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Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido en la Fiesta de la Cotorra

Buenos días,

Nuestra asociación denunció ante el Síndic, el pasado 19 de junio, la instalación ilegal y no autorizada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central que se realizó el 15 de junio.

El Síndic ya había recomendado al Ayuntamiento de Valencia, en múltiples ocasiones que, “(…) se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano”, recordándole además que “Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciana (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758. A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por el Ayuntamiento de Valencia, el problema no solo no ha desaparecido, sino que se ha agravado" (en relación a lo sucedido durante las Fallas).

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados vuelve a liarse en su informe y a mezclar Churras con Merinas, trayendo a colación partes del PEP, sobre que no era necesaria la pertinente autorización de la Consellería competente en materia de cultura ni en su caso el dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio, cuando más allá de todo esto está el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los bienes de interés cultural o de relevancia local, es muy claro en su apartado e, en el que indica de forma clara y manifiesta que Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

Todo ello sin contar con el incumplimiento reiterado y constante del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP, 2020), en cuanto a las áreas de protección libres de ocupación de los BIC y BRL. El Servicio de Comercio y Mercados debería saber, o en caso contrario consultar y preguntar al servicio competente en materia de patrimonio cultural, que además de la afección patrimonial existente con los edificios de La Lonja, Iglesia de los Santos Juanes y el Mercado Central, también está la del palacio de los Eixarchs (BRL), que también está incluido en el PEP y en Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con su ficha pormenorizada.

Dicho de otra manera, independientemente de que esta instalación fuera provisional y de carácter reversible, no se ajusta ni al PEP de Ciutat Vella, ni al artículo 38.e de la LPCV 4/1998. Por lo tanto, es ilegal y no se debería habar ni autorizado, ni permitido.

El Servicio de Comercio y Mercados alega que la actividad que se realizó, la “fiesta de la Cotorra” se trató de una actividad promocional que pretendía dar a conocer el mercado Central como referente de productos frescos y de calidad. El PEP, en cuanto a los usos y actividades a desarrollar en la plaza de Ciudad de Brujas, donde se desarrolló el evento menciona que se primará la implantación de actividades que den servicio a los usos característicos del entorno: el residencial, el comercial, el turístico y el cultural. Por tanto, se consideró que se trababa de una actividad acorde con las actividades que el PEP menciona como en los usos y actividades de la plaza de Ciudad de Brujas.  

Sin embargo, vuelve a confundir las actividades acordes con el PEP y los usos y actividades que se pueden desarrollar en la plaza Ciudad de Brujas, con el hecho de adosar, pegar o poner delante de edificios protegidos (sean estos un BIC o un BRL) y de sus áreas de protección libres de ocupación, una serie de elementos como baños químicos, generadores eléctricos, etc. Insistimos en que la LPCV y el propio PEP no lo permiten.

El Servicio de Comercio y Mercados descarga su responsabilidad en terceros (no identificados y que no se han pronunciado en el presente expte. de queja) afirmando que no existe autorización alguna tramitada en este Servicio para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs. Por lo tanto, este punto queda sin ser atendido, pues no sabemos qué servicio tramitó los permisos para esa instalación ilegal o si la misma la hizo el organizador del evento sin comunicarlo al Ayuntamiento de Valencia, cuestión que sería todavía más grave. Solicitamos al Síndic que el servicio municipal correspondiente emita un informe al respecto.

Por lo tanto, nuestra denuncia vuelve a poner de manifiesto la instalación ilegal, no autorizada y tampoco supervisada, a nivel de patrimonio cultural, de baños químicos portátiles, un generador eléctrico diésel y una furgoneta, pegados y aparcada a la fachada posterior de los palacios de los Eixarchs (BRL), recayente a la plaza Ciudad de Brujas, el pasado 15 de junio por la celebración de la Fiesta de la Cotorra del Mercat Central. Una instalación de cuya responsabilidad ahora nadie quiere hacerse cargo.

El máximo responsable pues de estos hechos vuelve a ser el Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas concejalías, áreas y servicios, que ha concediendo y autorizado las correspondientes licencias y permisos a los organizadores de la fiesta de la cotorra no comprobando en el momento si las instalaciones, ocupaciones y celebraciones cumplían o no con la legislación patrimonial, el PEP de Ciutat Vella, si los edificios afectados estaban incluidos en el catálogo de protección o no, etc. Y recordamos que se ha vuelto a realizar en un BRL sobre el que ya existen varias recomendaciones.

En las conclusiones de la investigación, el Síndic señala que, "como bien sabe el Ayuntamiento de Valencia, son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano.  

Y le recuerda que el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, dispone lo siguiente:  

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha informado que “no existe autorización alguna tramitada en este Servicio de Comercio y Mercados para instalar elementos adosados a la fachada del Palacio de los Eixarchs”. 

Sin embargo, no se sabe si dichos elementos fueron autorizados por otro servicio municipal distinto al Servicio de Comercio y Mercados o fueron colocados sin autorización municipal alguna. 

Y en base a ello RECOMIENDA que, por un lado, se compruebe si los elementos adosados a la fachada fueron autorizados por algún servicio municipal o, por el contrario, se colocaron sin autorización alguna, y, por otro lado, que se adopten todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación vuelve a recordar que no se trata de un caso aislado, sino de un modus operandi habitual en el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que permiten y consiente, por acción u omisión, el incumplimiento sistemático de la LPCV 4/1998 y del PEP de Ciutat Vella. El descontrol es absoluto y la descoordinación sigue siendo un auténtico caos.

Un saludo...

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