viernes

La responsabilidad del Ayuntamiento de Valencia en los delitos contra el patrimonio histórico y cultural

Buenos días blogger@s,

ayer hubo pleno municipal y el Grupo Popular planteó una serie de preguntas, dirigidas al equipo de gobierno, en relación con los ataques y delitos cometidos contra el patrimonio cultural valenciano:

0162.- Pregunta suscrita por el Sr. Novo, del Grupo Popular, sobre las agresiones contra el patrimonio histórico y monumental. Expediente .- O-89POP-2018-000016-00

1ª.- De las 41 intervenciones que ha efectuado la Policía Local, que se han circunscrito únicamente al ámbito administrativo, ¿ninguna de ellas ha revestido la suficiente gravedad para que constituir un ilícito penal por atentado al Patrimonio?

2ª.- ¿Por qué el gobierno municipal tripartito no ha realizado ninguna campaña para identificar a los grafiteros y agresores habituales?

3ª.- ¿Por qué no ha denunciado a estos grafiteros y agresores ante los tribunales de justicia para que asuman la responsabilidad que implican sus actos de vandalismo por agresión al Patrimonio de todos los valencianos?

4ª.- ¿Piensa el gobierno municipal tripartito adoptar alguna acción para prevenir estos actos delictivos que se están multiplicando en los últimos meses?

5ª.- ¿Ha investigado el Ayuntamiento la agresión a su Patrimonio a través de la visualización de las cámaras de seguridad de los edificios y vía pública?

6ª.- ¿Tiene la Policía Local identificados a estos agresores del Patrimonio Histórico y Monumental?

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia es digna de estudio y análisis:

"La Policía Local de València actúa en todo momento velando por la seguridad e integridad del Patrimonio de la Ciudad de València.

Aplica las Ordenanzas del Ayuntamiento y procede a su sanción cuando se incumplen.

Recordar que, las agresiones al Patrimonio Histórico como ilicito penal corresponden sus actuaciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tramitándose las denuncias en las Comisarías de la CNP, no obstante la PLV ha llevado a cabo reuniones con técnicos tanto del Ayuntamiento como de la Generalitat con el fin de estudiar y coordinar las actuaciones entre Administraciones responsables de la custodia y mantenimiento del Patrimonio Histórico".

Evidentemente y como suele ser frecuente en este equipo de gobierno y en los anteriores, se contestan generalidades y no se atienden correctamente a las cuestiones planteadas. Es una actitud cronificada en el tiempo y, a pesar de la "transparencia", la "participación ciudadana" y el "canvi", se sigue manteniendo. 

La ausencia de respuestas claras y ciñéndose estrictamente a lo preguntado nos lleva a pensar que, hasta la fecha, el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia, no han cumplido con sus funciones y obligaciones legales y no han asumido su grado de responsabilidad en un asunto que es muy grave.

Para aquellas personas que sigan pensando que las administraciones públicas no tienen ningún grado de culpa y/o responsabilidad en los ataques y delitos contra el patrimonio que han venido sucediendo durante los últimos años, les recomendamos que lean atentamente la Tesis Doctoral realizada por Jesús Mª García Calderón (Universidad de Granada) y titulada "La Defensa Penal del Patrimonio Arqueológico". Se dan claves suficientes y muy bien argumentadas sobre los comportamientos y enfoques erróneos e inapropiados por parte de las instituciones, la mala gestión de los espacios históricos, etc. y que nos han llevado a la situación actual. 

Algunas de ellas son las siguientes:

"... la percepción social de que muchas infracciones sistemáticamente producidas contra el Patrimonio Histórico no eran merecedoras de reproche penal, no ha sido corregida por las instituciones, sobre todo por las encargadas de la protección y tutela directa del Patrimonio Histórico, situación que ha ido generando una peligrosa y nociva falta de atención que las ha dotado del lastre de la impunidad y convertido, con el paso del tiempo, en un problema apreciable y difícil de solucionar. Ello ha ocurrido de manera especialmente significativa con las agresiones sufridas en bienes culturales, muchas de valor absolutamente extraordinario, a través de formas de exhibicionismo gráfico, principalmente en la traza urbana algunas grandes ciudades históricas o incluso conjuntos monumentales". 

