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viernes

La descoordinación del Reino de Taifas del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

Que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios municipales funcionan como un Reino de Taifa es algo que ya sabemos desde hace años y que se ve reforzado cada vez que nos responden y se contradicen entre ellos mismos. Basta una recomendación del Síndic de Greuges o solicitar el acceso a la información, vía transparencia, para desmontar su mentiras y sus vergüenzas y exponerlos públicamente.

Una de estas mentiras, adornada con el clásico "eso no es de mi competencia", o "no está adscrito a mi servicio", ha quedado al descubierto tras la respuesta del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos, referente al expediente de queja del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL):

"Este servicio de limpieza y recogida de residuos dispone en la actualidad de un nuevo contrato para prestar el servicio de limpieza de pintadas y carteles vandálicos que no tiene previsto en principio actuaciones como la propuesta (intervenciones en bienes protegidos), de igual manera que la anterior contrata realizaba estos servicios en el año 2021.

Todas las intervenciones de limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos, esculturas y otros elementos del patrimonio histórico de la ciudad son realizadas y gestionadas bien por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento.

Excepcionalmente y previo acuerdo entre las delegaciones responsables de Patrimonio Histórico (Cultura), de Mantenimiento de Edificios municipales (Recursos Humanos y Técnicos) y Limpieza y recogida de residuos, en el año 2021 se acordó por aplicación de los fondos contractuales de mejora de los servicios de limpieza que se dispone en este servicio de acuerdo con el contrato vigente, contratar la limpieza y restauración del depósito Gas Lebon a una empresa especializada, con el asesoramiento técnico del Servicio de Patrimonio Histórico.

El contrato vigente actualmente para el servicio de limpieza de pintadas, grafitis y carteles no dispone de este fondo contractual para subcontratar trabajos especiales no previstos a realizar por empresas especializadas.

Tras conversaciones con el Servicio de Patrimonio Histórico y el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, se están realizando pruebas de limpieza de los grafitis del antiguo depósito de Gas Lebon, por los equipos y medios disponibles en el contrato actual de este servicio de limpieza y recogida de residuos, pero por el momento no tienen la conformidad respecto al resultado esperado por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico.

¿Y qué conclusiones podemos extraer de todo esto? Algunas son muy claras y sin posibilidad de otra interpretación, destinada a desviar la atención y eludir responsabilidades:

1. El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

2. Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/02/nuevo-tiron-de-orejas-del-sindic-al.html

De ahora en adelante, recordaremos estas palabras a todos los servicios municipales con competencias en la materia y especialmente a aquellos que llevan tiempo escurriendo el bulto, de manera descarada, faltando a la verdad e inventado excusas que terminan siendo tumbadas, internamente, por otros servicios del propio Ayuntamiento de Valencia. Un informe contundente y rotundo, como uno de esos rayos que te parte por la mitad.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

El pasado 10 de febrero nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente y la ampliación de las recomendaciones por el mal estado en el que se encuentra la alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

En el escrito, si bien recordábamos que el Ayuntamiento de Valencia había ejecutado las correspondientes obras precautorias, siguiendo las recomendaciones de su institución, en las que pedía a nuestro consistorio que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajaran de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós, también señalábamos que las actuaciones llevadas a cabo siguen siendo insuficientes y su estado es contrario e incumple con el marco legislativo vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. 

En primer lugar, porque el estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. La alquería de Tallarrós no reúne ninguna de estas condiciones, casi tres años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación “sin que existiera en ningún Servicio municipal expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”.

Y, en segundo lugar, porque el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. La alquería de Tallarrós no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

Nuestra asociación siempre ha sido muy clara y concreta en sus denuncias, señalando que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con el Síndic.

En la fase de alegaciones, el SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN RUINAS del Ayuntamiento de Valencia informó de que existía en ese servicio expediente en tramitación sobre dicho inmueble, en el que consta la Resolución nº GL-2218, de 28/04/21, de declaración de amenaza de ruina inminente. De esto hace ya 35 meses, casi tres años.

El mismo servicio menciona la Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. De esto hace ya 34 meses, casi tres años.

Y por último, cita la Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento. De esto hace ya nueve meses.

