viernes

¿Vandalismo o delitos contra el patrimonio?

Buenos días,

Todas las semanas, e incluso varias veces por semana, se producen ataques contra nuestro patrimonio histórico y cultural. Pintadas y grafitis llenan los muros y las paredes de los BRL y los BIC de nuestra ciudad.

A raíz de estos ataques, hemos comprobado que en los medios de comunicación y en las RRSS de algunos de los concejales del Ayuntamiento de Valencia, se catalogan estos hechos como actos vandálicos, vandalismo, gamberradas y todo tipo de eufemismos, con tal de no usar la palabra delitos contra el patrimonio y nombra el artículo 323 del Código Penal. Parece ser que son palabras prohibidas y nuestros políticos prefieren usar otros términos con el objetivo de minimizar la gravedad de lo que está sucediendo y las responsabilidades que esto implica.

Desde finales de 2017 y principios de 2018, estos delitos contra nuestro patrimonio cultural se han disparado exponencialmente, a pesar de que se ha intentado maquillar y limitar el número total de agresiones solo en base a las actuaciones policiales que se realizan. Lo que la policía no ve o aquello que no se denuncia, no forma parte de estas cifras "oficiales". De esta manera, solo se admiten entre 15 y 20 delitos por año, cuando ya ha quedado patente que la cifra supera los 250 ataques anuales, solo en los bienes inspeccionados por nuestra asociación.

Recientemente, salió publicado en prensa que el titular del juzgado de instrucción número 20 de Valencia había impuesto una sanción de 1367,37 euros a un hombre que fue sorprendido por la policía autonómica pintando con una brocha en la parte inferior del puente de San José. Gracias al magnífico trabajo de la Policía Autonómica, que no del Ayuntamiento de Valencia, el responsable de un delito contra el patrimonio histórico ha pagado de su bolsillo los daños causados y la reparación de los mismos.

Esto es solo la punta del iceberg y del grave problema que va a más. Un problema que el Ayuntamiento de Valencia pretende solventar con una campaña ineficaz y estéril, tal como lo es #RespectaValència. Nuestro consistorio pretende matar moscas a cañonazos solo con la educación y la concienciación patrimonial a través de carteles, MUPIS y cuatro tweets con escaso alcance en sus RRSS. 

Todos estamos de acuerdo en que la educación y la concienciación son claves para enseñar respeto por nuestro patrimonio cultural, pero no podemos quedarnos única y exclusivamente ahí. Se necesitan medidas coercitivas, sanciones y aplicar el Código Penal para identificar, sentar ante un juez y sancionar a los delincuentes que hacen caso omiso a las normas básicas de convivencia. Para aquellas personas que, pese a las advertencias, se pasan por el Arco del Triunfo cualquier campaña educativa y de concienciación, solo queda un camino: la sanción. 

El Ayuntamiento de Valencia debe dejarse de excusas y de parapetarse en las campañas que está haciendo. No es suficiente, ya ha quedado demostrado. Debe dotar a la Policía Local de una brigada específica dedicada en cuerpo y alma, de manera exclusiva, a la persecución de los delincuentes que ensucian el patrimonio con sus pintadas y grafitis. Profesionales formados en peritaje caligráfico para identificar las firmas y los tags. Estos cuerpos policiales ya existen en otras ciudades como Granada, Málaga, Elche o Alicante.

Nuestras administraciones públicas y los propios ciudadanos debemos ser conscientes de la importancia de proteger nuestro patrimonio y de perseguir penalmente a los delincuentes que ignoran todas las leyes y las normas que rigen nuestra sociedad. 

¿Se imaginan qué pasaría si desaparecieran las multas y sanciones por las infracciones a las normas de circulación y de seguridad? ¿Y en otros ámbitos? ¿La gente respetaría las normas o no? Pues lo mismo pedimos para nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado del refugio de la calle Espada (BRL)

Buenas tardes,

El 30 de mayo del 2018 el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones de un expediente abierto en febrero de 2013, de camino ya a los diez años.

