MANIFIESTO PLATAFORMA SALVEM EL METROPOL
Ante las noticias aparecidas en diferentes
medios de comunicación, en las que se informaba que el Ayuntamiento de Valencia
ha concedido la licencia de obra nueva para la ejecución de obras y licencia
ambiental a la promotora para construir un hotel y un aparcamiento en el
antiguo cine Metropol, ubicado en la calle Hernán Cortes número 9, desde
la Plataforma Salvem el Metropol y los abajo firmantes tenemos a
bien emitir el siguiente comunicado:
1. El Cine Metropol
cuenta con dos informes favorables que recomiendan su protección y catalogación.
Uno de ellos, realizado por el Departament d’Història de l’Art, el Departament d’Història Moderna i
Contemporània y el Aula d’Història i Memòria Democràtica de la UNIVERSITAT DE
VALÈNCIA, que elaboraron el INFORME SOBRE LOS VALORES HISTÓRICO ARTÍSTICOS
Y DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO CINE METROPOL DE VALENCIA, en
fecha de 20 de mayo de 2020, siendo el único de los informes
realizados por los órganos consultivos de la Generalitat Valenciana que cumple rigurosamente con el Artículo
47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY
5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2
dice lo siguiente:
2. Sin perjuicio de
lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de
los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente
ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y
evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble
que tengan presencia en su municipio, SIENDO
REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN
NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA,
ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA
SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se
destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de
intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos
incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
Las
conclusiones de este informe demuestran, CON EVIDENCIA PALMARIA Y SIN UN ESPECIAL ESFUERZO INTERPRETATIVO, los más
que evidentes y demostrables valores patrimoniales, históricos,
arquitectónicos, sociales, etnológicos, de memoria democrática, etc. que
atesora el Cine Metropol, señalando de forma clara y manifiesta que:
a) Nos encontramos ante el primer edificio del arquitecto Javier Goerlich Lleó en el
que introduce el lenguaje racionalista, que desarrollará de forma
más madura en otros edificios posteriores de la ciudad, por lo que se trata de
una obra clave para entender la evolución de su estilo.
b) Estas
formas racionalistas del edificio se vinculan con la imagen de modernidad que
la II República utilizó entonces, así como con la figura de su promotor,
Vicente Miguel Carceller, por cuyas ideas
políticas fue detenido en junio de 1939, y fusilado doce meses después en el campo de tiro militar de Paterna por
“adhesión a la rebelión militar”, con apenas 50 años de edad.
c) No hay
ningún cine anterior a la Guerra Civil en pie en la ciudad de Valencia, y su
fachada es símbolo de aquel momento y elemento singular y único, por su aspecto
moderno. Esta imagen de vanguardia fue excepcional entre
los edificios que cubrieron esta zona del ensanche valenciano y pieza singular
del conjunto edilicio de la ciudad. Además, es el único resto superviviente de
los cines históricos de la ciudad de Valencia, cuyo modelo remite a la sala de
espectáculo integrada en un edificio de viviendas.
d) Por todo lo expuesto, consideramos que debe conservarse el edificio del Cine
Metropol, al menos íntegramente su fachada, atendiendo a sus valores
histórico artísticos y de memoria histórica, por la evidente relación que
existe entre este edificio y la capitalidad republicana de la ciudad de
Valencia durante la Guerra Civil y como lugar de la memoria democrática de
acuerdo con todo lo expresado en el informe. Ante la imposibilidad de acceder a
su interior, quedaría
pendiente la valoración del mismo en base a un informe interdisciplinar según
lo previsto en el artículo 47.2, de la Ley 4/1998, de la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano.
2. El segundo de estos informes fue realizado por la Conselleria de Participación,
Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática bajo el título: Proposta del Comitè d'Experts de data 3 de
maig de 2021 sobre la consideració de l’edifici de l'antic cinema Metropol de
València com a Lloc de la Memòria Democràtica de la Comunitat Valenciana. El
acuerdo alcanzado señalaba lo siguiente:
2.- Se
trata de un espacio de singular relevancia local desde el punto de vista histórico
y simbólico, vinculado a los valores democráticos representativos de la Segunda
República y la reivindicación de Valencia como su capitalidad, que debe tener
la consideración de bien de relevancia local, de conformidad con el art. 46 de
la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano y el arte. 4.1 y 3 de la Ley
9/2017, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional quinta de la Ley
4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.
