jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El Síndic de Greuges vuelve a sacar los colores al Ayuntamiento de Valencia por la Lonja de los Mercaderes

Buenos días,

El pasado 2 de octubre denunciamos, ante el Síndic de Greuges, los numerosos problemas que afectan directamente a la Lonja de los Mercaderes o de la Seda, Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, a su entorno y a su área de protección libre de ocupación.

El 2 de diciembre de 2019, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA ya instó, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la adecuada gestión y conservación de los bienes patrimoniales y su entorno, a raíz de los numerosos problemas ocasionados por las Fallas de 2018 y de 2019, que también fueron objeto de diversas recomendaciones por parte de sus institución.

El 23 de julio de 2022, nuestra asociación volvió a dirigirse a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO del MINISTERIO DE CULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA para denunciar que:

a) El Ayuntamiento de Valencia está consintiendo, por acción u omisión, que el edificio se convierta en un aparcamiento continuado de vehículos, en las fachadas de la calle de la Lonja y de la plaça del Mercat, para carga y descarga, además de permitir la instalación de todo tipo de carpas, mesas, etc. pegadas en la fachada principal del edificio, recayente a la plaza del Mercado.

El PEP 2020 de Ciutat Vella se establece y se define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva. La propia calle de la Lonja tiene un cartel que indica, claramente, que es una calle peatonal y que no está permitido la carga y descarga.

El Ayuntamiento de Valencia también autorizo el pegado (o anclaje con bridas a las rejas) de diversos carteles en las diferentes fachadas de la Lonja, anunciando la presencia de las cámaras de vídeo vigilancia en el entorno y que graban el perímetro del edificio.

En este sentido, hay que señalar que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Consideramos pues que la presencia de esos carteles son contrarios a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, poniendo en duda que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales “obligue” a colocar estos carteles necesariamente pegados en la fachada, contraviniendo el artículo 38.e de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones.

A pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes), el Ayuntamiento de Valencia no está actuando y, por lo tanto, está permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

Ambas administraciones públicas están haciendo caso omiso a las recomendaciones de su institución, al Ministerio de Cultura y a UNESCO, pudiendo poner en riesgo la declaración de Patrimonio Mundial de la Lonja de los Mercaderes de Valencia, cuestión que ya es muy grave per se.

En la fase de alegaciones y tras leer el lamentable y sesgado informe del Servicio de Patrimonio Histórico, más preocupado en justificar lo injustificable que en solucionar los problemas patrimoniales que se le amontonan sin parar, recordamos lo siguiente:

1. Este servicio señala que las incidencias de los aparcamientos son competencia de otras Delegaciones, como la de Movilidad Sostenible (que regula el tráfico) o la de Policía Local (que multa las infracciones). Sin embargo, en ningún caso, estas delegaciones han emitido un informe al respecto. Seguimos esperándolos.

2. Este servicio informa que se trata de una calle de tráfico rodado (no especifica exactamente a qué calle hace referencia, sin la plaça del Mercat o la calle de la Lonja) en la que hay negocios y viviendas particulares, y por lo tanto se han y por lo tanto se han de producir en la misma necesariamente servicios de carga y descarga”. A este respecto cabe recordar que la fachada principal de la Lonja de los Mercaderes recae a la plaça del Mercat y justo delante de la iglesia de los Santos Juanes y parte del Mercado Central. Delante de esta fachada no hay ni viviendas ni negocios que deban usar su fachada, ni delante ni pegados, para realizar carga y descarga. Además, delante de las fachadas de estos edificios BIC está terminantemente prohibido realizar servicios de carga y descarga.

En todo caso, la calle a la que debe querer hacer referencia el Servicio de Patrimonio es la calle de la Lonja, que da a la fachada posterior. Una calle que dispone de una señal vertical, claramente visible, que prohíbe esa “carga y descarga” que parece que el Servicio de Patrimonio está queriendo justificar. En este punto hay que volver a recordar que todas las fachadas de la Lonja de los Mercaderes están vigiladas por las cámaras que se instalaron tras nuestras denuncias. Por ende, el Ayuntamiento de Valencia puede ver, en tiempo real, los vehículos que están infringiendo la prohibición de carga y descarga. No hay excusa.

3. Este servicio también afirma que el personal de la Lonja es conocedor de esta situación, y que se ha comprobado que por regla general los servicios se realizan antes de las 10h. se está faltando, de forma manifiesta y notoria a la verdad. Todas y cada una de las imágenes que ya adjuntamos en la denuncia del pasado 23 de julio corresponden a horarios a partir de las 10:15h. 11h. 12h. 13h y por la tarde a las 16h. 17h. 18h y en adelante. Las nuevas imágenes que venimos recogiendo in situ y que adjuntamos, corresponden a cargas y descargas realizados a partir de las 10h. y en adelante, cuando el edificio está abierto.

