buena parte del patrimonio industrial ha sido el gran ignorado y omitido de los catálogos de protección de los municipios hasta hace bien poco y ha sido aceptado con cuentagotas. El propio Servicio de Planeamiento cae en una evidente contradicción al reconocer la antigüedad y notoriedad del Faro, dejando patente que es un elemento patrimonial notorio y reconocido, ergo un símbolo fácilmente reconocible para los valencianos/as. Y en este punto cabe recordar que los bienes patrimoniales son catalogados y protegidos más allá de sus valores arquitectónicos, pues la LPCV 4/1998 recoge un amplio abanico de valores patrimoniales, como los históricos, culturales, sociales, territoriales. Unos valores que aparecen recogidos y señalados en el CATÁLOGO DE FAROS CON VALOR PATRIMONIAL DE ESPAÑA, encargado en 2017 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (IPCE) y realizado por el arquitecto Santiago Sánchez Beitia (E.T.S. de Arquitectura de Donostia - San Sebastián UPV/EHU), tal y como ya hemos indicado.

Afortunadamente, la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Valencia ha puesto orden, cordura y lógica ante los argumentos y alegaciones disparatados y absurdos de un Servicio de Planeamiento que niega siempre cualquier tipo de protección, amparándose en excusas como las que que se han visto reflejadas en sus respuestas.

Por último, destacar que se ha estimado la posibilidad del traslado del faro de la situación actual, ya que su concepción original era de faro móvil y ya tuvo diferentes ubicaciones en el Puerto de Valencia a lo largo de su historia. Pero siempre y cuando se conserve la parte del faro primigenio, pudiendo reconstruir el muro de mampostería en otra ubicación más conveniente que le permita tener un nuevo uso, que sea visitable con facilidad y pueda integrarse en una red temática sobre los Faros de España como indica el Catálogo de faros con valor patrimonial de España.

Por lo tanto, si se desplaza, se debe conservar la parte del faro primigenio, pudiéndose reconstruir el muro de mampostería en otra ubicación que lo haga visitable con facilidad.

Gran noticia pues, fruto del trabajo y del esfuerzo colectivo de la sociedad civil. El Faro del Puerto de Valencia será BRL y se deberá conservar adecuadamente.

Un saludo...

Fuente: La Valencia Insólita (https://www.lavalenciainsolita.com/el-antiguo-faro-de-valencia/)

miércoles

L'Ajuntament de València en modo "Manos a la Obra": Manolo y Benito

Buenos días,

L'Ajuntament de València, siguiendo los pasos de Manolo y Benito, se ha puesto "Manos a la Obra".

El equipo de Joan Ribo, Sandra Gómez, Luisa Notario y Glòria Tello se han especializado en hacer chapuzas a domicilio en todas y cada una de las intervenciones, restauraciones y rehabilitaciones que se están realizando en nuestro patrimonio cultural.

La lista es larga, empezando por la torre del siglo XIV situada en el túnel de Blanqueries; el parcheado con pintura para eliminar pintadas delictivas en La Ceramo o en las alquerías de la calle Olba; el cegado con ladrillos de la entrada a la chimenea de la antigua fábrica de papel contínuo Layana; el pavimento de El Pozal de la plaça del Mercat; el muro de hormigón de las huertas históricas del Monasterio de San Miguel de los Reyes; la "restauración" del niño con el cisne, en Monforte o la eliminación de las pintadas en el pretil del río Turia; el pavimento de la Casa del Senyor de l'alqueria dels Moros; el chalé de Aben al-Abbar; o el frontón de lo Rat Penat, dan buena cuenta de las contínuas meteduras de pata de nuestro consistorio.

El vídeo que hemos realizado muestra, muy claramente, todas y cada una de estas chapuzas, acompañadas de la inolvidable melodía de la serie "Manos a la Obra". La realidad siempre supera a la ficción.

