martes
5ª Recomendaciones del Síndic por el estado de abandono del refugio de la calle Espada nº22
miércoles
El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos reconoce una mala actuación en el Jardín de Ayora (BRL)
Buenas tardes,
El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos del Ayuntamiento de Valencia ha reconocido, finalmente, una mala e incorrecta intervención sobre un bien patrimonial protegido, como es en este caso el muro de cerramiento del Jardín de Ayora (BRL).
Hasta la fecha, este y otros servicios municipales han escurrido el bulto, puesto mil y una excusas para no admitir y reconocer que brigadas de obras, personal de Planes de Ocupación Municipales, etc. actúan y siguen actuando sin control, vigilancia y supervisión, sobre bienes incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia, y con errores de bulto por parte de la inspección municipal.
Nuestra asociación lleva denunciando hechos como este desde hace años. El caso del Jardín de Ayora es sólo la punta del iceberg de lo que ha pasado y continúa pasando y que no se ha querido reconocer, ni facilitar vía transparencia, con casos como La Ceramo de Benicalap, las alquerías de la calle Olba, los pretiles del antiguo cauce del río Turia y un largo etcétera. Todo ello fruto del descontrol a nivel patrimonial que existe en la ciudad de Valencia, con la excusa de los bienes no adscritos explícitamente y otros tantos adscritos a servicios tan variopintos como Parques y Jardines, Deportes, Universidad Popular, etc. que actúan ajenos y de espaldas al Servicio de Patrimonio Histórico, que es el servicio que debería emitir el correspondiente informe y la autorización para cualquier actuación en un bien catalogado y protegido. De esta manera se evitarían estas chapuzas propias de Pepe Gotera y Otilio.
Hemos podido conocer estos hechos porque el 25 de septiembre de 2024, nuestra asociación se dirigió al Ayuntamiento de Valencia, en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, indicando que el 23 de septiembre de 2024 habíamos podido comprobar in situ que la parte exterior del muro y de la verja de cierre del jardín de Ayora (BRL), recayente a la calle Santos Justo y Pastor, con Músico Ginés, ha sido pintado y parcheado a trozos con el objetivo de tapar algunos grafitis y pintadas delictivas presentes, además de otros desperfectos, y en base a ello solicitábamos lo siguiente:
ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:
a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA PODER PINTAR EN LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA, PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).
b) AL TRATARSE DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, COMO ES ESTE CASO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, EN EL QUE SE DE EL VISTO BUENO Y AUTORICE PODER PINTAR EN LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA, PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).
c) LA ACTUACIÓN DE LA CONCEJALÍA, SERVICIO MUNICIPAL, ORGANISMO, CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL COMO LO ES EL JARDÍN DE AYORA PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).
Meses después y tras acudir nuevamente al Síndic de Greuges, este ha sido el informe del Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, en el que queda patente este grave error:
Adicionalmente, se da la circunstancia de que este Servicio dispone de manera habitual de personal de Planes de Ocupación Municipales entre los cuales se incluye una dotación importante de personal con categoría profesional de oficial 1ª pintura y peones de pintura. A la vista de la reclamación que venía realizando la Universidad Popular y, dado que en dicho momento cabía la posibilidad de destinar a una brigada de pintores pertenecientes a dicho Plan por finalización de las labores de pintura en otros edificios municipales, se les encomendó realizar el parte de trabajo indicado. Sin embargo, desafortunadamente se hizo una incorrecta interpretación de la zona de actuación por parte de la inspección municipal y, en vez de limitar la intervención a la zona acotada en la fotografía de la petición inicial, realizaron trabajos de pintura empleando pintura de revestimiento vinílico sobre los grafitis del muro perimetral del cerramiento del Jardín de Ayora, cuya conservación y mantenimiento, además, no es de competencia de esta Oficina.
Una vez detectado y verificado dicho error, se informa que está previsto efectuar durante la semana del 27 de enero los trabajos de retirada de la película de pintura aplicada en las diversas zonas del cerramiento posterior del Jardín de Ayora situado detrás del Palacete mediante la técnica de proyección de arena. Tras dicha actuación, se remitirá una comunicación al Organismo Autónomo Municipal de Parques y Jardines para que acometa, en su caso, los trabajos pertinentes de aplicación del revestimiento que considere más apropiado para el muro.
