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miércoles

Vegetación y basura se adueñan del jardín de la alquería de la Torre (BRL)

Buenos días,

La vegetación y la basura han vuelto a adueñarse del jardín de la alquería de la Torre. Un BRL de titularidad municipal, desde el año 2015, que está totalmente abandonado y sin un mantenimiento y limpieza regular, a pesar de las múltiples denuncias.

Parece que al Ayuntamiento de Valencia le preocupa muy poco el estado en el que se encuentra el bien, lleno de pintadas delictivas en sus muros exteriores, vegetación que crece descontrolada y basura, enseres y ocupaciones en su jardín. Las fotografías y las denuncias que acumulan recomendaciones del Síndic no mienten y exponen una realidad fácilmente comprobable.

Hay que volver a recordar que la alquería de la Torre es uno de los cuatro bienes patrimoniales más importantes que atesora el barrio de Benicalap. Y nuestra asociación lleva denunciando su estado de abandono y degradación desde el año 2012-2013, teniendo numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges.

La última de estas recomendaciones, emitidas en abril de este mismo año, el Síndic recomendaba que, en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 17/6/2015 y 18/8/2022, emitidas en los anteriores expedientes de quejas nº 1500116 y 2201656, se efectúe una visita de inspección al interior del inmueble para comprobar el estado actual en el que se encuentran las pinturas murales y, en su caso, adoptar las necesarias medidas de conservación, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera denuncia, se incrementen los esfuerzos económicos para lograr la rehabilitación y puesta en valor de este bien de relevancia local.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia, a tenor de lo que hemos podido constatar reiteradamente, acepta de palabra las recomendaciones del Síndic para retrasar al máximo su cumplimiento o, directamente, incumplirlas para obligarnos a tener que estar acudiendo a nuestro defensor del pueblo durante años, en bucle.


Ayer por la tarde pudimos fotografiar detalladamente el estado del jardín y tal y como puede verse en las imágenes, el abandono no es fruto de semanas o de un par meses, sino de años en los que el Ayuntamiento de Valencia ha hecho dejación de funciones.

Que el jardín de este BRL se encuentre permanentemente así produce vergüenza ajena. Una vergüenza que de bien seguro no siente los responsables de las diferentes áreas y servicios municipales que deberían estar actuando y que usan las supuestas adscripciones (expresas o implícitas) para pasarse la patata caliente entre los diecisiete reinos de Taifas de nuestro consistorio.

Un saludo...

Mayo de 2023
Septiembre de 2025
Debajo de la vegetación se esconde un horno moruno

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

Los Tinglados número 4 y número 5 continúan su deterioro ante la pasividad del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia anunció en marzo de 2024, a bombo y platillo, que había aprobado los proyectos de rehabilitación del tinglado 4, realizado por una empresa por un importe de 3,7 millones de euros, y el de Tinglado 5, redactado por otra empresa. En total 7,2 millones de euros para recuperar estos BRL que llevan lustros deteriorándose y parcheándose para cubrir el expediente, ante la vergüenza de tener una de las joyas del patrimonio industrial de la ciudad en este lamentable estado de conservación.

En febrero de 2013, hace más de 12 años y medio, nuestra asociación denunció por primera vez su estado de abandono y degradación, acudiendo en diversas ocasiones ante el Síndic de Greuges por el silencio administrativo y las respuestas absurdas que nos daban las administraciones públicas valencianas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/01/expedientes-n1316904-n1503343-n1603872.html

La realidad actual de estos dos BRL es que, mientras seguimos esperando a que inicien las obras de rehabilitación, su deterioro continúa aumentando. A la rotura de las vidrieras, se suma la pérdida de las carpinterías de madera, la oxidación de las estructuras metálicas, el crecimiento de vegetación, los excrementos de palomas y las pintadas delictivas.

El único interés y lo que más le preocupa al Ayuntamiento de Valencia y al actual equipo de gobierno es intentar justificar los retrasos y las dilaciones, señalando como responsables y culpables a quienes hoy están en la oposición, quienes no tardarán en usar este tema patrimonial en un nuevo episodio de "guerra de siglas partidistas", como estamos viendo desde hace meses en los medios de comunicación.

Y como pasa siempre, la hipocresía partidista quedará de nuevo en evidencia mostrando la hemeroteca y las respuestas que en su día se dieron por escrito, ante la avalancha de denuncias por el mal estado de conservación de ambos tinglados. Gobierno y oposición siguen jugando con el patrimonio, como si este fuera una pelota, en función del puesto que ocupen en cada momento. Los unos y los otros tienen mucho que callar y harían bien en dejar de jugar con nuestro patrimonio y ponerse a trabajar en serio, dejando sus absurdas peleas infantiles de lado.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

5ª Recomendaciones del Síndic por el estado de abandono del refugio de la calle Espada nº22

Buenos días,

El Síndic de Greuges ha emitido las quintas recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el estado de abandono y falta de mantenimiento regular en el que se encuentra el refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 de Valencia.