"Conviene recordar, sin embargo, que las razones para la persecución penal de estas formas de agresión social no se limitan al imperativo constitucional y se extienden a la perpetuación de graves atentados contra los bienes culturales que no son combatidos con la eficacia necesaria por el Derecho Administrativo sancionador. Como ejemplo de ello puede mantenerse que existen agresiones frecuentes y hasta sistemáticas contra el Patrimonio Histórico, como ocurre con los grafitos realizados sobre inmuebles o espacios protegidos, que tienen una indudable relevancia penal y que no son ni esclarecidas, ni investigadas, ni denunciadas en sede judicial o fiscal y ni siquiera, por todo ello, son contabilizadas en nuestra estadística criminal".

"La existencia de grafitos sistemáticos sobre toda clase de bienes culturales de un innegable y extraordinario valor y el abultado costo económico de su reparación, así como el deterioro irreparable que tiene lugar en muchas ocasiones, son argumentos que debieran permitir rechazar enérgicamente esa pretensión y abonar la idea de emprender investigaciones policiales suficientes para esclarecer algunas de estas continuas agresiones y promover un castigo proporcionado y disuasorio. No se trata de una delincuencia ocasional sino, como ya hemos reiterado, de una agresión sistemática directamente relacionada con la mala gestión de los espacios históricos y que debe promover una respuesta equilibrada de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal.

"La situación previamente descrita permite considerar que ha tenido lugar un enfoque institucional erróneo e inapropiado ante lo que –quizá- reviste el daño más frecuente a nuestros bienes culturales y arqueológicos, un daño sobre el que se extiende un grueso manto de impunidad que, de persistir, terminará por producir un daño aún mayor abonando la tesis de la práctica imposibilidad de acabar con este fenómeno, justificando un irresponsable abandono del entorno más valioso de nuestras ciudades históricas". 

Un saludo...

jueves

El Palacete y Jardín de Ayora también existen (Pintadas en un bien protegido)

Buenas tardes,

el pasado jueves 15 de febrero detectamos dos pintadas en el muro exterior del Jardín de Ayora, un bien protegido que se encuentra dentro del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

A través de nuestra cuenta de Twitter lanzamos estos dos mensajes, a la espera de una respuesta positiva por parte de los responsables de las administraciones públicas valencianas:


Sin embargo, esta no se ha producido a pesar de haber dejado pasar tranquilamente una semana para comprobar si la contrata de limpieza acudía rápidamente a retirar estas pintadas, tal y como hizo en el caso de la Lonja, las Torres de Serranos y de Quart o el muro exterior del Jardín de Viveros.

Lamentablemente no ha sido así y las pintadas, a fecha de 22 de febrero continúan allí.

Situaciones como la de aquí descrita nos llevan a preguntarnos diversas cuestiones:

- ¿Alguien de la Universitat Popular, adscrita a la Delegación de Igualdad, Políticas Inclusivas e Inserción Laboral, ha detectado y comunicado estos hechos a la Concejalía de Cultura?

- ¿El Ayuntamiento de Valencia lo ha denunciado ante las autoridades (es un delito contra el patrimonio cultural)?

- ¿Los técnicos y funcionarios de las diferentes administraciones públicas con competencias en la materia cumplen con su función in vigilando?

- ¿Se hacen o no inspecciones regulares y a pie de calle en el patrimonio cultural valenciano?

 Y así un sinfín de preguntas que de momento no tienen respuesta.

Lo que ha quedado patente es que es muy necesario la denuncia de estos hechos a través de las diferentes RRSS. Hacerlo público en prensa y sonrojarles la cara a aquellos políticos de turno que demuestren no estar a la altura de nuestro patrimonio cultural, sean del signo político que sean.

Ha quedado demostrado que tras una semana de silencio y sin el eco mediático que han tenido otros monumentos de la ciudad no se ha actuado de la misma manera. Parece que el Jardín y el Palacete de Ayora no son tan importantes. A las pruebas y los hechos nos remitimos.

Un saludo...

Jueves 22/02/18

 El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Informe sobre el Mural de Josep Renau (Consell Valencià de Cultura)

SITO EN LA C/CABALLEROS, 27, CONOCIDO COMO PALAU DE SANTÁNGEL

ANTECEDENTES

El Consell Valencià de Cultura ha manifestado en diversas ocasiones su preocupación por el Patrimonio Cultural Valenciano y por todos los artistas de nuestra comunidad.

Siendo Josep Renau uno de los artistas importantes del panorama español del siglo XX y teniendo conocimiento el Consell Valencià de Cultura de que existen unos frescos pintados por él en el Palau de Santángel, construido en 1917/22, sito en la calle de Caballeros, 27 de Valencia, se propone que se informe sobre este tema, cosa que realiza la Comisión de las Artes en el año 2011.

