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Cercle Obert ampliará su denuncia ante la Fiscalía sobre la falta de actuaciones para proteger las alquerías del Moro y la Torre, aportando un extenso informe del año 2003, elaborado por el Síndic de Greuges - Parte Primera

Referencia Queja número 030987 y acumuladas 030989 y 030995 - Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

S/Rf: Queja sobre Patrimonio cultural y dotaciones sociales y culturales en el barrio de Benicalap - Valencia

Ref. Consellería de Cultura: Exp: V-496/03
Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano

Ref. Ayuntamiento de Valencia
Exp: 0535-69/2003-Varios (Servicio de Patrimonio).
Exp: MD.A/IG. Exp: 911/00 (Servicios Sociales)
Varios expedientes (Servicios de Planaemiento y Disciplina Urbanística

Honorable Sr.:

 Con fecha 31 de julio de 2003, D. Antonio Marín Segovia, en su calidad de presidente de la Asociación Cercle Obert de Benicalap - Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro, presentó escrito de queja ante esta Institución denunciando la inexistencia de equipamientos culturales y sociales en el barrio de Benicalap, así como el estado de deterioro de determinados inmuebles con elevado valor cultural, principalmente alquerías de huerta, así como instalaciones de arquitectura industrial.

Las construcciones relacionadas por el interesado son las siguientes:

- "Alquería del Moro" y edificaciones auxiliares, situadas en el Camino Viejo de Burjassot, Son tres viviendas que datan de los siglos XIV al XVIII, que incluyen una casa señorial con elementos góticos.

- "Alquería de la Torre", adyacente al Parque de Benicalap, es un edificio principal aislado con dependencias complementarias anexas que conforman una alquería, siendo una muestra representativa de alquería señorial del siglo XVIII.

- "Casino del Americano" o "Saudi Park", edificio situado en el interior de la futura ampliación del Parque de Benicalap, que data del siglo XIX.

- "La Ceramo", antigua fábrica de cerámica, que conserva el edificio principal y es exponente de interés de arqueología industrial.

- "Alquería nova de Sant Josep", situada en las inmediaciones del camino de Moncada, con elementos de interés arquitectónico, paisajístico, así como arbolado.

Requeridos los informes correspondientes a la Consellería de Cultura, Educación y ciencia, así como al Ayuntamiento de Valencia, procedemos a relacionar el contenido básico de lo informado.
 En cuanto a la Consellería de Cultura, nos remite informe con fecha 6 de octubre de 2003, manifestando que los aspectos relacionados con dotaciones e infraestructuras públicas de carácter cultural y social exceden a sus competencias, siendo responsabilidad del Ayuntamiento de Valencia.
Respecto a los inmuebles de interés cultural, nos informa que la "Alquería del Moro" cuenta con expediente incoado por resolución de 1 de febrero de 1999 para su declaración como bien de interés cultural -en adelante BIC-. En su entorno se encuentra la llamad "casa de Paco Lluna", que estará así mismo protegida por aquella declaración y precisará autorización previa parar cualquier intervención. La Alquería es propiedad privada. Existen inversiones a través de la Fundación Perre Compte con aporte financiero de la Diputación de Valencia para la consolidación, acondicionamiento y mejora del edificio.
 El edificio denominado "La Ceramo" ha sido informado favorablemente para que previa modificación del Catálogo de bienes y espacios protegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 4/98, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, pase a formar parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, como Bien de Relevancia Local. En idéntica situación se encuentra el edificio denominado "Alquería Nova de Sant Josep".

 El Ayuntamiento de Valencia nos envía un extenso informe procedente de sus departamentos de Planeamiento y Disciplina Urbanística, Servicios Sociales y Patrimonio.

 En relación a los aspectos osciles, el Departamento competente nos informa de la existencia de un Centro Municipal de Actividades para personas mayores "Benicalapech" ubicado en el Parque de Benicalap, así como la previsión de su traslado a un nuevo centro en las inmediaciones del parque. En Benicalap sur se construirá a su vez un centro multifuncional, que albergará un centro municipal de actividades para mayores.

 No hemos recibido información alguna acerca de otro tipo de dotaciones culturales o deportivas, tales como bibliotecas, casas de cultura, centros para jóvenes o instalaciones para el desarrollo de activades deportivas.

 El Departamento de Patrimonio nos informa acerca de la situación jurídica dominical de algunos de los inmuebles relacionados, indicado que sólo es de propiedad municipal la denominada "Alquería del Moro", lo que contradice la información apuntada a este respecto por la Consellería, según la cual es de propiedad privada. Se informa por otra parte que los inmuebles "Alquería de la Torre" y "Saudi Park", cuentan con un proyecto de expropiaciones pendientes de subsanación de deficiencias

Finalmente los Servicios de Planeamiento y Disciplina Urbanística, nos informan de lo siguiente:

-El "Grupo de chalets de finales del siglo XIX" presentes en la zona de las calles José Grollo y Plaza Nueva de la Iglesia, carecen de protección singular salvo los edificios de los números 85 y 87 de la calle José Grollo.

