sábado

El abandono del Palacio del Real y de su centro de interpretación

Buenas tardes,

los restos arqueológicos del Palacio del Real siguen sufriendo el abandono, la suciedad y la falta de un mantenimiento regular desde el mismo momento en el que se recuperaron para la ciudadanía.

Desde que abrieron al público, hace ya una década, han sido objeto de pintadas (mal eliminadas, por cierto), acumulación de suciedad, actos vandálicos en paneles y barandillas, usado como vertedero, como zona para practicar parkour, etc.

El centro de interpretación presenta un aspecto de abandono y dejadez absolutas, con la cerradura oxidada, el panel informativo desgastado, presencia de desconchados, grietas y pintadas eliminadas cutremente, pintando directamente con blanco encima. Desconocemos también si está abierto al público y se pueden visitar, concertando cita con el teléfono que nos facilitaron en abril de 2013: 962084587.

El Ayuntamiento de Valencia debería cuidar más nuestros monumentos, centros de interpretación y espacios expositivos, coordinándose mejor entre las diferentes áreas y servicios. No es de recibo que el foso del Palacio del Real presente ese aspecto, con cajas de madera, botellas, envases, prendas de ropa, etc. tiradas allí mismo sin que nadie las recoja en semanas o meses.

Además, alguno de los paneles que se instalaron para sustituir a los ya deteriorados, ha acabado arrancado y tirado en el foso. Los otros paneles ya empiezan a estar sucios y deteriorados por no limpiarse regularmente.

Recordemos que todas estas intervenciones, el mantenimiento y la adecuada gestión y conservación de nuestros monumentos se realiza con dinero público. A tenor de las imágenes y lo que llevamos observando desde hace más de 8 años, las administraciones públicas siguen fallando estrepitosamente en las funciones que tienen asignadas.

Durante este 2021 vamos a tener que seguir ladrando fuerte y alto para que los responsables de velar por nuestro patrimonio cultural se pongan las pilas de una vez por todas.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Baluarte por la Defensa del Patrimonio - Silvia Llop Calpe

Buenas tardes,

despedimos el 2020 con este bonito homenaje que nos ha hecho nuestra amiga Silvia Llop Calpe, con un dibujo/collage dedicado al presidente de la asociación.

Muchas gracias por este retrato tan especial, Silvia. En 2021 seguiremos ladrando por nuestro patrimonio cultural ;)

¡¡Feliz año nuevo!!

"El hombre baluarte por la defensa del Patrimonio; viento de Levante y Poniente". 
Dibujo/collage, técnica  mixta sobre tela, formato; 30 x 40 cm, serie; Atlas humano.
Autora: Silvia Llop Calpe

El Síndic de Greuges abre expediente de queja por el estado del Convent d'Aigües Vives (Carcaixent)

Hola,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha admitido a trámite nuestra queja sobre el estado en el que se encuentra el Convent d'Aigües Vives (BIC), denominado también como Real Monasteri de Santa Maria d’Aigües Vives, que está situado el municipio de Carcaixent, en la comarca de La Ribera Alta.

Un bien inmueble que se encuentra dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 1ª. Bienes de interés cultural; Categoría: Monumento; Estado: Declaración singular; Anotación Ministerio: R-I-51-0012156; Fecha disposición: 28/09/07 y Fecha publicación DOGV: 05/10/07.

El monasterio carece de actividad desde 2016 y ha sufrido desde entonces una grave degradación y deterioro, así como sucesivos intentos de expolio, algunos de ellos con éxito por desgracia. Este BIC agoniza lentamente ante la pasividad de su propietario, una empresa que se encuentra en estos momentos en concurso de acreedores, y de las instituciones y administraciones públicas valencianas con competencias en la materia, que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando. 

