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jueves

Atentado reiterado contra La Ceramo: el Ayuntamiento de Valencia vuelve a tapar con pintura plástica los grafitis delictivos

Buenas tardes,

La Ceramo de Benicalap (BRL), una joya arquitectónica neomudéjar del siglo XIX que constituye uno de los testimonios más desgarradores y flagrantes del abandono institucional del patrimonio industrial valenciano, vuelve a ser protagonista de un nuevo y dantesco episodio de agresión técnica y estética.

Y lo verdaderamente alarmante de esta situación es que los daños no proceden de un pintamonas provisto de un espray y que se dedica a pintarrajear nuestro patrimonio cultural. La mano que empuña el rodillo responsable de semejante barbaridad pertenece, una vez más, a la propia administración pública.

Esta misma semana hemos sido testigos de una nueva, chapucera y masiva intervención sobre los paramentos exteriores de este edificio protegido, cubriendo con parches de una densa pintura plástica de color rosáceo y pardo los grafitis de la fachada principal recayente a la Avenida de Burjassot, 142, y de la fachada lateral que linda con el Carrer del Poeta Serrano Clavero.

Y no es la primera vez que pasa. Estamos ante una reincidencia contumaz. El consistorio valenciano ha vuelto a recurrir a una "chapuza", del más puro estilo "Pepe Gotera y Otilio", totalmente intolerable y degradante, vulnerando de forma directa las normativas específicas de conservación y desobedeciendo de manera flagrante los tirones de orejas que en el pasado le propinó el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tras las denuncias y recursos interpuestos por nuestro colectivo en 2024.

Para comprender la extrema gravedad de lo que acaba de suceder, resulta imprescindible echar la vista atrás y activar la memoria documental. En julio de 2024, a través de las páginas de este mismo blog, publicamos una extensa crónica titulada “Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia sobre el estado del proyecto de rehabilitación y las intervenciones de limpieza en La Ceramo”. En aquel momento, pusimos de manifiesto las enormes trabas burocráticas y el muro de silencio que la administración local levantó frente a las solicitudes de información pública que registramos.

La cronología de aquel despropósito se inició formalmente el 7 de marzo de 2024. En esa fecha, ante las sospechas fundadas de que se estaban realizando tratamientos inadecuados en los muros del edificio, se presentó una meticulosa solicitud de acceso a la información vía transparencia. Se exigían dos cuestiones fundamentales: por un lado, conocer el estado real de la redacción del proyecto técnico de rehabilitación del inmueble y, por el otro, el desglose pormenorizado con fechas, contratas y áreas municipales de todas las intervenciones ejecutadas desde 2022 para cubrir grafitis con capas de pintura plástica.

La respuesta inicial del Ayuntamiento de Valencia fue un auténtico ejercicio de escapismo y disimulo. Tras agotar los plazos legales, notificaron una resolución parcial que despachaba la cuestión de las brigadas de pintura con una frase lapidaria que rozaba el insulto al ciudadano: “Se está recabando actualmente”. Ante este descarado intento de ocultar la realidad y dilatar el procedimiento, desde Círculo por la Defensa del Patrimonio no nos quedamos de brazos cruzados y elevamos una queja formal ante el Síndic de Greuges.

Fue la presión directa del Defensor del Pueblo valenciano la que obligó finalmente a las dependencias municipales a mover ficha, sacando a la luz contradicciones vergonzosas.

Acorralado por el dictamen del Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia se vio forzado a dictar una resolución definitiva el 31 de julio de 2024, visada por el concejal del área. Aquel informe municipal, lejos de exculpar a la administración, se convirtió en una prueba documental irrefutable de su deficiente gestión. En dicho texto, el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos admitió que la contrata municipal había aplicado pintura plástica de color gris sobre una superficie de 10 metros cuadrados en la fachada trasera del edificio, recayente a la calle José Grollo, en febrero de 2022.

Sin embargo, el párrafo verdaderamente crucial e histórico de aquella resolución oficial fue el siguiente:

“Cabe indicar al respecto, que desde este Servicio siempre se ha dado la orden a la contrata municipal de no realizar ningún tipo de actuación sobre este tipo de bienes protegidos por lo que actualmente no se está realizando ningún tipo de intervención.”

El propio Ayuntamiento reconocía así, por escrito, de forma interna y con sello oficial, que el empleo de pinturas plásticas sobre los paramentos de un Bien de Relevancia Local constituía una aberración prohibida, confirmando la existencia de una directriz expresa para que ninguna brigada o contrata ordinaria de limpieza tocase jamás los muros de La Ceramo. Con esa declaración, los responsables políticos pretendieron cerrar la crisis, asegurar que el problema estaba resuelto y convencer al Síndic de que no se repetiría semejante desastre.

Hoy, en junio de 2026, esa respuesta para cubrir el expediente se ha convertido en papel mojado. Las órdenes internas que el Servicio de Limpieza presumía haber impartido han terminado en la trituradora de la incompetencia. Las brigadas de la pintura plástica y de la brocha gorda han regresado con total impunidad a los muros de Benicalap.

Para comprender el calado del daño perpetrado, es necesario abandonar por un momento la perspectiva burocrática y analizar el impacto arquitectónico real. La Ceramo no es un edificio contemporáneo revestido de hormigón moderno; sus paramentos exteriores principales exhiben un delicado lienzo de ladrillo caravista tradicional y morteros antiguos de cal. Estos materiales históricos poseen una característica física fundamental: son altamente porosos y necesitan "respirar" de forma natural para garantizar la evaporación de las humedades del subsuelo y de las lluvias.

Cuando un operario municipal aplica una pintura plástica de naturaleza sintética e impermeable directamente sobre el ladrillo caravista, lo que está haciendo en términos técnicos es sellar por completo los poros de la fachada. Al quedar la humedad cautiva en el interior de la estructura, desprovista de cualquier vía de transpiración, los ciclos estacionales de frío y calor provocan un fenómeno catastrófico conocido como exfoliación. El agua atrapada genera presiones internas brutales que terminan por cuartear la arcilla, haciendo que la pátina exterior y los relieves ornamentales históricos del ladrillo se fracturen y se desprendan de manera irreversible.

A ello se suma la pesadilla de su posterior restauración. Eliminar una capa de pintura plástica (y en este caso ya debe haber almenos seis capas diferentes) fuertemente adherida a un soporte cerámico poroso exige el empleo de tratamientos químicos sumamente agresivos o sistemas abrasivos mecánicos que desgastan y erosionan la superficie original del monumento de forma definitiva. Lo que el Ayuntamiento etiqueta alegremente como "labores ordinarias de borrado de pintadas" es, a la luz de los criterios científicos de la restauración patrimonial, una auténtica agresión física que acelera la degradación y la ruina del BRL.

La reiteración de estos hechos sitúa al consistorio valenciano en un escenario legal sumamente complejo. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico penal, pintar con materiales nocivos el ladrillo caravista de un inmueble protegido con conocimiento de su valor arquitectónico trasciende la mera negligencia administrativa y abre la puerta a la exigencia de responsabilidades penales.

El artículo 323 del Código Penal español prevé penas de prisión de seis meses a tres años para aquellos que causen daños de forma directa en bienes de valor histórico, artístico o cultural, con independencia de su grado de declaración formal. En el ámbito judicial, el concepto de "daño" no se limita exclusivamente al derribo o demolición de una estructura; incluye explícitamente aquellas alteraciones que comprometen la integridad material del soporte de forma irreversible o perjudicial, tal y como acontece con la aplicación de resinas sintéticas sobre paramentos históricos.

Incluso en el supuesto de que los responsables municipales intentaran ampararse bajo la excusa de una supuesta "buena fe" destinada a adecentar el entorno urbano, el artículo 324 del mismo código castiga penalmente los daños patrimoniales causados por imprudencia grave. Habiendo reconocido oficialmente el Ayuntamiento en el expediente de 2024 la prohibición de estas intervenciones, el hecho de que en 2026 sus servicios técnicos o empresas concesionarias hayan vuelto a desenfundar los rodillos plásticos denota una omisión absoluta de los deberes mínimos de cuidado y control, lo que encaja con precisión en el tipo penal de la imprudencia grave.

