sábado

La jungla de las Atarazanas del Grao (BIC)

Buenas tardes,

la fachada lateral de las Atarazanas del Grao (BIC), sigue llena de vegetación que crece sin control y sin mantenimiento y con el muro de ladrillo cada vez más deteriorado, ante la inacción y dejación de funciones de nuestro consistorio, que sigue teniendo como asignatura pendiente la conservación preventiva de los bienes culturales de la ciudad y la intervención urgente en muchos de ellos.

El Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico, a pesar de las numerosas denuncias, notas de prensa, etc. sigue sin cumplir con las tres recomendaciones que ha emitido el Síndic de Greuges, desde el año 2020.

La última de ellas fue la del 6 de junio de 2023, hace ya catorce meses, y en la que se indicaba que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones de fechas 21/9/2020 y 30/12/2021, se sigan adoptando todas las medidas que sean necesarias para eliminar correctamente todas las pintadas presentes en el bien de interés cultural (BIC), reparar y rehabilitar el muro lateral, recayente a la plaza del Tribunal de las Aguas, y evitar el estacionamiento indebido de vehículos junto a la fachada posterior y laterales de este BIC, contestando de forma coherente a todas las cuestiones planteadas por el autor de la queja en el escrito de alegaciones presentado ante esta institución con fecha 19/5/2023, detalladas en el apartado 1.5 de los antecedentes de la presente resolución. 

Sin embargo, a fecha de hoy, la vegetación crece sin ningún tipo de control, ni mantenimiento regular, en el muro recayente a la plaza del Tribunal de las Aguas. Toda la fachada está plagada de plantas, que terminan dañando los ladrillos y la mampostería del BIC, aportando más humedades a un edificio que ya tiene bastantes problemas ocasionados precisamente por ese motivo.

A esto se le suma que las juntas gruesas de mortero que siguen estando afectadas por la humedad y se están desprendiendo de manera alarmante. Con esta inacción, se continúa erosionando la superficie provocando que los ladrillos se estén "descascarillando" y rompiendo progresivamente, con algunas piezas ya completamente al aire y otras desaparecidas.

Nuestro consistorio no puede seguir dilatando eternamente la intervención que necesita urgentemente este bien. Está dejando pasar el tiempo de manera imprudente y negligente para el paraguas de que "se procederá a dar traslado a la Oficina Técnica para que en función de las prioridades se inicien actuaciones o no”, excusa que lleva repitiendo en bucle desde el 4 de febrero de 2022. Toca actuar ya, sin más pretexto y argumentos absurdos y sin sentido.

Un saludo...

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/12/segundas-recomendaciones-del-sindic-de.html

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Una empresa municipal puede haber pintado en el patrimonio y el Ayuntamiento alega no tener constancia

Buenos días,

El 9 de junio de 2023 comprobamos que habían pintado con pintura amarilla el respaldo y la base de los bancos de piedra del pretil del río Turia (Bien de Relevancia Local) recayente al paseo de la Alameda (Pla del Real), en el tramo que se sitúa a la altura de la Torre de San Felipe con un AV. MT y unas flechas. A fecha de hoy, 9 de abril de 2024, esas pintadas continúan estando allí.

https://maps.app.goo.gl/BUFid8jkqG3vtmYn9


Por ese motivo, ese 9 de abril solicitamos por transparencia que se nos facilitara acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de:

a) Todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

b) Al tratarse de monumentos o edificios protegidos de propiedad municipal, como es este caso, los informes preceptivos y vinculantes de la delegación de patrimonio histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se de el visto bueno y autorice poder pintar en la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

c) La actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El 13 de mayo el Ayuntamiento de Valencia respondió lo siguiente:

Analizada la solicitud, se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto. Siendo el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructura Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), el que informa lo siguiente:

Con los datos a nuestra disposición y realizada una visita de inspección el día 26/04/2024, no se puede comprobar la autoría de las pintadas en el banco. Por proximidad con instalaciones existentes y por replanteos realizados podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia.

Por lo que en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad.

Por ello, el 10 de junio nos dirigimos al Síndic de Greuges, informando que el Ayuntamiento de Valencia había incumplido los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, determinado únicamente que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, y que “en caso de recabar más información se le dará traslado a la mayor brevedad”, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL).