Respecto a este último punto, sobre el “requerimiento a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento”, surgen varias dudas y cuestiones:

a) ¿Ha habido respuesta positiva de la propiedad o todavía no ha respondido a los requerimientos? ¿Está ignorando la propiedad al Ayuntamiento de Valencia?

b) Cuando se habla de “apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumpliendo”, ¿debemos entender que ocho meses después todavía no hay ninguna multa? ¿Cuál es el motivo de esta dilación?

c) Respecto a las multas coercitivas, ¿cuánto tiempo va dejar pasar el Ayuntamiento de Valencia entre cada uno de los requerimientos y de las multas coercitivas que se impongan? ¿Va actuar de la misma manera que con el expediente de la alquería de Serra (nº2204047), en el que desde el año 2013 al 2023 sólo se habían impuesto cuatro multas a raíz de reabrir el expediente de queja con su institución, una y otra vez, y tras ocho recomendaciones? ¿Tenemos que esperar más de diez años para que se agoten los plazos? ¿Se actuará sólo en base a quejas y más quejas o se hará motu proprio siguiendo un calendario y unos plazos lógicos para preservar la integridad del bien?

En las consideraciones del Síndic, este recuerda que el deficiente estado de conservación de la alquería de Tallarrós (BRL) ya fue objeto del anterior expediente de queja nº 2100974, en el que el Ayuntamiento de València aceptó la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021, que contenía el siguiente pronunciamiento: 
 
“RECOMENDAMOS que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajen de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós”.  

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 27/2/2024, no se contiene ninguna explicación sobre las causas que han podido justificar el retraso existente (dos años) entre los distintos actos administrativos dictados hasta el momento, a saber:   

a) Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

b) Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se
requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento.

La brevedad del informe municipal y la escasa información facilitada plantea al autor de la queja distintas preguntas que deberían ser contestadas por el Ayuntamiento de València, reflejadas en los puntos a, b y c, anteriormente expuestos. Esta misma falta de información hace que esta institución desconozca si la propiedad ha solicitado la licencia municipal de obras de intervención o, en su defecto, si el Ayuntamiento ha impuesto y cobrado ya la primera multa coercitiva.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021 emitida en el anterior expediente de queja nº 2100974, se conteste de forma motivada a las distintas preguntas planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados 1 al 3, ambos inclusive, y se adopten, sin retrasos, todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad solicite licencia municipal de obras de intervención, imponiendo y cobrando las multas coercitivas que sean precisas.

La situación de la alquería de Tallarós (BRL) no se puede prolongar permanentemente en el tiempo, ni se puede usar el argumento/excusa de que se pueden imponer hasta diez multas coercitivas para dilatarlo sine die, máxime cuando no existe una regularidad y unos plazos lógicos para la imposición de las mismas y ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia sólo avanza en la resolución de los expedientes a base de denuncias y de recomendaciones del Síndic.

Pedimos agilidad y determinación a la hora de resolver los problemas que planteamos. Y desde el año 2011-2012, seguimos encontrando "burrocracia" y excusas de todo tipo para retorcer la legislación vigente con el objetivo de actuar lo más tarde posible y dejar pasar el tiempo. Los esfuerzos de las administraciones públicas valencianas deberían ir encaminados a la recuperación, restauración y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y no a poner trabas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Quintas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de Falcó

Buenas tardes,

El pasado 22 de enero nos volvimos a dirigir al Síndic de Greuges para solicitar la reapertura de la queja referente a la alquería de Falcó.

Nuestra asociación considera que ha pasado un tiempo excesivamente prudencial y que ya supera con creces lo admisible, desde la aceptación de las cuartas recomendaciones, y a falta de un mes para que se cumplieran 11 AÑOS DESDE QUE PRESENTAMOS NUESTRA PRIMERA DENUNCIA por escrito al Ayuntamiento de Valencia.

En todo este tiempo todavía no se han ejecutado ni llevado a cabo LAS OBRAS REHABILITACIÓN INTEGRAL, PUESTA EN VALOR Y EN USO, ETC. (EN ARREGLO A LA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL Y URBANÍSTICA).

En el escrito dirigid al Síndic, nuestra asociación recordó que, en estos últimos años y en una primera fase, y en colaboración con la Universidad Politécnica de Valencia, se verificó el estado de la alquería y posteriormente, en 2020, se analizó la estructura, con el objetivo de reducir su deterioro y mejorar la seguridad exterior e interior del edificio. 

En una fase siguiente, se realizó el estudio geotécnico y el análisis y el cálculo de refuerzo de cimentación. 

Y en 2021, los servicios municipales de arquitectura y servicios centrales técnicos y el de arqueología hicieron un estudio histórico y evolutivo del edificio que incluía la excavación del subsuelo en el interior y exterior del edificio y estudio arqueológico de la arquitectura del muro, con la retirada de las grietas aplicadas sobre el paramento para el registro y estudio, con especial atención a los elementos protegidos sobre la fachada, como es el caso del reloj de sol. 

