martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart

Buenos días,

enésima recomendación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dirigida al Ayuntamiento de Valencia y concretamente al Servicio de Patrimonio Histórico, por la falta de actuaciones y el estado en el que se encuentra el Portal de Quart (BIC).

Nuestra asociación presentó por RGE, el 21 de diciembre de 2021, la correspondiente queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Transcurrido el plazo reglamentario de un máximo de tres meses, otorgando un par de semanas más y no habiendo obtenido respuesta, nos dirigimos a su institución el pasado 14 de abril de 2022, siendo admitida nuestra queja y resolviéndose la apertura del procedimiento de queja nº2201229 en fecha 20 de abril de 2022.

El pasado 27 de abril, siete días después de que el Síndic abriera el procedimiento de queja nº2201229 y más de cuatro meses de haberlo presentado por RGE, recibimos respuesta a través del Servicio de Patrimonio Histórico, quien HA VUELTO A RESPONDER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO DE UN MÁXIMO DE TRES MESES, incumpliendo LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha vuelto a respondernos fuera de plazo, y solo se ha dirigido a nosotros 7 días después de que su institución se lo requiriera, pretendiendo con ello justificar que “no es cierto que no se haya hecho nada para atender el escrito presentado”. Para ello, se ha dirigido primero a nosotros el 27 de abril y pocos días después a ustedes. Y no es la primera vez que actúan de esta manera de esta manera para intentar disimular el clamoroso silencio administrativo que nos han vuelto a aplicar y que solo se ha desbloqueado tras solicitarle informe su institución. Una práctica utilizada en anteriores ocasiones, pero que ya no cuela como excusa para no responder directamente.

Además, según la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio Histórico queda todavía más patente el poco interés que han tenido por contestar en tiempo y forma a nuestra asociación:

a) Primero: Que el Servicio de Patrimonio Histórico dice que encargó, con anterioridad a la presentación de dicha instancia (21-12-21), un diagnóstico y una memoria de actuaciones sobre dicho BIC que se remitió posteriormente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. 

b) Segundo: Que el pasado 23 de marzo de 2022 se recibió comunicación del órgano autonómico indicando los siguientes pasos que debe seguir el Ayuntamiento en su tramitación.

Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico disponía mucho antes del 27 de abril y del plazo máximo de tres meses de toda la información para haber respondido en tiempo y forma. NO HAY NI EXCUSA NI JUSTIFICACIÓN POSIBLE PARA HABERNOS APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Además, cabe indicar que el proyecto presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no responde a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar. Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico debería detallar qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”. Con la escasa e insuficiente información que este servicio ha aportado en su respuesta, desconocemos sin van a ser atendidos e incluidos las cuestiones que solicitamos:

a) Los diversos desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula.

b) Toda la verja de cierre del monumento se encuentra completamente oxidada, habiendo manchado el propio óxido el murete de piedra sobre la que se encuentra.

c) Los basamentos en forma de talud, recayentes a la calle Guillem de Castro, se encuentran manchados, rayados y con faltantes y desconchados, debido, entre otras cosas, a su uso indebido como pista de skate.

d) Así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior (puertas principales, pintadas delictivas, etc.) como en el interior del monumento.

En este punto, queremos señalar que algunas de las cuestiones planteadas en los puntos a, b, c y d necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares, algo que dista mucho de lo que ha solicitado el Servicio de Patrimonio Histórico, que es solamente un diagnóstico y una propuesta de intervención. Por lo tanto, se está muy lejos de atender las peticiones que realizamos el 21 de diciembre de 2021.

De la misma manera, nos gustaría recordar que algunos de los daños y desperfectos que presenta el Portal de Quart (BIC) llevan más de diez años sin que ningún gobierno municipal los haya solucionado a pesar del tiempo transcurrido y que los mismos han sido publicados e informados en diversos medios de comunicación y en RRSS:

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1334587196356112386?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2020)

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1106462708814233600?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (15-03-2019): https://t.co/8jH7NsdCWJ

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1466772024404201480?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2021): https://t.co/V0Kuq55M53

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1478320607188168709?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (04-01-2022): https://t.co/1XXcHg7BV2

https://twitter.com/lasprovincias/status/1468656630623473667?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (08-12-2021): https://t.co/r1GquZHQ4d

https://twitter.com/gtellocompany/status/1468989978600517642?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (09-12-2021)

https://twitter.com/crisgraun/status/1273924785580527616?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (19-12-2020)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/las-otras-torres-de-la-cutrez-el-portal.html (junio 2021)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2012/02/la-corona-se-oxida.html (febrero 2012)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/el-deterioro-del-portal-de-quart-bic.html (enero 2022)

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que nuestra queja está muy lejos de ser atendida y por lo tanto nos reafirmamos íntegramente en lo que expusimos en el escrito del pasado 14 de abril de 2022, cuando solicitamos su intervención. Añadimos a nuestra petición que el Servicio de Patrimonio Histórico detalle a su institución qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, pues consideramos que no recoge lo señalado en el punto 5 (a, b, c y d), puesto que esas actuaciones sí necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic ha realizado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja insiste en denunciar la falta de transparencia de la llamada “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, ya que se desconoce qué trabajos se incluyen exactamente

Por otra parte, el autor de la queja, conforme a las consideraciones efectuadas por el Jefe del Servicio Territorial de València de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en su informe de fecha 22/3/2022, manifiesta la necesidad de elaborar un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para arreglar los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento. 

Finalmente, hay que recordar que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

Y por todo ello, recomienda y recuerda:

Primero: RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos en el plazo de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.
  
Este nuevo tirón de orejas pone de manifiesto la nefasta e inaceptable forma de tratar a los ciudadanos y a las asociaciones que demuestra, a diario, el Ayuntamiento de Valencia y específicamente algunas de sus concejalías, áreas y servicios, que repiten y cronifican una serie de comportamientos y actitudes que vulneran los derechos que nos amparan.

Esperamos que se actúe cuanto antes en el Portal de Quart y que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma (sin las triquiñuelas que ya ha tumbado el Síndic), se deje de excusas absurdas y de contar historias que ya nadie se cree.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.