Un saludo...

lunes

Quintas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería dels Moros (BIC)

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia lleva vendiendo, a bombo y platillo, que en el año 2019 rehabilitó l'alqueria dels Moros. 

Luego ya, con letra pequeña y fuera de los titulares y de los carteles que coloca en el edificio, matiza que se trata solo de la Casa del Senyor, uno de los bienes que forman parte del conjunto rural conocido como l'alqueria dels Moros (BIC).

En mayo de 2022, comprobamos in situ que uno de los muros, recayente a la calle Andreu Alfaro, perteneciente a la casa nº2 de este conjunto rural se había venido abajo.

Vecinos de la zona ya nos comentaron que habían intentado forzar la puerta metálica de la casa nº2, situada en la fachada recayente al carrer Emili Camps i Gallego y que se habían colado en esta casa realizando un butrón en uno de los huecos de las ventanas, tal y como se puede apreciar en las fotografías adjuntas. El objetivo, parece ser, pudiera ser el intento de robo de una de las rejas de hierro de gran valor que quedan en el primer piso.

En este punto, bebemos recordar de nuevo que el miércoles 8 de agosto de 2018, sólo 3 días después de comenzar las obras en la Casa del Senyor, ya se derrumbó parte de la casa nº2, de titularidad privada, perteneciente al conjunto rural de la alquería del Moro (BIC), recayente una de sus fachadas al carrer Emili Camps i Gallego (donde se ha producido el desplome), y con Referencia Catastral nº002002000YJ27E0001DY, sin que se hayan aclarado todavía los motivos ni depurado las pertinentes responsabilidades por su derrumbe.

El Ayuntamiento de Valencia y la Concejalía de Urbanismo (Servicio de Disciplina Urbanística, etc.) son plenamente conocedores y conscientes del pésimo estado de conservación y deterioro de todo el conjunto rural conocido como la Alquería del Moro (BIC) desde febrero de 2013, a través de nuestras denuncias y los expedientes de queja, promovidos por nuestras asociación, nº1317992, nº1400126, nº1410487, nº1511928 y nº1716336, contando con cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges aceptadas pero incumplidas. Especialmente las propiedades que son de titularidad privada. Todo ello sin contar con las denuncias anteriores a las nuestras, efectuadas por otras asociaciones ya desaparecidas. HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE AGRAVA POR DÍAS. 

El propio Ayuntamiento de Valencia declaró en prensa el 9 de agosto de 2018 (https://valenciaplaza.com/los-propietarios-de-la-alqueria-del-moro-incumplen-los-requerimientos-del-ayuntamiento-desde-2014) que “los propietarios de la parte privada de la Alquería del Moro incumplen sus requerimientos sobre el estado del inmueble desde hace años”, en un comunicado, que a través del servicio de Disciplina Urbanística abrió expediente a las cuatro propiedades que conforman la parte privada de este inmueble en 2013 y tras una actuación de Bomberos. 

El consistorio señaló que "desde entonces se han sucedido notificaciones, órdenes de ejecución y comunicaciones para que se adopten medidas precautorias" y resaltó que los propietarios no habían actuado. El consistorio lamentó que los tiempos se hayan dilatado en este caso "debido a diferentes recursos de reposición, comunicaciones de inicio de obras incumplidas por parte de los propietarios e, incluso, alguna maniobra para intentar evadir responsabilidades". A este respecto, el Ayuntamiento indicó que "una de las propiedades más afectadas por el derrumbamiento presentó un certificado de seguridad firmado por un arquitecto que aseguraba que las condiciones de seguridad del edificio eran correctas" y ha afirmado que este documento no se aceptó. En pocas palabras: EL AYUNTAMIENTO ERA PLENAMENTE CONSCIENTE DE LAS MANIOBRAS, IRREGULARIDADES Y DILACIONES EN EL EXPEDIENTE, ADEMÁS DE QUE RECHAZÓ UN CERTIFICADO DE SEGURIDAD QUE ASEGURABA QUE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO ERAN CORRECTAS.