Nuestra asociación lleva denunciando las pintadas delictivas en este BRL desde febrero de 2013, hace doce años. Igualmente, hemos reiterado la falta de mantenimiento, limpieza, poda y control de la vegetación de las terrazas desde la misma fecha, sin que las mismas hayan sido atendidas por el Ayuntamiento de Valencia. 

En este último expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia vuelve a recurrir únicamente a la orden de ejecución en expediente E 03801 2013 0210, que es del año 2013. Desde esa fecha hasta 2025 no tenemos constancia de que exista ningún otro expediente para que el legítimo propietario del bien retire periódicamente las pintadas, limpie la cubierta y elimine la vegetación y mantenga el BRL en las condiciones que marcan tanto la LPCV 4/1998, como la LOTUP.

Y a las pruebas fotográficas, que durante todos estos años hemos realizado, nos remitimos. En ellas queda patente que durante estos últimos doce años nadie se ha hecho cargo del refugio porque no se han adoptado todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación de este refugio antiaéreo, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis.

Además, en doce años tampoco tenemos constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya entrado al interior del refugio y realizado la correspondiente inspección para comprobar en qué estado se encuentra. Máxime, cuando las cubiertas se encuentran llenas de vegetación y puede haber filtraciones de agua que terminen dañando la estructura de hormigón armado. Cabe señalar que incluso los refugios restaurados, como el del carrer dels Serrans-Palomino o el que ocupa la Falla de la calle Alta-Ripalda-Sogueros, que tienen problemas de humedades y filtraciones de agua. Si esto es así, cómo se encontrará un refugio que lleva décadas abandonado, sin inspecciones en el interior y sin un mantenimiento regular.

E independientemente del punto en el que se encuentre el "eterno" Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea, que llevaba años en tramitación, esto no exime a las administraciones públicas valencianas de incumplir, reiteradamente, sus obligaciones con el patrimonio cultural valenciano, sea este de titularidad pública o privada.

Por lo tanto, queda patente que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo con sus recomendaciones que pedían que: “teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor”.

Insistimos en la necesidad del cumplimiento íntegro de las cuatro recomendaciones que el Síndic ya ha emitido, sin más excusas y dilaciones, solicitando al Ayuntamiento de Valencia que cumpla y haga cumplir, al legítimo propietario del refugio de la calle Espada, el ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural (LPCV 4/1998) y de urbanismo (LOTUP), eliminando regularmente la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y grafitis delictivos, presentes en la fachada de este BRL, además de poner los medios necesarios para evitar estos delitos contra el patrimonio histórico y cultural, identificando y llevando ante la justicia a los responsables. Un bien patrimonial de estas características no puede presentar permanentemente este estado de degradación y abandono.

Además de las medidas solicitadas, le hemos propuesto al Ayuntamiento de Valencia una posible solución contra el problema de las pintadas delictivas que se producen en el exterior. Se podría colocar una valla perimetral, con la altura suficiente, que impida que los grafiteros lleguen a los muros. También podrían señalizar el BRL para indicar que se trata de un bien patrimonial y que pintarlo supone un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación recuerda que, "Como es sabido, el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido cuatro recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836) y 17/5/2022 (queja nº 2200632), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento". 

Y concluye: "Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Valencia ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “la reparcelación de dicha unidad donde se ha incluido el refugio se encuentra en tramitación”, no lo es menos que, hasta que se apruebe definitivamente dicho proyecto de reparcelación y el Ayuntamiento se convierta en propietario del refugio, esta entidad local debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación"

Por todo lo anterior, ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras cuatro Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 30/5/2018 y 17/5/2022, se adopten todas las  medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, y valorando la posible solución planteada por el autor de la queja, sin perjuicio de seguir impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Nuestro ayuntamiento lleva años omitiendo sus obligaciones legales con el patrimonio cultural, escudándose en el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Durante estos nueve años sólo se ha llevado a cabo una una actuación básica en 2013, tras nuestra primera denuncia, y que ha servido como comodín para repetir hasta la saciedad esa orden de ejecución, como si con ella ya hubieran cubierto el expediente. Nada más lejos de la realidad, pues el bien ha estado abandonado y desatendido por su legítimo propietario y por el propio Ayuntamiento de Valencia que no ha llevado a cabo las acciones requeridas, como si el asunto no fuera con ellos.

