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Denunciamos ante la Conselleria de Cultura el uso del BIC de la muralla de Xàtiva como trastienda ferial

Desde la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural volvemos a alzar la voz y a actuar con la máxima contundencia jurídica ante lo que consideramos una agresión continuada, intolerable e impune contra el patrimonio histórico valenciano. Año tras año, y coincidiendo con la celebración de la Fira de Xàtiva, el Ayuntamiento de la localidad convierte el entorno monumental y la fábrica medieval de sus Murallas (declaradas Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento) en un mero trastero ferial para el soporte de infraestructuras efímeras.

Ante la persistente pasividad municipal y el habitual silencio complaciente de la administración autonómica, nuestra entidad ha registrado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana un escrito de denuncia y requerimiento formal de restablecimiento de la legalidad, para evitar cualquier intento de archivo silencioso, dilación o ninguneo del derecho de la acción pública de la ciudadanía a exigir la protección efectiva de sus monumentos.

La situación que venimos documentando y denunciando públicamente no es un hecho aislado ni una negligencia puntual. Se trata de un modus operandi consolidado que se repite, al menos, desde el año 2019 y que ha vuelto a reproducirse con absoluta impunidad en las sucesivas ediciones feriales de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

Las inspecciones visuales y el amplio dossier fotográfico recabado por nuestra asociación demuestran una ocupación ilícita y sistemática del área de protección de la muralla:

- Módulos sanitarios portátiles (WC químicos) adosados a la piedra: Casetas y contenedores de aseos públicos colocados pegados directamente al lienzo medieval o a escasos centímetros de su base. Esta práctica genera un riesgo grave e inaceptable de filtraciones de vertidos químicos, eflorescencias salinas y humedades en la mampostería histórica, además de anular por completo la contemplación del bien.

- Casetas de hostelería, barras de bar y venta ambulante: estructuras comerciales efímeras (puestos de comida rápida, terrazas y mostradores de bebidas) apoyadas y adheridas a las murallas, utilizando el monumento como pared trasera o trastienda ferial.

- Cableados y tendidos eléctricos provisorios: mangueras eléctricas e instalaciones temporales de iluminación tensadas, grapadas o colgadas directamente desde la sillería o discurriendo en contacto directo con el paramento del BIC, con el consiguiente riesgo de choque eléctrico, cortocircuito e incipiente riesgo de incendio.

- Acumulación de mobiliario, contenedores y cerramientos: apilamiento indiscriminado de sillas de aluminio, mesas, barriles de cerveza, contenedores de basura, vallas de obra y lonas de ocultación (rafias y cañizos) anclados o apoyados en el propio monumento histórico.

- Anulación total del entorno de protección: eliminación de la franja perimetral de seguridad y contemplación visual que por ley debe permanecer expedita y libre de ocupaciones.

El tratamiento que el consistorio de Xàtiva otorga a sus murallas medievales durante la Fira no se puede analizar de forma aislada. Es el síntoma de una problemática mucho más profunda y alarmante. Xàtiva, una ciudad con un legado histórico envidiable y declarada Conjunto Histórico-Artístico, atraviesa una severa crisis de gestión y tutela patrimonial.

No es casualidad que la capital de La Costera ostente el triste récord de figurar en la Lista Roja de Hispania Nostra con cerca de una docena de bienes culturales sumidos en el abandono, la ruina o el riesgo inminente de degradación irreversible. Entre los elementos incluidos o alertados en este listado de la vergüenza figuran inmuebles y espacios de incalculable valor.

Resulta profundamente contradictorio que, mientras el Ayuntamiento invierte considerables recursos públicos en campañas de promoción turística, permita y promueva activamente la degradación de un monumento de la categoría BIC como la muralla, utilizándolo como bastidor de baños portátiles y barra de bar. La promoción del patrimonio no puede ser una mera cáscara propagandística; exige, ante todo, respeto, conservación y cumplimiento estricto de la legalidad.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las actuaciones permitidas u organizadas por el Ayuntamiento de Xàtiva contravienen de forma flagrante la normativa sectorial vigente:

Falta de Autorización Preceptiva y Nulidad de Licencias (Art. 35 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano - LPCV): Cualquier obra, instalación, actividad o cambio de uso en un BIC o su entorno requiere la autorización previa, explícita y favorable de la Conselleria de Cultura. El consistorio no puede "legalizar" la invasión del monumento mediante simples decretos municipales o permisos festivos. Cualquier licencia otorgada sin el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio es nula de pleno derecho (Art. 47.1.e Ley 39/2015).

