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La memoria histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local

Buenas tardes blogger@s,

durante esta semana el antiguo Cine Metropol de Valencia ha copado páginas y páginas de los principales medios de comunicación locales, amén de la cobertura ofrecida por TVE ante la concentración el pasado miércoles 9 de mayo en la puerta del mismo cine y la tertulia que se realizó en la Facultad de Geografía e Historia el lunes 7 de mayo, con la presencia de historiadores, historiadores del arte, arqueólogos, arquitectos, etc.

El punto de inflexión se produjo el miércoles 9, cuando alrededor de 300 personas se concentraron en la puerta del Cine Metropol bajo el lema #SalvemMetropol. Allí mismo, los asistentes pudieron escuchar los manifiestos que los representantes de las diferentes asociaciones, colectivos y personas que luchan por salvar el Metropol, leyeron en defensa de la conservación y protección de este bien cultural. 

El viernes 11, nuestra asociación presentó por Registro General de Entrada un nuevo informe e investigación histórica elaborada por nuestro compañero de plataforma Salvem el Metropol, el historiador Fernando Sanz. La importancia histórica y cultural del edificio y el valor que conlleva el hecho de tratarse del último edificio intacto del Comité Ejecutivo de Espectáculos Públicos durante la capitalidad valenciana en la Segunda República y, por lo tanto, un edificio gubernamental, ha sido recogida por numerosos medios de comunicación:




El contenido íntegro del informe es el siguiente:

EXPONEMOS:

Que desde nuestra asociación y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY  14/2017,  DE 10 DE NOVIEMBRE,  DE MEMORIA  DEMOCRÁTICA  Y PARA  LA CONVIVENCIA  DE LA COMUNITAT VALENCIANA  y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3. 

Que los hechos históricos que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los siguientes:

1. El 18 Julio de 1936 se produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.

2. El lunes, 20 de julio de 1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO,  formando  milicias  armadas de obreros y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.

3. Para  frenar el  poder  de  los  obreros y  restablecer  la  autoridad  del  gobierno  central,  el Presidente del Gobierno de la República, Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de  las Cortes de la República. Diego  Martínez Barrios llegó a Valencia  el 20  de  julio  de  1936  ostentando  el  título  de  PRESIDENTE  DE LA JUNTA  DELEGADA  DEL GOBIERNO EN LEVANTE.

4. El 22 de julio de 1936, a partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO POPULAR (CEP), integrado por la CNT,  UGT y  por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.  El CEP tendrá desde su formación el poder  efectivo y real (no legal) del control  militar y político en toda la provincia de Valencia.

5. El 23 de Julio, DIEGO MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,  anuncia  públicamente la disolución del CEP. En  el CEP no hacen  caso de  las ordenes de  DIEGO MARTINEZ BARRIOS  y  siguen  asumiendo  el  poder real y efectivo  en  Valencia  y su provincia.

6. El  sábado  1  de agosto  de 1936,  DIEGO MARTINEZ  BARRIOS asume  que  no ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en una emisión  radiada a todo el país desde la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT, como la UGT, etc.

7. EL  5 DE AGOSTO  DE 1936  DIEGO  MARTINEZ  BARRIOS y  la JUNTA DELEGADA partían de Valencia y  RECONOCIAN  OFICIALMENTE  AL  COMITÉ  EJECUTIVO  POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN VALENCIA.

8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos.  El CEP se organizó en delegaciones  como Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.

9. Al mismo tiempo que se creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y CNT.  EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS GUBERNAMENTALES.

10. Como  dice  FRANCISCA FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro  Español por la Universidad de Valencia)  en  su  estudio "VESTUARIO  PARA  EL  TRIUNFO  DE  LAS GERMANIAS", del año  2011,   LOS LOCALES  PÚBLICOS  Y PRIVADOS  SE REQUISARON  PARA  CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS ESPECTÁCULOS  PÚBLICOS   CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA GUERRA CIVIL.

Que como hemos visto, el COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS (CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL REPUBLICANO DESDE EL  5 DE AGOSTO DE 1936.

Que así  pues, TODOS  LOS  EDIFICIOS  PRIVADOS  INCAUTADOS  POR EL  CEP  Y  EL  CEEP  SE CONVIRTIERON LEGALMENTE  EN  EDIFICIOS  GUBERNAMENTALES  DE  LA  SEGUNDA REPÚBLICA  ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS  UGT- CNT (Adjuntamos al Anexo).

Que el CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.

Que el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:

1. Tendrán  consideración  de  lugares  de  la  memoria  democrática  de  la  Comunitat Valenciana  aquellos espacios, inmuebles  o parajes que se encuentren en ella y revelen interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos  hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva  de la lucha de los valencianos y valencianas  por sus derechos y libertades democráticas  en el  período  que  abarca desde  la  proclamación  de  la  II República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,  el 10 de julio de 1982.

Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:

3. El patrimonio histórico y arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana, además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936 a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año 1940.

Que el Cine Metropol es un inmueble  donde  SE DESARROLLARON  HECHOS DE SINGULAR  RELEVANCIA  HISTÓRICA, tal  y como recoge la  Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO  INTACTO  que perteneció al CEEP y en su  interior se INFORMABA a los  ciudadanos  del curso de la guerra y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.

Que por todo la anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. 

Que por ende, consideramos que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY, siendo  conveniente, además, que el Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a  informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la Consellería de Cultura.

Por todo ello,

SOLICITAMOS:

1. Que se tenga por admitido el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las cuestiones formuladas en el presente escrito.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

4. Que el Ayuntamiento de Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3 , proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría de BRL.

5. Que el Ayuntamiento de Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN DE LA MISMA.

6. Que el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

7. Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente (Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio, etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.

Por estos motivos y los argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los propietarios a este BRL por Ley.

Un saludo...