De forma complementaria, la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano tipifica como infracción administrativa muy grave la ejecución de cualquier tipo de obra o intervención en un Bien de Relevancia Local que carezca de la preceptiva y previa autorización de los servicios técnicos de patrimonio de la Conselleria o del propio municipio, acarreando sanciones económicas de hasta 150.000 euros.

Ante la flagrante burla a las resoluciones del Síndic de Greuges, desde nuestra asociación no vamos a tolerar que este nuevo atropello quede sepultado bajo el manto de la ambigüedad administrativa o el clásico reparto de culpas entre concejalías.

Por este motivo, se ha procedido a registrar una nueva solicitud de acceso a la información pública. A diferencia del proceso de 2024, donde intentaron escudarse alegando que la información se encontraba "en curso de elaboración" o poseía carácter "auxiliar" bajo el amparo del artículo 18 de la LTAIBG, la nueva petición exige la entrega inmediata de actos firmes, concluidos y obligatorios.

La solicitud reclama de manera unívoca la aportación de las Órdenes de Trabajo y Partes de Servicio físicos que dispusieron el repintado de las fachadas entre marzo y junio de 2026, la identificación inequívoca del área municipal que autorizó el gasto, los datos de la empresa contratista o brigada que ejecutó materialmente los brochazos y la copia exacta de las facturas y certificaciones de obra imputadas al presupuesto público.

Asimismo, la petición sitúa al consistorio frente a un callejón sin salida: exige la copia del informe técnico del Servicio de Patrimonio Histórico que avaló el empleo de esa pintura plástica sobre la fachada neomudéjar. Y dudamos mucho que ningún técnico cualificado firmara jamás semejante despropósito. Sería muy grave y no dudaríamos en acudir de nuevo ante la Fiscalía Provincial de Valencia para denunciar estos hechos.

La alarmante situación de La Ceramo es el reflejo de un modelo de gestión patrimonial que sufre de una preocupante asimetría y de soberbia. Mientras el centro histórico de la ciudad concentra las inversiones millonarias y los desvelos de los equipos de gobierno para lucir impecable en las postales turísticas, el legado industrial e histórico de los barrios de la periferia, como Benicalap, se ve abocado sistemáticamente al olvido, a las promesas electorales incumplidas y a los tratamientos de mantenimiento más rudimentarios, chapuceros y perjudiciales para el patrimonio.

Los monumentos de Valencia no son meros contenedores urbanos que puedan parchearse con la pintura plástica más barata del mercado para ocultar la dejadez ante el vandalismo gráfico. Un Bien de Relevancia Local merece el máximo respeto, rigor científico y una gestión pulcra que se ajuste a los principios elementales de la conservación. 

Desde nuestra asociación continuaremos vigilando de cerca cada rincón de nuestra historia material, utilizando todas las herramientas legales y ciudadanas a nuestro alcance para que los responsables de estas agresiones institucionales dejen de esconderse tras la burocracia y asuman, de una vez por todas, las consecuencias de sus actos. 

Valencia y su memoria histórica, cultural y patrimonial merecen mucho más que un rodillo y unos políticos, técnicos, jefes de servicio y funcionarios, incompetentes e irresponsables.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

La alquería de Serra en la UVI: El demoledor informe que acorrala al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

Como bien sabéis a través de las constantes denuncias que realizamos desde la asociación, la alquería de Serra (BRL) lleva trece años sumido en un bucle de expedientes amontonados y pasividad administrativa. Sin embargo, la reciente publicación de la décima recomendación del Síndic de Greuges ha provocado un movimiento sísmico en los despachos del consistorio. El Ayuntamiento de Valencia se ha visto obligado a emitir un informe técnico trascendental, fechado el 10 de junio de 2026 por el Servicio de Disciplina Urbanística que por fin desvela de manera oficial el lamentable y pésimo estado en el que se encuentra el interior del monumento.

Y para entender la importancia de lo que los técnicos municipales acaban de plasmar sobre el papel, es obligatorio hacer memoria. La queja que ha motivado este documento (la número 2601340, que supuso la reapertura de un expediente del año 2024) ha llevado al Síndic de Greuges, harto de comprobar cómo las denuncias formuladas desde aquella lejana víspera de Navidad del 24 de diciembre de 2013 caían en saco roto, a emitir un claro y contundente recordatorio al Ayuntamiento, afeando que se hubieran ignorado sistemáticamente sus nueve recomendaciones anteriores dictadas entre los años 2015 y 2024.

Acorralados por esta décima resolución del defensor del pueblo y el temor de una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Valencia, como ha ocurrido con la alquería de Volante, los técnicos de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación organizaron una visita de inspección de urgencia el pasado 25 de mayo de 2026, acudiendo al inmueble con el respaldo de los representantes de la propiedad, operarios de la contrata municipal de obras CADERSA y varias patrullas de la Policía Local, dado que la alquería se encuentra ilegalmente ocupada. Tras una mediación con los agentes, los okupas permitieron voluntariamente el acceso de los inspectores, dando pie al informe técnico del 9 de junio de 2026 que nos ha llegado.

Cuando los técnicos municipales lograron cruzar por fin el umbral de la edificación principal de la alquería, se toparon con un escenario desolador que confirma, palabra por palabra, las denuncias que venimos haciendo desde hace más de una década. El informe describe una auténtica boca de lobo: el edificio carece por completo de luz artificial, obligando a realizar la inspección en la penumbra.

Y en medio de esa oscuridad, los técnicos constataron una realidad alarmante. Se intuyó el pésimo y deficiente estado de conservación del forjado de una de las crujías estructurales, compuesto por viguetas de madera tradicionales y revoltón cerámico, que da forma al techo de la planta baja.

Lo más grave de la inspección es la gran confesión que realiza el propio Ayuntamiento de Valencia: esa crujía dañada se encuentra sostenida de manera provisional mediante una "solución precaria y con bastante antigüedad" de apuntalamiento puntual, sin determinar los años que lleva eso allí.

Esta revelación es estremecedora: el consistorio certifica ahora que el esqueleto de este BRL lleva años manteniéndose en pie de milagro gracias a unos puntales viejos y provisionales que nadie se había preocupado de supervisar o sustituir por una consolidación real. Y esto es grave.

El avance de la ruina es de tal calibre que la inspección tuvo que detenerse por motivos de seguridad. El informe admite abiertamente que, debido al mal estado de la escalera de acceso al primer piso, a la nula iluminación y al "aspecto inseguro" del mencionado forjado, los técnicos no pudieron acceder a la planta superior para analizar su composición con claridad. La planta noble del edificio es hoy una zona prohibida por riesgo inminente de derrumbe. Desde la distancia, sólo alcanzaron a observar un entramado intermedio de madera sobre el que se apoya un cañizo viejo del que apenas quedan visibles unos pocos restos del yeso que originalmente lo revestía por la parte inferior.

Esta falta de seguridad provocó un inevitable efecto dominó: al no poder pisar el primer piso, los técnicos tampoco pudieron analizar minuciosamente el estado del forjado de madera de la cubierta exterior. El informe reconoce con resignación que el tejado se encuentra a una altura considerable y que únicamente pudo vislumbrarse algún tramo suelto "a través de los huecos y boquetes del cañizo intermedio". Una preocupante manera de evaluar un monumento: adivinar el estado del tejado mirando de reojo a través de los agujeros de un techo que se cae a pedazos.

Si el interior de la edificación principal estremece, el entorno exterior ratifica la pérdida paulatina de los elementos que configuran este Espacio Etnológico de Interés Local. Las fachadas de la alquería se observan aparentemente estables, pero aparecen completamente llenas de pintadas y grafitis delictivos, afectando tanto al bloque principal como a la edificación anexa contigua a la entrada, a la cual tampoco se pudo acceder.

El punto más dramático del exterior se localiza en el patio trasero, el antiguo corazón agrícola de la finca. El informe técnico corrobora de manera oficial lo que ya sabíamos: el muro de cerramiento histórico se ha desmoronado en un tramo considerable junto al camino lateral derecho. Para camuflar este derrumbe, se constata que en el interior se ha levantado de manera muy rudimentaria un cierre paralelo formado por paneles de chapa con pilares de hormigón, una solución que agrede visualmente al monumento.