4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales NO INDICA EN NINGÚN MOMENTO que los carteles deban estar pegados OBLIGATORIAMENTE en las fachadas de los monumentos protegidos. Esto es COMPLETAMENTE FALSO. En caso contrario contravendría la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones indica en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos: e) Queda prohibida la colocación de RÓTULOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, CONDUCCIONES APARENTES y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Una “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades”, señalada como “normativa” no es ninguna LEY que esté por encima de Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, de rango claramente superior, o del propio PEP de Ciutat Vella (2020). Por ende, no puede “obligar” a nada que contravenga lo marcado por la legislación en materia de patrimonio cultural. Además, se entiende perfectamente que esa exhibición de los carteles en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores, es sólo aplicable a edificios que no gocen de protección patrimonial. En ningún caso a un monumento, a un BIC y mucho menos a un edificio Patrimonio de la Humanidad UNESCO.

Independientemente de que los carteles estén adheridos con silicona y que no dañan el bien, reiteramos el artículo 38.e, citado anteriormente y cuyo enunciado es muy claro: Queda prohibida la colocación de (…).

5. Las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN de los monumentos BIC venían ya señaladas en el PEP-EBIC del año 2006, especialmente la de monumentos como el de la Lonja.

El PEP 2020 de Ciutat Vella establece y define claramente en los monumentos BIC las ÁREAS DE PROTECCIÓN LIBRE DE OCUPACIÓN, en las cuales, evidentemente, no puede haber ni mesas, ni carpas, ni vehículos usando estas áreas de protección para sus actividades o directamente las fachadas como área de carga y descarga, pegando los caminos a menos de un palmo de ellas, realizando las correspondientes maniobras de aparcamiento, con el riesgo y peligro que ello conlleva.

Independientemente de que no se autorice nada, existen cámaras de seguridad en el entorno para que no se le escape nada al Servicio de Ocupación de dominio público, que ya ha recibido múltiples recomendaciones del Síndic de Greuges por autorizar ocupaciones en el entorno de la Lonja y en el de otros monumentos BIC y BRL.

La realidad es que, aunque “estas situaciones no tienen por qué producirse”, se repiten con demasiada frecuencia a pesar de la presencia de cámaras de vídeo vigilancia que permiten el visionado a tiempo real (además de la grabación de las imágenes). Queda patente que el Ayuntamiento de Valencia (y sus respectivas concejalías, áreas y servicios) no está actuando y, por lo tanto, esta permitiendo, por acción u omisión, la presencia de esos vehículos, carpas, mesas y todo tipo de cachivaches en un edificio que es Patrimonio de la Humanidad.

6. El Servicio de Patrimonio señala que en la plaza de la Compañía de Jesús se observa la colocación de un bolardo que junto con la colocación de los maceteros impide el tránsito de vehículos. Y al respecto apunta que su institución “debe ser también consciente de que complicará el acceso de los vehículos de emergencia que necesiten acceder por el lugar”. El Servicio de Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento de Valencia deberían saber que existen en el mercado una amplia gama de bolardos automáticos y semiautomáticos que son fácilmente retirados y escondidos en el subsuelo (o tumbados) para dar paso a los vehículos de emergencia y a aquellos autorizados. Funcionan con un mando a distancia como el de las puertas de los garajes y también con la apertura a través de cámaras en la zona. Se usan en muchas ciudades de nuestro país, principalmente para reducir el tráfico rodado abusivo en centros históricos y zonas monumentales. Nuestro consistorio y las personas encargadas en respondernos por escrito deberían reciclarse y esforzarse más en buscar y encontrar soluciones a problemas como este.

Y por último, cabe recordar que la jefa de servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia se "jactaba" ante el Síndic de Greuges de que "no se ha recibido replica alguna por parte del Ministerio de Cultura", a la denuncia que realizamos en fecha 22 de julio de 2022. En este punto es importante señalar que el Ministerio de Cultura, como bien saben los que se han dirigido a él por RGE, tarda muchísimo en responder y eso, si lo hace. Y puesto que esta jefa de servicio parece que pedía a gritos una "réplica" y citando a Lucas 11:10:  "Porque todo aquel que pide, recibe", esta le ha llegado en forma de recomendación del Síndic, que se puede imprimir, enmarcar y colgar en el despacho, con el resto de decenas de recomendaciones que ya acumula este servicio. 

RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de València y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar al máximo la adecuada protección de la Lonja de los Mercaderes, declarada Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y Bien de Interés Cultural, manteniendo su área de protección libre de ocupación.  

Y en sus consideraciones apunta que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en el que se contienen los criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, dispone lo siguiente:  

"Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

"Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural valenciano (por ejemplo, expedientes de queja nº 1800742, 1801145, 1811758, 1900950, 2200950 y 2300995). El contenido íntegro de estas recomendaciones puede consultarse en nuestra página web".

Veremos ahora las excusas y las pegas que ponen a esta recomendación y si terminan de responder a nuestra queja, aportando los informes de los servicios municipales y de la GVA que todavía no se han aportado.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.