Hay áreas y servicios municipales muy reacias a actuar y que centran sus esfuerzos en cómo escurrir el bulto, valiéndose de una serie de excusas absurdas y desmontadas en infinidad de expedientes de queja y en algunas ocasiones, retorciendo al máximo la legislación en materia de patrimonio cultural y urbanismo, interpretándola a su conveniencia. Y se mire por donde se mire, el estado de este BRL no cumple ni con la LOTUP, ni con la LPCV 4/1998, ni con la normativa del PEP de Ciutat Vella de 2020. Ya le pueden dar las vueltas que quieran darle, que no cuela, ni con calzador.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos reconoce una mala actuación en el Jardín de Ayora (BRL)

Buenas tardes,

El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos del Ayuntamiento de Valencia ha reconocido, finalmente, una mala e incorrecta intervención sobre un bien patrimonial protegido, como es en este caso el muro de cerramiento del Jardín de Ayora (BRL). 

Hasta la fecha, este y otros servicios municipales han escurrido el bulto, puesto mil y una excusas para no admitir y reconocer que brigadas de obras, personal de Planes de Ocupación Municipales, etc. actúan y siguen actuando sin control, vigilancia y supervisión, sobre bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia, y con errores de bulto por parte de la inspección municipal.

Nuestra asociación lleva denunciando hechos como este desde hace años. El caso del Jardín de Ayora es sólo la punta del iceberg de lo que ha pasado y continúa pasando y que no se ha querido reconocer, ni facilitar vía transparencia, con casos como La Ceramo de Benicalap, las alquerías de la calle Olba, los pretiles del antiguo cauce del río Turia y un largo etcétera. Todo ello fruto del descontrol a nivel patrimonial que existe en la ciudad de Valencia, con la excusa de los bienes no adscritos explícitamente y otros tantos adscritos a servicios tan variopintos como Parques y Jardines, Deportes, Universidad Popular, etc. que actúan ajenos y de espaldas al Servicio de Patrimonio Histórico, que es el servicio que debería emitir el correspondiente informe y la autorización para cualquier actuación en un bien catalogado y protegido. De esta manera se evitarían estas chapuzas propias de Pepe Gotera y Otilio.

Hemos podido conocer estos hechos porque el 25 de septiembre de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, indicando que el 23 de septiembre de 2024 habíamos podido comprobar in situ que la parte exterior del muro y de la verja de cierre del jardín de Ayora (BRL), recayente a la calle Santos Justo y Pastor, con Músico Ginés, ha sido pintado y parcheado a trozos con el objetivo de tapar algunos grafitis y pintadas delictivas presentes, además de otros desperfectos, y en base a ello solicitábamos lo siguiente:

ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA PODER PINTAR EN LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA, PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

b) AL TRATARSE DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, COMO ES ESTE CASO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EN EL QUE SE DE EL VISTO BUENO Y AUTORICE PODER PINTAR EN LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA, PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

c) LA ACTUACIÓN DE LA CONCEJALÍA, SERVICIO MUNICIPAL, ORGANISMO, CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

Meses después y tras acudir nuevamente al Síndic de Greuges, este ha sido el informe del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, en el que queda patente este grave error:

Adicionalmente, se da la circunstancia de que este Servicio dispone de manera habitual de personal de Planes de Ocupación Municipales entre los cuales se incluye una dotación importante de personal con categoría  profesional de oficial 1ª pintura y peones de pintura. A la vista de la reclamación que venía  realizando la Universidad Popular y, dado que en dicho momento cabía la posibilidad de destinar a una brigada de pintores pertenecientes a dicho Plan por finalización de las labores de pintura en otros edificios municipales, se les encomendó realizar el parte de trabajo indicado. Sin embargo, desafortunadamente  se hizo  una  incorrecta  interpretación  de  la zona  de actuación por parte de la inspección municipal y, en vez de limitar la intervención a la zona acotada en la fotografía de la petición inicial, realizaron trabajos de pintura empleando pintura de revestimiento vinílico sobre los grafitis del muro perimetral del cerramiento del Jardín de Ayora, cuya conservación y mantenimiento, además, no es de competencia de esta Oficina.

Una  vez  detectado  y  verificado  dicho  error,  se  informa  que  está  previsto  efectuar durante la semana del 27 de enero los trabajos de retirada de la película de pintura aplicada en las diversas zonas del cerramiento  posterior del  Jardín de Ayora situado detrás del Palacete mediante la técnica de proyección de arena. Tras dicha actuación, se remitirá una comunicación al Organismo Autónomo Municipal de Parques y Jardines para que acometa, en su caso, los trabajos pertinentes de aplicación del revestimiento que considere más apropiado para el muro.