3-
Corresponde al Ayuntamiento de Valencia, en ejercicio de sus competencias,
resolver las cuestiones de protección de este bien, siendo conveniente disponer
de la opinión de la Conselleria competente en materia de Cultura, a través del
Inventario del Patrimonio de la Guerra Civil, antes de actuar sobre el
edificio, especialmente en la fachada.
En todo
caso, debería disponerse de la protección necesaria que garantizara la
contemplación de su fachada por las generaciones venideras como símbolo de los
valores democráticos de la Segunda República y el recuerdo de Valencia como
capital de la república.
3. Sin ánimo de exhaustividad y respeto a los
supuestos informes “contrarios” a los ya más que demostrados valores patrimoniales que tiene el Cine
Metropol, queremos destacar que ninguna de las instituciones y organismos que han realizado
estos “informes” ha realizado un estudio histórico crítico para evaluar el
objeto de discusión, considerando que las opiniones vertidas por algunas de las
personas responsables de estos informes citados por los propietarios del
edificio como “ejemplos”, radican única y exclusivamente en el ámbito de las
valoraciones personales y subjetivas, alejadas completamente de la materia
objeto del informe, cuestión que si ha abordado correctamente el
exhaustivo trabajo realizado por tanto por la Universitat de València como por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad
Democrática.
Además,
debemos recordar que en las conclusiones del informe realizado por el Consell Valencià de Cultura se indica
lo siguiente: al parer de la Comissió de Llegat del Consell
Valencià de Cultura, atenent a l'elemental principi de cautela, i per
no incrementar la inseguretat jurídica del bé en qúestió, sembla prudent informar a favor de la no execució de l‘enderrocament
de l’edificí, fins que la Conselleria de Cultura haja conclos l’Inventari del
Patrimoni Valencià de la Guerra Civil. A
fecha de hoy no tenemos constancia de que la Conselleria de Cultura haya concluido ese inventario y por lo tanto
el propio CVC considera claramente no se ejecute el derribo del edificio.
POR LO TANTO, DOS DE LOS TRES INFORMES SOLICITADOS
POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA GENERALITAT
VALENCIANA SE PRONUNCIAN CLARAMENTE SOBRE LA PROTECCIÓN DEL CINE Y LA NO
EJECUCIÓN DE SU DERRIBO.
4. Puesto que los actuales propietarios del Cine Metropol citan una serie de
nombres de prestigiosos arquitectos que dictaminaron contra la existencia de
valores protegibles, cabe señalar que nuestra plataforma ha reunido un listado
mucho más amplio y variado de arquitectos e historiadores e historiadores del
arte (la importancia de un equipo pluridisciplinar, acorde a la LEY) como Amando Llopis Alonso; Miguel del Rey; Ramón Esteve; Tomás Roselló
Jaunzarás; Xavier Laumain; Ángela López Sabater; Alfredo Burguera; Alejandro
Escribano; Carlos Bento; Diana Sánchez Mustieles; Natalia Nova; Daniel Benito Goerlich;
David Sánchez Muñoz; Esther Alba Pagán; Felipe Jérez Moliner; Josep Montesinos
Martínez; Adrià Besó Ros; entre otros muchos. El apoyo para salvar el Cine Metropol, dentro
del mundo cultural, asociativo y de la propia sociedad civil es mayoritario y contundente.
5. A todo lo anterior, hay que añadir que nuestra
asociación sigue pendiente de la respuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la inclusión del Cine Metropol dentro del Inventario de
la Guerra Civil, tal y como solicitamos por escrito. Por ende, no es posible
que el Ayuntamiento de Valencia pueda otorgar licencia de derribo o demolición
sobre el edificio sito en 46004 Valencia, calle Hernán Cortés nº 9, hasta que
la Consellería de Cultura haya terminado el inventario de Patrimonio Valenciano
de la Guerra Civil, siendo que a fecha de hoy el inventario no está concluido,
a todas luces y no solo por prudencia, sino por exigencia legal no procede
otorgar dicha licencia de derribo, puesto que el edificio del antiguo cine
Metropol de Valencia figura incluido en el mismo aunque citado inventario,
formalmente todavía no esté aprobado.
6. Queremos, igualmente, volver a incidir que las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés de
Valencia fueron proyectadas como un único inmueble, indivisible, en 1882 por
Gaspar Latorre. NO EXISTE MEDIANERA, SOLO UN TABIQUE ENTRE AMBAS, DADO
QUE ES EL MISMO EDIFICIO. Una
simple inspección ocular de la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia,
perteneciente al Cine Metropol, permite observar que la fachada actual
es una modificación superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich
Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si
observamos el tercer y cuarto piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras,
es totalmente idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido
en el PGOU con un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de
cada vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el
segundo piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos
originales que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los
balcones para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de
cine. El acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y
como se puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del
mismo proyecto.