Ya se había dado un primer paso por parte del IVACOR y la Directora de este instituto Dña. Carmen Pérez, que en fecha 16 de Junio del año 2007, valoró la restauración de los frescos de Renau, de los cuales el IVACOR estaba dispuesto a colaborar con el 50%, aunque no se llegó a ningún acuerdo con el propietario y, por consiguiente, no se llevó a cabo la restauración.

Posteriormente, la comisión de las Artes encargó a la Consejera Dña. Consuelo Ciscar que llevase a cabo un seguimiento sobre el tema en cuestión y realizase un informe.

A tal efecto se recabó autorización para visitar el edificio, ya que los frescos de Renau están ubicados en un palacete de propiedad privada, al cual resulta imposible acceder sin consentimiento de su dueño.

El día 6 de noviembre de 2014 se realizó la visita al inmueble en presencia del abogado encargado de la concursal de acreedores D. Juan Carlos Sanchis y un técnico de restauración, pasando a visitar la salita donde se encuentran las obras del artista.

Contando con todos los antecedentes y estudiando el caso por el técnico especialista en restauración, se indicó al Sr. Sanchis que la restauración, montaje y desmontaje de la obra ascendería a unos 10.000€.

El Sr. Sanchis comentó que no tendría inconveniente en que se restaurase la obra y accedería a su traslado, siempre que no tuviese coste para la propiedad.

En fecha 17 de noviembre del año 2014 se elevó consulta a la Directora General de Cultura sobre el inmueble. La Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico Artístico, informó que, visto los antecedentes de estos bienes artísticos, se concluía lo siguiente: 

A.- Se propuso solicitar al ayuntamiento que reconozca expresamente en su catálogo la existencia de pinturas murales artísticas del Palau de Santángel.

B.- Que tengan cabida en el edificio, aquellas actividades que no supongan unas condiciones ambientales agresivas o de deterioro para el arte y para la ornamentación citada, entre otras consideraciones.

C.- Será obligación del propietario conservar en buen estado las pinturas murales y las ornamentaciones en general.

Con fecha 5 de febrero del año 2015, se dio cuenta de esta información en la comisión de las Artes.

El 5 de marzo se informó en la comisión de las Artes, que se había requerido nuevo informe a la Directora General de Cultura, sobre si el edificio está protegido para conocimiento de la propia comisión.

El 11 de marzo se recibió contestación del jefe de servicio territorial de Cultura y Deportes. D. Juan Carlos Lledó, en el que se informaba que el edificio gozaba de un nivel de protección 2.

Se adjunta al presente informe los dos escritos recibidos de la unidad de inspección de

Patrimonio Artístico y el de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte.

CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE

Un pequeño comedor reservado en la segunda planta en el que hay 4 murales (frescos), en pared, que se le atribuyen, según documentación, a Josep Renau y que pintó en el primer tercio del siglo XX (año 1929 aprox), y 4 plafones en el techo de forma hexagonal regular, según parece, pintados sobre lienzo.

Los murales (frescos) pintados en las paredes tienen forma rectangular apaisada y una factura algo “tosca”, tal vez por varias razones. La primera, el estado de conservación y los repintes poco afortunados que han sufrido. La segunda, por la propia técnica (fresco) tal vez poco conocida por el autor, puesto que es el único mural que se le atribuye en la Comunitat Valenciana. La tercera, por la propia incomodidad de este procedimiento (pintar “in situ” con andamios, etc.).

Los plafones del techo están mejor resueltos, con una técnica más depurada, fruto tanto del proceso pictórico como de la diferencia entre los dos métodos de trabajo empleados.

La temática, tanto de los murales como de los lienzos, son escenas de animales y personajes mitológicos, con predominio del desnudo femenino dentro de una estética DECO.

Originalmente el conjunto pictórico estaba ubicado en lo que era un cuarto de baño del palacete, por lo que la temática era muy adecuada, pues creaba un ambiente grato, poético y elegante. 

JUSTIFICACIÓN

Del presente informe surgen diversas reuniones mantenidas por parte de la Consejera Consuelo Ciscar, con el abogado encargado de la concursal Sr. Sanchis, de un técnico de restauración acreditado, así como los escritos dirigidos a la Dirección General de Cultura y está justificado por el interés del Consell Valencià de Cultura en preservar el Patrimonio Histórico Artístico.

PROBLEMÁTICA DE LA OBRA DE RENAU

Las obras están muy repintadas y en mal estado debido a la ausencia de climatización y a un factor alto de humedad, por lo que si no se aborda una pronta restauración podrían perderse.

