Buenas tardes,
Hoy volvemos a denunciar uno de los ejemplos más vergonzosos, prolongados y desesperantes de desidia institucional contra el patrimonio cultural valenciano. Hablamos de las alquerías de la calle Olba, un conjunto rural de enorme valor histórico situado en Marxalenes y catalogado como Bien de Relevancia Local (BRL), que lleva más de doce años de abandonado a su suerte entre coches aparcados junto a sus muros, pintadas delictivas, suciedad, falta de cerramiento y promesas municipales que, una vez más, siguen siendo papel mojado hasta que volvemos a denunciar.
No estamos hablando de una ruina perdida en mitad de la huerta ni de un edificio sin protección o desconocido para la administración. Estamos hablando de un inmueble oficialmente catalogado, integrante de la memoria agraria e histórica de Marxalenes, sobre el que el Ayuntamiento ha recibido durante años advertencias, escritos, solicitudes, denuncias ciudadanas, notas de prensa y hasta siete pronunciamientos del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Y, aun así, las alquerías de Olba han seguido expuestas a los mismos riesgos que denunciábamos hace más de una década.
La última resolución del Síndic, dictada el pasado 23 de septiembre de 2026, dentro del expediente de queja n.º 2603821, vuelve a poner negro sobre blanco una realidad que desde nuestra asociación llevamos años denunciando: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado de forma real y efectiva las medidas de protección que aceptó formalmente ante la Sindicatura. Y no lo ha hecho (parcialmente) hasta que hemos activado de nuevo la denuncia.
Para comprender la gravedad de esta situación hay que echar la vista atrás. Las alquerías de la calle Olba no han llegado a este estado por un accidente puntual, ni por una incidencia imprevista, ni por una catástrofe natural imposible de evitar. Han llegado a esta situación por la inacción sostenida de una administración pública que ha sido advertida reiteradamente y que, pese a conocer el problema, ha permitido que el deterioro se cronifique.
El Síndic de Greuges recuerda una larga relación de resoluciones, recomendaciones y actuaciones vinculadas a este conjunto patrimonial: 31 de julio de 2015, 15 de julio de 2016, 17 de enero de 2018, 31 de julio de 2019, 10 de septiembre de 2021, 10 de abril de 2025 y, ahora, la nueva resolución de 23 de septiembre de 2026.
Son más de doce años de advertencias institucionales. Doce años en los que han cambiado responsables políticos, concejalías, prioridades presupuestarias y discursos públicos, dorándoles la píldora a vecinos y asociaciones. Y durante años las alquerías de Olba han visto cómo los vehículos se aproximan a sus fachadas, cómo las pintadas se acumulan sobre sus paramentos y cómo la burocracia municipal convierte una cuestión elemental de conservación preventiva en un laberinto interminable de informes, traslados de competencia y largas, innecesarias e injustificadas esperas.
Desde nuestra asociación llevamos años insistiendo en algo muy sencillo: un Bien de Relevancia Local no puede ser tratado como un solar residual, como una pared de fondo para aparcar vehículos o como un soporte sobre el que cualquiera pueda pintar con total impunidad.
En mayo de 2025, tras una resolución anterior del Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia comunicó formalmente que aceptaba los requerimientos formulados. En ese momento, el consistorio asumió tres compromisos básicos que, por su sencillez y urgencia, deberían haberse materializado en cuestión de semanas, no de años:
1. Control del tráfico y del estacionamiento. Se debía coordinar la actuación de Policía Local y Movilidad para impedir que los vehículos continuaran estacionando pegados a las fachadas del inmueble.
2. Vallado protector. Se anunciaba la instalación de un cerramiento perimetral acompañado de cartelería identificativa que recordara la condición de Bien de Relevancia Local del conjunto.
3. Limpieza especializada de grafitis. Se asumía la necesidad de intervenir en las pintadas existentes bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico, evitando soluciones inadecuadas sobre materiales tradicionales.
A la vista de aquellos compromisos, la Sindicatura archivó provisionalmente la queja. Una decisión comprensible si se parte de la buena fe institucional y de la confianza en que una administración que acepta una recomendación va a cumplirla. Sería lo esperable. Pero ¿qué ocurrió después? Absolutamente nada relevante.