El resto del patio trasero es descrito en el informe como una auténtica selva impenetrable:

- Se encuentra totalmente repleto de una densa vegetación perimetral que tapa los posibles restos de construcciones históricas que debieron existir en su día asociadas a la alquería.

- Está colmatado por una ingente cantidad de basuras, escombros y enseres abandonados.

- Presenta una cobertura inestable que coincide con la salida de la alquería hacia el patio, de construcción muy posterior, cuyos elementos se encuentran actualmente a medio desmontar.

A pesar de la gravedad de los daños descritos, este informe del 10 de junio de 2026 representa un triunfo histórico para la defensa del patrimonio valenciano, ya que introduce tres consecuencias jurídicas y administrativas de un valor incalculable que desarmar las excusas que el Ayuntamiento de Valencia lleva años utilizando para dar por atendidas nuestras quejas y denuncias:

1. El desalojo forzoso por motivos de seguridad

Hasta la fecha, la presencia de ocupantes ilegales servía como el escudo burocrático perfecto para dilatar cualquier intervención. Sin embargo, al certificar los técnicos que los forjados son inestables, el consistorio introduce una observación determinante: por estrictos motivos de seguridad, "se considera imprescindible evitar la permanencia de éstas personas en el mismo durante las obras". Al existir un riesgo real para las vidas humanas, la administración está facultada (y obligada) a decretar el desalojo inmediato por la vía de la urgencia urbanística que marca el artículo 189 de la LOTUP. Y esto ya lo hizo en la casas de titularidad privada que forman parte de la alquería dels Moros, cuando en agosto de 2018 se vino abajo la casa nº2.

2. No se admiten parches cosméticos

El informe recuerda que la ficha de protección del inmueble (EPA_SUR_14.02 del Catálogo Estructural) exige obligatoriamente la redacción de un Proyecto de Restauración y un estudio arqueológico para cualquier intervención definitiva. Por ello, aclara que las medidas urgentes dictadas ahora son exclusivamente precautorias de seguridad, impidiendo que la propiedad pretenda cerrar el expediente de mala fe colocando un simple parche de cemento.

3. La cuenta atrás de la Ejecución Subsidiaria

El Servicio de Disciplina Urbanística acepta formalmente la recomendación del Síndic y otorga un plazo estimado de 2 meses a la propiedad para ejecutar de forma obligatoria un paquete de medidas de seguridad urgentes,.

Las actuaciones que se exigen de inmediato son muy claras:

1. Desbroce del terreno para acceder perimetralmente al muro del patio trasero y analizar su estado.

2. Apuntalamiento urgente de los elementos inestables de los cuerpos protegidos, especialmente en la planta baja.

3. Demolición de la construcción inestable exterior por ser de época muy posterior al conjunto histórico.

4. Retirada de enseres y basuras acumuladas en el patio de acceso y en el patio interior.

5. Retirada de la malla deteriorada y de la valla metálica adosada al tramo del muro colapsado.

6. Protección exterior del muro dañado mediante un cerramiento metálico o, si está demolido del todo, mediante un muro provisional de bloques de hormigón.

7. Revisión del cerramiento de paneles de chapa del patio interior.

8. Colocación de lámina geotextil de protección y afianzamiento con mortero endurecedor en los puntos donde el muro haya perdido su coronación.

9. Desmontaje y custodia de los materiales del cobertizo situado sobre la salida al patio.

10. Reposición de elementos deteriorados del tejado y retirada de añadidos sueltos.

11. Instalación de bastidores con tela metálica tipo gallinero en el interior de todos los huecos de las fachadas para evitar el vandalismo.

El documento concluye con una advertencia vinculante: si la propiedad no ejecuta voluntariamente estas obras en el plazo establecido de 60 días, el Ayuntamiento de Valencia procederá de forma inmediata a la ejecución subsidiaria, encargando los trabajos a las empresas contratistas municipales (CADERSA) bajo presupuesto institucional.

La publicación de este informe demuestra que la constancia de la sociedad civil y las denuncias incansables dan sus frutos, obligando a la administración a asumir sus responsabilidades. El "Récord de la Vergüenza" de las diez recomendaciones del Síndic de Greuges ha puesto por fin un temporizador real sobre la mesa del equipo de gobierno local.

El plazo de dos meses ha comenzado a correr tras la firma del documento el 10 de junio de 2026, lo que sitúa la fecha límite a mediados de agosto de este mismo año. Desde aquí os animamos a permanecer muy atentos y a vigilar de cerca el destino de este rincón tan querido de nuestra huerta. Si al vencer el plazo las obras de consolidación no han comenzado de manera subsidiaria por parte del consistorio, la siguiente parada de este viaje ya no serán las cartas de queja administrativa, sino una denuncia formal ante la Fiscalía Provincial de Valencia por un presunto delito de prevaricación por omisión en la custodia de nuestra historia, tal y como ha quedado patente tras trece años de denuncias y diez recomendaciones. No se tendrían que llegar a estos extremos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El esperpéntico sinfín del depósito de Gas Lebon de Valencia

Buenas tardes,

Nuestros lectores saben de sobra que el patrimonio industrial de nuestra ciudad es uno de los terrenos donde la desidia y el abandono institucional campa más a sus anchas. No les interesa, porque no da votos ni titulares en los medios de comunicación. Aunque en este caso sí que los da, pero profundamente negativos.

Hoy os traemos una actualización de la retirada de pintadas del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL), con una parte positiva al comprobar que las cosas se mueven tras años de denuncia, pero también de profunda indignación ante el kafkiano funcionamiento de la maquinaria municipal.

Tras años de lucha, de fotos denunciando las pintadas delictivas y de escritos incansables desde nuestra asociación, hemos recibido el último informe oficial remitido al Síndic de Greuges, con los posicionamientos de los distintos servicios municipales implicados.

A continuación, queremos desgranar lo que está pasando porque lo que dice este informe no tiene desperdicio. Es un ejemplo de manual de cómo la burocracia puede llegar a ahogar la lógica más elemental.

Empecemos por lo positivo, porque también nos gusta reconocer cuando se da un paso en la dirección correcta. Si pasáis estos días junto al depósito, notaréis un cambio importante. El informe oficial de fecha de 4 de junio de 2026 nos ha confirmado lo que ya veníamos observando sobre el terreno: las tareas de limpieza han comenzado y lo hemos comprobado in situ.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico constató en una visita de inspección que el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos ha iniciado por fin el decapado de los grafitis. No estamos hablando de un simple manguerazo de agua a presión que pueda dañar el metal, sino de una operación seria utilizando productos diluyentes específicos que han sido previamente convenidos y autorizados por los técnicos de Patrimonio Histórico. Además, el compromiso del Ayuntamiento es que, una vez concluya este laborioso proceso de limpieza profunda, se aplicará una capa protectora con pintura antigrafitis para intentar blindar la superficie metálica.

Hasta aquí, las buenas noticias. El problema surge cuando pasamos de la limpieza puramente reactiva a las medidas de prevención a medio y largo plazo. Como os podéis imaginar, limpiar el depósito es una solución efímera si dejamos la estructura totalmente desprotegida a pie de calle. En pocas semanas, los delincuentes pintamonas volverán a hacer de las suyas y el dinero invertido en el decapado se habrá ido directamente por el sumidero.

Para evitar esto, el Síndic de Greuges exigió tres cosas fundamentales en sus recomendaciones: un cronograma de limpieza, un proyecto técnico de vallado perimetral y un plan de mantenimiento estructural y regular contra la oxidación que corroe el hierro del depósito. Y aquí es donde la administración local saca a relucir su peor cara: la de los compartimentos estancos y la elusión de responsabilidades.

Este sería el desfile de excusas varias ofrecidas por los diferentes servicios del Ayuntamiento de Valencia:

- El Servicio de Limpieza se lava las manos con respecto al vallado y la oxidación. Argumenta que el actual contrato de limpieza de grafitis (el famoso Lote 4) se adjudicó a una empresa que no dispone de los medios materiales ni humanos para estos cometidos patrimoniales. Además, advierte que poner una valla permanente podría suponer "añadir elementos impropios" al BRL, algo que tendría que autorizar Patrimonio Histórico.

