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El "No informe técnico" de la Conselleria de Cultura sobre el Cine Metropol


Desde la Plataforma Salvem el Metropol, habiendo contado con la inestimable colaboración de la Arquitecta Diana Sánchez Mustieles, pasamos a emitir una serie de consideraciones, análisis y valoraciones tras recibir la copia del supuesto informe técnico que realizó la Conselleria de Cultura, después de la correspondiente recomendación del Síndic de Greuges, sobre el antiguo Cine Metropol de Valencia.

Cabe resaltar que si realmente se trata de la realización de un informe técnico-pericial, el mismo debería tener una estructura clara y entendible, tal y como indicamos a continuación:

· Objeto de informe.

· Antecedentes. Incluyendo una referencia histórica si se trata de un bien patrimonial, como es el caso, siendo importante destacar la autoría.

· Descripción del inmueble objeto del informe (localización, descripción física del edificio, propiedad, protección existente, etc.).

· Descripción de la inspección realizada, explicando qué métodos se han utilizado (se debe especificar, además, la fecha de visita). En este caso resulta obvio que ha sido una simple inspección visual. Con una inspección visual solo constatan el estado de conservación del edificio sin estudiar su construcción ni su estructura. Para hacer semejante consideración se debería haber estudio el edificio de manera exhaustiva a nivel físico y no se ha hecho. Aquí se deben explicar las lesiones encontradas y el estado en el que se encuentra (se describe un breve párrafo en que dice que el estado es “deficiente”, que se observan lesiones, pero no se dice ni dónde están exactamente ni como son, si hay grietas activas, etc.). Comentan que “según los arquitectos de la propiedad” el voladizo se reforzó… pero eso debería ser comprobado físicamente, pues hablan de estructura sin describir la estructura del edificio ni cómo funciona esta.

· Reportaje fotográfico en el que se apoya la inspección. Si se explica que hay daños se debe especificar su localización. En ningún caso se aportan fotografías y localización exacta y detallada de los daños señalados.

· Recomendaciones de posibles reparaciones. No las hay.

· Bibliografía y archivos consultados. Para conocer sobre un edificio es necesario revisar referencias (se hablan de las características del edificio e historia, pero ¿de dónde se han sacado esos datos?), las referencias deben estar contrastadas. No se aporta nada al respecto.

Por ello y tras la lectura de las apenas tres caras que ocupa el supuesto informe, desde la plataforma consideramos que:

- Cualquier informe técnico debe estar realizado por técnico competente (cualificado con los estudios requeridos) y además debe estar FIRMADO (y no lo está) ¿Quién es el técnico que lo ha realizado? ¿Cuál es su formación? ¿Por qué no aparece su nombre?

Si el edificio se encontrara en tan mal estado y existiera una declaración o expediente de ruina, se debería justificar detalladamente por qué es considerado ruina. Para ello se deberían aportar estudios más precisos (como un estudio del estado de la estructura, por ejemplo). Y no se ha hecho.

El responsable del supuesto informe afirma que “El estado de conservación del inmueble es deficiente. En el año 2001, el cine sufrió un incendio por el cual dejó de ser utilizado, ya que la estructura y los acabados quedaron dañados”, obviando pues el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, por el cual el propietario del inmueble está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

- Así pues ni el propietario ni la administración pública competente han cumplido y hecho cumplir con las obligaciones legales marcadas en la presente y pasadas leyes urbanísticas, desde almenos el año 2001 hasta el 2012, cuando la empresa MetroLevante S.L, propietaria del Metropol, procedió a rehabilitar SOLO la fachada exterior recayente a la calle Hernán Cortés, olvidándose de mantener el resto del inmueble durante diecisiete años. Además, si esta fachada se rehabilitó en 2012, hace solo 6 años, ¿cómo es posible que ya haya varias fisuras (sin determinar ni el número ni la situación) en sus revestimientos? ¿No ha pasado más inspecciones ni controles desde esa fecha?

- No compartimos la idea de que “El estado de conservación del inmueble es deficiente”, puesto que tampoco se adjuntan los informes municipales (si existen), pruebas fotográficas o periciales sobre el estado de conservación del edificio. Si hay un informe de los bomberos tras el incendio de 2001, y algún informe más sobre el estado "deficiente" ¿cómo es que se permitió una actividad tan importante y concurrida como Casa Decor en 2006? Si “la estructura y los acabados quedaron dañados” no se podría haber usado el cine para este evento. Hubiera sido una imprudencia y una irresponsabilidad inadmisibles haber puesto en riesgo la integridad de las personas, además de una ilegalidad por no cumplir el espacio los requisitos de seguridad, funcionalidad y uso efectivo marcados en la Ley. Además, cuando se incendió, la parte estructural del edificio no se dañó, sino que sería la cubierta del escenario o, como mucho, la platea. Una cubierta metálica de cuchillos, que es fácilmente reparable, no es la estructura (elementos de sujeción y cimientos).