Como prueba que refuerza la incongruencia de haber
protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las
terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de
separación, tal y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se
puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en forma de “T”
invertida.
7. Por todo lo anteriormente expuesto, el derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un
sinsentido para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras
generaciones de valencianos. Vicente Miquel Carceller (editor de la
revista satírica La Traca, periodista y empresario) lo inauguró el sábado 27 de
octubre de 1934 como propietario. Desde este momento, el cine se convirtió en
una de las salas más modernas y populares de la Valencia Republicana.
Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los periodistas más beligerantes
contra los golpistas franquistas, lo que le costó ser fusilado en Paterna en
1940 por defender la legalidad republicana. Derribar el Metropol supondría
volver a condenar, por tercera vez, la figura de Vicente Carceller. periodista
y empresario Fusilado en 1934, embargadas sus propiedades como castigo, y entre
ellas el Cine Metropol, y ahora la pretensión de derribar su legado cultural y
patrimonial en nuestra ciudad.
El Cine Metropol de Valencia. Un edificio para
Vicente Carceller (David Sánchez Muñoz - Revista Ars Longa nº27).
"El cine Metropol, y su edificio, distinción que es
aquí oportuna realizar, fueron propiedad de Carceller. Es por ello que el
inmueble debe entenderse como bien patrimonial físico insustituible, vinculado
indisociablemente con la figura de su promotor. A su vez, estas formas modernas
presentes en el Metropol se vincularon con los ideales republicanos. Es pues de
justicia recuperar este espacio, y su profundo significado, como parte
importante y memoria de nuestra lamentable historia reciente".
8. Desde la Plataforma Salvem el Metropol nos
vimos en la obligación y el deber de realizar un
riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y social,
con un equipo pluridisciplinar, que
demuestra y expone detalladamente que el antiguo Cine Metropol reúne los suficientes valores patrimoniales, históricos,
arquitectónicos, sociales, etnológicos y de memoria democrática para protegerlo
y catalogarlo convenientemente. Dicho informe ha sido
completamente ignorado por el Ayuntamiento de Valencia y no se ha tenido
en cuenta. En este informe detallábamos lo siguiente:
a) Las fincas números 7 y 9 de la calle Hernán
Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble,
indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.
b) En 1989 el edificio con el número 7 de
la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU
(BOE 14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2
de protección.
c) De forma inexplicable e incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán
Cortés de Valencia, el Cine Metropol, no se protegió en el PGOU,
a pesar de que como se explica en el punto a), se trata de la misma
construcción.
d) Una simple inspección ocular de la fachada
número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al Cine
Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación
superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto piso, el
ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente
idéntico al nº7 de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con
un nivel 2. En el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada
vano por una balconada, reutilizando las barandillas originales. En el segundo
piso se construyó un mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales
que se mantienen en el interior. En el primer piso se anularon los balcones
para añadir la decoración singular, simulando rollos de película de cine. El
acceso principal del edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se
puede apreciar en el edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo
proyecto.
e) Como prueba que refuerza la incongruencia de haber
protegido el número 7 y no haber protegido el número 9 está el hecho de que las terrazas se
encuentran comunicadas, a la misma altura y sin una medianera de separación, tal
y como es normativo entre dos edificios diferentes. También se puede apreciar
que los patios de luces son idénticos, en forma de “T” invertida.
f) De los puntos anteriores podemos concluir que hay incoherencia en la tramitación de
los expedientes de protección, pues no
puede comprenderse que los técnicos
municipales encargados de la elaboración de los Planes Especiales de
Protección patrimoniales no catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de
la calle Hernán Cortés, aun siendo un mismo edificio. El Ayuntamiento de Valencia sigue sin
aclarar dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y
detallada.
g) Hemos podido reunir fotografías antiguas que
documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el año 2001.
También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa Decor
de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11
años el espacio no se encontraba en estado de ruina
y no presentaba ni lesiones ni patologías que obliguen a su derribo.
Al contrario, en una de las fotografías se observan elementos decorativos en un
palco lateral pertenecientes al diseño original realizado por Javier
Goerlich Lleó.
h) Se debe tener en cuenta además que:
I. Durante
la Guerra Civil, el Cine Metropol
fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado por
el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT
en Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a
la historia republicana de nuestra ciudad, sus
líneas modernas se vinculan además al ideario republicano y a sus formas de
expresión artística, aspecto que le confiere un gran valor histórico al haber desaparecido
el resto de los cines de este periodo en la ciudad de Valencia.