- El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se apresura a contestar que a ellos tampoco les corresponde mover un solo dedo para el vallado ni para la instalación de cámaras de videovigilancia. Textualmente afirman que "esta recomendación debe ser atendida directamente por el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, así como por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos". Tampoco consideran que sea su competencia el diseño de ese Plan de Actuación Único que tanto reclamamos.

- El Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos termina de cerrar el círculo del despropósito. En su contestación al informe, afirma sin pestañear que el vallado del perímetro del antiguo depósito de Gas Lebon "no es competencia suya", escudándose en que la estructura "no forma parte del objeto del contrato de mantenimiento de edificios municipales". Y, para terminar de pasarse la patata caliente, sugieren que la competencia podría ser del Servicio de Patrimonio Histórico o del Servicio de Patrimonio.

Es verdaderamente dantesco. Llevamos con este expediente dando tumbos desde las quejas de 2023 y 2025. ¿Cómo es posible que, a fecha de hoy, en pleno junio de 2026, los técnicos municipales de una de las capitales más importantes de España sigan discutiendo entre ellos sobre a quién le toca poner una valla para proteger un monumento protegido?

Al ver que ningún servicio quería asumir la responsabilidad del vallado, de las cámaras de seguridad ni del crucial plan contra la oxidación, la Oficina de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones ha tenido que tomar una decisión que retrata perfectamente la parálisis procedimental que sufrimos.

A la vista de este festival de informes cruzados donde todo el mundo rechaza la competencia, la Oficina ha decidido acudir a una especie de "árbitro" interno. Así, con fecha de 1 de junio de 2026, ha solicitado formalmente a la Secretaría General de la Administración Municipal que proceda a determinar qué Servicio o Servicios resultan competentes de una vez por todas. Para ello, han tenido que desempolvar una atribución conferida por la Junta de Gobierno Local en una sesión celebrada... ¡el 27 de junio de 2014!

Como impulsores de estas quejas, considera absurdo que para instalar una valla protectora en torno a un Bien de Relevancia Local que se limpia con dinero público tengamos que abrir un proceso de resolución de controversias competenciales ante la Secretaría General. Esta forma de actuar es un insulto al sentido común y al principio de eficacia que debe regir a cualquier administración pública.

No queremos que este expediente se alargue otros 8 meses o un año mientras los papeles viajan de despacho en despacho para decidir quién se encarga de la vall. La oxidación no entiende de competencias, ni de pliegos de condiciones contractuales, ni de acuerdos de 2014. El óxido avanza cada día, bajo la lluvia y la humedad, debilitando una estructura de hierro que es insustituible.

Desde nuestra asociación hemos exigido que no se acepte este conflicto de competencias interno como una excusa para dilatar los plazos. Para los ciudadanos, el Ayuntamiento es una entidad única; sus problemas de organización interna y sus contratos de mantenimiento sectoriales no nos incumben ni pueden utilizarse para desproteger nuestro patrimonio cultural.

Hemos solicitado que sea la propia Alcaldía la que tome las riendas de forma unificada mediante un decreto de urgencia. Es hora de coordinar de verdad, de dejarse de informes de perfil y de blindar el Depósito de Gas Lebon antes de que las nuevas pintadas vuelvan a sepultar el metal decapado.

Os mantendremos puntualmente informados de la resolución de una queja que lleva enquistada demasiados años por la desidia municipal. El patrimonio cultural no es de los negociados ni de los servicios municipales: es de todos los valencianos.

Un saludo...
El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

El día que Hacienda retrató la farsa municipal de la antigua Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

La verdad tiene un camino rectilíneo, pero la burocracia de este Ayuntamiento prefiere los laberintos, los mareos y los engaños.

Durante años, quienes nos dejamos la piel defendiendo el patrimonio cultural valenciano nos hemos enfrentado a todo tipo de excusas de mal pagador por parte de la administración pública. Sin embargo, lo acontecido en los últimos dos meses en torno a la Antigua Estación de FEVE de Nazaret (catalogada formalmente como Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local) sobrepasa los límites de la negligencia administrativa ordinaria para adentrarse de lleno en el terreno de la farsa institucional y el ridículo jurídico más espantoso y vergonzoso al que hemos asistido.

El pasado 20 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en la Comunidad Valenciana dictó una resolución que ha desnudado por completo al Ayuntamiento de Valencia. En un documento de apenas tres párrafos, el Estado ha pulverizado el falso relato del "limbo de propiedad" que el consistorio pretendía utilizar como escudo definitivo para permitir la ruina pasiva de este hito de la arquitectura ferroviaria valenciana. La concejalía competente y sus servicios técnicos han quedado retratados de una forma tan contundente que solo cabe exigir la depuración inmediata de responsabilidades.

Para entender la solidez jurídica de la ratonera en la que se ha metido el propio Ayuntamiento de Valencia, vamos a descomponer paso a paso las insostenibles contradicciones y las implicaciones legales de este vodevil vergonzoso.

CRONOLOGÍA DEL DESPROPÓSITO

01 Abr 2026: Urbanismo tramita contra "Seluin S.L." (extinta).

08 Abr 2026: Patrimonio Histórico decreta "Limbo sin dueño".

07 May 2026: Ultimátum del Síndic de Greuges (Plazo 1 mes).

18 May 2026: Presentamos denuncia por "Bien Mostrenco" ante Hacienda.

20 May 2026: Hacienda contesta: El inmueble SÍ tiene dueño privado.

En su informe de 8 de abril de 2026, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia afirmó de manera errónea que, al haberse tramitado la baja catastral de la mercantil Seluin S.L. en la matriz del IBI por carecer de título sobre el bien, el inmueble se encontraba en un «limbo absoluto de propiedad, careciendo de dueño conocido y de titularidad registral alguna». Con este argumento bajo el brazo, el Ayuntamiento de Valencia se declaró incompetente e invitó a esta asociación a acudir al Ministerio de Hacienda a denunciar el edificio como "bien vacante o mostrenco".

Este planteamiento es una aberración jurídica que cualquier estudiante de primero de Derecho civil habría detectado. El Ayuntamiento elevó a la categoría de verdad absoluta una consulta negativa del Registro de la Propiedad, pretendiendo hacer creer al Síndic de Greuges y a la ciudadanía que, si un inmueble no está inmatriculado, carece automáticamente de dueño y se convierte en propiedad del Estado por arte de magia (ope legis bajo el artículo 17 de la Ley 33/2003 de Administraciones Públicas).

La respuesta de la Delegación de Hacienda el 20 de mayo ha sido un correctivo antológico. El Estado no sólo determina que «el inmueble no carece de dueño» porque «se ha producido la transmisión de dicho inmueble recientemente», sino que le recuerda al Ayuntamiento de Valencia lo establecido en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria: la inmatriculación en el Registro de la Propiedad en España es potestativa para los particulares. Un ciudadano o una empresa privada pueden adquirir legalmente un inmueble mediante una escritura pública notarial y ser los legítimos y absolutos propietarios dominicales del bien sin necesidad de inscribir dicho título en el Registro de la Propiedad de forma inmediata. La falta de registro no equivale a falta de dueño; equivale, simplemente, a una falta de publicidad registral voluntaria.

El Ayuntamiento de Valencia ha utilizado la ausencia de inscripción como una cortina de humo deliberada para declarar el edificio como "huérfano" y lavarse las manos como Poncio Pilatos.

Por su parte, el Servicio de Disciplina Urbanística firmaba el 1 de abril de 2026 un informe técnico donde aseguraba que su intención era continuar tramitando expedientes sancionadores y de restauración dirigidos... ¡contra la mercantil Seluin S.L.!

Estamos ante una contradicción interna flagrante que raya la mala fe administrativa. ¿Cómo es posible que un departamento municipal pretenda multar a una empresa mientras el departamento contiguo afirma por escrito que esa misma empresa ya ha sido dada de baja del catastro por carecer de derechos sobre el inmueble? Dirigir órdenes de ejecución contra un titular a sabiendas de que ya no ostenta la propiedad civil del bien es un acto radicalmente nulo de pleno derecho (artículo 47.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).