El Ayuntamiento de Valencia, en el expte. de queja nº2001507, también informó que no constaba la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Parece ser que esta casa no es de nadie, a pesar de que a través de las recomendaciones del Síndic el Ayuntamiento requería a los supuestos propietarios:

https://valenciaplaza.com/los-propietarios-de-la-alqueria-del-moro-incumplen-los-requerimientos-del-ayuntamiento-desde-2014

Ante el riesgo de nuevos derrumbes, robos, ocupaciones, etc. y debido al ALTO GRADO DE PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DEL BIEN, pedimos de nuevo la intervención del Síndic. Es sumamente preocupante que parte de un BIC, que no tiene inscripción registral del inmueble ni, por tanto, es posible localizar a sus posibles titulares (que ni se han hecho cargo ni se van hacer cargo de este BIC, de las multas y de la factura por las obras realizadas tras el derrumbe) continúe en este estado por más tiempo. Igualmente, pedimos al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a que active y ejecute, si no lo ha hecho ya, los mecanismos legales necesarios (expropiación, inscripción en el registro de la propiedad, etc.) para que la casa nº2 y el resto de edificaciones de la alquería del Moro (BIC) pasen a ser de propiedad municipal.

En la respuesta al Síndic, el Ayuntamiento de Valencia alegó que existía en el Servicio de Disciplina Urbanística un expediente administrativo por deficiencias en la  conservación del inmueble de referencia, habiéndose requerido a la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación que se practique visita de inspección y se emita informe sobre el estado actual del inmueble (es decir, sin denuncia no se inspecciona y por lo tanto, el consistorio no cumple con sus obligaciones y deberes legales), aportando pliego y presupuesto para la adjudicación a las contratistas municipales de la revisión de las medidas precautorias de seguridad existentes, o la adopción de otras nuevas en caso de estimarse necesarias. 

Respecto a la posible adquisición del inmueble por parte del Ayuntamiento. el 26 de mayo de 2022, por el Servicio de Disciplina Urbanística se solicitaron, en fechas 23 y 24 de mayo de 2022 los informes requerido por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, contestando el Servicio de Proyectos Urbanos en fecha 26 de mayo de 2022 que no es competente en el asunto, mientras que por el Servicio de Gestión Urbanística se informa, en fecha 31 de mayo de 2022, que en la actualidad no se está tramitando ningún Proyecto de expropiación que afecte al citado emplazamiento

Por su parte el 13 de junio de 2022, el Servicio de Patrimonio emite informe sobre la finalización del expediente 05305/2018/55, por el que se ofreció la donación del inmueble, al aceptarse por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2020, el desestimiento de la propuesta realizada en su día, al acreditarse un error en la titularidad del donante. 

En nuestras alegaciones, insistimos en que A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE QUE SE TRATABA DE UNA CAUSA DE INTERÉS SOCIAL, TAL Y COMO RECOGE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL VIGENTE, el Ayuntamiento no había iniciado el correspondiente proceso de expropiación.

El derrumbe de la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro (BIC) se produjo el día 8 de agosto del año 2018, hace casi cuatro años y el Artículo 21. Expropiación, de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones, indica lo siguiente:

1. CONSTITUIRÁ CAUSA DE INTERÉS SOCIAL PARA LA EXPROPIACIÓN POR LA GENERALITAT DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO EL PELIGRO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL BIEN, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN ACORDAR LA EXPROPIACIÓN EN LOS MISMOS CASOS, CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL QUE SE HALLEN EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, DEBIENDO NOTIFICAR SU PROPÓSITO A LA GENERALITAT, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

Además, independientemente el desistimiento de la propuesta realizada en su día, al acreditarse un error en la titularidad del donante, volvemos a recordar que el Ayuntamiento de Valencia, en el expte. de queja nº2001507, ya nos informó que no constaba la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Por lo tanto, es una cuestión que se conoce desde hace años y que debería haberse abordado de la manera conveniente para desbloquearla y solucionarla.