El refugio antiaéreo de la calle Espada entra en la Lista Roja de Hispania Nostra
Buenas tardes,
La asociación Hispania Nostra acaba de incluir el refugio antiaéreo de la calle Espada en la Lista Roja del Patrimonio.
Con la inclusión de este BRL en la lista, la ciudad de Valencia alcanza los treinta y tres bienes, siguiendo a la cabeza de las ciudades españolas con más bienes en peligro. La tendencia de aumentar la lista sigue siendo al alza, ante la inacción y dilación de unas administraciones públicas valencianas, que siguen incumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, permitiendo, por acción u omisión, la degradación, ruina y abandono del patrimonio cultural valenciano.
https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/refugio-antiaereo-de-la-calle-espada/
Se trata de un refugio antiaéreo con capacidad para trescientas ochenta personas de modelo adintelado, al igual que el de la carrer dels Serrans o el de la calle Alta-Ripalda.
Está formado por un rectángulo cubierto por una gruesa losa de hormigón armado, sustentada por robustas columnas cuadradas que se ensanchan en la parte alta, en la unión con el techo. Tiene un banco corrido para sentarse en las paredes perimetrales y alrededor de los pilares. Asimismo, conserva indicios de la maquinaria y tuberías para la renovación del aire.
En la fachada se encuentran las dos puertas de acceso a nivel de calle que daban a las escaleras. Sobre una de ellas aún se puede adivinar la silueta de las letras REFUGIO, desaparecidas completamente. En la fachada posterior del edificio se conserva todavía la chimenea de ventilación. La oculta ubicación de este refugio hizo necesaria la colocación de un segundo rótulo anunciador, de tipo art déco, en la esquina de la calle Espada con la plaza de Tetuán.
En algún momento, de acuerdo con información transmitida oralmente, se utilizó como local de ensayo de un grupo musical, momento al que pertenecerían las pintadas existentes en su interior.
El estado de conservación del refugio es bastante desfavorable. El interior del refugio, según se puede apreciar en fotografías antiguas, está lleno de pintadas, humedades y agua. Se han expoliado las letras de estilo art dèco del rótulo, conservándose solo la R y la F que se encuentran colocadas en la entrada del refugio antiaéreo que hay en el Ayuntamiento de Valencia. Sus fachadas exteriores, presentan capas de pintadas que no son retiradas y se acumulan una tras otra. Finalmente, la terraza está cubierta de vegetación y maleza que afectan con la humedad a la parte superior del mismo.
Es de propiedad privada y pasará a ser público (sin determinar cuándo), mediante cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Valencia, con cargo a los propietarios del ámbito de la Unidad de ejecución 2 de la Seu-Xerea.
Nuestra asociación lleva pidiendo su conservación y recuperación desde el año 2013 sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado medidas para asegurar su protección, a pesar de las numerosas recomendaciones del Síndic.
La tipografía art dèco, única en la ciudad junto con la de los refugios de Serranos y de la calle Alta, ya ha sido expoliada. Hay riesgo de mayores daños y degradación irreparable del bien, pues el consistorio sólo ha realizado algunos parcheos para cubrir el expediente, pero sigue sin actuar, de manera efectiva y real, para conseguir su conservación y rehabilitación. Las pintadas delictivas se han cronificado en sus fachadas exteriores sin que los legítimos propietarios del bien se molesten en mantenerlo limpio y libre de grafitis, ni que el Ayuntamiento de Valencia exija a los mismos su adecuada conservación y mantenimiento.
Una empresa municipal puede haber pintado en el patrimonio y el Ayuntamiento alega no tener constancia
Buenos días,
El 9 de junio de 2023 comprobamos que habían pintado con pintura amarilla el respaldo y la base de los bancos de piedra del pretil del río Turia (Bien de Relevancia Local) recayente al paseo de la Alameda (Pla del Real), en el tramo que se sitúa a la altura de la Torre de San Felipe con un AV. MT y unas flechas. A fecha de hoy, 9 de abril de 2024, esas pintadas continúan estando allí.
https://maps.app.goo.gl/BUFid8jkqG3vtmYn9
Por ese motivo, ese 9 de abril solicitamos por transparencia que se nos facilitara acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:
a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).
b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se de el visto bueno y autorice poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).
c) La actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).