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir consintiendo estos errores en el patrimonio cultural valenciano y debe coordinarse mucho mejor. No puede ser que siga habiendo servicios que, porque tengan adscrito un BRL o un BIC, hagan lo que quieran, interviniendo sin ningún tipo de inspección, control y autorización de patrimonio. Es hora de que den la cara y de que depuren responsabilidades. No es ni tolerable, ni admisible este nivel de incompetencia e irresponsabilidad.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

El refugio antiaéreo de la calle Espada entra en la Lista Roja de Hispania Nostra

Buenas tardes,

La asociación Hispania Nostra acaba de incluir el refugio antiaéreo de la calle Espada en la Lista Roja del Patrimonio.

Con la inclusión de este BRL en la lista, la ciudad de Valencia alcanza los treinta y tres bienes, siguiendo a la cabeza de las ciudades españolas con más bienes en peligro. La tendencia de aumentar la lista sigue siendo al alza, ante la inacción y dilación de unas administraciones públicas valencianas, que siguen incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, permitiendo, por acción u omisión, la degradación, ruina y abandono del patrimonio cultural valenciano.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/refugio-antiaereo-de-la-calle-espada/

Se trata de un refugio antiaéreo con capacidad para trescientas ochenta personas de modelo adintelado, al igual que el de la carrer dels Serrans o el de la calle Alta-Ripalda.

Está formado por un rectángulo cubierto por una gruesa losa de hormigón armado, sustentada por robustas columnas cuadradas que se ensanchan en la parte alta, en la unión con el techo. Tiene un banco corrido para sentarse en las paredes perimetrales y alrededor de los pilares. Asimismo, conserva indicios de la maquinaria y tuberías para la renovación del aire.

En la fachada se encuentran las dos puertas de acceso a nivel de calle que daban a las escaleras. Sobre una de ellas aún se puede adivinar la silueta de las letras REFUGIO, desaparecidas completamente. En la fachada posterior del edificio se conserva todavía la chimenea de ventilación. La oculta ubicación de este refugio hizo necesaria la colocación de un segundo rótulo anunciador, de tipo art déco, en la esquina de la calle Espada con la plaza de Tetuán.

En algún momento, de acuerdo con información transmitida oralmente, se utilizó como local de ensayo de un grupo musical, momento al que pertenecerían las pintadas existentes en su interior.

El estado de conservación del refugio es bastante desfavorable. El interior del refugio, según se puede apreciar en fotografías antiguas, está lleno de pintadas, humedades y agua. Se han expoliado las letras de estilo art dèco del rótulo, conservándose solo la R y la F que se encuentran colocadas en la entrada del refugio antiaéreo que hay en el Ayuntamiento de Valencia. Sus fachadas exteriores, presentan capas de pintadas que no son retiradas y se acumulan una tras otra. Finalmente, la terraza está cubierta de vegetación y maleza que afectan con la humedad a la parte superior del mismo.

https://www.valenciabonita.es/2017/08/28/el-triste-abandono-del-refugio-antiaereo-de-la-calle-espada/

Es de propiedad privada y pasará a ser público (sin determinar cuándo), mediante cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Valencia, con cargo a los propietarios del ámbito de la Unidad de ejecución 2 de la Seu-Xerea.

Nuestra asociación lleva pidiendo su conservación y recuperación desde el año 2013 sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado medidas para asegurar su protección, a pesar de las numerosas recomendaciones del Síndic. 

La tipografía art dèco, única en la ciudad junto con la de los refugios de Serranos y de la calle Alta, ya ha sido expoliada. Hay riesgo de mayores daños y degradación irreparable del bien, pues el consistorio sólo ha realizado algunos parcheos para cubrir el expediente, pero sigue sin actuar, de manera efectiva y real, para conseguir su conservación y rehabilitación. Las pintadas delictivas se han cronificado en sus fachadas exteriores sin que los legítimos propietarios del bien se molesten en mantenerlo limpio y libre de grafitis, ni que el Ayuntamiento de Valencia exija a los mismos su adecuada conservación y mantenimiento.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

Una empresa municipal puede haber pintado en el patrimonio y el Ayuntamiento alega no tener constancia

Buenos días,

El 9 de junio de 2023 comprobamos que habían pintado con pintura amarilla el respaldo y la base de los bancos de piedra del pretil del río Turia (Bien de Relevancia Local) recayente al paseo de la Alameda (Pla del Real), en el tramo que se sitúa a la altura de la Torre de San Felipe con un AV. MT y unas flechas. A fecha de hoy, 9 de abril de 2024, esas pintadas continúan estando allí.

https://maps.app.goo.gl/BUFid8jkqG3vtmYn9


Por ese motivo, ese 9 de abril solicitamos por transparencia que se nos facilitara acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se de el visto bueno y autorice poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

c) La actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El 13 de mayo el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente:

Analizada la solicitud, se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto. Siendo el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), el que informa lo siguiente:

Con los datos a nuestra disposición y realizada una visita de inspección el día 26/04/2024, no se puede comprobar la autoría de las pintadas en el banco. Por proximidad con instalaciones existentes y por replanteos realizados podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia.

