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Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº5

Buenos días,

En abril de 2020, hace más de tres años, el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura. En las mismas, nuestro defensor del pueblo consideró oportuno RECOMENDAR a ambas administraciones que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 19/12/2014 y 8/2/2016, se trabaje conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

La Conselleria de Cultura, en junio de 2020, respondió lo siguiente: “Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”.

El Ayuntamiento de Valencia, por su parte y en su línea de marear la perdiz y pasarse la patata caliente entre las diferentes áreas y servicios municipales respondió lo siguiente:

a) Servicio de Gestión del Centro Histórico: “El Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 13 de febrero de 2020, BOP 26-2-2020, modifica el régimen urbanístico y de gestión de la parcela (…) el planeamiento vigente ya no incluye la parcela en unidad de ejecución, no previendo la expropiación total de la misma. La adquisición de las partes del inmueble destinadas a Espacio Libre y Equipamiento Público Educativo le correspondería al Servicio de Gestión Urbanística.  Y todo ello sin perjuicio de las medidas que se deban seguir adoptando para garantizar la preservación de los valores patrimoniales del edificio y elementos protegidos (BIC) por el Servicio de Disciplina Urbanística.” 

b) Servicio de Gestión Urbanística: “Las competencias de este Servicio se limitarían a la obtención del suelo dotacional destinado en el planeamiento a Espacio libre público y Equipamiento público educativo. No existe actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, ni aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.
No obstante, la mera adquisición del suelo no soluciona el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente, mediante la redacción de un proyecto, resultando lo más lógico que en los trabajos previos del proyecto a ejecutar se solicite la expropiación del suelo afectado”.

c) Servicio de Patrimonio Histórico: “Hasta la fecha y pese a las interpelaciones a la Administración Autonómica a través de los presentes escritos de respuesta a las quejas presentadas, no se tiene conocimiento de la voluntad de la Administración Autonómica para dar cumplimiento al art. 21 u otro de la Ley de Patrimonio Cultural. Aceptamos la recomendación en el sentido de solicitar a la Consellería que, como máxima autoridad en materia de inspección de los bienes incluidos en el inventario  general de patrimonio cultural - según el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Cultural  valenciano -, adopte las medidas previstas en el artículo 19 de esta Ley para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social”

Sin embargo, pasado todo este tiempo desde la última recomendación, seguimos sin tener constancia de los siguientes puntos:

a) Si la Conselleria de Cultura se ha puesto en contacto o no con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5.

b) Si la Conselleria de Cultura ha adoptado o no las medidas previstas en el artículo 19 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para que el propietario lleve a cabo actuaciones de conservación y mantenimiento, y en su caso, las adopte ella en ejecución subsidiaria, o en último extremo, dentro de la facultad que le confiere el artículo 21, proceda a expropiar el inmueble por causa de interés social. 

c) Si el Ayuntamiento de Valencia tiene o no actualmente proyecto en redacción para la adquisición del suelo, así como la aplicación presupuestaria idónea para el citado proyecto.

d) Si el Ayuntamiento de Valencia, para solucionar el conflicto patrimonial, que debe ser resuelto por el Servicio municipal competente (tal y como indica el Servicio de Gestión Urbanística), ha procedido a la redacción de un proyecto.

e) Que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia detallen qué medidas han tomado desde la aceptación y el cierre de la última recomendación para cumplir con las recomendaciones realizadas por el Síndic de Greuges, trabajando conjuntamente con el fin de impulsar la adopción de las medidas que sean necesarias para desbloquear la situación actual y lograr la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia.

En la respuesta al Síndic, realizada por el Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución- del Ayuntamiento de Valencia, no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo y de la torre de la antigua muralla  andalusí ubicados en la calle Salinas nº5 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que “en tanto no se actúe definitivamente sobre el inmueble en ejecución del planeamiento, por parte de este Servicio- y en cumplimiento de sus funciones encomendadas, dentro del expediente 03801 1994 138 se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente (desde agosto del 2013 y en el BOP), sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, no se ofrecen más detalles sobre qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo periódicamente para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/ Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. ¿Qué actuaciones en concreto se están llevando a cabo desde el cierre del expediente de queja anterior? ¿Se podrían enumerar o detallar? ¿Se podría facilitar la información sobre las fechas de actuaciones de adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria? ¿Por qué le cuesta al Ayuntamiento informar correctamente y de manera detallada sobre lo que está haciendo y lo que no?

De nuevo, cabe indicar que nuestra primera denuncia es de Agosto de 2013, hace casi diez años y que el edificio en el que se encuentra la torre y la muralla andalusí de la calle Salinas nº5 presenta ese estado de ruina desde esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría haber informado al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla y la torre andalusí del Siglo XI, sito en la calle Salinas nº5, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de Agosto de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades, excusas, etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA Y LA TORRE ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº5, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTAN EL MISMO ESTADO DESDE BASTANTE ANTES DEL AÑO 2013.