- Los inmuebles denominados "Barraques de Lluna" están en suelo no urbanizable y figuran con un nivel 2 de protección. Les afecta un plan parcial aprobado en febrero de 2002, que propone el mantenimiento del núcleo rural.

El Servicio de Disciplina Urbanística no ha intervenido en este caso al desconocerse la localización del inmueble.

La "Alquería Nova de Sant Josep", situada en suelo no urbanizable no está expresamente protegida en el planeamiento general, si bien si consta con protección singular "S" por su interés arquitectónico, paisajístico y de conservación de su arbolado en la aprobación inicial del catálogo en el suelo no urbanizable.

El Servicio de Disciplina Urbanística no ha intervenido en este caso al desconocer la localización del inmueble.

Las "Alquerías del Moro" y "Alquería de la Torre, situadas en el no urbanizable sistema general de espacio libre, con uso específico de sistema local de servicio público, están protegidas por el Catálogo del Plan General con el nivel 2 de protección, así como sus construcciones anexas.

La Alquería del Moro está sujeta a la incoación de expediente de declaración de interés cultural por la Consellería de Cultura, incluyendo en su entorno a la Alquería de la Torre. Se nos informa de la existencia de un proyecto de rehabilitación por parte del Servicio de Promoción de Empleo.

En relación con la misma se dictaron en los años 1999 y 2000 ordenes de ejecución incumplidas, dándose traslado de lo anterior al Servicio de Expropiaciones. El expediente se encuentra a la espera de poder levantar el acta de pago y ocupación.

Consta en la documentación presentada un informe técnico municipal de 28 de julio de 1999, donde se acredita "una acusada falta de conservación y mantenimiento", con numerosos daños y se propone la "necesaria y urgente" reparación de daños.

La Alquería de la Torre fue objeto de orden de ejecución en el año 1999, y la propiedad presento en diciembre de 2000 una solicitud de ampliación de plazo para cumplir, al haber solicitado un estudio y presupuesto. El 6 de marzo de 2001 aportó certificado de inspección periódica de construcciones que no ha sido informado todavía por la Oficina Técnica de Ruinas del Ayuntamiento.

Consta informe técnico municipal de 7 de julio de 2000, en el que se acredita deterioro en revestimientos, desconchados, carpinterías en mal estado y deterioro general derivado de la ausencia de mantenimiento, proponiendo la urgente reparación de los daños.

"La Ceramo", el inmueble se sitúa sobre un espacio previsto por el Plan General como sistema local de servicio público, sin protección especial. Se han remitido los antecedentes relacionados con diversos escritos en el sentido de proteger el inmueble al equipo redactor del Catálogo de suelo urbano mediante Decreto del Concejal de Urbanismo de 7 de octubre de 2003, para su estudio.

Sobre este inmueble se dictó orden de ejecución en 1997, posteriormente en 1999 se le notificaron a la propiedad determinadas deficiencias, contestando la propiedad que habían pedido presupuesto para el cerramiento de orificios abiertos en el edificio. Dado el transcurso del tiempo sin cumplir lo anterior y atendido a denuncias sobre el defectuoso estado de conservación, se requirió de nuevo a la propiedad en junio de 1999 para que adoptara medidas precautorias para garantizar la seguridad del edificio en tanto no se acometieran las obras de reparación. Se efectuaron algunas reparaciones. Actualmente el expediente está pendiente de inspección de la Ofician Técnica de Ruinas para comprobar el estado actual del inmueble y si es necesario dictar una nueva orden de ejecución.

Consta informe técnico municipal de 18 de noviembre de 1997, en el que se indica que "el aspecto exterior denota una acusada falta de conservación y mantenimiento", apreciándose numerosos orificios y proponiendo la urgente reparación de los daños.

"Saudi Park" está situado en suelo no urbanizable como sistema general de espacio libre, siendo su uso de sistema local de servicio público y elemento protegido de uso dotaciones con nivel de protección 2 (protección básica estructural).

De todo lo informado por parte del interesado y las Administraciones afectadas, esta Institución concluye en que existen en la zona diversos inmuebles de interés cultural relevante, que salvo algunas excepciones presentan algún grado de protección en el planeamiento municipal, y que en algunos casos han accedido o se encuentran en vías de acceder a estadios de protección cultural de mayor intensidad como es su declaración como Bienes de Relavancia Local o incluso Bienes de Interés Cultural.

Se comprueba además, alguna actividad jurídica dirigida a disciplinar la inactividad de los propietarios de inmuebles en materia de conservación, que se ha articulado mediante órdenes de ejecución y posterior iniciación de expedientes de expropiación. Ahora bien, esta reacción jurídica no se ha extendido a todos los supuestos considerados, ni en cuanto a la primera de las medidas ni en cuanto a la segunda, y en todo caso no han sido efectivas en punto a la protección real de los inmuebles que se mantienen en condiciones de conservación ciertamente deficientes.

Se advierte a su vez, cierta escasez de elementos dotaciones de carácter cultural en el barrio, dado que debemos entender que instalaciones tales como bibliotecas públicas, centros culturales, deportivos, etc, o no existen o son insuficientes. al no haber recibido información sobre el particular pese a nuestro requerimiento.