Hemos esperado tiempo más que suficiente para que, a pesar de los obstáculos y de las dilaciones ocasionadas por las modificaciones y aprobaciones del PEPRI de la Seu-Xerea y del PEP de Ciutat Vella, se hubiera producido ya la rehabilitación y puesta en valor de este refugio antiaéreo.

De esta manera, habiendo pasado más de 43 meses (3 años y 7 meses) desde que se aceptaron las terceras recomendaciones, decidimos solicitar la reapertura del expte. de queja, pues seguíamos sin tener constancia alguna de que el Ayuntamiento de Valencia hubiera tomado las oportunas y necesarias medidas para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor del refugio antiaéreo de la calle Espada, tal y como hemos venimos solicitando reiteradamente desde el año 2013.

En la última respuesta al expte. reabierto en febrero de 2022 sigue sin constar que, desde el cierre del expediente en agosto de 2018, el Ayuntamiento de Valencia haya realizado estos requerimientos, que el legítimo propietario del bien haya respondido y actuado, o que, se haya actuado de manera subsidiaria. 

En los anteriores informes del año 2018, nuestro consistorio nos informó que:

a) Que en el sobre a. "alternativa técnica". memoria de la alternativa técnica para tomar parte en el concurso para la programación por gestión indirecta de la unidad de ejecución 1 del PEPRI del barrio de la Seu-Xerea, presentada por el concursante Urbanizadora Xerea S.L., se señalan como objetivos complementarios propuestos: " ... b) la rehabilitación del refugio, fachadas exteriores, limpieza exterior de la cubierta y del interior del mismo a fin de permitir su puesta en valor y su exhibición en condiciones adecuadas, con una inversión aproximada de 156.000 euros ... "

b) Que concluida la fase de exposición pública del estudio de integración paisajística y de su plan de participación pública, queda incluir dichos resultados en la página web municipal, y continuar con la tramitación del programa de actuación integrada debiendo remitir la documentación de planeamiento a la Conselleria de Cultura (modificación de planeamiento, estudio de integración paisajística, plan de participación pública, y proyecto de urbanización) para informe preceptivo, para continuar con la tramitación del programa de actuación integrada y posteriormente someter a la aprobación provisional por el pleno del ayuntamiento el documento de planeamiento, junto con la aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada. 

c) Terminada esta fase será necesaria la tramitación y aprobación de un proyecto de reparcelación forzosa, y una vez concluido estará el urbanizador en condiciones de iniciar las obras correspondientes, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración de las administraciones recogido en el artículo 4 de la ley 4/1998, de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y de las obligaciones que incumben a los propietarios de conformidad con el artículo 5 del mismo texto legal (colaboración de los particulares).'

d) El plan especial de protección de Ciutat Vella, como consecuencia de dicho informe, va a revisar la unidad de ejecución 1 del barrio de la Seu-Xerea, dando cumplimiento al informe de la Conselleria de Cultura, y en consecuencia no se podrá actuar en dicho ámbito en tanto no esté aprobado definitivamente el PEP de Ciutat Vella, actualmente en trámite pendiente de exposición pública.

Sin embargo, durante este tiempo de espera, no había habido más noticias de los objetivos complementarios propuestos y tampoco se ha sabido nada de la revisión de la UE1 del barrio de la Seu-Xerea y de la actuación sobre la misma, a pesar de que el PEP de Ciutat Vella está aprobado desde febrero de 2020.

Más allá de la virtualidad en la que viven instalados algunos de los que trabajan desde los despachos municipales, la realidad es que este BRL ha seguido abandonado durante estos años, cerrado permanentemente y degradándose día a día. Ha existido una dilación incomprensible e injustificada en los trámites destinados a rehabilitar y poner en valor este BRL, no teniendo ninguna noticia más sobre este asunto durante los últimos casi cuatro años.