El Ayuntamiento de Valencia desconoce qué servicio municipal ha pintado en un elemento patrimonial protegido, reconociendo posibles obras eléctricas de las que no se tienen constancia. Pero, ¿Cómo es posible que se realicen obras sin control y sin conocimiento de las administraciones públicas y más aún cuando pueden afectar a elementos patrimoniales de Valencia y a sus entornos de protección, como ha sido el caso? 

En las alegaciones, Ayuntamiento de Valencia persiste en repetir que “En caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”, ignorando nuevamente las funciones y competencias de su institución, cuestión que ya les ha sido recordada en múltiples ocasiones. 

Por la insistencia en la reiteración de una argumentación que ha sido ya rebatida y aclarada en múltiples ocasiones, tenemos la sensación de que la clara y manifiesta intención del consistorio es deslegitimizar la intervención del Síndic en el presente expediente, para que vayamos al Consejo Valenciano de Transparencia, que tarda entre 10 y 12 meses en pronunciarse. Toda una declaración de intenciones sobre lo que le gusta la transparencia y la participación ciudadana a nuestro consistorio.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

Obvia, sin embargo, que tres meses después sólo ha dado trasladado de suposiciones, incógnitas, etc. pero sigue sin facilitar una información que sí que debe existir y que no se ha recabado correctamente, bajo el paraguas de que no se tiene constancia por esta unidad administrativa (¿Qué unidad administrativa? ¿Se le ha dado traslado de la presente queja al resto de unidades administrativas?).

Insistimos en que sólo se ha facilitado una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, b y c, del anterior escrito, pero sin identificar la actuación de la contrata, subcontrata, empresa, etc. responsable de haber pintado sobre la superficie de un elemento patrimonial protegido con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL). Nuestra asociación quiere dejar patente que no es para nada creíble que ninguna unidad administrativa del Ayuntamiento no tengan constancia de unas obras públicas realizadas en la ciudad.

Por lo tanto, insistimos en que no es creíble que el Ayuntamiento de Valencia, no disponga de la información solicitada, ni sepa exactamente qué se estaba realizando en el lugar denunciado. Esas obras eléctricas o las que se llevaron a cabo, están realizadas por alguna contrata, subcontrata, empresa o servicio que trabaja para el Ayuntamiento de Valencia, no por un particular. Y, por lo tanto, debe haber algún área o servicio municipal que tenga conocimiento de las mismas y a la que no se le ha dado traslado del presente expediente. 

Por consiguiente, estamos hablando, nuevamente, de una preocupante y manifiesta descoordinación entre áreas y servicios del mismo consistorio, que provoca dilaciones y retrasos innecesarios y, por último, que el ciudadano vea vulnerado sus derechos de acceso a la Ley de Transparencia, intentando adornarlos y justificarlos con una serie de argumentos absurdos e inválidos.

El problema de fondo que queda patente en el presente expediente de queja es que diferentes contratas, subcontratas, empresas y servicios que trabajan para el Ayuntamiento de Valencia están realizando intervenciones en entornos patrimoniales o directamente en el mismo sin ningún control e inspección patrimonial, pintando un banco protegido, cuestión que podría constituir además un delito contra el patrimonio, tal y como recoge el Código Penal. Y lo que es peor, con este expediente el Ayuntamiento está reconociendo abiertamente que no tiene constancia y, por lo tanto, están escapando de su control, intervenciones públicas que se están realizando en Valencia, y en este caso en concreto sobre un elemento patrimonial perfectamente catalogado y protegido.

Nuestra asociación considera que sería además GRAVE que una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos IDENTIFICAR LA ACTUACIÓN DE LA CONTRATA, SUBCONTRATA, EMPRESA, ETC. RESPONSABLE DE HABER PINTADO SOBRE LA SUPERFICIE DE UN ELEMENTO PATRIMONIAL PROTEGIDO CON LA CATEGORÍA DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), Y POR LO TANTO, DE HABER COMETIDO UN POSIBLE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL.

Consideramos que el Ayuntamiento de Valencia, motu proprio, debería haber comunicado estos hechos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado al tratarse de un posible delito contra el patrimonio cultural, para de esta manera darle traslado a la Fiscalía e iniciar las investigaciones necesarias para identificar a los responsables. Sin embargo, no lo ha hecho y está tirando balones fuera.

En sus conclusiones de investigación, el Síndic señala que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Valencia ha indicado en su informe que “se ha pedido la información a diferentes unidades que pudieran tener conocimiento sobre el asunto”, habiendo informado el Servicio de Obras y Mantenimiento de Infraestructuras Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL), que “podría relacionarse con posibles obras eléctricas de las que no se tiene constancia”, no habiéndose obtenido más información. 