Según lo publicado por el diario Levante-Emv el pasado 12 de septiembre de 2020, “su estado de deterioro es tal que, en algunos espacios, alcanza el nivel de ruina. La desprotección que sufre el cenobio ha propiciado que, durante los últimos años, se haya convertido en un involuntario escenario de múltiples saqueos y actos de vandalismo. De hecho, en las dos últimas semanas se han detectado dos nuevas incursiones. La degradación del monasterio ha ido en aumento. Como el número de ataques sufridos a lo largo de los últimos años. Su deterioro comenzó cuando la empresa titular entró en concurso de acreedores y cesó su actividad en el recinto, que utilizaba como sala de banquetes. Expolio, intentos de robo, pillaje vario y el inevitable paso del tiempo han hecho mella en el histórico edificio. Del interior ha desaparecido mobiliario, cuadros o libros que carecen de valor, elementos de cobre o plomo de los baños e, incluso, azulejos de cerámica del pavimento original. En él ya no queda ni un ápice del esplendor que llegó a atesorar. Pintura en spray dibuja, en su interior, lo que parece un itinerario a seguir para todo el que quiera entrar. Únicamente los avisos de los vecinos o personas que se percatan de la presencia de desconocidos han llegado a frenar más actos vandálicos. De hecho, recientemente se avisó a la Guardia Civil tras observar que se había accedido al interior del monasterio desde la parte trasera. Los agentes, en su registro, no localizaron a nadie pero sí detectaron una serie de objetos de escaso valor que parecían preparados para un hurto inminente. La propiedad tapiará una venta rota para evitar que, al menos por ese flanco, se produzcan nuevas incursiones. También ha instalado señalística del tipo «Prohibido el paso», aunque salta a la vista que no surte efecto. Hace ya casi un año se reunieron representantes del gobierno valenciano, responsable de velar por la conservación del patrimonio; alcaldes de las localidades involucradas -Alzira, Carcaixent y la Barracad´Aigües Vives-; y portavoces de la propiedad. El Consell anunció que abriría un procedimiento para exigir al titular que cumpliese su deber y frenase el deterioro del monasterio. También le insistió sobre dicha cuestión un año antes. Desde entonces, poco o nada ha cambiado, por lo que el deterioro propio del abandono sigue su curso. El claustro es cada vez menos visible ya que la maleza ha crecido a través de las juntas de las losas del patio hasta crear un espacio que se asemeja, poco a poco, a un jardín. Los desconchones se han convertido en un desperfecto habitual de gran parte de las paredes interiores y de la fachada. Una de las salas más nobles del inmueble ya ni siquiera hace honor a ese nombre. La caballeriza se encuentra más cerca sufrir un derrumbe que de permanecer estable. El estado, también, de techos y vigas internas se acerca cada vez más al colapso”.

Por ello, hemos solicitado al Síndic que inste a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS Y ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS, EXPOLIO Y DESTRUCCIÓN EN ESTE BIC, MÁXIME CUANDO EL CONSELL YA ANUNCIÓ QUE ABRIRÍA UN PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR AL TITULAR QUE CUMPLIESE SU DEBER Y FRENASE EL DETERIORO DEL MONASTERIO, INSITIÉNDOLE SOBRE DICHA CUESTIÓN UN AÑO ANTES.

Igualmente, hemos solicitado que se agilicen todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario del Convent d'Aigües Vives (BIC) intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BIC.

Si el legítimo propietario del Convent d'Aigües Vives (BIC) no actúa inmediatamente, dilatando injustificadamente la más que necesaria intervención, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana u órgano competente en esta materia, como máxima autoridad en la tutela de este tipo de bienes, deberá EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación del bien.

Quedamos pues a la espera de la respuesta de las administraciones públicas, esperando que el  presente expediente no se dilate más de lo estrictamente necesario.

Un saludo...

Fotografía del diario Levante-Emv (12-09-2020)

miércoles

Ni el govern del canvi ni el de la gent: El Cine Metropol

Buenas tardes,

el 10 de mayo de 2019, hace 19 meses, nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol, a la cual pertenecemos, considerando que existían y siguen existiendo suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que nuestro consistorio PROCEDIERA INMEDIATAMENTE a la SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, LICENCIA DE OBRA MAYOR Y LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA HOTEL SOLICITADA POR METROVALENCIA S.L (EXPTE. E-03901-2016-2572) basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

De la misma manera, solicitamos por RGE la celebración de una reunión personal con el EXCMO. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA SR. JOAN RIBÓ CANUT Y LA REGIDORA DELEGADA DE ESPACIO PÚBLICO, en la que estarían presentes también los demás miembros de la Plataforma Salvem el Metropol, para tratar los asuntos expuestos en nuestro escrito.