Ante el riesgo de nuevos derrumbes, robos, ocupaciones, etc. y debido al ALTO GRADO DE PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DEL BIEN, insistimos al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a que ACTIVE Y EJECUTE los mecanismos legales necesarios (expropiación, en primer lugar, con carácter urgente e inmediato, inscripción en el registro de la propiedad, etc.) para que la casa nº2 y el resto de edificaciones de la alquería del Moro (BIC) pasen a ser de propiedad municipal.

Y para ello, invocamos el ARTÍCULO 21. EXPROPIACIÓN, LEY 5/2007, DE 9 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. [2007/1870], DADO QUE SE TRATA DE UNA CAUSA DE INTERÉS SOCIAL Y POR LO TANTO JUSTIFICA Y VALIDA PLENAMENTE LA EXPROPIACIÓN DE LA CASA Nº2, Y DEL RESTO DE EDIFICACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DETERIORO, POR PARTE LA GENERALITAT Y/O EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, AL TRATARSE LA ALQUERÍA DEL MORO (BIC) DE UN BIEN INCLUIDO EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y ENCONTRARSE EN PELIGRO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO.

El Síndic, en sus consideraciones al Ayuntamiento, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido cuatro recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de València con fechas 22/5/2014 (queja nº 1400126), 19/2/2015 (queja nº 1410487), 3/3/2016 (queja nº 1511928) y 26/3/2018 (queja nº 1716336). 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano o, incluso, el ejercicio de la facultad de expropiación, reconocida en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio
cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y por todo lo anteriormente expuesto, RECOMIENDA que, en cumplimiento de sus cuatro recomendaciones emitidas con fechas 22/5/2014 (queja nº 1400126), 19/2/2015 (queja nº 1410487), 3/3/2016 (queja nº 1511928) y 26/3/2018 (queja nº 1716336), y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”.

El Servicio de Disciplina Urbanística ha aceptado la recomendación de adoptar aquellas medidas necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de conservación, y en ese sentido se han realizado las siguientes actuaciones respecto de lo siguientes inmuebles que componen el conjunto declarado Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro” y que tienen incoado procedimiento administrativo por deficiencias en la conservación: 

- “Edificio B” (ref.cat. 002002100YJ27E0001).- Requerida la propiedad, en fecha 07/06/22, para la adopción de medidas precautorias de seguridad y ejecución de las obras de reparación ordenadas en la Resolución nº SM-4654 de fecha 18/10/17, se ha presentado certificado técnico garantizando la estabilidad y seguridad del inmueble en fecha 08/08/22; actualmente está pendiente de emisión el informe técnico que describa su estado actual. 

- “Edificio A” (ref. cat. 2002000YJ27E001DY).- Se ha solicitado la emisión de informe técnico sobre su estado actual de conservación, aportando pliego  y  presupuesto para la adjudicación en vía de ejecución subsidiaria a las contratistas municipales, de la revisión de las medidas precautorias de seguridad existentes y la adopción de aquellas nuevas que se estimen necesarias.  

- “Edificio D” (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY).- Tras el requerimiento practicado a la propiedad, esta aportó certificado técnico garantizando la seguridad y estabilidad del inmueble en fecha 15/06/22; si bien, al no haber solicitado el titular la licencia de obras de intervención para la reparación del inmueble, se le ha impuesto una primera multa coercitiva mediante Resolución nº GL-3897, de 11/07/2022, por incumplimiento de la orden de ejecución de obras de rehabilitación contenida en la Resolución nº GL-2731, de 30/06/2020. 

Nuestra asociación va a seguir insistiendo en que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la expropiación forzosa del resto de propiedades que forman parte del conjunto rural de l'alqueria dels Moros (BIC), pues sus propietarios o aquellos que dicen ser los titulares de los bienes, llevan años faltando a sus obligaciones legales y permitiendo la ruina y abandono de los mismos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.