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El Síndic vuelve a exigir al Ayuntamiento de Valencia que proteja el Molí dels Frares y su pintura mural del siglo XVII

Buenas tardes,

Hoy volvemos a denunciar un nuevo episodio de inacción municipal frente a uno de los bienes patrimoniales más singulares (y más olvidados) del barrio de Campanar: el Molí dels Frares, también conocido como Molí de Santo Domingo.

No hablamos de un edificio cualquiera. Se trata de un Bien de Relevancia Local (BRL), catalogado como Espacio Etnológico de Interés Local, que conserva en su interior una pintura mural anónima del siglo XVII dedicada a la Batalla de Salses de 1640. Una obra de cinco metros de ancho por 1,30 metros de alto que constituye un testimonio histórico y artístico excepcional, vinculado a las campañas de Felipe IV en el Rosellón.

Pues bien, a pesar de que el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ya recomendó en 2021 inspeccionar el inmueble y, de forma expresa, su pintura mural, el Ayuntamiento de Valencia ha reconocido que sus técnicos de Patrimonio no han podido acceder al interior del edificio para comprobar su estado real. Y mientras tanto, el reloj sigue corriendo.

La historia comienza el 2 de enero de 2021, cuando nuestra asociación presentó ante el Síndic de Greuges la queja número 2100013, denunciando el grave abandono, el riesgo de deterioro y la amenaza que pesaba sobre el Molí dels Frares y sobre su pintura mural.

El 30 de abril de 2021, el Síndic dictó una resolución de recomendaciones. En aquel momento se constató que la última visita técnica al inmueble se había realizado el 25 de noviembre de 2019 y que no constaban actuaciones municipales posteriores. Más grave todavía: el informe municipal remitido entonces no hacía ninguna referencia a la pintura mural situada en el interior del edificio.

Por ello, el Síndic recomendó realizar una visita de inspección técnica urgente, tanto del inmueble como de la pintura mural del siglo XVII, y adoptar las medidas legales oportunas para garantizar el deber de conservación del BRL.

El 28 de mayo de 2021, el Ayuntamiento comunicó formalmente al Síndic la aceptación expresa de aquella recomendación. Los servicios de Patrimonio Histórico y Artístico y de Disciplina Urbanística se comprometieron a realizar una visita de inspección técnica conjunta. ¿Y qué ha pasado desde entonces? Que, más de cinco años después, seguimos sin conocer el estado real del interior del molino ni de su mural.

Ante esa situación, el 5 de agosto de 2026 presentamos una nueva queja, la número 2603959, para exigir el cumplimiento efectivo de la resolución de 30 de abril de 2021.

El Síndic admitió la queja a trámite el 11 de agosto de 2026 y requirió al Ayuntamiento que remitiera, en el plazo máximo de un mes, un detalle de las medidas adoptadas en cumplimiento de aquella resolución.

El informe municipal fue registrado el 14 de septiembre de 2026. Y su contenido confirma, una vez más, el patrón que venimos denunciando desde hace años: actuaciones parciales, inspecciones incompletas y una protección patrimonial que se queda en la fachada.

El Servicio de Disciplina Urbanística informó de que se realizó una nueva visita al inmueble para comprobar si habían aparecido nuevas patologías constructivas.

Según la documentación incorporada a la resolución, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación se refiere a una visita realizada el 8 de junio de 2021, en la que se habría observado que el edificio no presentaba daños relevantes que requirieran medidas precautorias y que el estado de conservación exterior era similar al de informes anteriores.

Posteriormente, se realizó otra visita el 19 de enero de 2022, con informe técnico de 16 de febrero de 2022. De nuevo, el documento municipal se refiere a una inspección exterior y concluye que no se apreciaban daños relevantes. El procedimiento se archivó el 20 de diciembre de 2022.

La cuestión central es evidente: esas visitas se centraron exclusivamente en el exterior del edificio. No equivalen a la inspección interior del inmueble ni al examen de la pintura mural que el Síndic había recomendado expresamente en 2021. Inspeccionar una fachada no es inspeccionar un mural.

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico fue más explícito. En relación con el estado de conservación de la pintura mural, reconoció que la falta de acceso había impedido, a la fecha de elaboración de su informe, que los técnicos municipales entraran en el edificio protegido.

El servicio alegó que se trata de una propiedad privada a la que no se puede acceder sin la previa autorización del propietario o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial. Al mismo tiempo, anunció que se iban a realizar las actuaciones oportunas para obtener el acceso legítimo al inmueble, con el fin de inspeccionarlo y constatar su estado.

Ese reconocimiento es decisivo. El Ayuntamiento de Valencia admite que no ha podido comprobar directamente el estado interior del bien ni el de la pintura mural. Pero la recomendación de 2021 exigía precisamente eso: comprobar la realidad actual del estado de conservación del inmueble y de la pintura y, a partir de ahí, adoptar las medidas necesarias.