Esta práctica sólo tiene una explicación pragmática y vergonzosa: simular actividad ante el Síndic de Greuges para justificar que está cumpliendo con el expediente y con las recomendaciones. El Ayuntamiento enviaba notificaciones a sabiendas de que resultarían fallidas, abriendo expedientes destinados al fracaso burocrático, para poder responder al Alto Comisionado que el expediente "seguía su curso", mientras la estación continuaba su deterioro.

Llegados a este punto de quiebre, es imperativo analizar si las autoridades y los técnicos municipales han cruzado la línea del Código Penal. Los informes emitidos en abril de 2026 por el Ayuntamiento de Valencia son documentos públicos oficiales. En ellos se asevera un hecho nuclear falso: que el edificio carece de dueño conocido.

El artículo 390.1.4º del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que cometa falsedad «faltando a la verdad en la narración de los hechos». Si el Ayuntamiento de Valencia disponía de los mecanismos de cruce de datos fiscales o la capacidad de consulta de transmisiones patrimoniales de la Generalitat Valenciana (que es donde obligatoriamente se liquidan los impuestos de las compraventas de inmuebles en territorio valenciano) y omitió deliberadamente dicha consulta para afirmar que el bien estaba en un "limbo", estaríamos ante una distorsión consciente de la realidad fáctica para eludir mandatos legales de protección patrimonial en un inmueble catalogado, cuyo estado viene siendo denunciado por esta asociación desde el año 2017, hace nueve años.

Incluso si nos situamos en el escenario más benévolo, que todo se deba a la más absoluta y supina ignorancia de sus técnicos (sumamente grave y preocupante), el artículo 392 del mismo texto penal castiga la falsedad cometida por imprudencia grave. Que la Delegación de Hacienda haya tardado escasas 48 horas en comprobar que el inmueble se había transmitido "recientemente" demuestra que el dato era perfectamente accesible, rastreable y evidente en las bases de datos de la Administración General del Estado. Que un Ayuntamiento de una gran capital declare un monumento protegido como "tierra de nadie" y mande a un vecino a hacer de investigador privado ante el Ministerio de Hacienda, sin haber realizado una mínima indagación de transmisiones fiscales, constituye una falta de diligencia técnica tan grosera que no puede ampararse en el simple error administrativo. Es una negligencia punible.

La conducta del consistorio dinamita los cimientos de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Su artículo 3 impone a las Administraciones los principios de eficacia, eficiencia, servicio efectivo a los ciudadanos y, de manera crucial, la cooperación, colaboración y lealtad institucional.

Invitar por escrito a una asociación cultural o a un ciudadano a acudir a las ventanillas de otra administración a denunciar un bien vacante, cuando el propio Ayuntamiento cuenta con canales de comunicación institucional directos y de oficio con la Delegación de Hacienda y el Catastro, es una quiebra absoluta de la lealtad institucional. El Ayuntamiento utilizó al ciudadano como un escudo humano burocrático para que el Ministerio de Hacienda le hiciera el trabajo de investigación que ellos se negaban a realizar.

Asimismo, se ha vulnerado de forma continuada el deber superior de protección que la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano impone a los municipios. La indeterminación de la propiedad jamás puede ser una franquicia para la destrucción pasiva de un Monumento de Interés Local. Si el dueño es desconocido, el Ayuntamiento tiene la obligación de ejecutar de forma subsidiaria e inmediata las obras de consolidación urgentes para frenar la ruina, girando posteriormente los costes a la propiedad una vez sea localizada. Al inventarse el falso dogma del "limbo legal", suspendieron de facto la aplicación de la ley de patrimonio, dejando el edificio a merced de la ruina material.

El vodevil ha terminado de la peor forma posible para los gestores municipales. La farsa ha quedado completamente al descubierto. Hacienda ha hablado con la claridad de un tribunal: el inmueble tiene un dueño privado real tras una transmisión reciente. Se acabaron los fantasmas, se acabaron los limbos y se acabaron las excusas de ventanilla.

Desde nuestra asociación no hemos perdido un solo minuto. Esta misma mañana del 21 de mayo de 2026, hemos registrado dos requerimientos extraordinarios de máxima urgencia jurídica:

Al Ayuntamiento de Valencia: Para exigir que, de forma fulminante y en un plazo máximo de diez días, requiera a la Delegación de Hacienda los datos de identidad del nuevo propietario que figura en esa "transmisión reciente". Una vez obtenida la identidad, exigimos que se archive de inmediato el expediente fantasma contra Seluin S.L. y se emita una Orden de Ejecución real y coercitiva contra el propietario legítimo, decretando además la entrada de oficio en el interior del inmueble para evaluar el estado estructural de las naves.

Al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: Hemos aportado la resolución de la Delegación de Hacienda como prueba documental superveniente dentro de la queja abierta número 2601219. El Síndic les dio un mes de plazo que vence en junio. Con esta prueba en manos de Ángel Luna, el Ayuntamiento tiene imposible volver a mentir en su contestación oficial. Si intentan sostener de nuevo que el edificio no tiene dueño, incurrirán en una falsedad flagrante ante el Alto Comisionado.

El Ayuntamiento de Valencia ha hecho el ridículo más espantoso frente al Estado y frente a sus administrados. Ya no tienen dónde esconderse. O identifican al nuevo propietario y le obligan a consolidar la Estación de Nazaret de inmediato, o serán ellos los que tengan que responder de sus actos ante otras instancias. El patrimonio de Nazaret no se destruye por la acción del tiempo; se destruye por la cobardía y la incompetencia de quienes están obligados por ley a protegerlo. No vamos a dar un solo paso atrás.


lunes

Anatomía del vergonzoso "vodevil" institucional para eludir la protección del BRL de la estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

La antigua Estación de FEVE de Nazaret es un Bien de Relevancia Local (BRL) con la categoría de Monumento de Interés Local. Un inmueble protegido que, según la ley, debería estar perfectamente conservado y sirviendo como una dotación pública dinamizadora para un barrio históricamente castigado por la marginación institucional de los diferentes gobiernos municipales de Valencia.

Pero en lugar de eso, nos estamos encontrando ante un auténtico "vodevil" administrativo. Hoy, con el expediente íntegro sobre la mesa, tras recibir los últimos informes del Ayuntamiento de Valencia de marzo y abril de 2026, y la insuficiente resolución del Síndic de Greuges del pasado 7 de mayo de 2026, es el momento de explicar ante la opinión pública, punto por punto, cómo las administraciones públicas practican el vergonzoso arte de escurrir el bulto y "marear" al ciudadano para no asumir sus obligaciones legales.

La paciencia de nuestra asociación no es infinita, aunque el calendario administrativo intente demostrar lo contrario. Miren el retrovisor de este expediente:

- Queja n.º 1806051 (Año 2018): Primera intervención del Síndic exigiendo medidas urgentes de conservación. Respuesta municipal: buenas palabras, parches cosméticos y ningún avance real.

- Queja n.º 1902317 (Año 2019): Segundas recomendaciones ante el flagrante incumplimiento. El edificio sigue degradándose bajo las inclemencias del tiempo y el vandalismo.

- Queja n.º 2100206 (Año 2021): Terceras recomendaciones dictadas en agosto de 2021. El Defensor del Pueblo valenciano insta con contundencia al consistorio a "impulsar con determinación" las obras de conservación.

¿Y cuál ha sido la respuesta real del Ayuntamiento de Valencia a lo largo de estos últimos cuatro años y medio? El absoluto vacío. El consistorio sólo se ha movido a golpe de denuncia de nuestra asociación, limitándose a realizar desbroces superficiales de maleza y a colocar ladrillos para tapiar puertas y ventanas. Una "política del parche" que ha estado escondiendo una estrategia mucho más perversa: ganar tiempo mientras el monumento se sigue deteriorando.