El 13 de mayo el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente:
Analizada la solicitud, se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto. Siendo el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), el que informa lo siguiente:
Con los datos a nuestra disposición y realizada una visita de inspección el día 26/04/2024, no se puede comprobar la autoría de las pintadas en el banco. Por proximidad con instalaciones existentes y por replanteos realizados podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia.
Por lo que en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad.
Casi cuatro meses después, seguimos a la espera de que se nos facilite la información que pedimos. Después de tantos años acudiendo a la vía administrativa y al Síndic, nadie se cree ya el supuesto desconocimiento del Ayuntamiento de Valencia. Y tal y como hemos indicado, sería muy GRAVE si una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos identificar a los responsables, encubriendo un posible delito contra el patrimonio cultural.
Un saludo...
martes
Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Jardín de Ayora (BRL)
Buenos días,
El 28 de marzo de 2022 nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia denunciando diversos problemas que afectaban al Jardín de Ayora (BRL).
Sin embargo, nuestro consistorio respondió sólo parcialmente y de forma incompleta a algunas de las cuestiones planteadas y no pronunciándose sobre otras IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges, quien RECOMENDÓ al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 28/3/2022, se facilitara al autor de la queja toda la información sobre las medidas municipales adoptadas para solucionar las tres cuestiones pendientes que afectan al Jardín de Ayora (bien de relevancia local).
El Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías y servicios con competencias en la materia se negó a colaborar con su institución, ignorando EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.
A pesar de que el Ayuntamiento de Valencia está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto, nunca lo hizo, incumpliendo todas sus obligaciones y deberes legales, entorpeciendo y obstaculizando la investigación de nuestro Defensor del Pueblo.
En junio de 2024 y habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde el cierre del anterior expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con lo siguiente:
a) Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO. Recordamos en este punto que a nuestra asociación no le corresponde el deber invigilando, ni la inspección, ni tener que llamar al 092 para comunicar a diario el aparcamiento ilegal denunciado, máxime cuando se trata de un aparcamiento habitual y permanente en el que se aparca los 365 días del año. Los vecinos y residentes de la zona han tomado y usan el muro de este BRL como aparcamiento regular, ante la dejación de funciones de nuestro consistorio.
b) Que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA A LA RETIRADA LAS PINTADAS DELICTIVAS, CARTELES, ETC. QUE HAN IDO APARECIENDO, PROGRESIVAMENTE, EN TODO EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) DEL JARDÍN DE AYORA. La falta de actuaciones ha hecho que los grafitis y las pintadas delictivas proliferen por todo el perímetro. Algunas de ellas llevan ya allí cerca de dos años, poniendo de manifiesto el desinterés municipal a la hora de retirarlas y eliminarlas profesionalmente.
c) Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a RESTAURAR EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) Y LA VERJA DEL JARDÍN DE AYORA, REPARANDO LOS DAÑOS, DESPERFECTOS, DESCONCHADOS, HUMEDADES, GRIETAS Y OXIDACIÓN PRESENTES EN ESTE BRL. El deterioro y los daños han aumentado progresivamente, pues el Ayuntamiento lleva más de dos años sin actuar en este BRL, a pesar de las denuncias y las recomendaciones de su institución.
Otra vez más queda patente que hay que estar abriendo y reabriendo los expedientes de queja, pues el Ayuntamiento de Valencia no actúa y deja pasar el tiempo de manera negligente e imprudente hasta que no se denuncia de nuevo. Los esfuerzos de nuestro consistorio y de los responsables de los servicios municipales se centran en tirar balones fuera y buscar excusas sin sentido para no cumplir con sus obligaciones legales, en lugar de recuperar y poner en valor nuestro patrimonio cultural.
Podrán cambiar los gobiernos, podrán bailar las siglas de los partidos políticos que están al frente, pero el problema es mucho más profundo y está cronificado. Las administraciones públicas valencianas están pensadas y moldeadas para funcionar de una manera tan enrevesada, compleja e ineficientes como para dar la espalda a los ciudadanos y a las obligaciones legales que tienen encomendadas. Es un fraude y una perversión absoluta de la legislación vigente, de la transparencia y de la participación ciudadana.
