miércoles

Tercera recomendación del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges se ha cansado del silencio, del ninguneo y de la falta de respeto del Ayuntamiento de Valencia hacia esta institución y ha emitido la correspondiente recomendación sin esperar al informe de nuestro consistorio, que no ha sido capaz de enviar en seis meses a pesar de los múltiples requerimientos.

El pasado 16 de febrero solicitamos la reapertura del expte. de queja sobre la alquería de la calle Beato Gaspar Bono (BRL) y manifestábamos lo siguiente:

1. A pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitieron y aceptaron las SEGUNDAS RECOMENDACIONES, sino también desde que presentamos nuestra primera denuncia, el 7 DE DICIEMBRE DE 2013, HACE SIETE AÑOS Y DOS MESES, seguimos comprobando que el Ayuntamiento de Valencia sigue incumpliendo las recomendaciones de su institución, en las que se recalcaba que: “en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación emitida con fecha 29/08/2014, adopte todas las medidas que sean necesarias para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de este bien de relevancia local”. 

2. En la última respuesta emitida por el Ayuntamiento de Valencia, en julio de 2019, el Servicio de Arquitectura y de Servicios Centrales Técnicos respondió con un escueto informe en el que se nos decía que: “La Alquería de la calle Beato Gaspar Bono está incluida en el plan de intervención de edificios municipales de valor patrimonial y social con el fin de poder hacer una intervención en los próximos presupuestos para evitar su deterioro”, pero sin definir fechas ni plazos concretos y reales.

3. Además, en nuestras denuncias HEMOS REPETIDO EN REITERADAS OCASIONES que el exterior de esta alquería está lleno de pintadas en el muro, cosa que podría ser constitutiva de un delito penal contra el patrimonio cultural al tratarse de un bien protegido. Asimismo, y de forma ilegal, se está permitiendo el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del BIC del Botànic. En caso de incendio en uno de los vehículos, se pondría en riesgo la integridad del edificio de forma imprudente y negligente. El Ayuntamiento es plenamente consciente de ambos problemas y sin embargo no toma las medidas necesarias para prevenirlos y evitarlos.

4. Como viene siendo costumbre, nos toca reiterar una vez más que no es necesario que nuestra asociación continúe realizando las labores de visura, vigilancia, inspección y denuncia, puesto que son TAREAS QUE CORRESPONDEN EN PRIMERA INSTANCIA a las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y que a tenor de lo visto y de lo expuesto en esta nueva denuncia no se están produciendo. Igualmente, corresponde al propietario de dicho inmueble, de titularidad municipal, mantenerlo en las condiciones óptimas, propias y necesarias que marca la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo, sin necesidad de estar comunicándoselo de forma continuada y de tener que actuar exclusivamente sólo cuando se reabre el expte. de queja, incumpliendo sus obligaciones legales el resto del tiempo puesto que nadie se está ocupando de conocer la integridad real en la que se encuentra el citado bien.

5. Volvemos a solicitar al Síndic de Greuges que INSTE AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES ACEPTADAS, PARA QUE “EN CUMPLIMIENTO DE NUESTRA ANTERIOR RECOMENDACIÓN EMITIDA CON FECHA 29/08/2014, ADOPTE TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EVITAR EL PROGRESIVO DETERIORO Y LA DESTRUCCIÓN DE ESTE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL”, recordando y puntualizando que las recomendaciones dadas por su institución no se ceñían únicamente a evitar la degradación y el derrumbe de esta alquería, sino que también pedían que se “..LOGRARA SU REHABILITACIÓN”.

6. Solicitamos al Síndic de Greuges que el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie claramente sobre los aspectos recogidos en la presente queja y aclare convenientemente y de forma detallada y precisa LOS SIGUIENTES PUNTOS, SIN EXCEPCIÓN:

a) SI VA A PROCEDER O NO A ELIMINAR LAS PINTADAS DELICTIVAS EXISTENTES EN LOS MUROS EXTERIORES DE ESTES BRL (Y NO PINTANDO ENCIMA PARA PARCHEAR EL BIEN, SINO ELIMINÁNDOLAS COMPLETAMENTE CON TÉCNICAS REALIZADAS POR PROFESIONALES DE LA RESTAURACIÓN).

b) SI SE ESTÁN TOMANDO O NO MEDIDAS PARA PREVENIR ESTAS PINTADAS DELICTIVAS EN ESTE BRL.

c) SI SE ESTÁ DENUNCIADO O NO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS ATENTADOS QUE SE EFECTÚEN CONTRA EL MISMO QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO.

d) SI SE VAN A TOMAR MEDIDAS O NO PARA EVITAR EL APARCAMIENTO ILEGAL Y CRÓNICO EN LAS FACHADAS DE ESTE BIEN.