El colmo de la impotencia institucional llegó el pasado 7 de mayo de 2026. El Síndic de Greuges, en su resolución de consideraciones finales para el expediente acumulado n.º 2601219, se limita a recomendar al Ayuntamiento que "en cumplimiento de las Recomendaciones de 2018, 2019 y 2021, adopten las medidas necesarias". Y sinceramente, volver a pedir en 2026 que se cumpla lo que se lleva ignorando de forma flagrante desde 2018, sin fijar plazos rigurosos, sin imponer medidas coercitivas y sin entrar en el fondo jurídico del asunto, es una mera palmadita en la espalda del infractor. Es una invitación formal a que el Ayuntamiento de Valencia mantenga el caso en un cajón durante más años

Durante casi una década, el Ayuntamiento ha tenido una coartada perfecta para cruzarse de brazos: la mercantil privada Seluin S.L. Cada vez que desde nuestras asociación exigía la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, el Servicio de Patrimonio Histórico nos salía al paso alegando que los expedientes de disciplina urbanística contra un propietario privado requerían unos plazos legales larguísimos y garantistas. Nos decían que "estaban localizando" a los dueños para obligarles a cumplir.

Pues bien, la máscara ha caído definitivamente. El último informe oficial remitido por el Ayuntamiento de Valencia con fecha 8 de abril de 2026 contiene una confesión jurídica sin precedentes: el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico reconoce de forma textual que la mercantil Seluin S.L. ya NO consta como titular catastral del inmueble en la matriz del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El Ayuntamiento de Valencia asume por fin lo que se ha podido comprobar mediante Nota Simple Informativa en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Valencia: la estación está en un limbo absoluto de propiedad, no tiene dueño conocido, carece de titular registral. Es un bien huérfano.

A pesar de esta certeza, lo que roza la tomadura de pelo, o la incompetencia técnica más absoluta, es que el Servicio de Disciplina Urbanística insista en su informe en que va a continuar tramitando e incoando expedientes de "órdenes de restauración" contra los titulares catastrales históricos. ¿A quién pretenden notificarle las órdenes de ejecución si ellos mismos acaban de reconocer por escrito que el titular ha desaparecido de los registros? Dirigir procedimientos administrativos contra "fantasmas legales" es un acto nulo de pleno derecho por imposible. Es una burda ficción jurídica para aparentar que se trabaja ante el Síndic mientras se permite que el tiempo dicte la sentencia de ruina del monumento.

El punto más indignante del informe municipal de abril de 2026 llega cuando la Administración decide que el ciudadano debe hacer el trabajo para el que ellos cobran y nosotros les pagamos. Con una ligereza pasmosa, el Servicio de Patrimonio afirma que el Ayuntamiento está "legalmente imposibilitado" para inmatricular la Antigua Estación a su nombre mediante el Artículo 206 de la Ley Hipotecaria, escudándose en que dicha vía solo sirve para bienes que ya formen parte de su patrimonio inventariado. Y acto seguido, se quedan tan anchos invitándonos a nosotros, los denunciantes, a acudir a las delegaciones del Ministerio de Hacienda a denunciar la existencia de un "bien vacante".

Miren ustedes, señores concejales y técnicos municipales: los ciudadanos no somos los recaderos ni los botones de sus departamentos. Una asociación cultural sin ánimo de lucro no tiene por qué asumir las potestades públicas de investigación patrimonial. El Principio de Buena Administración, recogido de forma implícita en la Constitución y de forma explícita en el artículo 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, obliga a las administraciones a actuar con eficacia, proactividad y lealtad institucional.

Si el Ayuntamiento de Valencia tiene conocimiento que un Bien de Relevancia Local de su término municipal carece de dueño, se activa de forma automática el Artículo 17 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que determina que los inmuebles sin dueño (bienes mostrencos) pertenecen por ministerio de la ley a la Administración General del Estado. Por tanto, es el propio Ayuntamiento el que tiene la obligación legal de iniciar de oficio el expediente de investigación (Arts. 45 y ss. de la LPAP) y comunicar formalmente la situación al Ministerio de Hacienda, en lugar de marear a nuestra asociación, enviándonos de ventanilla en ventanilla. Exigirnos que vayamos nosotros a Hacienda, sabiendo que ya hemos acudido previamente al Ministerio de Transportes, ADIF y a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), quienes también se han lavado las manos aludiendo a decretos obsoletos de traspaso de 1986, es una muestra intolerable de cinismo y maltrato al administrado por puro agotamiento.

Si la gestión de la propiedad es escandalosa, la tutela física del edificio da auténtico pánico. En el informe técnico del Servicio de Disciplina Urbanística del 1 de abril de 2026, los inspectores reconocen sin ningún rubor que "las comprobaciones se realizaron única y exclusivamente desde el exterior", debido a que el cerramiento perimetral de seguridad impedía el acceso al interior de la estación.

Es inaudito que el Ayuntamiento de Valencia, garante último de la integridad de este Monumento de Interés Local, confiese por escrito que ignora por completo el estado real de la estructura interna del edificio. No saben si los forjados centrales tienen daños, si las vigas históricas sufren pudrición irreversible o si la techumbre amenaza con venirse abajo. Su labor de inspección consiste en mirar la fachada desde la acera de enfrente, certificar que los ladrillos del tapiado exterior siguen en su sitio y archivar el trámite.

Tampoco nos tragamos la enésima cortina de humo que alude al futuro desarrollo urbanístico del Ámbito GRAO-COCOTEROS. Llevamos décadas escuchando promesas sobre planes urbanísticos idílicos que nunca llegan, mientras el patrimonio real, el que se puede tocar y heredar, se desintegra día a día. El patrimonio cultural no puede esperar a que los promotores privados decidan cuándo les resulta rentable urbanizar un sector; la obligación de conservación es HOY.

A pesar de nuestro esfuerzo humano colosal para salvar este pedazo de la Valencia industrial y ferroviaria, el Ayuntamiento se ha dedicado a responder con opacidad, omisiones y mentiras burocráticas, parapetándose tras unas recomendaciones claramente insuficientes.

Por todo ello, si el Ayuntamiento de Valencia persiste en su negativa a iniciar de oficio el expediente de investigación de la propiedad y sigue negándose a entrar al interior del edificio para consolidar su estructura, pasaremos a la ofensiva legal. Además, nuestra asociación ya ha presentado formalmente la denuncia de bien vacante ante la Delegación de Economía y Hacienda del Estado para forzar la inmatriculación que el consistorio elude de manera vergonzosa.

Si las autoridades locales y autonómicas pretenden que la Estación de FEVE de Nazaret caiga por el peso del olvido, nos van a tener enfrente, con la ley en la mano, en los medios de comunicación y en los tribunales de justicia. El patrimonio de Nazaret se defiende de verdad, no con parches ni con mentiras de un Ayuntamiento de Valencia que ha demostrado, con creces, una mediocridad, incompetencia y total incapacidad para gestionar el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

10 Recomendaciones al Limbo: el Ayuntamiento de Catalá bate el récord de la desidia con la alquería de Serra

Buenas tardes,

Como sabréis, desde nuestra asociación llevamos trece años denunciando el estado en el que se encuentra la Alquería de Serra. Estamos ante un hito histórico de la negligencia: el Ayuntamiento de Valencia, bajo la gestión de María José Catalá, ha logrado el "Récord de la Vergüenza". Diez. Sí, habéis leído bien: DIEZ RECOMENDACIONES del Síndic de Greuges ignoradas, una tras otra, desde el año 2013.

Para que entendáis la magnitud de este despropósito, tenemos que remontarnos a la víspera de Navidad de 2013. Fue entonces cuando presentamos la primera denuncia. Desde aquel día, el deterioro de este Bien de Relevancia Local (BRL) ha sido imparable. Lo que entonces era una "deficiente conservación" hoy es un riesgo inminente de colapso total, tras la pérdida de parte del muro del hortus conclusus.

¿Y qué ha hecho nuestro consistorio en estos 13 años? La respuesta es sencilla: nada efectivo. Han perfeccionado una técnica que ya conocemos bien en esta asociación: la de aceptar formalmente las recomendaciones del Síndic para que el expediente se cierre "en falso", para luego no mover un sólo dedo hasta la próxima reapertura del expte. Es un fraude a la confianza legítima de los ciudadanos y una burla sistemática a la institución del Síndic de Greuges.

Recientemente, hemos tenido acceso al último informe municipal, fechado el 15 de abril de 2026. Es un documento que debería estudiarse en las facultades de Derecho como ejemplo de lo que no debe ser la administración pública. En él, el Ayuntamiento de Valencia vuelve a "tirar balones fuera" con una desfachatez que asusta.