- Con respecto a la consideración de sus valores o falta de ellos, la persona que ha realizado la inspección visual se centra únicamente en el hecho de que exista o no decoración (¿respecto a qué época, si no se ha realizado tampoco ningún estudio previo del interior del cine?), no dando importancia ni a la autoría, ni a la tipología edificatoria, ni a la importancia de su historia, su repercusión en la historia de Valencia, en el hecho de ser un edificio singular y único al transformarse de residencial a cine, y a su posible reutilización para un nuevo uso. Directamente se plantea su falta de valor para su eliminación. Tampoco se ha considerado la repercusión de este cine en su entorno. Como hemos recalcado solo se centran en su decoración o la ausencia de la misma. En este punto, queremos señalar que las pocas fotografías que sí que aporta el informe técnico realizado por el Ayuntamiento de Valencia, permiten ver restos de la decoración interior del cine, detalle que la persona o técnico de la Conselleria de Cultura parece haber obviado e ignorado durante la más que deficiente inspección visual que se realizó al edificio.

Queremos remarcar que el valor arquitectónico no se puede medir exclusivamente por el uso o no de decoración, o la utilización de un estilo arquitectónico en su fachada. Comprende también la singularidad de la construcción según la tipología edificatoria que se plantea (como en este caso el cine), cómo se inserta en el entorno, la distribución y usos de los espacios en su interior, la utilización de la materialidad y la historia del edificio. Consideramos pues que se están obviando claramente los valores culturales del edificio, aparte de los puramente arquitectónicos.

- A este respecto, los estudios históricos realizados por los historiadores, historiadores del arte y geógrafos que forman parte de la Plataforma han revelado que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

- Como explicamos en un escritos dirigido al Ayuntamiento de Valencia el pasado 11 de mayo de 2018, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Por ello, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA.

- La propia legislación valenciana indica en el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Por otro lado, la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

- Así pues, el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

- Por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, y por ello de debería incluir inmediatamente el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

- Lamentamos profundamente que ni en el informe encargado por el Ayuntamiento de Valencia, ni en el supuesto informe realizado por la Conselleria de Cultura se haya contado con un equipo pluridisciplinar a la hora de atender nuestra petición de declarar como BRL el edificio del antiguo Cine Metropol de Valencia, en cumplimiento de la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano, que indica en el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2, lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.

Sin embargo, las administraciones públicas, no han sabido hacer correctamente su trabajo, contando solo con el criterio de los arquitectos, quienes están dejando VACÍOS HISTÓRICOS y por tanto sus informes están VICIADOS de ORIGEN al faltar la labor INTERDISCIPLINAR tan necesaria si se quiere ofrecer UN INFORME SERIO y RIGUROSO a la ciudadanía.

- Es importante recordar a todas las administraciones públicas implicadas en la protección y conservación del patrimonio histórico que informar con  poca documentación y menos rigor histórico puede producir un daño irreparable como es el derribo de un edificio. Contar única y exclusivamente con el criterio de los arquitectos a la hora de tomar decisiones en la conservación del patrimonio supone un alto riesgo para la integridad y la conservación de nuestro patrimonio cultural. Esta situación debe ser contrarrestada con la intervención clave de los HISTORIADORES que siempre aportaran una investigación abundante y veraz sobre los HECHOS HISTÓRICOS que ocurrieron entre los muros de los edificios antiguos. No debemos olvidar que la actual digitalización de los archivos históricos está permitiendo descubrir acontecimientos que los HISTORIADORES, con la FORMACIÓN ESPECIALIZADA para saber DÓNDE BUSCAR, están APORTANDO IMPORTANTES  HECHOS HISTÓRICOS DESCONOCIDOS que los arquitectos, centrados en el puro orden del arte constructivo, ESTÁN PASANDO POR ALTO como se puede comprobar en el informe remitido por el Ayuntamiento de Valencia y el supuesto informe de la Conselleria de Cultura.

- En definitiva, no hay que olvidar que el patrimonio arquitectónico forma parte de la memoria colectiva. La destrucción de los edificios que por su actividad, decoración, significación, uso, etc. ya forman parte del ideario de una comunidad, supone una violación al derecho de la identidad y el ideario de un colectivo. El Cine Metropol forma parte del imaginario valenciano, hecho que se constata con los apoyos de diversas instituciones, colectivos y ciudadanía, y destruirlo sería vulnerar el derecho al mantenimiento de la historia y el legado cultural inherente.

Plataforma Salvem el Metropol

Valencia, a 11 de noviembre de 2018