Catorce meses más tarde, en julio de 2026, la situación continuaba siendo desoladora. No se habían instalado las vallas anunciadas. No existía una señalización eficaz que impidiera el estacionamiento. Los vehículos seguían aproximándose a los muros, algunos aparentemente abandonados, acumulando suciedad y aumentando el riesgo sobre el inmueble. Las pintadas seguían visibles, especialmente en las zonas más altas de las fachadas, y el conjunto continuaba sin una protección física mínima.
Ante este incumplimiento manifiesto, solicitamos la reapertura urgente del expediente. Porque instalar un cerramiento provisional, colocar señales de prohibición de estacionamiento o impedir que los coches se peguen a una fachada histórica no exige proyectos faraónicos, licitaciones imposibles ni presupuestos millonarios. Exige voluntad política, coordinación administrativa y respeto por la ley.
Tras la reapertura de la queja, el Servicio de Arquitectura municipal emitió, el 26 de agosto de 2026, un informe en el que anunciaba que durante la primera quincena de septiembre se colocarían vallas para limitar el acceso rodado y el estacionamiento de vehículos a menos de un metro de las fachadas.
Esa era la solución planteada por el Ayuntamiento para proteger un inmueble histórico construido con materiales tradicionales, con paramentos de tapia, morteros antiguos, ladrillo y elementos de madera, después de años de advertencias, episodios de vandalismo y un incendio real producido en sus inmediaciones.
Desde nuestra asociación impugnamos inmediatamente esta propuesta. Porque establecer una franja de resguardo de apenas un metro no es proteger. Es colocar una línea imaginaria insuficiente para seguir diciendo que se ha hecho algo.
Un vehículo situado a un metro de una fachada histórica continúa representando un peligro evidente. Puede golpear el muro durante una maniobra, provocar vibraciones continuadas, emitir gases contaminantes, generar acumulación de residuos y, lo más grave, constituir un foco de incendio a una distancia absolutamente incompatible con la seguridad de un edificio vulnerable.
Nuestra reivindicación ha sido clara: el perímetro de seguridad debe establecerse, como mínimo, a tres metros de los paramentos.
No se trata de un capricho ni de una exigencia estética. Se trata de aplicar criterios elementales de conservación preventiva y sentido común.
Prevención efectiva frente al fuego. Las Alquerías de Olba ya sufrieron un incendio vinculado a la presencia de vehículos en sus inmediaciones. No hablamos, por tanto, de un supuesto hipotético. Mantener automóviles pegados a muros tradicionales supone asumir un riesgo que ya se ha demostrado real.
Protección de la integridad material. La distancia evita golpes, roces, maniobras imprudentes y deterioros provocados por vibraciones, emisiones y acumulación de contaminantes sobre materiales constructivos históricos.
Respeto al entorno patrimonial. Un conjunto protegido no puede convertirse en el parapeto de un aparcamiento improvisado. Las fachadas de un BRL no están para que los coches aparquen contra ellas ni para que los paramentos históricos queden ocultos entre vehículos, basura y abandono.
El propio Síndic ha recogido esta cuestión en su resolución y ha instado al Ayuntamiento a revisar el perímetro previsto para que el cerramiento sea realmente útil y protector.
El informe municipal también reconoce que se realizaron limpiezas parciales a pie de calle durante la primavera de 2025. Sin embargo, el Ayuntamiento justificó no intervenir en las zonas altas de las fachadas alegando la irregularidad del terreno y la imposibilidad de instalar andamios en el solar. Una explicación que, a estas alturas, resulta difícil de aceptar.
¿Desde cuándo la falta de andamios significa que no existen medios para trabajar en altura? ¿Es que el Ayuntamiento de Valencia desconoce la existencia de plataformas elevadoras móviles de personal, camiones cesta o brazos articulados, medios utilizados diariamente para intervenir en fachadas, alumbrado, arbolado, mantenimiento urbano y edificios de todo tipo?
Por ello, hemos expuesto que la inexistencia o inviabilidad de un andamio no es una excusa técnica válida para abandonar la limpieza de una fachada protegida. Existen medios mecánicos alternativos que permiten acceder a las partes elevadas sin necesidad de apoyar una estructura sobre el terreno irregular del solar.
Pero el problema no es solo llegar a la pintada. El verdadero problema es cómo se actúa una vez se llega a ella. Cubrir grafitis con brochazos de pintura plástica no es restaurar. Es parchear. Y, cuando se hace sobre morteros tradicionales, tapia, ladrillo histórico o fábricas antiguas, puede ocasionar daños añadidos de enorme gravedad.