Pero, más allá de estas intervenciones, necesarias y obligatorias por LEY, la realidad es que cuando pedimos la reapertura del expediente seguíamos sin saber si el proyecto se había redactado, si se había aprobado y se le ha dotado de los fondos económicos necesarios y precisos para realizar la tan esperada rehabilitación de este BRL. En junio de 2022, hace más de un año y medio, se anunció a bombo y platillo que la Alquería de Falcó sería un centro de día para personas con discapacidad intelectual:

https://www.valencia.es/es/-/centro-de-día-personas-con-discapacidad-intelectual.-alquería-falcó. 

Y tal y como la anterior regidora, Luisa Notario, comunicó a los medios de comunicación, el uso de la alquería ya está decidido y esta convertirá en un centro de día de personas con discapacidad intelectual. En la nota de prensa del propio Ayuntamiento de Valencia se señaló que se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos.

Actualmente, el exterior de la alquería sigue cubierto de pintadas delictivas que se reproducen continuamente sin que estas sean retiradas inmediatamente y la tan prometida rehabilitación se está dilatando y retrasando en exceso, sin ningún tipo de justificación y máxime cuando la obra no se tiene ni que licitar. 

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, a través del ÁREA DE PATRIMONIO Y DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS-DELEGACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS-SERVICIO DE ARQUITECTURA Y DE SERVICIOS CENTRALES TÈCNICOS-SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS, se resume en Actualmente se está ultimando el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó.”; “Todos estos trabajos previos han sido la base para comenzar la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio, ya que en este caso la redacción del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó se está redactando por los técnicos municipales del servicio”; y “una vez finalizado el proyecto, se someterá a informe de la Comisión de Patrimonio Municipal para su posterior aprobación”.

Por lo tanto, consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, cuando habla de “se está ultimando el proyecto de rehabilitación” o “la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio”, está dando una respuesta inconcreta y genérica, no quedan claros los plazos reales de finalización y parece más una respuesta comodín en la línea de “estamos trabajando en ello”. 

Nuestro consistorio debería establecer unos plazos límite y lógicos para la redacción y aprobación de los proyectos de rehabilitación, máxime cuando el mismo no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. El consistorio no puede estar prolongando y dilatando de manera innecesaria y sin concretar, las intervenciones sobre el patrimonio cultural valenciano.

Además, al ayuntamiento se ha vuelto a olvidar responder a uno de los puntos de nuestra queja en el que señalábamos que, actualmente el exterior de la alquería sigue cubierto de pintadas delictivas que se reproducen continuamente sin que estas sean retiradas inmediatamente. Por lo visto, nadie se está ocupando de ellas.

El Síndic, en sus consideraciones, indica que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 28/2/2013, es decir, hace más de 11 años y esta institución ha tramitado un total de 4 expedientes (1408325, 1500471, 1601909 y 1702674) y ha emitido un total de 3 recomendaciones con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, las cuales han sido aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista del estado actual de la Alquería Falcó, las pintadas existentes en el mismo no se han limpiado y el Ayuntamiento de Valencia, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 29/2/2024, no concreta ningún calendario, siquiera aproximado, en el que se fije la fecha en que se aprobará el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y se iniciará la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años de retraso. 

Por todo ello, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 11 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas. 

Las dilaciones, las excusas y los retrasos que arrastra el Ayuntamiento de Valencia, de manera permanente, deben acabarse de una vez por todas. Esta asociación tiene expedientes abiertos de los años 2012, 2013, 2014, etc. que todavía no han sido solucionados. Esto supone más de diez años y ello es inadmisible.

Solucionen de una vez por todas las asignaturas pendientes y háganlo durante la presente legislatura. Llevan ya tres legislaturas de retraso.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Nuevo tirón de orejas del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia y acceso de la información pública

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia ha realizado unas consideraciones muy contundentes ante la falta de transparencia y acceso de la información pública por parte del Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes áreas y servicios municipales en el expediente relativo a las Naves de Demetrio Ribes.

En fecha 12 de septiembre de 2023, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia solicitando información, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sobre las NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS ATRIBUIDAS AL ARQUITECTO DEMETRIO RIBES MARCO. Una serie de construcciones que están catalogadas como Bien de Relevancia Local, con el código BRL 02.01.10, con categoría de MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

En nuestro escrito indicábamos que ya en febrero de 2019 y posteriormente, en abril de 2021, empezaron a aparecer las primeras pintadas delictivas. Y ya en abril y en diciembre de 2022 pudimos comprobar in situ que la situación se había desbordado completamente, con la aparición de UN GRAN NÚMERO DE GRAFITIS Y PINTADAS DELICTIVAS QUE HAN ESTADO LLENANDO DURANTE AÑOS LOS MUROS EXTERIORES E INTERIORES DE ESTE CONJUNTO DE NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS PROTEGIDO COMO BRL. Algunas de estas pintadas llevan allí desde el año 2021-2022 sin que hayan sido retiradas convenientemente, apareciendo en este tiempo otras nuevas.

Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE:

a) Las fechas y los detalles de las diferentes inspecciones patrimoniales, con sus correspondientes informes, realizadas por el Ayuntamiento de Valencia desde febrero del año 2019 hasta la fecha de presentación de este escrito, con el fin de detectar la presencia de pintadas, grafitis, roturas de cristales y resto de daños y problemas existentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco, así como de las medidas que se hayan tomado al respecto para solucionarlos.

b) El número total y las fechas de todas y cada una de las denuncias efectuadas por la Policía Local de Valencia, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

c) El número total de sanciones y las cuantías económicas de todas y cada una de las multas y sanciones que se hayan puesto, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

Y por otro lado y según los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por presentado el presente escrito y, tras las comprobaciones oportunas realizadas por los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento de Valencia, se inicien INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución para eliminar PROFESIONALMENTE las pintadas y grafitis delictivos, así como el resto de daños en  presentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia (BRL) atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco.

Nuestra asociación ha exigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural valenciano sea intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, y no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

A raíz de nuestra denuncia y de nuestra petición, nos llegaron algunos informes que, en resumen, dicen lo siguiente:

a) La Universidad Popular del Ayuntamiento de València, tiene adscrita la Nave Ribes 2, en donde se ubica el Centro UP Ribes Espai. Dado que la misma se encuentra ubicada en el Parque Central, sus muros exteriores se encuentran expuestos a los viandantes. A lo largo del tiempo se producen actos de vandalismo sobre todo con grafitis. Cuando se detectan, automáticamente se da parte al Servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de València, que dentro de su planificación de trabajos, a la mayor brevedad proceden a la limpieza, o reparación de los actos vandálicos producidos. A la vista de la solicitud presentada, se pone en su conocimiento que la Universidad Popular dará parte al Servicio de Policía del Ayuntamiento de València de los actos vandálicos que se produzcan en la Nave Ribes 2, a los efectos oportunos. LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA, PUES ESTAS PINTADAS NO SON RETIRADAS “A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”. ALGUNAS HAN PERMANECIDO DURANTE MESES O AÑOS.

b) Que solicitado informe a la unidad correspondiente, en los años 2021, 2022 y 2023, consta una reclamación por actos vandálicos consistentes en roturas de cristales o grafitis en el interior del Parque Central, siendo ésta de fecha 7 de mayo de 2022, debido a la existencia de unos jóvenes en el interior del mismo, arrojando piedras a los cristales, servicio que no pudo ser atendido por ninguna unidad policial al encontrarse todas ocupadas en otros  servicios.  

LA RESPUESTA DE LA PLV DEJA MUY CLARO QUE EN TRES AÑOS SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, EN UN SERVICIO QUE, ADEMÁS, NO PUDO SER ATENDIDO POR NINGUNA UNIDAD POLICIAL. NADIE ACUDIÓ ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

c) Vista su petición procede informar: Comprobadas las fotos remitidas se ha girado visita de inspección ocular por parte de personal administrativo y se ha detectado en la parte trasera de la Nave 3 (única adscrita al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y actualmente en régimen de cesión de uso mediante Convenio al Teatro Escalante), unos grafitis según la fotografía que se reproduce: Se procede a dar traslado de dicha incidencia a la Oficina Técnica de Museos y Monumentos para que procedan a su limpieza en función de los criterios de urgencia, peligrosidad y disponibilidad de recursos económicos y humanos que tiene el Servicio. Del resto de imágenes, incidencias y/o denuncias no puede informar este Servicio, pudiendo ser competencia la Nave 1 del Servicio de Deportes o la Nave 2 de la Universidad Popular. Sin perjuicio de las competencias de la Policía Local al respecto.

d) En relación con las fechas de aparición de los grafitis, no se disponen de datos concretos, ya que como se ha comentado anteriormente, el edificio ha estado sin uso deportivo hasta que han iniciado las obras de habilitación interior de la Nave 1, por lo que el OAM Fundación Deportiva Municipal no tiene asignado personal como en cualquier otro polideportivo municipal. Ya al inicio de las obras, el contratista adjudicatario de estas, realiza un reportaje fotográfico previo a cualquier intervención y se localizan ya grafitis y pintadas en la Nave 1, tal y como mostramos en las siguientes fotografías. En la fase actual de obras no está prevista una actuación de limpieza de grafitis, pero se le ha trasladado al Arquitecto Director de las obras que valore una actuación de limpieza de grafitis sobre los muros, teniendo en cuenta el nivel de protección del edificio, realizando los trabajos con una empresa especializada en intervención sobre edificios existentes con valor patrimonial, que no sea agresivo con los materiales existentes de los muros, ni sea abrasivo, descartando la proyección de partículas. Estos trabajos interpretamos que deberían de realizarse en fase de terminación de obra, cuando se estén dando los acabados, y con la valoración del Arquitecto director de las obras se podrán planificar las inversiones necesarias para llevarlas a cabo. QUE EL EDIFICIO ESTÉ SIN USO, NO EXIME AL AYUNTAMIENTO DE SU FUNCIÓN IN VIGILANDO Y DE MANTENER EL EDIFICIO EN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA LOTUP 5/2014 Y LA LPCV 4/1998, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