La Conselleria de Cultura, por su parte, insiste de las supuestas reuniones mantenidas que ha mantenido con el Ayuntamiento de Valencia. Esta parte es muy llamativa, porque cuando pedimos estás reuniones a través de transparencia se niegan a darte la información, tiene que intervenir el Síndic para obligarles y al final, sólo suele aparece una, de fecha muy reciente, coincidiendo con la apertura del último expediente o forzada por las últimas recomendaciones. Curioso.

Ahora, además, la Conselleria de Cultura acude a la LPCV, para argumentar esto: “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Sin embargo, después de casi diez años, ha quedado patente en incontable ocasiones que no es suficiente. La Conselleria de Cultura no puede excusarse en el foment de la “educación y la información” para no poner en marcha y ejecutar el resto de medidas que prevee la LPCV. Han pasado años más que suficiente para educar e informar, tocando ahora pasar a la coerción que tanto teme y evita dicha Conselleria.

La Conselleria de Cultura también alega que “…la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios de medios suficientes para afrontar una tarea de tales  proporciones”.  De nuevo, aparece el comodín de la falta de medios y recursos de una administración pública es usado para intentar justificar la imposibilidad y dificultades en la conservación, la restauración y la rehabilitación de los bienes culturales, sean estos de titularidad pública o privada. Quizás si se pusieran más medios para la inspección y vigilancia, como acciones preventivas, esta Consellería se ahorraría muchísimo trabajo y disgustos. Ahora bien, si progresivamente se eliminan los puestos de trabajo de los técnicos que deberían estar realizando las inspecciones en nuestro patrimonio y anticipándose a los problemas de los mismos, poco se va a poder hacer al respecto.

Por último y puesto que Conselleria de Cultura señala que también lo es de Educación, aprovechamos para recordarle que esa misma educación y respeto por los derechos de los ciudadanos y entidades cívicas como la nuestra podría aplicársela a sí misma cuando emplea de manera sistemática el silencio administrativo, cuando no nos comunica la correcta recepción de nuestra quejas y denuncias presentadas por RGE y cuando no nos contesta, obligándonos a acudir al Síndic, tal y como hemos denunciado en infinidad de ocasiones. Ese esfuerzo y ese compromiso debería hacerlos valer también para estas cuestiones.

El Síndic, en sus consideraciones a la Administración, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en agosto de 2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de tres recomendaciones con fechas 19/12/2014 (queja nº 1408482), 8/2/2016 (queja nº 1511926), y 27/4/2020 (queja nº 2000287).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 12/6/2020, en el que se indicaba lo siguiente: 

“Se acepta la recomendación efectuada desde esta institución de la Generalitat como consecuencia de la queja interpuesta por (…), en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural en relación con la situación del inmueble sito en la calle Salinas nº 5 de Valencia.  

Nos podremos en contacto con el Ayuntamiento de Valencia para comenzar a trabajar conjuntamente, en cuanto las circunstancias lo permitan, con el objetivo de desbloquear la situación y conseguir la adecuada rehabilitación, conservación y puesta en valor del lienzo de muralla y torreón de la calle Salinas nº 5”. 

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 14/4/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “las dos Administraciones públicas implicadas en la resolución de este conflicto hemos mantenido contactos”. Sin embargo, no se detalla ni el número ni la fecha en que tuvieron lugar. 

Asimismo, se indica en dicho informe que “la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte no ha adoptado las medidas previstas en el artículo 19 LPCV”, y que se tratará de evitar la expropiación, ya que “la colaboración más fructífera parte del compromiso alcanzado por un esfuerzo didáctico más que de la coerción”. No obstante, como ya se ha destacado, ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

Por su parte, el Ayuntamiento de València, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, asegura que “se están llevando a cabo periódicamente las actuaciones necesarias para garantizar que el edificio declarado en amenaza de ruina inminente, sito en el núm. 5 de la c/Salinas, conserve las debidas condiciones de estabilidad y seguridad en tanto se interviene definitivamente en el mismo, habiéndose llevado a cabo diversas actuaciones por parte de las contratistas municipales para la adopción de medidas precautorias de seguridad, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad”.

Sin embargo, dicho Ayuntamiento no ofrece más detalle sobre las fechas en que se han realizado dichas actuaciones y en qué han consistido.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 27/4/2020 (queja nº2000287), y teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en agosto de 2013, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr cuanto antes la consolidación y rehabilitación de la torre y del lienzo de la muralla árabe de la calle Salinas nº 5 de Valencia. 

Una vez más, los argumentos, excusas y pretextos de ambas administraciones públicas quedan tumbados por la enésima recomendación del Síndic, dejando en evidencia la manifiesta y probada inactividad y dejación de funciones, la inexistencia de las supuestas reuniones y actuaciones, sobre las que no se aportan ni pruebas ni detalles y que ese esfuerzo didáctico, que ahora se sacan de la chistera, ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado.

La realidad de la muralla y de la torre andalusí de la calle Salinas nº5 de Valencia es visible y palpable desde la propia calle. No se puede ni tapar ni maquillar con todas las mentiras y excusas que llevan poniendo desde hace una década. Que esté incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra es prueba irrefutable del mal estado en el que se encuentra y de su estado de abandono y ruina.

Un saludo...

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