Por lo que en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad.

Por ello, el 10 de junio nos dirigimos al Síndic de Greuges, informando que el Ayuntamiento de Valencia había incumplido los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, determinado únicamente que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, y que “en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad”, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El Ayuntamiento de Valencia desconoce qué servicio municipal ha pintado en un elemento patrimonial protegido, reconociendo posibles obras eléctricas de las que no se tienen constancia. Pero, ¿Cómo es posible que se realicen obras sin control y sin conocimiento de las administraciones públicas y más aún cuando pueden afectar a elementos patrimoniales de Valencia y a sus entornos de protección, como ha sido el caso? 

En las alegaciones, Ayuntamiento de Valencia persiste en repetir que “En caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”, ignorando nuevamente las funciones y competencias de su institución, cuestión que ya les ha sido recordada en múltiples ocasiones. 

Por la insistencia en la reiteración de una argumentación que ha sido ya rebatida y aclarada en múltiples ocasiones, tenemos la sensación de que la clara y manifiesta intención del consistorio es deslegitimizar la intervención del Síndic en el presente expediente, para que vayamos al Consejo Valenciano de Transparencia, que tarda entre 10 y 12 meses en pronunciarse. Toda una declaración de intenciones sobre lo que le gusta la transparencia y la participación ciudadana a nuestro consistorio.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

Obvia, sin embargo, que tres meses después sólo ha dado trasladado de suposiciones, incógnitas, etc. pero sigue sin facilitar una información que sí que debe existir y que no se ha recabado correctamente, bajo el paraguas de que no se tiene constancia por esta unidad administrativa (¿Qué unidad administrativa? ¿Se le ha dado traslado de la presente queja al resto de unidades administrativas?).

Insistimos en que sólo se ha facilitado una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, del anterior escrito, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). Nuestra asociación quiere dejar patente que no es para nada creíble que ninguna unidad administrativa del Ayuntamiento no tengan constancia de unas obras públicas realizadas en la ciudad.

Por lo tanto, insistimos en que no es creíble que el Ayuntamiento de Valencia, no disponga de la información solicitada, ni sepa exactamente qué se estaba realizando en el lugar denunciado. Esas obras eléctricas o las que se llevaron a cabo, están realizadas por alguna contrata, subcontrata, empresa o servicio que trabaja para el Ayuntamiento de Valencia, no por un particular. Y, por lo tanto, debe haber algún área o servicio municipal que tenga conocimiento de las mismas y a la que no se le ha dado traslado del presente expediente. 

Por consiguiente, estamos hablando, nuevamente, de una preocupante y manifiesta descoordinación entre áreas y servicios del mismo consistorio, que provoca dilaciones y retrasos innecesarios y, por último, que el ciudadano vea vulnerado sus derechos de acceso a la Ley de Transparencia, intentando adornarlos y justificarlos con una serie de argumentos absurdos e inválidos.

El problema de fondo que queda patente en el presente expediente de queja es que diferentes contratas, subcontratas, empresas y servicios que trabajan para el Ayuntamiento de Valencia están realizando intervenciones en entornos patrimoniales o directamente en el mismo sin ningún control e inspección patrimonial, pintando un banco protegido, cuestión que podría constituir además un delito contra el patrimonio, tal y como recoge el Código Penal. Y lo que es peor, con este expediente el Ayuntamiento está reconociendo abiertamente que no tiene constancia y, por lo tanto, están escapando de su control, intervenciones públicas que se están realizando en Valencia, y en este caso en concreto sobre un elemento patrimonial perfectamente catalogado y protegido.

Nuestra asociación considera que sería además GRAVE que una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos IDENTIFICAR LA ACTUACIÓN DE LA CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), Y POR LO TANTO, DE HABER COMETIDO UN POSIBLE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.

Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, motu proprio, debería haber comunicado estos hechos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al tratarse de un posible delito contra el patrimonio cultural, para de esta manera darle traslado a la Fiscalía e iniciar las investigaciones necesarias para identificar a los responsables. Sin embargo, no lo ha hecho y está tirando balones fuera.

En sus conclusiones de investigación, el Síndic señala que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia ha indicado en su informe que “se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto”, habiendo informado el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, no habiéndose obtenido más información. 