Sin embargo, no se detalla a qué unidades municipales se pidió información y qué es lo que contestaron dichas unidades. El autor de la queja insiste en manifestar que es posible que la información exista y que no se haya localizado debido a una falta de coordinación interna entre áreas y servicios. 

Y por todo ello, RECOMIENDA que, en relación con la solicitud presentada con fecha 9/4/2024, se indique a qué unidades o servicios municipales se pidió información y cuáles fueron sus respuestas.

Casi cuatro meses después, seguimos a la espera de que se nos facilite la información que pedimos. Después de tantos años acudiendo a la vía administrativa y al Síndic, nadie se cree ya el supuesto desconocimiento del Ayuntamiento de Valencia. Y tal y como hemos indicado, sería muy GRAVE si una administración pública no nos estuviera facilitando esta información, de manera presuntamente intencionada, para que de esta manera no pudiéramos identificar a los responsables, encubriendo un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Jardín de Ayora (BRL)

Buenos días,

El 28 de marzo de 2022 nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia denunciando diversos problemas que afectaban al Jardín de Ayora (BRL). 

Sin embargo, nuestro consistorio respondió sólo parcialmente y de forma incompleta a algunas de las cuestiones planteadas y no pronunciándose sobre otras IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges, quien RECOMENDÓ al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 28/3/2022, se facilitara al autor de la queja toda la información sobre las medidas municipales adoptadas para solucionar las tres cuestiones pendientes que afectan al Jardín de Ayora (bien de relevancia local).

El Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías y servicios con competencias en la materia se negó a colaborar con su institución, ignorando EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

A pesar de que el Ayuntamiento de Valencia está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto, nunca lo hizo, incumpliendo todas sus obligaciones y deberes legales, entorpeciendo y obstaculizando la investigación de nuestro Defensor del Pueblo.

En junio de 2024 y habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde el cierre del anterior expediente de queja, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con lo siguiente:

a) Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO. Recordamos en este punto que a nuestra asociación no le corresponde el deber invigilando, ni la inspección, ni tener que llamar al 092 para comunicar a diario el aparcamiento ilegal denunciado, máxime cuando se trata de un aparcamiento habitual y permanente en el que se aparca los 365 días del año. Los vecinos y residentes de la zona han tomado y usan el muro de este BRL como aparcamiento regular, ante la dejación de funciones de nuestro consistorio.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA A LA RETIRADA LAS PINTADAS DELICTIVAS, CARTELES, ETC. QUE HAN IDO APARECIENDO, PROGRESIVAMENTE, EN TODO EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) DEL JARDÍN DE AYORA. La falta de actuaciones ha hecho que los grafitis y las pintadas delictivas proliferen por todo el perímetro. Algunas de ellas llevan ya allí cerca de dos años, poniendo de manifiesto el desinterés municipal a la hora de retirarlas y eliminarlas profesionalmente.

c) Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a RESTAURAR EL MURO PERIMETRAL (PARTE INTERIOR Y EXTERIOR) Y LA VERJA DEL JARDÍN DE AYORA, REPARANDO LOS DAÑOS, DESPERFECTOS, DESCONCHADOS, HUMEDADES, GRIETAS Y OXIDACIÓN PRESENTES EN ESTE BRL. El deterioro y los daños han aumentado progresivamente, pues el Ayuntamiento lleva más de dos años sin actuar en este BRL, a pesar de las denuncias y las recomendaciones de su institución.

Tras recibir el informe de nuestro consistorio, nuestra asociación indicó claramente en las alegaciones que el Ayuntamiento de Valencia, a través de la OAM de Parques y Jardines informaba que con medios propios del organismo se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral.