El presente expediente ha sido el más vergonzoso y lamentable de todos y cada uno de los que hemos abierto ante las diferentes administraciones públicas valencianas a las que nos dirigimos, contando con la friolera de seis requerimientos del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia y unas recomendaciones muy duras y contundentes:

En el caso de esta queja hemos tenido que efectuar hasta 6 requerimientos, produciéndose un inaceptable retraso de casi un año desde que solicitamos el informe con fecha 25/10/2019, hasta la recepción del mismo con fecha 1/9/2020. 

Hay que recordar que el artículo 18.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, establece un plazo máximo de 15 días para remitir el informe solicitado

A pesar del enorme retraso producido en este caso, el Ayuntamiento de València nada dice sobre el mismo en su informe, no se contiene ningún intento de justificar la tardanza en contestar.

Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación. 

Dicho esto, el Ayuntamiento de València tampoco ha contestado al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, es decir, hace casi un año y medio

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

En el apartado 4 del mismo precepto de la citada Ley 39/2015, se impone también a la Administración pública la obligación de acusar recibo de los escritos presentados por los ciudadanos, en el plazo máximo de 10 días (en el mismo sentido, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, de Derecho de Petición):  

 “(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

Como ya se ha dicho, no consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación de acusar recibo en el plazo máximo de 10 días, ni tampoco que haya contestado todavía a la solicitud presentada con fecha 10/5/2019.

1. RECOMENDAMOS que, en contestación al escrito presentado por el autor de la queja con fecha 10/5/2019, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, respondiendo, concreta y motivadamente, a cada uno de los siete apartados del “solicita”, entre ellos, y especialmente, la suspensión y paralización del derribo del cine Metropol, de la licencia de obras solicitada y de la licencia de actividad; la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL) y la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días.

3. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

A pesar de todo el esfuerzo de nuestra asociación, de la plataforma y del propio Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia NO HA ACEPTADO las recomendaciones y tanto el Sr. Alcalde  como el Concejal Delegado de Espacio Público, rehúsan reunirse con nosotros con esta lamentable excusa: “estamos ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

Estimado Sr.:

Como continuación a nuestro último escrito, y una vez recibida por usted la respuesta requerida al Ayuntamiento de València, tras su detenido estudio le comunicamos que resolvemos el cierre de su expediente sin que nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020 haya sido aceptada. 

Con esta misma fecha, hemos dirigido al Ayuntamiento de València el siguiente escrito: 

“Estimado Sr. Alcalde: 

En relación con la queja de referencia presentada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 10/11/2020 en el que no nos comunica la aceptación íntegra de nuestra Recomendación de fecha 22/09/2020. 

Así, aunque por parte del Servicio de Disciplina Urbanística se manifiesta “su  plena  conformidad  con  la  referida recomendación”, no consta acreditada la notificación al autor de la queja de la resolución emitida en contestación a su escrito presentado con fecha 10/5/2019, ni tampoco la elaboración de un dictamen pluridisciplinar para valorar la inclusión del antiguo cine dentro del Catálogo de bienes y espacios protegidos, como bien de relevancia local (BRL), ni, finalmente, la celebración de una reunión de trabajo con el Sr. Alcalde y el Concejal Delegado de Espacio Público, manifestando el Ayuntamiento que estamos “ante  un  procedimiento  que  escapa  del  ámbito  de  la  decisión  política, no creemos conveniente la celebración de una reunión de trabajo en los términos que se han planteado por parte del autor de la queja”.

En consecuencia, resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”. 

Nuestra asociación y la plataforma Salvem el Metropol van a tener muy en cuenta y en consideración la falta de respeto y el trato recibido por el Ayuntamiento de Valencia durante estos 19 meses, de cara a futuras acciones, denuncias, diálogo, etc., con el actual equipo de gobierno que hay en nuestra ciudad. Ha quedado muy claro y patente que este consistorio no es ni el govern del canvi ni el de la gent y que se ha convertido en una administración pública hostil con los ciudadanos y con los colectivos que mantienen su total independencia y que luchan por su patrimonio cultural desde fuera de las siglas de cualquier partido político.

Un saludo...