Sin embargo, no se detalla a qué unidades municipales se pidió información y qué es lo que contestaron dichas unidades. El autor de la queja insiste en manifestar que es posible que la información exista y que no se haya localizado debido a una falta de coordinación interna entre áreas y servicios. 

Y por todo ello, RECOMIENDA que, en relación con la solicitud presentada con fecha 9/4/2024, se indique a qué unidades o servicios municipales se pidió información y cuáles fueron sus respuestas.

Casi cuatro meses después, seguimos a la espera de que se nos facilite la información que pedimos. Después de tantos años acudiendo a la vía administrativa y al Síndic, nadie se cree ya el supuesto desconocimiento del Ayuntamiento de Valencia. Y tal y como hemos indicado, sería muy GRAVE si una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos identificar a los responsables, encubriendo un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Jardín de Ayora (BRL)

Buenos días,

El 28 de marzo de 2022 nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia denunciando diversos problemas que afectaban al Jardín de Ayora (BRL). 

Sin embargo, nuestro consistorio respondió sólo parcialmente y de forma incompleta a algunas de las cuestiones planteadas y no pronunciándose sobre otras IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges, quien RECOMENDÓ al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 28/3/2022, se facilitara al autor de la queja toda la información sobre las medidas municipales adoptadas para solucionar las tres cuestiones pendientes que afectan al Jardín de Ayora (bien de relevancia local).

El Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías y servicios con competencias en la materia se negó a colaborar con su institución, ignorando EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

A pesar de que el Ayuntamiento de Valencia está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto, nunca lo hizo, incumpliendo todas sus obligaciones y deberes legales, entorpeciendo y obstaculizando la investigación de nuestro Defensor del Pueblo.

En junio de 2024 y habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde el cierre del anterior expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con lo siguiente:

a) Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO. Recordamos en este punto que a nuestra asociación no le corresponde el deber invigilando, ni la inspección, ni tener que llamar al 092 para comunicar a diario el aparcamiento ilegal denunciado, máxime cuando se trata de un aparcamiento habitual y permanente en el que se aparca los 365 días del año. Los vecinos y residentes de la zona han tomado y usan el muro de este BRL como aparcamiento regular, ante la dejación de funciones de nuestro consistorio.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA A LA RETIRADA LAS PINTADAS DELICTIVAS, CARTELES, ETC. QUE HAN IDO APARECIENDO, PROGRESIVAMENTE, EN TODO EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) DEL JARDÍN DE AYORA. La falta de actuaciones ha hecho que los grafitis y las pintadas delictivas proliferen por todo el perímetro. Algunas de ellas llevan ya allí cerca de dos años, poniendo de manifiesto el desinterés municipal a la hora de retirarlas y eliminarlas profesionalmente.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a RESTAURAR EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) Y LA VERJA DEL JARDÍN DE AYORA, REPARANDO LOS DAÑOS, DESPERFECTOS, DESCONCHADOS, HUMEDADES, GRIETAS Y OXIDACIÓN PRESENTES EN ESTE BRL. El deterioro y los daños han aumentado progresivamente, pues el Ayuntamiento lleva más de dos años sin actuar en este BRL, a pesar de las denuncias y las recomendaciones de su institución.

Tras recibir el informe de nuestro consistorio, nuestra asociación indicó claramente en las alegaciones que el Ayuntamiento de Valencia, a través de la OAM de Parques y Jardines informaba que con medios propios del organismo se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral.

A este respecto, queremos aclarar varias cuestiones:

a. El Palacete y el Jardín de Ayora están catalogados como BRL 12.01.07 con la categoría JARDÍN HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL. Por lo tanto, el jardín cuenta con protección patrimonial y el muro donde están las pintadas también. Cualquier intervención sobre el mismo debe contar con los permisos y autorizaciones pertinentes del servicio municipal competente, sea el Servicio de Patrimonio Histórico u otro, tal y como quedó patente en el expte. de queja nº 2303844 (pintadas en el depósito de Gas Lebon). Por lo tanto, esa intervención “con medios propios del organismo”, debería contar con la supervisión, permisos y autorizaciones patrimoniales correspondientes. No tenemos constancia, de que los servicios con competencias en patrimonio cultural hayan sido informados del estado del bien y que hayan autorizado una intervención a la OAM de Parques y Jardines.

b. Después de más de dos años y medio desde la primera denuncia y varios más de abandono, degradación y falta de mantenimiento regular, es inadmisible seguir usando como argumento que un servicio en concreto no dispone de medios para su reparación y pintado integral. La colaboración entre las diferentes áreas y servicios municipales, con competencias en la materia, que pueden y deben colaborar en la rehabilitación de un elemento patrimonial catalogado y protegido, no sólo es viable, sino obligatoria para preservar el bien.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Policía Local de Valencia, sobre nuestra petición de “Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO”, informa lo siguiente: 

- Que, realizadas las gestiones pertinentes, con la unidad policial de zona, resulta que en dicha zona existe un espacio de libre acceso delimitado entre el muro del jardín, el parque de la Plaza Organista Cabo y la zona peatonal, no encontrándose pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación. 