A este respecto, queremos aclarar varias cuestiones:

a. El Palacete y el Jardín de Ayora están catalogados como BRL 12.01.07 con la categoría JARDÍN HISTÓRICO DE INTERÉS LOCAL. Por lo tanto, el jardín cuenta con protección patrimonial y el muro donde están las pintadas también. Cualquier intervención sobre el mismo debe contar con los permisos y autorizaciones pertinentes del servicio municipal competente, sea el Servicio de Patrimonio Histórico u otro, tal y como quedó patente en el expte. de queja nº 2303844 (pintadas en el depósito de Gas Lebon). Por lo tanto, esa intervención “con medios propios del organismo”, debería contar con la supervisión, permisos y autorizaciones patrimoniales correspondientes. No tenemos constancia, de que los servicios con competencias en patrimonio cultural hayan sido informados del estado del bien y que hayan autorizado una intervención a la OAM de Parques y Jardines.

b. Después de más de dos años y medio desde la primera denuncia y varios más de abandono, degradación y falta de mantenimiento regular, es inadmisible seguir usando como argumento que un servicio en concreto no dispone de medios para su reparación y pintado integral. La colaboración entre las diferentes áreas y servicios municipales, con competencias en la materia, que pueden y deben colaborar en la rehabilitación de un elemento patrimonial catalogado y protegido, no sólo es viable, sino obligatoria para preservar el bien.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Policía Local de Valencia, sobre nuestra petición de “Poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO”, informa lo siguiente: 

- Que, realizadas las gestiones pertinentes, con la unidad policial de zona, resulta que en dicha zona existe un espacio de libre acceso delimitado entre el muro del jardín, el parque de la Plaza Organista Cabo y la zona peatonal, no encontrándose pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación. 

A este respecto, cabe alegar que por encima del Reglamento General de Circulación lo está una Ley de rango autonómico, como lo es el caso de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, LEY que se está incumpliendo por la presencia de vehículo pegados al muro de un BRL, sea la zona peatonal o no encontrándose pavimentada como acera. Es irrelevante para el este caso en cuestión.

Como ejemplo de retirada y sanciones de vehículos que aparcan delante la fachada de un BRL, traemos a colación el expte. nº2400519, sobre la alquería de Beato Gaspar Bono, sin necesidad de que estos no entren en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, en una interpretación ajena a la propia LPCV 4/1998.

Cabe señalar, además, que dicho aparcamiento ilegal se produce dentro del entorno de protección del BRL, tal y como viene indicado y señalado perfectamente en la ficha del catálogo del bien.


 
Significar que por parte de la unidad policial de zona se realizan vigilancias discrecionales por dicha zona objeto de queja, constando una media de unas 200 (doscientas) denuncias anuales y numerosos requerimientos de grúa.

A este respecto, indicar que no se están sancionando, ni retirando los vehículos que aparcan pegados al muro de este BRL. La PLV debe referirse a otras intervenciones ajenas al emplazamiento de nuestra denuncia.

- En cuanto al posible deslucimiento del muro, por parte de los vehículos que allí estacionan, se ha podido constatar que los mismos no entran en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste.

A este respecto, insistimos en que hay un claro y manifiesto incumplimiento de lo recogido en el artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, que señala claramente y sin error de interpretación que queda prohibido la colocación de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El jardín es un BRL con la categoría de Jardín Histórico de Interés Local y por ese motivo ya fueron retirados de ese mismo lugar un contenedor de aceite usado y ahora, en junio de 2024, otro contendor de ropa usada. Ni los vehículos, ni los contenedores pueden estar ahí. Los contenedores ya no lo están, ahora deben ir fuera los vehículos.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia debe poner los medios y recursos necesarios para evitar e impedir EL APARCAMIENTO ILEGAL DE VEHÍCULOS PEGADOS AL MURO DEL JARDÍN DE AYORA DE VALENCIA, RECAYENTE A LA PLAZA ORGANISTA CABO, en cumplimiento del artículo 38. d, de la LPCV 4/1998, y no en base a un Reglamento General de Circulación, de rango inferior, y otras interpretaciones parciales y subjetivas como que los vehículos están en contacto físico con el muro, no produciendo daños o deslucimiento a éste, cuestiones irrelevantes para el cumplimiento de la citada ley de patrimonio. Todo ello, sin olvidar el entorno de protección del BRL donde están aparcando los vehículos de manera ilegal (triángulo pintado en azul).

 
Insistimos pues en que el Ayuntamiento de Valencia no está ni cumpliendo con las recomendaciones realizadas por su institución, ni solucionando los problemas que venimos denunciando desde hace más de dos años y medio. Ni se pueden aparcar vehículos donde pretende justificarlo la Policía Local de Valencia, ni se puede argumentar que no se dispone de medios para su reparación y pintado integral, para dilatar y no actuar en un BRL, todo ello sin perder de vista que cualquier actuación en el BRL debe estar autorizada y supervisada por el servicio competente en materia de patrimonio cultural.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación, indica que en el presente expediente de queja, han quedado acreditados los siguientes hechos que afectan al estado de conservación del Jardín de Ayora (Bien de Relevancia Local): a) aparcamiento ilegal de vehículos junto al muro; b) la retirada de pintadas y carteles del muro, y c) la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín.