SITUACIÓN ACTUAL

El edificio, que había tenido uso de restaurante con el nombre de “La MAMA”, se encuentra en fase concursal y sin actividad alguna (cerrado).

Que el abogado encargado de la Concursal Sr. Sanchis, desconoce que el edificio tenga alguna protección.

Que se desconoce la adquisición del inmueble por otro propietario.

Que al Sr. Sanchis, desde el Consell Valencià de Cultura no se le ha informado de las resoluciones de la Dirección General de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

Vistos los antecedentes expuestos y considerando la contestación que desde la Consellería de Educación Cultura y Deporte a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa han elaborado, concluyen:

Que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

En principio, desde esta disciplina, no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado.

CONCLUSIONES

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble. 

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia

Autor: Comissió Arts

Aprovació: Ple, 25 Maig 2015

Palau de Forcalló
Museu, 3
46003 València

miércoles

Salvemos el mural de Josep Renau en el Palacio de Santángel de Valencia

D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, con domicilio a efectos de notificaciones en , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que durante varios años, tanto desde nuestra asociación como por parte de algunas ciudadanos como el Sr. D. Antonio Marín Segovia, se han cursado diversas peticiones y propuestas escritas ante el Ayuntamiento de Valencia, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, Presidencia de la Generalitat, Diputación Provincial de Valencia y otros organismos e instituciones públicas y privadas, SIN HABER RECIBIDO NUNCA respuestas satisfactorias y recalcando que las Administraciones Públicas Valencianas siguen sin cumplir y hacer cumplir lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, teniendo que acudir al Síndic del Greuges de la Comunitat Valencia en incontables ocasiones.

Que ante la crónica e inadmisible falta de respuesta en tiempo y forma, con las correspondientes actuaciones, volvemos a reiterar nuestras iniciativas, exigiendo un mayor compromiso legal y un escrupuloso respeto institucional hacia nuestras legítimas peticiones y hacia las propias normas legales.

Que por ello, consideramos URGENTE que se proceda de inmediato a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V (Adjuntamos al Anexo).

Que transcribimos la petición realizada en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, recordando la obligación de acusar recibo y actuar que tienen la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el propio Ayuntamiento de Valencia:

“Que la existencia de una obra de juventud del célebre artista valenciano Josep Renau, en un edificio abandonado, conocido como Palacio de Santángel, y que se encuentra ubicado en la céntrica y popular calle Caballeros, 27 de Valencia, debe ser objeto de especial atención por parte de las instituciones locales, provinciales y autonómicas valencianas, pues es el único mural que existe en toda España de tan singular y extraordinario creador, de fama internacional.

Que según consta en el informe aprobado por el Pleno del Consell Valencià de Cultura de fecha 25 de mayo de 2015, se aprobaron las siguientes

"CONCLUSIONES:

1.- Se concluye que no son desvinculables las obras de Renau del inmueble.

2.- Es importante recordarle a la propiedad, la obligación de mantener en buen estado de conservación las obras de Josep Renau, así como la adopción de medidas de seguridad para que no se dañen las mismas.

3.- Instar al Ayuntamiento de Valencia para que reconozca en su catálogo de bienes de objetos de protección patrimonial, la existencia de pinturas murales de Josep Renau en el Palacio de Santángel, sito en la calle Caballeros, 27 de Valencia."

Que el citado informe del CVC también indica "que el edificio se encuentra en el ámbito de plan especial de protección y reforma interior del barri del Mercat (PEPRI del Mercat) y que en el catálogo de dicho PEPRI el edificio goza de nivel de protección 2, en el artículo 6.5 del mismo indica y “en estos edificios (nivel 2 de protección) se preservaran los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existen en el inmueble”.

Que la Consellería de Educación Cultura y Deporte, a través del inspector de Patrimonio, D. Vicente Espí LLuch y del jefe de servicio territorial de Cultura y Deporte, D. Juan Carlos Lledó Rosa informan que: "no se considera conveniente la retirada de los mismos de su ubicación por analogía con los criterios establecidos en el artículo 6.5 del PEPRI anteriormente citado".

Que recuperar el edificio, con el fin de rehabilitarlo y convertirlo en un espacio público, en aras a acoger y potenciar a los jóvenes artistas emergentes, debe constituir una prioridad para el nuevo gobierno surgido en las urnas el pasado 24 de mayo. El Palacio de Santángel,que alberga la única obra mural del artista valenciano Josep Renau, reúne las condiciones para ser transformado y acondicionado en una residencia de artistas, convirtiéndose en un futuro inminente en y un emblemático espacio abierto, que permita dar a conocer las obras e iniciativas de los nuevos valores y creadores.