A este respecto, cabe alegar que por encima del Reglamento General de Circulación lo está una Ley de rango autonómico, como lo es el caso de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, LEY que se está incumpliendo por la presencia de vehículo pegados al muro de un BRL, sea la zona peatonal o no encontrándose pavimentada como acera. Es irrelevante para el este caso en cuestión.

Como ejemplo de retirada y sanciones de vehículos que aparcan delante la fachada de un BRL, traemos a colación el expte. nº2400519, sobre la alquería de Beato Gaspar Bono, sin necesidad de que estos no entren en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, en una interpretación ajena a la propia LPCV 4/1998.

Cabe señalar, además, que dicho aparcamiento ilegal se produce dentro del entorno de protección del BRL, tal y como viene indicado y señalado perfectamente en la ficha del catálogo del bien.


 
Significar que por parte de la unidad policial de zona se realizan vigilancias discrecionales por dicha zona objeto de queja, constando una media de unas 200 (doscientas) denuncias anuales y numerosos requerimientos de grúa.

A este respecto, indicar que no se están sancionando, ni retirando los vehículos que aparcan pegados al muro de este BRL. La PLV debe referirse a otras intervenciones ajenas al emplazamiento de nuestra denuncia.

- En cuanto al posible deslucimiento del muro, por parte de los vehículos que allí estacionan, se ha podido constatar que los mismos no entran en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste.

A este respecto, insistimos en que hay un claro y manifiesto incumplimiento de lo recogido en el artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, que señala claramente y sin error de interpretación que queda prohibido la colocación de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El jardín es un BRL con la categoría de Jardín Histórico de Interés Local y por ese motivo ya fueron retirados de ese mismo lugar un contenedor de aceite usado y ahora, en junio de 2024, otro contendor de ropa usada. Ni los vehículos, ni los contenedores pueden estar ahí. Los contenedores ya no lo están, ahora deben ir fuera los vehículos.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia debe poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO, en cumplimiento del artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, y no en base a un Reglamento General de Circulación, de rango inferior, y otras interpretaciones parciales y subjetivas como que los vehículos están en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, cuestiones irrelevantes para el cumplimiento de la citada ley de patrimonio. Todo ello, sin olvidar el entorno de protección del BRL donde están aparcando los vehículos de manera ilegal (triángulo pintado en azul).

 
Insistimos pues en que el Ayuntamiento de Valencia no está ni cumpliendo con las recomendaciones realizadas por su institución, ni solucionando los problemas que venimos denunciando desde hace más de dos años y medio. Ni se pueden aparcar vehículos donde pretende justificarlo la Policía Local de Valencia, ni se puede argumentar que no se dispone de medios para su reparación y pintado integral, para dilatar y no actuar en un BRL, todo ello sin perder de vista que cualquier actuación en el BRL debe estar autorizada y supervisada por el servicio competente en materia de patrimonio cultural.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación, indica que en el presente expediente de queja, han quedado acreditados los siguientes hechos que afectan al estado de conservación del Jardín de Ayora (Bien de Relevancia Local): a) aparcamiento ilegal de vehículos junto al muro; b) la retirada de pintadas y carteles del muro, y c) la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín.

El Ayuntamiento de Valencia ha indicado que “se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral”. 

Asimismo, la Policía Local ha manifestado que la zona donde se aparcan los vehículos no se encuentra “pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación”. 

Sin embargo, no se indica nada sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano:
 
“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

Y por todo ello RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada por el autor de la queja con fecha 28/3/2022, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar el aparcamiento de vehículos junto al muro, la retirada de pintadas y carteles del muro, y la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín

Otra vez más queda patente que hay que estar abriendo y reabriendo los expedientes de queja, pues el Ayuntamiento de Valencia no actúa y deja pasar el tiempo de manera negligente e imprudente hasta que no se denuncia de nuevo. Los esfuerzos de nuestro consistorio y de los responsables de los servicios municipales se centran en tirar balones fuera y buscar excusas sin sentido para no cumplir con sus obligaciones legales, en lugar de recuperar y poner en valor nuestro patrimonio cultural.