El Ayuntamiento de Valencia ha indicado que “se va a proceder a eliminar las pintadas existentes. Pero el OAM de Parques y Jardines, en estos momentos no dispone de medios para su reparación y pintado integral”. 

Asimismo, la Policía Local ha manifestado que la zona donde se aparcan los vehículos no se encuentra “pavimentada como acera, por lo que no existe infracción al Reglamento General de Circulación”. 

Sin embargo, no se indica nada sobre el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano:
 
“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

Y por todo ello RECOMIENDA que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada por el autor de la queja con fecha 28/3/2022, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar el aparcamiento de vehículos junto al muro, la retirada de pintadas y carteles del muro, y la restauración de la parte interior y exterior del muro y la verja del jardín

Otra vez más queda patente que hay que estar abriendo y reabriendo los expedientes de queja, pues el Ayuntamiento de Valencia no actúa y deja pasar el tiempo de manera negligente e imprudente hasta que no se denuncia de nuevo. Los esfuerzos de nuestro consistorio y de los responsables de los servicios municipales se centran en tirar balones fuera y buscar excusas sin sentido para no cumplir con sus obligaciones legales, en lugar de recuperar y poner en valor nuestro patrimonio cultural.

Podrán cambiar los gobiernos, podrán bailar las siglas de los partidos políticos que están al frente, pero el problema es mucho más profundo y está cronificado. Las administraciones públicas valencianas están pensadas y moldeadas para funcionar de una manera tan enrevesada, compleja e ineficientes como para dar la espalda a los ciudadanos y a las obligaciones legales que tienen encomendadas. Es un fraude y una perversión absoluta de la legislación vigente, de la transparencia y de la participación ciudadana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia con La Ceramo de Benicalap

Buenos días,

En fecha 7 de marzo de 2024, nuestra asociación tuvo a bien dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, por REGAGE24e00017977253, y en virtud de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para solicitar lo siguiente:

ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE:

a) El expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

b) Las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, en las que se ha pintado y tapado con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo en la fachada principal, lateral y trasera de este BRL. Y para que esto sea efectivo, que se identifique las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen.

El Ayuntamiento de Valencia nos respondió, en fecha 13 de mayo de 2024, ya fuera de la ampliación del plazo que había establecido para el día 7 de mayo como fecha límite, lo siguiente:

“Este servicio está gestionando el Contrato de servicios para la redacción del “Proyecto de Rehabilitación y recuperación de la Antigua Fábrica de Tejas y Mayólicas “La Ceramo” y de su entorno vinculado”. (E-03201-2020-005 Servicio de Proyectos Urbanos).

Dicho contrato se adjudicó por Resolución NV-1613 de 14/06/2021 a la UTE LC 1885 (MD CONTELL, JM MARTÍNEZ, M. VEGA ARQ SLP, LEING SL, MP BERROCAL, C. MAI).

El Contrato se formalizó con fecha 13 de octubre de 2021.

La entrega de la primera fase de la documentación del Proyecto correspondiente al Proyecto Básico fue en diciembre de 2022 y obtuvo Dictamen Favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio el 22 de diciembre de 2022.

Tras dicho Dictamen el equipo redactor ha proseguido con el encargo de redacción definiendo la documentación del Proyecto de Ejecución, haciendo sucesivas entregas que han sido informadas por este servicio. Actualmente está pendiente la entrega de la documentación definitiva del Proyecto de Ejecución que subsane las consideraciones de los informes municipales y que pueda someterse a nuevo trámite de informes definitivos.

Cuando se recaben todos los informes favorables se podrá aprobar definitivamente dicho Proyecto de Ejecución.” 

Por lo tanto queda por recabar más información. 

Nuestra petición fue tener ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DEL expediente sobre el estado en el que se encuentra actualmente la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, que según el propio Ayuntamiento de Valencia estaría listo en marzo de 2022.

Y lo que se nos ha pasado es un simple “resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. No es para nada lo que hemos solicitado.

“Respecto de: b) Información de las diferentes intervenciones realizadas en la fachada principal, lateral y trasera de La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024”. 

Se está recabando actualmente. 