Pues bien, el autodenominado "govern del canvi i de la gent", "aladid de la transparencia y de la participación ciudadana", "paladín y protector del patrimonio cultural", etc. ha resultado ser un fraude absoluto que no ha querido responder al Síndic, después de seis meses.

El Síndic, con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con fecha 19/02/2021, solicitó al Ayuntamiento de València que les detallara las medidas adoptadas en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019. Al no recibir ninguna respuesta municipal, volvió a requerir el informe hasta en 3 ocasiones más, mediante escritos de fechas 01/04/2021, 13/05/2021 y 05/07/2021, sin haber recibido ninguna contestación del citado Ayuntamiento.

Por este motivo, el Síndic, considera que la actuación descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada y solicita al consistorio que considere los argumentos que expuestos a continuación, como fundamento de las consideraciones con las que concluyen.

Con carácter previo, resulta necesario recordar la obligación que tienen todos los poderes públicos de colaborar con esta institución, de forma rápida y diligente, ya que, de lo contrario, se producen innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

En este caso, solicitamos el informe al Ayuntamiento de València con fecha 19/02/2021, y casi 6 meses después, todavía no ha sido enviado a esta institución, a pesar de que el plazo máximo para su remisión es de 15 días (artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges). 

Es importante tener en cuenta que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 
 
Dicho esto, y en cuanto al fondo del asunto planteado en este expediente, el Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local. Tampoco se ha demostrado ninguna actuación municipal para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Es importante recordar que, en relación con la protección de esta alquería, esta institución ya ha dictado 2 Recomendaciones con fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, las cuales, a pesar de haber sido formalmente aceptadas, no se han cumplido de forma real y efectiva. 

A la vista de todo ello:
 
- RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 29/08/2014 y 06/05/2019, se adopten, de forma real y efectiva, las medidas necesarias para mejorar la protección de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, eliminando las pintadas existentes en el muro exterior y evitando el aparcamiento de vehículos dentro del entorno de protección del bien de interés cultural (BIC) del Botànic.
 
- RECORDAMOS EL DEBER LEGAL, contemplado en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

En resumen:

1. El Ayuntamiento de Valencia ha sido incapaz de enviarle al Síndic la información requerida, a pesar de haber trascurrido seis meses y tras cuatro requerimientos, superando de largo el plazo legal establecido.

2. El Ayuntamiento de Valencia puede estar cometiendo un presunto delito penal, pues la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

3. La actitud del Ayuntamiento de Valencia produce innecesarios y perjudiciales retrasos en la tramitación de la queja, que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar. 

4. El Ayuntamiento de València no ha acreditado la adopción de alguna medida para evitar el progresivo deterioro y la destrucción de la Alquería de la calle Beato Gaspar Bono, bien de relevancia local.

5. El Ayuntamiento de Valencia tampoco ha demostrado ninguna actuación para eliminar las pintadas del muro exterior de la alquería y para evitar el aparcamiento de vehículos pegados a la fachada y dentro del entorno de protección del bien de interés cultural del Botànic.

Esta es la realidad municipal del maltrato y del desprecio que se está dando a la sociedad civil crítica e independiente, a nuestro Defensor del Pueblo y a nuestro patrimonio cultural, por parte del Ayuntamiento de Valencia. 

A ver cuál es ahora la respuesta y el humo que intentan vender a los medios de comunicación, con sus propias notas de prensa, elaboradas, maquilladas y procesadas por su gabinete de prensa.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Récord pulverizado: Séptima recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

el Síndic se está cansando y empieza a estar harto de la actitud del Ayuntamiento de Valencia y de sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que "aceptan" constantemente unas recomendaciones que de facto incumplen.

El caso de la alquería de Serra es el vivo ejemplo de cómo, después de seis recomendaciones y de reabrir de nuevo el expediente de queja, que ha desembocado en la séptima recomendación, nuestro consistorio alarga de manera imprudente y negligente la solución de los problemas que atañen a nuestro patrimonio cultural.

En 2020 hablábamos del récord de recomendaciones que atesoraba este BRL:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

Ahora el récord ha sido pulverizado, con siete recomendaciones y un expediente que parte de la denuncia que efectuamos en diciembre de 2013, hace más de siete años y ocho meses.

En la anterior recomendación, la sexta, que fue emitida el 1 de mayo de 2020 y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos. Remarcamos esta última parte: QUE SE ACELERARAN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin haber tomado estas medidas solicitadas por su institución y aceptadas por el propio consistorio y solo sigue insistiendo en que los propietarios ejecuten las obras de reparación y adopten medidas precautorias de seguridad. Después de estás seis recomendaciones y de un expediente iniciado en diciembre de 2013, queda demostrado que ni solicitar constantemente la intervención de los propietarios, ni imponer multas coercitivas, solucionan el grave problema que pone en riesgo la integridad de este BRL, puesto que hay una manifiesta y probada inactividad de la propiedad. 