El Servicio de Disciplina Urbanística tiene la desvergüenza de responder que "carece de competencias en materia de protección y restauración del patrimonio" para no actuar. El Ayuntamiento de Valencia es una UNIDAD ADMINISTRATIVA y no un reino de Taifas. A los ciudadanos no nos importa NADA si la orden la firma Disciplina Urbanística, Patrimonio Histórico o la propia Alcaldía. Según el Artículo 14 de la Ley 40/2015, si un servicio se considera incompetente, debe remitir el expediente al órgano que sí lo sea inmediatamente. Usar las divisiones internas de las concejalías como un laberinto para que el expediente languidezca es una táctica rastrera y, a nuestro juicio, un fraude de ley.

Otra de las excusas estrella es el famoso Artículo 192.5 b del TRLOTUP. Y el Ayuntamiento se escuda en él porque aseguran que tienen que imponer hasta diez multas antes de poder intervenir de forma subsidiaria. Algo TOTALMENTE FALSO. La ley dice "hasta un máximo de diez", no que sea obligatorio llegar a la décima mientras el edificio se derrumba, como ya ha pasado, máxime cuando ya ha quedado patente y probado que no existe el más mínimo interés en rehabilitar el bien.

Y en todos estos años de denuncias sólo han impuesto tres multas, totalmente estériles. Al ritmo que lleva el equipo de María José Catalá, terminarán de multar a los propietarios en el año 2047. Para entonces, la Alquería de Serra no será más que un solar lleno de escombros y tendremos que lamentar la pérdida de otro bien. El principio de proporcionalidad no puede servir de excusa cuando el bien está en la Lista Roja de Hispania Nostra y se está cayendo a pedazos.

Aquí es donde la actitud del Ayuntamiento se vuelve directamente indefendible. Hace muy poco, fuimos testigos de cómo la Policía Autonómica y la Policía Local intervenían y entraban en la alquería de la Torre (de propiedad municipal) y desalojaba a sus ocupantes sin necesidad de resolución judicial, apelando a la urgencia y la seguridad.

Sin embargo, para la alquería de Serra, nos dicen que están "tramitando la solicitud de entrada en el edificio ante el juzgado". ¿Por qué esa doble vara de medir? Ambas son BRL, ambas tienen el mismo nivel de protección. ¿Por qué en un caso se actúa de oficio y con contundencia y en el nuestro se esconden detrás de una futura y lentísima autorización judicial? La respuesta es clara: falta de voluntad política y de los técnicos responsables de tramitar el expediente. Se están lavando las manos mientras el patrimonio de todos se desvanece.

Lo más doloroso de todo esto es que el daño ya es real y tangible. En julio de 2024, parte del muro del jardín (el Hortus Conclusus) se vino abajo. Lo avisamos. Lo gritamos. Lo pusimos por escrito en innumerables ocasiones. Y el Ayuntamiento de Valencia no hizo nada.

Lo que vemos hoy en la alquería es un maquillaje de la ruina. Han tapado grietas estructurales profundas con parches de cemento para que, visualmente, parezca que no pasa nada. Pero la realidad es que el edificio se está "abriendo en canal". Es una negligencia criminal permitir que un edificio protegido llegue a este estado, especialmente cuando sigue habiendo personas viviendo en su interior en condiciones de riesgo vital extremo. Si ocurre una desgracia, ya sabemos quiénes serán los responsables por acción u omisión.

Ante nuestra insistencia y las contundentes alegaciones que presentamos el pasado 21 de abril, el Síndic de Greuges ha vuelto a darnos la razón. El 13 de mayo de 2026 se emitió la DÉCIMA RECOMENDACIÓN. El Síndic es claro: la parálisis municipal desde enero de 2026 (donde la única gestión fue enviar unas copias por registro a la policía) es inaceptable.

El Síndic recomienda —y nosotros exigimos— que se adopten TODAS las medidas necesarias, incluyendo la ejecución subsidiaria inmediata. Ya no valen más informes, ya no valen más promesas de "estamos en ello". La alquería de Serra no necesita más papel ni recomendaciones; necesita andamios, necesita consolidación y necesita que su Ayuntamiento deje de tratarla como un estorbo burocrático.

Desde nuestra asociación queremos enviar un mensaje muy claro a la Alcaldesa María José Catalá y a sus concejales: vuestro tiempo de excusas se ha agotado.

Cada desprendimiento, cada piedra que cae de la alquería de Serra, es una prueba de vuestra dejación de funciones. No vamos a esperar a la recomendación número once. Si el Ayuntamiento sigue negándose a intervenir subsidiariamente, nuestra próxima parada no será el Síndic, sino la Fiscalía de Medio Ambiente y Patrimonio. El Artículo 321 del Código Penal es muy claro respecto a los delitos contra el patrimonio histórico, y la prevaricación por omisión es una realidad que no dudaremos en denunciar.

No puede ser que Valencia se llene la boca con la Capitalidad Verde y la protección de su huerta mientras permite que el corazón arquitectónico de esa misma huerta sea devorado por el olvido. La alquería de Serra es nuestra historia, es vuestra historia, y desde nuestra asociación la vamos a defender hasta el final.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

Cuatro años de desidia, excusas y balones fuera en el Jardín de Ayora

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia persiste en intentar tomarle el pelo a los ciudadanos, a las asociaciones que defendemos de forma altruista nuestra historia y, lo que es aún más grave, a las más altas instituciones consultivas de la Comunitat Valenciana, como lo es el Síndic de Greuges.

Con la reapertura de este expediente ha quedado de nuevo patente lo rematadamente mal que funcionan los engranajes internos de nuestro consistorio. En mayo de 2026, cuatro años después de nuestra denuncia, y tenemos que seguir hablando del lamentable estado de abandono y degradación que sufre el Jardín de Ayora, catalogado oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL).

Para quienes nos seguís habitualmente en este blog y resto de RRSS, sabéis de sobra que no somos de los que se rinden a las primeras de cambio. Y el Ayuntamiento también lo sabe, y de sobra. Llevamos ya cuatro años de denuncias y alegaciones, de idas y venidas, de silencios administrativos y de respuestas que rozan el insulto a la inteligencia de cualquiera que tenga un mínimo de conocimiento sobre la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo.

La última novedad en este esperpento técnico y burocrático nos ha llegado de la mano del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, quien el pasado 13 de mayo de 2026 firmó electrónicamente una durísima Resolución de Consideraciones a la Administración dentro del expediente de queja nº 2601127 (que ha obligado a reabrir los anteriores expedientes acumulados nº 2402264 y nº 2202514). En este documento, el Defensor del Pueblo valenciano vuelve a dar un soberbio tirón de orejas al Ayuntamiento, constatando lo que desde el Círculo llevamos años gritando en el desierto: que la parálisis municipal es total y que "los principales problemas planteados persisten en la actualidad".

¿Cómo responde el Ayuntamiento de Valencia ante una investigación del Síndic? Pues aplicando la táctica del avestruz o, mejor dicho, la de tirar "balones fuera". El pasado 9 de abril de 2026, el consistorio remitió un supuesto informe general que, al analizarlo pormenorizadamente, demuestra que no es una respuesta seria de una gran capital; era un retal incompleto elaborado deprisa y corriendo exclusivamente por el Servicio de Movilidad Sostenible, con el único fin de cubrir el expediente.

La administración local pretendió dar por contestada y solucionada toda la problemática del Jardín de Ayora informando única y exclusivamente sobre la retirada de una señal de tráfico. ¿Y qué pasa con la restauración de los muros? ¿Qué pasa con los grafitis que hay en el muro exterior? ¿Qué pasa con la verja dañada por la oxidación?. Silencio absoluto. El consistorio ignoró de forma deliberada el grueso de las quejas y las recomendaciones previas que el propio Síndic ya les había dejado claras en octubre de 2022 y julio de 2024. Enviar informes parciales, incompletos y sin la firma de los departamentos verdaderamente competentes en materia patrimonial (como Patrimonio Histórico) es un truco burdo para marear la perdiz y dilatar los plazos. Y desde nuestra asociación, así lo denunciado formalmente en nuestras alegaciones: esta actitud de obstrucción y falta de lealtad institucional debe cesar de inmediato.