Las pinturas sintéticas e impermeables alteran la transpirabilidad de los muros, retienen la humedad en el interior de los paramentos y modifican de forma irreversible la lectura estética del edificio. Además, su futura eliminación suele exigir procedimientos más agresivos y costosos, con el consiguiente riesgo de afectar a la superficie original.
Un Bien de Relevancia Local no puede limpiarse como una pared de hormigón contemporánea. La retirada de pintadas debe realizarse mediante técnicas de restauración adecuadas, pruebas previas y dirección profesional especializada: hidro-limpieza controlada a baja presión, geles específicos u otros tratamientos compatibles con el soporte histórico.
El propio Servicio de Limpieza municipal ha reconocido que no dispone de competencia técnica específica en materia de patrimonio. Y si no la tiene, la conclusión debería ser obvia: la actuación debe ser dirigida por el Servicio de Patrimonio Histórico y ejecutada por especialistas en conservación-restauración, no abandonada indefinidamente ni resuelta con soluciones de brocha gorda.
Otro de los aspectos más preocupantes del expediente es el silencio municipal sobre las actuaciones impulsadas frente a los daños causados por las pintadas. A pesar de los requerimientos del Síndic, el Ayuntamiento no ha acreditado de forma fehaciente si ha presentado denuncias ante Policía Local, Policía Nacional, Fiscalía o los órganos judiciales competentes.Y esta cuestión no es menor.
Las pintadas reiteradas sobre un inmueble protegido no pueden reducirse automáticamente a una simple infracción de ordenanza. Cuando el daño recae sobre un bien integrante del patrimonio cultural y obliga a una intervención especializada para recuperar sus valores materiales y estéticos, pueden existir indicios de un delito contra el patrimonio histórico previsto en el artículo 323 del Código Penal.
La Sentencia 273/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido especialmente relevante al recordar que el daño patrimonial no se mide únicamente por el coste de aplicar una capa de pintura. Debe atenderse al valor del bien afectado, a la necesidad de restauración especializada, a la alteración producida sobre los materiales originales y al perjuicio causado al patrimonio cultural.
Por ello, desde nuestra asociación hemos recordado también el deber previsto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las autoridades y funcionarios públicos que conozcan la posible comisión de un delito público tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.
El Ayuntamiento no puede limitarse a contemplar cómo un inmueble protegido es objeto de pintadas, daños y degradación continuada, para después cargar el coste de su restauración al presupuesto público y, por tanto, a los impuestos de todos los valencianos.
Si existen responsables identificables, deben investigarse los hechos y exigirse, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil. Porque cada euro destinado a reparar los actos delictivos contra el patrimonio que no se persiguen es un euro que se resta de otros proyectos de conservación necesarios para la ciudad.
La resolución del Síndic de Greuges de 23 de septiembre de 2026 no deja lugar a interpretaciones interesadas. La institución concluye que el Ayuntamiento de Valencia no ha realizado todas las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento real y efectivo de las recomendaciones anteriores.
Ahora el consistorio dispone de un plazo máximo de un mes para comunicar si acepta la recomendación y, sobre todo, qué medidas concretas va a adoptar.
No queremos más informes que se remiten de una concejalía a otra. No queremos nuevos expedientes archivados provisionalmente para que, meses después, todo siga igual. No queremos titulares institucionales, promesas vagas, ni notas de prensa con promesas vacías que sirven únicamente para intentar embaucar a los vecinos.
Queremos actuaciones materiales, verificables y suficientes. Queremos un cerramiento real que mantenga los vehículos a una distancia mínima de tres metros de las fachadas. Queremos señalización clara y eficaz que impida el estacionamiento junto a los muros. Queremos una limpieza especializada de las pintadas, también en altura, ejecutada por profesionales de la restauración patrimonial. Y queremos saber si se han interpuesto las denuncias correspondientes por los daños causados a este Bien de Relevancia Local.
Las Alquerías de la calle Olba son una pieza insustituible de la Valencia huertana, de la memoria agrícola de Marxalenes y del patrimonio histórico de todos los valencianos. No vamos a permitir que sigan siendo una víctima más de la burocracia, la descoordinación y la dejadez institucional. Seguiremos vigilantes. Seguiremos reclamando. Y seguiremos utilizando todas las vías administrativas y legales a nuestro alcance hasta que las palabras se conviertan, por fin, en protección real y en la recuperación y puesta en valor del conjunto rural.
Un saludo…


