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miércoles

Una empresa municipal puede haber pintado en el patrimonio y el Ayuntamiento alega no tener constancia

Buenos días,

El 9 de junio de 2023 comprobamos que habían pintado con pintura amarilla el respaldo y la base de los bancos de piedra del pretil del río Turia (Bien de Relevancia Local) recayente al paseo de la Alameda (Pla del Real), en el tramo que se sitúa a la altura de la Torre de San Felipe con un AV. MT y unas flechas. A fecha de hoy, 9 de abril de 2024, esas pintadas continúan estando allí.

https://maps.app.goo.gl/BUFid8jkqG3vtmYn9


Por ese motivo, ese 9 de abril solicitamos por transparencia que se nos facilitara acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se de el visto bueno y autorice poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

c) La actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El 13 de mayo el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente:

Analizada la solicitud, se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto. Siendo el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), el que informa lo siguiente:

Con los datos a nuestra disposición y realizada una visita de inspección el día 26/04/2024, no se puede comprobar la autoría de las pintadas en el banco. Por proximidad con instalaciones existentes y por replanteos realizados podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia.

Por lo que en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad.

Por ello, el 10 de junio nos dirigimos al Síndic de Greuges, informando que el Ayuntamiento de Valencia había incumplido los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, determinado únicamente que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, y que “en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad”, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El Ayuntamiento de Valencia desconoce qué servicio municipal ha pintado en un elemento patrimonial protegido, reconociendo posibles obras eléctricas de las que no se tienen constancia. Pero, ¿Cómo es posible que se realicen obras sin control y sin conocimiento de las administraciones públicas y más aún cuando pueden afectar a elementos patrimoniales de Valencia y a sus entornos de protección, como ha sido el caso? 

En las alegaciones, Ayuntamiento de Valencia persiste en repetir que “En caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”, ignorando nuevamente las funciones y competencias de su institución, cuestión que ya les ha sido recordada en múltiples ocasiones. 

Por la insistencia en la reiteración de una argumentación que ha sido ya rebatida y aclarada en múltiples ocasiones, tenemos la sensación de que la clara y manifiesta intención del consistorio es deslegitimizar la intervención del Síndic en el presente expediente, para que vayamos al Consejo Valenciano de Transparencia, que tarda entre 10 y 12 meses en pronunciarse. Toda una declaración de intenciones sobre lo que le gusta la transparencia y la participación ciudadana a nuestro consistorio.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

Obvia, sin embargo, que tres meses después sólo ha dado trasladado de suposiciones, incógnitas, etc. pero sigue sin facilitar una información que sí que debe existir y que no se ha recabado correctamente, bajo el paraguas de que no se tiene constancia por esta unidad administrativa (¿Qué unidad administrativa? ¿Se le ha dado traslado de la presente queja al resto de unidades administrativas?).

Insistimos en que sólo se ha facilitado una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, del anterior escrito, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). Nuestra asociación quiere dejar patente que no es para nada creíble que ninguna unidad administrativa del Ayuntamiento no tengan constancia de unas obras públicas realizadas en la ciudad.

Por lo tanto, insistimos en que no es creíble que el Ayuntamiento de Valencia, no disponga de la información solicitada, ni sepa exactamente qué se estaba realizando en el lugar denunciado. Esas obras eléctricas o las que se llevaron a cabo, están realizadas por alguna contrata, subcontrata, empresa o servicio que trabaja para el Ayuntamiento de Valencia, no por un particular. Y, por lo tanto, debe haber algún área o servicio municipal que tenga conocimiento de las mismas y a la que no se le ha dado traslado del presente expediente. 

Por consiguiente, estamos hablando, nuevamente, de una preocupante y manifiesta descoordinación entre áreas y servicios del mismo consistorio, que provoca dilaciones y retrasos innecesarios y, por último, que el ciudadano vea vulnerado sus derechos de acceso a la Ley de Transparencia, intentando adornarlos y justificarlos con una serie de argumentos absurdos e inválidos.

El problema de fondo que queda patente en el presente expediente de queja es que diferentes contratas, subcontratas, empresas y servicios que trabajan para el Ayuntamiento de Valencia están realizando intervenciones en entornos patrimoniales o directamente en el mismo sin ningún control e inspección patrimonial, pintando un banco protegido, cuestión que podría constituir además un delito contra el patrimonio, tal y como recoge el Código Penal. Y lo que es peor, con este expediente el Ayuntamiento está reconociendo abiertamente que no tiene constancia y, por lo tanto, están escapando de su control, intervenciones públicas que se están realizando en Valencia, y en este caso en concreto sobre un elemento patrimonial perfectamente catalogado y protegido.

Nuestra asociación considera que sería además GRAVE que una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos IDENTIFICAR LA ACTUACIÓN DE LA CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), Y POR LO TANTO, DE HABER COMETIDO UN POSIBLE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.

Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, motu proprio, debería haber comunicado estos hechos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al tratarse de un posible delito contra el patrimonio cultural, para de esta manera darle traslado a la Fiscalía e iniciar las investigaciones necesarias para identificar a los responsables. Sin embargo, no lo ha hecho y está tirando balones fuera.

En sus conclusiones de investigación, el Síndic señala que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia ha indicado en su informe que “se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto”, habiendo informado el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, no habiéndose obtenido más información. 

Sin embargo, no se detalla a qué unidades municipales se pidió información y qué es lo que contestaron dichas unidades. El autor de la queja insiste en manifestar que es posible que la información exista y que no se haya localizado debido a una falta de coordinación interna entre áreas y servicios. 

Y por todo ello, RECOMIENDA que, en relación con la solicitud presentada con fecha 9/4/2024, se indique a qué unidades o servicios municipales se pidió información y cuáles fueron sus respuestas.

Casi cuatro meses después, seguimos a la espera de que se nos facilite la información que pedimos. Después de tantos años acudiendo a la vía administrativa y al Síndic, nadie se cree ya el supuesto desconocimiento del Ayuntamiento de Valencia. Y tal y como hemos indicado, sería muy GRAVE si una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos identificar a los responsables, encubriendo un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...

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