Debido a ello, solicitamos la intervención del Síndic, pues consideramos que el Ayuntamiento de Valencia no estaba cumpliendo con sus obligaciones legales en lo que respecta a la protección, salvaguarda, vigilancia y cuidado de nuestro patrimonio cultural. Las pintadas delictivas se acumulan en las Naves de Demetrio Ribes sin que estas se retiren de manera inmediata; la Policía Local de Valencia no actúa por falta de personal; existen decenas de pintadas, roturas de cristales y daños en un BRL, pero sólo hay una reclamación en tres años; desconocen el tiempo que llevan algunas de las pintadas y grafitis porque no hay ni vigilancia, ni control, dentro de un parque en el que existen cámaras de vídeo vigilancia; no ha sido trasladada ninguna denuncia a un juzgado, a pesar de tratarse de delitos contra el patrimonio cultural, porque las mismas ni son detectadas, ni se persiguen penalmente; etc. 

La dejadez de funciones de esta administración pública es altamente preocupante y alarmante. No es de extrañar, pues, el estado en el que se encuentra el patrimonio cultural de nuestra ciudad. Esperamos que nuestro consistorio no responda con los mismos informes que ya nos ha enviado y que han puesto de manifiesto su inactividad y el profundo desconocimiento de la realidad que afecta a nuestros bienes culturales, actuando única y exclusivamente a base de denuncias y quejas del ciudadano, en lugar de hacerlo motu proprio. Esperamos un mayor esfuerzo del Ayuntamiento de Valencia a la hora de responder a los ciudadanos, no repitiendo en bucle lo que ya sabemos.

En la fase de alegaciones pudimos comprobar que el Ayuntamiento de Valencia no había facilitado toda la información requerida y que estaba dando la misma con cuenta gotas, de manera escalonada y en función de nuestra queja.

Así, por ejemplo, en el nuevo informe enviado ahora al Síndic de Greuges, con fecha de 1 de febrero de 2024, se ampliaba la respuesta con una serie de informaciones, datos y detalles que no se habían facilitado dentro de los dos meses reglamentarios y que por lo tanto, se hace fuera del plazo legalmente establecido y sólo a raíz de nuestra queja ante su institución:

a) En el mes de julio del año 2019, se produce la rotura (actos vandálicos) de cristales de varias naves del Parque Central, siendo identificados los autores de dichos actos por la Policía Nacional, dando cuenta de los desperfectos al servicio correspondiente para su reparación.

b) En el mes de noviembre del año 2019 se emite informe y un plano de ubicación, donde se recogen los cristales rotos y por donde acceden al interior de la nave del Parque Central. En dicha zona hay un ventanal por donde acceden los jóvenes y desde dentro realizan actos vandálicos, arrojando piedras a los cristales, encontrándose fracturados un gran número de ellos, hechos que se participan desde esta policía local a la Fundación Deportiva Municipal.

c) Se realiza seguimiento por los indicativos policiales de zona, quienes controlan los actos vandálicos, y tras las actuaciones respectivas, se confeccionan con fecha de 30 de enero de 2024 diligencias de prevención, donde los agentes denunciantes dan cuenta de pintadas en los diversos edificios catalogados en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, código BRL 02.01.09, edificio Naves-Taller del Parque Central 4B.

d) Que las pintadas se han realizado mediante spray de color negro, blanco y rojo por los muros macizos de ladrillo y en las puertas de madera de acceso. Los cristales de los ventanales, de estilo modernista, se encuentran fracturados o son inexistentes, desconociendo el autor/ es de las mismas. Que por parte de esta unidad policial de zona se realizan vigilancias de carácter discrecional, siempre que las necesidades del servicio lo permiten, persiguiendo los actos vandálicos y demás, según lo instado por el interesado.

Así pues, ya no se trata del SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, sino que había más documentación que no se facilitó en su momento y si se hace ahora, fuera del plazo y sólo gracias a la intervención del Síndic.

A tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que su institución intervenga en estos casos. 

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés y valor.

Ante la más que evidente inactividad y dilación administrativa del Ayuntamiento de Valencia, cabe recordar la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes (y no cuatro meses) en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este caso, a fecha de 1 de febrero de 2024 todavía estamos recibiendo nueva información y detalles que se tendrían que haber facilitado antes del 12 de noviembre del 2023, cosa que no sucedió.

Esta inactividad y dilación injustificadas pueden verse también, claramente, en el hecho de que haya grafitis y pintadas delictivas en este conjunto BRL desde el año 2020, y que única y exclusivamente se han retirado (parcialmente) tras nuestra denuncia. Ni durante 2020, ni en 2021, ni en 2022, ni en 2023, el Ayuntamiento de Valencia se molestó en cumplir con sus funciones in vigilando, de inspección y de protección de un bien patrimonial perfectamente catalogado e identificado. Y sí, esto también es inactividad y un evidente dejación de funciones, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia vuelve a enredarse y a hacerse un lío con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente.

Dentro de este mismo expediente existen unas desafortunadas y torpes manifestaciones efectuadas por los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico en las que afirman que por “no se está diciendo la verdad respecto de dichas pintadas como se acredita con las siguientes fotografía”, hay que señalar varias cuestiones:

a) Existe una falta de comprensión lectora o bien de una lectura global del conjunto de TODA la denuncia, por parte de las personas que han respondido de esta manera, puesto que hacemos referencia a TODAS las pintadas denunciadas, en conjunto, y no sólo a las de una nave en concreto. En el momento de la queja, durante el transcurso de la misma y todavía a fecha de hoy, sigue habiendo pintadas. Además, señalamos también el manido comodín de “en función de”, para no actuar: PUES TODAVÍA HAY PINTADAS Y LAS MISMAS NO SE RETIRAN. UNA ADMINISTRACIÓN SERIA, PROFESIONAL Y COMPROMETIDA DE VERDAD CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO NO PUEDE SEGUIR USANDO EL COMODÍN DE QUE “SU LIMPIEZA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE URGENCIA, PELIGROSIDAD Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS QUE TIENE EL SERVICIO”.

b) Con declaraciones como está, acusando a nuestra asociación de faltar a la verdad, el Servicio de Patrimonio Histórico pierde todavía más credibilidad, teniendo además en cuenta el reguero y la montaña de recomendaciones que acumula durante estos últimos años.

c) Cabe recordar que tenemos un sólo ayuntamiento y no diecisiete diferentes que se comportan como Reinos de Taifas independientes. Y que cada una de las concejalías, áreas y servicios deberían estar perfectamente coordinadas y no lo están. Cada una responde por su cuenta y traslada la responsabilidad a otra, quitándose el problema de encima. Las Naves de Demetrio Ribes son un sólo BRL, con su ficha única. El Ayuntamiento de Valencia y alguno de los servicios que han respondido están usando como excusa las diferentes “adscripciones” que tiene cada una de las naves, dividiendo los problemas y la resolución de los mismos en tres, cuatro o cinco servicios diferentes, que han vuelto a demostrar una deficiente colaboración entre ellos. Se trata de un elemento patrimonial protegido y quien tiene la potestad para intervenir sobre él es el Servicio de Patrimonio Histórico. Ni la Universidad Popular, ni Parques y Jardines, ni Deportes, pueden intervenir sobre un bien protegido, ni retirar las pintadas, sin la autorización, el permiso y los informes previos del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión de Patrimonio. Las brigadas de obra y personal no especializado no deberían ni limpiar, ni retirar pintadas de los muros y paredes de nuestro patrimonio, tal y como nuestra asociación está cansada de repetir.

d) Hay que recordar, igualmente, que EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DISPONE DE UNA CONTRATA ESPECIAL DE LIMPIEZA PARA MONUMENTOS. Y LAS NAVES DE DEMETRIO RIBES LO SON, ESTEN O NO ESTÉN ADSCRITAS A SU SERVICIO. NUESTRO CONSISTORIO NO PUEDE COMPORTARSE COMO UNA ADMINISTRACIÓN CON COMPARTIMENTOS ESTANCOS QUE NI SE COMUNICAN, NI COLABORAN ENTRE SÍ DE MANERA ÁGIL, DINÁMICA Y CORRECTA. ES TAN SENCILLO COMO QUE EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DEL OAM FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL O LA UNIVERSIDAD POPULAR SE COMUNIQUEN CON EL DE PATRIMONIO HISTÓRICO PARA QUE ESTE ACTÚE. Es absurdo e ilógico que la contrata de limpieza y eliminación de pintadas para monumentos actúe sólo para un servicio específico y no para el resto de servicios municipales, máxime cuando se trata de un mismo ayuntamiento y de un monumento y/o edificio que se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

De esta manera, por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic apunta que en el caso que nos ocupa, nuestra asociación ha insistido que nuestro consistorio no nos ha facilitado toda la información solicitada con fecha 12/9/2023 sobre las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco dentro del plazo máximo de un mes, sino que algunos datos han sido entregados con retraso, fuera de plazo y de forma escalonada con ocasión de la tramitación de esta queja. 