Que el Ayuntamiento de Valencia, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Generalitat Valenciana, deben arbitrar de forma conjunta y eficiente, aquellas medidas necesarias para proceder a la adquisición y/o expropiación del edificio, usando las fórmulas legalmente establecidas al efecto por nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, urge establecer un programa de apoyos y ayudas públicas a los nuevos y jóvenes creadores, en colaboración con el mecenazgo y la iniciativa privada, debe constituir una prioridad para la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, así como debe acometerse la transformación del Palacio de Santángel, en una residencia-sala de exposiciones, que permita la estancia a los nuevos valores, con objeto de que puedan desarrollar y crear en total libertad.

Insistir en la necesidad de que el Instituto Valenciano de Restauración y Conservación, debe intervenir de inmediato para evitar el deterioro y la pérdida definitiva del único mural de Josep Renau existente en España, independientemente de que el edificio sea privado, recordando que el Palacete de Santángel debería haber sido ya rehabilitado con urgencia y exquisito rigor por el legítimo propietario, tal y como exige y ordena nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo actuar la Administración de manera subsidiaria.

Que es preciso resaltar lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana que dispone en sus artículos 180 y siguientes, “el preceptivo deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones que tiene todo propietario”.

Igualmente es conveniente subrayar que el Palacio de Santángel y la citada obra de Renau, son objetos merecedores de ser conservados y disfrutados por las generaciones presentes y futuras, dado que reúnen valores únicos e insustituibles.”

Por todo ello,

SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado y admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia proceda INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a inscribir como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, el PALACIO DE SANTÁNGEL de Valencia, situado en la Calle Caballeros nº27, Y EL ÚNICO MURAL DE JUVENTUD DEL ARTISTA JOSEP RENAU, tal y como propuso en su día el Sr. D. Antonio Marín Segovia, Y A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO INDICADO EN EL OFICIO FIRMADO POR LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO, Dª CARMEN AMORAGA TOLEDO, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2016 - EXPEDIENTE 2015/0727-V.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia insten a los legítimos propietarios del Palacio de Santángel a iniciar, inmediatamente y sin más dilación, las ACTUACIONES URGENTES Y NECESARIAS PARA EMPRENDER LA TOTAL RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL CITADO MURAL, tal y como ya se ha requerido en numerosas ocasiones.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

5. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Que si el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Cultura y Patrimonio persisten en ignorar nuestras legítimas y justas peticiones y propuestas, poniendo así en peligro el único mural existente del artista valenciano Josep Renau en su ciudad natal, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BRL.

Valencia, a 19 de febrero de 2018
Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



Fdo: César Guardeño Gil
Presidente


AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
Plaza del Ayuntamiento, 1
46002 - VALENCIA

A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Avenida Constitución, 284
46019 - VALENCIA

 El texto y la fotografía del mural de Josep Renau son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Antonio Marín Segovia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

"La Casa del Señor (no la Alquería del Moro(s)) será un centro de interpretación de la huerta"

Estimados Sergi Campillo/Cadena Ser:

Sería bueno que matizarais la información que aparece en la noticia: 


"El Ayuntamiento destinará la Alquería del Moro, en Benicalap, para ubicar allí el futuro centro de interpretación de la huerta", puesto que es inexacta. 

Cabe recordar que el BIC de la Alquería dels Moros es un conjunto rural compuesto por varios edificios/construcciones y un jardín de los cuales sólo uno es de titularidad pública (La Casa del Señor), según la información que nos facilitáis en los expedientes del Sindic de Greuges y la que aparece reflejada en la propia ficha del BIC del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia:


Sería más correcto pues decir que "La Casa del Señor será un centro de interpretación de la huerta", en lugar del genérico "La Alquería del Moro(s)". Lleva a engaño y confusión, puesto que la gente piensa que se va a rehabilitar todo el BIC, cuando es sólo una parte. 

Recordamos que el resto de construcciones siguen siendo de titularidad privada y que a fecha de hoy desconocemos completamente si se ha requerido a los legítimos propietarios las intervenciones necesarias y obligatorias por Ley y/o si se va a proceder a la compra o expropiación de el resto de construcciones integrantes del BIC.

Algunas de estas construcciones presentan un preocupante grado y estado de ruina y abandono (exterior e interior), temiéndose por su integridad si no se actúa inmediatamente.


Un saludo...

 El texto y la fotografía de la Alquería dels Moros son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años