El colmo del despropósito de este expediente se alcanzó en septiembre de 2025, cuando algún iluminado del servicio de Movilidad Sostenible decidió que el mejor sitio para plantar un poste de hierro con la señal de "Ruta segura al cole" (del CEIP Jaume I) era, precisamente, anclándola o pegándola de forma directa al muro histórico del BRL.

Cualquier estudiante de primero de Derecho o cualquier técnico con un mínimo de sensibilidad sabe que el Artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) prohíbe taxativamente la colocación de "rótulos, carteles y elementos impropios" en las fachadas y cerramientos de los monumentos y jardines históricos que menoscaben su adecuada apreciación. Esta señal era un impacto visual espantoso y una agresión directa al elemento protegido.

Pues bien, tras interponer nosotros la denuncia formal ante el Síndic, el Ayuntamiento corrió a desmontar y trasladar el poste el 11 de marzo de 2026. En su informe técnico sacan pecho de haberlo solucionado, pero lo que hacen en realidad es firmar una confesión de facto de una infracción legal. Reconocen que metieron la pata y que sólo cumplen con la legalidad patrimonial de manera reactiva, cuando ven las orejas al lobo por una investigación de nuestro Defensor del Pueblo. Si no hay denuncia, la señal se queda allí a perpetuidad.

Tal es la torpeza municipal que, para demostrar que habían retirado la señal, el Servicio de Movilidad adjuntó en su informe varias fotografías de la Plaza Organista Cabo en las que se aprecia nítidamente, en primer plano, un vehículo estacionado ilegalmente pegado al muro perimetral del jardín. La propia bur(r)ocracia municipal nos ha servido en bandeja la "prueba de cargo" irrefutable. El propio Ayuntamiento aporta documentos gráficos que demuestran la flagrante impunidad con la que los coches invaden el entorno de protección las 24 horas del día, desmintiendo cualquier informe idílico anterior de la Policía Local. El enemigo está en casa.

Pasemos al segundo gran problema crónico: el aparcamiento sobre la base del muro en la Plaza Organista Cabo. Aquí la argumentación del Ayuntamiento es tan tramposa que da auténtica vergüenza ajena. Durante años se han venido escudando en que, como esa zona no está físicamente "pavimentada" como una acera convencional, los vehículos que allí estacionan no infringen el Reglamento General de Circulación y, por tanto, la Policía no puede hacer mucho más.

¿Pero a quién pretenden engañar? Volvemos a recordarles el principio básico de la Jerarquía Normativa. Por encima de cualquier ordenanza de tráfico o interpretación torticera del código de circulación, un Bien de Relevancia Local se rige de forma primordial por la legislación autonómica de patrimonio (la LPCV 4/1998). El estacionamiento de vehículos pegado a la mampostería histórica altera de manera grave el entorno de protección libre de ocupación, deteriora físicamente el muro con las emisiones de gases y los posibles impactos, e impide por completo la contemplación digna del bien.

Además, la incongruencia y la arbitrariedad de la gestión municipal quedan retratadas cuando tiramos de hemeroteca interna. En junio de 2024, este mismo Ayuntamiento procedió a retirar unos contenedores de reciclaje de aceite y ropa que estaban ubicados exactamente en ese mismo punto de la discordia, tras otras denuncia nuestra. ¿Y cuál fue el motivo que alegó entonces el consistorio? Que eran "elementos impropios" que afeaban y dañaban el entorno del BRL. Es decir, que un contenedor público de reciclaje es impropio y se quita para proteger el jardín, pero una hilera de coches y furgonetas privadas aparcadas encima de la tierra compactada sí es totalmente respetuosa y admisible. Es totalmente absurdo. Si el espacio no es apto para contenedores por motivos patrimoniales, tampoco lo es para los vehículos.

La Policía Local afirma en sus alegaciones que ha realizado 52 actuaciones y denuncias en la zona desde 2022. Nos parece maravilloso, pero la realidad tozuda demuestra que esa vigilancia discrecional e intermitente es absolutamente ineficaz. La Plaza Organista Cabo sigue siendo un parking ilegal a costa de no respetar el área de protección de un bien. Por ello, exigimos que de una vez por todas se adopte la única solución racional, proporcional y definitiva: la instalación de elementos físicos disuasorios, bien sean bolardos de fundición siguiendo el modelo histórico de la ciudad o jardineras ornamentales integradas, que impidan físicamente el acceso de los coches.

Y si el exterior es un caos, el estado de conservación del muro y la magnífica verja de forja no se queda atrás. El cerramiento presenta un cuadro clínico alarmante: colonización de grafitis que nadie limpia, desprendimientos de mampostería, desconchados profundos y una oxidación galopante de los elementos metálicos que está comprometiendo la estabilidad estructural de todo el conjunto histórico.

Frente a este desastre, el informe del Organismo Autónomo Municipal (OAM) de Parques y Jardines da ganas de llorar. Se limitan a plasmar en un papelito que, "debido a la planificación y disponibilidad presupuestaria vigente, no es posible dotar de recursos la ejecución inmediata de la inversión" y que ya si eso lo mirarán en presupuestos futuros. ¡Vergonzoso!

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta respuesta es manifiestamente inaceptable. El Artículo 18 de la LPCV no es una sugerencia ni una carta de buenas intenciones que se aplica si sobra algo de dinero a final de año; es un mandato imperativo que impone el deber legal de conservación a los propietarios de bienes protegidos. Y en este caso, el propietario es el propio Ayuntamiento de Valencia.

Una administración pública (seria y competente) no puede ampararse en su propia inactividad, en su falta de previsión política o en una mala organización presupuestaria interna para incumplir sistemáticamente una ley de rango autonómico. Si el OAM de Parques y Jardines es incapaz de gestionar sus recursos, el Ayuntamiento tiene la obligación legal de realizar las transferencias de crédito oportunas o coordinar de urgencia al Servicio de Patrimonio Histórico para redactar y ejecutar un Proyecto de Restauración Integral con cara y ojos, empleando morteros de cal compatibles y tratamientos especializados contra el óxido, desterrando para siempre esos parches de cemento que tanto daño hacen por capilaridad.

Por todo este cúmulo de despropósitos, el Síndic de Greuges se ha plantado. En su resolución del 13 de mayo de 2026, ha emitido una recomendación clarísima al Ayuntamiento de Valencia exigiendo que, en cumplimiento estricto de los dictámenes anteriores, se adopten de inmediato todas las medidas necesarias para salvar el Jardín de Ayora y asegurar su entorno de protección. Ahora el reloj corre en contra del consistorio, que tiene el plazo improrrogable de un mes para responder si acepta o no las consideraciones y qué medidas concretas va a aplicar. Y si ya ha quedado retratado, su previsible respuesta y posterior incumplimiento, los puede dejar aún más en evidencia.

Desde nuestra asociación ya le hemos advertido formalmente a la Sindicatura lo que va a pasar si el Ayuntamiento pretende volver a enviar un informe evasivo de tres líneas firmado por algún técnico despistado. Hemos solicitado formalmente que, dada la persistencia contumaz en el incumplimiento de resoluciones que arrastramos desde marzo de 2022, se VALORE LA INCLUSIÓN DE ESTE EXPEDIENTE en el Informe Anual a las Cortes Valencianas. Queremos que se señale públicamente y con nombres y apellidos al Ayuntamiento de Valencia ante el parlamento autonómico como una "administración hostil, entorpecedora y no colaboradora", por su flagrante falta de auxilio a la institución del Síndic (vulnerando el Art. 18 de la Ley 11/1988) y por consentir el abandono prolongado de un BRL.

El patrimonio histórico y los jardines públicos de Valencia no son el cortijo privado de ningún concejal ni de ningún partido político que demuestra no saber gestionar, ni a quién tiene como jefe de servicio, sección, etc. respondiendo de manera tan absurda. Cuatro años de espera son más que suficientes para colocar cuatro bolardos y limpiar correcta y profesionalmente los grafitis delictivos, subsanando los desperfectos y daños señalados. Seguiremos pues vigilando, denunciando y sacando los colores a quienes confunden gobernar con cruzarse de brazos. 

Un saludo...

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