Infracción de la prohibición de contaminación visual (Art. 38 LPCV y Art. 19 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español): La ley prohíbe taxativamente la colocación de cables, anuncios, adosamientos y elementos aparentes sobre monumentos declarados BIC y sus entornos. La normativa no establece distinciones ni excepciones para eventos temporales o festivos: la perturbación es ilegal tanto si dura un día como un año.

Incumplimiento del deber de conservación y custodia (Arts. 33 y 39 LPCV): Las entidades locales tienen la obligación legal de conservar y tutelar el patrimonio de su término municipal, preservando su entorno de protección libre de ocupaciones que degraden su dignidad y apreciación cultural.
Nuestro blindaje jurídico ante la Conselleria de Cultura

Quienes nos siguen desde hace años saben de sobra que la Conselleria de Cultura recurre de forma sistemática a tretas administrativas para desestimar o congelar las denuncias ciudadanas. Su maniobra habitual consiste en no notificar la correcta recpeción de las denuncias (no le dan un número de expte.), denegar la condición de interesado a los denunciantes, etc. para dilatar plazos o dejar caducar los expedientes mediante el silencio administrativo, respondiendo única y exclusivamente tras la intervención del Síndic de Greuges.

Para neutralizar de raíz estas prácticas de mala fe administrativa, hemos solicitado:

Ejercicio formal de la Acción Pública (Art. 9.1 LPCV): Invocamos la legitimación universal que la ley otorga a todas las personas físicas y jurídicas para exigir el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. La Acción Pública no es un simple "aviso", sino un derecho a obtener una respuesta sobre el fondo.

Exigencia de confirmación en 10 días (Art. 21.4 LPACAP): Requerimos a la Conselleria para que en el plazo de 10 días comunique la recepción del escrito, la fecha de registro y el número de expediente asignado.

Límite infranqueable de 3 meses para resolver: Invocamos la doctrina vinculante del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (Resolución de Recomendaciones de 13/10/2025, Exp. 2502770), que recuerda el deber legal e inexcusable de la administración de dictar resolución expresa en el plazo máximo de 3 meses, prohibiendo el archivo silencioso o la caducidad en expedientes de protección de BIC.

Exclusividad de notificaciones telemáticas (Art. 41.1 LPACAP): Inhabilitamos formalmente el uso de la vía postal en papel, obligando a la administración a notificar por vía electrónica para evitar dilaciones indebidas.

En el escrito registrado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural hemos solicitado formalmente:

1. El reconocimiento explícito de nuestra condición de parte interesada de pleno derecho.

2. La orden inmediata de inspección técnica por parte de los servicios de Patrimonio para evaluar las afecciones materiales y la contaminación visual sobre la muralla de Xàtiva.

3. La adopción de medidas cautelares y órdenes directas al Ayuntamiento de Xàtiva para la retirada inminente de cualquier elemento adosado y la delimitación de un perímetro libre de ocupación en futuras ediciones.

4. La apertura de expediente sancionador contra los responsables de las infracciones graves cometidas sobre un BIC.

La identificación nominal de las autoridades o técnicos que hayan autorizado estas ocupaciones sin la previa autorización autonómica.

Nuestra asociación no va a permitir que se siga tratando el patrimonio de todos como un decorado desechable. Guardamos la reserva de nuestras mejores acciones jurídicas, sin descartar acudir a las instancias judiciales o dar traslado de los hechos a la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico si se constata una inobservancia deliberada del deber de tutela.

El reloj administrativo ya está corriendo. Desde nuestra asociación seguiremos informando puntualmente de cada paso en este expediente. La defensa del patrimonio histórico no se promete: se ejerce y por Registro General de Entrada.

Un saludo...

2019
2022
2022
2024
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2025
2026
2026

Las imágenes han sido facilitadas por l'Associació veïnal Casc Antic Digne i Viu (Xàtiva) a Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.