El Ayuntamiento de Valencia, tres meses después, todavía no nos ha facilitado información al respecto. Ha pasado ya un mes desde la finalización de la ampliación del plazo, que expiraba el pasado 7 de mayo de 2024.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia incumplió los plazos y las normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, facilitando una información incompleta y parcial, en lo referente al punto 1 a, y por el otro, no ha respondido, ni atendido a la información solicitada en el punto 1 b.

Por ese motivo, tuvimos que acudir al Síndic de Greuges. Y en la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, tuvimos que recordar que, a pesar de las reiteradas recomendaciones del Síndic al respecto y de haber dejado meridianamente claro las competencias que tienen ustedes en materia de transparencia, insiste en que podemos acudir ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa o ante el Consejo Valenciano de Transparencia en los términos establecidos en el artículo 38. O dicho de otra manera, “en caso de entender que se ha visto vulnerado su derecho a la información pública, o no se ha satisfecho plenamente, el interesado, tendrá que o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o bien acudir al Consejo Valenciano de Transparencia, que es el organismo previsto por el legislador, tanto estatal como autonómico para sustanciar las reclamaciones sobre derecho de acceso a la información pública”. 

Nuestro consistorio vuelve a ignorar las competencias del Síndic en esta materia, tal y como ya se les recordó en la queja nº2303354.

El Ayuntamiento de Valencia insiste en que ha tramitado y resuelto el procedimiento de acceso a la información pública planteado por nuestra asociación, de acuerdo con las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone en el momento concreto que se produce la petición. De tal forma, que se recaba toda la información de la que se dispone y tal como la transmiten las unidades gestoras, y se traslada al interesado. 

A este respecto, señalar que nuestro consistorio vuelve a utilizar el argumento de las circunstancias y medios personales, materiales y técnicos de los que dispone, etc. para no responder y atender la petición en tiempo y forma, aplazándola sine die, sin unos plazos concretos y claramente definidos.

En la conclusiones de investigación, el Síndic apunta que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Recuerda que es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

El artículo 27.1 de la referida Ley 1/2022 dispone que “cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley”.

Y todo ello, sin perjuicio de respetar también los límites legales al derecho de acceso que están contemplados en ambas leyes. Es decir, si la Administración considera que existe alguna limitación legal del derecho de acceso que resulta de aplicación, debe dictar y notificar dentro de dicho plazo de un mes una resolución motivada explicando las razones que impiden el acceso a la información pública solicitada (art. 20.2 de la Ley 19/2013 y 28.1 de la Ley 1/2022).

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de Valencia haya permitido el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap ni tampoco consta que haya facilitado una copia del mismo. Como indica el autor de la queja, se ha facilitado “un resumen” sobre el estado en el que se encuentra el expediente. 

Por otra parte, respecto a las fechas detalladas de las diferentes intervenciones que se han realizado y se están realizando, en la fachada principal, lateral y trasera de este La Ceramo, desde el año 2022, incluido, hasta marzo de 2024, con identificación de las contratas o brigadas de obra que han realizado dichas intervenciones y a qué área o servicio municipal pertenecen, el Ayuntamiento ha indicado que se está recabando dicha información. Pero casi cinco meses después, todavía no ha facilitado la información requerida.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 7/3/2024, se permita el acceso directo al expediente sobre el proyecto de rehabilitación de La Ceramo de Benicalap, así como una copia del mismo, y se facilite la información pendiente sobre las intervenciones realizadas en el referido inmueble.
 
Nuestra asociación sigue a la espera que se nos faciliten la información solicitada y que se identifiquen a las empresas, contratas o subcontratas que taparon con pintura plástica las pintadas delictivas que se hicieron en la La Ceramo de Benicalap (BRL), en lugar de eliminarlas correctamente. 

No se entiende para nada esta falta de transparencia y esta opacidad, por parte del Ayuntamiento de Valencia, sino es para encubrir y/o proteger a los responsables de esta mala praxis que hicieron en nuestro patrimonio, que podría constituir un delito contra el mismo. Si esto fuera así, estaríamos hablando de algo todavía más grave.

Un saludo...

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domingo

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido en la Fiesta de la Cotorra

Buenos días,

Nuestra asociación denunció ante el Síndic, el pasado 19 de junio, la instalación ilegal y no autorizada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central que se realizó el 15 de junio.