Y a pesar de que nuestro consistorio haya negado una y otra vez la mayor, las paredes del refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 no han dejado nunca de estar llenas de pintadas y grafitis delictivos que no son retirados convenientemente. Ya nos pareció y nos sigue pareciendo totalmente inapropiado y fuera de lugar que el ayuntamiento de valencia afirmara torpemente en su día que “respecto a las "pintadas y grafitis" existentes en el edificio se indica que no es competencia de este servicio requerir su limpieza, por no considerarse como una patología de la edificación." No es preciso volver a recordar que nuestro ayuntamiento está en la obligación y el deber de haber trasladado el presente expediente y órdenes de limpieza y mantenimiento a la concejalía, área o servicio competente para tales efectos para que se lo hubieran comunicado al propietario del bien, o para actuar de forma subsidiaria en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales. A tenor de la respuesta que nos dio y de la presencia continua de pintadas, podemos afirmar que han pasado olímpicamente de cumplir con las funciones que tienen asignadas. 

Del mismo modo y a pesar de no tratarse de una “patología” de la edificación, tanto la ordenanza municipal de limpieza como la legislación patrimonial y urbanística vigente señalan claramente que los bienes catalogados deben de presentar un estado de decoro adecuado y que no se puede pintar ni en los muros ni en los entornos de protección de los mismos. Por lo tanto, se deben de limpiar y retirar las pintadas y grafitis las veces que sean precisas para evitar que el refugio esté permanentemente en este lamentable estado.

Además, ya señalamos que debido a la desidia de unos y de otros, los restos de las pocas letras conservadas y que identificaban al edifico con una tipografía art decó característica como refugio han desaparecido completamente y la parte superior del inmueble presenta un auténtico “bosque” de maleza y vegetación que crece de forma descontrolada y sin ningún mantenimiento regular.

Tampoco hay, ni ha habido nunca, restos de las “supuestas” mallas de protección que deberían haber sido instaladas y que ustedes mismos refrendan en el informe del 13/11/13 con número de salida 62724 en el que mencionaban que: 

“… así como la necesidad de adoptar las medidas precautorias consistentes en el saneado de los elementos de fachada susceptibles de desprendimientos e instalación de mallas de protección”. 

Las supuestas mallas de protección ni han existido ni existen a pesar de que la oficina técnica control de la conservación de la edificación asegure una y otra vez que el 16 de junio de 2014 las obras de reparación ordenadas habían sido realizadas. 

Ahora, con la reapertura del presente expte. nos hemos encontrado con algunas respuestas sorprendentes. 

“El refugio de la c/ Espada nº22 no estuvo catalogado con ningún tipo de protección hasta 20.02.2015 cuando se incluye en el catálogo estructural del PGOU con la categoría de BRL; en aquél momento el rótulo ya no existía” o que “La consideración legal de BRL le viene dado por Ley 9/2017, de modificación de la ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano”.

Los responsables de este informe parecen desconocer o ignorar completamente que el DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, dice lo siguiente al respecto:

a) Artículo 17. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 

3. Asimismo, el órgano competente en materia de patrimonio cultural INSCRIBIRÁ PROVISIONALMENTE, EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: 

d) Aquellos bienes propuestos en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos y que, habiendo sido tramitados conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuentan con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de cultura, faltando la aprobación definitiva por el organismo competente en materia de urbanismo. ESTOS BIENES SE INSCRIBIRÁN PROVISIONALMENTE CON LA DENOMINACIÓN DE BRL (EN TRAMITACIÓN).