Sabemos perfectamente que el acceso a un inmueble cerrado debe respetar las garantías legales correspondientes. Nadie está proponiendo vulnerar la propiedad privada ni saltarse el procedimiento. Pero tampoco podemos aceptar que la titularidad privada se convierta, año tras año, en una excusa definitiva para dejar sin examinar un bien catalogado. La propiedad privada no es una exención de protección y no cierra la puerta a la Administración, poe más que algunos políticos irresponsables hayan repetido, cual mantra, en sus redes sociales.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone a propietarios y poseedores obligaciones de custodia y conservación, y encomienda a las administraciones públicas la protección de los valores del patrimonio cultural. Cuando resulte necesario acceder a un inmueble, la Administración deberá obtener el consentimiento del titular o, en su defecto, tramitar la autorización judicial procedente.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, remite a su artículo 100 para los supuestos en que las inspecciones requieran entrar en el domicilio o en otros lugares cuyo acceso exija el consentimiento de su titular.

La crítica no consiste, por tanto, en negar la necesidad de respetar la propiedad privada. El problema es otro: la titularidad privada no puede convertirse en una coartada perpetua para no actuar frente a un bien protegido cuya conservación es una obligación legal.

El informe municipal también sostuvo que, aunque el Ayuntamiento de Valencia ejerce la disciplina urbanística y la catalogación del inmueble como BRL, la tutela general y la alta inspección del patrimonio histórico y cultural corresponden a la Conselleria competente en materia de cultura de la Generalitat Valenciana.

La distribución competencial es real. Pero no elimina la responsabilidad municipal. El Ayuntamiento es quien ha catalogado el bien, quien ejerce la disciplina urbanística y quien aceptó en 2021 la recomendación de realizar una inspección técnica conjunta. La existencia de una competencia autonómica de tutela general no permite convertir la actuación local en una mera remisión a otra administración. Si existe un riesgo para un bien protegido, la coordinación entre administraciones no puede sustituir a la adopción de medidas concretas.

En nuestras alegaciones, presentadas el 17 de septiembre de 2026, solicitamos al Síndic que requiriera al Ayuntamiento documentación completa, fechada y verificable sobre las actuaciones practicadas desde diciembre de 2022: los requerimientos dirigidos a la propiedad, las gestiones para obtener el acceso, la eventual solicitud de autorización judicial, las comunicaciones con la Conselleria competente y las medidas cautelares o de conservación valoradas o adoptadas. Porque proteger el patrimonio no consiste en decir que “se está trabajando en ello”. Consiste en acreditar qué se ha hecho, cuándo y con qué resultado.

El informe municipal también abordó la relación entre la administración y nuestra asociación. Sostuvo que el artículo 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a las entidades locales una potestad de autoorganización que les permite estructurar recursos, calendarizar inspecciones y priorizar expedientes.

También afirmó que respeta y promueve la participación ciudadana y la acción pública en materia de patrimonio, pero sostuvo que las constantes y reiteradas peticiones del titular de la queja no pueden condicionar, interferir o dirigir el funcionamiento ordinario de los servicios técnicos.

Nos parece una argumentación que confunde dos planos completamente distintos.

La acción pública en materia de patrimonio cultural no consiste en pedir un favor administrativo ni en dirigir los servicios técnicos municipales. Consiste en la legitimación reconocida legalmente para exigir el cumplimiento de las obligaciones de protección del patrimonio cultural.

La Ley 4/1998 reconoce a todas las personas físicas y jurídicas legitimación para exigir el cumplimiento de la ley ante las administraciones públicas valencianas. Eso no significa que la ciudadanía pueda imponer calendarios, recursos o decisiones técnicas concretas. Significa, sí, que puede reclamar que la Administración cumpla sus deberes legales de conservación y protección. Y es lo que estamos haciendo desde el año 2011-2012, aunque a algunos les pese. No estamos pidiendo privilegios. Estamos exigiendo que se aplique la ley.

La resolución del Síndic, firmada el 13 de octubre de 2026, reproduce el informe municipal y nuestras alegaciones. En sus conclusiones, reconoce que el Ayuntamiento ha detallado algunas de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución de 2021, pero concluye que todavía quedan actuaciones pendientes de ejecución.

Por ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento que, en cumplimiento de la resolución de 30 de abril de 2021, adopte todas las medidas necesarias para mantener en buen estado de conservación el Molí dels Frares o de Santo Domingo, así como la pintura mural anónima del siglo XVII sobre la Batalla de Salses. La institución ha constatado que la inspección y las medidas de conservación recomendadas en 2021 siguen incompletas.

El Molí dels Frares no es un expediente administrativo más. Es un inmueble catalogado que alberga una pintura mural del siglo XVII vinculada a un episodio histórico relevante para la memoria de Valencia y de la Comunitat Valenciana.

Su protección exige comprobar directamente su estado, evaluar los riesgos reales y adoptar, si procede, las medidas técnicas y jurídicas necesarias.

La resolución del Síndic no cierra el caso: lo reabre institucionalmente. Recuerda al Ayuntamiento que una recomendación aceptada en 2021 no se cumple con visitas exteriores ni con el archivo de un procedimiento, sino con la comprobación efectiva del bien y con las medidas de conservación que esa comprobación exija.

La próxima respuesta municipal determinará si el Consistorio convierte aquella recomendación en actuaciones verificables o si mantiene una posición que ha dejado durante años sin examinar el interior de un bien protegido y sin conocer el estado real de una obra singular del siglo XVII.

Un saludo...

Fotografía de Hispania Nostra
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