El Síndic ya había recomendado al Ayuntamiento de Valencia, en múltiples ocasiones que, “(…) se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado" (en relación a lo sucedido durante las Fallas).

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados vuelve a liarse en su informe y a mezclar Churras con Merinas, trayendo a colación partes del PEP, sobre que no era necesaria la pertinente autorización de la Consellería competente en materia de cultura ni en su caso el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cuando más allá de todo esto está el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, es muy claro en su apartado e, en el que indica de forma clara y manifiesta que Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Todo ello sin contar con el incumplimiento reiterado y constante del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP, 2020), en cuanto a las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. El Servicio de Comercio y Mercados debería saber, o en caso contrario consultar y preguntar al servicio competente en materia de patrimonio cultural, que además de la afección patrimonial existente con los edificios de La Lonja, Iglesia de los Santos Juanes y el Mercado Central, también está la del palacio de los Eixarchs (BRL), que también está incluido en el PEP y en Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con su ficha pormenorizada.

Dicho de otra manera, independientemente de que esta instalación fuera provisional y de carácter reversible, no se ajusta ni al PEP de Ciutat Vella, ni al artículo 38.e de la LPCV 4/1998. Por lo tanto, es ilegal y no se debería habar ni autorizado, ni permitido.

El Servicio de Comercio y Mercados alega que la actividad que se realizó, la “fiesta de la Cotorra” se trató de una actividad promocional que pretendía dar a conocer el mercado Central como referente de productos frescos y de calidad. El PEP, en cuanto a los usos y actividades a desarrollar en la plaza de Ciudad de Brujas, donde se desarrolló el evento menciona que se primará la implantación de actividades que den servicio a los usos característicos del entorno: el residencial, el comercial, el turístico y el cultural. Por tanto, se consideró que se trababa de una actividad acorde con las actividades que el PEP menciona como en los usos y actividades de la plaza de Ciudad de Brujas.  

Sin embargo, vuelve a confundir las actividades acordes con el PEP y los usos y actividades que se pueden desarrollar en la plaza Ciudad de Brujas, con el hecho de adosar, pegar o poner delante de edificios protegidos (sean estos un BIC o un BRL) y de sus áreas de protección libres de ocupación, una serie de elementos como baños químicos, generadores eléctricos, etc. Insistimos en que la LPCV y el propio PEP no lo permiten.

El Servicio de Comercio y Mercados descarga su responsabilidad en terceros (no identificados y que no se han pronunciado en el presente expte. de queja) afirmando que no existe autorización alguna tramitada en este Servicio para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs. Por lo tanto, este punto queda sin ser atendido, pues no sabemos qué servicio tramitó los permisos para esa instalación ilegal o si la misma la hizo el organizador del evento sin comunicarlo al Ayuntamiento de Valencia, cuestión que sería todavía más grave. Solicitamos al Síndic que el servicio municipal correspondiente emita un informe al respecto.

Por lo tanto, nuestra denuncia vuelve a poner de manifiesto la instalación ilegal, no autorizada y tampoco supervisada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, el pasado 15 de junio por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central. Una instalación de cuya responsabilidad ahora nadie quiere hacerse cargo.

El máximo responsable pues de estos hechos vuelve a ser el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a los organizadores de la fiesta de la cotorra no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la legislación patrimonial, el PEP de Ciutat Vella, si los edificios afectados estaban incluidos en el catálogo de protección o no, etc. Y recordamos que se ha vuelto a realizar en un BRL sobre el que ya existen varias recomendaciones.

En las conclusiones de la investigación, el Síndic señala que, "como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano.  

Y le recuerda que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente:  

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha informado que “no existe autorización alguna tramitada en este Servicio de Comercio y Mercados para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs”. 

Sin embargo, no se sabe si dichos elementos fueron autorizados por otro servicio municipal distinto al Servicio de Comercio y Mercados o fueron colocados sin autorización municipal alguna. 

Y en base a ello RECOMIENDA que, por un lado, se compruebe si los elementos adosados a la fachada fueron autorizados por algún servicio municipal o, por el contrario, se colocaron sin autorización alguna, y, por otro lado, que se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación vuelve a recordar que no se trata de un caso aislado, sino de un modus operandi habitual en el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que permiten y consiente, por acción u omisión, el incumplimiento sistemático de la LPCV 4/1998 y del PEP de Ciutat Vella. El descontrol es absoluto y la descoordinación sigue siendo un auténtico caos.

Un saludo...