El Síndic ha señalado que es importante recordar que las personas que solicitan información pública tienen derecho a acceder a la misma lo antes posible. En enero de 2024, ha entrado en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009, en cuyo artículo 5.4 se dispone lo siguiente:  

“Toda solicitud de acceso a un documento público se tramitará rápidamente. La decisión se adoptará, comunicará y ejecutará lo más rápidamente posible”. 

El artículo 22.1 de la referida Ley 19/2013 indica lo siguiente: 

“Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. 

Y aquí viene el tirón de orejas, que es para enmarcar:

Dicho en otras palabras, si no se puede entregar toda la información solicitada dentro del plazo de un mes, como mucho, se podrá dilatar un máximo de diez días, pero no más tiempo. No es de recibo facilitar información parcial e incompleta y luego, con posterioridad a dichos plazos, entregar la información con “cuenta gotas” o de forma escalonada.

Por otra parte, las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios para que la respuesta al ciudadano sea global y no parcial por parte de un único servicio o departamento.

La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única. La potestad auto organizativa municipal no puede perjudicar el derecho que tienen las personas a recibir una respuesta única y conjunta por parte de todos los servicios, departamentos o unidades organizativas afectadas.

Finalmente, respecto al fondo del asunto, el autor de la queja manifiesta que todavía existen pintadas que no han sido eliminadas por la contrata de limpieza de monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico municipal. 

Y por todo lo anteriormente expuesto:

RECOMIENDAN que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco, entre ellas, la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico.

RECUERDAN EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, facilitando de forma conjunta todos los datos de los que dispongan los distintos servicios municipales con competencias en la materia en el plazo máximo de 10 días, y no de forma parcial y escalonada en el tiempo.

Veremos ahora las respuestas y las excusas que dan los diferentes servicios municipales después de semejante toque de atención, que deja en evidencia a un ayuntamiento que, a pesar de tener personalidad jurídica única, se comporta como si fueran diecisiete administraciones públicas diferentes. Todo un despropósito con el que se pierde tiempo y el dinero de los contribuyentes.

Un saludo...

El texto, vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y del esfuerzo de años.

lunes

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono okupada y sin proyecto de rehabilitación

Buenas tardes,

La alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) continúa okupada y sin un proyecto ni a corto y medio plazo para su rehabilitación y puesta en valor. 

La primera denuncia de nuestra asociación se produjo el 7 de diciembre de 2013, hace diez años y dos meses. Desde esa fecha hemos estado denunciando el abandono, la degradación y la ruina de este bien, contando con un expediente del Síndic de Greuges con tres recomendaciones aceptadas, pero incumplidas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_02055969750.html

En las últimas recomendaciones el Síndic pedía que, en cumplimiento de las anteriores recomendaciones de fechas 29/8/2014 y 6/5/2019, se adoptaran, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic

Sin embargo y tal y como puede verse en las fotografías tomadas ayer domingo, 11 de febrero de 2024, siguen aparcando vehículos, pesar de las multas y retiradas de vehículos por parte de la Grúa Municipal (con el pegado de las notificaciones en la fachada de un BRL protegido). Esta medida sigue siendo un parche y no es la solución definitiva para evitar ese aparcamiento. Además, ya empiezan a aparecer las primeras pintadas que, si no son retiradas inmediatamente, terminarán llenando de nuevo las fachadas del bien.

El estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio.

La alquería de Beato Gaspar Bono no reúne ninguna de estas condiciones, más de diez años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación.

De la misma manera, el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. 

La alquería de Beato Gaspar Bono no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

El objetivo principal de las administraciones públicas valencianas es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con su institución.

En este punto, les recordamos a los actual gobierno del Ayuntamiento de Valencia que en agosto de 2021 "exigían rehabilitar ya la alquería de la calle Beato Gaspar Bono". El YA es AHORA y no en los próximos años y legislaturas. El tiempo sigue corriendo en contra de un bien, que se encuentra okupado, con el peligro que ello conlleva para la integridad del mismo.