II. El Cine
Metropol es el único vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como
empresario de espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y
convierte al edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de
la represión de los ideales republicanos por parte del franquismo.
i) En base a esta argumentación sobre la importancia
histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol y su papel en
el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española y la
historia de la Guerra Civil, habría que reconocer
la singularidad al respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su
naturaleza patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta
de la ley 4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia
histórica.
j) Durante la postguerra, el Cine Metropol
pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la de cine
de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran popularidad
entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo tenemos en el
gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS,
quien en su poema Des de llavors
comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el
que el poeta vivió una experiencia íntima.
9. Como
conclusión, podemos afirmar que:
a) El edificio reúne los valores históricos, artísticos,
patrimoniales, culturales, sociales y estéticos oportunos para ser declarado
inmediatamente y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la
Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio Cultural, documentándose
como lugar de la memoria por su importancia histórica, como bien de relevancia
local, pues volvemos a recordar que es
un edificio singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue
capital de la segunda república durante la guerra civil española. El
Ayuntamiento de Valencia debería pues proceder
a su declaración como BRL de manera inmediata.
b) El edificio debería
haber sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1
Pla del Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra
protegido el inmueble de la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia.
Consideramos que hubo una serie de incoherencias,
errores y olvidos que el Ayuntamiento
de Valencia debería subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades
por este grave error.
c) El
presente informe y estudio histórico ha sido realizado por personas
perfectamente cualificadas, preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y
materias humanísticas (Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura,
Arqueología, Bellas Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los
correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que
realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera
habido un informe riguroso con el que no se hubiera pasado por alto la más que
merecida y justa catalogación y protección del antiguo Cine Metropol de
Valencia.
d) Las administraciones públicas ni pueden ni
deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder licencias
urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la legalidad. Su deber consiste en ir
más allá, sobre todo cuando hay elementos patrimoniales en juego que puedan
haber sido pasados por alto por error, negligencia u otros motivos.
La presencia de equipos pluridisciplinares, asesoramiento de expertos externos,
acudir a las instituciones consultivas, etc., daría
una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el del Cine Metropol.
Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo de este cine se
debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que
adjuntamos en el presente escrito y no ignorando los diversos informes que se
muestran favorables a su protección y catalogación.
Valencia, a 2 de febrero
de 2023
- Plataforma Salvem el Metropol.
- Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural.
- Fundación Goerlich.
- David Sánchez
Muñoz (Doctor en Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico
especializado en patrimonio cultural.
- Daniel Benito
Goerlich (Doctor en Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad
Historia del Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de
València y Conservador del Patrimonio Cultural.
- Andrés Goerlich
Lledó. Abogado, Cónsul Honorario de Hungría y presidente de la
Fundación Goerlich
- Ester Alba Pagán
(Doctora en Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular
del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.
- Josep Montesinos i
Martínez (Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor
titular del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.
- Felipe Jerez
Moliner (Doctor en Historia del Arte y Director del Departament d'Història
de l'Art de la Universitat de València).
- Adrià Besó Ros (Doctor en Historia del Arte
y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València).
- María Gómez
Rodrigo (Doctora en Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular
del Departament d'Història de l'Art de la Universitat de València).
- Diana Sánchez
Mustieles (Doctora Arquitecto de la Universitat Politècnica de València).
Autora del blog Patrimonio Industrial Arquitectónico.
- Ángela López
Sabater (Arquitecta y
Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de
Valencia).
-
Xavier Laumain (Arquitecto por la Ecole Nationale Supérieure d'Architecture
Paris-la-Seine. Miembro de Forum UNESCO y del CEI).
- Paloma Berrocal
Ruíz (Licenciada en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y
Arqueología, por la Universitat de València. Especializada en la Arqueología de
la Arquitectura).
- Amando Llopis
Alonso (Arquitecto. VTiM, arquitectes).
-Tomás Roselló
Jaunzarás (Arquitecto Técnico de la Universitat Politècnica de València).
Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la
defensa del patrimonio.
- Jose Maria Juan
Baldo (Doctor en conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat
Politècnica de València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.).
- Josep Sorribes i
Monrabal (Economista).
- Amics del Carme.
- Plataforma de la
Muralla.
- Associació
d'Afectats per Modificació PEPRI Barri del Carme.
- Asociación
Laborart.
- Asociación Cultural
Azutcat.
- Asociación
Cultural Embolicart.
- Eina Cultural,
editora revistas DissenyCV y Dúplex.