Durante el transcurso de este expediente, tanto desde nuestra asociación, como desde la A.VV Benimaclet, se ha visitado la alquería de Serra en tres ocasiones, en días y horarios diferentes, contando además con testimonios de vecinos de la zona, COMPROBANDO DE FORMA FEHACIENTE QUE ESTE BRL NO ESTÁ OCUPADO DESDE HACE TIEMPO, habiendo desaparecido incluso el cartel de La Eskombrera que había encima de la puerta principal. Por lo tanto, por más que los titulares del inmueble reiteradamente sigan alegado la imposibilidad de acceder al mismo con el fin de repararlo, como consecuencia de las continuas ocupaciones que sufre, llegando a aportar copia de diversas denuncias presentadas ante las instancias judiciales con el objeto de solicitar el desalojo del inmueble para recuperar su posesión pacífica  y ejecutar las obras ordenadas, ESTE PRETEXTO PARA NO ACTUAR SOBRE EL BIEN CAE POR SU PROPIO PESO Y ESTÁ TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD DEL BIEN.

Insistimos que, a fecha de hoy, la alquería de Serra muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, está llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

En este punto, debemos indicar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando el Ayuntamiento para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro? INSISTIMOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, URGENTES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL BIEN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Por todo ello el Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante el Ayuntamiento de València con fecha 24/12/2013, es decir, hace más de 7 años. 

Añade que esta institución ha emitido seis recomendaciones con fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020 y que a pesar de todo ello, no se ha conseguido avanzar nada en la mejora de la conservación de la Alquería de Serra, inmueble declarado Bien de Relevancia Local.  

Indica que el Ayuntamiento de València ha informado que ha impuesto una segunda multa coercitiva a la propiedad por incumplir el deber de conservar dicho inmueble en unas adecuadas condiciones. Sin embargo, no consta que dichas multas hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación. 

Apunta también que el Ayuntamiento de València ha indicado que la propiedad ha alegado la imposibilidad de reparar el inmueble por las continuas ocupaciones que sufre, las cuales han sido desmentidas por la asociación autora de la queja, quien manifiesta que ha visitado la alquería en tres ocasiones distintas y no está ocupada desde hace tiempo.  

Esta institución considera que 7 años y las 6 recomendaciones emitidas durante este extenso periodo es un tiempo más que suficiente para haber acordado la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

El Síndic en su resolución dice lo siguiente:

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.  

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.    

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Queda pues claro que es rotundamente falso que la alquería haya estado ocupada durante la reapertura del presente expte. y por lo tanto no existe imposibilidad para proceder a ejecutar las obras precautorias por parte de los propietarios; que no consta que las multas a las que hace referencia nuestro consistorio hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación; y que siete años de denuncias y seis recomendaciones emitidas (ahora ya siete) suponen un periodo tiempo más que suficiente para haber acordado ya la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, nos veremos en el deber y en la obligación de solicitar ante los tribunales la depuración de las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables, por acción u omisión.

Un saludo...

domingo

¿Y esto quién lo paga ahora?

Buenos días,

desde el pasado mes de julio venimos observando que las empresas que organizan eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (BRL) usan los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario. Y lo hacen además colocando carteles pegados con celo, precinto o adhesivos muy fuertes que terminan arrancando las capas de pintura.

Cabe recordar que nuestra asociación lleva desde marzo de 2014 denunciando el mal estado del muro exterior, de las bancadas cerámicas y de las taquillas de los Jardines del Real-Viveros (BRL) ante las administraciones públicas valencianas y ante el Síndic, contando ya con cuatro recomendaciones de esta institución.

Gracias a esta presión y a las denuncias, hemos conseguido que el Ayuntamiento de Valencia, lentamente y a regañadientes) haya intervenido para ir restaurando y reparando estos daños, los desperfectos del muro y de las bancadas, quedando pendiente todavía una parte del muro por intervenir.

Lamentablemente, la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces denunciamos, hace que algunas de estas empresas actúen de esta forma y terminen estropeando un patrimonio que fue restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años.

Unos impuestos con los que pagamos también a las personas que trabajan en las concejalías, áreas y servicios y que deberían ocuparse de estos temas, motu proprio, pero que sin embargo no lo hacen, respondiendo con excusas cada vez más absurdas y disparatadas. Son responsables pues, por acción u omisión y por fallar estrepitosamente en su función in vigilando, de que estas empresas estén contraviniendo totalmente la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Ahora tocará sanear y pintar de nuevo esta parte de las taquillas por la negligencia y la irresponsabilidad de los que ponen los carteles y de quienes se lo permiten. ¿Quién va a pagar la reparación de estos desperfectos? ¿Se van a depurar responsabilidades o, como pasa siempre, lo pagarán los ciudadanos?

Veremos si quien tiene que dar la cara la da, o sigue escondido/a y parapetado/a detrás de las mismas excusas y pretextos de siempre.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.