El diario Las Provincias informó, el 26 DE JULIO DE 2011, que el “Ayuntamiento de Valencia protege catorce refugios de la guerra civil y el búnker de El Saler”. Y en el cuerpo de la noticia explica que “Catorce refugios del subsuelo de Valencia contarán con protección municipal, puesto que han sido declarados Bien de Relevancia Local (BRL) «y aunque la ley no nos obliga, hemos creído necesario hacerlo a partir de la valoración de Patrimonio y el servicio de Arqueología, que son los que han determinado el interés», explicó ayer el concejal de Urbanismo. Entre los refugios protegidos se encuentran los de la calle Espada (…)” 

https://www.lasprovincias.es/v/20110726/valencia/consistorio-protege-catorce-refugios-20110726.html

En la página web del propio Ayuntamiento de Valencia ya constaba la ficha personalizada e individual del refugio antiaéreo del refugio de la calle Espada como BRL, con categoría de Espacio de Protección Arqueológica, dentro del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos (Revisión Simplificada del Plan General de Valencia) en un documento firmado por Manuel LaTorre Hernández, en fecha 23-09-2010. De la misma manera, aparece el mismo documento, sometido a segunda información pública, con fecha de 06-03-2013, con la modificación de la categoría como Sitio Histórico de Interés Local.

Por lo tanto, y tal como recoge el artículo 17. 3 d) del DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, QUEDA PATENTE QUE EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLE ESPADA YA ESTABA PROPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CATÁLOGO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, CON ANTERIORIDAD AL 20.02.2015, Y POR LO TANTO YA SE HABÍA INICIADO EL PROCESO DE INCOACIÓN COMO BRL, TENIENDO LEGALMENTE ESA CONSIDERACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL Y ESTANDO INSCRITO CON ESA DENOMINACIÓN DE MANERA PROVISIONAL DENTRO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

De la misma manera, cabe indicar que la consideración legal de BRL del refugio Espada no le puede venir dada de manera directa, por Ley 9/2017, puesto que el propio Ayuntamiento de Valencia ya ha respondido en otro expediente (Barraca de Cotofío) que en aplicación de esta disposición, no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad. En otras palabras, se debe analizar caso a caso y no proteger como BRL de manera directa y genérica.

Por todo ello, el Síndic recoge en sus consideraciones al Ayuntamiento de Valencia que el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento. 

Si bien es cierto que el Ayuntamiento de València ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “con la aprobación del programa de actuación Integrada y la reparcelación de sus terrenos, el Ayuntamiento obtendrá la propiedad del refugio de la guerra civil y procederá a su puesta en valor mediante la rehabilitación del mismo”, no lo es menos que, hasta que llegue ese momento, el Ayuntamiento de València debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación. Cuestión que no ha realizado en los últimos años y que queremos remarcar por aquello del mantra de que "no tenemos competencias porque es un bien de titularidad privada".

En este sentido, el Ayuntamiento de València ha informado que “va a solicitarse de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, la emisión de informe técnico actualizado sobre el estado de conservación del refugio, por si procediera la apertura de un nuevo expediente”, tras nuestra queja. La función in vigilando sigue sin producirse si no existe una denuncia de por medio, como ha sido de nuevo el caso. 

Así pues, el Síndic ha estimado oportuno RECOMENDAR que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor. 

Queremos dejar patente estos hechos, ante las más que previsibles notas de prensa precocinadas en las que los responsables de las concejalías, áreas o servicios implicadas en la resolución del presente expte. en las que pretenderán vender la idea de que rehabilitan nuestro patrimonio motu proprio, ignorando el esfuerzo y el trabajo que la sociedad civil lleva haciendo desde hace años, de manera altruista y desinteresada, por el amor y el respeto que tenemos por el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...
  

domingo

La barraca del Coixo Navarro (BRL): crónica de una muerte anunciada

Hola,

Algunos decían que venían a salvar el patrimonio y la huerta de Valencia, pero no nos contaron que solo lo harían desde los despachos y desde las RRSS, sin pisar la calle y sin tomar contacto con la realidad del día a día. 

Al final, estos supuestos salvadores que clamaban desde la oposición que lo iban a hacer mejor que los que estaban. han terminado enredándose ellos mismos con una burocracia urdida para que las propias administraciones públicas no puedan hacer nada, escudándose en una serie de trámites que terminan siendo muy complejos y difíciles de resolver. O eso nos cuentan, cuando les interesa.