Habiendo pasado más de una década desde nuestra primera denuncia y más de quince años desde el abandono de este BRL, no hay ni excusas, ni justificaciones válidas para agilizar los trámites precisos y necesarios con el fin de que la alquería sea recuperada para la ciudad. Se acabaron las prórrogas y cualquier otro argumento repetido hasta la saciedad en todas y cada una de las respuestas que se nos viene dando desde el minuto uno.

¡Rehabiliten la alquería YA!

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Una vecina alerta de un incendio en el Casino del Americano (BRL)

Buenas tardes,

El pasado 2 de febrero, una vecina de Benicalap alertó de un incendio en el interior de la Quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (BRL), conocida popularmente como el Casino del Americano. Desde su ventana pudo grabar las llamas que había en el interior, a la altura del primer piso.

El inmueble ha estado de nuevo ocupado, por un tiempo indeterminado, y según fuentes municipales el origen de este incendio se ha debido a la presencia de un colchón que ardió. Los Bomberos detectaron un agujero en la fachada lateral por el que estarían entrando y saliendo las personas que ocupan el interior de esta villa indiana y el mismo ha sido tapiado, nuevamente.

Gracias al aviso de esta vecina se han evitado males mayores, puesto que el barrio de Benicalap y su rico y diverso patrimonio son los grandes olvidados de todos y cada uno de los gobiernos municipales que ha tenido nuestra ciudad y que llevan prometiendo años la recuperación de esta villa, de la alquería de la Torre y de todo el conjunto de l’alqueria dels Moros. Lo único que se ha conseguido en los últimos ocho años ha sido la rehabilitación de la Casa del Señor, el único bien público del total de cuatro casas de l’alqueria dels Moros.

La ausencia de inspecciones y de vigilancia regular de los bienes y de sus entornos lleva a que los mismos sean ocupados sin que las autoridades se percaten de ello. Y una vez ocupados, es frecuente que las personas enciendas hogueras en su interior para protegerse del frío. Ya ha pasado en otros bienes como Bombas Gens, que sufrió un importante incendio, o la Estación del Grao, cuyas puertas y ventanas originales, de madera, han servicio para hacer fogatas.

La administración municipal ejecutó la expropiación del Casino del Americano en el año 2011 a cambio de 3,5 millones de euros. Desde esa fecha el edificio y su jardín han estado ocupados y sin ningún tipo de mantenimiento regular, más allá de las obras precautorias y la poda del jardín tras múltiples denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges.

Tras años de abandono, degradación y expolio, el edificio sigue esperando, la adjudicación de las obras y el inicio de las mismas, para recuperar el esplendor que nunca debió perder. Una villa indiana, construida en 1869 por el maestro de obras Manuel Piñón para el militar granadino Joaquín Megía, que quiso levantar en Valencia una casa para su esposa, Mercedes González-Larrinaga, una rica habanera de origen español.

El 10 de febrero de 2023, hace casi un año, el Casino del Americano entró a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, tras la solicitud de Círculo por la Defensa del Patrimonio.

El mal estado tanto exterior como en el interior y el riesgo de desaparición de algunos elementos como las pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal, llevaron a incluirlo en esta lista.


Nuestra asociación lleva pidiendo su rehabilitación y protección desde el año 2012-2013. Y en mayo de 2019, tras una queja presentada por RGE en febrero de 2018, después de que el Ayuntamiento de Valencia nos aplicara de nuevo del silencio administrativo, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR a esta administración que:

«previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar la quinta de Nuestra Señora de las Mercedes (Casino del Americano) de Valencia como Bien de Relevancia Local, y se adopten las medidas de consolidación, limpieza y rehabilitación urgente de las cuatro pinturas singulares existentes en las pechinas de la cúpula principal».

En septiembre de 2021, después de reabrir la queja ante la inacción del Ayuntamiento de Valencia, el Síndic volvió a recomendar:

«que, antes de realizar cualquier intervención física sobre el inmueble, se acelere el procedimiento para catalogar el Casino del Americano como Bien de Relevancia Local».

«que el Ayuntamiento de València remita al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas el informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico para su posible inclusión en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana».


A fecha de hoy, seguimo sin conocer el alcance de los daños. A la espera del informe de Bomberos y de una comunicación del Ayuntamiento de Valencia, no sabemos si las llamas que estuvieron ardiendo durante minutos en el interior del Casino del Americano pueden haber afectado a las pinturas y decoración interior de esta villa.

Mientras tanto, seguimos esperando a que se desbloquee una situación que parece estar en el limbo. De momento, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin pronunciarse y sin aclarar que va a pasar con el inmueble. Si nuestro consistorio sigue dilatando el tema y sigue jugando con fuego, llegará el día en el que no haya ningún vecino en la ventana y entonces tendremos que lamentar la pérdida de un bien patrimonial.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...