Un saludo...
lunes
Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia con La Ceramo de Benicalap
domingo
Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido en la Fiesta de la Cotorra
Buenos días,
Nuestra asociación denunció ante el Síndic, el pasado 19 de junio, la instalación ilegal y no autorizada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central que se realizó el 15 de junio.
El Síndic ya había recomendado al Ayuntamiento de Valencia, en múltiples ocasiones que, “(…) se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado" (en relación a lo sucedido durante las Fallas).
El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados vuelve a liarse en su informe y a mezclar Churras con Merinas, trayendo a colación partes del PEP, sobre que no era necesaria la pertinente autorización de la Consellería competente en materia de cultura ni en su caso el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cuando más allá de todo esto está el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, es muy claro en su apartado e, en el que indica de forma clara y manifiesta que “Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.
Todo ello sin contar con el incumplimiento reiterado y constante del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP, 2020), en cuanto a las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. El Servicio de Comercio y Mercados debería saber, o en caso contrario consultar y preguntar al servicio competente en materia de patrimonio cultural, que además de la afección patrimonial existente con los edificios de La Lonja, Iglesia de los Santos Juanes y el Mercado Central, también está la del palacio de los Eixarchs (BRL), que también está incluido en el PEP y en Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con su ficha pormenorizada.
Dicho de otra manera, independientemente de que esta instalación fuera provisional y de carácter reversible, no se ajusta ni al PEP de Ciutat Vella, ni al artículo 38.e de la LPCV 4/1998. Por lo tanto, es ilegal y no se debería habar ni autorizado, ni permitido.
El Servicio de Comercio y Mercados alega que la actividad que se realizó, la “fiesta de la Cotorra” se trató de una actividad promocional que pretendía dar a conocer el mercado Central como referente de productos frescos y de calidad. El PEP, en cuanto a los usos y actividades a desarrollar en la plaza de Ciudad de Brujas, donde se desarrolló el evento menciona que se primará la implantación de actividades que den servicio a los usos característicos del entorno: el residencial, el comercial, el turístico y el cultural. Por tanto, se consideró que se trababa de una actividad acorde con las actividades que el PEP menciona como en los usos y actividades de la plaza de Ciudad de Brujas.
Sin embargo, vuelve a confundir las actividades acordes con el PEP y los usos y actividades que se pueden desarrollar en la plaza Ciudad de Brujas, con el hecho de adosar, pegar o poner delante de edificios protegidos (sean estos un BIC o un BRL) y de sus áreas de protección libres de ocupación, una serie de elementos como baños químicos, generadores eléctricos, etc. Insistimos en que la LPCV y el propio PEP no lo permiten.
El Servicio de Comercio y Mercados descarga su responsabilidad en terceros (no identificados y que no se han pronunciado en el presente expte. de queja) afirmando que no existe autorización alguna tramitada en este Servicio para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs. Por lo tanto, este punto queda sin ser atendido, pues no sabemos qué servicio tramitó los permisos para esa instalación ilegal o si la misma la hizo el organizador del evento sin comunicarlo al Ayuntamiento de Valencia, cuestión que sería todavía más grave. Solicitamos al Síndic que el servicio municipal correspondiente emita un informe al respecto.
Por lo tanto, nuestra denuncia vuelve a poner de manifiesto la instalación ilegal, no autorizada y tampoco supervisada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, el pasado 15 de junio por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central. Una instalación de cuya responsabilidad ahora nadie quiere hacerse cargo.
El máximo responsable pues de estos hechos vuelve a ser el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a los organizadores de la fiesta de la cotorra no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la legislación patrimonial, el PEP de Ciutat Vella, si los edificios afectados estaban incluidos en el catálogo de protección o no, etc. Y recordamos que se ha vuelto a realizar en un BRL sobre el que ya existen varias recomendaciones.
En las conclusiones de la investigación, el Síndic señala que, "como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano.
Y le recuerda que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente:
“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.
En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha informado que “no existe autorización alguna tramitada en este Servicio de Comercio y Mercados para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs”.
Sin embargo, no se sabe si dichos elementos fueron autorizados por otro servicio municipal distinto al Servicio de Comercio y Mercados o fueron colocados sin autorización municipal alguna.
Y en base a ello RECOMIENDA que, por un lado, se compruebe si los elementos adosados a la fachada fueron autorizados por algún servicio municipal o, por el contrario, se colocaron sin autorización alguna, y, por otro lado, que se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.