Esa realidad, sumada a la incapacidad de quienes deberían velar por nuestro patrimonio cultural, le ha vuelto a dar otra sonora bofetada con la mano abierta a otro de nuestros bienes culturales. Un guantazo con los cinco dedos que se ha llevado por delante parte de una de las fachadas y del lateral de la barraca del Coixo Navarro (BRL).

Alboraya ya ha visto venirse abajo dos barracas en muy poco tiempo. Demasiadas. Podemos tirarle la culpa a la lluvia, que debe ser muy mala a tenor de los daños que ocasiona en los inmuebles abandonados y en ruinas. También podemos señalar a los propietarios de estos bienes, que se desentienden de ellos y no los mantienen en las condiciones exigidas. Pero, ¿Quiénes son los que deben velar en primer término por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo? ¿Quiénes deben realizar y ocuparse de las inspecciones a los bienes integrantes de nuestro patrimonio? ¿Quiénes deben localizar a los propietarios, notificarles que actúen y si no lo hacen proceder a la ejecución subsidiaria antes de que el patrimonio se venga abajo? La respuesta es fácil: las administraciones públicas.

Resulta llamativo pues que la responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Alboraya haya realizado algunas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, sobre la falta de competencia del consistorio para poder actuar sobre una edificación privada, cuando esto no es cierto. Es un mantra recurrente que algunos políticos usan como comodín para excusarse y evitar cualquier tipo de responsabilidad, a posteriori. El Ayuntamiento tiene total competencia para actuar sobre los BRL, sea este público o privado. También nos parece sumamente irresponsable y negligente que esta misma persona haya asegurado en prensa que "poco más podemos hacer", cuando hay herramientas legales de sobra para haber actuado en tiempo y forma. Y no se ha hecho.

Podemos empezar por el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que en el artículo 9. Gestión y disciplina urbanística de los bienes inmuebles de relevancia local, señala lo siguiente:

1. Corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, sobre los bienes inmuebles de relevancia local, conforme con lo dispuesto en el presente decreto, la legislación urbanística valenciana y demás normativa de aplicación. 

El Artículo 19. Ejecución subsidiaria, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dice lo siguiente:

1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (al ser BRL la competencia es del Ayuntamiento, según el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell) cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el art.18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.

En el caso de que el interesado desatienda el requerimiento, el ayuntamiento debe pasar a la acción de oficio, es decir, a materializar el contenido ejecutivo de la orden de ejecución. Esto conlleva la ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación, así como a la imposición de multas coercitivas hasta el límite previsto en la legislación autonómica.

La barraca del Coixo Navarro (BRL) llevaba lustros deteriorándose sin que nadie haya ejecutado las medidas precautorias necesarias para evitar el desplome que finalmente ha ocurrido. Había señales de alerta y denuncias que no han sido atendidas. 

El propietario, o sus herederos, han ignorado sus obligaciones durante todo este tiempo, pero el Ayuntamiento de Alboraya tampoco ha hecho bien su trabajo y no puede excusarse ahora en que no ha podido localizarlos, más aún cuando el presidente de la Associació Cultural L'Horta de Valéncia sí lo hizo, facilitándoles los contactos a los responsables del consistorio. A este respecto, cabe indicar que no es obligación de una asociación particular localizar a los propietarios de este bien. Aún así, resulta llamativo que el presidente de una asociación haya sido capaz de localizarlos y una administración pública no. Esto pone de manifiesto la incapacidad del ayuntamiento para cumplir con las funciones asignadas. Los responsables del consistorio deberían hacérselo mirar.

Por último, hay que añadir a este despropósito que en septiembre de 2020 una vecina ya alertó, por RGE, sobre el mal estado en el que se encontraba la barraca. Nunca recibió respuesta y ese silencio solo se ha visto truncado por el estruendo de las cañas y del barro cayendo sobre la tierra.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.