Podrán cambiar los gobiernos, podrán bailar las siglas de los partidos políticos que están al frente, pero el problema es mucho más profundo y está cronificado. Las administraciones públicas valencianas están pensadas y moldeadas para funcionar de una manera tan enrevesada, compleja e ineficientes como para dar la espalda a los ciudadanos y a las obligaciones legales que tienen encomendadas. Es un fraude y una perversión absoluta de la legislación vigente, de la transparencia y de la participación ciudadana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia con La Ceramo de Benicalap

Buenos días,

En fecha 7 de marzo de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, por REGAGE24e00017977253, y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

b) Las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, en las que se ha pintado y tapado con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo en la fachada principal, lateral y trasera de este BRL. Y para que esto sea efectivo, que se identifique las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió, en fecha 13 de mayo de 2024, ya fuera de la ampliación del plazo que había establecido para el día 7 de mayo como fecha límite, lo siguiente:

“Este servicio está gestionando el Contrato de servicios para la redacción del “Proyecto de Rehabilitación y recuperación de la Antigua Fábrica de Tejas y Mayólicas “La Ceramo” y de su entorno vinculado”. (E-03201-2020-005 Servicio de Proyectos Urbanos).

Dicho contrato se adjudicó por Resolución NV-1613 de 14/06/2021 a la UTE LC 1885 (MD CONTELL, JM MARTÍNEZ, M. VEGA ARQ SLP, LEING SL, MP BERROCAL, C. MAI).

El Contrato se formalizó con fecha 13 de octubre de 2021.

La entrega de la primera fase de la documentación del Proyecto correspondiente al Proyecto Básico fue en diciembre de 2022 y obtuvo Dictamen Favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio el 22 de diciembre de 2022.

Tras dicho Dictamen el equipo redactor ha proseguido con el encargo de redacción definiendo la documentación del Proyecto de Ejecución, haciendo sucesivas entregas que han sido informadas por este servicio. Actualmente está pendiente la entrega de la documentación definitiva del Proyecto de Ejecución que subsane las consideraciones de los informes municipales y que pueda someterse a nuevo trámite de informes definitivos.

Cuando se recaben todos los informes favorables se podrá aprobar definitivamente dicho Proyecto de Ejecución.” 

Por lo tanto queda por recabar más información. 

Nuestra petición fue tener ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DEL expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

Y lo que se nos ha pasado es un simple “resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. No es para nada lo que hemos solicitado.

“Respecto de: b) Información de las diferentes intervenciones realizadas en la fachada principal, lateral y trasera de La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024”. 

Se está recabando actualmente. 

El Ayuntamiento de Valencia, tres meses después, todavía no nos ha facilitado información al respecto. Ha pasado ya un mes desde la finalización de la ampliación del plazo, que expiraba el pasado 7 de mayo de 2024.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia incumplió los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, y por el otro, no ha respondido, ni atendido a la información solicitada en el punto 1 b.

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges. Y en la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, tuvimos que recordar que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Síndic al respecto y de haber dejado meridianamente claro las competencias que tienen ustedes en materia de transparencia, insiste en que podemos acudir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa o ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38. O dicho de otra manera, “en caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”. 

Nuestro consistorio vuelve a ignorar las competencias del Síndic en esta materia, tal y como ya se les recordó en la queja nº2303354.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación, de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

A este respecto, señalar que nuestro consistorio vuelve a utilizar el argumento de las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone, etc. para no responder y atender la petición en tiempo y forma, aplazándola sine die, sin unos plazos concretos y claramente definidos.

En la conclusiones de investigación, el Síndic apunta que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 27.1 de la referida Ley 1/2022 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”.

Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 28.1 de la Ley 1/2022).

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya permitido el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap ni tampoco consta que haya facilitado una copia del mismo. Como indica el autor de la queja, se ha facilitado “un resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. 

Por otra parte, respecto a las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, con identificación de las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen, el Ayuntamiento ha indicado que se está recabando dicha información. Pero casi cinco meses después, todavía no ha facilitado la información requerida.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 7/3/2024, se permita el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, así como una copia del mismo, y se facilite la información pendiente sobre las intervenciones realizadas en el referido inmueble.
 
Nuestra asociación sigue a la espera que se nos faciliten la información solicitada y que se identifiquen a las empresas, contratas o subcontratas que taparon con pintura plástica las pintadas delictivas que se hicieron en la La Ceramo de Benicalap (BRL), en lugar de eliminarlas correctamente. 

No se entiende para nada esta falta de transparencia y esta opacidad, por parte del Ayuntamiento de Valencia, sino es para encubrir y/o proteger a los responsables de esta mala praxis que hicieron en nuestro patrimonio, que podría constituir un delito contra el mismo. Si esto fuera así, estaríamos hablando de algo todavía más grave.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.